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BOCG. Senado, apartado I, núm. 542-3606, de 16/06/2015
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I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Propuestas de veto
621/000123
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.134, Núm.exp.
121/000134)



El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Palacio del Senado, 2 de junio
de 2015.—Jesús Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 1

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique
Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

Los Proyectos de reforma de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, junto al Real Decreto 1/2015, constituye un nuevo ejemplo de actuación normativa errática, torpe y carente de líneas estratégicas, en
sintonía con las continuas reformas, anteproyectos y auto enmiendas en lo que llevamos de legislatura, que solo podemos calificar de nuevo despropósito.

El Gobierno legisla como si, comprobando su torpeza, tuviera que reformar sobre sus
propias reformas para salir al paso de cuestiones que había dejado pendiente por conveniencia política o simple desconocimiento de la realidad para la que se legisla.

El Proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial no obedece ni
a la necesidad de una reforma estructural ni a ninguna planificación modernizadora, sino que es un simple conglomerado de medidas aisladas, en algunos casos de propaganda o concesiones corporativas de pequeña entidad, y en otros de ocurrencias
puntuales, todos ellos sin incidencia alguna en el cambio de modelo organizativo que la justicia necesita, y que no justifica una nueva reforma de la LOPJ en las postrimerías de la legislatura.

Los problemas reales y cotidianos de la
Administración de Justicia, la sobrecarga de trabajo, los retrasos, la falta de medios humanos y materiales... siguen siendo ajenos a esta modificación de la LOPJ, en coherencia con la posición del Gobierno de negación de la existencia de dichos
problemas.

Según la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley, «la sociedad actual exige un alto grado de eficiencia y agilidad en el sistema judicial» y, para conseguirlo, afirma que la modificación que propone «ahonda en la búsqueda de
soluciones que den respuesta a algunos de los problemas que aquejan al sistema judicial español (para lo cual) articula un paquete de medidas estructurales y organizativas encaminadas al logro de una mejor respuesta a los ciudadanos que acuden a la
jurisdicción en defensa de sus derechos e intereses». Curiosamente, nada tan opuesto a los valores y objetivos proclamados en esta introducción como el contenido concreto del Proyecto de Ley.

En dicho contenido, se mantiene y refuerza el
actual modelo de Jurisdicción Militar que no compartimos los senadores que suscribimos esta Propuesta de Veto, que por el contrario, creemos urgente la presentación de un Proyecto de Ley Orgánica reguladora de la Jurisdicción Militar para que
quienes ejerzan la jurisdicción dependan exclusivamente del Consejo General del Poder Judicial.

La imprescindible mejora de la eficiencia y la agilidad del sistema judicial deberán esperar a otra reforma.

No se van a resolver con las
medidas estructurales y organizativas contenidas en el Proyecto que se limitan a:

1. Permitir que el Gobierno pueda extender la competencia territorial de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer previa propuesta del Consejo General
del Poder Judicial y con informe de las Administraciones afectadas sin necesidad de tramitar una modificación de la Ley de Demarcación y Planta Judicial.

2. Permitir que las Salas de Gobierno puedan modificar las normas reparto de
determinados tipos de juzgados para equilibrar la distribución de asuntos (dado que esto implica la superación de un criterio estrictamente cuantitativo y la introducción de un elemento cualitativo, no se aclara el mecanismo que permitirá a la Sala
de Gobierno llevar a cabo la modificación de manera adecuada a los objetivos perseguidos).

Con estos dos cambios se pretende dar una respuesta puntual al presunto desequilibrio que en la carga de trabajo se da entre los órganos
jurisdiccionales existentes conforme a la teoría reiteradamente manifestada por el Ejecutivo.

3. Permitir que el Consejo General del Poder Judicial pueda:

a) especializar órganos judiciales de modo temporal, exclusivo y con
ámbito provincial, en aras a una unificación de criterios (El Proyecto, por cierto, confunde el enjuiciamiento y resolución con la tramitación —«(…) de tal modo que puedan ser tramitados de forma específica (…)»—, olvidando
que la tramitación nunca podrá ser homogénea mientras el sistema responda a criterios organizativos tradicionales);

b) adscribir al órgano instructor de causas de especial complejidad, como medida de apoyo, a uno o varios Jueces, Magistrados
o incluso Letrados de la Administración de Justicia.

Las medidas son, como se puede observar, accesorias y de poco calado, y el modelo se mantiene en toda su ineficacia, dado que no se avanza en el desarrollo del modelo de oficina judicial,
se dejan de lado los tribunales de instancia, se desdibuja la separación de funciones entre miembros del Poder Judicial y Secretarios Judiciales y no se aprovecha para democratizar en ningún aspecto el Consejo General del Poder Judicial.


