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BOCG. Senado, apartado I, núm. 476-3173, de 24/02/2015
cve: BOCG_D_10_476_3173 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
Propuestas de veto
621/000107
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.83, Núm.exp.
121/000083)



El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

Palacio del Senado, 12 de febrero de 2015.—Jesús
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 1

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU
(GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

El Proyecto de Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la
Administración General del Estado, tras su paso por el Congreso de los Diputados, continúa muy alejado de los objetivos de mejorar y dotar de mayor efectividad el marco jurídico en materia de incompatibilidades y conflictos de intereses, tanto por
las exclusiones y la visión limitada en su ámbito subjetivo como en el fondo de la propia reforma, dónde se mantienen aspectos importantes que, al contrario, suponen un retroceso con respecto a la legislación vigente.

Tratándose de uno de los
Proyectos de Ley comprendidos en el propagandístico plan de regeneración democrática y lucha contra la corrupción, este Proyecto de Ley reguladora del ejercicio de los altos cargos de la Administración del Estado no cumple con las mínimas
expectativas sobre la materia. No solamente es muestra de la falta de voluntad del Gobierno, sino que, además, evidencia una falta de conexión con el resto de Proyectos que comprenderían el mencionado plan y la ausencia de visión integral para dar
respuesta a las reivindicaciones que la sociedad reclama en esta materia, como son la nítida separación entre lo público y lo privado, la transparencia y la rendición de cuentas.

El Proyecto de Ley en líneas generales merece una valoración
negativa, con importantes exclusiones, que flexibiliza el régimen actual y que finalmente no aporta sustancialmente reformas en profundidad que afecten notoriamente a la actual regulación del ejercicio de los altos cargos de la administración del
Estado.

Entre las exclusiones resulta llamativo que se mantenga al margen del ámbito de aplicación de la Ley (de ésta y de cualquier otra) a los miembros de la Casa Real o del Banco de España (Artículo 1).

El artículo 2 sobre las
causas en las no concurriría la honorabilidad exigible para el nombramiento de altos cargos, no se contempla la imputación o procesamiento.

El Proyecto de Ley, sin entrar en detalle, no introduce cambios significativos en el régimen
retributivo, es un retroceso en materia de incompatibilidad de retribuciones y supone una flexibilización genérica del régimen de conflictos de intereses y de incompatibilidades. Los artículos 14 y 15 del Proyecto de Ley reflejan claramente esa
laxitud con respecto a la legislación vigente. Tampoco supone ningún avance en materia de control y transparencia. Por último, el órgano de vigilancia, la oficina de Conflictos de Intereses, continúa dependiendo del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, perdiéndose la oportunidad de conformar un órganos independiente y verdaderamente autónomo, eficaz para cumplir con su misión y con capacidad para intervenir en el procedimiento sancionador.

En relación con lo
apuntado anteriormente, nuestro Grupo Parlamentario entiende que no puede haber compatibilidad alguna para los altos cargos con ostentar participación de una sociedad que contrate con la AGE (Artículo 14).

Por otro lado, queda el Proyecto de
Ley queda incompleto si no se aborda en el mismo la extensión del régimen de incompatibilidades a los Diputados y Senadores de forma que a través de la modificación de los artículos 157 y 159 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que
regulan el régimen de incompatibilidades de los mismos. Resulta imprescindible abordar también la separación de forma nítida de las actividades privadas de los Diputados y Senadores de las funciones propias del ejercicio del cargo público que
ostentan. El Proyecto de Ley, entre otras cuestiones, debería regular el ejercicio en régimen de dedicación exclusiva y la incompatibilidad con el desempeño por si o mediante sustitución de cualquier otro puesto, cargo o actividad pública o privada
retribuida mediante sueldo, arancel o cualquier otra forma.

Es imprescindible garantizar una adecuada separación entre lo público y lo privado, la existencia de múltiples precedentes de falta de ética obliga a profundizar en reformas legales
que vengan a perfeccionar, concretar y mejorar las incompatibilidades previstas en nuestro ordenamiento jurídico, algo que el Gobierno no hace si atendemos al texto del Proyecto de Ley.

