Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Senado, apartado I, núm. 401-2698, de 22/09/2014
cve: BOCG_D_10_401_2698 PDF











Página
432




I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley de Régimen del Personal de la Guardia
Civil.


(621/000087)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 90



Núm. exp. 121/000090)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 14 enmiendas al Proyecto
de Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil.


Palacio del Senado, 16 de septiembre de 2014.—Narvay
Quintero Castañeda y Miguel Zerolo Aguilar.


ENMIENDA NÚM. 1


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX)


y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 105.


ENMIENDA


De modificación.


Texto propuesto:


Se modifica el artículo 105, proponiendo el siguiente tenor
literal:


Artículo 105. Sistema retributivo.


1. Las retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia
Civil se determinarán en las normas que regulen el sistema retributivo
del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de
marzo.









Página
433




2. A efectos retributivos y de fijación de los haberes
reguladores para la determinación de los derechos de Seguridad Social que
correspondan, se aplicarán las siguientes equivalencias entre los empleos
y los grupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las
Administraciones Públicas:


Teniente General de la Guardia civil a Teniente: Grupo A
(Subgrupo A1). Suboficial Mayor a Sargento: Grupo A (Subgrupo A2)


Cabo Mayor a Guardia Civil: Grupo C (Subgrupo C1)


Será de aplicación a los miembros de la Guardia Civil
cuanto se prevea para los funcionarios al servicio de las
Administraciones Públicas a efectos de consolidación del grado
personal.


3. Reglamentariamente se determinarán las retribuciones
complementarias de los diferentes empleos.


4. Al guardia civil que cause baja para el servicio por
incapacidad temporal, se le fijarán sus retribuciones de forma análoga a
como la normativa vigente establece las cuantías a que tienen derecho, en
la misma situación, los funcionarios civiles del Estado.


Si se determina que la baja se ha producido en acto de
servicio o como consecuencia del mismo, se tendrá derecho a percibir el
100 por cien de las retribuciones básicas y de los complementos de
destino y específico que se viniesen percibiendo.


JUSTIFICACIÓN


La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, mantiene en vigor ciertos aspectos de la Administración
Pública regulada por la normativa anterior como la Ley 30/1984 de medidas
para la Reforma de la Función Pública.


Mantiene en vigor la estructuración del personal de la
Administración del Estado en grados, los intervalos de niveles de puestos
de trabajo asignados a cada Cuerpo o Escala y los criterios generales de
promoción profesional de los funcionarios públicos, estructura que
compete regular al Gobierno en cumplimiento del artículo 3. h) de la Ley
para la Reforma de la Función Pública de 1980.


Dicha competencia fue ejercida mediante el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.


En el artículo 70 del Real Decreto 364/1995 se define y
regula el grado personal, estableciendo en el apartado segundo «Todos los
funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el desempeño de
uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados
o tres con interrupción, con excepción de lo dispuesto en el apartado 6
de este artículo, cualquiera que fuera el sistema de provisión. No
obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios que
obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al
correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de
servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen,
sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto
desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su Cuerpo o
Escala.


El ámbito de la Ley para la Reforma de la Función Pública
de 1980 está referido a los funcionarios civiles de la Administración del
Estado, siendo supletoria respecto al resto. Con carácter menos
excluyente, e imbuida de un espíritu menos diferenciador, le Ley 7/2007
por la que se regula el Estatuto del Funcionario Público permite que la
regulación que dicho estatuto contiene sea aplicado al personal con
legislación propia si ésta así lo dispone.


Descrita la situación legislativa nos encontramos con que
los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en virtud de la
Disposición Adicional Primera del Real Decreto 950/2005 de Retribuciones
de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sí se benefician de la
consolidación de los niveles superiores en virtud de su ejercicio durante
dos años consecutivos o tres discontinuados. Sin embargo este beneficio
no es aplicable a los miembros de la Guardia Civil.


Por expresarlo de forma más gráfica, si un Subinspector del
Cuerpo Nacional de Policía ejerce las funciones de un Inspector durante
dos años continuados o tres discontinuados, pasados éstos, consolida ese
grado o nivel a efectos retributivos, al igual que el resto de
funcionarios civiles. No ocurre así en la









Página
434




Guardia Civil. Un cabo de la Guardia Civil por muchos años
que ejerza las funciones de un Sargento Comandante de Puesto (situación
que ocurre con frecuencia) nunca consolidará el nivel de éste.


Si se tiene en cuenta que los funcionarios del Cuerpo
Nacional de Policía y los de la Guardia Civil ejercen idénticas funciones
de protección de los derechos y seguridad de los ciudadanos, aderezado
con que ambos cuerpos se rigen por el Real Decreto 950/2005 por el que se
regulan las retribuciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, resulta difícil comprender que a los miembros de la
Guardia Civil se les excluya del beneficio de la consolidación de los
niveles o grados personales, motivo por el que se considera necesario
añadir un nuevo párrafo que recoja dicha circunstancia.



ENMIENDA NÚM. 2


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX)


y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional segunda.


ENMIENDA


De adición.


Texto propuesto:


Se adiciona una DA 2.ª quedando de la siguiente manera:


Disposición Adicional Segunda:


El artículo 19. apartado 2, de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, Rendimiento neto
del trabajo queda redactado como sigue:


2. Tendrán la consideración de gastos deducibles
exclusivamente los siguientes:


a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades
generales obligatorias de funcionarios.


b) Las detracciones por derechos pasivos.


c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades
similares.


d) Las cuotas satisfechas a sindicatos o asociaciones
profesionales y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga
carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales
de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se
establezca.


e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de
litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la
que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.


JUSTIFICACIÓN


La Ley Orgánica 11/2007 de derechos y deberes de los
miembros de la Guardia Civil, establece en su artículo 36: «Las
asociaciones profesionales de guardias civiles (...) tendrán por
finalidad principal la satisfacción de los intereses sociales, económicos
y profesionales de sus asociados y la realización de actividades sociales
que favorezcan la eficiencia en el ejercicio de la profesión y la
deontología profesional de sus miembros».


Por otro lado, la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, en su artículo 18.1 establece que «Los miembros del Cuerpo
Nacional de Policía tienen derecho a constituir organizaciones sindicales
de ámbito nacional para la defensa de sus intereses profesionales, así
como el de afiliarse a las mismas y a participar activamente en ellas en
los términos previstos en esta Ley».









Página
435




Como se puede apreciar, salvando las distancias en cuanto a
organización y régimen de personal, asociaciones profesionales de
guardias civiles y sindicatos profesionales del Cuerpo Nacional de
Policía confluyen en su finalidad, en resumen la satisfacción de los
intereses profesionales.


Pese a tal coincidencia en los fines, las cuotas que pagan
los afiliados de unas y otras organizaciones reciben un trato fiscal
distinto. Así el artículo 19. 2. d) de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece que
tendrán consideración de gasto deducible «Las cuotas satisfechas a
sindicatos y colegios profesionales (...)».


Nada establece la precitada Ley sobre las organizaciones
profesionales de guardias civiles, presumiblemente por tratarse de una
realidad novedosa respecto de las ya consolidadas organizaciones
sindicales.


Se considera que se trata de una diferencia en el trato
fiscal totalmente injustificada, discriminación que no obedece a razones
de eficacia ni de interés general, por lo que debe abordarse la
modificación de la norma a efectos de que las cuotas que los guardias
civiles pagan a sus correspondientes asociaciones profesionales tengan la
consideración de gasto deducible como lo son las cuotas que los policías
pagan a sus sindicatos.



ENMIENDA NÚM. 3


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX)


y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional cuarta.


ENMIENDA


De modificación.


Texto propuesto: Se modifica la disposición, quedando como
sigue:


Disposición adicional cuarta. Empleo de Alférez.


El empleo de Alférez obtenido por los miembros de la
Guardia Civil de acuerdo a lo establecido en la Ley 42/1999, de 25 de
noviembre o en la Disposición Transitoria Sexta de esta ley, así como el
concedido con carácter eventual a los alumnos de los centros docentes de
formación estará encuadrado dentro de la categoría de oficiales y a
continuación del empleo de Teniente.


A efectos retributivos y de fijación de los haberes
reguladores para la determinación de los derechos de Seguridad Social que
correspondan, al empleo de Alférez se aplicará la equivalencia al grupo
de clasificación A1 de los funcionarios al servicio de las
Administraciones Públicas, salvo cuando fueren concedidos con carácter
eventual que será al grupo A2.


JUSTIFICACIÓN


El Alférez es un empleo de la categoría de Oficial,
correspondiéndole las funciones genéricas de mando, dirección,
supervisión y gestión que les corresponde a los oficiales. Además han
superado el mismo proceso de selección y formación que los miembros de la
Escala de Oficiales que son retribuidos en el grupo A1. No puede
entenderse que un Alférez esté clasificado a efectos retributivos en el
grupo de los suboficiales (A2), grupo en el que además se incluye a los
alumnos de la academia de oficiales.


De acuerdo al R.D. 1393/2007, los títulos superiores de
licenciado, arquitecto, ingeniero técnico y diplomado, se sustituyen por
los de Grado, desapareciendo así el escalón entre los estudios de primer
y segundo ciclo; de esta manera, no cabe, una vez se obtiene un empleo
con un nivel equivalente a un nivel









Página
436




profesional correspondiente con los estudios superiores,
una discriminación retributiva que coloque a los alféreces al nivel de
los técnicos superiores, y no de los titulados superiores.



ENMIENDA NÚM. 4


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX)


y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional quinta.


ENMIENDA


De modificación.


Texto propuesto:


Se modifica la disposición, quedando como sigue (tachado lo
que se elimina del texto original del PL):


Disposición adicional quinta. Escalas facultativas superior
y técnica a extinguir.


Quienes permanezcan en las escalas facultativa superior o
facultativa técnica a extinguir de acuerdo a lo dispuesto en esta ley,
desarrollarán funciones de carácter científico, técnico, docente, de
asesoramiento o de dirección facultativa en el ámbito de sus áreas de
conocimiento y de la titulación académica exigida para el ingreso en las
escalas de origen.


Los empleos en estas escalas irán seguidos del término que
corresponda según la titulación específica de quien la ostenta.


JUSTIFICACIÓN


No hay que olvidar que con la presente Ley dichas escalas
quedan en proceso de extinción. En la actual, en la vigente Ley 42/99 de
Personal del Cuerpo de la Guardia civil no se establece ningún tipo de
diferenciación en la nomenclatura de los empleos según su escala, por lo
que resulta incongruente la adopción de una disposición adicional que
establezca diferencias de trato entre el personal que permanezca en las
escalas a extinguir. Por ejemplo, los Oficiales de la Escala de Oficiales
sólo reciben el trato del empleo y hemos de recordar que estas Escalas no
son Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, pues no fue esa la intención
del legislador, sino que se trata de escalas dentro de la Guardia Civil.
Por tanto, no se considera adecuado que se añadan más calificativos salvo
los que hagan referencia a su condición de escala en proceso de
extinción.



ENMIENDA NÚM. 5


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX)


y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición transitoria primera.


ENMIENDA


De modificación.


Texto propuesto:









Página
437




Se redacta de nuevo la disposición, con el siguiente tenor
literal:


Disposición transitoria primera. Constitución de la escala
de oficiales.


Hasta el 30 de junio de 2015 se mantendrán las escalas de
la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de
la Guardia Civil y a partir de esa fecha permanecerán para los supuestos
previstos en las correspondientes disposiciones. El 1 de julio de 2015 se
constituirá la nueva escala de oficiales.


El ciclo de ascensos 2014-2015 a los empleos de Teniente a
Coronel en cualquiera de las escalas finalizará el 30 de abril de 2015.
Desde el 1 de mayo al 1 de julio no se producirán ascensos a los
mencionados empleos. El ciclo de ascensos 2015-2016 comenzará el día 2 de
julio de 2015.


JUSTIFICACIÓN


Proponemos la modificación de los plazos en relación con la
también modificación de las condiciones de integración que se reflejarán
en las disposiciones siguientes. Con el modelo de integración que se
propone, la misma puede realizarse de modo inmediato, sin que sea
necesario esperar hasta el 2017, quedando vacía de contenido la
pretensión de agotar el ciclo de provisión de ascensos y plantilla fijada
por el R.D. vigente hasta 2017, y que supondría dilatar la puesta en
marcha del proceso de integración de un modo innecesario.


Efectuar la integración de un modo inmediato, supone no
dilatar en el tiempo la situación con la que se debe acabar por orden de
la Ley 39/2007, una situación que actualmente se traduce en una diferente
y sustancial velocidad de ascenso entre los miembros de las escalas que
deben ser integradas. Una vez aprobada la Ley, esperar la entrada en
vigor del proceso de integración a 2017, supondría la tolerancia, por
parte del Legislador, de una situación injusta con la que se ha decidido
acabar y que es objeto de la presente Ley.


El Legislador no puede permitir que quienes se deben
integrar (mandato del 2007) sigan teniendo una carrera profesional
distinta cuando hay mecanismos para evitarlo, como resulta del modelo de
integración que se prevé en las disposiciones siguientes. Dilatar la
entrada en vigor de la integración de escalas, de facto, supone que la
situación jerárquica relativa entre dos efectivos en 2015, se verá
alterada por el mero paso del tiempo en 2017. Un Capitán «A» de la ESO
que en 2015 tiene 4 años de antigüedad, es más moderno y está subordinado
a un Capitán «B» de la EO que tiene 7 años de antigüedad en el empleo. Si
esperamos a 2017, el capitán de la ESO que tenía 4 años en 2015, en 2017
será Comandante, mientras que el otro seguirá siendo Capitán, aunque con
9 años de antigüedad. Si la integración se produce en 2015, «B» quedará
delante de A. Si la integración se produce en 2017 A quedará sobre «B»,
de modo que la dilación que permita el Legislador alteraría la relación
jerárquica futura, no siendo inocua la decisión que sobre la entrada en
vigor se decida. Tomada la decisión de integrar las escalas de Oficiales,
ésta debe ser efectuada tan pronto como sea posible, sin esperar a
2017.


Por otro lado, de la redacción de la disposición
transitoria primera que presenta el proyecto de Ley, parecería
interpretarse que se hace coincidir la entrada en vigor de la integración
de escalas con la finalización o agotamiento del vigente Real Decreto de
plantillas de la Guardia Civil. Sin embargo ha de significarse que nada
impide que sea la propia Ley la que ordene la aprobación de un nuevo Real
Decreto de plantillas, toda vez que la mera integración de efectivos, no
tiene que implicar modificación sobre el número total de efectivos, sino
su reordenación en una nueva escala, por cuanto la mera reordenación no
supone coste que justifique demorar la entrada en vigor en 2017.



ENMIENDA NÚM. 6


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX)


y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición transitoria nueva.









Página
438




ENMIENDA


De adición.


Disposición transitoria segunda, tercera, cuarta y
quinta.


De modificación


Texto propuesto:


Se le da nueva redacción, unificando el contenido de las
disposiciones segunda, tercera, cuarta y quinta, en la nueva disposición
segunda con el siguiente tenor literal:


Disposición transitoria segunda. Incorporación a la Escala
de Oficiales.


1. Se incorporarán a la nueva escala los oficiales de la
Guardia Civil que se encuentren en cualquier situación administrativa,
salvo en la de reserva. Quienes estén en situación de reserva
permanecerán en sus escalas de origen hasta su pase a retiro. Tampoco se
incorporarán los que según lo previsto en las disposiciones siguientes,
renuncien a la incorporación a la nueva escala o, en tanto no reúnan los
requisitos de empleo y antigüedad que en las siguientes disposiciones se
establezca.


Quienes renuncien habrán de expresarlo antes del 1 de abril
de 2015 en el modo en que reglamentariamente se determine.


2. Los declarados no aptos para el ascenso, los retenidos
en el empleo y los que hayan renunciado a un curso preceptivo para el
ascenso o no lo hayan superado, mantendrán las limitaciones derivadas de
la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y disposiciones que la
desarrollan.


3. Las incorporaciones a la nueva escala de oficiales, de
los empleos de Teniente a Coronel y de General, se realizará el 1 de
julio de 2015, sobre la base del empleo y antigüedad que en el mismo
tengan quienes se van a incorporar a la nueva escala el día 1 de mayo de
2015.


4. La incorporación a la nueva escala de oficiales, a estos
efectos, supondrá la equivalencia al nivel universitario de Grado, sin
perjuicio de los oficiales procedentes de la Escala Superior, que
mantendrán la equivalencia del artículo 20.2 de la ley 42/1999, de 25 de
noviembre.


5. Los oficiales de cualesquiera de las escalas podrán
renunciar a su integración en la nueva escala de oficiales, en cuyo caso
deberán renunciar antes del 30 de abril de 2015.


JUSTIFICACIÓN


Mientras que el proyecto de Ley mantiene un proceso de
integración en el que unos se integran automáticamente y otros deben
superar un curso de formación, en las presentes enmiendas se presenta un
modelo en el que todas las escalas pueden optar por integrarse
voluntariamente o, por el contrario, permanecer en sus respectivas
escalas a extinguir. (En el proyecto a ningún miembro de la Escala
Superior se le permite quedar a extinguir).


Quienes decidan integrarse, con la redacción que se
propone, no deben superar ningún curso, sino cumplir unos requisitos de
experiencia y antigüedad. Es preciso indicar aquí, que este curso podría
haber sido necesario en el ámbito de las Fuerzas Armadas, (modelo de
integración que el proyecto pretende copiar) donde los miembros de cada
escala hacían unas funciones diferentes, y ocupaban unos destinos
distintos. Si embargo no ocurre así en la Guardia Civil, donde miembros
de la ESO y EO por el contrario ocupan los mismos destinos y ejercen las
mismas funciones, por cuanto ningún curso podría estar justificado con el
fin de formar para las funciones que ya se están desempeñando, pues el
proyecto permite que los miembros de la ESO se integren automáticamente.
No tendría justificación que a quienes ejercen las mismas funciones y
destinos se les exija una formación adicional.


Tampoco puede tener por justificación obtener un nivel
equivalente al Grado, pues la reciente Sentencia 38/2014 del Tribunal
Constitucional ha dejado claro que no es necesario el nivel de Grado para
integrarse en la nueva Escala de Oficiales pues una cosa son las
exigencias a quienes ingresan en la Administración y otra distinta las
exigencias para quienes ya forman parte de esa Administración (en este
caso, ya son oficiales) y únicamente son sometidos a un proceso de
reorganización donde las funciones que van a desempeñar seguirán siendo
las mismas.









Página
439




Además, con la formación obtenida para ingresar en la
vigente Escala de Oficiales es posible llegar, sin formación adicional,
hasta el empleo de Comandante, mientras que en la actual ESO únicamente
se puede llegar a Capitán sin obtener formación adicional. Resultaría
difícil explicar que se exigiese un curso precisamente al que con la
legislación vigente puede llegar más alto (aunque sea más lento). Por
estos motivos, cabría entenderse no ajustado a un criterio de legalidad
ni de oportunidad la previa superación de un curso como requisito previo
a la integración.


Que no haya que realizar un curso, sino cumplir requisitos
de antigüedad y experiencia profesional permite no sólo realizar la
integración de modo inmediato sino también realizarla desde el primer
empleo común a todas las escalas, el de Teniente (apartado 3 de la
redacción propuesta). Estos requisitos de experiencia son adoptados de
los criterios que se aplican por parte de las Agencias Europeas e
Internacionales de considerar equivalentes, a la hora de ocupar puestos
de trabajo, las titulaciones de cuatro años a las titulaciones de tres
más un año de experiencia. A dicha postura hay que añadir que en el
sistema educativo español se permite también que una titulación de cuatro
años (Grado, de 240 créditos) cuente en su currículo con 60 créditos de
prácticas (experiencia) que es el sistema europeo de 3 años más uno de
experiencia y, por lo tanto, a los únicos efectos de incorporación en la
nueva escala, tendría la equivalencia de Grado, en sintonía con la
doctrina del Tribunal Constitucional.



ENMIENDA NÚM. 7


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX)


y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición transitoria nueva.


ENMIENDA


De adición.


Texto propuesto:


Se le da nueva redacción a la disposición transitoria
sexta, que pasa a ser la disposición transitoria tercera, con el
siguiente tenor literal:


Disposición transitoria tercera. Incorporación a la escala
de oficiales de los alféreces:


Los alféreces que no hayan renunciado a su integración en
la nueva escala, al cumplir dos años de servicios en el empleo se
incorporarán a la nueva escala con el empleo de Teniente.


JUSTIFICACIÓN


Justificación de la nueva disposición transitoria tercera,
se correspondería con la transitoria sexta del proyecto y pasaría a
regular la incorporación de los alféreces.


Con el fin de adquirir la necesaria experiencia que se debe
sumar a la titulación de tres años que poseen los alféreces, (Diplomatura
+ 1 año de experiencia) éstos permanecerán en ese empleo durante un
máximo de dos, tras los que, sumando su experiencia profesional y la
titulación de Diplomado que poseen, ascenderán al empleo de teniente,
incorporándose a la nueva Escala de Oficiales.


Esta equiparación de titulaciones de cuatro años y
titulaciones de tres años más uno de experiencia, es el modelo implantado
en Europa a efectos de ocupar puestos de trabajo en las Administraciones
y Agencias Públicas, teniendo en cuenta, además, la mayor flexibilidad
con que se puede operar cuando se trata, no de acceder, sino de regular
la carrera de quienes YA ESTÁN DENTRO de la Administración Pública, como
manifiesta el Tribunal Constitucional, (STC 38/2014) «como señalamos,
entre otras, en la STC 156/1998, de 13 de julio, FJ 3, este Tribunal ha
sostenido que el derecho que consagra el artículo 23.2 CE es un derecho
de configuración legal (SSTC 24/1990, de 15 de febrero; 25/1990 y
26/1990, de 19 de febrero, y 149/1990, de 1 de octubre), y que el rigor
con el que operan los principios constitucionales que









Página
440




se deducen de este derecho fundamental no es el mismo según
se trate del inicial ingreso en la función pública o del ulterior
desarrollo o promoción de la carrera administrativa, ya que en el
supuesto de provisión de puestos de trabajo entre personas que ya han
accedido en condiciones de igualdad a la función pública —y, por
tanto, que ya han acreditado el mérito y capacidad— cabe manejar
otros criterios que no guarden relación con estos principios en atención
a una mayor eficacia en la prestación de los servicios o a la protección
de otros bienes constitucionales (SSTC 192/1991, de 14 de octubre;
200/1991, de 28 de octubre; 293/1993, de 18 de octubre; 365/1993, de 13
de diciembre, y 87/1996, de 21 de mayo).


Además, valorar un año de experiencia es coherente con la
propia regulación española, que prevé en el Real Decreto 1393/2007, por
el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales, que en una titulación de grado (240 créditos - cuatro años)
puedan incorporarse hasta 60 créditos de prácticas (un año). Sin embargo,
para disipar dudas, en esta modificación se propone que sean dos años de
experiencia los que haya que sumar, dado que el proyecto le Ley integra
automáticamente a quienes tienen cinco años de formación, por lo que en
esta enmienda adoptamos el modelo de 3 años de titulación más dos de
experiencia, aunque en Europa sólo se esté exigiendo un año de
experiencia profesional para equiparar las titulaciones a efectos de
acceder a los puestos de trabajo de las distintas agencias públicas.



ENMIENDA NÚM. 8


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX)


y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición transitoria nueva.


ENMIENDA


De adición.


Texto propuesto:


Se modifica la disposición transitoria séptima, que pasa a
ser la disposición transitoria cuarta, quedando como sigue:


Disposición transitoria cuarta. Criterios de
proporcionalidad.


Cuando de acuerdo con las disposiciones anteriores concurra
personal de distintas procedencias que posean la misma antigüedad en el
empleo y sea necesario utilizar criterios de proporcionalidad, se
aplicará a cada uno de los miembros de las diferentes procedencias la
siguiente fórmula:


C= (P-0,5)/N en la que:


C= Coeficiente para la ordenación.


P= Número de orden que el interesado ocupa en el colectivo
de procedencia de su escala constituido por los del mismo empleo o los
del mismo empleo y antigüedad, según corresponda.


N= Número de componentes del colectivo anterior.


A continuación, se ordenará a los de las distintas
procedencias tomando los coeficientes de menor a mayor, resolviéndose en
caso de igualdad a favor del de mayor edad.


JUSTIFICACIÓN


Redacción que se corresponde, aunque modificada, con la
disposición transitoria séptima del proyecto.


Se sustituye el sistema de proporcionalidad por el sistema
de antigüedad en el empleo. El sistema proporcional implica una
alteración en las antigüedades y por tanto en las posiciones relativas,
lo que supone influir en las relaciones jerárquicas que son un derecho
adquirido. Por dicho motivo utiliza el









Página
441




criterio de antigüedad que cada uno de los que se integran
tengan en el respectivo empleo común en el que se produce la
integración.


El modelo elegido en el Proyecto de Ley para ordenar a los
empleos que se integran es el proporcional. Según reza la memoria de
impacto, que no compartimos, «una vez analizados diversos sistemas de
integración, se ha considerado como más adecuado un sistema basado en el
empleo y en la proporcionalidad al número de efectivos en cada empleo y
escala de procedencia. De esta forma no se verá alterada la jerarquía de
empleos y se mantendrán las posiciones relativas que cada oficial ocupaba
en su escala».


Si embargo es falso que no se vea alterada la jerarquía de
empleos. Según el artículo 10.1 de la vigente Ley de Personal, la
estructura orgánica del Cuerpo de la Guardia Civil se basa en la
ordenación jerárquica de sus miembros por empleos y, dentro de éstos, por
antigüedad.


A modo de ejemplo, un capitán con tres años de antigüedad
es jerárquicamente superior a uno con dos años, con independencia de que
pertenezca a la ESO o a la EO.


El propio texto del proyecto de Ley desmiente a la
justificación que consta en la memoria pues que la antigüedad para cada
empleo será alterada es una realidad que queda reflejada en la
disposición transitoria cuarta, párrafo primero «(...) En esa ordenación
se modificarán las fechas de antigüedad en el empleo de forma que se
obtenga un listado decreciente de antigüedad y sin que a ninguno de los
escalafonados se le asigne una menor de la que tuviera en su escala de
procedencia. Las alteraciones de antigüedad que puedan producirse no
tendrán efecto económico alguno».


Por lo tanto, sí se pueden producir alteraciones en la
antigüedad si bien a nadie se le puede conceder antigüedad menor a la que
tenía, pero sí se le puede conceder una mayor. De ese modo, si la
integración altera la antigüedad, se está alterando la estructura
jerárquica y con ello afectándose a derechos adquiridos. Esta situación
se ve especialmente afectada cuando los colectivos a integrar difieren
notablemente en su número.


Tomando la licencia de redondear los números, para
facilitar la comprensión, la ESO, en el empleo de Capitán está compuesta
por 200 efectivos. La EO, en el empleo de Capitán, por 600. El más
antiguo en la ESO tiene aproximadamente cuatro/cinco años de antigüedad.
El Capitán de la EO tiene ONCE años de antigüedad.


Esto supondría que un capitán ESO con cuatro años de
antigüedad se pondría a la altura del capitán EO que tiene nueve o diez
años de antigüedad, con lo que el capitán de la ESO adelantaría, de forma
automática, a todos los capitanes de la EO con antigüedad entre cuatro y
nueve años, que estaban jerárquicamente por encima. Expresado
coloquialmente, el que era subordinado y podría recibir órdenes de otro,
sin haber cambiado de empleo, pasará ahora a ser superior e impartir
órdenes a quien antes se las daba a él.


El resultado de alteraciones de antigüedad, puede verse
agravado con lo establecido en la disposición transitoria tercera del
proyecto, apartado 1.º, «Los oficiales de las escalas cuya incorporación
tiene carácter voluntario, deberán ejercer su derecho a renunciar a la
misma antes del 31 de marzo del año 2016, y en la misma fecha de los años
posteriores hasta completar la integración, pero serán tenidos en cuenta
al aplicar los criterios de proporcionalidad en el proceso de ordenación
para la incorporación». Es decir, la pretendida proporcionalidad no se
quiere hacer entre los que se integran, sino teniendo en cuenta también a
los que no se integran. De este modo se beneficia aún más al colectivo
minoritario que es el que, además, se integra al completo, de forma
automática y sin ningún requisito.


Tener en cuenta a los que NO se integran para realizar una
integración proporcional «entre los que sí se integran» es incoherente y
desvirtúa la propia regla de la proporcionalidad que se dice perseguir.
Tener en cuenta a quienes no se integran para realizar el cálculo es
intolerable, pues solo consigue incrementar el resultado injusto que
altera la estructura jerárquica, alejado de cualquier proporcionalidad
real y que únicamente puede tener por fin primar los intereses de los
colectivos minoritarios.


Podemos afirmar que el modelo de integración proporcional
por empleos SÍ distorsiona y afecta a la estructura jerárquica del Cuerpo
y, por tanto, afecta a derechos adquiridos y consolidados como es la
antigüedad y la posición y relación jerárquica que ésta supone. Por
último, la reordenación en las antigüedades que propone el texto
normativo en base a un sistema proporcional, en virtud de la alteración
de antigüedades «al alza» que hemos descrito, puede llevar al absurdo de
conceder antigüedad anterior a la propia pertenencia al Cuerpo. Eso
ocurre cuando a un capitán con cuatro años de antigüedad se equipare (en
el sistema proporcional), para su integración, a un capitán con nueve
años. Estaremos diciendo que un oficial no lleva nueve años en el Cuerpo
por el contrario tiene nueve años de antigüedad como Capitán.









Página
442




Por todo lo expuesto únicamente puede aceptarse como
criterio viable, que no afecta a la estructura jerárquica ni a los
derechos adquiridos, la integración por antigüedad en el empleo,
aplicando criterios proporcionales únicamente cuando los concurrentes de
distintas procedencias posean idéntica antigüedad



ENMIENDA NÚM. 9


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX)


y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición transitoria nueva.


ENMIENDA


De adición.


Texto propuesto:


Se modifica la disposición transitoria octava, que pasa a
ser la disposición transitoria quinta, proponiendo el siguiente tenor
literal:


Disposición transitoria quinta. Efectos de la no
incorporación a la escala de oficiales.


1. Los componentes de la escalas superior de oficiales, de
oficiales, facultativa superior y facultativa técnica de la Ley 42/1999,
de 25 de noviembre, que no se incorporen a la nueva escala por renuncia u
otras causas, quedarán encuadrados en sus escalas de origen, que quedan
declaradas a extinguir el día de la publicación del escalafón de la nueva
escala de oficiales según la disposición transitoria primera, añadiendo
al final de la denominación de la escala el término «a extinguir».


En la Escala Superior de Oficiales a extinguir y
Facultativa Superior a extinguir, al empleo de Coronel se ascenderá, con
ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que para este empleo se
determine en cada escala, por el sistema de elección, siempre que se
tengan cumplidos, al menos cinco años de servicios en el empleo de
Teniente Coronel.


En todas las escalas declaradas a extinguir, al empleo de
Teniente Coronel se ascenderá con ocasión de vacante en la plantilla
reglamentaria que para este empleo se determine en cada escala, por el
sistema de clasificación, previa superación del curso de capacitación que
a este efecto se convoque, salvo que lo hubiesen realizado con carácter
previo al ascenso al empleo de Comandante.


En todas las escalas declaradas a extinguir, al empleo de
Comandante se ascenderá por antigüedad al cumplir dieciséis años sumados
el tiempo en los empleos de Alférez, Teniente y Capitán, siempre que se
haya cumplido el tiempo de servicio mínimo que para el empleo de Capitán
establezca el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del
Cuerpo de la Guardia Civil en vigor a la aprobación de esta Ley.


En todas las escalas declaradas a extinguir, al empleo de
Capitán se ascenderá por antigüedad al cumplir ocho años sumados el
tiempo en los empleos de Alférez y Teniente.


Al empleo de Teniente, en aquellas escalas declaradas a
extinguir en las que existe el empleo de Alférez, se ascenderá por
antigüedad al cumplir dos años en el empleo.


Los excedentes que se produzcan respecto a la plantilla que
se establezca en cada empleo se amortizarán de acuerdo a lo que
reglamentariamente se determine.


Quienes integren las escalas declaradas a extinguir tendrán
preferencia para pasar a la situación de reserva en los términos del
artículo 93.4 de esta Ley.


2. Los miembros de las escalas declaradas a extinguir
mantendrán la equivalencia al título de licenciado, ingeniero o
arquitecto y al de diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico,
recogidas en el artículo 20.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.









Página
443




JUSTIFICACIÓN


Conforme a la presente enmienda, y en relación a lo
establecido en la redacción (también de enmienda) de la disposición
transitoria segunda, apartado 5.º, los miembros de todas las escalas
pueden optar por permanecer en su escala de procedencia que es declarada
a extinguir. Por el contrario los miembros de la ESO eran obligados a
integrarse de modo automático. Sin embargo con la enmienda propuesta,
todos los oficiales tienen la misma posibilidad de optar por la
integración o quedar en su escala de origen a extinguir, con unas
condiciones comunes de ascenso en los empleos comunes en esas
escalas.


