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BOCG. Senado, apartado I, núm. 445-3023, de 28/11/2014
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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2015.


(621/000100)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 118



Núm. exp. 121/000118)


La Presidencia del Senado, en ejercicio de la delegación
conferida por la Mesa de la Cámara en su reunión del día 17 de abril de
2012, teniendo en cuenta lo establecido en las recientes sentencias del
Tribunal Constitucional números 206/2013, 217/2013, 38/2014 y 152/2014,
así como la anterior Jurisprudencia de dicho Tribunal, y al amparo del
artículo 36.1 c) del Reglamento del Senado, ha acordado, en relación con
el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015,
admitir a trámite las enmiendas presentadas, con las excepciones
siguientes:


1. La enmienda 774 de los Senadores Iglesias Fernández y
Mariscal Cifuentes, del Grupo Parlamentario Mixto, por carecer de
contenido.


2. Las enmiendas 1790 del Grupo Parlamentario Entesa pel
Progrés de Catalunya y 2217 del Grupo Parlamentario Socialista, por
incluir varias modificaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación
de dependencia, por considerarse materia ajena al contenido de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con la Jurisprudencia del
Tribunal Constitucional.


3. La enmienda 3345 del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado Convergència i Unió, por afectar a materias ajenas a la Ley de
Presupuestos Generales del Estado, al regular el régimen de jornadas y
descansos del personal estatutario que presta sus servicios en los
centros del Sistema Nacional de Salud, constituyendo ésta una materia
propia de organización de la función pública, materia ajena al contenido
de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional.


4. Las enmiendas 1761 del Grupo Parlamentario Entesa pel
Progrés de Catalunya y 2267 del Grupo Parlamentario Socialista, por
regular aspectos relacionados con los contratos de arrendamiento de
locales de negocios, constituyendo ésta una materia ajena al contenido de
la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con la
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.


5. Las enmiendas 1783 del Grupo Parlamentario Entesa pel
Progrés de Catalunya y 2272 del Grupo Parlamentario Socialista, por
regular aspectos relacionados con la figura del mediador de contratos en
el ámbito del funcionamiento de la cadena alimentaria, constituyendo ésta
una materia ajena al contenido de la Ley de Presupuestos Generales del
Estado, de acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.









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6. Las enmiendas 14, 15 y 16 de los Senadores Aiartza
Azurtza, Goioaga Llano, y Unamunzaga Osoro y la Senadora Mendizabal
Azurmendi, del Grupo Parlamentario Mixto, y 626 del Senador Quintero
Castañeda, del Grupo Parlamentario Mixto, por enmendar la Sección 98 de
los Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, correspondiente
al Estado de Ingresos, el cual constituye una previsión contable que como
tal no puede ser objeto de votación, al contrario que el Estado de Gastos
que sí es sometido a aprobación por las Cámaras.


7. La enmienda 1015 de los Senadores Iglesias Fernández y
Mariscal Cifuentes, del Grupo Parlamentario Mixto, por no consignar
cuantía alguna en el alta y en la baja. Por ello se considerará
inadmitida a menos que se subsane antes de las 12:00 horas del viernes 28
de noviembre de 2014.


8. Las enmiendas 569, 576, 577, 583, 584, 593, 598, 599,
601, 602, 605, 606, 607, 608, 609, 610, 611, 612, 613, 614, 615, 616,
617, 618, 619, 620, 621, 622, 623, 624 y 625 del Senador Quintero
Castañeda, del Grupo Parlamentario Mixto, por contener altas y bajas en
Secciones distintas del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2015, lo cual no es conforme con el artículo 149.2 del
Reglamento del Senado. Por ello, se considerarán inadmitidas a menos que
se subsanen antes de las 12:00 horas del viernes 28 de noviembre de
2014.


9. La enmienda 3053 del Grupo Parlamentario Socialista por
ser contraria al artículo 149.2 del Reglamento del Senado, al incluir
altas y bajas de distinta cuantía. Por ello, se considerará inadmitida a
menos que se subsane antes de las 12:00 horas del viernes 28 de noviembre
de 2014.


Palacio del Senado, 26 de noviembre de 2014.—P.D.,
Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.