Especialmente alarmante son las denominadas «puertas
giratorias». El Proyecto de Ley permite que sigan dándose casos en los que miembros de gobierno o altos cargos pasan de la administración pública a los consejos de administración de grandes empresas. Para los Senadores que suscriben poner fin a
las «puertas giratorias» es un objetivo prioritario e irrenunciable. Sin embargo, el Proyecto de Ley no solo no lo ataja sino que lo flexibiliza aún más.

El artículo 15 establece dos años de incompatibilidad desde el cese, a nuestro juicio
este límite debe elevarse a 10 años.

El Proyecto de ley no permite prestar servicios en entidades privadas que hayan resultado «afectadas por decisiones» en las que han participado ese ex alto cargo, mientras que en la legislación vigente la
limitación se extiende a empresas o sociedades privadas «relacionadas directamente con las competencias» del puesto ejercido, hubiera o no tomado decisiones al respecto. En este sentido, también se reduce el ámbito objetivo de aplicación.

En
resumen, el Proyecto de Ley, y por tanto la voluntad del Gobierno, no pasa por acabar con las puertas giratorias cunado debiera ser una prioridad. Lejos de esto, lo que hace es flexibilizar el tránsito privilegiado de los altos cargos a las
empresas o corporaciones privadas.

El régimen sancionador es muy insuficiente, al igual que los plazos de prescripción que deberían ampliarse.

Por una parte, el exceso de protagonismo que se da a la Abogacía del Estado en el artículo
26.3 del Proyecto. Da la impresión de que no se puede incoar ningún procedimiento de exigencia de responsabilidades si no es con el visto bueno de la Abogacía del Estado. Esto choca, por ejemplo, con la Ley de enjuiciamiento Criminal y con la Ley
General Presupuestaria pues obligan a cualquier funcionario que tiene conocimiento de los hechos a denunciarlos. Es como si se quisiera hacer un filtro a través de la Abogacía del estado, algo a todas luces inadmisible.

En cuanto a la
comparecencia ante el Congreso de los Diputados, regulada en la Disposición adicional tercera, nuevamente nos encontramos con una regulación con importantes exclusiones y se desaprovecha la oportunidad de establecer mecanismos de participación en la
designación de los mismos, rendición de cuentas y control parlamentario.

Por último, quedan fuera cuestiones importantes, que de tratarse de forma integral, deberían abordarse de inmediato, como la regulación de los aforamientos, los indultos
o la regulación de la actividad de los grupos de presión o lobbies en su relación con el poder ejecutivo y el legislativo.

El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

Palacio del Senado, 18 de febrero de 2015.—Jordi Guillot
Miravet y Joan Saura Laporta.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 2

De don Jordi Guillot Miravet (GPEPC)

y de don Joan Saura Laporta (GPEPC)

El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan Saura Laporta (GPEPC),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

El Proyecto de Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, continúa muy alejado
de los objetivos de mejorar y dotar de mayor efectividad el marco jurídico en materia de incompatibilidades y conflictos de intereses, tanto por las exclusiones y la visión limitada en su ámbito subjetivo como en el fondo de la propia reforma, dónde
se mantienen aspectos importantes que, al contrario, suponen un retroceso con respecto a la legislación vigente.

Tratándose de uno de los proyectos de ley comprendidos en el propagandístico plan de regeneración democrática y lucha contra la
corrupción, este Proyecto de Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración del Estado no cumple con las mínimas expectativas sobre la materia.

No solamente la falta de voluntad del Gobierno, sino que, además, evidencia una
falta de conexión con el resto de proyectos que comprenderían el mencionado plan y la ausencia de visión integral para dar respuesta a las reivindicaciones que la sociedad reclama en esta materia, como son la nítida separación entre lo público y lo
privado, la transparencia y la rendición de cuentas.

En líneas generales merece una valoración negativa, con importantes exclusiones, que flexibiliza el régimen actual y que finalmente no aporta sustancialmente reformas en profundidad que
afecten notoriamente a la actual regulación del ejercicio de los altos cargos de la administración del Estado.

Entre las exclusiones resulta llamativo que se mantenga al margen del ámbito de aplicación de la Ley (de ésta y de cualquier otra)
a los miembros de la Casa Real o del Banco de España.