Sin embargo en el proyecto de Ley, quienes queden en la
escala a extinguir lo hacen en una situación de incertidumbre jurídica y
de expectativa profesional que, aunque su garantía se menciona en la
exposición de motivos, no se ve reflejada en el articulado. De este modo,
con la redacción propuesta, se introducen en las escalas a extinguir los
elementos necesarios para que quede garantizada una mínima carrera
profesional, como se hizo en la Ley 39/2007 de la Carrera Militar,
condicionando los ascensos al cumplimiento de unos tiempos de servicio en
los empleos inferiores. Dado que en las presentes enmiendas se considera
la posibilidad de que los miembros de todas las escalas puedan optar
entre la nueva Escala de Oficiales o sus respectivas escalas a extinguir,
todos deben conocer previamente cuáles son las condiciones en unas y
otras escalas. Se establecen unas condiciones comunes para todas las
escalas a extinguir, salvo para la Escala Superior de Oficiales y
Facultativa Superior en proceso de extinción que se contempla el empleo
de Coronel al que se ascenderán por el sistema de elección, conforme a lo
previsto en el proyecto de Ley. Supone una simplificación del proceso y
una garantía de carrera profesional.


Por otro lado, se da prioridad a quienes queden en las
escalas a extinguir a ocupar las vacantes ofertadas en los cupos de pase
voluntario a situación de reserva prevista en el artículo 93.4 de esta
Ley, para dotar de coherencia a un sistema que debe agilizar la
desaparición de las antiguas escalas.


Se añade un nuevo apartado para determinar la titulación
que tendrán aquellos que voluntariamente opten por permanecer en las
escalas a extinguir.



ENMIENDA NÚM. 10


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX)


y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición transitoria nueva.


ENMIENDA


De adición.


Texto propuesto:


Se modifica la disposición transitoria novena, que pasa a
ser la sexta, proponiendo el siguiente tenor literal:


Disposición transitoria sexta. Plantilla de efectivos.


Hasta el 30 de junio de 2015, continuarán en vigor las
plantillas aprobadas por el Real Decreto 388/2013, de 31 de mayo, por el
que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el periodo
2013-2018.


Antes del 01 de julio de 2015, el Gobierno aprobará una
plantilla reglamentaria para el Cuerpo de la Guardia Civil que tendrá en
cuenta el proceso de constitución de la nueva escala de oficiales
definida en esta ley, por lo que hasta que finalice dicho proceso no se
incluirán los empleos de Comandante, Capitán, Teniente y Alférez, cuya
plantilla resultará del procedimiento descrito en las Disposiciones
Transitorias.


La plantilla reglamentaria que apruebe el gobierno para
cada escala a extinguir, establecerá un número mínimo en el empleo de
Coronel y Teniente Coronel correspondiente al 3% del total de miembros
que, el 1 de julio de 2015, compongan cada una de las escalas a
extinguir. Dicho número se mantendrá hasta la total extinción de las
escalas.









Página
444




JUSTIFICACIÓN


En la misma se proceden a ajustar las fechas para su
inmediata entrada en vigor. Además se incluye el empleo de Comandante
entre los que su número no vendrá definido en el RD de plantilla hasta
que finalice el proceso de constitución de la escala de oficiales
previsto en la Ley, pues su número vendrá determinado por el proceso de
integración y la permanencia en las escalas a extinguir y los plazos de
ascenso fijadas en las mismas.


Además, se introduce una garantía legal que fija la
plantilla mínima de que habrá de dotar al empleo de Coronel y Teniente
Coronel en las escalas a extinguir, de modo que se garantice una mínima
carrera profesional.



ENMIENDA NÚM. 11


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX)


y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición transitoria nueva.


ENMIENDA


De adición.


Texto propuesto:


Se modifica la disposición transitoria décima, que pasa a
ser la disposición transitoria séptima, proponiendo el siguiente tenor
literal:


Disposición transitoria séptima. Adaptación de la enseñanza
de formación.


1. La última convocatoria de plazas aplicando el sistema de
ingreso y formación por promoción interna recogido en la Ley 42/1999, de
25 de noviembre será la correspondiente al curso 2015/2016. En el caso de
los oficiales, el acceso será a la antigua escala de oficiales en el
empleo de Alférez.


Quienes obtengan el empleo de Alférez de acuerdo a lo
especificado en el párrafo anterior se integrarán a la nueva escala de
oficiales definida en esta ley, una vez hayan obtenido el empleo de
Teniente, según lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de
esta ley.


Los suboficiales que hubieran consumido el número máximo de
convocatorias establecidas en la normativa vigente anterior a la entrada
en vigor de esta ley para el acceso a la escala de oficiales, podrán
optar nuevamente en las dos convocatorias que se efectúe en aplicación de
lo dispuesto en este apartado.


2. En las dos primeras convocatorias que se efectúen para
el ingreso en la enseñanza de formación con la que se accede a la escala
de oficiales por el sistema de cambio de escala definido en esta ley, la
totalidad de las plazas que se convoquen se reservarán a los miembros de
la escala de suboficiales.


3. Los procedentes de la escala superior de oficiales y
aquellos de la de oficiales, a los que no sea de aplicación el
reconocimiento establecido en el apartado anterior mantendrán,
respectivamente, la equivalencia al título de licenciado, ingeniero o
arquitecto y al de diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico,
recogidas en el artículo 20.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.


JUSTIFICACIÓN


La nueva Escala de Oficiales quedaría constituida el 1 de
julio de 2015, en la que se integrarían todos aquellos oficiales con el
empleo mínimo de Teniente (por ser el común a todas las escalas). La
finalización del proceso quedaría pendiente del ascenso de los alféreces
al empleo de Teniente para que se procediese a su integración o
definitivamente quedasen en la escala a extinguir.


Por tanto, prolongar las convocatorias por el sistema de la
Ley 42/1999, cuando la reforma de la Ley viene con más de siete años de
retraso (mandato de la Ley 39/2007) supone seguir dilatando el proceso









Página
445




de integración y lo que es más grave, seguir otorgando una
titulación que el Legislador ya ha determinado que no es la adecuada
(equivalencia de Diplomatura), máxime cuando el R.D. 1393/2007, de 29 de
octubre, indica que a partir del año 2010, la antigua ordenación de las
Enseñanzas Oficiales desaparece, sustituyendo las licenciaturas y
diplomaturas por las nuevas titulaciones de grado, por lo que no procede
que por promoción interna se sigan manteniendo un proceso que alimenta
unas escalas declaradas a extinguir con equivalencias a diplomado que
según el R.D. de ordenación universitaria establece que no se pueden
iniciar estudios conducentes a dicha titulación tras 2010).


Se realiza también ajuste en el sentido de referenciar
ahora la disposición transitoria tercera, antes décima.


Se elimina el contenido del apartado 3 de la disposición
transitoria décima al referirse al curso de capacitación necesario para
la integración que en el modelo de integración presentado en estas
enmiendas no se contempla.


El contenido del nuevo apartado 3, es el que recogía el
apartado 4 que se dirige a mantener el nivel académico de los miembros la
Escala Superior de Oficiales y de los miembros de las Escalas
Facultativas que por poseer una titulación universitaria concreta son
ajenos al sistema de equivalencias.



ENMIENDA NÚM. 12


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX)


y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición transitoria nueva.


ENMIENDA


De adición.


Texto propuesto:


Se modifica la disposición transitoria undécima, que pasa a
ser la disposición transitoria octava, proponiendo el siguiente tenor
literal:


Disposición transitoria octava. Ascensos.


1. Hasta el 30 de junio del año 2015 se seguirán aplicando
los sistemas de ascenso establecidos en la Ley 42/1999, de 25 de
noviembre.


2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior,
quienes hubieren renunciado a la evaluación para el ascenso o para la
realización de un curso de capacitación, según lo dispuesto en la Ley
42/1999, de 25 de noviembre, volverán a ser convocados a nueva
evaluación, aplicándoseles lo dispuesto en esta ley respecto a dichas
renuncias, para lo cual se les contabilizará las que ya hubiesen
efectuado, a los efectos previstos en los artículos 66.4 y 70.3 de esta
ley.


3. Las zonas del escalafón en las evaluaciones para los
ascensos a cada empleo en el ciclo 2015-2016 se fijarán según los
escalafones de las escalas de origen de la Ley 42/1999, de 25 de
noviembre y teniendo en cuenta las previsiones existentes sobre
constitución de la escala de oficiales definida en esta ley.


4. Los miembros de la Escala de Oficiales que a la entrada
en vigor de la presente Ley estuviesen en situación de reserva,
ascenderán al empleo superior, en la fecha en que ascienda a ese empleo
quien le sucedía en el escalafón en la fecha en la que pasó a situación
de reserva.


JUSTIFICACIÓN


Se realiza el ajuste de fechas en coherencia con el resto
de disposiciones en el fin de agilizar el proceso de integración.


Se incluye un párrafo nuevo, el 4.º, que tiene por fin
compensar a aquellos oficiales que pertenecieron al escalafón único
previsto en virtud de la Ley de 1952, y que por la demora por parte del
Gobierno en el









Página
446




cumplimiento del mandato establecido en la Ley 39/2007 se
verán perjudicados, no siendo los administrados los que deban sufrir las
consecuencias de la inactividad del ejercicio de las responsabilidades
que corresponden a los Poderes Públicos, motivo por el que se estima
adecuado introducir a posibilidad del ascenso (aunque en realidad es más
simbólico que real, pues se trata de personal que se encuentra en
situación de reserva) que les hubiese correspondido si esta ley se
hubiese tramitado con la agilidad que merecen los ciudadanos.



ENMIENDA NÚM. 13


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX)


y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición transitoria nueva.


ENMIENDA


De adición.


Texto propuesto:


Se modifica la disposición transitoria decimocuarta, que
pasa a ser la disposición transitoria décimo primera, proponiendo el
siguiente tenor literal:


Disposición transitoria decimoprimera. Régimen de la
representación actual en el Consejo de la Guardia Civil de las
respectivas Escalas de Oficiales.


La composición actual del Consejo de la Guardia Civil en
cuanto al número de representantes de las Escalas Superior de Oficiales y
Facultativa Superior por un lado y de Oficiales y Facultativa Técnica por
otro, se mantendrá inalterada hasta que sea efectiva la constitución de
un nuevo Consejo como consecuencia de una convocatoria de elecciones
según determina el artículo 56 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de
octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la
Guardia Civil.


En la disposición final primera se define el régimen de
representación de las escalas a extinguir.


JUSTIFICACIÓN


Se incluye un párrafo final en el que se remite la
regulación de la representación en el Consejo de la Guardia Civil de las
escalas declaradas a extinguir.



ENMIENDA NÚM. 14


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX)


y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición final primera.


ENMIENDA


De modificación.


Texto propuesto:


Se modifica la disposición final primera, proponiendo el
siguiente tenor literal:









Página
447




Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica
11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los
miembros de la Guardia Civil.


La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica
11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los
miembros de la Guardia Civil, queda redactada del siguiente modo:


A los efectos de elección de los miembros del Consejo de la
Guardia Civil, se considerará que constituyen una sola escala, las
declaradas a extinguir, siempre que el 1 de julio de 2015 estuviesen
compuestas por un número de electores igual o superior al 10% del total
de oficiales en la fecha citada.


JUSTIFICACIÓN


La disposición final primera modifica la Ley Orgánica
11/2007 de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.


Establece que la nueva Escala de Oficiales y quienes queden
en la escala a Facultativa Superior a extinguir, aunque el texto
eufemísticamente dice la antigua escala facultativa superior, formarán
una sola escala a efectos de elección al Consejo, cuando la realidad es
que pocos intereses profesionales tendrán en común.


Por otro lado, establece que quienes no formen parte de las
dos escalas anteriores, es decir, Escala de Oficiales a extinguir y
Escala Facultativa Técnica a extinguir, constituirán escala a efectos de
elección siempre que el número de electores sea igual o superior a
1.200.


Hay que tener en cuenta que nos estamos refiriendo a
escalas a extinguir, y que su situación profesional puede quedar reducida
a la nada, como se ha acreditado en este documento, motivo por el que no
se puede confiar la defensa de sus particulares intereses profesionales a
otras escalas mayoritarias con las que no compartan, o incluso
contrapongan, intereses profesionales, convirtiendo en ficticia su
representación y participación el en Consejo de la Guardia Civil. Es un
derecho de los grupos minoritarios tener derecho a la representación y
participación real y efectiva, motivo por el que todos aquellos que
queden en las escalas a extinguir, deben formar, a efectos de elección,
una sola escala, independiente de la nueva Escala de Oficiales, siempre
que su número sea igual o superior al 10% de la suma total de oficiales,
a menos que el Legislador tenga como objetivo aniquilar la posibilidad de
defensa de los intereses profesionales de los grupos minoritarios.



El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 77
enmiendas al Proyecto de Ley de Régimen del Personal de la Guardia
Civil.


Palacio del Senado, 16 de septiembre de 2014.—Jesús
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.


ENMIENDA NÚM. 15


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 1.


ENMIENDA


De sustitución.


De sustitución del artículo 1, por otro con el siguiente
texto:


«Esta ley tiene por objeto regular el régimen del personal
de la Guardia Civil y, específicamente, la carrera profesional de sus
miembros y todos aquellos aspectos que la conforman. Todo ello con la
finalidad









Página
448




de que la Guardia Civil esté en condiciones de cumplir las
misiones que el artículo 104.1 de la Constitución encomienda a las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica que delimita más adecuadamente el objeto del
texto normativo proyectado, evitando referencias normativas innecesarias.
Permite además introducir el concepto de carrera profesional, concepto
éste que no puede quedar al margen del precepto que regula el objeto de
la futura ley y que, además, se constituye como el primer derecho
profesional de los miembros de la Guardia Civil, tal y como se recoge en
el artículo 27 de la Ley Orgánica 11/2007 de 22 de octubre, reguladora de
los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.



ENMIENDA NÚM. 16


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 2. 2.


ENMIENDA


De sustitución.


De sustitución del apartado 2 del artículo 2 por otro con
el siguiente texto:


«Los principios y normas de aplicación general al personal
al servicio de la Administración General del Estado, establecidos de
acuerdo con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público se incorporarán al régimen del personal de la Guardia
Civil, siempre que no contradigan su legislación específica, por medio de
normas reglamentarias en las que se efectuarán las adaptaciones debidas
que encuentren justificación en el más eficaz cumplimiento de sus
misiones.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 17


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 3. 1.


ENMIENDA


De sustitución.


De sustitución del apartado 1 del artículo 3, por otro con
el siguiente texto:


«Son guardias civiles los españoles vinculados al Cuerpo de
la Guardia Civil por una relación de servicios profesionales de carácter
permanente como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado.»









Página
449




JUSTIFICACIÓN


La definición de quién es guardia civil debe quedar
configurada en sus justos términos, por los aspectos sustantivos y
esenciales que la conforman, que dimanan directamente de la Constitución
y de las misiones que la misma confiere por igual a todos los miembros de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La redacción del proyecto parece
querer recoger una doble definición del guardia civil, que no atiende a
lo esencial sino a lo accesorio y, por ello, sujeto, por tanto, a
criterios de oportunidad política.



ENMIENDA NÚM. 18


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 4. 3.


ENMIENDA


De adición.


Se propone añadir al apartado 3 del artículo lo
siguiente:


«... en las que participarán representantes de las
asociaciones profesionales representativas de miembros de la Guardia
Civil».


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica que se acomoda a los derechos y funciones de
las asociaciones profesionales de miembros de la Guardia Civil, que deben
tener una participación reforzada en todos los procesos de evaluación de
las políticas de igualdad en aras al aseguramiento de la efectividad de
la aplicación del principio de igualdad de género en el régimen de
personal y en la carrera profesional de los miembros de la Guardia
Civil.



ENMIENDA NÚM. 19


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 5.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de lo siguiente:


«así como a las reglas de comportamiento que se establecen
en el artículo siguiente, y que conforman las normas básicas de su código
de conducta.»


JUSTIFICACIÓN


La referencia al artículo 5 de la Ley orgánica 2/1.0986, de
13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y al Título III de la Ley
Orgánica 11/2.007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y









Página
450




deberes de los miembros de la Guardia Civil es más que
suficiente para determinar los aspectos básicos y sustanciales del Código
de conducta de los guardias civiles, sin necesidad de reglar reglas de
comportamiento o de establecer futuras normas de carácter reglamentario
en las que pudiera hablarse de las mismas cuestiones, de los mismos
valores y principios. El código de conducta debe ser claro y certero,
contenido en el menos número de normas posibles y de suficiente rango
normativo. La solución que se propone en el proyecto de sucesivas
remisiones a normas futuras, lejos de contribuir a la seguridad jurídica,
genera un estadio de confusión, que es contrario a un estatuto de
conducta suficientemente previsible y por ello respetable y exigible.



ENMIENDA NÚM. 20


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 6.


ENMIENDA


De supresión.


De supresión del artículo 6.


JUSTIFICACIÓN:


La referencia al artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de
13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y al Título III de la Ley
Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes
de los miembros de la Guardia Civil es más que suficiente para determinar
los aspectos básicos y sustanciales del Código de conducta de los
guardias civiles, sin necesidad de reglar reglas de comportamiento o de
establecer futuras normas de carácter reglamentario en las que pudiera
hablarse de las mismas cuestiones, de los mismos valores y principios. El
código de conducta debe ser claro y certero, contenido en el menos número
de normas posibles y de suficiente rango normativo. La solución que se
propone en el proyecto de sucesivas remisiones a normas futuras, lejos de
contribuir a la seguridad jurídica, genera un estadio de confusión, que
es contrario a un estatuto de conducta suficientemente previsible y por
ello respetable y exigible.



ENMIENDA NÚM. 21


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 6. 1. 9.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación del número 9 del apartado 1 del artículo 6,
(para el supuesto de no atenderse la enmienda de supresión del citado
artículo) a tenor de la siguiente redacción:


«Obedecerá las órdenes que, conforme a derecho, son los
mandatos relativos al servicio que un guardia civil da a quien le esté
subordinado en razón de empleo o por el ejercicio de sus funciones, en









Página
451




forma adecuada y dentro de las atribuciones que le
correspondan, para que lleve a cabo u omita una actuación concreta.
También deberá atender los requerimientos que reciba de un guardia civil
de empleo superior referentes a las disposiciones y normas generales de
orden y comportamiento.»


JUSTIFICACIÓN


Además de suponer una mejora técnica, recoge el concepto de
orden no sólo en función del empleo sino de la posición funcional de
quien la da y refuerza la idea esencial de que toda orden debe respetar
el conjunto del ordenamiento jurídico.



ENMIENDA NÚM. 22


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 6. 1. 13.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación del número 13 del apartado 1 del artículo
6, (para el supuesto de no atenderse la enmienda de supresión del citado
artículo) a tenor de la siguiente redacción:


«Evitará todo comportamiento profesional que pueda
comprometer el prestigio de la Guardia Civil o la eficacia del servicio
que presta a la sociedad.»


JUSTIFICACIÓN


Además de suponer una mejora técnica, resulta más acomodado
e idóneo a la exigencia de comportamiento predicable de todo guardia
civil, en su esfera y ámbito profesionales. Todo ello, sin olvidar que
hemos propuesto la supresión del artículo 6 del texto proyectado.



ENMIENDA NÚM. 23


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 6. 2.


ENMIENDA


De modificación.


De supresión del apartado 2 del artículo 6, (para el
supuesto de no atenderse la enmienda de supresión del citado
artículo).


JUSTIFICACIÓN


A la ya dada en justificación de la supresión del artículo
6 del texto proyectado, se añade, en la misma línea, la perentoria
exigencia de que el sistema de fuentes deontológicas que han de regir el
comportamiento









Página
452




profesional del guardia civil, estén configuradas por un
elenco de leyes concreto, y no por sucesivas remisiones a otras normas de
rango reglamentario e incluso de otros cuerpo de funcionarios del Estado,
sobre todo si son tratadas como una fuente residual y no primaria.



ENMIENDA NÚM. 24


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 9.


ENMIENDA


De supresión.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 9.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 25


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 11.


ENMIENDA


De supresión.


De supresión del artículo 11.


JUSTIFICACIÓN


Por las razones dadas en la Enmienda al artículo 9.










Página
453




ENMIENDA NÚM. 26


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 12.


ENMIENDA


De modificación.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa y al
Subsecretario de Defensa en el artículo 12.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 27


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 13.


ENMIENDA


De modificación.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 13.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.










Página
454




ENMIENDA NÚM. 28


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 14.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación del artículo 14, para que pase a tener la
siguiente redacción:


«El Consejo de la Guardia Civil es el órgano colegiado en
el que participan representantes de los miembros del Cuerpo de la Guardia
Civil y del Ministerio del Interior, con el fin de mejorar las
condiciones profesionales de sus integrantes así como el funcionamiento
del Cuerpo ejerciendo las competencias que, en materia de régimen de
personal le atribuye la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre. Se regirá
por su normativa específica en el desarrollo de las funciones que tiene
asignadas.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica, que permite además delimitar la
participación por parte de la Administración General del Estado en el
citado Consejo de la Guardia Civil, a los representantes de la misma
provenientes del Ministerio del Interior, de conformidad al contenido de
la Enmienda formulada al artículo 9 del texto proyectado.



ENMIENDA NÚM. 29


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 15. 3.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación parcial del apartado 3 del artículo 15, en
el siguiente sentido:


Se propone sustituir el término «cargo» por el de «empleo».
Lo demás queda igual.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Se sustituye «cargo» por «empleo» porque
introduce cierta ambigüedad, y, además puede entrar en contradicción con
el artículo 18.4 «El empleo faculta para ejercer la autoridad que
corresponda en el orden jerárquico del Cuerpo y desempeñar los cometidos
de los distintos niveles de su organización. El empleo militar del Cuerpo
de la Guardia Civil, conferido con arreglo a esta ley, otorga los
derechos y obligaciones establecidas en ella. Cuando se produzca un
cambio de escala se obtendrá el empleo que en cada caso corresponda,
causando baja en la escala de origen con la consiguiente pérdida del
empleo anterior».










Página
455




ENMIENDA NÚM. 30


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 23.


ENMIENDA


De modificación.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 23.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 31


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 23.


ENMIENDA


De adición.


De adición de un nuevo artículo 23, bis, del siguiente
tenor literal:


«Artículo 23, bis. Grado personal.


1. Los Guardias Civiles adquirirán un grado personal por el
desempeño de uno o más puestos de trabajo del nivel correspondiente
durante dos años continuados o tres con interrupción.


No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando
obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al
correspondiente a su grado personal consolidado, consolidarán cada dos
años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que
poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al
del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su
escala o a su grupo de clasificación, si éste tuviera un intervalo
mayor.


2. Los Guardias Civiles consolidarán necesariamente como
grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo
adjudicado tras la superación del proceso selectivo.»









Página
456




JUSTIFICACIÓN


La adaptación a una concepción dinámica de la carrera
profesional del Guardia Civil, en la que los principios de mérito,
capacidad e igualdad se combinen con la posibilidad real de trayectoria
profesional transversal y con una adecuada valoración del desempeño y de
la experiencia profesionales.



ENMIENDA NÚM. 32


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 25.


ENMIENDA


De modificación.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 25.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 33


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 26.


ENMIENDA


De modificación.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 26.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único









Página
457




departamento ministerial toda la política de personal del
Cuerpo, para combinar los requerimientos de la seguridad ciudadana con
las políticas de personal y con los derechos profesionales de los
guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 34


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 27. 1.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación del apartado 1 del artículo 27, por otro
con el siguiente texto:


«1. La Guardia Civil desarrolla su organización de personal
a través de un catálogo de puestos de trabajo que comprende la
denominación de cada uno de ellos, su asignación a determinadas escalas,
empleos y/o requisitos de especialidad, aptitud o titulación, la forma de
asignación, y sus retribuciones complementarias, así como los cometidos y
funciones a desarrollar en el mismo. También figuraran aquellos puestos
de trabajo que puedan ser cubiertos por personal en reserva y, en su
caso, las limitaciones que para su ocupación pudieran establecerse.»


JUSTIFICACIÓN


Es preciso que el catálogo se actualice, definiendo con
toda minuciosidad las características académicas, intelectuales, físicas,
psicofísicas, cometidos y funciones y otras que se consideren pertinentes
para ocuparlo, estando disponible y vigente en el tiempo máximo de un año
desde la publicación del texto proyectado tal y como se interesará a
través de enmienda de disposición final nueva.



ENMIENDA NÚM. 35


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 33. 1. f.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación del artículo 33, apartados 1, letra f), que
quedaría redactado de la manera siguiente:


«f) Tener cumplidos dieciocho años y no superar la edad de
jubilación en el año de la convocatoria.»


JUSTIFICACIÓN


Se trata con esta enmienda de homologar las condiciones de
ingreso que ya existen en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía y
evitar, de esta manera, situaciones de discriminación por edad que están









Página
458




proscritas en el ordenamiento jurídico constitucional. Por
otra parte, esta medida facilita el ingreso en la Guardia Civil, de
ciudadanos con un mayor nivel formativo y de experiencia.



ENMIENDA NÚM. 36


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 33. 1. g.


ENMIENDA


De supresión.


De supresión de la letra g) del apartado 1 del artículo
33.


JUSTIFICACIÓN


Es consecuencia de la enmienda al contenido de la letra f)
del apartado 1 del artículo 33 del texto proyectado.



ENMIENDA NÚM. 37


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 34.


ENMIENDA


De supresión.


De supresión de los apartados 2 y 3 del artículo 34.


JUSTIFICACIÓN


En el artículo 33.1 se dice «Reglamentariamente se
determinarán las titulaciones o, en su caso, los créditos de enseñanzas
universitarias, méritos a valorar y demás requisitos y condiciones que
con carácter específico sea necesario establecer para el acceso a la
enseñanza de formación de las diferentes escalas. Resulta contradictorio
un artículo como el 34 que es de Requisitos de titulación.


Por último en la futura ley de Personal de Policía se está
estableciendo como requisito de acceso a la escala básica el título de
bachiller, por lo que podría ser restrictivo introducir en la ley una
titulación de acceso que hiciera divergir a los miembros de la escala de
cabos y guardias, respecto a los de la básica de Policía Nacional.










Página
459




ENMIENDA NÚM. 38


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 36. 3.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación parcial del apartado 3 del artículo 36, que
deberá tener la siguiente redacción:


«3. Del total de plazas reservadas a la promoción
profesional para el acceso a la escala de oficiales, hasta un 30 por cien
se convocarán en la modalidad de cambio de escala. A ellas podrán acceder
los suboficiales con, al menos, dos años de tiempo de servicios en su
escala; los cabos mayores; así como los cabos primeros con, al menos,
cuatro años en el empleo y los cabos y guardias civiles con, al menos,
seis años de antigüedad en el Cuerpo. Además, todos ellos deberán cumplir
los requisitos establecidos en los artículos 33 y 34.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Se trata de buscar un equilibrio en las
condiciones de acceso por esta vía y si tenemos en cuenta que alguien
podría ser sargento o cabo con 2 años de antigüedad, con al menos 4 años
si es cabo antes de llegar a suboficial y que, en este último caso,
precisaría de 6 años de antigüedad en el Cuerpo para optar a oficial,
resulta claro que establecer esa antigüedad de 6 años es la condición más
homogeneizadora.



ENMIENDA NÚM. 39


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 39.


ENMIENDA


De modificación.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 39.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.










Página
460




ENMIENDA NÚM. 40


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 45.


ENMIENDA


De modificación.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 45.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 41


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 46.


ENMIENDA


De modificación.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 46.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.










Página
461




ENMIENDA NÚM. 42


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 47.


ENMIENDA


De modificación.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 47.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 43


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 51.


ENMIENDA


De modificación.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 51.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.










Página
462




ENMIENDA NÚM. 44


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 52.


ENMIENDA


De adición.


De adición de un nuevo artículo 52, bis.


«Defensa y seguro de responsabilidad civil.


1. La administración está obligada a proporcionar a los
Guardias Civiles, defensa y asistencia jurídica en los procedimientos que
se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del
ejercicio legítimo de sus funciones.


2. Se concertará un seguro de responsabilidad civil para
cubrir las indemnizaciones, fianzas y demás cuantías derivadas de la
exigencia de responsabilidad de cualquier naturaleza a los Guardias
Civiles, con motivo de las actuaciones llevadas a cabo por parte de los
mismos en el desempeño de sus funciones o con ocasión de las mismas, en
los términos que reglamentariamente se establezcan.»


JUSTIFICACIÓN


Desarrollo del derecho profesional contenido en el artículo
30 de la Ley Orgánica 11/2.007, de 22 de octubre, reguladora de los
Derechos y Deberes de los miembros de la Guardia Civil y equiparación con
regulaciones normativas de otros cuerpos policiales.



ENMIENDA NÚM. 45


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 55.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación del artículo 55, que pasaría a tener la
siguiente redacción:


«1. El informe personal de calificación es la valoración
objetiva de unos conceptos predeterminados que permitan apreciar las
cualidades, méritos, aptitudes, competencia y el desempeño profesional de
los guardias civiles.


2. El Ministro del Interior, a propuesta del Director
General de la Guardia Civil, determinará el sistema general de los
informes personales de calificación, los procedimientos de realización y
de alegaciones de que dispondrán los guardias civiles, la periodicidad, y
el nivel jerárquico y formación especializada de los que deben
realizarlos, así como las causas de abstención o de recusación. El
sistema general será común para todos los guardias civiles sin perjuicio
de que se puedan establecer, de manera motivada, modelos específicos de
informes personales según el empleo y la escala de pertenencia.


3. Se garantiza en todo caso el acceso de cada interesado a
los expedientes administrativos en los que se documenten los informes
personales de calificación.»









Página
463




JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica que permite conciliar los intereses públicos
derivados de la valoración del desempeño profesional de cada guardia
civil con los derechos profesionales de los mismos, así como con los
aspectos esenciales que delimitan el derecho a la carrera
profesional.



ENMIENDA NÚM. 46


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 55.


ENMIENDA


De adición.


De adición de un nuevo artículo 55, bis, del siguiente
tenor:


«Artículo 55, bis. Las asociaciones profesionales
representativas participarán en el establecimiento de las normas que
fijen los criterios y mecanismos generales del sistema de evaluación del
desempeño, así como en la determinación de sus efectos y control de su
aplicación.»


JUSTIFICACIÓN


La importancia que tienen los procesos de calificación y de
evaluación demandan que la participación de las asociaciones
profesionales representativas de miembros de la Guardia Civil, es decir,
aquellas con representación en el Consejo de la Guardia Civil, tengan un
verdadero protagonismo en estos procesos en los que se determinan
elementos sustanciales para la efectividad del derecho profesional a la
carrera profesional.



ENMIENDA NÚM. 47


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 57.


ENMIENDA


De modificación.


De adición parcial al párrafo primero del artículo 57 de lo
siguiente después de «centro u organismo» y antes de «También»:


«… que será documentada por escrito y encabezará el
correspondiente expediente».


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica que garantiza la justificación de la
iniciación a instancia de parte o de oficio de este tipo de
reconocimiento médicos a la vista de su influencia en la carrera
profesional del guardia civil afectado.










Página
464




ENMIENDA NÚM. 48


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 61.


ENMIENDA


De modificación.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 61.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 49


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 62. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


De adición de un apartado 3 nuevo al artículo 62:


«3. Todos los ascensos de cualquier tipo irán precedidos de
la superación de una prueba sicotécnica y un reconocimiento médico.»


JUSTIFICACIÓN


Hay que tratar de ir introduciendo elementos de control de
este tipo en el Cuerpo que existen incluso en la seguridad privada.



ENMIENDA NÚM. 50


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 63. 4.









Página
465




ENMIENDA


De modificación.


De modificación del punto 4 del artículo 63 que quedará
redactado así:


«4. En el sistema por clasificación, el ascenso se
producirá por el orden derivado de un proceso de evaluación, consistente
en un concurso de méritos similar al que se ha desarrollado para los
destinos de este tipo.»


JUSTIFICACIÓN


Se trata de que el sistema de ascensos por clasificación
pase a ser en la práctica un concurso de méritos transparente y público,
alineado con procedimientos similares de este tipo que existen en el
resto de la administración.



ENMIENDA NÚM. 51


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 64. 3.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación parcial del punto 3 del artículo 64 que
quedará redactado así:


«3. Se efectuarán por el sistema de clasificación los
ascensos a los empleos de Coronel, Teniente Coronel, Comandante,
Subteniente y Brigada.»


JUSTIFICACIÓN


Se busca el establecimiento de un sistema de ascensos que
sea eficaz para la Institución y, al mismo tiempo, satisfaga las
legítimas expectativas de desarrollo profesional de sus miembros. En este
ámbito es objetivo del texto legal potenciar el mérito y la capacidad,
para lo cual se incluyen sistemas de ascenso más exigentes, como es el
del concurso de méritos transparente y público.