Junto a éstas, y sin perjuicio de otras modificaciones, como las relativas a la normativa de protección de datos en el ámbito judicial o a la actuación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, encontramos cinco disposiciones adicionales,
siete transitorias, una derogatoria y nueve finales. Llama la atención que la primera de las disposiciones finales modifique la Ley de Enjuiciamiento Civil, teniendo en cuenta que el mismo día se hizo público un nuevo Proyecto de Ley de reforma de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que conllevaría que la Ley 1/2000 pudiera ser modificada simultáneamente por dos proyectos de ley distintos. Esto trasluce la falta de voluntad, por no decir el interés activo contrario, del Gobierno en general y
del Ministerio de Justicia en particular de promover una actuación legislativa bien estructurada, ordenada, y accesible a la sociedad, ya que no dirigida a satisfacer las auténticas necesidades sociales.

Con respecto a la reforma Consejo
General de Poder Judicial, únicamente puede calificarse de nefasta, lejos de deshacer la reforma aprobada al inicio de legislatura, el Gobierno vuelve a modificar la composición de la comisión permanente, medida que sólo busca satisfacer algunas
demandas corporativas y al modelo de concentración de competencias en dicha Permanente en detrimento del Pleno.

En materia organizativa, creemos que las medidas proyectadas constituyen un importante error. El proyecto prevé la atribución de
pequeñas competencias de organización a los órganos gubernativos del Poder Judicial (CGPJ, Salas de Gobierno de los TSJ). Así, estos órganos podrán decidir a su arbitrio y en ámbitos específicos, la extensión o no de la jurisdicción de los Juzgados
de Violencia sobre la Mujer, la especialización temporal de Juzgados incluso para causas específicas, o la modificación puntual en cualquier momento de las normas de reparto de asuntos tramitados ante los Juzgados.

En esta dirección, nos
parece especialmente significativo que se prevea una nueva Disposición Adicional vigésimo primera conforme a la cual, para la instrucción de causas complejas, se faculta a cualquier Juez de instrucción para pedir y obtener el nombramiento de otros
jueces en funciones de «colaboración, asistencia o asesoramiento», sin funciones jurisdiccionales, y también de uno o varios Secretarios Judiciales, decidiendo además sobre su régimen profesional, mediante la elección del mecanismo de la comisión de
servicios con o sin relevación de funciones.

En la práctica, todas estas medidas no cumplirán el objetivo declarado por el gobierno, y además aumentarán el coste presupuestario, la desigualdad y la falta de homogeneidad y objetividad en la
prestación del servicio a los ciudadanos, a los que el texto considera como «carga de trabajo» a reducir y redistribuir, equivocando gravemente a nuestro juicio el objetivo de la acción de gobierno.

En definitiva, el Gobierno abandona una vez
más desde 2003 el camino de las reformas consensuadas políticamente para un cambio de modelo organizativo en la justicia, y renuncia a cualquier tipo de planificación o medida global.

Con respecto al papel de los Secretarios Judiciales, el
Ministerio de Justicia, cuya gestión en esta última etapa se caracteriza por una alarmante falta de transparencia, presenta una reforma parcial, sesgada, en la que la mayoría de las modificaciones son de carácter simplemente cosmético. En sentido,
las menciones a la dirección de la Oficina Judicial son vacías si ésta no se potencia legislativamente. La voluntad del Gobierno apunta en sentido contrario, dejar en «vía muerta» la Oficina Judicial.

Por otro lado, el Gobierno tampoco ha
aclarado por qué tiene tanto empeño en imponer el nombre «Letrados de la administración de justicia» a los Secretarios Judiciales. En la exposición de motivos del proyecto, ha cambiado incluso sus escasas justificaciones respecto a las que dio en
el anteproyecto de 2014. Ni siquiera es una reivindicación histórica, aunque así se explicite. Sin embargo, si algo es incontestable es que los Secretarios Judiciales no realizan funciones de asesoramiento de parte, sino que aplican la Ley
procesal desde la neutralidad e imparcialidad, principio que parece querer romper este Gobierno a través de este Proyecto de Ley volviendo a una concepción del Secretario Judicial como simple auxiliar del juez o magistrado, y se dirige hacia una
asimilación laboral con el cuerpo de Gestión procesal y administrativa.

También expresamos nuestra discrepancia con la desaparición de los Secretarios Judiciales sustitutos y con el establecimiento de un régimen sancionador más duro que el
previsto para Jueces y Magistrados.

Por otro lado, se introduce una regulación del recurso de revisión basado en un pronunciamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en un procedimiento en el que España haya sido demandada, declarando
la vulneración de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, introduciendo cortapisas para la presentación del mismo carentes de
justificación.

En líneas generales, el Proyecto de Ley, salvando escasas y puntuales modificaciones que podrían considerarse positivas, supone un retroceso y una falta de visión global fruto del dialogo y el consenso de todos los sectores,
merecedor de esta enmienda de totalidad y de su devolución al Gobierno.