Sobre las causas en las no concurriría la honorabilidad exigible para el nombramiento de altos cargos, no se contempla la imputación o procesamiento.

El Proyecto de Ley, sin entrar
en detalle, no introduce cambios significativos en el régimen retributivo, es un retroceso en materia de incompatibilidad de retribuciones y supone una flexibilización genérica del régimen de conflictos de intereses y de incompatibilidades.


Los artículos 14 y 15 del Proyecto de Ley reflejan claramente esa laxitud con respecto a la legislación vigente. Tampoco supone ningún avance en materia de control y transparencia. Por último, el órgano de vigilancia, la oficina de Conflictos
de Intereses, continúa dependiendo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, perdiéndose la oportunidad de conformar un órganos independiente y verdaderamente autónomo, eficaz para cumplir con su misión y con capacidad para intervenir
en el procedimiento sancionador.

En relación con lo apuntado anteriormente, entendemos que no puede haber compatibilidad alguna para los altos cargos con ostentar participación de una sociedad que contrate con la AGE.

Por otro lado,
queda incompleto, sino se aborda en el mismo, la extensión del régimen de incompatibilidades a los Diputados y Senadores de forma que a través de la modificación de los artículos 157 y 159 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que regulan
el régimen de incompatibilidades de los mismos. Resulta imprescindible abordar también la separación de forma nítida de las actividades privadas de los Diputados y Senadores de las funciones propias del ejercicio del cargo público que ostentan.
Entre otras cuestiones, debería regularse el ejercicio en régimen de dedicación exclusiva y la incompatibilidad con el desempeño por si o mediante sustitución de cualquier otro puesto, cargo o actividad pública o privada retribuida mediante sueldo,
arancel o cualquier otra forma.

Es imprescindible garantizar una adecuada separación entre lo público y lo privado, la existencia de múltiples precedentes de falta de ética obliga a profundizar en reformas legales que vengan a perfeccionar,
concretar y mejorar las incompatibilidades previstas en nuestro ordenamiento jurídico, algo que el Gobierno no hace si atendemos al texto del Proyecto de Ley.

Especialmente alarmante son las denominadas «puertas giratorias». El texto permite
que sigan dándose casos en los que miembros de gobierno o altos cargos pasan de la administración pública a los consejos de administración de grandes empresas. Para los Senadores que suscriben poner fin a las «puertas giratorias» es un objetivo
prioritario e irrenunciable. Sin embargo, el Proyecto de Ley no solo no lo ataja sino que lo flexibiliza aún más.

El artículo 15 establece dos años de incompatibilidad desde el cese, a nuestro juicio este límite debe elevarse a 10 años.


El Proyecto de ley no permite prestar servicios en entidades privadas que hayan resultado «afectadas por decisiones» en las que han participado ese ex alto cargo, mientras que en la legislación vigente la limitación se extiende a empresas o
sociedades privadas «relacionadas directamente con las competencias» del puesto ejercido, hubiera o no tomado decisiones al respecto. En este sentido, también se reduce el ámbito objetivo de aplicación.

En resumen, el Proyecto de Ley, y por
tanto la voluntad del Gobierno, no pasa por acabar con las «puertas giratorias» cunado debiera ser una prioridad. Lejos de esto, lo que hace es flexibilizar el tránsito privilegiado de los altos cargos a las empresas o corporaciones privadas.


El régimen sancionador es muy insuficiente, al igual que los plazos de prescripción que deberían ampliarse.

Por una parte, el exceso de protagonismo que se da a la Abogacía del Estado. Da la impresión de que no se puede incoar ningún
procedimiento de exigencia de responsabilidades si no es con el visto bueno de la Abogacía del Estado. Esto choca, por ejemplo, con la Ley de enjuiciamiento Criminal y con la Ley General Presupuestaria pues obligan a cualquier funcionario que tiene
conocimiento de los hechos a denunciarlos. Es como si se quisiera hacer un filtro a través de la Abogacía del estado, algo a todas luces inadmisible.

En cuanto a la comparecencia ante el Congreso de los Diputados, nuevamente nos encontramos
con una regulación con importantes exclusiones y se desaprovecha la oportunidad de establecer mecanismos de participación en la designación de los mismos, rendición de cuentas y control parlamentario.