ENMIENDA NÚM. 52


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 67.


ENMIENDA


De modificación.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 67.









Página
466




JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 53


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 68.


ENMIENDA


De modificación.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 68.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 54


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 73.


ENMIENDA


De modificación.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 73.









Página
467




JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 55


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 74.


ENMIENDA


De modificación.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 74.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 56


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 75.


ENMIENDA


De modificación.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 75.









Página
468




JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 57


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 78. 3.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación del apartado tres del artículo 78 en los
siguientes términos:


«Los destinos de aquellos que se incorporen a una escala,
así como los que se asignen a guardias civiles víctimas de violencia de
género, tengan el reconocimiento de víctima del terrorismo o tengan una
insuficiencia de condiciones psicofísicas adquirida en acto de servicio,
podrán otorgarse sin publicación previa de la vacante
correspondiente.»


JUSTIFICACIÓN


En la misma dimensión que la persona herida o lesionada
como consecuencia del terrorismo, la herida o lesionada en acto de
servicio merece un reconocimiento y consideración especial que en cierta
forma repare las consecuencias experimentadas por estas personas.



ENMIENDA NÚM. 58


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 88. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


De adición de un apartado, nuevo, al artículo 88, del
siguiente tenor:


«4. El Guardia Civil que decida mantener la situación de
servicio activo hasta los 65 años, no realizará ni prestará servicios con
detenidos, nocturnos ni a turnos a partir de los 58 años.»









Página
469




JUSTIFICACIÓN


Es una garantía para la salud e integridad del Guardia
Civil y, a su vez, una garantía de mantenimiento de la eficacia en la
prestación del servicio público de seguridad.



ENMIENDA NÚM. 59


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 90.


ENMIENDA


De modificación.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 90.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 60


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 91.


ENMIENDA


De modificación.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 91.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único









Página
470




departamento ministerial toda la política de personal del
Cuerpo, para combinar los requerimientos de la seguridad ciudadana con
las políticas de personal y con los derechos profesionales de los
guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 61


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 91. 7.


ENMIENDA


De modificación.


De adición parcial al punto 7 del artículo 91 que queda
redactado así:


El guardia civil que pase a la situación de suspensión de
empleo tendrá derecho a percibir el 75 por cien de las retribuciones
básicas o al menos el salario mínimo interprofesional, así como las
prestaciones familiares y pensiones de mutilación y recompensas a que se
pudiera tener derecho.


JUSTIFICACIÓN


En dicha situación se sigue sujeto al régimen de
incompatibilidades, por lo que es preciso asegurar unas retribuciones
mínimas.



ENMIENDA NÚM. 62


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 92.


ENMIENDA


De modificación.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 92.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.










Página
471




ENMIENDA NÚM. 63


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 93.


ENMIENDA


De modificación.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 93.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 64


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 93. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


De adición de un apartado 12 al artículo 93, a tenor de la
siguiente redacción:


«Los Guardias civiles en situación de reserva podrán
desempeñar actividades profesionales, laborales, mercantiles o
industriales de carácter privado, sin obtener la autorización
administrativa previa alguna, siempre que no se les hubiese concedido
compatibilidad para desempeñar alguna actividad pública.»


JUSTIFICACIÓN


La modernización y adaptación del régimen de
incompatibilidades a las circunstancias sociales actuales demanda una
modificación del régimen de incompatibilidades de los guardias civiles
que estén en situación de reserva, que no deben ser objeto de
discriminación alguna por el hecho de estar en dicha situación
administrativa.










Página
472




ENMIENDA NÚM. 65


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 93.


ENMIENDA


De adición.


De adición de un nuevo artículo 93, bis, del siguiente
tenor literal:


«Artículo 93, bis.


El Guardia Civil que haya sido declarado apto con
limitaciones podrá voluntariamente optar por permanecer en servicio
activo en un puesto de trabajo adaptado a sus circunstancias y
limitaciones psicofísicas o pasar a la situación de reserva.»


JUSTIFICACIÓN


Mejor técnica que permite conciliar al derecho a la salud
con el derecho a la carrera profesional y la eficacia del servicio
público de seguridad.



ENMIENDA NÚM. 66


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 94. 2.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación del apartado dos del artículo 94 en los
siguientes términos: «Quienes ingresen en los centros docentes militares
de formación podrán pasar a retiro por incapacidad permanente para el
ejercicio de las funciones propias del Cuerpo, como consecuencia del
desempeño de las actividades propias de los procesos de enseñanza».


JUSTIFICACIÓN


Una de las causas por la que se podrá acordar la baja de un
alumno de la enseñanza de formación será por «por insuficiencia de las
condiciones psicofísicas que para los alumnos se hayan establecido»
(apartado b). El inicio del expediente por esa causa dejará en suspenso
la condición de alumno hasta la resolución del mismo y, en consecuencia,
el empleo que con carácter eventual se le pueda haber concedido, así como
los efectos económicos que de él se derivan. Uno de los supuestos para
pasar a retiro y cesar en la relación de servicios profesionales en el
Cuerpo de la Guardia Civil es por insuficiencia de condiciones
psicofísicas que implique incapacidad permanente para el ejercicio de las
funciones propias del Cuerpo.


No obstante a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del
citado artículo aquellos que se encuentren inmersos en los procesos de
enseñanza en los centros docentes militares deben al menos adquirir una
incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio para que se
puedan pasar a retiro









Página
473




produciéndose una discriminación hacia estas personas al
exigirles un grado de discapacidad muy superior que al resto del
personal.



ENMIENDA NÚM. 67


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 96.


ENMIENDA


De modificación.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 96.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 68


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 98.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación del primer párrafo del artículo 98, a tenor
de la siguiente redacción:


«El Ministro de Defensa podrá conceder la rehabilitación, a
petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a pena principal
o accesoria de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para
empleo o cargo público o separado disciplinariamente del servicio
atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y siempre
que se hubiese cumplido la pena.»


JUSTIFICACIÓN


La estricta aplicación del principio de igualdad exige que
quien haya perdido la condición de guardia civil por la imposición de
sanción disciplinaria de separación del servicio pueda ser rehabilitado
en la









Página
474




misma. La razón es que siempre y en todo caso, la sanción
disciplinaria ocupa un escalón inferior en el alcance del reproche
punitivo que la condena a pena derivada de la comisión de un delito.



ENMIENDA NÚM. 69


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 98.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación del párrafo 2 del artículo 98, a tenor de
la siguiente redacción:


«Asimismo, en caso de cese de la relación de servicios como
consecuencia de la pérdida de nacionalidad española o por insuficiencia
de condiciones psicofísicas que impliquen incapacidad permanente para el
ejercicio de las funciones propias del Cuerpo, el interesado, una vez
desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la
rehabilitación de su condición de guardia civil, que le será
concedida.»


JUSTIFICACIÓN


En concordancia con lo dispuesto en el artículo 68 del
Estatuto Básico del Empleado Público.



ENMIENDA NÚM. 70


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 99.


ENMIENDA


De modificación.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 99.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.










Página
475




ENMIENDA NÚM. 71


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 106.


ENMIENDA


De modificación.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 106.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 72


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional cuarta.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación de la disposición adicional cuarta. Empleo
de Alférez.


Se propone la modificación del párrafo 2, con el siguiente
texto:


A efectos retributivos y de fijación de los haberes
reguladores para la determinación de los derechos de Seguridad Social que
correspondan, al empleo de Alférez se aplicará la equivalencia al grupo
de clasificación A1 de los funcionarios al servicio de las
Administraciones Públicas, salvo cuando fueren concedidos con carácter
eventual que será al grupo A2.


JUSTIFICACIÓN


El Alférez es un empleo de la categoría de Oficial,
correspondiéndole las funciones genéricas de mando, dirección,
supervisión y gestión que les corresponde a los oficiales. Además han
superado el mismo proceso de selección y formación que los miembros de la
Escala de Oficiales que son retribuidos en el grupo A1. No puede
entenderse que un Alférez esté clasificado a efectos retributivos en el
grupo de los suboficiales y en el mismo grupo en el que se retribuye a
los alumnos de la academia de oficiales.


De acuerdo al R.D. 1393/2007, los títulos superiores de
licenciado, arquitecto, ingeniero técnico y diplomado, se sustituyen por
los de Grado, desapareciendo así el escalón entre los estudios de primer
y









Página
476




segundo ciclo; de esta manera, no cabe, una vez se obtiene
un empleo con un nivel equivalente a un nivel profesional correspondiente
con los estudios superiores, una discriminación retributiva que coloque a
los alféreces al nivel de los técnicos superiores, (suboficiales) y no de
los titulados superiores, es decir, los Alféreces (nivel universitario) y
los Suboficiales (nivel Técnico Superior) son retribuidos en el mismo
grupo.



ENMIENDA NÚM. 73


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional quinta.


ENMIENDA


De modificación.


De supresión del párrafo segundo de la Disposición
adicional quinta.


JUSTIFICACIÓN


La ley 42/99 no estableció ningún tipo de distinción de
funciones entre escalas. Introducir esta diferenciación podría ser una
restricción de derechos respecto a los reconocidos en la legislación
anterior. Proponemos la supresión porque supone un elemento de
diferenciación no necesario y que daría lugar a errores e
interpretaciones subjetivas, e incluso a la hora de identificarse como
miembro de las FCSE ante una actuación.



ENMIENDA NÚM. 74


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Nueva Disposición final de adición con el siguiente
texto:


El artículo 19 apartado 2, de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, Rendimiento neto
del trabajo queda redactado como sigue:


2. Tendrán la consideración de gastos deducibles
exclusivamente los siguientes:


a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades
generales obligatorias de funcionarios.


b) Las detracciones por derechos pasivos.


c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades
similares.


d) Las cuotas satisfechas a sindicatos o asociaciones
profesionales y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga
carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales
de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se
establezca.









Página
477




e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de
litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la
que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.


JUSTIFICACIÓN


La Ley Orgánica 11/2007 de derechos y deberes de los
miembros de la Guardia Civil, establece en su artículo 36: Las
asociaciones profesionales de guardias civiles tendrán por finalidad
principal la satisfacción de los intereses sociales, económicos y
profesionales de sus asociados y la realización de actividades sociales
que favorezcan la eficiencia en el ejercicio de la profesión y la
deontología profesional de sus miembros.


Por otro lado, la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, en su artículo 18.1 establece que los miembros del Cuerpo
Nacional de Policía tienen derecho a constituir organizaciones sindicales
de ámbito nacional para la defensa de sus intereses profesionales, así
como el de afiliarse a las mismas y a participar activamente en ellas en
los términos previstos en esta Ley.


Como se puede apreciar, salvando las distancias en cuanto a
organización y régimen de personal, asociaciones profesionales de
guardias civiles ysindicatos profesionales del Cuerpo Nacional de Policía
confluyen en su finalidad, en resumen la satisfacción de los intereses
profesionales.


Pese a tal coincidencia en los fines, las cuotas que pagan
los afiliados de unas y otras organizaciones reciben un trato fiscal
distinto. Así el artículo 19.2. d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de
no Residentes y sobre el Patrimonio, establece que tendrán consideración
de gasto deducible las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios
profesionales.


Nada establece la precitada Ley sobre las organizaciones
profesionales de guardias civiles, presumiblemente por tratarse de una
realidad novedosa respecto de las ya consolidadas organizaciones
sindicales.


Se considera que se trata de una diferencia en el trato
fiscal totalmente injustificada, discriminación que no obedece a razones
de eficacia ni de interés general, por lo que debe abordarse la
modificación de la norma a efectos de que las cuotas que los guardias
civiles pagan a sus correspondientes asociaciones profesionales tengan la
consideración de gasto deducible como lo son las cuotas que los policías
pagan a sus sindicatos.



ENMIENDA NÚM. 75


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


De adición de una Disposición final nueva, con el siguiente
contenido:


«En el plazo de seis meses desde la publicación de la
presente Ley, el Gobierno regulará reglamentariamente el régimen de
representación y participación de los Guardias Civiles en materia de
prevención de riesgos laborales, que se canalizará a través de los
delegados de prevención, designados por las asociaciones profesionales
representativas con arreglo a la representatividad obtenida en las
elecciones al Consejo de la Guardia Civil, y se materializará
necesariamente en la participación paritaria de los mismos.


Dicha regulación reglamentaria procederá a la creación de
la Comisión de Seguridad y Salud Laboral de la Guardia Civil, a nivel
nacional y de los Comités de Seguridad y Salud, a nivel de Zonas y
Comandancias o unidades similares y del conjunto de los servicios
centrales.»









Página
478




JUSTIFICACIÓN


La modernización de la Guardia Civil y la efectividad de
los derechos de sus miembros demandan una acción política de estas
características, que permitirá, además, adaptar a la institución a las
demandas derivadas de las normas europeas que regulan esta materia.



ENMIENDA NÚM. 76


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


De adición de una Disposición final nueva, con el siguiente
contenido:


«En el plazo de seis meses desde la publicación de la
presente Ley, el Gobierno regulará reglamentariamente el régimen de
colaboración en los distintos ámbitos de enseñanza y de formación de las
asociaciones profesionales representativas y el procedimiento para la
homologación y reconocimiento oficial de la formación profesional que
pueda ser impartidas por éstas directamente o en colaboración o concierto
con otras instituciones, universidades u organismos nacionales e
internacionales, de carácter público o privado.»


JUSTIFICACIÓN


La formación y la enseñanza tienen una doble vertiente. Una
como deber y otra como derecho. En ambas debe propiciarse la
participación y colaboración de las asociaciones profesionales
representativas de miembros de la Guardia Civil, que han demostrado su
interés y eficaz desempeño en estos ámbitos que, además, son objeto de
especial consideración a los efectos de baremación para la asignación de
subvenciones públicas.



ENMIENDA NÚM. 77


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria primera.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación parcial de la Disposición transitoria
primera, en cuanto a las referencias temporales del proceso:


«1. Hasta el 30 de junio del año 2015 se mantendrán las
escalas de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y a partir de esa fecha
permanecerán para los supuestos previstos en las correspondientes
Disposiciones. El 1 de julio de ese año se constituirá la escala de
oficiales definida en esta ley con arreglo a lo que se dispone en las
Disposiciones Transitorias.









Página
479




2. El ciclo de ascensos 2014-2015 a los empleos de Teniente
a Coronel en cualquiera de las escalas finalizará el 30 de abril del año
2015. Desde el 1 de mayo al 01 de julio no se producirán ascensos a los
mencionados empleos. El ciclo de ascensos 2015-2016 comenzará el día 2 de
julio del año 2015.»


JUSTIFICACIÓN


La aplicación de la Ley no puede ser diferida su aplicación
a 2017. El problema se retrotrae a 20 años atrás. La integración ha de
realizarse sin dilación ya que introduce pérdidas de puestos en el
escalafón por un dimensionamiento inadecuado de la plantilla y la crisis
no puede servir de coartada a un retraso que resulta injustificado y que,
además, propiciaría que el grado de incertidumbre de los últimos 10 años
se dilatara aún más. Se reajustan las fechas para así ajustar el
calendario de aplicación de la ley.



ENMIENDA NÚM. 78


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria segunda.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación parcial de la Disposición transitoria
segunda, que queda redactada en los términos siguientes:


«1. Se incorporarán a la nueva escala los oficiales de la
Guardia Civil que se encuentren en cualquier situación administrativa,
salvo en la de reserva. Quienes estén en situación de reserva
permanecerán en sus escalas de origen hasta su pase a retiro. Tampoco se
incorporarán los que, según lo previsto en las disposiciones siguientes,
renuncien a la incorporación a la nueva escala o no superen el curso de
complemento de formación que a tal efecto se establece.


2. Los declarados no aptos para el ascenso, los retenidos
en el empleo y los que hayan renunciado a un curso preceptivo para el
ascenso o no lo hayan superado, mantendrán las limitaciones derivadas de
la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y disposiciones que la
desarrollan.


3. Las incorporaciones a la nueva escala de oficiales se
realizaran a partir del 1 de julio del año 2015 sobre la base, aunque se
produzcan en fechas posteriores, del empleo y antigüedad que cada uno de
los que accedan a la nueva escala tenga el 1 de mayo del año 2015.


4. Los oficiales generales y Coroneles de la escala
superior de oficiales se incorporarán a la nueva escala de oficiales el 1
de julio de 2015 según su empleo y antigüedad.


5. Para el resto de los oficiales, los procedentes de la
escala superior de oficiales se incorporarán en todo caso a la nueva
escala de oficiales y tendrá carácter voluntario la incorporación de los
procedentes de las restantes escalas de oficiales previstas en la Ley
42/1999, de 25 de noviembre, en ambos casos, de acuerdo con los criterios
que se establecen en las disposiciones.»


JUSTIFICACIÓN


Se reajustan las fechas para así ajustar el calendario de
aplicación de la ley.










Página
480




ENMIENDA NÚM. 79


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria tercera.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación parcial de la Disposición transitoria
tercera, que queda redactada en los términos siguientes:


«1. Los oficiales de las escalas cuya incorporación tiene
carácter voluntario, deberán de ejercer su derecho a renunciar a la misma
antes del 31 de marzo del año 2015, y en la misma fecha de los años
posteriores hasta completar la integración.


2. Los que no hayan renunciado a la incorporación y no
cuenten con la titulación académica que se determina en el apartado 3 de
la disposición transitoria décima de esta ley permanecerán en su escala
de origen y, con el propósito de adecuar el nivel de formación serán
convocados para realizar un curso de complemento de formación, que
respetando los principios de mérito y capacidad, tenga como finalidad
incrementar sus capacidades y conocimientos y proporcionarles, en su
caso, la equivalencia de titulación académica que se determina en el
apartado 3 de la disposición transitoria décima de esta ley.


Asimismo, se realizarán cursos de complemento de formación
cuya superación, además de la incorporación a la nueva escala de
oficiales conlleve, para los Capitanes que sean convocados, los efectos
de capacitación para el ascenso que establece el artículo 65. Entre
dichos Capitanes se incluirán los miembros de la escala de oficiales de
la Ley 42/1999, de 25 de noviembre que, por aplicación de la disposición
transitoria cuarta de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se
completó el régimen de personal del Cuerpo de la Guardia Civil, quedaron
integrados en la escala ejecutiva, desde la escala única que recogía la
Ley de 15 de julio de 1952. A los capitanes y comandantes de dicha
procedencia que pasen a reserva en ese empleo se les aplicará el artículo
20.1 concediéndoles con carácter honorífico el empleo inmediatamente
superior.


En todo caso, antes del 31 de enero de 2015 se determinarán
reglamentariamente, para cada uno de los tipos de curso mencionados, los
aspectos relativos a su contenido, duración, calendario de realización,
normas de aplazamiento, repetición, renuncia, requisitos para su
superación, régimen de evaluaciones y calificaciones.


Los contenidos, que incluirán las áreas de conocimiento y
asignaturas necesarias para satisfacer el propósito y las finalidades
perseguidas, y en cuya elaboración participará el Centro Universitario de
la Guardia Civil, tendrá como carga crediticia mínima, la establecida con
carácter general por la normativa vigente, para cada curso académico, en
los planes de estudios conducentes a la obtención de las titulaciones
universitarias de carácter oficial.


Como parte de los créditos del citado curso podrá valorarse
la experiencia adquirida a lo largo de su carrera profesional. También se
efectuará el reconocimiento de las enseñanzas universitarias y de
aquellas otras que se acrediten, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 46.


Las convocatorias de los cursos de complemento de formación
deberán realizarse a partir del 30 de abril del año 2015 y a partir de la
misma fecha de los años posteriores. Quienes no superen el
correspondiente curso se incorporarán a las escalas a extinguir de
oficiales, facultativa superior o facultativa técnica, con los efectos
previstos en la disposición transitoria octava para los que hubieran
renunciado a la incorporación.»


JUSTIFICACIÓN


Se reajustan las fechas para así ajustar el calendario de
aplicación de la ley. El requisito para pertenecer a la nueva escala de
oficiales es estar en posesión de una titulación de grado, actualmente
los oficiales E.S.O. tienen una titulación equivalente a licenciado y los
oficiales E.F.S. tienen una titulación de licenciado,









Página
481




ingeniero o arquitecto, pero dentro de los oficiales E.F.T.
y E.O. también los hay con titulaciones de grado, máster, licenciado,
ingeniero y arquitecto.


Por consiguiente pueden integrarse en la nueva escalas
todos los oficiales que tengan el mismo nivel académico, lo que supondría
que no se generarían ningún tipo de agravio en cuanto al nivel formativo
de los oficiales de la nueva escala y no supondría incremento de
gasto.


Para aquellos oficiales de E.O. y E.F.T. que no dispongan
de la titulación de grado, máster, licenciado, ingeniero o equivalente
habrá que establecer los complementos de formación para la obtención del
equivalente a grado, y así poder adecuarlos al nivel formativo del
apartado 3 de la disposición transitoria décima de esta ley.


Se trataría de realizar un resarcimiento con los oficiales
de esta procedencia.



ENMIENDA NÚM. 80


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria cuarta.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación parcial de la Disposición transitoria
cuarta, que queda redactada en los términos siguientes:


«Los Tenientes Coroneles, los Comandantes y los Capitanes
de la escala superior de oficiales, de la de oficiales así como de la
facultativa superior y la facultativa técnica se ordenarán para
incorporarse a la nueva escala de oficiales según la disposición
transitoria séptima.


El 1 de julio del año 2015 se hará efectiva la
incorporación de los procedentes de la escala superior de oficiales e
inicialmente de los oficiales de la Escala Facultativa Superior, Escala
de Oficiales y Escala Facultativa Técnica que estén en posesión de una
titulación académica equivalente o superior a la que se determina en el
apartado 3 de la disposición transitoria décima de esta ley; sin
perjuicio de que posteriormente fueran llamados a realizar un curso de
actualización sobre las responsabilidades y funciones, que en la nueva
escala de oficiales, pudieran corresponderles diferentes a las realizadas
hasta el momento.


Posteriormente los procedentes de dichas escalas que no
estén en posesión de dicha titulación se irán incorporando al finalizar
el curso de complementos de formación. En todo caso, el guardia civil que
se incorpore a la nueva escala lo hará en la posición que le corresponda
en virtud de la ordenación realizada el 1 de mayo de 2015.»


JUSTIFICACIÓN


Se reajustan las fechas para así ajustar el calendario de
aplicación de la ley.


Por ello y para establecer un sistema de integración donde
se garanticen los ascenso y expectativas de progreso profesional conforme
a los principios de igualdad, mérito y capacidad, en la nueva escala la
base de la integración se debería articular entorno a la titulación
universitaria de grado, máster, licenciado y arquitecto porque así lo
estable el proceso de Bolonia del E.E.E.S.


Paralelamente se arbitrara un mecanismo de integración
alternativo para quien no cuente con una titulación equivalente de grado
o superior que deberá establecer el Centro Universitario de la Guardia
Civil en conjunción con el Ministerio de Educación y Ciencia.


Además se hace una nueva redacción para que se contemple
toda la experiencia profesional del oficial, independientemente de cuando
fue adquirida.










Página
482




ENMIENDA NÚM. 81


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria quinta.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación parcial de la Disposición transitoria
quinta, que queda redactada en los términos siguientes:


«1. Los Tenientes de la escala superior de oficiales se
incorporarán a la nueva escala de oficiales el día 01 de julio del año
2015, según la disposición transitoria séptima.


También se incorporarán a dicha escala los alumnos que
finalicen su periodo de formación después del 01 de julio de 2015 cuando
la formación sea para el acceso a la escala superior de oficiales.


Asimismo se incorporarán a la nueva escala de oficiales los
Tenientes de la Escala Facultativa Superior, Escala de Oficiales y Escala
Facultativa Técnica que estén en posesión de una titulación académica
equivalente o superior a la que se determina en el apartado 3 de la
disposición transitoria décima de esta ley; sin perjuicio de que
posteriormente fueran llamados a realizar un curso de actualización sobre
las responsabilidades y funciones, que en la nueva escala de oficiales,
pudieran corresponderles diferentes a las realizadas hasta el momento. En
todo caso se incorporarán en la nueva escala según el orden establecido
en la disposición transitoria séptima.


2. Los Tenientes de las escalas de oficiales y facultativa
técnica, que no cuenten con dicho requisito de titulación académica se
incorporarán a la nueva escala de oficiales una vez superado el curso de
complementos de formación según el orden establecido en el apartado 3 de
la disposición transitoria segunda. En todo caso se incorporarán en la
nueva escala según el orden establecido en la disposición transitoria
séptima.


3. La totalidad de las vacantes en las plantillas
correspondientes al empleo de Capitán, para cada ciclo, se distribuirán
entre los Tenientes de la nueva escala de oficiales y de aquéllos que
estén pendientes de integración desde otras escalas, con arreglo a lo
dispuesto en los párrafos siguientes.


Serán evaluados para este ascenso todos Tenientes que se
encuentren en la zona de escalafón que determine el Director General de
la Guardia Civil, siendo el tiempo mínimo en el empleo de teniente de
tres años para los oficiales de la nueva escala.»


JUSTIFICACIÓN


Se reajustan las fechas para así ajustar el calendario de
aplicación de la ley.


Dado que la incorporación a la nueva escala de oficiales
entre otras cosas es consecuencia de la adaptación al E.E.E.S. (Espacio
Europeo de Educación Superior), los oficiales que ya están adaptados
independientemente de su escala se incorporaran de forma automática al
contar con una titulación First cycle MECES 2 o superior.


En el caso de las escalas facultativas cabe destacar que su
corporación supondría solucionar todas sus disfunciones en su modelo de
carrera profesional (retribuciones, formación, ascensos, etc.) gravemente
dañado.


Si se busca una cohesión en la nueva escala todos
integrados e integrables han de tener los mismos tiempos mínimos. Si no
fuera sí, habría que buscar normas similares como la L.O. 39/2007 y
establecer no sólo tiempos mínimos, sino ascensos automáticos al alcanzar
8 años de antigüedad entre alférez y teniente para las escalas de
oficiales y facultativa técnica.










Página
483




ENMIENDA NÚM. 82


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria sexta.


ENMIENDA


De sustitución.


Disposición transitoria sexta. Incorporación a la escala de
oficiales de los Alféreces.


De sustitución por otra con el siguiente texto:


Los alféreces que no hayan renunciado a su integración en
la nueva escala, al cumplir dos años de servicios en el empleo se
incorporarán a la nueva escala con el empleo de Teniente.


JUSTIFICACIÓN


Se correspondería con la transitoria sexta del proyecto y
pasaría a regular la incorporación de los alféreces.


Con el fin de adquirir la necesaria experiencia que se debe
sumar a la titulación de tres años que poseen los alféreces, (Diplomatura
+ 1 año de experiencia) éstos permanecerán en ese empleo durante un
máximo de dos, tras los que, sumando su experiencia profesional y la
titulación de Diplomado que poseen, ascenderán al empleo de teniente,
incorporándose a la nueva Escala de Oficiales.


Esta equiparación de titulaciones de cuatro años y
titulaciones de tres años más uno de experiencia, es el modelo implantado
en Europa a efectos de ocupar puestos de trabajo en las Administraciones
y Agencias Públicas, teniendo en cuenta, además, la mayor flexibilidad
con que se puede operar cuando se trata no de acceder, sino de regular la
carrera de quienes YA ESTÁN DENTRO de la Administración Pública, como
manifiesta el Tribunal Constitucional, (STC 38/2014) «como señalamos,
entre otras, en la STC 156/1998, de 13 de julio, FJ 3, este Tribunal ha
sostenido que el derecho que consagra el artículo 23.2 CE es un derecho
de configuración legal (SSTC 24/1990, de 15 de febrero; 25/1990 y
26/1990, de 19 de febrero, y 149/1990, de 1 de octubre), y que el rigor
con el que operan los principios constitucionales que se deducen de este
derecho fundamental no es el mismo según se trate del inicial ingreso en
la función pública o del ulterior desarrollo o promoción de la carrera
administrativa, ya que en el supuesto de provisión de puestos de trabajo
entre personas que ya han accedido en condiciones de igualdad a la
función pública —y, por tanto, que ya han acreditado el mérito y
capacidad— cabe manejar otros criterios que no guarden relación con
estos principios en atención a una mayor eficacia en la prestación de los
servicios o a la protección de otros bienes constitucionales (SSTC
192/1991, de 14 de octubre; 200/1991, de 28 de octubre; 293/1993, de 18
de octubre; 365/1993, de 13 de diciembre, y 87/1996, de 21 de mayo).


Además, valorar un año de experiencia es coherente con la
propia regulación española, que prevé en el Real Decreto 1393/2007, por
el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales que en una titulación de grado (240 créditos - cuatro años)
puedan incorporarse hasta 60 créditos de prácticas (un año). Sin embargo,
para disipar dudas, en esta modificación se propone que sean dos años de
experiencia los que haya que sumar, dado que el proyecto le Ley integra
automáticamente a quienes tienen cinco años de formación, por lo que en
esta enmienda adoptamos el modelo de 3 años de titulación más dos de
experiencia, aunque en Europa sólo se esté exigiendo un año de
experiencia profesional para equiparar las titulaciones a efectos de
acceder a los puestos de trabajo de las distintas agencias públicas.










Página
484




ENMIENDA NÚM. 83


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria séptima.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación parcial de la Disposición transitoria
séptima, que queda redactada en los términos siguientes:


«Los Tenientes Coroneles, Comandantes, Capitanes y
Tenientes se ordenarán por empleos para incorporarse a la nueva escala
formando conjuntos, de mayor a menor antigüedad, con quienes hayan
ascendido a esos empleos en cada periodo del 1 de julio de un año al 30
de junio del siguiente. La ordenación se efectuará de forma proporcional
a los efectivos de las distintas procedencias en cada conjunto.


Efectuadas las ordenaciones se modificarán las fechas de
antigüedad en el empleo de forma que se obtenga un listado decreciente de
antigüedad y sin que a ninguno de los escalafonados se le asigne una
menor de la que tuviere en su escala de procedencia. Las alteraciones de
antigüedad que puedan producirse no tendrán efecto económico alguno.


Cuando de acuerdo con lo expresado en los párrafos
anteriores concurra personal de distintas procedencias y sea necesario
utilizar criterios de proporcionalidad, se aplicará a cada uno de los
miembros de las diferentes procedencias la siguiente fórmula:


C = (P-0,5)/N en la que:


C = Coeficiente para la ordenación.


P = Número de orden que el interesado ocupa en el colectivo
de procedencia de su escala constituido por los del mismo empleo o los
del mismo empleo y antigüedad, según corresponda.


N = Número de componentes del colectivo anterior.


A continuación, se ordenará a los de las distintas
procedencias tomando los coeficientes de menor a mayor, resolviéndose en
caso de igualdad a favor del de mayor edad.»


JUSTIFICACIÓN


Se considera más apropiada esta fórmula de ordenación
porque la fórmula que aparece en el anteproyecto estaba pensada para los
ejércitos, como el de tierra, que cuentan con un contingente de oficiales
muy superior en valor absoluto al que cuenta el Cuerpo de la Guardia
Civil. De forma similar al procedimiento de ordenación para la Armada y
el Ejército del Aire, establecido en la modificación de la Ley 39/2007
mediante la Ley 2/2008, cuyos contingentes de oficiales son más cercanos
en número al del Cuerpo de la Guardia Civil.



ENMIENDA NÚM. 84


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria octava.









Página
485




ENMIENDA


De modificación.


De modificación parcial de la Disposición transitoria
octava, que queda redactada en los términos siguientes:


«1. Los componentes de la escala de oficiales de la Ley
42/1999, de 25 de noviembre, que no se incorporen a la nueva escala por
renuncia u otras causas, quedarán encuadrados en su escala de origen, que
queda declarada a extinguir a partir del 01 de julio del año 2015 con la
denominación de «escala a extinguir de oficiales».


Los excedentes que se produzcan respecto a la plantilla que
se establezca en cada empleo se amortizarán de acuerdo a lo que
reglamentariamente se determine.


En esta escala, al empleo de Teniente Coronel se ascenderá
por el sistema de elección, siempre que se tengan cumplidos al menos
cuatro años de tiempo de servicios en el empleo de Comandante y con
ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que para este empleo se
determine. Será además requisito para el ascenso la previa superación del
curso de capacitación que a este efecto se convoque.


Al empleo de Comandante se ascenderá por el sistema de
clasificación, con ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que
para este empleo se determine en su escala y siempre que se tengan
cumplidos al menos siete años de tiempo de servicios en el empleo de
Capitán.


Al empleo de Capitán se ascenderá por el sistema de
antigüedad, con ocasión de vacante en la plantilla que se fije
reglamentariamente en su escala y siempre que se tengan cumplidos, al
menos, cinco años de tiempo de servicios en el empleo de Teniente.


Al empleo de Teniente se ascenderá por el sistema de
antigüedad, con ocasión de vacante en la plantilla que se fije
reglamentariamente en su escala y siempre que se tengan cumplidos, al
menos, tres años de tiempo de servicios en el empleo de Alférez.