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica
por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Palacio del Senado, 10 de junio de 2015.—La Portavoz, María Victoria Chivite Navascués.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 2

Del Grupo Parlamentario
Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

La nueva reforma de la LOPJ contenida en el Proyecto de Ley objeto
del presente escrito constituye otro ejemplo de actuación normativa engañosa e incoherente, que pone en cuestión la más mínima seguridad jurídica y cuyas líneas estratégicas, en sintonía con las continuas reformas y anteproyectos del Gobierno y las
auto enmiendas del grupo político que le da soporte parlamentario, presentados en lo que llevamos de legislatura, constituye un nuevo asalto a los derechos de los ciudadanos, ahora, en relación a las garantías procesales.

En lo que atañe al
derecho fundamental a un proceso con garantías, la primera garantía que señala la Constitución en su artículo 24.2 es el derecho al juez natural, esto es, el juez ordinario predeterminado por la ley. Pues bien, diversos preceptos de esta reforma
que nos ocupa caminan en sentido contrario, permitiendo posibles componendas que pueden suponer sustraer el litigio del conocimiento del Juez natural. Y no debemos olvidar que el principio de la predeterminación legal se extiende a todos los
órdenes jurisdiccionales.

El Proyecto diseña un sistema que, si bien va en contra de su proyecto estrella para reorganizar la planta judicial, los llamados tribunales de instancia, propone reformas para conseguir parte de estos fines. En
este sentido, aprovechando esta situación de proliferación legislativa y de mayoría absoluta, se da un paso más que no descarta de forma completa, manifiesta y abierta la posibilidad de atribuciones ad hoc de asuntos a los órganos judiciales, aunque
ello se haga bajo la cobertura de principios como la racionalidad y economía, por los que se rige toda organización eficaz. Y así se adoptan medidas en el ámbito de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer que permite que la extensión
jurisdiccional pueda acordarse por el Gobierno mediante real decreto, previa propuesta del Consejo General del Poder Judicial, y con informe de las Administraciones afectadas, sin necesidad de tramitar una modificación de la Ley de Demarcación y
Planta Judicial. También se permite que las Salas de Gobierno puedan acordar modificaciones en las normas reparto de los Juzgados de lo Mercantil, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo o de lo
Social, para equilibrar la distribución de asuntos que por materia les corresponde a cada uno de ellos según su clase, aun cuando alguno tuviese atribuido, por disposición legal o por acuerdo del pleno del propio Consejo General del Poder Judicial;
el despacho de asuntos de su competencia a una circunscripción de ámbito inferior a la provincia, o finalmente que el Consejo General del Poder Judicial pueda acordar, de manera excepcional y por el tiempo que se determine, con informe favorable del
Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno y, en su caso, la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia, que uno o varios Juzgados de la misma provincia y del mismo orden jurisdiccional asuman el conocimiento de determinadas
clases o materias de asuntos y, en su caso, de las ejecuciones que de los mismos dimanen, aún cuando su conocimiento inicial estuviese atribuido a órganos radicados en distinto partido judicial.

La reforma permite que el gobierno, o bien la
sala de gobierno, con la composición que se deriva del sistema electoral mayoritario diseñado en la nueva ley, puedan atribuir a un juzgado de un partido judicial competencias fuera de ese partido, permitiendo, además, que las mismas puedan alterar
las normas de reparto sin contar con la opinión de los jueces afectados.

Estas reformas se sirven de un aprovechamiento fraudulento de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando considera sistemáticamente que las materias de
competencia judicial son una cuestión de legalidad ordinaria. Hay que tener en cuenta que las funciones gubernativas que el CGPJ y las Salas de Gobierno tienen atribuidas no se pueden fiscalizar por ningún órgano del Estado y en ningún caso por el
poder legislativo según el texto de LOPJ vigente. Si además, como establece el Proyecto que nos ocupa, estas normas se establecen por Real Decreto o por acuerdo de Sala de Gobierno, ello supone atentar contra del juez natural, pudiendo devolvernos
la situación a la época de los juzgados especiales. Por ello, nos oponemos a estas reformas.

También nos oponemos al texto por la filosofía de control del Poder Judicial que se pone de manifiesto en la reforma del artículo 200, donde,
cambiando la situación actual consolidada por la jurisprudencia, deja a la discrecionalidad del Consejo el nombramiento de los Magistrados mayores de 70 años, incluso entre los Magistrados del Tribunal Supremo.

Otras dos modificaciones
justifican la presenta propuesta de veto, la reforma que el proyecto propone de las Comisiones Permanente y de Igualdad.

Resulta sorprendente que el Gobierno vuelva a modificar la composición de la Comisión Permanente del Consejo General de
Poder Judicial. Una reforma que no se menciona en la Exposición de Motivos, por la que este órgano en cuestión pasará de los actuales seis miembros a ocho, y que sólo busca calmar las aguas corporativas. Una reforma que tiene nuestra oposición,
como ya quedó de manifiesto cuando se diseñó en la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Oposición que fue ampliada en el recurso actualmente pendiente ante el Tribunal Constitucional, por considerar inconstitucional tal diseño, ya que sustrae al
Pleno el grueso de las competencias y termina gobernado por un núcleo duro, permitiendo que haya dos clases diferenciadas de Vocales, con diferente estatus, garantía de retribución y facultades. De modo que no gozarán de dedicación a tiempo
completo, en detrimento de su posible dedicación al órgano, ni de las garantías de permanencia en sus funciones (limitadas a las sesiones a las que sean convocados) o de independencia por medio de la correspondiente retribución. A la luz de la
regulación constitucional del artículo 122.3 CE, se trata de una distinción inconstitucional del órgano colegiado que constituye el Consejo General del Poder Judicial, inconstitucionalidad que el presente Proyecto reitera.