Por último, quedan fuera cuestiones
importantes, que de tratarse de forma integral, deberían abordarse de inmediato, como la regulación de los aforamientos, los indultos o la regulación de la actividad de los grupos de presión o lobbies en su relación con el poder ejecutivo y el
legislativo.

Por todo ello, presentamos esta propuesta de veto al Proyecto de Ley reguladora del alto cargo de la Administración General del Estado.

La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador Francisco Boya Alós
(GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

Palacio del Senado, 18 de febrero de 2015.—Mónica Almiñana
Riqué, Francisco Boya Alós, Rafel Bruguera Batalla, Carlos Martí Jufresa, José Montilla Aguilera, Joan Sabaté Borràs y María Jesús Sequera García.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 3

De doña Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), de don Francisco Boya
Alós (GPEPC),

de don Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), de don Carlos Martí Jufresa (GPEPC),

de don José Montilla Aguilera (GPEPC), de don Joan Sabaté Borràs (GPEPC)

y de doña María Jesús Sequera García (GPEPC)

La Senadora
Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la
Senadora María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

El texto remitido por el Congreso de los Diputados del Proyecto de Ley
reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado no supone grandes novedades respecto a los principios legales vigentes. En realidad, el texto se detiene minuciosamente en cuestiones regulatorias administrativas
menores, dejando intactos los verdaderos mecanismos jurídico políticos vigentes de supervisión y control de los conflictos de intereses de los altos cargos.

En una Legislatura salpicada de numerosos escándalos de corrupción que afectan
mayoritariamente al Partido Popular, es muy significativa la pasividad del Gobierno en el desarrollo de medidas contundentes de regeneración política y de lucha contra la corrupción. Una pasividad irresponsable, teniendo en cuenta que estamos
sufriendo la mayor crisis institucional desde la instauración de la democracia y que esta crisis se agudiza por la respuesta del gobierno, que ha provocado un profundo malestar ciudadano ante el retroceso de derechos, el deterioro de servicios
públicos, el empobrecimiento de las clases medias trabajadoras, las tensiones territoriales —acrecentadas por la incapacidad de diálogo de algunos responsables— y el deterioro y el descrédito social por las instituciones y por la clase
política, dada la gravedad y el número de los escándalos de corrupción denunciados, y, en su mayoría, vinculados a actuaciones de altos cargos.

Estamos convencidos de que hay que actuar con contundencia y realizar las modificaciones
legislativas necesarias para combatir decididamente la corrupción e impulsar la regeneración democrática y el buen gobierno. Los ciudadanos exigen una democracia adaptada a nuestras actuales aspiraciones de transparencia, cercanía, integridad y
rendición de cuentas. Y, solo de esta forma, la ciudadanía volverá a confiar en la clase política, y dejará de ser, junto con la corrupción, uno de los principales problemas de preocupación en las encuestas del CIS.

Este proyecto de ley,
junto al de financiación de partidos y al de reforma del Código Penal también en tramitación, era una excelente ocasión para encarar, de forma decidida y sistemática, un asunto decisivo para el futuro de nuestra democracia.

En cambio,
estudiando en detalle el contenido de este proyecto de ley, comprobamos que las medidas que propone el Gobierno no pasan de ser superficiales y meras reformas de carácter administrativo que no limitan y evitan decididamente las posibles conductas
irregulares y de corrupción que pueden desarrollar las personas que ostenten cargos públicos. Y lo peor es que, en algunos casos, como en el régimen de incompatibilidades se actúa de forma contraria, rebajando las exigencias actualmente vigentes
para la limitación del abuso en las llamadas «puertas giratorias». Y así, lo ha denunciado el Consejo de Estado en su informe preceptivo.

También encontramos falta de concreción y subjetividad en la categorización de «idoneidad» de las
personas candidatas que opten a ocupar un alto cargo. Así, no se delimita exactamente la fecha en que debe publicarse el curriculum vitae, ni el contenido exigido a la «declaración responsable» del candidato o candidata que certifique los
requisitos de «honorabilidad, formación y experiencia» pedidos.