2. Los componentes de la escala facultativa superior de la
Ley 42/1999, de 25 de noviembre, que no se incorporen a la nueva escala
por renuncia u otras causas quedarán encuadrados en su escala de origen,
que queda declarada a extinguir a partir del 01 de julio del año 2015,
con la denominación de «escala facultativa superior a extinguir».


Los excedentes que se produzcan, respecto a la plantilla
que se establezca en cada empleo, se amortizarán de acuerdo a lo que
reglamentariamente se determine.


En esta escala, al empleo de Coronel se ascenderá por el
sistema de elección, siempre que se tengan cumplidos al menos cinco años
de tiempos de servicios en el empleo de Teniente Coronel y con ocasión de
vacante en la plantilla que para este empleo se determine
reglamentariamente. Será además requisito para el ascenso la previa
superación del curso de capacitación que a este efecto se convoque.


En esta escala, al empleo de Teniente Coronel se ascenderá
por el sistema de clasificación, siempre que se tengan cumplidos al menos
cinco años de tiempo de servicios en el empleo de Comandante y con
ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que para este empleo se
determine.


Al empleo de Comandante se ascenderá por el sistema de
clasificación, con ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que
para este empleo se determine en su escala y siempre que se tengan
cumplidos al menos cinco años de tiempo de servicios en el empleo de
Capitán.


3. Los componentes de la escala facultativa técnica de la
Ley 42/1999, de 25 de noviembre, que no se incorporen a la nueva escala,
por renuncia u otras causas, quedarán encuadrados en su escala de origen,
que queda declarada a extinguir a partir del 01 de julio del año 2015,
con la denominación de «escala facultativa técnica a extinguir».


Los excedentes que se produzcan respecto a la plantilla que
se establezca en cada empleo se amortizarán de acuerdo a lo que
reglamentariamente se determine.


En esta escala, al empleo de Teniente Coronel se ascenderá
por el sistema de elección siempre que se tengan cumplidos al menos cinco
años de tiempo de servicios en el empleo de Comandante y con ocasión de
vacante en la plantilla reglamentaria que para este empleo determine.
Será además requisito para el ascenso la previa superación del curso de
capacitación que a este efecto se convoque.


Al empleo de Comandante se ascenderá por el sistema de
clasificación, con ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que
para este empleo se determine en su escala y siempre que se tengan
cumplidos al menos siete años de tiempo de servicios en el empleo de
Capitán.









Página
486




Al empleo de Capitán se ascenderá por el sistema de
antigüedad con ocasión de vacante en la plantilla que se fije
reglamentariamente y siempre que se tengan cumplidos, al menos, cinco
años de tiempo de servicios en el empleo de Teniente en la escala de
Oficiales y en la Escala Facultativa Técnica.»


JUSTIFICACIÓN


Se reajustan las fechas para así ajustar el calendario de
aplicación de la ley. No incorporarse a la nueva escala de oficiales no
debe de suponer una pérdida de carrera profesional; por ello se
establecerán las mismas condiciones que para aquellos oficiales que hayan
decidido integrarse según la disposición quinta de esta ley.



ENMIENDA NÚM. 85


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria novena.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación parcial de la Disposición transitoria
novena, que queda redactada en los términos siguientes:


«Hasta el 30 de junio de 2015 continuarán en vigor las
plantillas aprobadas por el Real Decreto 388/2013, de 31 de mayo, por el
que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el periodo
2013-2018. A partir de dicha fecha el Gobierno aprobará una plantilla
reglamentaria para el Cuerpo de la Guardia Civil que tendrá en cuenta el
proceso de constitución de la nueva escala de oficiales definida en esta
ley, por lo que hasta que finalice dicho proceso no se incluirán los
empleos de capitán, teniente, cuyo plantilla resultará del procedimiento
descrito en las Disposiciones Transitorias».


JUSTIFICACIÓN


El nuevo R.D. de plantillas debería de aparecer en esta
fecha para que el proceso integrador tuviera eficiencia. El incremento de
gasto que pudiera conllevar el incremento de plantilla de capitanes será
amortiguado con la no aparición de OPE de oficiales de promoción interna
en 2015 y 2016.


El empleo de alférez nunca se ha contemplado en las
plantillas, por ser el primer empleo de la escala, cuyo número viene
determinado por la Oferta de Empleo Público. Por lo que ha de ser
suprimido por incorrección jurídica.



ENMIENDA NÚM. 86


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria décima.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación parcial de la Disposición transitoria
décima, que queda redactada en los términos siguientes:









Página
487




«1. A partir de 2015 no se convocarán plazas aplicando el
sistema de ingreso y formación por promoción interna recogido en la Ley
42/1999, de 25 de noviembre. Quienes obtengan el empleo de Alférez de
acuerdo a lo especificado en el párrafo anterior se integrarán a la nueva
escala de oficiales definida en esta ley, una vez hayan obtenido el
empleo de teniente, según lo dispuesto en la disposición transitoria
sexta de esta ley.


2. En las dos primeras convocatorias que se efectúen para
el ingreso en la enseñanza de formación con la que se accede a la escala
de oficiales por el sistema de cambio de escala definido en esta ley, la
totalidad de las plazas que se convoquen se reservarán a los miembros de
la escala de suboficiales. Y, los suboficiales que hubieran consumido el
número máximo de convocatorias establecidas en la normativa vigente
anterior, a la entrada en vigor de esta ley para el acceso a la escala de
oficiales, podrán optar nuevamente a las dos convocatorias que se
efectúen en aplicación de lo dispuesto en este apartado.


3. Los componentes de las escalas de oficiales y
facultativa técnica definidas en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, que
no tuvieran titulación de grado equivalente o superior previamente y que
superen el curso de complemento de formación según lo dispuesto en la
Disposición Transitoria Tercera de esta ley, tendrán, en el momento de su
incorporación a la nueva escala de oficiales, el reconocimiento académico
equivalente al título de Grado universitario, de acuerdo al convenio que
el Centro Universitario del Cuerpo haya establecido con el Ministerio de
Educación y Ciencia para este reconocimiento.


4. Los procedentes de la escala Superior de oficiales y
aquellos de las de la Facultativa Superior, de Oficiales y de la
Facultativa Técnica, a los que no sea de aplicación el reconocimiento
establecido en el apartado anterior mantendrán, respectivamente, la
equivalencia al título de licenciado, ingeniero o arquitecto y al de
diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico, recogidas en el
artículo 20.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre o en su caso se
consignará de oficio en su expediente académico las titulaciones que
realmente ostentaran, si no estuvieran ya consignadas.»


JUSTIFICACIÓN


Es preciso establecer una fórmula de transición entre el
antiguo y el nuevo modelo. Si no se introduce una solución de continuidad
en la promoción interna a oficial entre el modelo antiguo y el nuevo se
producirían importantes problemas de acople entre los procedentes de una
u otro plan formativo. La fórmula ideal sería realizar un parón en al
menos 2 ciclos en la oferta de promoción interna de oficiales.


Se busca que los suboficiales cuenten con una cierta
preeminencia a la hora de optar a su acceso a la nueva escala por
promoción interna.


Es preciso que el reconocimiento de estas titulaciones
equivalentes sea explícitamente aceptado por el ministerio de
Educación.


La titulación de Grado no es la que habilita para el
ejercicio del empleo, pero si se cuenta con ella sería deseable que
estuviera anotada en el expediente académico.



ENMIENDA NÚM. 87


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria undécima.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación parcial de la Disposición transitoria
undécima, que queda redactada en los términos siguientes:


«1. Hasta el 30 de junio del año 2015 se seguirán aplicando
los sistemas de ascenso establecidos en la Ley 42/1999, de 25 de
noviembre.









Página
488




2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior,
quienes hubieren renunciado a la evaluación para el ascenso o para la
realización de un curso de capacitación, según lo dispuesto en la Ley
42/1999, de 25 de noviembre, volverán a ser convocados a nueva
evaluación, aplicándoseles lo dispuesto en esta ley respecto a dichas
renuncias, para lo cual se les contabilizará las que ya hubiesen
efectuado, a los efectos previstos en los artículos 66.4 y 70.3 de esta
ley.»


JUSTIFICACIÓN


Se reajustan las fechas para así ajustar el calendario de
aplicación de la ley. Este punto carece de sentido teniendo en cuenta lo
establecido en el orden establecido en el apartado 3 de la disposición
transitoria segunda, porque se ha establecido una ordenación.



ENMIENDA NÚM. 88


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final primera.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación parcial de la Disposición final primera,
que queda redactada en los términos siguientes:


«La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica
11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los
miembros de la Guardia Civil, queda redactada del siguiente modo:


1. A los efectos de la elección de los miembros del Consejo
de la Guardia Civil, se considerará que constituyen una sola escala
quienes, a la fecha de la correspondiente convocatoria de elecciones,
pertenezcan a la escala de oficiales regulada en la Ley /2014, de Régimen
del Personal de la Guardia Civil.


2. Igualmente, y a los mismos efectos de elección, se
considerará que constituyen una sola escala los oficiales que en la fecha
antes citada, no pertenezcan a ninguna de las escalas referidas en el
apartado 1, siempre que el número de electores sea igualo superior al 25%
del número total de oficiales en el Cuerpo. En caso contrario, todos los
oficiales formarían parte de la escala a que hace referencia el apartado
anterior.»


JUSTIFICACIÓN


Todos los oficiales que se queden a extinguir deberían
constituir una sola circunscripción si alcanzan el umbral mínimo de
miembros, por estar en situaciones socio-profesionales similares, la
extinción de la escala.



ENMIENDA NÚM. 89


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final tercera (nueva) (introducida
por el Congreso de los Diputados).









Página
489




ENMIENDA


De modificación.


Modificación de la numeración de la Disposición final
tercera.


De modificación de la numeración de la Disposición final
tercera del proyecto que pasará a der la quinta como consecuencia de
enmiendas anteriores.


JUSTIFICACIÓN


Consecuencia de enmiendas anteriores.



ENMIENDA NÚM. 90


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Adición de una Disposición final tercera.


De adición de una Disposición final tercera nueva:


«En el plazo de un año desde la publicación de la presente
ley, el Gobierno regulará reglamentariamente el catálogo de puestos de
trabajo al que se refiere el artículo 27 de la misma, que deberá estar en
vigor antes del día 1 de julio de 2015.»


JUSTIFICACIÓN


La relevancia para el buen funcionamiento de la Guardia
Civil y para la salvaguardia real de los derechos de quienes la integran,
exige el establecimiento de un mandato concreto para que el Catálogo
previsto en el artículo 27 del texto proyectado sea una realidad.



ENMIENDA NÚM. 91


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


De adición de una Disposición final cuarta nueva:


«En el plazo de un año desde la publicación de la presente
ley, el Gobierno aprobará reglamentariamente la equiparación plena a
efectos profesionales, sociales y económicos de los Guardias Civiles que
tengan









Página
490




o adquieran la consideración de suboficial a la que tengan
los integrantes de la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil.»


JUSTIFICACIÓN


Corresponde a un proceso lógico y justo para que la
consideración de suboficial deje de ser algo simbólico y se convierta en
un derecho consolidado para los Guardias Civiles.



El Senador José María Fuster Muniesa (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 17
enmiendas al Proyecto de Ley de Régimen del Personal de la Guardia
Civil.


Palacio del Senado, 17 de septiembre de 2014.—José
María Fuster Muniesa.


ENMIENDA NÚM. 92


De don José María Fuster Muniesa (GPP)


El Senador José María Fuster Muniesa, PAR (GPP), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 105. 2.


ENMIENDA


De adición.


Se propone añadir al apartado 2 del artículo 105 el
siguiente párrafo:


Artículo 105. Sistema retributivo.


2. A efectos retributivos y de fijación de los haberes
reguladores para la determinación de los derechos de Seguridad Social que
correspondan, se aplicarán siguientes equivalencias entre los empleos y
los grupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las
Administraciones Públicas:


Teniente General de la Guardia civil a Teniente: Grupo A
(Subgrupo A1)


Suboficial Mayor a Sargento: Grupo A (Subgrupo A2)


Cabo Mayor a Guardia Civil: Grupo C (Subgrupo C1)


Será de aplicación a los miembros de la Guardia Civil
cuanto se prevea para los funcionarios al servicio de las
Administraciones Públicas a efectos de consolidación del grado
personal.


JUSTIFICACIÓN


La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, mantiene en vigor ciertos aspectos de la Administración
Pública regulada por la normativa anterior como la Ley 30/1984 de medidas
para la Reforma de la Función Pública.


Mantiene en vigor la estructuración del personal de la
Administración del Estado en grados, los intervalos de niveles de puestos
de trabajo asignados a cada Cuerpo o Escala y los criterios generales de
promoción profesional de los funcionarios públicos, estructura que
compete regular al Gobierno en cumplimiento del artículo 3. h) de la Ley
para la Reforma de la Función Pública de 1980.


Dicha competencia fue ejercida mediante el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.


En el artículo 70 del Real Decreto 364/1995 se define y
regula el Grado Personal, estableciendo en el apartado segundo «Todos los
funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el desempeño de
uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados
o tres con interrupción, con excepción de lo dispuesto en el apartado 6
de este artículo, cualquiera que fuera el sistema de provisión».









Página
491




No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los
funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos
niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos
años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que
poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al
del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su
Cuerpo o Escala.


El ámbito de la Ley para la Reforma de la Función Pública
de 1980 está referido a los funcionarios civiles de la Administración del
Estado, siendo supletoria respecto al resto.


Con carácter menos excluyente, e imbuida de un espíritu
menos diferenciador, le Ley 7/2007 por la que se regula el Estatuto del
Funcionario Público permite que la regulación que dicho estatuto contiene
sea aplicado al personal con legislación propia si ésta así lo
dispone.


Descrita la situación legislativa nos encontramos con que
los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en virtud de la
Disposición Adicional Primera del Real Decreto 950/2005 de Retribuciones
de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sí se benefician de la
consolidación de los niveles superiores en virtud de su ejercicio durante
dos años consecutivos o tres discontinuados. Sin embargo este beneficio
no es aplicable a los miembros de la Guardia Civil.


Por expresarlo de forma más gráfica, si un Subinspector del
Cuerpo Nacional de Policía ejerce las funciones de un Inspector durante
dos años continuados o tres discontinuados, pasados éstos, consolida ese
grado o nivel a efectos retributivos, al igual que el resto de
funcionarios civiles. No ocurre así en la Guardia Civil. Un cabo de la
Guardia Civil por muchos años que ejerza las funciones de un Sargento
Comandante de Puesto (situación que ocurre con frecuencia) nunca
consolidará el nivel de éste.


Si se tiene en cuenta que los funcionarios del Cuerpo
Nacional de Policía y los de la Guardia Civil ejercen idénticas funciones
de protección de los derechos y seguridad de los ciudadanos, aderezado
con que ambos cuerpos se rigen por el Real Decreto 950/2005 por el que se
regulan las retribuciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, resulta difícil comprender que a los miembros de la
Guardia Civil se les excluya del beneficio de la consolidación de los
niveles o grados personales, motivo por el que se considera necesario
añadir un nuevo párrafo que recoja dicha circunstancia.



ENMIENDA NÚM. 93


De don José María Fuster Muniesa (GPP)


El Senador José María Fuster Muniesa, PAR (GPP), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional cuarta.


ENMIENDA


De modificación.


A la disposición adicional cuarta, que quedaría redactada
como sigue:


Disposición adicional cuarta. Empleo de Alférez.


El empleo de Alférez obtenido por los miembros de la
Guardia Civil de acuerdo a lo establecido en la Ley 42/1999, de 25 de
noviembre o en la Disposición Transitoria Sexta de esta ley, así como el
concedido con carácter eventual a los alumnos de los centros docentes de
formación estará encuadrado dentro de la categoría de oficiales y a
continuación del empleo de Teniente.


A efectos retributivos y de fijación de los haberes
reguladores para la determinación de los derechos de Seguridad Social que
correspondan, al empleo de Alférez se aplicará la equivalencia al grupo
de clasificación A1 de los funcionarios al servicio de las
Administraciones Públicas, salvo cuando fueren concedidos con carácter
eventual que será al grupo A2.


JUSTIFICACIÓN


El Alférez es un empleo de la categoría de Oficial,
correspondiéndole las funciones genéricas de mando, dirección,
supervisión y gestión que les corresponde a los oficiales. Además, han
superado el









Página
492




mismo proceso de selección y formación que los miembros de
la Escala de Oficiales que son retribuidos en el grupo A1.


No puede entenderse que un Alférez esté clasificado a
efectos retributivos en el grupo de los suboficiales y en el mismo grupo
en el que se retribuye a los alumnos de la academia de oficiales.


De acuerdo al R.D. 1393/2007, los títulos superiores de
licenciado, arquitecto, ingeniero técnico y diplomado, se sustituyen por
los de Grado, desapareciendo así el escalón entre los estudios de primer
y segundo ciclo; de esta manera, no cabe, una vez se obtiene un empleo
con un nivel equivalente a un nivel profesional correspondiente con los
estudios superiores, una discriminación retributiva que coloque a los
alféreces al nivel de los técnicos superiores, (suboficiales) y no de los
titulados superiores, es decir, los Alféreces (nivel universitario) y los
Suboficiales (nivel Técnico Superior) son retribuidos en el mismo
grupo.



ENMIENDA NÚM. 94


De don José María Fuster Muniesa (GPP)


El Senador José María Fuster Muniesa, PAR (GPP), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional quinta.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone suprimir un párrafo de la Disposición adicional
quinta, que quedaría redactado como sigue:


Disposición adicional quinta. Escalas facultativas superior
y técnica a extinguir.


Quienes permanezcan en las escalas facultativa superior o
facultativa técnica a extinguir de acuerdo a lo dispuesto en esta ley,
desarrollarán funciones de carácter científico, técnico, docente, de
asesoramiento o de dirección facultativa en el ámbito de sus áreas de
conocimiento y de la titulación académica exigida para el ingreso en las
escalas de origen.


Los empleos en estas escalas irán seguidos del término que
corresponda según la titulación académica específica de quien la
ostenta.


JUSTIFICACIÓN


En la actual, en la vigente Ley 42/99 de Personal del
Cuerpo de la Guardia civil no se establece ningún tipo de diferenciación
en la nomenclatura de los empleos según su escala, por lo que resulta
incongruente la adopción de una disposición adicional que establezca
diferencias de trato entre el personal que permanezca en las escalas a
extinguir. Por ejemplo, los Oficiales de la Escala de Oficiales sólo
reciben el trato del empleo y hemos de recordar que estas Escalas no son
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, pues no fue esa la intención del
legislador.



ENMIENDA NÚM. 95


De don José María Fuster Muniesa (GPP)


El Senador José María Fuster Muniesa, PAR (GPP), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria primera.


ENMIENDA


De modificación.









Página
493




A los apartados 1 y 2 de la Disposición transitoria
primera, que quedaría redactada como sigue:


Disposición transitoria primera. Constitución de la escala
de oficiales.


1. Hasta el 30 de junio de 2015 se mantendrán las escalas
de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo
de la Guardia Civil, y a partir de esa fecha permanecerán para los
supuestos previstos en las correspondientes disposiciones. El 1 de julio
de 2015 se constituirá la nueva escala de oficiales.


2. El ciclo de ascensos 2014-2015 a los empleos de Teniente
a Coronel en cualquiera de las escalas finalizará el 30 de abril de 2015.
Desde el 1 de mayo al 1 de julio no se producirán ascensos a los
mencionados empleos. El ciclo de ascensos 2015-2016 comenzará el día 2 de
julio de 2015.


JUSTIFICACIÓN


Se propone la modificación de los plazos en relación con la
también modificación de las condiciones de integración que se reflejarán
en las disposiciones siguientes. Con el modelo de integración que se
propone, la misma puede realizarse de modo inmediato, sin que sea
necesario esperar hasta el 2017, quedando vacía de contenido la
pretensión de agotar el ciclo de provisión de ascensos y plantilla fijada
por el R.D. vigente hasta 2017, y que supondría dilatar puesta en marcha
del proceso de integración de un modo innecesario.


Efectuar la integración de un modo inmediato, supone no
dilatar en el tiempo la situación con la que se debe acabar por orden de
la Ley 39/2007, una situación que actualmente se traduce en una diferente
y sustancial velocidad de ascenso entre los miembros de las escalas que
deben ser integradas.


Una vez aprobada la Ley, esperar la entrada en vigor del
proceso de integración a 2017, supondría la tolerancia, por parte del
Legislador, de una situación injusta con la que se ha decidido acabar y
que es objeto de la presente. El Legislador no puede permitir que quienes
se deben integrar sigan teniendo una carrera profesional distinta cuando
hay mecanismos para evitarlo, como resulta del modelo de integración que
se prevé en las disposiciones siguientes.


Dilatar la entrada en vigor de la integración de escalas,
de facto, supone que la situación jerárquica relativa entre dos efectivos
en 2015, se verá alterada por el mero paso del tiempo en 2017.


Un Capitán «A» de la ESO que en 2015 tiene 4 años de
antigüedad, es más moderno y está subordinado a un Capitán «B» de la EO
que tiene 7 años de antigüedad en el empleo. Si esperamos a 2017, el
capitán de la ESO que tenía 4 años en 2015, en 2017 será Comandante,
mientras que el otro seguirá siendo Capitán, aunque con 9 años de
antigüedad. Si la integración se produce en 2015, «B» quedará delante de
A. Si la integración se produce en 2017 A quedará sobre «B», de modo que
la dilación que permita el Legislador alteraría la relación jerárquica
futura, no siendo inocua la decisión que sobre la entrada en vigor se
decida. Tomada la decisión de integrar las escalas de Oficiales, ésta
debe ser efectuada tan pronto como sea posible, sin esperar a 2017.


Por otro lado, de la redacción transitoria primera que
presenta el proyecto de Ley, parecería interpretarse que se hace
coincidir la entrada en vigor de la integración de escalas con la
finalización o agotamiento del vigente Real Decreto de plantillas de la
Guardia Civil. Sin embargo, ha de significarse que nada impide que sea la
propia Ley la que ordene la aprobación de un nuevo Real Decreto de
plantillas, toda vez que la mera integración de efectivos, no tiene que
implicar modificación sobre el número total de efectivos, sino su
reordenación en una nueva escala, por cuanto la mera reordenación no
supone coste que justifique demorar la entrada en vigor en 2017.



ENMIENDA NÚM. 96


De don José María Fuster Muniesa (GPP)


El Senador José María Fuster Muniesa, PAR (GPP), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria segunda.









Página
494




ENMIENDA


De modificación.


A la Disposición transitoria segunda.


Se propone modificar los apartados 1, 3, 4 y 5 de la
Disposición transitoria segunda, que quedaría redactada como sigue:


Disposición transitoria segunda. Incorporación a la Escala
de Oficiales.


1. Se incorporarán a la nueva escala los oficiales de la
Guardia Civil que se encuentren en cualquier situación administrativa,
salvo en la de reserva. Quienes estén en situación de reserva
permanecerán en sus escalas de origen hasta su pase a retiro. Tampoco se
incorporarán los que según lo previsto en las disposiciones siguientes,
renuncien a la incorporación a la nueva escala o, en tanto no reúnan los
requisitos de empleo y antigüedad que en las siguientes disposiciones se
establezca.


Quienes renuncien habrán de expresarlo antes del 1 de abril
de 2015 en el modo en que reglamentariamente se determine.


2. Los declarados no aptos para el ascenso, los retenidos
en el empleo y los que hayan renunciado a un curso preceptivo para el
ascenso o no lo hayan superado, mantendrán las limitaciones derivadas de
la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y disposiciones que la
desarrollan.


3. Las incorporaciones a la nueva escala de oficiales de
los empleos de Teniente a Coronel y de General, se realizará el 1 de
julio de 2015, sobre la base del empleo y antigüedad que en el mismo
tengan quienes se van a incorporar a la nueva escala el día 1 de mayo de
2015.


4. La incorporación a la nueva escala de oficiales, a estos
efectos, supondrá la equivalencia al nivel universitario de Grado, sin
perjuicio de los oficiales procedentes de la Escala Superior, que
mantendrán la equivalencia del artículo 20.2 de la ley 42/1999, de 25 de
noviembre.


5. Los oficiales de cualesquiera de las escalas podrán
renunciar a su integración en la nueva escala de oficiales, en cuyo caso
deberán renunciar antes del 30 de abril de 2015.


JUSTIFICACIÓN


Mientras que el proyecto de Ley mantiene un proceso de
integración en el que unos se integran automáticamente y otros deben
superar un curso de formación, en las enmiendas que se presentan se
plantea un modelo en el que todas las escalas pueden optar por integrarse
voluntariamente o, por el contrario, permanecer en una escala a
extinguir. En el proyecto a ningún miembro de la Escala Superior se le
permite quedar a extinguir y quienes decidan integrarse no deben superar
ningún curso sino cumplir unos requisitos de experiencia y
antigüedad.


Es preciso indicar aquí, que este curso podría ser
necesario en el ámbito de las Fuerzas Armadas, donde los miembros de cada
escala hacían unas funciones diferentes, y ocupaban unos destinos
distintos. No ocurre así en la Guardia Civil, donde miembros de la ESO y
EO por el contrario ocupan los mismos destinos y ejercen las mismas
funciones, por cuanto ningún curso podría estar justificado con el fin de
formar para las funciones que ya se están desempeñando, pues el proyecto
permite que los miembros de la ESO se integren automáticamente.


No tendría justificación que a quienes ejercen las mismas
funciones y destinos se les exija una formación adicional. Tampoco puede
tener por justificación obtener un nivel equivalente al Grado, pues la
reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha dejado claro que no es
necesario el nivel de Grado para integrarse en la nueva Escala de
Oficiales pues una cosa son las exigencias a quienes ingresan en la
Administración y otra distinta las exigencias para quienes ya forman
parte de esa Administración (en este caso, ya son oficiales) y únicamente
son sometidos a un proceso de reorganización donde las funciones que van
a desempeñar seguirán siendo las mismas.


Además, con la formación obtenida para ingresar en la
vigente Escala de Oficiales es posible llegar, sin formación adicional,
hasta el empleo de Comandante, mientras que en la actual ESO únicamente
se puede llegar a Capitán sin obtener formación adicional.


Resultaría difícil explicar que se exigiese un curso
precisamente al que con la legislación vigente puede llegar más alto
(aunque sea más lento). Por estos motivos, cabría entenderse no ajustado
a un









Página
495




criterio de legalidad ni de oportunidad la previa
superación de un curso como requisito previo a la integración.


Que no haya que realizar un curso, sino ciertos requisitos
de antigüedad y experiencia profesional permite no sólo realizar la
integración de modo inmediato sino también realizarla desde el primer
empleo común a todas las escalas, el de teniente (apartado 3 de la
redacción propuesta).


Estos requisitos de experiencia son adoptados de los
criterios que se aplican por parte de las Agencias Europeas e
Internacionales de considerar equivalentes a la hora de ocupar puestos de
trabajo las titulaciones de cuatro años a las titulaciones de tres más un
año de experiencia.


A dicha postura hay que añadir que en el sistema educativo
español se permite también que una titulación de cuatro años (Grado, de
240 créditos) cuente en su currículo con 60 créditos de prácticas
(experiencia) que es el sistema europeo de 3 años más uno de experiencia,
por lo tanto, a los únicos efectos de incorporación en la nueva escala,
tendría la equivalencia de Grado, en sintonía con la doctrina del
Tribunal Constitucional.



ENMIENDA NÚM. 97


De don José María Fuster Muniesa (GPP)


El Senador José María Fuster Muniesa, PAR (GPP), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria tercera.


ENMIENDA


De supresión.


A las Disposiciones tercera, cuarta y quinta.


Disposición transitoria tercera. Incorporación a la escala
de oficiales: renuncias y curso de complemento de formación.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las enmiendas presentadas dichas
disposiciones en el proyecto de Ley se dedican a regular la progresión en
la integración según se vaya superando el curso de formación y se vaya
ascendiendo al empleo de Capitán. Sin embargo en las enmiendas
presentadas se adopta un modelo distinto, más eficiente, ágil y
económico, que sin necesidad de curso permite la integración inmediata de
todos los oficiales desde el empleo de teniente (se exceptúa a los
alféreces, por tratarse de un empleo que no existe en todas las escalas y
ser el que se utilizará para adquirir la experiencia que habrá de sumarse
a la titulación).


Por todo lo expuesto las disposiciones transitoria tercera
a quinta del proyecto pasarían a quedar sin el contenido actual.



ENMIENDA NÚM. 98


De don José María Fuster Muniesa (GPP)


El Senador José María Fuster Muniesa, PAR (GPP), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria cuarta.


ENMIENDA


De supresión.


A las disposiciones tercera, cuarta y quinta.









Página
496




Disposición transitoria cuarta. Incorporación a la escala
de oficiales de los tenientes coroneles, comandantes, capitanes y
tenientes.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las enmiendas presentadas dichas
disposiciones en el proyecto de Ley se dedican a regular la progresión en
la integración según se vaya superando el curso de formación y se vaya
ascendiendo al empleo de Capitán. Sin embargo en las enmiendas
presentadas se adopta un modelo distinto, más eficiente, ágil y
económico, que sin necesidad de curso permite la integración inmediata de
todos los oficiales desde el empleo de teniente (se exceptúa a los
alféreces, por tratarse de un empleo que no existe en todas las escalas y
ser el que se utilizará para adquirir la experiencia que habrá de sumarse
a la titulación).


Por todo lo expuesto las disposiciones transitoria tercera
a quinta del proyecto pasarían a quedar sin el contenido actual.



ENMIENDA NÚM. 99


De don José María Fuster Muniesa (GPP)


El Senador José María Fuster Muniesa, PAR (GPP), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria quinta.


ENMIENDA


De supresión.


A las disposiciones tercera, cuarta y quinta.


Disposición transitoria quinta. Incorporación a la escala
de oficiales de los alumnos de acceso a la escala superior de
oficiales.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las enmiendas presentadas dichas
disposiciones en el proyecto de Ley se dedican a regular la progresión en
la integración según se vaya superando el curso de formación y se vaya
ascendiendo al empleo de Capitán. Sin embargo en las enmiendas
presentadas se adopta un modelo distinto, más eficiente, ágil y
económico, que sin necesidad de curso permite la integración inmediata de
todos los oficiales desde el empleo de teniente (se exceptúa a los
alféreces, por tratarse de un empleo que no existe en todas las escalas y
ser el que se utilizará para adquirir la experiencia que habrá de sumarse
a la titulación).


Por todo lo expuesto las disposiciones transitoria tercera
a quinta del proyecto pasarían a quedar sin el contenido actual.



ENMIENDA NÚM. 100


De don José María Fuster Muniesa (GPP)


El Senador José María Fuster Muniesa, PAR (GPP), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria sexta.


ENMIENDA


De sustitución.









Página
497




A la disposición transitoria sexta, quedando redactada como
sigue:


Disposición transitoria sexta. Incorporación a la escala de
oficiales de los alféreces:


Los alféreces que no hayan renunciado a su integración en
la nueva escala, al cumplir dos años de servicios en el empleo se
incorporarán a la nueva escala con el empleo de Teniente.


JUSTIFICACIÓN


Con el fin de adquirir la necesaria experiencia que se debe
sumar a la titulación de tres años que poseen los alféreces (diplomatura
+ 1 año de experiencia), éstos permanecerán en ese empleo durante un
máximo de dos, tras los que, sumando su experiencia profesional y la
titulación de diplomado que poseen, ascenderán al empleo de teniente,
incorporándose a la nueva Escala de Oficiales.


Esta equiparación de titulaciones de cuatro años y
titulaciones de tres años más uno de experiencia, es el modelo implantado
en Europa a efectos de ocupar puestos de trabajo en las Administraciones
y Agencias Públicas, teniendo en cuenta, además, la mayor flexibilidad
con que se puede operar cuando se trata no de acceder, sino de regular la
carrera de quienes ya están dentro de la Administración Pública, como
manifiesta el Tribunal Constitucional, (STC 38/2014) «como señalamos,
entre otras, en la STC 156/1998, de 13 de julio, FJ 3, este Tribunal ha
sostenido que el derecho que consagra el artículo 23.2 CE es un derecho
de configuración legal (SSTC 24/1990, de 15 de febrero; 25/1990 y
26/1990, de 19 de febrero, y 149/1990, de 1 de octubre), y que el rigor
con el que operan los principios constitucionales que se deducen de este
derecho fundamental no es el mismo según se trate del inicial ingreso en
la función pública o del ulterior desarrollo o promoción de la carrera
administrativa, ya que en el supuesto de provisión de puestos de trabajo
entre personas que ya han accedido en condiciones de igualdad a la
función pública —y, por tanto, que ya han acreditado el mérito y
capacidad— cabe manejar otros criterios que no guarden relación con
estos principios en atención a una mayor eficacia en la prestación de los
servicios o a la protección de otros bienes constitucionales (SSTC
192/1991, de 14 de octubre; 200/1991, de 28 de octubre; 293/1993, de 18
de octubre; 365/1993, de 13 de diciembre, y 87/1996, de 21 de mayo)».