Por otra parte, si
bien finalmente la Comisión de Igualdad no amplía sus competencias a los delitos de odio, tampoco se recata en modificar la regulación y llegar al punto deseado. Como en el caso de la modificación anterior, que tampoco encuentra justificación en la
Exposición de Motivos, trata de difuminar el verdadero sentido de la modificación, que no es otro que eliminar que quien la presida, necesariamente, tenga que ser mujer, como actualmente recoge la Ley. Una muestra evidente de la política de
igualdad que defiende el Partido Popular, especialmente si tenemos en cuenta que, de las cuatro Comisiones de creación legal que existen en el Consejo, solamente esta está presidida por una mujer. Con lo que parece que este cambio va en sentido de
que ninguna de las mismas sea presidida por mujeres.

Tampoco falta en este Proyecto la línea privatizadora tan querida por este Gobierno y así en su artículo 479.4.d), recoge entre las funciones de los Médicos Forenses, la emisión de informes
y dictámenes, a solicitud de particulares en las condiciones que se determinen, y en el artículo 480.1.d), atribuye al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses como competencia, realizar los informes, análisis e investigaciones
solicitados por particulares en el curso de procesos judiciales o incluso, al margen de éstos, en las condiciones que se determinen. Esta reforma entronca claramente con la propuesta del Gobierno, llevada a cabo en la reforma del Código Penal,
retirada posteriormente, suponemos que a la espera de una ocasión mejor, referida al ámbito de los hechos relativos a la circulación de vehículos a motor que se despenalizaba. Proponiéndose para ellos una modificación del actual artículo 7 del Real
Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, para fomentar la resolución extrajudicial, permitiendo que el interesado
pudiera seguir sirviéndose de los informes de los médicos forenses como mecanismos de prueba esencial para la valoración de las lesiones.

Si bien hay otros muchos elementos que justifican la presente propuesta de veto al texto, como la amplia
regulación en la Ley del Gabinete Técnico del Supremo o cuestiones como la nueva regulación de la protección de datos, que, al igual que otras medidas y toda la gestión del Gobierno en esta legislatura, se caracteriza por una alarmante falta de
transparencia, vamos a detenernos, especialmente, a la regulación referida a los Secretarios Judiciales, a los que el Proyecto cambia de denominación.

El texto prevé reformas estatutarias de escasa entidad respecto al régimen vigente, de
hecho, la mayoría de las mismas son de carácter simplemente cosmético en relación a los derechos y al estatuto profesional, sin que sirva de nada añadir una línea sobre la dirección de la Oficina Judicial, si ésta, no se potencia legislativamente.
Tampoco mejora apenas respecto del vigente su régimen disciplinario. Han transcurrido prácticamente cuatro años de legislatura en los que ni siquiera se ha querido abordar la reforma del Reglamento Orgánico de Secretarios Judiciales.

El
Ministerio de Justicia tampoco ha aclarado por qué tiene tanto empeño en imponer el nombre Letrados de la Administración de Justicia. En la exposición de motivos del proyecto ha cambiado incluso sus escasas justificaciones respecto a las que dio en
el anteproyecto de 2014. Lo cierto es que los Secretarios Judiciales no realizan funciones de asesoramiento de parte, sino que aplican la Ley procesal desde la neutralidad e imparcialidad, principio que parece querer romper este Ministerio. Además
de ello, es constatable que dicho nombre no es una «reivindicación histórica» del colectivo, ya que varios de ellos proponen su mantenimiento o su cambio por otro.

El texto vuelve a una concepción del Secretario Judicial como simple auxiliar
del juez o magistrado, y se dirige hacia una asimilación laboral con el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, habiendo puesto especial celo en cerrar la vía de la negociación colectiva para los Secretarios Judiciales.

Si todo esto no
fuera más que suficiente para fundamentar nuestra oposición al texto, a ello hay que añadir que, nuevamente, por el apoyo del Grupo Parlamentario en Congreso de los Diputados se han introducido modificaciones sustanciales al texto remitido por el
Gobierno al Parlamento por vía de enmienda, burlando la emisión de los pertinentes informes y valoraciones por parte de los preceptivos órganos del Estado.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista, en la línea de su defensa del
servicio público de la justicia, rechaza de plano la contrarreforma que se está llevando a cabo, que impone principios de privatización y que no obedece a ninguna planificación modernizadora, sino que constituyen un simple conglomerado de medidas
aisladas. Tratándose en algunos casos de propaganda, en otros de concesiones corporativas, y en otros tantos de ocurrencias puntuales, todos ellos sin incidencia alguna en el cambio de modelo organizativo que la justicia necesita. Sin que nada de
ello justifique una nueva reforma de la LOPJ en las postrimerías de la legislatura.