En cuanto a las limitaciones patrimoniales de participaciones societarias, el texto del proyecto de ley propone que el alto cargo que posea una participación tendrá que enajenar
o ceder la misma a un tercero independiente durante el tiempo que ejerza su cargo. Este precepto rebaja la vigente exigencia en la Ley 5/2006 que obliga al alto cargo a desprenderse de la misma.

En la norma, también se rebajan las exigencias
a la hora de presentar la declaración patrimonial de todos los bienes de la persona que va a ejercer un alto cargo. Y mientras que en la Ley 5/2006 vigente todos están obligados a su presentación, en este texto sólo se exige a las personas que
estén obligadas a la presentación del Impuesto sobre el patrimonio.

No es nuestra intención detallar todas las modificaciones legislativas que contiene este proyecto de ley y que rebajan las exigencias de la actual Ley que regula los
conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado. Solo mostrar las contradicciones entre el discurso gubernamental desde el inicio de Legislatura de atajar de forma contundente las
posibilidades de corrupción en el ejercicio del alto cargo, y la realidad del texto presentado por el Gobierno que no cumple las mínimas expectativas.

Los y las senadoras firmantes de esta enmienda de Veto consideramos que el Gobierno del
Partido Popular ha perdido una gran oportunidad de incluir en este proyecto de ley los cambios necesarios para luchar de forma eficaz contra la corrupción y regenerar la vida política. Tampoco entendemos, ni compartimos, la actitud prepotente del
grupo parlamentario popular que amparándose en su amplia mayoría apenas ha aceptado modificaciones en el trámite del Congreso.

Entendemos que, entre otros aspectos, es imprescindible fortalecer la independencia de los órganos constitucionales
y otros organismos reguladores, mediante un sistema de provisión de puestos en el que la elección por el Parlamento se apoye en un informe elaborado por una comisión de expertos independientes, en base, exclusivamente, a su currículum y a su
idoneidad.

Creemos fundamental el endurecimiento del régimen de incompatibilidades, la imposibilidad de nombrar como alto cargo y la obligación de cesar en todas las administraciones públicas a quienes fueran llamados a juicio oral a título
de imputado o procesado por delitos relacionados con la corrupción y una regulación mucho más detallada de las declaraciones de bienes y derechos así como de actividades. También es necesario, y así lo demanda la sociedad, evitar las denominadas
«puertas giratorias», ampliando el plazo de incompatibilidad de dos a cinco años tras el cese. Además, es imprescindible, crear una Oficina Anticorrupción en el seno de la Administración con amplias facultades de investigación interna y con
capacidad para instar el inicio de procedimientos administrativos y judiciales.

Por todo lo anterior, proponemos esta propuesta de veto al Proyecto de Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.


Palacio del Senado, 18 de febrero de 2015.—La Portavoz, María Victoria Chivite Navascués.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 4

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

La regeneración democrática y la lucha contra la corrupción deben ser una prioridad para la fortaleza y calidad de las instituciones y de la vida
política en España e, incluso, para la cohesión, la convivencia y el progreso de la sociedad española.

La democracia constitucional en España ha garantizado, desde hace más de treinta y cinco años, unos niveles de libertad, respeto a los
derechos fundamentales, y funcionamiento institucional nunca alcanzados en nuestra historia, y ha servido también eficazmente para construir nuestro sistema de bienestar y protección social.

En los últimos años se ha producido un evidente
debilitamiento de la confianza ciudadana en sus instituciones democráticas, a lo que indudablemente ha contribuido la aparición de casos de corrupción vinculados a actuaciones de cargos públicos. La ciudadanía percibe que sus representantes
públicos y el funcionamiento de algunas de las instituciones que hicieron posible una sociedad española moderna y avanzada no dan solución ni responden eficazmente a sus necesidades, demandas y preocupaciones, y esto lleva inexorablemente hacia el
alejamiento y la desconfianza.

La corrupción es un factor importante en este fenómeno de distanciamiento entre la ciudadanía y sus representantes. En los barómetros del Centro de Investigaciones Sociológicas se recoge con reiteración la
preocupación creciente de la ciudadanía en relación con la corrupción y los partidos políticos. La corrupción y el fraude se han situado, ya con cierta estabilidad, como la segunda preocupación de los españoles (en el barómetro de octubre de 2014,
mostraban preocupación por este tema el 42,3 por ciento, dos puntos más que en el correspondiente al mes de julio). Por su parte los políticos en general, los partidos y la política son ya la cuarta preocupación para los españoles (23,2 por ciento
en el citado barómetro).