Además, valorar un año de experiencia es coherente con la
propia regulación española, que prevé en el Real Decreto 1393/2007, por
el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales que en una titulación de grado (240 créditos-cuatro años)
puedan incorporarse hasta 60 créditos de prácticas (un año).


Sin embargo, para disipar dudas, en esta modificación se
propone que sean dos años de experiencia los que haya que sumar, dado que
el proyecto le Ley integra automáticamente a quienes tienen cinco años de
formación, por lo que en esta enmienda adoptamos el modelo de 3 años de
titulación más dos de experiencia, aunque en Europa sólo se esté
exigiendo un año de experiencia profesional para equiparar las
titulaciones a efectos de acceder a los puestos de trabajo de las
distintas agencias públicas.



ENMIENDA NÚM. 101


De don José María Fuster Muniesa (GPP)


El Senador José María Fuster Muniesa, PAR (GPP), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria séptima.


ENMIENDA


De adición.


A la Disposición transitoria séptima.


Se propone una adición a la Disposición transitoria
séptima, que quedaría redactada como sigue:









Página
498




Disposición transitoria séptima. Criterios de
proporcionalidad.


Cuando de acuerdo con las disposiciones anteriores concurra
personal de distintas procedencias que posean la misma antigüedad en el
empleo y sea necesario utilizar criterios de proporcionalidad, se
aplicara a cada uno de los miembros de las diferentes procedencias la
siguiente fórmula:


C= (P-0,5)/N en la que:


C= Coeficiente para la ordenación.


P= Número de orden que el interesado ocupa en el colectivo
de procedencia de su escala constituido por los del mismo empleo o los
del mismo empleo y antigüedad, según corresponda.


N= Número de componentes del colectivo anterior.


A continuación, se ordenará a los de las distintas
procedencias tomando los coeficientes de menor a mayor, resolviéndose en
caso de igualdad a favor del de mayor edad.


JUSTIFICACIÓN


Se sustituye el sistema de proporcionalidad por el sistema
de antigüedad en el empleo. El sistema proporcional implica una
alteración en las antigüedades y por tanto en las posiciones relativas,
lo que supone influir en las relaciones jerárquicas que son un derecho
adquirido. Por dicho motivo utiliza el criterio de antigüedad que cada
uno de los que se integran tenga en el respectivo empleo común en el que
se produce la integración.


El modelo elegido en el Proyecto de Ley para ordenar a los
empleos que se integran es el proporcional. Según reza la memoria de
impacto, una vez analizados diversos sistemas de integración, se ha
considerado como más adecuado un sistema basado en el empleo y en la
proporcionalidad al número de efectivos en cada empleo y escala de
procedencia. De esta forma no se verá alterada la jerarquía de empleos y
se mantendrán las posiciones relativas que cada oficial ocupaba en su
escala.


Sin embargo es falso que no se vea alterada la jerarquía de
empleos. Según el artículo 10.1 de la vigente Ley de Personal, la
estructura orgánica del Cuerpo de la Guardia Civil se basa en la
ordenación jerárquica de sus miembros por empleos y, dentro de éstos, por
antigüedad.


A modo de ejemplo, un capitán con tres años de antigüedad
es jerárquicamente superior a uno con dos años, con independencia de que
pertenezca a la ESO o a la EO.


El propio texto del proyecto de Ley desmiente a la
justificación que consta en la memoria pues que la antigüedad para cada
empleo será alterada es una realidad que queda reflejada en la
disposición transitoria cuarta, párrafo primero «(...) En esa ordenación
se modificarán las fechas de antigüedad en el empleo de forma que se
obtenga un listado decreciente de antigüedad y sin que a ninguno de los
escalafonados se le asigne una menor de la que tuviera en su escala de
procedencia. Las alteraciones de antigüedad que puedan producirse no
tendrán efecto económico alguno.» Por lo tanto, sí se pueden producir
alteraciones en la antigüedad si bien a nadie se le puede conceder
antigüedad menor a la que tenía, pero sí se le puede conceder una
mayor.


De ese modo, si la integración altera la antigüedad, se
está alterando la estructura jerárquica y con ello afectándose a derechos
adquiridos. Esta situación se ve especialmente afectada cuando los
colectivos a integrar difieren notablemente en su número.


Tomando la licencia de redondear los números, para
facilitar la comprensión, la ESO, en el empleo de Capitán está compuesta
por 200 efectivos. La EO, en el empleo de Capitán, por 600. El más
antiguo en la ESO tiene aproximadamente cuatro/cinco años de antigüedad.
El Capitán de la EO tiene ONCE años de antigüedad. Al realizar una
integración proporcional estaríamos intercalando un capitán ESO entre
cada tres capitanes EO (en realidad entre cada 3,8). Esto supondría que
un capitán ESO con cuatro años de antigüedad se pondría a la altura del
capitán EO que tiene nueve años, con lo que el capitán de la ESO
adelantaría, de forma automática, a todos los capitanes de la EO con
antigüedad entre cuatro y nueve años, que estaban jerárquicamente por
encima. Expresado coloquialmente, el que era subordinado y podría recibir
órdenes de otro, sin haber cambiado de empleo, pasará ahora a ser
superior e impartir órdenes a quien antes se las daba a él.


El resultado, además, puede verse agravado con lo
establecido en la disposición transitoria tercera, apartado 1.º, «Los
oficiales de las escalas cuya incorporación tiene carácter voluntario,
deberán ejercer









Página
499




su derecho a renunciar a la misma antes del 31 de marzo del
año 2016, y en la misma fecha de los años posteriores hasta completar la
integración, pero serán tenidos en cuenta al aplicar los criterios de
proporcionalidad en el proceso de ordenación para la incorporación».


Es decir, la pretendida proporcionalidad no se quiere hacer
entre los que se integran, sino teniendo en cuenta también a los que no
se integran. De este modo se beneficia aún más al colectivo minoritario
que es el que, además, se integra al completo, de forma automática y sin
ningún requisito.


Tener en cuenta a los que no se integran para realizar una
integración proporcional «entre los que sí se integran» es incoherente y
desvirtúa la propia regla de la proporcionalidad que se dice perseguir.
Tener en cuenta a quienes no se integran para realizar el cálculo sólo
consigue incrementar el resultado injusto que altera la estructura
jerárquica, alejado de cualquier proporcionalidad real y que únicamente
puede tener por fin primar los intereses de los colectivos
minoritarios.


Podemos afirmar que el modelo de integración proporcional
por empleos sí distorsiona y afecta a la estructura jerárquica del Cuerpo
y, por tanto, afecta a derechos adquiridos y consolidados como es la
antigüedad y la posición y relación jerárquica que ésta supone.


Por último, la reordenación en las antigüedades que propone
el texto normativo puede llevar al absurdo de conceder antigüedad
anterior a la propia pertenencia al Cuerpo. Eso ocurre cuando a un
capitán con cuatro años de antigüedad se equipare (en el sistema
proporcional), para su integración, a un capitán con nueve años. Al
capitán de cuatro, al materializar la integración, se le colocaría a la
altura del capitán que tiene nueve, siendo su antigüedad modificada al
alza para ordenarlos, puesto que a nadie se le puede asignar una
antigüedad inferior a la que tenía. Este capitán que acaba de conseguir
nueve años de antigüedad en el empleo, puede que en realidad, entre los
empleos de teniente y capitán, solo sume siete años en el Cuerpo y sin
embargo le estaremos reconociendo una antigüedad de nueve años como
capitán.


Por todo lo expuesto únicamente puede aceptarse como
criterio viable, que no afecta a la estructura jerárquica ni a los
derechos adquiridos, la integración por antigüedad en el empleo,
aplicando criterios proporcionales únicamente cuando los concurrentes de
distintas procedencias posean idéntica antigüedad.



ENMIENDA NÚM. 102


De don José María Fuster Muniesa (GPP)


El Senador José María Fuster Muniesa, PAR (GPP), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria octava.


ENMIENDA


De modificación.


A la Disposición transitoria octava.


Se propone modificar la Disposición transitoria octava, que
quedaría redactada como sigue:


Disposición transitoria octava. Efectos de la no
incorporación a la escala de oficiales.


1. Los componentes de la escalas superior de oficiales, de
oficiales, facultativa superior y facultativa técnica de la Ley 42/1999,
de 25 de noviembre, que no se incorporen a la nueva escala por renuncia u
otras causas, quedarán encuadrados en sus escalas de origen, que quedan
declaradas a extinguir el día de la publicación del escalafón de la nueva
escala de oficiales según la disposición transitoria primera, añadiendo
al final de la denominación de la escala el término «a extinguir».


En la Escala Superior de Oficiales a extinguir y
Facultativa Superior a extinguir, al empleo de Coronel se ascenderá, con
ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que para este empleo se
determine en cada escala, por el sistema de elección, siempre que se
tengan cumplidos, al menos cinco años de servicios en el empleo de
Teniente Coronel.


En todas las escalas declaradas a extinguir, al empleo de
Teniente Coronel se ascenderá con ocasión de vacante en la plantilla
reglamentaria que para este empleo se determine en cada escala, por el
sistema de clasificación, previa superación del curso de capacitación que
a este efecto se convoque, salvo que lo hubiesen realizado con carácter
previo al ascenso al empleo de Comandante.









Página
500




En todas las escalas declaradas a extinguir, al empleo de
Comandante se ascenderá por antigüedad al cumplir dieciséis años sumados
el tiempo en los empleos de Alférez, Teniente y Capitán, siempre que se
haya cumplido el tiempo de servicio mínimo que para el empleo de Capitán
establezca el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del
Cuerpo de la Guardia Civil en vigor a la aprobación de esta Ley.


En todas las escalas a declaradas a extinguir, al empleo de
Capitán se ascenderá por antigüedad al cumplir ocho años sumados el
tiempo en los empleos de Alférez y Teniente.


Al empleo de Teniente, en aquellas escalas declaradas a
extinguir en las que existe el empleo de Alférez, se ascenderá por
antigüedad al cumplir dos años en el empleo.


Los excedentes que se produzcan respecto a la plantilla que
se establezca en cada empleo se amortizarán de acuerdo a lo que
reglamentariamente se determine.


Quienes integren las escalas declaradas a extinguir tendrán
preferencia para pasar a la situación de reserva en los términos del
artículo 93.4 de esta Ley.


2. Los miembros de las escalas declaradas a extinguir
mantendrán la equivalencia al título de licenciado, ingeniero o
arquitecto y al de diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico,
recogidas en el artículo 20.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.


JUSTIFICACIÓN


Conforme a la presente enmienda y en relación con lo
establecido en la redacción de la disposición transitoria segunda,
apartado 5.º, los miembros de todas las escalas pueden optar por
permanecer en su escala de procedencia que es declarada a extinguir. Por
el contrario, los miembros de la ESO eran obligados a integrarse de modo
automático.


Sin embargo, con la enmienda propuesta, todos los oficiales
tienen la misma posibilidad de optar por la integración o quedar en su
escala de origen a extinguir, con unas condiciones comunes de ascenso en
los empleos comunes en esas escalas. En el proyecto de Ley, quienes
queden en la escala a extinguir lo hacen en una situación de
incertidumbre jurídica y de expectativa profesional que, aunque su
garantía se menciona en la exposición de motivos, no se ve reflejada en
el articulado.


De este modo, con la redacción propuesta, se introducen en
las escalas a extinguir los elementos necesarios para que quede
garantizada una mínima carrera profesional, como se hizo en la Ley
39/2007 de la Carrera Militar, condicionando los ascensos al cumplimiento
de unos tiempos de servicio en los empleos inferiores.


Dado que en las enmiendas que se presentan se considera la
posibilidad de que los miembros de todas las escalas puedan optar entre
la nueva Escala de Oficiales o sus respectivas escalas a extinguir, todos
deben conocer previamente cuáles son las condiciones en unas y otras
escalas.


Se establecen unas condiciones comunes para todas las
escalas a extinguir, salvo para la Escala Superior de Oficiales y
Facultativa Superior en proceso de extinción que se contempla el empleo
de Coronel al que se ascenderán por el sistema de elección, conforme a lo
previsto en el proyecto de Ley. Esto supone una simplificación del
proceso y una garantía de carrera profesional.


Por otro lado, se da prioridad a quienes queden en las
escalas a extinguir a ocupar las vacantes ofertadas en los cupos de pase
voluntario a situación de reserva prevista en el artículo 93.4 de esta
Ley, para dotar de coherencia a un sistema que debe agilizar la
desaparición de las antiguas escalas.


En el apartado 2 se determina la titulación que tendrán
aquellos que voluntariamente opten por permanecer en las escalas a
extinguir, suprimiéndose el apartado 3.



ENMIENDA NÚM. 103


De don José María Fuster Muniesa (GPP)


El Senador José María Fuster Muniesa, PAR (GPP), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria novena.


ENMIENDA


De modificación.









Página
501




A la Disposición transitoria novena.


Se propone modificar la Disposición transitoria novena, que
quedaría redactada como sigue:


Disposición transitoria novena. Plantilla de efectivos.


Hasta el 30 de junio de 2015, continuarán en vigor las
plantillas aprobadas por el Real Decreto 388/2013, de 31 de mayo, por el
que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el periodo
2013-2018.


Antes del 01 de julio de 2015, el Gobierno aprobará una
plantilla reglamentaria para el Cuerpo de la Guardia Civil que tendrá en
cuenta el proceso de constitución de la nueva escala de oficiales
definida en esta ley, por lo que hasta que finalice dicho proceso no se
incluirán los empleos de Comandante, Capitán, Teniente y Alférez, cuya
plantilla resultará del procedimiento descrito en las Disposiciones
Transitorias.


La plantilla reglamentaria que apruebe el gobierno para
cada escala a extinguir, establecerá un número mínimo en el empleo de
Coronel y Teniente Coronel correspondiente al 3% del total de miembros
que, el 1 de julio de 2015, compongan cada una de las escalas a
extinguir. Dicho número se mantendrá hasta la total extinción de las
escalas.


JUSTIFICACIÓN


En la misma se procede a ajustar las fechas para su
inmediata entrada en vigor. Además, se incluye el empleo de Comandante
entre los que su número no vendrá definido en el RD de plantilla hasta
que finalice el proceso de constitución de la escala de oficiales
previsto en la Ley, pues su número vendrá determinado por el proceso de
integración y la permanencia en las escalas a extinguir y los plazos de
ascenso fijadas en las mismas.


Además, se introduce una garantía legal que fija la
plantilla mínima de que habrá de dotar al empleo de Coronel y Teniente
Coronel en las escalas a extinguir, de modo que se garantice una mínima
carrera profesional.



ENMIENDA NÚM. 104


De don José María Fuster Muniesa (GPP)


El Senador José María Fuster Muniesa, PAR (GPP), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria décima.


ENMIENDA


De modificación.


A la Disposición transitoria décima.


Se propone modificar la Disposición transitoria décima, que
quedaría redactada como sigue:


Disposición transitoria décima. Adaptación de la enseñanza
de formación.


1. La última convocatoria de plazas aplicando el sistema de
ingreso y formación por promoción interna recogido en la Ley 42/1999, de
25 de noviembre será la correspondiente al curso 2015/2016. En el caso de
los oficiales, el acceso será a la antigua escala de oficiales en el
empleo de Alférez.


Quienes obtengan el empleo de Alférez de acuerdo a lo
especificado en el párrafo anterior se integrarán a la nueva escala de
oficiales definida en esta ley, una vez hayan obtenido el empleo de
Teniente, según lo dispuesto en la disposición transitoria sexta de esta
ley.


Los suboficiales que hubieran consumido el número máximo de
convocatorias establecidas en la normativa vigente anterior a la entrada
en vigor de esta ley para el acceso a la escala de oficiales, podrán
optar nuevamente en las dos convocatorias que se efectúe en aplicación de
lo dispuesto en este apartado.


2. En las dos primeras convocatorias que se efectúen para
el ingreso en la enseñanza de formación con la que se accede a la escala
de oficiales por el sistema de cambio de escala definido en esta ley, la
totalidad de las plazas que se convoquen se reservarán a los miembros de
la escala de suboficiales.









Página
502




3. Los componentes de las escalas de oficiales y
facultativa técnica definidas en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, que
superen el curso de complemento de formación según lo dispuesto en la
Disposición de su incorporación a la nueva escala de oficiales, el
reconocimiento académico equivalente al título de Grado
universitario.


4. Los procedentes de la escala superior de oficiales y
aquellos de la de oficiales, a los que no sea de aplicación el
reconocimiento establecido en el apartado anterior mantendrán,
respectivamente, la equivalencia al título de licenciado, ingeniero o
arquitecto y al de diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico,
recogidas en el artículo 20.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.


JUSTIFICACIÓN


La nueva Escala de Oficiales quedaría constituida el 1 de
julio de 2015, en la que se integrarían todos aquellos oficiales con el
empleo mínimo de Teniente (por ser el común a todas las escalas). La
finalización del proceso quedaría pendiente del ascenso de los alféreces
al empleo de Teniente para que se procediese a su integración o
definitivamente quedasen en la escala a extinguir.


Por tanto, prolongar las convocatorias por el sistema de la
Ley 42/1999, cuando la reforma de la Ley viene con más de siete años de
retraso (mandato de la Ley 39/2007) supone seguir dilatando el proceso de
integración y lo que es más grave, seguir otorgando una titulación que el
Legislador ya ha determinado que no es la adecuada (equivalencia de
Diplomatura), máxime cuando el R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, indica
que a partir del año 2010, la antigua ordenación de las Enseñanzas
Oficiales desaparece, sustituyendo las licenciaturas y diplomaturas por
las nuevas titulaciones de grado, por lo que no procede que por promoción
interna se sigan manteniendo un proceso que alimenta unas escalas
declaradas a extinguir con equivalencias a diplomado que según el R.D. de
ordenación universitaria establece que no se pueden iniciar estudios
conducentes a dicha titulación tras 2010.


Se elimina el contenido del apartado 3 de la disposición
transitoria décima al referirse al curso de capacitación necesario para
la integración que en el modelo de integración presentado en estas
enmiendas no se contempla.



ENMIENDA NÚM. 105


De don José María Fuster Muniesa (GPP)


El Senador José María Fuster Muniesa, PAR (GPP), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria undécima.


ENMIENDA


De modificación.


A la Disposición transitoria undécima.


Se propone modificar los apartados 1, 3, 4 y 5 de la
Disposición transitoria undécima, que quedaría redactada como sigue:


Disposición transitoria undécima. Ascensos.


1. Hasta el 30 de junio del año 2015 se seguirán aplicando
los sistemas de ascenso establecidos en la Ley 42/1999, de 25 de
noviembre.


2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior,
quienes hubieren renunciado a la evaluación para el ascenso o para la
realización de un curso de capacitación, según lo dispuesto en la Ley
42/1999, de 25 de noviembre, volverán a ser convocados a nueva
evaluación, aplicándoseles lo dispuesto en esta ley respecto a dichas
renuncias, para lo cual se les contabilizará las que ya hubiesen
efectuado, a los efectos previstos en los artículos 66.4 y 70.3 de esta
ley.


3. Las zonas del escalafón en las evaluaciones para los
ascensos a cada empleo en el ciclo 2015-2016 se fijarán según los
escalafones de las escalas de origen de la Ley 42/1999, de 25 de
noviembre y









Página
503




teniendo en cuenta las previsiones existentes sobre
constitución de la escala de oficiales definida en esta ley.


4. Los miembros de la Escala de Oficiales que a la entrada
en vigor de la presente Ley estuviesen en situación de reserva,
ascenderán al empleo superior, en la fecha en que ascienda a ese empleo
quien le sucedía en el escalafón en la fecha en la que pasó a situación
de reserva.


JUSTIFICACIÓN


Se realiza el ajuste de fechas en coherencia con el resto
de disposiciones en el fin de agilizar el proceso de integración.


Se incluye un párrafo nuevo, el 4.º, que tiene por fin
compensar a aquellos oficiales que pertenecieron al escalafón único
previsto en virtud de la Ley de 1952, y que por la demora por parte del
Gobierno en el cumplimiento del mandato establecido en la Ley 39/2007 se
verán perjudicados, motivo por el que se estima adecuado introducir a
posibilidad del ascenso (aunque en realidad es más simbólico que real,
pues se trata de personal que se encuentra en situación de reserva) que
les hubiese correspondido si esta ley se hubiese tramitado con
agilidad.



ENMIENDA NÚM. 106


De don José María Fuster Muniesa (GPP)


El Senador José María Fuster Muniesa, PAR (GPP), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria decimosegunda. 2.


ENMIENDA


De modificación.


A la Disposición transitoria decimosegunda.


Se propone modificar el apartado 2 de la Disposición
transitoria decimosegunda, que quedaría redactada como sigue:


Disposición transitoria decimosegunda. Adaptación de las
situaciones administrativas.


2. Quienes hayan sido promovidos al empleo de suboficial
mayor con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, podrán pasar
voluntariamente a la situación de reserva al cumplir seis años de
permanencia en dicho empleo, si así lo solicitan con anterioridad al
cumplimiento de dicho periodo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 86.2 de la Ley 42/1999, de los Tenientes Coroneles que se hayan
integrado en la nueva escala de oficiales y ostenten dicho empleo con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, podrán pasar
voluntariamente a la situación de reserva al cumplir seis años de
permanencia en el empleo, si así lo solicitan con anterioridad al
cumplimiento de dicho periodo, siempre que tengan cumplidos cincuenta y
ocho años.


JUSTIFICACIÓN


En el nuevo modelo de carrera, el ascenso a Coronel tendrá
lugar por el sistema de elección. Por eso es razonable que exista la
posibilidad de que aquel que permaneciendo un número determinado de años
en el empleo (y en el Cuerpo) no haya logrado el ascenso a Coronel, pueda
pasar a la situación de reserva. Si bien, esa posibilidad no debe
limitarse únicamente a los tenientes coroneles procedentes de la Escala
de Oficiales definida en el Ley 42/1999 sino a todos los tenientes
coroneles de la nueva Escala de Oficiales.










Página
504




ENMIENDA NÚM. 107


De don José María Fuster Muniesa (GPP)


El Senador José María Fuster Muniesa, PAR (GPP), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final primera.


ENMIENDA


De modificación.


A la Disposición final primera.


Se propone modificar la Disposición final primera, que
quedaría redactada como sigue:


Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica
11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los
miembros de la Guardia Civil.


La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica
11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los
miembros de la Guardia Civil, queda redactada del siguiente modo:


A los efectos de elección de los miembros del Consejo de la
Guardia Civil, se considerará que constituyen una sola escala, las
declaradas a extinguir, siempre que el 1 de julio de 2015 estuviesen
compuestas por un número de electores igual o superior al 10% del total
de oficiales en la fecha citada.


JUSTIFICACIÓN


La disposición final primera modifica la Ley Orgánica
11/2007 de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.


Establece que la nueva Escala de Oficiales y quienes queden
en la escala a Facultativa Superior a extinguir, aunque el texto
eufemísticamente dice la antigua escala facultativa superior, formarán
una sola escala a efectos de elección al Consejo, cuando la realidad es
que pocos intereses profesionales tendrán en común.


Por otro lado, establece que quienes no formen parte de las
dos escalas anteriores, es decir, Escala de Oficiales a extinguir y
Escala Facultativa Técnica a extinguir, constituirán escala a efectos de
elección siempre que el número de electores sea igual o superior a
1.200.


Hay que tener en cuenta que nos estamos refiriendo a
escalas a extinguir, y que su situación profesional puede quedar reducida
a la nada, como se ha acreditado, motivo por el que no se puede confiar
la defensa de sus particulares intereses profesionales a otras escalas
mayoritarias con las que no compartan, o incluso contrapongan, intereses
profesionales, convirtiendo en ficticia su representación y participación
el en Consejo de la Guardia Civil.


Es un derecho de los grupos minoritarios tener derecho a la
representación y participación real y efectiva, motivo por el que todos
aquellos que queden en las escalas a extinguir, deben formar, a efectos
de elección, una sola escala, independiente de la nueva Escala de
Oficiales, siempre que su número sea igual o superior al 10% de la suma
total de oficiales, salvo que se tenga como objetivo suprimir la
posibilidad de defensa de los intereses profesionales de los grupos
minoritarios.



ENMIENDA NÚM. 108


De don José María Fuster Muniesa (GPP)


El Senador José María Fuster Muniesa, PAR (GPP), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.









Página
505




Se propone incluir una nueva Disposición final segunda:


Disposición final segunda. (Nueva).


El artículo 19. apartado 2, de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, Rendimiento neto
del trabajo queda redactado como sigue:


2. Tendrán la consideración de gastos deducibles
exclusivamente los siguientes:


a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades
generales obligatorias de funcionarios.


b) Las detracciones por derechos pasivos.


c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades
similares.


d) Las cuotas satisfechas a sindicatos o asociaciones
profesionales y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga
carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales
de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se
establezca.


e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de
litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la
que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.


JUSTIFICACIÓN


La Ley Orgánica 11/2007 de derechos y deberes de los
miembros de la Guardia Civil, establece en su artículo 36: «Las
asociaciones profesionales de guardias civiles (...) tendrán por
finalidad principal la satisfacción de los intereses sociales, económicos
y profesionales de sus asociados y la realización de actividades sociales
que favorezcan la eficiencia en el ejercicio de la profesión y la
deontología profesional de sus miembros».


Por otro lado, la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, en su artículo 18.1 establece que «Los miembros del Cuerpo
Nacional de Policía tienen derecho a constituir organizaciones sindicales
de ámbito nacional para la defensa de sus intereses profesionales, así
como el de afiliarse a las mismas y a participar activamente en ellas en
los términos previstos en esta Ley».


Como se puede apreciar, salvando las distancias en cuanto a
organización y régimen de personal, asociaciones profesionales de
guardias civiles y sindicatos profesionales del Cuerpo Nacional de
Policía confluyen en su finalidad, en resumen la satisfacción de los
intereses profesionales.


Pese a tal coincidencia en los fines, las cuotas que pagan
los afiliados de unas y otras organizaciones reciben un trato fiscal
distinto. Así el artículo 19. 2. d) de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece que
tendrán consideración de gasto deducible «Las cuotas satisfechas a
sindicatos y colegios profesionales (...)».


Nada establece la precitada Ley sobre las organizaciones
profesionales de guardias civiles, presumiblemente por tratarse de una
realidad novedosa respecto de las ya consolidadas organizaciones
sindicales.


Se considera que se trata de una diferencia en el trato
fiscal totalmente injustificada, discriminación que no obedece a razones
de eficacia ni de interés general, por lo que debe abordarse la
modificación de la norma a efectos de que las cuotas que los guardias
civiles pagan a sus correspondientes asociaciones profesionales tengan la
consideración de gasto deducible como lo son las cuotas que los policías
pagan a sus sindicatos.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 20
enmiendas al Proyecto de Ley de Régimen del Personal de la Guardia
Civil.


Palacio del Senado, 17 de septiembre de 2014.—La
Portavoz, María Victoria Chivite Navascués.









Página
506




ENMIENDA NÚM. 109


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo.


ENMIENDA


De sustitución.


Al Preámbulo.


Se propone la sustitución de la redacción dada al preámbulo
del proyecto de ley por la siguiente:


Preámbulo.


«La Constitución Española, en su artículo 104, establece
que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno,
tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y
libertades y garantizar la seguridad ciudadana, y que una ley orgánica
determinará sus funciones, principios básicos de actuación y
estatutos.


La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, desarrolló el mandato constitucional señalando,
además de sus misiones, que el régimen estatutario de la Guardia Civil,
Instituto armado de naturaleza militar, será el establecido en dicha ley,
en las normas que la desarrollan y en el ordenamiento militar.


El proceso de constitución de un marco estatutario para el
personal de la Guardia Civil continuó con la aprobación de la Ley
28/1994, de 18 de octubre, por la que se completó el régimen que para
dicho personal estableció, con carácter general, la Ley 17/1989, de 19 de
julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional.


La Guardia Civil, por su naturaleza militar y su
pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado precisa de un
estatuto de personal propio que tenga en cuenta su tradición y funciones
específicas. Con esta finalidad fueron aprobadas la Ley 42/1999, de 25 de
noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil y, más
recientemente, la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de
los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil y la Ley
Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la
Guardia Civil, normas de extraordinaria importancia en la conformación de
un estatuto de personal para sus miembros.


En la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se abordaron, con
mayor o menor profundidad, aspectos que configuraban el régimen de sus
componentes, tales como los órganos con competencias en materia de
personal; los empleos, categorías y escalas; las plantillas; el sistema
de enseñanza; el historial profesional y las evaluaciones; su régimen de
ascensos; la provisión de destinos; las situaciones administrativas; el
cese en la relación de servicios profesionales; y sus derechos y
deberes.


El artículo 1.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de
la carrera militar establece que el régimen del personal del Cuerpo de la
Guardia Civil se ha de regir por su ley específica, que deberá basarse en
la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y, dada la naturaleza militar de
dicho Instituto Armado y la condición militar de sus miembros, en aquella
ley. En consecuencia, la disposición final séptima mandata al Gobierno
para actualizar dicho régimen.


Esta Ley configura el régimen de personal basándose en las
normas antes citadas y tiene en cuenta e incorpora a su legislación
específica y reglamentaria, con las necesarias adaptaciones, las normas
de aplicación general al resto de los funcionarios públicos que se
recogen, fundamentalmente, en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público.


En consecuencia, se hace preciso actualizar el régimen del
personal del Cuerpo de la Guardia Civil para adaptarlo al marco normativo
de referencia mencionado anteriormente, aprovechando para ello la
experiencia adquirida desde la aprobación de la Ley 42/1999, de 25 de
noviembre. El resultado que se pretende conseguir es el establecimiento
de un sistema integral en el que, siendo el elemento humano el más
importante, se posibilite un adecuado proceso de selección, se
proporcione la necesaria formación, tanto inicial como a lo largo de toda
la vida profesional y se brinden suficientes oportunidades de promoción,









Página
507




al tiempo que se facilite una gestión eficiente de los
recursos humanos. Todo ello con el objetivo último de disponer de hombres
y mujeres comprometidos, motivados en su labor y capacitados para dar
respuesta a las funciones asignadas a la Guardia Civil y a las
necesidades de seguridad de los ciudadanos.


I


Esta Ley define el concepto de guardia civil como español,
vinculado al Cuerpo con una relación de servicios profesionales de
carácter permanente como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado y como militar de carrera de la Guardia Civil. La condición de
guardia civil se adquiere al obtener el primer empleo e incorporarse a la
escala correspondiente. A partir de ese momento comienza su carrera
profesional durante la cual podrá ascender, en base a su preparación y
experiencia profesional, y desempeñar cometidos en diferentes ámbitos de
responsabilidad.


Uno de los objetivos de esta Ley es avanzar en la
incorporación de las normas de aplicación al personal al servicio de la
Administración General del Estado al régimen específico de los miembros
del Instituto armado, para lo cual han de efectuarse las adaptaciones
normativas que sean necesarias y que se derivan de sus misiones y de su
condición militar.


La igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la prevención
de la violencia de género y la conciliación de la vida profesional,
personal y familiar, están especialmente presentes en esta Ley y, por
consiguiente, lo habrán de estar en su desarrollo posterior, incluyendo
medidas para facilitar la incorporación y promoción profesional de la
mujer. Con esta finalidad, el texto normativo prevé la realización de
evaluaciones periódicas para verificar la efectividad en la aplicación
del principio de igualdad de género. Contempla, además, de manera
específica, una especial protección para la mujer embarazada o de parto
reciente a la hora de realizar las pruebas físicas de un proceso de
selección; el derecho preferente para ocupar destino que asiste a la
mujer víctima de violencia de género que se vea obligada a cesar en el
que ocupa y a las víctimas de terrorismo y la exención, para estos casos,
del requisito de publicación previa de aquel.


Teniendo presentes los valores tradicionales del Cuerpo de
la Guardia Civil, los principios que rigen su actuación como Cuerpo de
Seguridad y los deberes que se disponen en la Ley Orgánica 11/2007, de 22
de octubre, así como las reglas de comportamiento propias de su condición
militar, se establecen las referencias legislativas que conforman el
código de conducta para los guardias civiles con los criterios de
carácter orientador que deben regir respecto a los niveles de
responsabilidad, de exigencia personal y de profesionalidad, con los que
deben presentarse ante la sociedad, dada la importancia que su labor
tiene para el bienestar de los ciudadanos y la seguridad del Estado.


Corresponde a los Ministros de Defensa y del Interior, como
se regula en el Título I, la dirección de la política de personal y de
enseñanza en la Guardia Civil, de acuerdo a la distribución de
competencias que en esos ámbitos se derivan de esta Ley y de la Ley
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.


II


En el Título II se establece la ordenación del personal en
diferentes empleos, categorías y escalas y las funciones profesionales
que desempeñan. La Ley recoge un modelo de categorías, escalas y empleos
similar al de las Fuerzas Armadas establecido en la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, salvo en lo que se refiere a la escala de cabos y guardias que
es específica y tiene su propia regulación en la Guardia Civil.