En definitiva, los socialistas no apoyaremos medidas que devalúan y merman los derechos de los ciudadanos, por lo que presentamos esta propuesta de veto
solicitando la devolución del Proyecto de Ley de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que inevitablemente aumentará ineficazmente el coste presupuestario, la desigualdad y la falta de homogeneidad y objetividad en la prestación del
servicio de la Justicia a los ciudadanos.

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley
Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Palacio del Senado, 10 de junio de 2015.—El Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 3

Del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de
veto.

JUSTIFICACIÓN DEL VETO

El Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), tal y como se manifiesta en su exposición de motivos, contiene un paquete de medidas
estructurales y organizativas (desarrolladas en ochenta y ocho apartados) con el fin de mejorar la respuesta a los ciudadanos que acuden a la jurisdicción en defensa de sus derechos e intereses.

Desde nuestro Grupo Parlamentario consideramos
que este Proyecto, que supone una oportunidad para adecuar y actualizar el sistema judicial, no contempla de manera adecuada la adaptación que los Estatutos de Autonomía exigen en el ámbito de la Ley Orgánica del Poder Judicial, desaprovechando
nuevamente la imperiosa necesidad de llevar a cabo esta adaptación exigida estatutariamente. Así, y como ejemplos de todo ello:

A) Resulta incomprensible que después de más de 8 años de su inclusión en determinados Estatutos de
Autonomía, sigan sin desarrollarse los Consejos de Justicia de las Comunidades Autónomas y, que, concretamente, en el citado Proyecto no se contemple la creación y desarrollo de los mismos teniendo en cuenta que estas previsiones estatutarias han
sido recogidas también en otras leyes como, por ejemplo, el artículo 36 del Ley 50/1981, 30 diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal o el artículo 87 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público. En el caso de Catalunya, la creación del Consejo de Justicia, de acuerdo con los artículos 97 a 100 de su Estatuto de Autonomía, comportaría la desconcentración del Consejo General del Poder Judicial en los términos establecidos
en la STC 31/2010.

B) No se desarrollan las nuevas atribuciones que los respectivos Estatutos de Autonomía han otorgado a los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.

C) En materia de personal no
judicial al servicio de la Administración de justicia, esta reforma de la LOPJ debería permitir realizar el traspaso completo de los medios personales al servicio de la Administración de justicia, haciendo así efectivas las competencias normativas,
ejecutivas y de gestión sobre el mencionado personal en aquellas Comunidades Autónomas competentes, como Catalunya, para que puedan asumir la gestión del cuerpo de secretarios judiciales, actualmente dependientes del Ministerio de Justicia.


D) En relación al uso de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas ante la Administración de Justicia, se ha constatado que su grado de implantación no es el adecuado. A tal efecto, el presente Proyecto debería impulsar
todo tipo de medidas que refuercen su utilización y, de manera especial, impulsar que el conocimiento de las mismas y el de su derecho propio sea un requisito y no únicamente un mérito preferente en el acceso a plazas judiciales en territorios con
lengua oficial propios.

Por otra parte, respecto a la composición del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), nuestro grupo parlamentario es contrario a la división de este órgano en dos tipos de vocales, los pertenecientes a la Comisión
Permanente (actualmente cinco y con el Proyecto pasarían a ser siete) y el resto, ya que —aunque el objetivo de la creación de esta estructura pudiera ser loable en un principio— la práctica ha demostrado que este sistema no ha sido
efectivo, genera una discriminación entre vocales al atribuirles diferentes competencias según pertenezcan o no a la comisión permanente, y ha creado disfunciones graves para el buen funcionamiento del CGPJ como órgano constitucional, cuando la
Constitución no establece distinciones entre los derechos y atribuciones de los vocales que integran este órgano.

Por todo ello el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió presenta una propuesta de veto sobre el
presente Proyecto de Ley.

El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica por
la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Palacio del Senado, 10 de junio de 2015.—Jordi Guillot Miravet y Joan Saura Laporta.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 4

De don Jordi Guillot Miravet
(GPEPC) y de don Joan Saura Laporta (GPEPC)

El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.


El Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, constituye un nuevo ejemplo de actuación normativa errática, torpe y carente de líneas estratégicas, en sintonía con las continuas
reformas, anteproyectos y auto enmiendas en lo que llevamos de legislatura, que solo podemos calificar de nuevo despropósito.

Este Proyecto de Ley no obedece ni a la necesidad de una reforma estructural ni a ninguna planificación
modernizadora, sino que es un simple conglomerado de medidas aisladas, en algunos casos de propaganda o concesiones corporativas de pequeña entidad, y en otros de ocurrencias puntuales, todos ellos sin incidencia alguna en el cambio de modelo
organizativo que la justicia necesita, y que no justifica una nueva reforma de la LOPJ en las postrimerías de la legislatura.