Ante esta situación, las instituciones y las formaciones políticas, responsables de promover la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, deben afrontar una actuación directa y decidida para recuperar la
credibilidad de la política. Es imprescindible, para ello, reflexionar sobre el funcionamiento de nuestra democracia representativa, abordando un proceso de regeneración de las instituciones para hacerlas más abiertas, transparentes, eficaces y
cercanas a los ciudadanos y a las ciudadanas.

Los representantes públicos tienen que actuar con total transparencia y máxima ejemplaridad para recuperar la credibilidad y la confianza perdidas. Pero además deben proponer medidas eficaces
para avanzar en ese necesario empeño de regeneración democrática y para vencer a la corrupción.

En este sentido, el proyecto de ley que nos ocupa, como se desprende de la lectura pormenorizada del texto, está lejos de constituir una medida de
lucha decidida contra la corrupción.

Porque más allá del régimen jurídico exhaustivo que dice contener, el proyecto de ley constituye, en muchos aspectos, una clara atenuación del vigente régimen de incompatibilidades y una clara reducción de
las limitaciones al ejercicio de actividades privadas una vez que los altos cargos abandonan la Administración.

Es el mismo Consejo de Estado, en su dictamen al texto, quien llama la atención sobre esta cuestión, asegurando que mientras la
futura ley no permitirá prestar servicios en entidades privadas que hayan resultado «afectadas por decisiones» en las que han participado ese ex alto cargo, en la vigente Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de
los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la limitación se extiende ya a empresas o sociedades privadas «relacionadas directamente con las competencias» del puesto ejercido, hubiera o no tomado
decisiones al respecto. De este modo, lejos de poner coto a esas puertas giratorias con el mundo empresarial, esta regulación suaviza el régimen de incompatibilidades que actualmente rige para los altos cargos públicos.

Pasando al análisis
de otros aspectos más concretos que cuestionan el pretendido compromiso del presente proyecto de ley en la lucha contra la corrupción, cabe señalar que, partiendo de una notable ampliación del ámbito subjetivo de la categoría de «alto cargo», se
generaliza el concepto de «idoneidad» de la persona candidata al nombramiento y ejercicio del alto cargo, aclarando que solo son idóneas las personas que reúnen condiciones de «honorabilidad» y acrediten la debida «formación y experiencia» en la
materia de que se trate. Ello no obstante, no determina a quien corresponde la verificación del concurso de estos requisitos ni el significado de los conceptos «formación» y «experiencia», pese a tratarse de conceptos utilizados por la LOFAGE al
referirse a criterios de cualificación y experiencia para la selección de los órganos directivos.

Tampoco se concreta bien cuándo debe producirse la publicación del currículum vitae al que alude el artículo 2.3, ni el contenido exacto de la
«declaración responsable» conforme el candidato cumple con los requisitos de idoneidad, ni la manifestación de que no incurre en ninguna de las causas legales que excluyen la honorabilidad y que los datos del currículum vitae son verosímiles.


Por otro lado, el proyecto dice querer avanzar en la evitación y el control de los conflictos de intereses, para lo que define tales conflictos en términos análogos al artículo 4.1 de la Ley 5/2006, y aunque para definir el conflicto de intereses
se enumeran los intereses que tienen la consideración de «personales», se hace aludiendo al posible efecto beneficioso o perjudicial, sin más detalles. En concreto, en lo que respecta a las limitaciones patrimoniales, el apartado 1 del artículo 14,
si bien parece pretender una mayor limitación respecto a lo previsto en la Ley 5/2006; sin embargo, no aclara si la expresión «persona interpuesta» debe entenderse referida a un «tercero independiente» (en los términos a los que se refiere el
artículo 14.3 o a la entidad financiera encargada de la gestión y administración de las acciones y participaciones ex art. 18.1). En línea con lo anterior, tampoco se concreta si el volumen de participación debe calcularse sumando a las
participaciones propias las del cónyuge e hijos dependientes, o solo cuando sean considerados persona interpuesta.