El personal del Cuerpo se agrupa en las escalas de
oficiales, suboficiales y de cabos y guardias en función del grado
educativo exigido para su incorporación a las mismas y de las facultades
profesionales asignadas al conjunto de los empleos, consecuencia de la
preparación recibida y delimitadoras de los niveles de responsabilidad en
el cumplimiento de los cometidos que se asignen.


Se introduce, como novedad, la creación de una única escala
de oficiales con el propósito de dar mayor cohesión y homogeneidad al
modelo de carrera de todos los oficiales de la Guardia Civil y de
acomodar así el Instituto al proceso de conformación del Espacio Europeo
de Educación Superior. El primer empleo en esta nueva escala será el de
teniente, por lo que a partir de la finalización del periodo transitorio
que establece la Ley, sólo se concederá el empleo de alférez, con
carácter eventual, a los alumnos de los centros de formación.


La Ley establece el procedimiento mediante el cual se
incorporarán a la citada escala de oficiales los procedentes de las
escalas superior de oficiales, facultativa superior, de oficiales y
facultativa técnica, que fueron recogidas por definidas en la Ley
42/1999, de 25 de noviembre. Para ello se han tenido en cuenta









Página
508




las expectativas de ascenso de sus miembros y las
necesidades funcionales y orgánicas de la Guardia Civil. Los miembros de
las escalas de oficiales, facultativa superior y facultativa técnica se
integrarán, previa superación de la formación complementaria que para
cada una de ellas se establezca, garantizándose, en todo caso, un
desarrollo profesional para aquellos que no opten por la incorporación a
la nueva escala.


En la Ley se incluyen las funciones genéricas de cada una
de las cuatro categorías en que se agrupa el personal del Cuerpo:
oficiales generales, oficiales, suboficiales y cabos y guardias. Se
destaca la alta dirección a desarrollar por los oficiales generales; las
acciones directivas, especialmente de mando y coordinación, que
corresponden a los oficiales; las acciones ejecutivas y, en su caso,
directivas de los suboficiales, que destacan por su liderazgo y
colaboración; y las de realización de tareas de los cabos y guardias
civiles, que constituyen el elemento primordial de la estructura orgánica
de la Guardia Civil.


Para dar respuesta a sus necesidades funcionales se exige
una estructura orgánica adecuada, basada en la ordenación de sus miembros
por empleo, en la que se ordenen los puestos de trabajo necesarios y se
pueda asignar, a cada uno de ellos, uno o varios empleos. De esta forma,
salvaguardando siempre el orden jerárquico, se pretende conseguir una
mayor optimización del personal y dotar a la gestión de los recursos
humanos de un mayor grado de flexibilidad.


III


Se encomienda al Gobierno la aprobación de una plantilla
para el Cuerpo de la Guardia Civil por periodos de cuatro años, debiendo
informar de ello a las Cortes Generales. En esta plantilla se incluyen
los diferentes empleos y escalas excepto los correspondientes al primero
de cada escala, cuyos efectivos serán los que resulten de la provisión
anual que se determine de acuerdo a los créditos presupuestarios, de la
evolución real de los efectivos y de las nuevas necesidades de personal,
todo ello sobre la base de la provisión de plazas que se efectúe.


En las provisiones anuales se podrán ofertar, para el
ingreso en los centros docentes, un número de plazas superior que el que
se fije para el acceso posterior a las escalas. La finalidad no es otra
que mejorar la selección, prolongándola durante parte del periodo
formativo y propiciar, además, un aumento del número de aspirantes a
ingreso.


IV


La enseñanza, elemento fundamental en el régimen de
personal que se pretende establecer, experimenta una importante reforma.
Las modificaciones introducidas respecto a la normativa anterior suponen
un avance en la integración del sistema de enseñanza de la Guardia Civil
en el Sistema Educativo Español y una adaptación de la formación de los
oficiales a la reordenación de los títulos universitarios, que tienen su
base en la conformación del Espacio Europeo de Educación Superior.


Dada la importancia de la función que los guardias civiles
desempeñan en la sociedad actual, es preciso asegurar la calidad de las
enseñanzas que reciben. Así, la finalidad que ha de perseguirse no es
otra que garantizar que sus miembros dispongan, a lo largo de toda su
vida profesional, de las competencias necesarias para cumplir con
efectividad las funciones encomendadas.


Para conseguirlo, la enseñanza en la Guardia Civil se
articula en cinco elementos clave: proceso de selección y acceso, planes
de estudio y titulaciones, centros docentes, alumnos y profesorado. Sobre
todos ellos incide la Ley estableciendo las directrices fundamentales que
permitan un desarrollo reglamentario posterior.


Se incorporan dentro del articulado las edades máximas para
poder participar en los distintos procesos selectivos en los distintos
sistemas de acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil, tanto
en el acceso directo a la escala de cabos y guardias como en la promoción
profesional. En cuanto al acceso directo a la escala de cabos y guardias,
la existencia de distintas especialidades para el cumplimiento de las
misiones que atribuye al Cuerpo la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo,
aconsejan una edad donde se mantengan las destrezas psicofísicas
necesarias para desempeñar cometidos en áreas concretas de actividad en
las que se requieren unas determinadas condiciones que deben mantenerse
en el tiempo, por lo que el aspirante no podrá superar los 40 años. Por
otro lado, actualmente a la entrada en vigor de esta Ley, la promoción
interna a las distintas escalas tiene fijada como requisito el no superar
los 50 años. En la promoción profesional se opta por mantener esa edad,
recogiéndola específicamente en el texto, a









Página
509




diferencia de lo que sucedía en la Ley anterior, buscando
el conjugar la formación recibida con la experiencia profesional y el
tiempo disponible para aplicar los conocimientos adquiridos.


Se recogen los sistemas de concurso, oposición y de
concurso-oposición libres como sistemas de acceso a los centros docentes
de formación de la Guardia Civil, y se garantizan los principios
constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como el
resto de los principios rectores de acceso al empleo público. Con este
fin también se hace hincapié en la imparcialidad y profesionalidad de los
miembros de los órganos de selección y en la necesidad de avanzar hacia
una composición paritaria entre mujeres y hombres.


La enseñanza de formación para acceder a cada una de las
escalas se identifica con alguno de los niveles del Sistema Educativo
Español, en función de los requisitos exigidos para su acceso y de su
contenido. Así, la enseñanza para la incorporación a las escalas de cabos
y guardias y de suboficiales, se corresponderá, respectivamente, con la
formación profesional de grado medio y de grado superior.


Novedad importante supone la exigencia de un título de
grado para el acceso a la escala de oficiales, que será cursado junto con
la formación militar y la de cuerpo de seguridad, imprescindibles para
seguir proporcionando a aquellos las competencias necesarias para su
ejercicio profesional.


El Centro Universitario de la Guardia Civil impartirá las
enseñanzas conducentes a la obtención de la titulación académica de grado
y, al mismo tiempo, facilitará el desarrollo y promoción profesional de
los guardias civiles, promoviendo acciones de formación que permitan la
obtención de títulos universitarios de grado y posgrado.


Debe ser objetivo permanente del sistema de personal
ofrecer oportunidades para adquirir las competencias y cumplir los
requisitos necesarios, con los que progresar en la carrera profesional
desde los niveles inferiores de la estructura jerárquica.


Constituye una parte importante en el desarrollo
profesional de los guardias civiles su permanente actualización de
conocimientos y las posibilidades de especialización con las que poder
reorientar su carrera y mejorar su desempeño profesional. Paralelamente
y, con los mismos propósitos, se establece un sistema de promoción que
les permite acceder a las escalas superiores y desempeñar así cometidos
de mayor responsabilidad. Para facilitar dicha promoción, se reservará a
los suboficiales y a los miembros de la escala de cabos y guardias un
porcentaje de las plazas que se oferten anualmente para el acceso a la
escala de oficiales. Asimismo, la totalidad de las plazas para ingreso en
la de suboficiales serán reservadas a los miembros de la de cabos y
guardias.


V


La Ley desarrolla en su Título V la carrera profesional de
los guardias civiles, entendida como el acceso gradual a los sucesivos
empleos, la ocupación de diferentes destinos y la progresiva capacitación
para asumir puestos de mayor responsabilidad.


En la carrera profesional es esencial la regulación de los
historiales profesionales y de las evaluaciones del personal. Destacan
por su importancia los informes personales de calificación, instrumento
con el que se efectuará de forma periódica la evaluación de los miembros
del Cuerpo y en los que se habrá de valorar su actitud ante el servicio,
competencia y desempeño profesional. Mediante desarrollo reglamentario se
efectuará su regulación y se establecerán los procedimientos de alegación
que, en su caso, sean necesarios.


Otro elemento clave al que la Ley concede gran relevancia
es el establecimiento de un sistema de ascensos que sea eficaz para la
Guardia Civil y, al mismo tiempo, satisfaga las legítimas expectativas de
desarrollo profesional de sus miembros. En este ámbito es objetivo del
texto legal potenciar el mérito y la capacidad, para lo cual se incluyen
sistemas de ascenso más exigentes, como son el de elección y el de
clasificación, y se limita el de antigüedad sólo al primer ascenso de los
oficiales y suboficiales.


Se amplía el sistema de ascenso por elección al empleo de
coronel, con el fin de que sean tenidas en cuenta las capacidades e
idoneidad de quienes han sido evaluados al objeto de seleccionar a
aquéllos que en dicho empleo ocuparán en la Guardia Civil puestos de gran
responsabilidad y nivel de decisión. Se introduce, asimismo, el sistema
de clasificación, que implica vincular el orden de ascenso a determinados
empleos al resultado de una previa evaluación, en la que se valorarán,
fundamentalmente, los méritos, las aptitudes y el desempeño
profesional.


Constituye también una novedad la posibilidad que se
presenta al guardia civil de poder solicitar, en cuatro ocasiones, su
exclusión de una evaluación para el ascenso, sin que ello le suponga una
renuncia









Página
510




definitiva al mismo. Con esta medida se favorece la
conciliación de la vida personal y familiar con la profesional,
permitiendo cierto grado de acomodación entre ambas.


La facultad para la concesión de los ascensos a los empleos
de la categoría de oficiales generales seguirá residiendo en el Consejo
de Ministros. Por su parte, corresponderá al Ministro de Defensa los de
aquellos otros empleos en los que el sistema de ascenso sea por
elección.


Al Director General de la Guardia Civil le corresponde la
competencia para la concesión de los ascensos a los demás empleos.


La Ley atribuye también al Director General la competencia
para acordar la exclusión temporal de una evaluación para el ascenso o
declarar en suspenso la declaración de aptitud realizada, en el caso de
incoación de un procedimiento penal o disciplinario, hasta tanto sea
firme su resolución, teniendo en cuenta la naturaleza y la gravedad de
los hechos que lo hayan motivado.


Los destinos se clasifican, según su forma de asignación,
en destinos de libre designación, de concurso de méritos y de antigüedad.
No obstante, considerando que los primeros deben asignarse con carácter
restrictivo, la Ley incide en que deben circunscribirse exclusivamente a
aquéllos que supongan especial responsabilidad y confianza.


Con carácter general, los destinos se proveerán mediante
procedimientos basados en los principios de mérito, capacidad, antigüedad
y publicidad. No obstante, para optimizar el empleo de los recursos
humanos y facilitar la pronta asignación de puestos de trabajo, la norma
prevé la posibilidad de que a quienes se incorporen a una escala tras la
superación del correspondiente periodo de formación se les pueda otorgar
destino sin el requisito previo de publicación.


También, en materia de destinos se da a la mujer una
protección especial en determinados supuestos. Así, durante el periodo de
embarazo se le adecuarán los cometidos a su estado y se eximirá del
requisito de publicación del destino a la guardia civil víctima de
violencia de género, con el fin de asegurar su protección y asistencia
social. Con una finalidad similar se trata a los guardias civiles
declarados víctimas del terrorismo. La atención a la familia también está
presente como ya se señaló y se incorpora a tal efecto la regulación de
la adscripción temporal a un puesto de trabajo para facilitarla.


En cuanto a las situaciones administrativas, se consolidan
los avances efectuados desde la aprobación de la Ley 42/1999, de 25 de
noviembre para adaptarlas, cuando así procede, al estatuto básico del
empleado público. No obstante, dada la condición de militar de carrera de
los guardias civiles y teniendo en cuenta el marco de competencias en
materia de personal que se establece en el Título I, correspondiendo al
Ministro de Defensa las concernientes a las situaciones administrativas,
han de mantenerse aquéllas en términos equivalentes a las establecidas
para los militares de carrera de las Fuerzas Armadas. Se mantiene además
la situación específica de la reserva, con su propia regulación y como
elemento necesario para la optimización del empleo del personal, dadas
las especiales características de las funciones que desempeñan los
guardias civiles.


Con carácter general, el guardia civil estará sujeto al
régimen general de derechos y obligaciones establecido para los miembros
de la Guardia Civil, salvo en aquellas situaciones en que así se
especifique y para las cuales se ha introducido la figura de guardia
civil en suspenso.


VI


Esta Ley también concede un especial tratamiento a la
protección social de los guardias civiles. Regula sus aspectos básicos
con carácter general y refuerza los órganos específicos con que contará
la Guardia Civil en esta materia, sin perjuicio de la pertenencia de sus
miembros bien al Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas, bien al Régimen General de la Seguridad Social. Asimismo se
incide en la importancia de los servicios de asistencia e inspección
sanitaria y de atención psicológica, como un elemento que coadyuve a la
mejora de sus condiciones de vida y trabajo.


VII


Por medio de una serie de disposiciones adicionales se
dispone la integración de los miembros de las escalas superior de
oficiales, de oficiales, facultativa superior y facultativa técnica en
una nueva y única escala de oficiales; se establece la posibilidad de que
los miembros de las Fuerzas Armadas puedan seguir ocupando destinos en la
Guardia Civil; se efectúa una remisión a la regulación general sobre
indemnizaciones del personal al servicio de la Administración General del
Estado; y se encuadra en la









Página
511




estructura jerárquica a quienes de forma transitoria sigan
ostentando el empleo de alférez y a los alumnos a quienes se les conceda
dicho empleo con carácter eventual.


También se incluyen un conjunto de disposiciones
transitorias para que las previsiones contenidas en la Ley puedan
realizarse de manera progresiva, especialmente en lo relativo al proceso
de constitución de la nueva escala de oficiales, adaptación de la
enseñanza al nuevo sistema, adecuación de las plantillas, ascensos y
situaciones administrativas.


Se deroga la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, en los
términos que establece esta Ley, así como cuantas disposiciones de igual
o inferior rango se opongan a lo dispuesto en ella.


En definitiva, la presente Ley pretende ser un texto
integrador en el que se abordan los diferentes aspectos que configuran el
régimen del personal de la Guardia Civil. Por su naturaleza militar y por
su pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se conjugan los
principios esenciales vertidos en la normativa que rige la carrera
militar de los miembros de las Fuerzas Armadas, con aquellos otros que
son de aplicación, de manera específica, a las instituciones policiales
y, de manera general, al resto de los empleados públicos.»


MOTIVACIÓN


Se formula una enmienda abierta para, de una parte,
introducir mejoras técnicas en la Exposición de Motivos, y, de otra,
acomodarla a las propuestas de modificación que se contiene en
articulado, así como permitir la incorporación en el trámite
parlamentario de los cambios que la hagan congruente con las
modificaciones que se deriven de la aceptación de enmiendas en sus
propios términos o por la vía de transacciones fruto del trabajo de los
grupos parlamentarios.



ENMIENDA NÚM. 110


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria quinta.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la Disposición transitoria
quinta, que tendrá la siguiente redacción:


«Disposición transitoria quinta. Incorporación de los
alumnos.


Se incorporarán a la nueva escala de oficiales los alumnos
que finalicen su periodo de formación después del 1 de julio de 2016
cuando la formación sea para el acceso a la escala superior de
oficiales.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.



ENMIENDA NÚM. 111


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria sexta.


ENMIENDA


De modificación.









Página
512




Se propone la modificación de la disposición transitoria
sexta del proyecto de ley que quedará redactada en los siguientes
términos:


«Disposición transitoria sexta. Incorporación a la escala
de oficiales de los alféreces.


1. Los alumnos que finalicen su periodo de formación
después de la constitución de la nueva escala de oficiales accederán con
el empleo de alférez a la escala de oficiales de la Ley 42/1999, de 25 de
noviembre, cuando la formación sea para dicha escala.


2. Los alféreces de la escala mencionada ascenderán a
teniente en su escala de origen por el sistema de antigüedad a los dos
años en el empleo.


No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si su
ascenso al empleo de teniente fuese en fecha posterior a aquella en que
lo obtengan los que ingresen por promoción profesional en la escala de
oficiales, se les asignará la antigüedad en dicho empleo con fecha
inmediatamente anterior a la de aquellos, sin que dicha asignación genere
derecho económico de ningún tipo, computándole, a efectos de trienios y
derechos pasivos, todos los años permanecidos en el empleo de alférez
como comprendidos en el grupo de clasificación A2 de los funcionarios al
servicio de las Administraciones Públicas.


3. Se incorporarán a la nueva escala de oficiales al
ascender a teniente atendiendo a las reglas y criterios de
proporcionalidad descritos en las disposiciones transitorias para los
procedentes de la escala de oficiales de la Ley 42/1999.»


MOTIVACIÓN


Junto a algunas mejoras técnicas, se pretende dotar de
seguridad jurídica a la regulación del ascenso de los alféreces cumplido
un tiempo de servicios.



ENMIENDA NÚM. 112


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria séptima.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la disposición transitoria
séptima, que tendrá la siguiente redacción:


«Disposición transitoria séptima. Criterios de
proporcionalidad.


Cuando de acuerdo con las disposiciones anteriores concurra
personal de distintas procedencias y sea necesario utilizar criterios de
proporcionalidad, se aplicara a cada uno de los miembros de las
diferentes procedencias la siguiente fórmula:


C= (P-0,5)/N en la que:


C = Coeficiente para la ordenación.


P = Número de orden que el interesado ocupa en el colectivo
de procedencia de su escala constituido por los del mismo empleo.


N = Número de componentes del colectivo anterior.


A continuación, se ordenará a los de las distintas
procedencias tomando los coeficientes de menor a mayor, resolviéndose en
caso de igualdad a favor del de mayor edad.»









Página
513




MOTIVACIÓN


En coherencia con las previsiones del apartado 1 de la
disposición transitoria cuarta y para eliminar posibles dudas de
interpretación.



ENMIENDA NÚM. 113


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria octava.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la Disposición transitoria
octava, que tendrá la siguiente redacción:


«Disposición transitoria octava. Efectos de la no
incorporación a la escala de oficiales.


1. Los componentes de la escala de oficiales de la Ley
42/1999, de 25 de noviembre, que no se incorporen a la nueva escala por
renuncia u otras causas, quedarán encuadrados en su escala de origen, que
se denominará, a partir del 1 de julio de 2016, escala de oficiales de la
Ley 42/1999. En las provisiones para el acceso, desde la correspondiente
al año 2017 no se podrán ofertar plazas para esta Escala.


Los excedentes que se produzcan respecto a la plantilla que
se establezca en cada empleo se amortizarán de acuerdo a lo que
reglamentariamente se determine.


En esta escala, al empleo de teniente coronel se ascenderá
por el sistema de elección, siempre que se tengan cumplidos al menos tres
años de tiempo de servicios en el empleo de comandante y con ocasión de
vacante en la plantilla reglamentaria que para este empleo se determine.
Será además requisito para el ascenso la previa superación del curso de
capacitación que a este efecto se convoque.


Al empleo de comandante se ascenderá por el sistema de
selección establecido al amparo de la Ley 42/1999, con ocasión de vacante
en la plantilla reglamentaria que para este empleo se determine en su
escala y siempre que se tengan cumplidos al menos cinco años de tiempo de
servicios en el empleo de capitán.


Al empleo de capitán se ascenderá por el sistema de
antigüedad, al cumplir nueve años sumados el tiempo de alférez y
teniente.


Al empleo de teniente se ascenderá por el sistema de
antigüedad cumplidos dos años de tiempo de servicios en el empleo de
alférez.


2. (Suprimido).


3. Los componentes de la escala facultativa técnica de la
Ley 42/1999, de 25 de noviembre, que no se incorporen a la nueva escala,
por renuncia u otras causas, quedarán encuadrados en su escala de origen.
En las provisiones para el acceso, desde la correspondiente al año 2015,
no se podrán ofertar plazas para esta escala.


Los excedentes que se produzcan respecto a la plantilla que
se establezca en cada empleo se amortizarán de acuerdo a lo que
reglamentariamente se determine.


En esta escala, al empleo de teniente coronel se ascenderá
por el sistema de elección siempre que se tengan cumplidos al menos cinco
años de tiempo de servicios en el empleo de comandante y con ocasión de
vacante en la plantilla reglamentaria que para este empleo se determine.
Será además requisito para el ascenso la previa superación del curso de
capacitación que a este efecto se convoque.


Al empleo de comandante se ascenderá por el sistema de
clasificación, con ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que
para este empleo se determine en su escala y siempre que se tengan
cumplidos al menos cinco años de tiempo de servicios en el empleo de
capitán.


Al empleo de capitán se ascenderá por el sistema de
antigüedad al cumplir nueve años sumados el tiempo de alférez y
teniente.


Al empleo de teniente se ascenderá por el sistema de
antigüedad cumplidos, dos años de tiempo de servicios en el empleo de
alférez.









Página
514




4. (nuevo) Quienes permanezcan en la escala facultativa
técnica desarrollarán funciones de carácter científico, técnico, docente,
de asesoramiento o de dirección facultativa en el ámbito de sus áreas de
conocimiento y de la titulación académica exigida para el ingreso en la
escala de origen.


5. (nuevo) La permanencia en la escala de oficiales de la
Ley 42/1999 no supondrá limitación respecto a los destinos que se oferten
a la escala de oficiales constituida al amparo de esta Ley.


6. (nuevo) Tendrán preferencia en la asignación de cupos y
criterios de concesión para el pase voluntario a la reserva los miembros
de la escala de oficiales de la Ley 42/1999 y de la escala facultativa
técnica y, en todo caso, podrán pasar a la reserva con carácter
voluntario cuando cumplan o tengan más de 61 años de edad.


MOTIVACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.



ENMIENDA NÚM. 114


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria novena.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la disposición transitoria
novena del proyecto de ley que quedará redactada en los siguientes
términos:


«Disposición transitoria novena. Plantilla de
efectivos.


1. Hasta el 30 de junio de 2016 continuarán en vigor las
plantillas aprobadas por el Real Decreto 388/2013, de 31 de mayo, por el
que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el periodo
2013-2018.


A partir de dicha fecha el Gobierno aprobará una plantilla
reglamentaria para el Cuerpo de la Guardia Civil que tendrá en cuenta el
proceso de constitución de la nueva escala de oficiales definida en esta
ley, por lo que hasta que finalice dicho proceso no se incluirán los
empleos de capitán, teniente y alférez, cuyo plantilla resultará del
procedimiento descrito en las disposiciones transitorias.


La plantilla reglamentaria que se establezca para la escala
de oficiales de la Ley 42/1999 en los empleos de teniente coronel y
comandante, será, al menos, de 10 y 20 miembros de dichos empleos,
respectivamente, por cada centena o fracción del total de capitanes que
permanezcan en dicha escala el 1 de julio de 2016, estableciéndose como
mínimo, los que correspondan a 600 capitanes en caso de que el número
inicial fuese inferior. La plantilla se mantendrá un mínimo de cinco años
tras los que se podrán producir adaptaciones en relación al número
efectivo de capitanes que permanezcan en la escala, sin que la
disminución pueda llegar a ser superior al 50% de la plantilla inicial en
los citados empleos.


Las vacantes que se produzcan en dichos empleos, en
cualquiera de las citadas escalas, pasarán directamente a integrar las
plantillas de la nueva escala de oficiales, siempre que las
disponibilidades presupuestarias lo permitan.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.










Página
515




ENMIENDA NÚM. 115


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria novena.


ENMIENDA


De adición.


A la Disposición transitoria novena, nuevo apartado 2.


Pasando la redacción actual de la disposición transitoria
novena del proyecto de ley a constituir su apartado primero, se propone
la adición de un nuevo apartado 2 a la misma disposición que quedará
redactado en los siguientes términos:


Disposición transitoria novena. Plantilla de efectivos.


/.…/


«2. La plantilla de las escalas facultativa superior y
facultativa técnica mantendrán el número de coroneles, tenientes
coroneles y comandantes del Real Decreto 388/2013, de 31 de mayo, por el
que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el periodo
2013-2018.»


MOTIVACIÓN


En relación a las plantillas de las escalas facultativa
superior y facultativa técnica, determinar los criterios de aplicación a
los miembros que no se incorporen de forma voluntaria a la nueva escala
de oficiales.



ENMIENDA NÚM. 116


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria novena.


ENMIENDA


De adición.


A la Disposición transitoria novena, nuevo apartado 3.


Disposición transitoria novena. Plantilla de efectivos.


/.…/


Pasando la redacción actual de la disposición transitoria
novena del proyecto de ley a constituir su apartado primero, se propone
la adición de un nuevo apartado 3 a la misma disposición que quedará
redactado en los siguientes términos:


«3. El Gobierno comparecerá ante las Comisiones de Interior
del Congreso de los Diputados y el Senado para informar del contenido y
criterios esenciales de los reales decretos de plantillas a los que se
refiere esta disposición.»


MOTIVACIÓN


Los cambios que propiciará el proyecto de ley, la
importancia objetiva de la cuestión y los efectos que puede conllevar
para todos los miembros de la Guardia Civil durante este periodo de
transición hace









Página
516




imprescindible que el Gobierno dé cumplidas explicaciones
ante el Parlamento y que este pueda desempeñar sus funciones de
control.



ENMIENDA NÚM. 117


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria décima.


ENMIENDA


De modificación.


A la Disposición transitoria décima.


Se propone la modificación de la disposición transitoria
décima del proyecto de ley que quedará redactada en los siguientes
términos:


«Disposición transitoria décima. Adaptación de la enseñanza
de formación.


1. En los años 2015, 2016, 2017 y 2018 se convocarán
plazas, en número semejante al de ejercicios anteriores, aplicando el
sistema de ingreso y formación por promoción interna recogido en la Ley
42/1999, de 25 de noviembre. En el caso de los oficiales, el acceso será
a la antigua escala de oficiales de la Ley 42/1999, en el empleo de
alférez, si bien los planes de estudios incorporarán las enseñanzas
complementarias semejantes y que tengan los efectos de los cursos a los
que se refiere la disposición transitoria tercera, apartado 2.


Quienes obtengan el empleo de alférez de acuerdo a lo
especificado en el párrafo anterior se integrarán a la nueva escala de
oficiales definida en esta ley, al ascender al empleo de teniente, por
antigüedad a los dos años de permanencia en el empleo, aplicándoseles el
criterio de proporcionalidad con los de nuevo ingreso que, en el año
correspondiente, accedan a dicho empleo de teniente.


Los suboficiales y los miembros de la escala de cabos y
guardias que hubieran consumido el número máximo de convocatorias
establecidas en la normativa vigente anterior a la entrada en vigor de
esta ley para el acceso a la escala de oficiales y de suboficiales
respectivamente, podrán optar nuevamente a dos convocatorias que se
efectúen en aplicación de lo previsto en esta disposición.


2. En las dos primeras convocatorias que se efectúen para
el ingreso en la enseñanza de formación con la que se accede a la escala
de oficiales por el sistema de cambio de escala definido en esta ley, la
totalidad de las plazas que se convoquen se reservarán a los miembros de
la escala de suboficiales.


3. Los componentes de las escalas de oficiales y
facultativa técnica definidas en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, que
superen el curso de complemento de formación según lo dispuesto en la
disposición transitoria tercera de esta ley, tendrán, en el momento de su
incorporación a la nueva escala de oficiales, el reconocimiento académico
equivalente al título de grado universitario.


4. Los procedentes de la escala superior de oficiales y
aquellos de la de oficiales, a los que no sea de aplicación el
reconocimiento establecido en el apartado anterior mantendrán,
respectivamente, la equivalencia al título de licenciado, ingeniero o
arquitecto y al de diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico,
recogidas en el artículo 20.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.


5. Los integrantes de la escala de cabos y guardias, que
hubieran consumido el número máximo de convocatorias establecidas en la
normativa vigente anterior a la entrada en vigor de esta ley para el
acceso a la escala de suboficiales, podrán optar nuevamente a las
convocatorias que se efectúen en los años 2015 y 2016.


6. En las escalas de suboficiales y de cabos y guardias en
tanto no se proceda al desarrollo reglamentario de esta Ley, se mantendrá
el sistema de ingreso y formación para su acceso y las correspondientes
equivalencias a los títulos del sistema educativo español.»









Página
517




MOTIVACIÓN


Mejoras técnicas en coherencia con otros artículos de este
proyecto de ley y de otras enmiendas formuladas por este mismo grupo
parlamentario.



ENMIENDA NÚM. 118


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria undécima.


ENMIENDA


De modificación.


A la Disposición transitoria undécima, apartados 1 y 3.


Se propone la modificación de la redacción dada a los
apartados 1 y 3 de la disposición transitoria undécima del proyecto de
ley en los siguientes términos:


«Disposición transitoria undécima. Ascensos.


1. Hasta el 30 de junio del año 2016 se seguirán aplicando
los sistemas de ascenso establecidos en la Ley 42/1999, de 25 de
noviembre.


2. /…/


3. Las zonas del escalafón en las evaluaciones para los
ascensos a cada empleo en el ciclo 2016-2017 se fijarán según los
escalafones de las escalas de origen de la Ley 42/1999, de 25 de
noviembre y teniendo en cuenta las previsiones existentes sobre
constitución de la escala de oficiales definida en esta ley.»


MOTIVACIÓN


Se limita a 2016 el tiempo de aplicación del sistema de
ascensos de la Ley 42/1999, en coherencia con enmiendas anteriores que
adelantan a ese año la integración de escalas.



ENMIENDA NÚM. 119


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria undécima. Apartado
nuevo.


ENMIENDA


De adición.


A la Disposición transitoria undécima, nuevo apartado
4.


Se propone la adición de un nuevo apartado 4 a la
disposición transitoria undécima del proyecto de ley que quedará
redactado en los siguientes términos:


Disposición transitoria undécima. Ascensos.


/…/









Página
518




«4. Los capitanes de la escala de oficiales de la Ley
42/1999, que pertenecieron al escalafón único establecido por la Ley de
15 de julio de 1952, que lo regulaba, y se encuentren en situación de
reserva, ascenderán al empleo de comandante cuando lo haga el primero de
los que en activo les sucedía en el escalafón aprobado tras la aplicación
de la Ley 28/1994, de 18 de octubre por la que se completaba el Régimen
de Personal de la Guardia Civil.»


MOTIVACIÓN


Con el fin de evitar perjuicios, compensar a aquellos
oficiales que pertenecieron al escalafón único previsto en virtud de la
Ley de 1952, y que por la tardanza en el cumplimiento del mandato
establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera
militar.



ENMIENDA NÚM. 120


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria undécima. Apartado
nuevo.


ENMIENDA


De adición.


A la Disposición transitoria undécima, nuevo apartado
5.


Se propone la adición de un nuevo apartado 4 a la
disposición transitoria undécima del proyecto de ley que quedará
redactado en los siguientes términos:


Disposición transitoria undécima. Ascensos.


/…/


«5. Los brigadas de la Guardia Civil que pasen a la
situación de reserva a partir de la entrada en vigor de esta Ley al
cumplir la edad máxima permitida de permanencia en la situación de activo
y siempre que hayan sido evaluados para el ascenso a subteniente y los
que lo hayan hecho en las mismas circunstancias anteriores desde la
entrada en vigor del RDL 3/2010 de 26 de marzo, se les otorgará el empleo
de subteniente desde la fecha anterior a su pase a la situación de
reserva.»


MOTIVACIÓN


El aumento de edad de pase a la situación de reserva de los
suboficiales desde los 58 a los 60 años y la congelación de las
plantillas de la escala de suboficiales, junto al elevado número de
renuncias al ascenso al empleo de brigada ha aumentado considerablemente
los años de ascenso dentro de la escala a los diferentes empleos e
impidiendo que muchos brigadas puedan alcanzar el máximo empleo de la
escala.



ENMIENDA NÚM. 121


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final quinta.


ENMIENDA


De sustitución.









Página
519




A la Disposición final quinta.


Se propone la sustitución de la redacción dada a la
disposición final quinta del proyecto de ley en los siguientes
términos:


«Disposición final quinta. Desarrollo reglamentario.


1. Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la
presente ley en especial las referidas a: ingreso en los centros de
formación, acceso a las diferentes escalas y directrices generales de los
planes de estudio; evaluaciones y ascensos; destinos; situaciones
administrativas; adquisición, pérdida y renuncia a la condición de
guardia civil; determinación de la falta de aptitudes psicofísicas y
profesionales; retribuciones y plantillas.