Según el Preámbulo, «la sociedad actual exige un alto grado de eficiencia y agilidad en el sistema judicial» y, para
conseguirlo, afirma que la modificación que propone «ahonda en la búsqueda de soluciones que den respuesta a algunos de los problemas que aquejan al sistema judicial español (para lo cual) articula un paquete de medidas estructurales y
organizativas encaminadas al logro de una mejor respuesta a los ciudadanos que acuden a la jurisdicción en defensa de sus derechos e intereses». Curiosamente, nada tan opuesto a los valores y objetivos proclamados en esta introducción como el
contenido concreto del Proyecto de Ley. Así, es difícil encontrar relación, directa o indirecta, entre la mejora de la eficiencia y la agilidad del sistema judicial y las modificaciones propuestas en relación a la jurisdicción militar, la extensión
y los límites de la jurisdicción, la eliminación de la responsabilidad civil directa de Jueces y Magistrados, las modificaciones en la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial y en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo o las
relativas a los distintos Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, por ejemplo.

Por su parte, las medidas estructurales y organizativas se limitan a:

1. Permitir que el Gobierno pueda extender la
competencia territorial de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer previa propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con informe de las Administraciones afectadas sin necesidad de tramitar una modificación de la Ley de Demarcación y Planta
Judicial.

2. Permitir que las Salas de Gobierno puedan modificar las normas reparto de determinados tipos de juzgados para equilibrar la distribución de asuntos (dado que esto implica la superación de un criterio estrictamente
cuantitativo y la introducción de un elemento cualitativo, no se aclara el mecanismo que permitirá a la Sala de Gobierno llevar a cabo la modificación de manera adecuada a los objetivos perseguidos).

3. Permitir que el Consejo General
del Poder Judicial pueda:

a) especializar órganos judiciales de modo temporal, exclusivo y con ámbito provincial, en aras a una unificación de criterios (El Proyecto, por cierto, confunde el enjuiciamiento y resolución con la tramitación
—«(…) de tal modo que puedan ser tramitados de forma específica (…)»—, olvidando que la tramitación nunca podrá ser homogénea mientras el sistema responda a criterios organizativos tradicionales),

b) adscribir al
órgano instructor de causas de especial complejidad, como medida de apoyo, a uno o varios Jueces, Magistrados o incluso Letrados de la Administración de Justicia.

Las medidas son, como se puede observar, accesorias y de poco calado, y el
modelo se mantiene en toda su ineficacia, dado que no se avanza en el desarrollo del modelo de oficina judicial, se dejan de lado los tribunales de instancia, se desdibuja la separación de funciones entre miembros del Poder Judicial y Secretarios
Judiciales y no se aprovecha para democratizar en ningún aspecto el Consejo General del Poder Judicial.

Junto a éstas, y sin perjuicio de otras modificaciones, como las relativas a la normativa de protección de datos en el ámbito judicial o a
la actuación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, encontramos cinco disposiciones adicionales, siete transitorias, una derogatoria y nueve finales. Llama la atención que la primera de las disposiciones finales modifique la Ley de
Enjuiciamiento Civil, teniendo en cuenta que el mismo día se hizo público un nuevo Proyecto de Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que conllevaría que la Ley 1/2000 pudiera ser modificada simultáneamente por dos proyectos de ley
distintos. Esto trasluce la falta de voluntad, por no decir el interés activo contrario, del Gobierno en general y del Ministerio de Justicia en particular de promover una actuación legislativa bien estructurada, ordenada, y accesible a la
sociedad, ya que no dirigida a satisfacer las auténticas necesidades sociales.

Con respecto a la reforma Consejo General de Poder Judicial, únicamente puede calificarse de nefasta, lejos de deshacer la reforma aprobada al inicio de
legislatura, el Gobierno vuelve a modificar la composición de la comisión permanente, medida que sólo busca satisfacer algunas demandas corporativas.

En materia organizativa, creemos que las medidas proyectadas constituyen un importante
error. El proyecto prevé la atribución de pequeñas competencias de organización a los órganos gubernativos del Poder Judicial (CGPJ, Salas de Gobierno de los TSJ). Así, estos órganos podrán decidir a su arbitrio y en ámbitos específicos, la
extensión o no de la jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, la especialización temporal de Juzgados incluso para causas específicas, o la modificación puntual en cualquier momento de las normas de reparto de asuntos tramitados
ante los Juzgados.

En esta dirección, nos parece especialmente significativo que se prevea una nueva Disposición Adicional vigésimo primera conforme a la cual, para la instrucción de causas complejas, se faculta a cualquier Juez de
instrucción para pedir y obtener el nombramiento de otros jueces en funciones de «colaboración, asistencia o asesoramiento», sin funciones jurisdiccionales, y también de uno o varios Secretarios Judiciales, decidiendo además sobre su régimen
profesional, mediante la elección del mecanismo de la comisión de servicios con o sin relevación de funciones.