Por otra parte, el apartado 3 del mismo artículo 14 prevé que, cuando la persona que sea nombrada para ocupar un alto cargo y
posea una participación deba enajenar o ceder a un tercero independiente el ejercicio de los derechos correspondientes a esas participaciones durante el tiempo en que ejerza su cargo, dentro del plazo de tres meses desde su nombramiento. No se
olvide, sin embargo, que actualmente la Ley 5/2006 obliga a desprenderse de tales participaciones. El texto no precisa, tampoco, qué debe entenderse por «tercero independiente» y si los derechos objeto de cesión son tanto los derechos políticos
como los económicos.

Por lo que se refiere a la declaración de bienes y derechos, conviene recordar que ya el artículo 12.1 de la Ley 5/2006 estableció que los altos cargos están obligados a formular una declaración patrimonial ante el
Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de altos cargos. Ahora, la regulación del artículo 17 del proyecto propone una deslegalización del contenido mínimo de la referida declaración, limitándose a señalar la clase de altos cargos que deberán
presentar, en el plazo improrrogable de tres meses desde su toma de posesión y cese, respectivamente, el certificado de su última declaración anual del Impuesto sobre el Patrimonio, en su caso, además de aportar anualmente un certificado de la
última declaración del IRPF.

Por su parte, el apartado 1 del artículo 18 establece que para la gestión y administración de las acciones y participaciones societarias de las que sean titulares los altos cargos deberán contratar a una entidad
financiera registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Una previsión superflua, que pretende asegurar que la gestión de acciones y participaciones sociales por el alto cargo no incurra en ningún riesgo de conflicto de interés
con el cargo, algo que ya prevé el antes mencionado artículo 14. Además de que la prohibición de incidir sobre las decisiones que el gestor adopte no es incompatible con la facultad del titular de la propiedad de valorar la gestión de su cartera y
optar por un contrato con una entidad o gestor distinto, a la vista del resultado de su actuación.

Además, el proyecto omite en sede sancionadora toda referencia a la Oficina de Conflictos de Intereses, supuestamente responsable de la
instrucción del procedimiento sancionador, cuya regulación sí contiene el actual artículo 18 de la vigente Ley 5/2006, que, por otra parte, pretende derogar el proyecto en cuestión.

Por todo ello, el presente proyecto de ley no puede
calificarse como una medida creíble de lucha contra la corrupción. En sí mismo, no creíble y carente, por extensión, de otras medidas complementarias que propugnen, decididamente y desde una perspectiva omnicomprensiva, una regeneración democrática
de la vida pública y de sus instituciones.

Desde esta perspectiva global, echamos en falta, en aras del principio de preeminencia de las instituciones y para favorecer la renovación de quienes ocupan cargos de responsabilidad pública, la
limitación de mandatos del Presidente del Gobierno.

Echamos en falta defender la dedicación exclusiva de los parlamentarios, así como la prohibición de recibir remuneraciones por las actividades que sean compatibles con el desempeño de su
función representativa.

Echamos en falta una modificación del régimen de las comisiones parlamentarías competentes para conocer de las incompatibilidades, declaraciones de bienes y actividades, incrementando sus facultades de investigación y
comprobación.

Echamos en falta la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para acabar con el trato injustificado que exime a diputados y senadores, así como a determinados altos cargos, de declarar como testigos en sede judicial y
que les permite hacerlo en su despacho oficial o en la sede del órgano del que forman parte.

Echamos en falta la regulación de un sistema para la designación de los miembros de órganos constitucionales y demás organismos en cuyo nombramiento
intervienen las Cortes Generales, con objeto de establecer garantías de independencia, competencia y experiencia profesional de las personas designadas, mediante la constitución de Comités Asesores, compuestos de personalidades ajenas al Parlamento.
Unos Comités que deberían evaluar la idoneidad de los candidatos con carácter previo a su definitiva elección por las correspondientes mayorías cualificadas en las Cámaras, con el fin de favorecer una designación responsable y adecuadamente
informada por parte de los parlamentarios, que además no tendrían la iniciativa para proponer candidaturas a dichos órganos.