2. En el desarrollo reglamentario se podrán incorporar,
adaptando su aplicación al régimen y características de la Guardia Civil,
los criterios derivados de las reformas que se produzcan en la Ley de la
carrera militar, especialmente en situaciones administrativas y
vinculación y ascensos honoríficos, efectuadas con posterioridad a la
entrada en vigor de esta Ley.


3. El Gobierno dará prioridad al desarrollo y ejecución de
las disposiciones de esta Ley que hagan posible la constitución de la
nueva escala de oficiales confiriendo, si fuera necesario, trámite de
urgencia a su tramitación.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con otras enmiendas formuladas por este grupo
parlamentario al proyecto de ley y con las recomendaciones contenidas en
el informe elaborado por la subcomisión parlamentaria, constituida en el
Congreso de los Diputados, en relación a la reforma del régimen
transitorio de la Ley de la carrera militar.



ENMIENDA NÚM. 122


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final sexta.


ENMIENDA


De modificación.


A la Disposición final sexta.


Se propone la modificación de la redacción dada a la
disposición final sexta del proyecto de ley en los siguientes
términos:


«Disposición final cuarta. Entrada en vigor.


La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de
2015.»


MOTIVACIÓN


Evitar imprecisiones y establecer con ello mayor seguridad
jurídica.










Página
520




ENMIENDA NÚM. 123


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


A la Disposición final primera bis (nueva).


Se propone la adición de una nueva disposición final
primera bis con la siguiente redacción:


«Disposición final primera bis (Nueva). Modificación de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio,
Rendimiento neto del trabajo.


La letra d) del apartado 2, del artículo 19, de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio,
Rendimiento neto del trabajo queda redactado como sigue:


«2. /…/.


d) Las cuotas satisfechas a sindicatos o asociaciones
profesionales y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga
carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales
de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se
establezca.»


MOTIVACIÓN


Dar un tratamiento fiscal similar a las aportaciones a las
asociaciones que tienen encomendada la defensa y promoción de los
derechos e intereses profesionales, económicos y sociales de aquellos
colectivos que por mandato legal, tienen excluido el derecho de
sindicación como ocurre a los guardias civiles, a los miembros de las
fuerzas armadas y a los jueces y magistrados.



ENMIENDA NÚM. 124


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


A la Disposición final segunda bis (nueva).


Se propone la adición de una nueva disposición final
segunda bis al proyecto de ley en los siguientes términos:


«Disposición final segunda bis (nueva). Calendario.


Se autoriza al Gobierno a que, en función del proceso
normativo y de dotación presupuestaria, y previo informe del Consejo de
Personal de la Guardia Civil, pueda adelantar en un año la fecha de
constitución de la nueva Escala de oficiales, adaptando el calendario
previsto en las disposiciones transitorias de esta Ley.»









Página
521




MOTIVACIÓN


Facilitar la aceleración de la consecución de uno de los
objetivos prioritarios del proyecto de ley en función de cómo se
desarrolle su proceso de implantación.



ENMIENDA NÚM. 125


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


A la Disposición final segunda ter (nueva).


Se propone la adición de una nueva disposición final
segunda ter al proyecto de ley con la siguiente redacción:


«Disposición final segunda ter. Equilibrio de género.


El Gobierno, en aplicación de los criterios establecidos en
el artículo 3 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de
los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil y dentro del
desarrollo y aplicación del artículo 4 de esta Ley, impulsará e
implementará cuantas medidas sean necesarias para tender al objetivo de
paridad al que se refiere el artículo 35.5 y al que se menciona en el
artículo 61.2 de favorecer el principio de composición equilibrada en
todas las escalas de la Guardia Civil en los términos definidos en la
legislación para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con la necesidad de incentivar el acceso de
las mujeres a todas las escalas, en la consecución, como proclama el
preámbulo del proyecto de ley, de una composición paritaria entre hombres
y mujeres en todas las escalas de la Guardia Civil.



ENMIENDA NÚM. 126


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


A la Disposición final segunda quáter (nueva).


Se propone la adición de una nueva disposición final
segunda quáter al proyecto de ley con la siguiente redacción:


«Disposición final segunda quáter. Medidas favorecedoras de
la diversidad.


El Gobierno impulsará programas para fomentar la diversidad
del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con objeto
de mejorar su eficacia e imagen ante la sociedad multiétnica a la que









Página
522




sirven, con las medidas que sean necesarias para prevenir o
compensar las desventajas para el acceso y promoción profesional de
determinados colectivos, derivadas de su origen racial o étnico.»


MOTIVACIÓN


Se debe iniciar un plan de actuación que tenga como
objetivo que la sociedad española se vea reflejada en sus Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad en cuanto su reciente variedad multiétnica,
preservando el principio constitucional de igualdad. Además, ello
redundará en una mayor eficacia en el desempeño de sus funciones.



ENMIENDA NÚM. 127


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


A la Disposición final tercera bis (nueva).


Se propone la adición de una nueva disposición final
tercera bis al proyecto de ley en los siguientes términos:


«Disposición final tercera bis). Participación de las
asociaciones profesionales representativas.


Las asociaciones profesionales representativas de guardias
civiles recibirán el máximo apoyo de los órganos competentes del
Ministerio del Interior y, especialmente, de la Dirección General de la
Guardia Civil para que puedan participar y ser consultadas en la
elaboración de cuantas normas configuran y afectan a la aplicación
efectiva del principio de igualdad de género, a la que se refiere el
artículo 4.3, a la carrera profesional, definida en el artículo 52, a la
regulación en materia de formación y de prevención de riesgos laborales,
así como para efectuar el seguimiento y conocer los resultados de su
aplicación. Todo ello para, de conformidad con lo previsto en el artículo
44 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los
derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, favorecer los
cauces de participación.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con el papel que el presente proyecto de ley
y la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y
deberes de los miembros de la Guardia Civil, les reserva a las
asociaciones profesionales representativas.



ENMIENDA NÚM. 128


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


A la Disposición final tercera ter (nueva).









Página
523




Se propone la adición de una nueva disposición final
tercera ter al proyecto de ley en los siguientes términos:


«Disposición final tercera ter. Músicas de la Guardia
Civil.


El Gobierno, antes del 1 de julio del año 2015, adoptará la
medidas normativas y de gestión necesarias para que el régimen del
personal de Músicas de la Guardia Civil, al que se refiere la disposición
transitoria sexta de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se adecúe y
armonice en cuanto a cometidos y trayectorias profesionales con los de
categoría equivalente del Cuerpo de Músicas Militares de las Fuerzas
Armadas.»


MOTIVACIÓN


Hacer posible que este personal pueda ascender al empleo de
teniente una vez pase a la situación de reserva por edad, tal y como lo
están haciendo los suboficiales músicos de los Cuerpos Comunes de las
F.A.S. Recordando que el Real Decreto 2917/1976 de 30 de octubre sobre el
personal de las Músicas Militares de las F.A.S., que regulaba esta
materia hasta su derogación, en su disposición común segunda señalaba que
el personal comprendido en el presente Decreto quedará sujeto a los
mismos derechos y obligaciones que sean de aplicación en el Ejercito o
Instituto a que pertenezcan en cuanto a situaciones, licencias y demás
ventajas morales, económicas.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 23
enmiendas al Proyecto de Ley de Régimen del Personal de la Guardia
Civil.


Palacio del Senado, 17 de septiembre de 2014.—La
Portavoz, María Victoria Chivite Navascués.


ENMIENDA NÚM. 129


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 5.


ENMIENDA


De sustitución.


Se propone una nueva redacción al artículo 5 del proyecto
de ley en los siguientes términos:


«Artículo 5. Código de Conducta.


Los guardias civiles desarrollarán sus funciones con
absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento
jurídico.


Deberán actuar con arreglo al Código de Conducta de la
Guardia Civil constituido por los principios establecidos en el artículo
5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad y en el Título III de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de
octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la
Guardia Civil, así como por las reglas de comportamiento propias de la
condición militar en los términos que se recogen en el artículo 4.2, de
la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.


El Gobierno desarrollará reglamentariamente el Código de
Conducta de la Guardia Civil, teniendo en cuenta lo previsto en el
artículo 2, en relación con el Estatuto Básico del Empleado Público; las
características de disciplina y jerarquía propias de su naturaleza
militar, incorporando con las adaptaciones que sean necesarias las Reales
Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, así como los criterios sobre la
realización de los actos propios del servicio que presten en el desempeño
de las funciones de proteger el libre ejercicio de los derechos y
libertades y garantizar la seguridad ciudadana.»









Página
524




MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda planteada al artículo 6 de
este mismo proyecto de ley, que propone su supresión. A la hora de
determinar el código de conducta de la Guardia Civil, resulta innecesario
fijar criterios adicionales a los ya contemplados en la relación de
normas que, a modo de recordatorio, se recogen en la redacción
alternativa que se propone a este artículo 5.



ENMIENDA NÚM. 130


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 6.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 6 del proyecto de
ley.


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda planteada al artículo 5 de
este mismo proyecto de ley. A la hora de determinar el código de conducta
de la Guardia Civil, resulta innecesario fijar criterios adicionales a
los ya contemplados en la relación de normas que, a modo de recordatorio,
se recogen en la redacción alternativa que se propone al citado artículo
5.



ENMIENDA NÚM. 131


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 18. 3.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone una nueva redacción del apartado 3 del artículo
18 del proyecto de ley en los siguientes términos:


Artículo 18. Empleos del Cuerpo de la Guardia Civil.


/…/


«3. Dentro de cada categoría los empleos del Cuerpo de la
Guardia Civil son los siguientes:


a) Categoría de oficiales generales:


— teniente general


— general de división


— general de brigada


b) Categoría de oficiales:


— coronel


— teniente coronel









Página
525




— comandante


— capitán


— teniente


c) Categoría de suboficiales:


— suboficial mayor


— subteniente


— brigada


— sargento primero


— sargento


d) Categoría de cabos y guardias:


— cabo mayor


— cabo primero


— cabo


— guardia civil


MOTIVACIÓN


Mejora técnica. Se propone, gramaticalmente, la escritura
en minúscula de los empleos en cuestión, tal y como, por otra parte, se
recogen en la Ley de la Carrera Militar. En el mismo sentido, se
recomienda la revisión técnica del exceso del uso de las mayúsculas en
todo el texto.



ENMIENDA NÚM. 132


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 25. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 25,
que tendrá la siguiente redacción:


«Artículo 25. Plantilla de efectivos.


2. El Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los
Ministros de Defensa y del Interior, fijará, con vigencia para períodos
de cuatro años cada uno, la plantilla reglamentaria para los distintos
empleos y escalas, excepto los correspondientes al primer empleo de cada
escala cuyos efectivos serán los que resulten de la provisión de plazas,
a la que se refiere el apartado 2 del artículo siguiente.


El Gobierno comparecerá ante las Comisiones de Interior del
Congreso y del Senado cada vez que apruebe un real decreto de desarrollo
de plantilla.»


MOTIVACIÓN


Mejora técnica.










Página
526




ENMIENDA NÚM. 133


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 26.


ENMIENDA


De sustitución.


Se propone la sustitución de la redacción dada al artículo
26 del proyecto de ley en los siguientes términos:


«Artículo 26. Provisión de plazas en el Cuerpo de la
Guardia Civil.


1. Para satisfacer las necesidades de personal del Cuerpo
de la Guardia Civil, el Consejo de Ministros establecerá la programación
plurianual de provisión de plazas para el acceso a las diferentes
escalas, determinando con carácter general los porcentajes de reserva y
los tiempos mínimos de permanencia en la escala de origen en los
supuestos de promoción profesional en lo que no estén fijados en esta
Ley. Entre ellos podrán figurar los que incentiven una mayor proporción
en el acceso de las mujeres en todas las escalas.


En la elaboración del correspondiste proyecto de real
decreto participarán las asociaciones profesionales representativas de la
Guardia Civil y será informado por el Consejo de la Guardia Civil.


El Gobierno comparecerá ante las Comisiones de Interior del
Congreso y del Senado para informar del contenido y criterios esenciales
cada vez que apruebe un real decreto de programación plurianual de
provisión de plazas.


2. El Consejo de Ministros aprobará la provisión anual de
plazas en la que se determinarán las correspondientes a los centros
docentes de formación, especificando los cupos que correspondan a los
distintos sistemas de acceso, ajustándose a la programación plurianual a
la que se refiere el apartado anterior dentro de los créditos
presupuestarios y a las previsiones que sobre Oferta de Empleo Público
establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado. También se
concretarán cuántas de ellas serán plazas de acceso a las escalas de la
Guardia Civil una vez finalizado el proceso de formación.»


MOTIVACIÓN


Es conveniente que la programación plurianual fije
criterios sobre medidas o porcentajes de reserva en lo que no estén
fijados en la Ley, como los que se refieren a aquellos que incentiven una
mayor proporción de acceso a las mujeres en todas las escalas.



ENMIENDA NÚM. 134


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 36.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone una nueva redacción al apartado 3 del artículo
36 del proyecto de ley en los siguientes términos:









Página
527




«Artículo 36. Promoción profesional para el acceso a la
escala de oficiales.


/…/


3. Del total de plazas reservadas a la promoción
profesional para el acceso a la escala de oficiales, hasta un 30 por cien
se convocarán en la modalidad de cambio de escala. A ellas podrán acceder
los suboficiales con, al menos, dos años de tiempo de servicios en su
escala y los miembros de la escala de cabos y guardias con, al menos,
seis años de tiempo de servicios en su escala. Además, todos ellos
deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 33 y
34.»


MOTIVACIÓN


Para todos los miembros de la escala de cabos y guardias se
establece en seis años el tiempo de servicios en su escala para poder
acceder por promoción profesional a la escala de oficiales.



ENMIENDA NÚM. 135


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 40. 2.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo párrafo al apartado 2 del
artículo 40 del proyecto de ley en los siguientes términos:


Artículo 40. Centros docentes de formación.


/…/


«El acto anual de entrega de despachos de teniente a los
que se incorporen a la escala de oficiales, tanto por acceso directo como
por otras vías, se efectuará en un acto público y solemne. Previamente,
con independencia de su procedencia, todos completarán el periodo común
final de su formación en el mismo centro docente.»


MOTIVACIÓN


Con el fin de coadyuvar al propósito del proyecto de ley de
crear una única escala de oficiales.



ENMIENDA NÚM. 136


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 52.


ENMIENDA


De adición.


Al artículo 52, apartado nuevo in fine.


Se propone la adición de un nuevo apartado in fine al
artículo 52 del proyecto de ley con la siguiente redacción:









Página
528




Artículo 52. Carrera profesional.


/…/


«En aquellos casos y circunstancias en los que se pueda
permanecer por periodos prolongados en el mismo empleo, especialmente
cuando se hayan dejado de tener opciones para el ascenso, se estimulará
un adecuado desarrollo profesional con oportunidades para perfeccionarse
en los campos de actividad en los que se viniera ejerciendo o
especializarse en otros diferentes.»


MOTIVACIÓN


Reconocer, en beneficio de la organización y de los propios
interesados, la conveniencia de mecanismos de «carrera horizontal» que
deben y pueden ser complementarios de la prioritaria línea de progresión
a través del ascenso a los diferentes empleos.



ENMIENDA NÚM. 137


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 62. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la redacción dada al apartado
2 del artículo 62 del proyecto de ley en los siguientes términos:


«Artículo 62. Normas generales.


/…/


2. Los ascensos de los guardias civiles, se producirán al
empleo inmediato superior, con ocasión de vacante en la escala
correspondiente, siempre que se reúnan las condiciones establecidas en
esta Ley y de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de
oportunidades, mérito y capacidad, a los que se refiere el artículo 6.1
de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo y con respeto a las normas
sobre igualdad y no discriminación en favor de las personas con
discapacidad.»


MOTIVACIÓN


Garantizar el respeto a los derechos de las personas con
discapacidad.



ENMIENDA NÚM. 138


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 77.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo 77, apartados 2 y 3.


Se propone la modificación de la redacción dada a los
apartados 2 y 3 del artículo 77 del proyecto de ley en los siguientes
términos:









Página
529




Artículo 77. Clasificación de los destinos.


/…/


«2. Son destinos de libre designación aquéllos para los
que, por su especial responsabilidad y confianza, se precisan condiciones
profesionales y personales de idoneidad, que apreciará discrecionalmente
la autoridad facultada para concederlos, entre los que cumplan los
requisitos exigidos para el puesto. Reglamentariamente se establecerán,
de forma justificada, los criterios, determinados con carácter
restrictivo, para determinar los puestos que por sus especiales
exigencias y responsabilidad deben cubrirse por este procedimiento.


3. Son destinos de concurso de méritos aquéllos que se
asignan evaluando los méritos y capacidades que se posean en relación con
los requisitos exigidos para el puesto. El sistema de asignación por
concurso de méritos se regirá por los principios de trasparencia y
publicidad de los méritos y de la forma de valorarlos.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con las previsiones del artículo 75.2 de este
mismo proyecto de ley, al establecer los principios que han de ordenar la
provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.



ENMIENDA NÚM. 139


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 98.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la redacción dada al artículo
98 del proyecto de ley en los siguientes términos:


«Artículo 98. Rehabilitación.


El Ministro de Defensa podrá, con carácter excepcional,
conceder la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera
sido condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o
de inhabilitación especial para empleo o cargo público, atendiendo a las
circunstancias y entidad del delito cometido y siempre que se hubiese
cumplido la pena.


Asimismo, en caso de cese de la relación de servicios como
consecuencia de la pérdida de nacionalidad española o por insuficiencia
de condiciones psicofísicas que impliquen incapacidad permanente para el
ejercicio de las funciones propias del Cuerpo, el interesado, una vez
desaparecida la causa objetiva que la causó, demostrada motivadamente de
forma fehaciente, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de
guardia civil, que le será concedida.


Si transcurrido el plazo para dictar la resolución, no se
hubiera producido de forma expresa, se entenderá.»


MOTIVACIÓN


Mejora técnica










Página
530




ENMIENDA NÚM. 140


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 103.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 103 del proyecto de
ley.


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda planteada por este mismo
grupo parlamentario que propone la incorporación al proyecto de ley de
una nueva disposición adicional sobre esta cuestión. Y, en el mismo
sentido, en coherencia con las previsiones de la disposición adicional
quinta de la Ley de la Carrera Militar y con el hecho de que por la
carencia de profesionales médicos en la guardia civil.



ENMIENDA NÚM. 141


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 104.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la redacción dada al artículo
104 del proyecto de ley en los siguientes términos:


«Artículo 104. Acción social.


Dentro del marco de protección social existirá en la
Guardia Civil un sistema de acción social, de aplicación general y sin
distinción alguna, en el que se desarrollarán actuaciones para promover
el bienestar social, la formación, la salud, la cultura, el ocio y el
deporte del personal del Cuerpo, incluidos los retirados, y sus
familias.»


MOTIVACIÓN


Mayor precisión y alcance del texto que permitirá además
suprimir por innecesarias la consideración, a estos efectos, de una
categoría superior de la que corresponde a cada interesado.



ENMIENDA NÚM. 142


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 104.


ENMIENDA


De adición.









Página
531




Al artículo 104 bis (nuevo).


Se propone la adición de un nuevo artículo 104 bis, que
tendrá la siguiente redacción:


«Artículo 104 bis (nuevo). Defensa y seguro de
responsabilidad civil.


1. La administración está obligada a proporcionar a los
guardias civiles, defensa y asistencia jurídica en los procedimientos que
se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del
ejercicio legítimo de sus funciones.


2. Se concertará un seguro de responsabilidad civil para
cubrir las indemnizaciones, fianzas y demás cuantías derivadas de la
exigencia de responsabilidad de cualquier naturaleza a los guardias
civiles, con motivo de las actuaciones llevadas a cabo por parte de los
mismos en el desempeño de sus funciones o con ocasión de las mismas, en
los términos que reglamentariamente se establezcan.»


MOTIVACIÓN


Completar el derecho profesional contenido en el artículo
30 de la Ley Orgánica 11/2007 de Derechos y Deberes de los miembros de la
Guardia Civil, así como equiparación con regulaciones normativas de otros
cuerpos policiales.



ENMIENDA NÚM. 143


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 105.


ENMIENDA


De adición.


Al artículo 105 bis (nuevo).


Se propone la adición de un nuevo artículo 105 bis) con la
siguiente redacción:


«Artículo 105 bis). Grado personal.


1. Los guardias civiles adquirirán a efectos retributivos
un grado personal por el desempeño de uno o más puestos de trabajo del
nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con
interrupción.


No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando
obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al
correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de
servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen,
sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto
desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su escala o a
su grupo de clasificación, si éste tuviera un intervalo mayor.


2. Los guardias civiles consolidarán necesariamente como
grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo
adjudicado tras la superación del proceso selectivo.»


MOTIVACIÓN


La propuesta traslada, con las necesarias adecuaciones, a
la Ley del Régimen de Personal las previsiones del artículo 70 del
todavía en vigor Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración
General del Estado, en coherencia con las previsiones del artículo 2.2 de
esta Ley.










Página
532




ENMIENDA NÚM. 144


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la redacción dada a la
Disposición adicional primera del proyecto de ley en los siguientes
términos:


«Disposición adicional primera. Integración de escalas en
la nueva escala de oficiales.


Los miembros de las escalas superior de oficiales, de
oficiales, facultativa superior y facultativa técnica, según denominación
de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se integrarán en la nueva escala
de oficiales de la Guardia Civil de acuerdo a lo establecido en esta
Ley.»


MOTIVACIÓN


No son las escalas existentes las que se incorporan a la
nueva de oficiales, sino sus miembros y en varios casos de forma
voluntaria.



ENMIENDA NÚM. 145


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional quinta.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la disposición adicional
quinta.


MOTIVACIÓN


En coherencia con las previsiones de la disposición
transitoria segunda, apartado 5, que propone que los miembros de la
escala facultativa superior se incorporen en todo caso a la nueva escala
de oficiales.



ENMIENDA NÚM. 146


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional séptima.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la redacción dada a la
disposición adicional séptima del proyecto de ley en los siguientes
términos:









Página
533




«Disposición adicional séptima. Rango militar de guardia
civil de primera.


Quienes, a la entrada en vigor de esta Ley, ostenten el
rango militar de guardia civil de primera conservarán dicha distinción,
en las condiciones en que venían ostentándolo.»


MOTIVACIÓN


La redacción contenida en el proyecto de ley tiene efectos
retroactivos desfavorables.



ENMIENDA NÚM. 147


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional séptima.


ENMIENDA


De adición.


A la Disposición adicional séptima bis (nueva).


Se propone la adición de una nueva disposición adicional
séptima bis al proyecto de ley en los siguientes términos:


«Disposición adicional séptima bis. Servicios de Sanidad de
la Guardia Civil.


1. Los Servicios de Sanidad de la Guardia Civil, se
configuran desde el servicio de asistencia sanitaria central como órgano
director hasta los escalones sanitarios periféricos de las zonas, las
comandancias, centros de enseñanza y unidades que se determinen; contarán
con el apoyo de los de atención psicológica en las tareas en las que sea
preciso articular las competencias específicas de cada profesional en
relación con el estado de salud del personal.


Sus puestos de trabajo serán desempeñados por personal
sanitario (médicos y enfermeros) del Cuerpo Militar de Sanidad, del
Cuerpo de la Guardia Civil, así como por personal civil con la formación
y titulación requeridas para cada caso. Si es necesario, se podrán
establecer convenios de colaboración con entidades públicas.


2. Les corresponde en el ámbito propio de la Guardia Civil,
con independencia de la prestación sanitaria a que tiene derecho el
personal del Cuerpo por su pertenencia al Régimen Especial de la
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, los cometidos que se indican
para la Sanidad Militar en la disposición adicional quinta de la Ley
39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar y específicamente lo
siguiente:


a) Determinar la existencia de las condiciones psicofísicas
precisas para el ingreso en los centros docentes de formación y para la
pérdida de la condición de alumno, con arreglo a lo establecido en el
artículo 35.2 y en el artículo 48.1 b).


b) Efectuar el seguimiento y control de las bajas
temporales del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, y asesorar e
informar en esta materia a los Jefes de unidad, centro u organismo.


c) Valorar y confirmar, en su caso, las bajas temporales
que hayan sido expedidas por facultativos ajenos a la Sanidad del Cuerpo
cuya recuperación no se haya producido antes del décimo día desde que
fueron emitidas.


d) Disponer que quienes se encuentren en situación de baja
temporal sean sometidos a los reconocimientos psicofísicos que se estimen
convenientes.


e) Emitir dictámenes directamente o a través de los órganos
medico-periciales, detallando en ellos el diagnóstico de la enfermedad o
proceso patológico y el grado de discapacidad que corresponda para
determinar la aptitud para el servicio de los interesados.


f) Emitir los dictámenes preceptivos que determina la
legislación de clases pasivas del Estado, a los efectos de determinar, en
su caso, de acuerdo a los establecido en el artículo 98, la limitación
para ocupar









Página
534




determinados destinos o el pase a retiro como consecuencia
de que el afectado esté imposibilitado totalmente para el desempeño de
las funciones propias de la Guardia Civil.


3. Los servicios aludidos en el apartado 1 están facultados
para acceder a los informes y diagnósticos relativos a las situaciones de
baja temporal de los miembros del Cuerpo, a fin de ejercitar las
funciones que tienen encomendadas, con los límites que establece la
normativa vigente respecto al tratamiento y protección de datos de
carácter personal.


4. Corresponde a los órganos de inspección sanitaria de la
Guardia Civil el control y la revisión de las bajas por insuficiencia
temporal de condiciones psicofísicas, para lo cual podrán emitir los
dictámenes que estimen oportunos o solicitar, en su caso, una valoración
de los profesionales u órganos médicos que se recogen en el apartado 2.
Estos dictámenes prevalecerán sobre los que hubiesen sido emitidos por
otros facultativos.


A los efectos mencionados en el párrafo anterior los
guardias civiles tienen la obligación de someterse a los reconocimientos
psicofísicos que se consideren necesarios a juicio de los Servicios de
Sanidad de la Guardia Civil.


5. Reglamentariamente se desarrollará la estructura y
funciones de los Servicios de Sanidad de la Guardia Civil y los
protocolos, instrucciones, guías y procedimientos de relación, y mutua
colaboración, con la Sanidad Militar, con el Instituto Social de las
Fuerzas Armadas y, en su caso, con el área sanitaria del Cuerpo Nacional
de Policía. Así mismo, se podrá relacionar con la Sanidad Pública a
través del Ministerio de Sanidad y de las Consejerías de cada Comunidad o
Ciudad Autónoma para la coordinación y colaboración en las actuaciones
que en materia sanitaria sean pertinentes.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda planteada por este mismo
grupo parlamentario que propone la supresión del artículo 103 de este
proyecto de ley. Y, en el mismo sentido, en coherencia con las
previsiones de la disposición adicional quinta de la Ley de la Carrera
Militar y con el hecho de que por la carencia de profesionales médicos en
la guardia civil.



ENMIENDA NÚM. 148


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria primera.


ENMIENDA


De sustitución.


Se propone la sustitución de la redacción dada a la
disposición transitoria primera por la siguiente:


«Disposición transitoria primera. Constitución de la nueva
escala de oficiales.


1. Desde el 1 de julio del año 2015 se pondrán en marcha
todas las medidas establecidas en las disposiciones transitorias con
objeto de que a partir del 1 de julio de 2016 se pueda constituir la
nueva escala de oficiales definida en esta Ley.


2. Hasta el 30 de junio del año 2016 se mantendrán las
escalas de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y a partir de esa fecha
permanecerán para los supuestos previstos en las correspondientes
disposiciones, con sus denominaciones específicas excepto la escala de
oficiales que tendrá la de “escala de oficiales de la Ley
42/1999”. El 1 de julio de ese año se constituirá la nueva escala
de oficiales definida en esta ley con arreglo a lo que se dispone en las
disposiciones transitorias.


3. El ciclo de ascensos 2015-2016 a los empleos desde
teniente a coronel en cualquiera de las escalas finalizará el 30 de abril
del año 2016. Desde el 1 de mayo al 01 de julio no se producirán ascensos
a los mencionados empleos. El ciclo de ascensos 2016-2017 comenzará el
día 2 de julio del año 2016.»









Página
535




MOTIVACIÓN


Establecer un modelo de constitución de la nueva escala de
oficiales razonable y equilibrado que permita su puesta en marcha en
2015, para que se materialice en 2016, ya que el calendario propuesto por
el Gobierno lo difiere a 2017, sin justificación que lo avale.



ENMIENDA NÚM. 149


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria segunda.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la Disposición transitoria
segunda, que tendrá la siguiente redacción:


«Disposición transitoria segunda. Incorporación a la escala
de oficiales: aspectos generales.


1. Se incorporarán a la nueva escala los oficiales de la
Guardia Civil que se encuentren en cualquier situación administrativa,
salvo en la de reserva. Quienes estén en situación de reserva
permanecerán en sus escalas de origen hasta su pase a retiro. Tampoco se
incorporarán los que, según lo previsto en las disposiciones siguientes,
renuncien a la incorporación a la nueva escala o no superen el curso de
complemento de formación que a tal efecto se establece.


2. Los declarados no aptos para el ascenso, los retenidos
en el empleo y los que hayan renunciado a un curso preceptivo para el
ascenso o no lo hayan superado, mantendrán las limitaciones derivadas de
la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y disposiciones que la
desarrollan.


3. Las incorporaciones a la nueva escala de oficiales se
realizarán a partir del 1 de julio del año 2016, sobre la base, aunque se
produzcan en fechas posteriores, del empleo y antigüedad que cada uno de
los que accedan a la nueva escala tenga el 1 de mayo del año 2016.


4. Los oficiales generales y coroneles de la escala
superior de oficiales, se incorporarán a la nueva escala de oficiales el
1 de julio de 2016 según su empleo y antigüedad.


5. Para el resto de los oficiales, los procedentes de la
escala superior de oficiales y los de la escala facultativa superior se
incorporarán en todo caso a la nueva escala de oficiales y tendrá
carácter voluntario la incorporación de los procedentes de las restantes
escalas de oficiales previstas en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, en
ambos casos, de acuerdo con los criterios que se establecen en las
disposiciones transitorias para cada uno de los empleos de las
mismas.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.



ENMIENDA NÚM. 150


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria tercera.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la disposición transitoria
tercera, que tendrá la siguiente redacción:









Página
536




«Disposición transitoria tercera. Incorporación a la escala
de oficiales: renuncias y curso de complemento de formación.


1. Los oficiales de las escalas cuya incorporación tiene
carácter voluntario, deberán de ejercer su derecho a renunciar a la misma
antes del 31 de mayo del año 2015, y los que renuncien a la incorporación
no serán tenidos en cuenta al aplicar los criterios de proporcionalidad
en el proceso de ordenación para la incorporación.


2. Los que no hayan renunciado a la incorporación
permanecerán en su escala de origen y, con el propósito de adecuar el
nivel de formación que han recibido para el ejercicio de acciones
directivas, serán convocados para realizar un curso de complemento de
formación, que respetando los principios de mérito y capacidad, tenga
como finalidad incrementar sus capacidades y conocimientos y
proporcionarles, en su caso, la equivalencia de titulación académica que
se determina en el apartado 3 de la disposición transitoria décima de
esta ley.


Para los miembros de la escala facultativa técnica, los
cursos de complemento de formación tendrán en cuenta las
responsabilidades y funciones que, una vez se incorporen a la nueva
escala de oficiales pueden corresponderles.


La superación de los cursos de complemento de formación,
además de la incorporación a la nueva escala de oficiales conllevará,
para quienes posean o puedan ostentar el empleo de capitán antes del 1 de
mayo de 2016, los efectos de capacitación para el ascenso que establece
el artículo 65.


Los cursos de complemento de formación deberán programarse
con criterios de eficiencia e individualización y con un calendario que
permita la integración antes de que pudiera corresponder un ascenso al
empleo superior, y realizarse de forma que, teniendo en cuanta la
necesidad de conciliar la vida personal y familiar con la profesional,
favorezcan la capacitación, hagan factible su superación por los
interesados, y en consecuencia la incorporación a la escala.


En todo caso, antes del 31 de abril de 2015 se determinarán
reglamentariamente, para los cursos complementarios de formación
mencionados, los aspectos relativos a su contenido, duración, la parte
que deberá ser presencial, que no podrá ser superior al cuarenta por
ciento de su duración, así como la parte en red, calendario de
realización, normas de aplazamiento, repetición, renuncia, requisitos
para su superación, régimen de evaluaciones y calificaciones.


Los contenidos, que incluirán las áreas de conocimiento y
asignaturas necesarias para satisfacer el propósito y las finalidades
perseguidas, y en cuya elaboración y ejecución participará el Centro
Universitario de la Guardia Civil, tendrán como carga crediticia mínima,
la establecida con carácter general por la normativa vigente, para cada
curso académico, en los planes de estudios conducentes a la obtención de
las titulaciones universitarias de carácter oficial y, se incluirán
igualmente, los contenidos que puedan corresponder, en su caso, a los
cursos de capacitación para el ascenso al empleo de Comandante de la
escala de Oficiales.