En la práctica, todas estas medidas no cumplirán el objetivo declarado por el gobierno, y además aumentarán el coste
presupuestario, la desigualdad y la falta de homogeneidad y objetividad en la prestación del servicio a los ciudadanos, a los que el texto considera como «carga de trabajo» a reducir y redistribuir, equivocando gravemente a nuestro juicio el
objetivo de la acción de gobierno.

En definitiva, el Gobierno abandona una vez más desde 2003 el camino de las reformas consensuadas políticamente para un cambio de modelo organizativo en la justicia, y renuncia a cualquier tipo de
planificación o medida global.

Con respecto al papel de los Secretarios Judiciales, el Ministerio de Justicia, cuya gestión en esta última etapa se caracteriza por una alarmante falta de transparencia, presenta una reforma parcial, sesgada,
en la que la mayoría de las modificaciones son de carácter simplemente cosmético. En sentido, las menciones a la dirección de la Oficina Judicial son vacías si ésta no se potencia legislativamente. La voluntad del Gobierno apunta en sentido
contrario, dejar en «vía muerta» la Oficina Judicial.

Por otro lado, el Gobierno tampoco ha aclarado por qué tiene tanto empeño en imponer el nombre Letrados de la administración de justicia. En la exposición de motivos del proyecto, ha
cambiado incluso sus escasas justificaciones respecto a las que dio en el anteproyecto de 2014. Ni siquiera es una reivindicación histórica, aunque así se explicite. Sin embargo, si algo es incontestable es que los Secretarios Judiciales no
realizan funciones de asesoramiento de parte, sino que aplican la Ley procesal desde la neutralidad e imparcialidad, principio que parece querer romper este Gobierno a través de este Proyecto de Ley volviendo a una concepción del Secretario Judicial
como simple auxiliar del juez o magistrado, y se dirige hacia una asimilación laboral con el cuerpo de Gestión procesal y administrativa.

En líneas generales, el Proyecto de Ley, salvando escasas y puntuales modificaciones que podrían
considerarse positivas, supone un retroceso y una falta de visión global fruto del dialogo y el consenso de todos los sectores.

Es por todo ello que presentamos esta propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley
Orgánica6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica por la que se
modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Palacio del Senado, 10 de junio de 2015.—Mónica Almiñana Riqué, Francisco Boya Alós, Rafel Bruguera Batalla, Carlos Martí Jufresa, José Montilla Aguilera, Joan Sabaté
Borràs y María Jesús Sequera García.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 5

De doña Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), de don Francisco Boya Alós (GPEPC), de don Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), de don Carlos Martí Jufresa (GPEPC),


de don José Montilla Aguilera (GPEPC), de don Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y de doña María Jesús Sequera García (GPEPC)

La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla
(GPEPC), el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

El Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, es una muestra más de la acción legislativa errática, desordenada, y carente de
toda lógica o estrategia en la política de justicia del gobierno del Partido Popular.

Pedimos la devolución al Gobierno de este proyecto de ley porque atenta contra las garantías procesales de los ciudadanos, como el derecho al juez natural u
ordinario predeterminado por la ley, que señala el artículo 24.2 de la Constitución. La reforma contenida en esta norma permite que el Gobierno por decreto, o bien por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, puedan atribuir a un juzgado de
un partido judicial competencias fuera de ese partido permitiendo además que las mismas puedan alterar las normas de reparto sin contar con la opinión de los jueces afectados. Esto es intolerable, por mucho que intenten justificarlo como «mejora de
la eficiencia y agilidad del sistema judicial», como afirman en el Preámbulo, o con interpretaciones interesadas de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

También estamos radicalmente en contra de la modificación legislativa del
Consejo General del Poder Judicial que contiene el texto. Hay que recordar que es la segunda reforma que nos presenta el Gobierno en esta Legislatura y esconde los objetivos de un mayor control del Poder Judicial y el de satisfacer algunas demandas
corporativas. Otra vez, se legisla en favor de determinados intereses, alejados del obligado interés general que debería regir cualquier modificación normativa.

Por un lado, el gobierno se autoenmienda e incrementa en dos miembros la
Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de seis a ocho, y mantiene el diseño de un Consejo extremadamente presidencialista, que asigna las principales competencias de gobierno al Presidente y a los miembros que ocupen la comisión
permanente, desvirtuando su funcionamiento como órgano colegiado.

Por otro lado, e incomprensiblemente, se modifica el texto vigente para eliminar la obligación de que la Comisión de Igualdad sea presidida por una mujer. La única Comisión
del Consejo paritaria y que, a partir de ahora, con toda seguridad será presidida por un hombre, al igual que las otras tres restantes. No encontramos ninguna justificación para este ataque a la igualdad por parte del Gobierno.