Echamos en falta una regulación del régimen jurídico de los lobbies y grupos de interés, tanto en el ámbito de las
administraciones públicas como en el parlamentario, que contemple la exigencia de un código de conducta, la creación de un registro público obligatorio y accesible y el establecimiento de un régimen de infracciones y sanciones.

Echamos en
falta una ampliación del ámbito de aplicación objetivo de la legislación sobre transparencia y acceso a la información pública, previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, eliminando supuestos poco justificados de exclusión del derecho de acceso
de los ciudadanos; o la inclusión, entre las obligaciones de publicidad activa de las administraciones públicas, las relativas a las campañas de publicidad y comunicación institucional y los principales instrumentos de planificación
urbanística.




Echamos en falta, también en el ámbito de la transparencia, reformas en la legislación electoral y en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la
Administración General del Estado, para pormenorizar los aspectos que han de incluirse en las declaración de bienes y actividades, y exigir a los Altos Cargos y parlamentarios la presentación de certificaciones de la Administración Tributaria que
acrediten el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública y las variaciones patrimoniales que se hayan producido entre el comienzo y el final de su mandato.

Echamos en falta, también para incrementar la transparencia, proceder a
la modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaría, acabando con el carácter reservado de los datos de trascendencia fiscal en los supuestos de infracciones tributarias y permitiendo que dichos datos puedan hacerse públicos en
estos casos.

Echamos en falta modificaciones de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio de Régimen Electoral General, para evitar que accedan a las candidaturas electorales personas condenadas o incursas en procedimientos judiciales por
delitos vinculados con la corrupción, y para suspender la condición de parlamentarios y concejales, mediante un sistema de sustitución temporal, de quienes sean llamados a juicio oral en condición de imputados o procesados por delitos relacionados,
así como la pérdida de la condición de tales en el momento en que sean condenados por sentencia firme.

En la misma dirección, echamos en falta la limitación y reducción del ámbito de aplicación del aforamiento.

Echamos en falta,
modificaciones procesales para que los casos de corrupción sean rápidamente enjuiciados y pueda determinarse cuanto antes las responsabilidades, y, en este sentido, echamos en falta atribuir a la Audiencia Nacional el conocimiento de estos delitos
cuando sean cometidos con participación de cargos o representantes públicos, contemplar un procedimiento preferente y sumario para su instrucción y enjuiciamiento y excluir la posibilidad de evitar el juicio oral mediante sentencias de
conformidad.

Echamos en falta, en el ámbito administrativo, la creación de una Oficina Anticorrupción en la Administración, o el establecimiento de la obligación de colaboración con el Tribunal de Cuentas de quienes pueden tener información
relevante para su tarea de fiscalización, como son la Administración Tributaria, la Seguridad Social o la Oficina de Conflicto de Intereses.

Echamos en falta, una modificación de la regulación de la contratación pública para mejorar la
respuesta a la corrupción en este ámbito, incorporando, entre otras, medidas como el fortalecimiento de la prohibición del fraccionamiento artificial de los contratos, la reducción de los supuestos de admisión de contratos adjudicados mediante
procedimiento negociado sin publicidad, la implantación del uso de la contratación electrónica, incluidas la publicación de los anuncios y la comunicación para la presentación de ofertas y la propia adjudicación, la incorporación de nuevos
mecanismos de denuncia de conductas irregulares o ilegales, la observancia de la norma de doble comprobación y la rotación de los miembros de las Mesas de Contratación.

En suma, echamos en falta todas aquellas reformas que entendemos
necesarias para avanzar en la regeneración de nuestro sistema democrático y luchar contra la corrupción, lo que se ha mostrado como una necesidad absolutamente ineludible para recuperar la confianza de la ciudadanía y combatir el alejamiento de ésta
respecto de sus instituciones.

En este sentido, los socialistas entendemos que el Proyecto de Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado constituye una oportunidad perdida para luchar contra la
corrupción en el ámbito de la Administración Pública, una manifestación evidente de la ausencia de voluntad real del Gobierno en la erradicación de dicha lacra desde una perspectiva integral y su sustitución por meras medidas aisladas, por todo
ello, el Grupo Parlamentario Socialista plantea la presente propuesta de veto al texto en cuestión, solicitando su devolución.