Tampoco
estamos de acuerdo en el cambio que se realiza en las funciones del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo reconvirtiéndolo en el Gabinete del Presidente, otorgando un excesivo poder al ser un instrumento para controlar la admisión y los informes en
cada Sala, lo que está fuera de todo criterio técnico, y lo sitúa como órgano de control político encubierto de las Salas.

No entendemos la necesidad del Ministerio de Justicia de cambiar el nombre a los Secretarios Judiciales por el de
Letrados de la Administración de Justicia. Y lo que es más preocupante, el texto propuesto asimila al secretario judicial como un simple auxiliar del juez y se dirige hacia una asimilación laboral con el cuerpo de Gestión Procesal y
Administrativa.

Finalmente, volvemos a denunciar la actitud tramposa del Gobierno y del grupo parlamentario popular al incorporar enmiendas de gran calado en el trámite del Congreso para evitar los correspondientes e importantes informes de
los órganos consultivos y, el estudio, debate, y la posibilidad de enmienda de la oposición.

Por todo lo mencionado con anterioridad, no podemos aceptar la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial que propone este proyecto de ley
que debilita el servicio público de la justicia, uno de los derechos más importantes para el funcionamiento del Estado de Derecho y presentamos esta propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial.

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Palacio del Senado, 10 de junio de 2015.—El Portavoz, Jokin Bildarratz Sorron.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 6

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

JUSTIFICACIÓN

Se desaprovecha en este Proyecto de
Ley la oportunidad de ajustar la estructura del Poder Judicial a la propia de un Estado compuesto, como es el Estado español, no realizándose referencia alguna a los Consejos Autonómicos del Poder Judicial ni depurando la regulación de la casación
ordinaria en los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.

Tampoco se abordan en el contenido del Proyecto los problemas atinentes a la normalización del uso de las lenguas cooficiales en las Comunidades Autónomas en las
que existen ni la exigencia como requisito para el acceso a determinadas plazas del conocimiento del Derecho Foral o Civil propio en las zonas del Estado español donde estos ámbitos del ordenamiento jurídico existen.

También, desde un punto
de vista competencial, no se reconocen las competencias en materia de estadística judicial y las competencias en materia de personal al servicio de la justicia previstas en diversos Estatutos de Autonomía y específicamente en el Estatuto de
Autonomía del País Vasco ni de forma coherente al contenido de estas previsiones estatutarias ni a la jurisprudencia constitucional.

Además, nuestro Grupo reitera su posición tradicional sobre la pertinencia de la supresión de la
Jurisdicción Militar particularmente en el ámbito de la última instancia procesal que debe acometerse a través de la supresión de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.

En el ámbito de la aplicación del Derecho Comunitario se omiten las
previsiones del Convenio Europeo de los Derechos Humanos consagradas a través de las Decisiones Marco, particularmente a las del año 2008, en relación a la reciprocidad del cumplimiento de las penas.

Por otro lado, en materia de
especialización de Juzgados de Violencia Contra la Mujer, sin perjuicio de la demora en acometer una real especialización de los mismos, reivindicación de este Grupo Parlamentario presentada recurrentemente desde hace varios años, no se opta por una
real especialización similar a la de otros juzgados como los que entienden de asuntos mercantiles y que provea a los Juzgados de Violencia Contra la Mujer no solo del entendimiento exclusivo de estos delitos sino de un conocimiento multidisciplinar
de los aspectos legales, sociales, históricos y antropológicos que configuran esta fenomenología criminal.

En cuanto a la configuración orgánica del CGPJ y a pesar de la aparente aproximación a un órgano cuyos vocales ostenten un régimen de
dedicación permanente al mismo (resulta irrelevante el incremento de miembros de la Comisión Permanente de cinco a siete) se mantiene el régimen de doble dedicación de los vocales. Este régimen provoca múltiples disfuncionalidades en la institución
que debe gobernar la Administración de Justicia mediante una indebida concentración de poder en una comisión permanente reducida y que funciona a través de un ejercicio de la funciones que le corresponden desmesurado y exorbitante en detrimento de
las competencias del pleno cuyos miembros ni tienen la posibilidad de tener el conocimiento de los asuntos sobre los que deben entender, ni de profundizar en la fundamentación de las decisiones que deben adoptar. Por lo tanto, disminuye su
capacidad de resolver y decidir en condiciones de igualdad a los que conforman una Diputación Permanente cuya capacidad de influencia en las decisiones del Pleno devalúan la neutralidad política e independencia del órgano que a su vez debe
garantizar la independencia del funcionamiento de todos los órganos judiciales.

Por último, en el ámbito de las demarcaciones judiciales el Proyecto de Ley debe optar por el mantenimiento de un sistema de demarcaciones no necesariamente
coincidentes con las provinciales vinculando las que subsistan al volumen de la litigiosidad que justifique su permanencia.

Por todo lo anterior el Grupo Parlamentario Vasco EAJ-PNV solicita la devolución del Proyecto de Ley Orgánica por la
que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.