Como parte de los créditos del citado curso se valorará la
experiencia profesional adquirida como oficial en relación con los
estudios sobre aspectos profesionales dirigidos que se puedan encomendar
durante la realización del curso. También se efectuará el reconocimiento
de las enseñanzas universitarias y de aquellas otras que se acrediten, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.


Las convocatorias de los cursos de complemento de formación
deberán realizarse a partir del 30 de junio del año 2015 y desde el 30 de
abril de los años posteriores hasta 2022 como máximo. Quienes no superen
el correspondiente curso se mantendrán en la escala de oficiales de la
Ley 42/1999 o en la escala facultativa técnica, con los efectos previstos
en la disposición transitoria octava para los que hubieran renunciado a
la incorporación.


3. La incorporación a la nueva escala de oficiales de
quienes cumplan las condiciones establecidas para la integración, se
realizará el 1 de julio del año 2016. El resto del personal se
incorporará, a partir de dicha fecha, en el momento en que cumpla los
mencionados requisitos. En todo caso, quienes no renuncien a la
integración en la nueva escala deberán ser convocados a los
correspondientes cursos antes de haber cumplido el plazo de mínima
permanencia en el empleo que ostenten al inicio del proceso de
integración, teniendo preferencia quienes ya lo tuviesen cumplido.»









Página
537




MOTIVACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.



ENMIENDA NÚM. 151


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria cuarta.


ENMIENDA


De sustitución.


Se propone la modificación de la disposición transitoria
cuarta, que tendrá la siguiente redacción:


«Disposición transitoria cuarta. Incorporación a la escala
de oficiales de los tenientes coroneles, comandantes, capitanes y
tenientes.


1. Los tenientes coroneles, los comandantes, los capitanes
y los tenientes de la escala superior de oficiales, de la de oficiales
así como de la facultativa superior y la facultativa técnica se ordenarán
para incorporarse a la nueva escala de oficiales por empleos de forma
proporcional a los efectivos de cada empleo y de cada procedencia con los
datos de 1 de julio de 2016 y sin considerar a los que hubieran
renunciado a asistir al curso de complemento de la formación con
anterioridad a esa fecha. En esa ordenación se modificarán las fechas de
antigüedad en el empleo de forma que se obtenga un listado decreciente de
antigüedad y sin que a ninguno de los escalafonados se le asigne una
menor de la que tuviera en su escala de procedencia. Las alteraciones de
antigüedad que puedan producirse no tendrán efecto económico alguno.


El 1 de julio del año 2016 se hará efectiva la
incorporación de los procedentes de la escala superior de oficiales y de
la escala facultativa superior e inicialmente de aquellos de la escala de
oficiales de la Ley 42/1999 y de la escala facultativa técnica que hayan
superado el curso de complemento de formación que para cada una se haya
establecido. Posteriormente los procedentes de dichas escalas se irán
incorporando el 1 de julio de cada año una vez cumplido el mencionado
requisito. En todo caso, el guardia civil que se incorpore a la nueva
escala lo hará en la posición que le corresponda en virtud de la
ordenación dispuesta en el párrafo anterior.


2. Los oficiales de la escala facultativa superior que se
incorporan el 1 de julio de 2016, lo harán sin perjuicio de que
posteriormente sean convocados a un curso de actualización sobre las
nuevas responsabilidades que en la escala de oficiales pudieran
corresponderles; una vez superado podrán optar, con arreglo a las normas
generales de asignación de destinos, a los de su nueva escala.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con la disposición transitoria primera se
adelanta a 2016 la efectiva incorporación, excluyendo del cómputo a los
que hubieran renunciado a asistir al curso con anterioridad a esa
fecha.


Limita para los oficiales de la escala facultativa superior
la asignación de destinos hasta tanto realicen el curso de actualización
sobre las nuevas responsabilidades que en la nueva escala de oficiales
pudieran corresponderles.



El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 46 enmiendas al Proyecto de Ley de Régimen del Personal
de la Guardia Civil.


Palacio del Senado, 17 de septiembre de 2014.—El
Portavoz, José Montilla Aguilera.









Página
538




ENMIENDA NÚM. 152


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.


ENMIENDA


De sustitución.


Se propone la sustitución de la redacción dada al preámbulo
del proyecto de ley por la siguiente:


Preámbulo.


«La Constitución Española, en su artículo 104, establece
que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno,
tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y
libertades y garantizar la seguridad ciudadana, y que una ley orgánica
determinará sus funciones, principios básicos de actuación y
estatutos.


La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, desarrolló el mandato constitucional señalando,
además de sus misiones, que el régimen estatutario de la Guardia Civil,
Instituto armado de naturaleza militar, será el establecido en dicha ley,
en las normas que la desarrollan y en el ordenamiento militar.


El proceso de constitución de un marco estatutario para el
personal de la Guardia Civil continuó con la aprobación de la Ley
28/1994, de 18 de octubre, por la que se completó el régimen que para
dicho personal estableció, con carácter general, la Ley 17/1989, de 19 de
julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional.


La Guardia Civil, por su naturaleza militar y su
pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado precisa de un
estatuto de personal propio que tenga en cuenta su tradición y funciones
específicas. Con esta finalidad fueron aprobadas la Ley 42/1999, de 25 de
noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil y, más
recientemente, la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de
los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil y la Ley
Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la
Guardia Civil, normas de extraordinaria importancia en la conformación de
un estatuto de personal para sus miembros.


En la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se abordaron, con
mayor o menor profundidad, aspectos que configuraban el régimen de sus
componentes, tales como los órganos con competencias en materia de
personal; los empleos, categorías y escalas; las plantillas; el sistema
de enseñanza; el historial profesional y las evaluaciones; su régimen de
ascensos; la provisión de destinos; las situaciones administrativas; el
cese en la relación de servicios profesionales; y sus derechos y
deberes.


El artículo 1.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de
la carrera militar establece que el régimen del personal del Cuerpo de la
Guardia Civil se ha de regir por su ley específica, que deberá basarse en
la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y, dada la naturaleza militar de
dicho Instituto Armado y la condición militar de sus miembros, en aquella
ley. En consecuencia, la disposición final séptima mandata al Gobierno
para actualizar dicho régimen.


Esta Ley configura el régimen de personal basándose en las
normas antes citadas y tiene en cuenta e incorpora a su legislación
específica y reglamentaria, con las necesarias adaptaciones, las normas
de aplicación general al resto de los funcionarios públicos que se
recogen, fundamentalmente, en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público.


En consecuencia, se hace preciso actualizar el régimen del
personal del Cuerpo de la Guardia Civil para adaptarlo al marco normativo
de referencia mencionado anteriormente, aprovechando para ello la
experiencia adquirida desde la aprobación de la Ley 42/1999, de 25 de
noviembre. El resultado que se pretende conseguir es el establecimiento
de un sistema integral en el que, siendo el elemento humano el más
importante, se posibilite un adecuado proceso de selección, se
proporcione la necesaria formación, tanto inicial como a lo largo de toda
la vida profesional y se brinden suficientes oportunidades de promoción,
al tiempo que se facilite una gestión eficiente de los recursos humanos.
Todo ello con el objetivo último de disponer de hombres y mujeres
comprometidos, motivados en su labor y capacitados para dar respuesta a
las funciones asignadas a la Guardia Civil y a las necesidades de
seguridad de los ciudadanos.









Página
539




I


Esta Ley define el concepto de guardia civil como español,
vinculado al Cuerpo con una relación de servicios profesionales de
carácter permanente como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado y como militar de carrera de la Guardia Civil. La condición de
guardia civil se adquiere al obtener el primer empleo e incorporarse a la
escala correspondiente. A partir de ese momento comienza su carrera
profesional durante la cual podrá ascender, en base a su preparación y
experiencia profesional, y desempeñar cometidos en diferentes ámbitos de
responsabilidad.


Uno de los objetivos de esta Ley es avanzar en la
incorporación de las normas de aplicación al personal al servicio de la
Administración General del Estado al régimen específico de los miembros
del Instituto armado, para lo cual han de efectuarse las adaptaciones
normativas que sean necesarias y que se derivan de sus misiones y de su
condición militar.


La igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la prevención
de la violencia de género y la conciliación de la vida profesional,
personal y familiar, están especialmente presentes en esta Ley y, por
consiguiente, lo habrán de estar en su desarrollo posterior, incluyendo
medidas para facilitar la incorporación y promoción profesional de la
mujer. Con esta finalidad, el texto normativo prevé la realización de
evaluaciones periódicas para verificar la efectividad en la aplicación
del principio de igualdad de género. Contempla, además, de manera
específica, una especial protección para la mujer embarazada o de parto
reciente a la hora de realizar las pruebas físicas de un proceso de
selección; el derecho preferente para ocupar destino que asiste a la
mujer víctima de violencia de género que se vea obligada a cesar en el
que ocupa y a las víctimas de terrorismo y la exención, para estos casos,
del requisito de publicación previa de aquel.


Teniendo presentes los valores tradicionales del Cuerpo de
la Guardia Civil, los principios que rigen su actuación como Cuerpo de
Seguridad y los deberes que se disponen en la Ley Orgánica 11/2007, de 22
de octubre, así como las reglas de comportamiento propias de su condición
militar, se establecen las referencias legislativas que conforman el
código de conducta para los guardias civiles con los criterios de
carácter orientador que deben regir respecto a los niveles de
responsabilidad, de exigencia personal y de profesionalidad, con los que
deben presentarse ante la sociedad, dada la importancia que su labor
tiene para el bienestar de los ciudadanos y la seguridad del Estado.


Corresponde a los Ministros de Defensa y del Interior, como
se regula en el Título I, la dirección de la política de personal y de
enseñanza en la Guardia Civil, de acuerdo a la distribución de
competencias que en esos ámbitos se derivan de esta Ley y de la Ley
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.


II


En el Título II se establece la ordenación del personal en
diferentes empleos, categorías y escalas y las funciones profesionales
que desempeñan. La Ley recoge un modelo de categorías, escalas y empleos
similares al de las Fuerzas Armadas establecido en la Ley 39/2007, de 19
de noviembre, salvo en lo que se refiere a la escala de cabos y guardias
que es específica y tiene su propia regulación en la Guardia Civil.


El personal del Cuerpo se agrupa en las escalas de
oficiales, suboficiales y de cabos y guardias en función del grado
educativo exigido para su incorporación a las mismas y de las facultades
profesionales asignadas al conjunto de los empleos, consecuencia de la
preparación recibida y delimitadoras de los niveles de responsabilidad en
el cumplimiento de los cometidos que se asignen.


Se introduce, como novedad, la creación de una única escala
de oficiales con el propósito de dar mayor cohesión y homogeneidad al
modelo de carrera de todos los oficiales de la Guardia Civil y de
acomodar así el Instituto al proceso de conformación del Espacio Europeo
de Educación Superior. El primer empleo en esta nueva escala será el de
teniente, por lo que a partir de la finalización del periodo transitorio
que establece la Ley, sólo se concederá el empleo de alférez, con
carácter eventual, a los alumnos de los centros de formación.


La Ley establece el procedimiento mediante el cual se
incorporarán a la citada escala de oficiales los procedentes de las
escalas superior de oficiales, facultativa superior, de oficiales y
facultativa técnica, que fueron recogidas por definidas en la Ley
42/1999, de 25 de noviembre. Para ello se han tenido en cuenta las
expectativas de ascenso de sus miembros y las necesidades funcionales y
orgánicas de la Guardia Civil. Los miembros de las escalas de oficiales,
facultativa superior y facultativa técnica se integrarán, previa
superación de la formación complementaria que para cada una de ellas se
establezca,









Página
540




garantizándose, en todo caso, un desarrollo profesional
para aquellos que no opten por la incorporación a la nueva escala.


En la Ley se incluyen las funciones genéricas de cada una
de las cuatro categorías en que se agrupa el personal del Cuerpo:
oficiales generales, oficiales, suboficiales y cabos y guardias. Se
destaca la alta dirección a desarrollar por los oficiales generales; las
acciones directivas, especialmente de mando y coordinación, que
corresponden a los oficiales; las acciones ejecutivas y, en su caso,
directivas de los suboficiales, que destacan por su liderazgo y
colaboración; y las de realización de tareas de los cabos y guardias
civiles, que constituyen el elemento primordial de la estructura orgánica
de la Guardia Civil.


Para dar respuesta a sus necesidades funcionales se exige
una estructura orgánica adecuada, basada en la ordenación de sus miembros
por empleo, en la que se ordenen los puestos de trabajo necesarios y se
pueda asignar, a cada uno de ellos, uno o varios empleos. De esta forma,
salvaguardando siempre el orden jerárquico, se pretende conseguir una
mayor optimización del personal y dotar a la gestión de los recursos
humanos de un mayor grado de flexibilidad.


III


Se encomienda al Gobierno la aprobación de una plantilla
para el Cuerpo de la Guardia Civil por periodos de cuatro años, debiendo
informar de ello a las Cortes Generales. En esta plantilla se incluyen
los diferentes empleos y escalas excepto los correspondientes al primero
de cada escala, cuyos efectivos serán los que resulten de la provisión
anual que se determine de acuerdo a los créditos presupuestarios, de la
evolución real de los efectivos y de las nuevas necesidades de personal,
todo ello sobre la base de la provisión de plazas que se efectúe.


En las provisiones anuales se podrán ofertar, para el
ingreso en los centros docentes, un número de plazas superior que el que
se fije para el acceso posterior a las escalas. La finalidad no es otra
que mejorar la selección, prolongándola durante parte del periodo
formativo y propiciar, además, un aumento del número de aspirantes a
ingreso.


IV


La enseñanza, elemento fundamental en el régimen de
personal que se pretende establecer, experimenta una importante reforma.
Las modificaciones introducidas respecto a la normativa anterior suponen
un avance en la integración del sistema de enseñanza de la Guardia Civil
en el Sistema Educativo Español y una adaptación de la formación de los
oficiales a la reordenación de los títulos universitarios, que tienen su
base en la conformación del Espacio Europeo de Educación Superior.


Dada la importancia de la función que los guardias civiles
desempeñan en la sociedad actual, es preciso asegurar la calidad de las
enseñanzas que reciben. Así, la finalidad que ha de perseguirse no es
otra que garantizar que sus miembros dispongan, a lo largo de toda su
vida profesional, de las competencias necesarias para cumplir con
efectividad las funciones encomendadas.


Para conseguirlo, la enseñanza en la Guardia Civil se
articula en cinco elementos clave: proceso de selección y acceso, planes
de estudio y titulaciones, centros docentes, alumnos y profesorado. Sobre
todos ellos incide la Ley estableciendo las directrices fundamentales que
permitan un desarrollo reglamentario posterior.


Se incorporan dentro del articulado las edades máximas para
poder participar en los distintos procesos selectivos en los distintos
sistemas de acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil, tanto
en el acceso directo a la escala de cabos y guardias como en la promoción
profesional. En cuanto al acceso directo a la escala de cabos y guardias,
la existencia de distintas especialidades para el cumplimiento de las
misiones que atribuye al Cuerpo la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo,
aconsejan una edad donde se mantengan las destrezas psicofísicas
necesarias para desempeñar cometidos en áreas concretas de actividad en
las que se requieren unas determinadas condiciones que deben mantenerse
en el tiempo, por lo que el aspirante no podrá superar los 40 años. Por
otro lado, actualmente a la entrada en vigor de esta Ley, la promoción
interna a las distintas escalas tiene fijada como requisito el no superar
los 50 años. En la promoción profesional se opta por mantener esa edad,
recogiéndola específicamente en el texto, a diferencia de lo que sucedía
en la Ley anterior, buscando el conjugar la formación recibida con la
experiencia profesional y el tiempo disponible para aplicar los
conocimientos adquiridos.









Página
541




Se recogen los sistemas de concurso, oposición y de
concurso-oposición libres como sistemas de acceso a los centros docentes
de formación de la Guardia Civil, y se garantizan los principios
constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como el
resto de los principios rectores de acceso al empleo público. Con este
fin también se hace hincapié en la imparcialidad y profesionalidad de los
miembros de los órganos de selección y en la necesidad de avanzar hacia
una composición paritaria entre mujeres y hombres.


La enseñanza de formación para acceder a cada una de las
escalas se identifica con alguno de los niveles del Sistema Educativo
Español, en función de los requisitos exigidos para su acceso y de su
contenido. Así, la enseñanza para la incorporación a las escalas de cabos
y guardias y de suboficiales, se corresponderá, respectivamente, con la
formación profesional de grado medio y de grado superior.


Novedad importante supone la exigencia de un título de
grado para el acceso a la escala de oficiales, que será cursado junto con
la formación militar y la de cuerpo de seguridad, imprescindibles para
seguir proporcionando a aquellos las competencias necesarias para su
ejercicio profesional.


El Centro Universitario de la Guardia Civil impartirá las
enseñanzas conducentes a la obtención de la titulación académica de grado
y, al mismo tiempo, facilitará el desarrollo y promoción profesional de
los guardias civiles, promoviendo acciones de formación que permitan la
obtención de títulos universitarios de grado y posgrado.


Debe ser objetivo permanente del sistema de personal
ofrecer oportunidades para adquirir las competencias y cumplir los
requisitos necesarios, con los que progresar en la carrera profesional
desde los niveles inferiores de la estructura jerárquica.


Constituye una parte importante en el desarrollo
profesional de los guardias civiles su permanente actualización de
conocimientos y las posibilidades de especialización con las que poder
reorientar su carrera y mejorar su desempeño profesional. Paralelamente
y, con los mismos propósitos, se establece un sistema de promoción que
les permite acceder a las escalas superiores y desempeñar así cometidos
de mayor responsabilidad. Para facilitar dicha promoción, se reservará a
los suboficiales y a los miembros de la escala de cabos y guardias un
porcentaje de las plazas que se oferten anualmente para el acceso a la
escala de oficiales. Asimismo, la totalidad de las plazas para ingreso en
la de suboficiales serán reservadas a los miembros de la de cabos y
guardias.


V


La Ley desarrolla en su Título V la carrera profesional de
los guardias civiles, entendida como el acceso gradual a los sucesivos
empleos, la ocupación de diferentes destinos y la progresiva capacitación
para asumir puestos de mayor responsabilidad.


En la carrera profesional es esencial la regulación de los
historiales profesionales y de las evaluaciones del personal. Destacan
por su importancia los informes personales de calificación, instrumento
con el que se efectuará de forma periódica la evaluación de los miembros
del Cuerpo y en los que se habrá de valorar su actitud ante el servicio,
competencia y desempeño profesional. Mediante desarrollo reglamentario se
efectuará su regulación y se establecerán los procedimientos de alegación
que, en su caso, sean necesarios.


Otro elemento clave al que la Ley concede gran relevancia
es el establecimiento de un sistema de ascensos que sea eficaz para la
Guardia Civil y, al mismo tiempo, satisfaga las legítimas expectativas de
desarrollo profesional de sus miembros. En este ámbito es objetivo del
texto legal potenciar el mérito y la capacidad, para lo cual se incluyen
sistemas de ascenso más exigentes, como son el de elección y el de
clasificación, y se limita el de antigüedad sólo al primer ascenso de los
oficiales y suboficiales.


Se amplía el sistema de ascenso por elección al empleo de
coronel, con el fin de que sean tenidas en cuenta las capacidades e
idoneidad de quienes han sido evaluados al objeto de seleccionar a
aquéllos que en dicho empleo ocuparán en la Guardia Civil puestos de gran
responsabilidad y nivel de decisión. Se introduce, asimismo, el sistema
de clasificación, que implica vincular el orden de ascenso a determinados
empleos al resultado de una previa evaluación, en la que se valorarán,
fundamentalmente, los méritos, las aptitudes y el desempeño
profesional.


Constituye también una novedad la posibilidad que se
presenta al guardia civil de poder solicitar, en cuatro ocasiones, su
exclusión de una evaluación para el ascenso, sin que ello le suponga una
renuncia definitiva al mismo. Con esta medida se favorece la conciliación
de la vida personal y familiar con la profesional, permitiendo cierto
grado de acomodación entre ambas.









Página
542




La facultad para la concesión de los ascensos a los empleos
de la categoría de oficiales generales seguirá residiendo en el Consejo
de Ministros. Por su parte, corresponderá al Ministro de Defensa los de
aquellos otros empleos en los que el sistema de ascenso sea por
elección.


Al Director General de la Guardia Civil le corresponde la
competencia para la concesión de los ascensos a los demás empleos.


La Ley atribuye también al Director General la competencia
para acordar la exclusión temporal de una evaluación para el ascenso o
declarar en suspenso la declaración de aptitud realizada, en el caso de
incoación de un procedimiento penal o disciplinario, hasta tanto sea
firme su resolución, teniendo en cuenta la naturaleza y la gravedad de
los hechos que lo hayan motivado.


Los destinos se clasifican, según su forma de asignación,
en destinos de libre designación, de concurso de méritos y de antigüedad.
No obstante, considerando que los primeros deben asignarse con carácter
restrictivo, la Ley incide en que deben circunscribirse exclusivamente a
aquéllos que supongan especial responsabilidad y confianza.


Con carácter general, los destinos se proveerán mediante
procedimientos basados en los principios de mérito, capacidad, antigüedad
y publicidad. No obstante, para optimizar el empleo de los recursos
humanos y facilitar la pronta asignación de puestos de trabajo, la norma
prevé la posibilidad de que a quienes se incorporen a una escala tras la
superación del correspondiente periodo de formación se les pueda otorgar
destino sin el requisito previo de publicación.


También, en materia de destinos se da a la mujer una
protección especial en determinados supuestos. Así, durante el periodo de
embarazo se le adecuarán los cometidos a su estado y se eximirá del
requisito de publicación del destino a la guardia civil víctima de
violencia de género, con el fin de asegurar su protección y asistencia
social. Con una finalidad similar se trata a los guardias civiles
declarados víctimas del terrorismo. La atención a la familia también está
presente como ya se señaló y se incorpora a tal efecto la regulación de
la adscripción temporal a un puesto de trabajo para facilitarla.


En cuanto a las situaciones administrativas, se consolidan
los avances efectuados desde la aprobación de la Ley 42/1999, de 25 de
noviembre para adaptarlas, cuando así procede, al estatuto básico del
empleado público. No obstante, dada la condición de militar de carrera de
los guardias civiles y teniendo en cuenta el marco de competencias en
materia de personal que se establece en el Título I, correspondiendo al
Ministro de Defensa las concernientes a las situaciones administrativas,
han de mantenerse aquéllas en términos equivalentes a las establecidas
para los militares de carrera de las Fuerzas Armadas. Se mantiene además
la situación específica de la reserva, con su propia regulación y como
elemento necesario para la optimización del empleo del personal, dadas
las especiales características de las funciones que desempeñan los
guardias civiles.


Con carácter general, el guardia civil estará sujeto al
régimen general de derechos y obligaciones establecido para los miembros
de la Guardia Civil, salvo en aquellas situaciones en que así se
especifique y para las cuales se ha introducido la figura de guardia
civil en suspenso.


VI


Esta Ley también concede un especial tratamiento a la
protección social de los guardias civiles. Regula sus aspectos básicos
con carácter general y refuerza los órganos específicos con que contará
la Guardia Civil en esta materia, sin perjuicio de la pertenencia de sus
miembros bien al Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas, bien al Régimen General de la Seguridad Social. Asimismo se
incide en la importancia de los servicios de asistencia e inspección
sanitaria y de atención psicológica, como un elemento que coadyuve a la
mejora de sus condiciones de vida y trabajo.


VII


Por medio de una serie de disposiciones adicionales se
dispone la integración de los miembros de las escalas superior de
oficiales, de oficiales, facultativa superior y facultativa técnica en
una nueva y única escala de oficiales; se establece la posibilidad de que
los miembros de las Fuerzas Armadas puedan seguir ocupando destinos en la
Guardia Civil; se efectúa una remisión a la regulación general sobre
indemnizaciones del personal al servicio de la Administración General del
Estado; y se encuadra en la estructura jerárquica a quienes de forma
transitoria sigan ostentando el empleo de alférez y a los alumnos a
quienes se les conceda dicho empleo con carácter eventual.









Página
543




También se incluyen un conjunto de disposiciones
transitorias para que las previsiones contenidas en la Ley puedan
realizarse de manera progresiva, especialmente en lo relativo al proceso
de constitución de la nueva escala de oficiales, adaptación de la
enseñanza al nuevo sistema, adecuación de las plantillas, ascensos y
situaciones administrativas.


Se deroga la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, en los
términos que establece esta Ley, así como cuantas disposiciones de igual
o inferior rango se opongan a lo dispuesto en ella.


En definitiva, la presente Ley pretende ser un texto
integrador en el que se abordan los diferentes aspectos que configuran el
régimen del personal de la Guardia Civil. Por su naturaleza militar y por
su pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se conjugan los
principios esenciales vertidos en la normativa que rige la carrera
militar de los miembros de las Fuerzas Armadas, con aquellos otros que
son de aplicación, de manera específica, a las instituciones policiales
y, de manera general, al resto de los empleados públicos.»


JUSTIFICACIÓN


Se formula una enmienda abierta para, de una parte,
introducir mejoras técnicas en la Exposición de Motivos, y, de otra,
acomodarla a las propuestas de modificación que se contiene en
articulado, así como permitir la incorporación en el trámite
parlamentario de los cambios que la hagan congruente con las
modificaciones que se deriven de la aceptación de enmiendas en sus
propios términos o por la vía de transacciones fruto del trabajo de los
grupos parlamentarios.



ENMIENDA NÚM. 153


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.


ENMIENDA


De sustitución.


Se propone una nueva redacción al artículo 5 del proyecto
de ley en los siguientes términos:


«Artículo 5. Código de Conducta.


Los guardias civiles desarrollarán sus funciones con
absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento
jurídico.


Deberán actuar con arreglo al Código de Conducta de la
Guardia Civil constituido por los principios establecidos en el artículo
5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad y en el Título III de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de
octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la
Guardia Civil, así como por las reglas de comportamiento propias de la
condición militar en los términos que se recogen en el artículo 4.2, de
la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.


El Gobierno desarrollará reglamentariamente el Código de
Conducta de la Guardia Civil, teniendo en cuenta lo previsto en el
artículo 2, en relación con el Estatuto Básico del Empleado Público; las
características de disciplina y jerarquía propias de su naturaleza
militar, incorporando con las adaptaciones que sean necesarias las Reales
Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, así como los criterios sobre la
realización de los actos propios del servicio que presten en el desempeño
de las funciones de proteger el libre ejercicio de los derechos y
libertades y garantizar la seguridad ciudadana.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda planteada al artículo 6 de
este mismo proyecto de ley, que propone su supresión. A la hora de
determinar el código de conducta de la Guardia Civil, resulta innecesario
fijar









Página
544




criterios adicionales a los ya contemplados en la relación
de normas que, a modo de recordatorio, se recogen en la redacción
alternativa que se propone a este artículo 5.



ENMIENDA NÚM. 154


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 6 del proyecto de
ley.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda planteada al artículo 5 de
este mismo proyecto de ley. A la hora de determinar el código de conducta
de la Guardia Civil, resulta innecesario fijar criterios adicionales a
los ya contemplados en la relación de normas que, a modo de recordatorio,
se recogen en la redacción alternativa que se propone al citado artículo
5.



ENMIENDA NÚM. 155


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone una nueva redacción del apartado 2 del artículo
17 del proyecto de ley en los siguientes términos:


Artículo 17. Categorías.


/…/


«2. Los miembros de la escala de suboficiales constituyen
el eslabón fundamental de la estructura orgánica de la Guardia Civil.
Desarrollan acciones ejecutivas, y las directivas que les correspondan a
su nivel, ejerciendo el mando y la iniciativa que les corresponde a su
nivel, impulsando el cumplimiento de las órdenes e instrucciones
recibidas y efectuando el control y la supervisión de las tareas
encomendadas en la realización de las funciones recogidas en el artículo
15. Por su cualificación, capacidades y experiencia serán estrechos
colaboradores de los oficiales y líderes para sus subordinados, con los
que mantendrán un permanente contacto.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.










Página
545




ENMIENDA NÚM. 156


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. 3.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone una nueva redacción del apartado 3 del artículo
18 del proyecto de ley en los siguientes términos:


Artículo 18. Empleos del Cuerpo de la Guardia Civil.


/…/


«3. Dentro de cada categoría los empleos del Cuerpo de la
Guardia Civil son los siguientes:


a) Categoría de oficiales generales:


— teniente general


— general de división


— general de brigada


b) Categoría de oficiales:


— coronel


— teniente coronel


— comandante


— capitán


— teniente


c) Categoría de suboficiales:


— suboficial mayor


— subteniente


— brigada


— sargento primero


— sargento


d) Categoría de cabos y guardias:


— cabo mayor


— cabo primero


— cabo


— guardia civil


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Se propone, gramaticalmente, la escritura
en minúscula de los empleos en cuestión, tal y como, por otra parte, se
recogen en la Ley de la Carrera Militar. En el mismo sentido, se
recomienda la revisión técnica del exceso del uso de las mayúsculas en
todo el texto.










Página
546




ENMIENDA NÚM. 157


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 25,
que tendrá la siguiente redacción:


«Artículo 25. Plantilla de efectivos.


2. El Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los
Ministros de Defensa y del Interior, fijará, con vigencia para períodos
de cuatro años cada uno, la plantilla reglamentaria para los distintos
empleos y escalas, excepto los correspondientes al primer empleo de cada
escala cuyos efectivos serán los que resulten de la provisión de plazas,
a la que se refiere el apartado 2 del artículo siguiente.


El Gobierno comparecerá ante las Comisiones de Interior del
Congreso y del Senado cada vez que apruebe un real decreto de desarrollo
de plantilla.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 158


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.


ENMIENDA


De sustitución.


Se propone la sustitución de la redacción dada al artículo
26 del proyecto de ley en los siguientes términos:


«Artículo 26. Provisión de plazas en el Cuerpo de la
Guardia Civil.


1. Para satisfacer las necesidades de personal del Cuerpo
de la Guardia Civil, el Consejo de Ministros establecerá la programación
plurianual de provisión de plazas para el acceso a las diferentes
escalas, determinando con carácter general los porcentajes de reserva y
los tiempos mínimos de permanencia en la escala de origen en los
supuestos de promoción profesional en lo que no estén fijados en esta
Ley. Entre ellos podrán figurar los que incentiven una mayor proporción
en el acceso de las mujeres en todas las escalas.


En la elaboración del correspondiente proyecto de real
decreto participarán las asociaciones profesionales representativas de la
Guardia Civil y será informado por el Consejo de la Guardia Civil.


El Gobierno comparecerá ante las Comisiones de Interior del
Congreso y del Senado para informar del contenido y criterios esenciales
cada vez que apruebe un real decreto de programación plurianual de
provisión de plazas.


2. El Consejo de Ministros aprobará la provisión anual de
plazas en la que se determinarán las correspondientes a los centros
docentes de formación, especificando los cupos que correspondan a los
distintos sistemas de acceso, ajustándose a la programación plurianual a
la que se refiere el apartado anterior dentro de los créditos
presupuestarios y a las previsiones que sobre Oferta de Empleo Público









Página
547




establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
También se concretarán cuántas de ellas serán plazas de acceso a las
escalas de la Guardia Civil una vez finalizado el proceso de
formación.»


JUSTIFICACIÓN


Es conveniente que la programación plurianual fije
criterios sobre medidas o porcentajes de reserva en lo que no estén
fijados en la Ley, como los que se refieren a aquellos que incentiven una
mayor proporción de acceso a las mujeres en todas las escalas.



ENMIENDA NÚM. 159


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 36. 3.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone una nueva redacción al apartado 3 del artículo
36 del proyecto de ley en los siguientes términos:


«Artículo 36. Promoción profesional para el acceso a la
escala de oficiales.


/…/


3. Del total de plazas reservadas a la promoción
profesional para el acceso a la escala de oficiales, hasta un 30 por cien
se convocarán en la modalidad de cambio de escala. A ellas podrán acceder
los suboficiales con, al menos, dos años de tiempo de servicios en su
escala y los miembros de la escala de cabos y guardias con, al menos,
seis años de tiempo de servicios en su escala. Además, todos ellos
deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 33 y
34.»


JUSTIFICACIÓN


Para todos los miembros de la escala de cabos y guardias se
establece en seis años el tiempo de servicios en su escala para poder
acceder por promoción profesional a la escala de oficiales.



ENMIENDA NÚM. 160


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 40. 2.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo párrafo al apartado 2 del
artículo 40 del proyecto de ley en los siguientes términos:


Artículo 40. Centros docentes de formación.


/…/









Página
548




«El acto anual de entrega de despachos de teniente a los
que se incorporen a la escala de oficiales, tanto por acceso directo como
por otras vías, se efectuará en un acto público y solemne. Previamente,
con independencia de su procedencia, todos completarán el periodo común
final de su formación en el mismo centro docente.»


JUSTIFICACIÓN


Con el fin de coadyuvar al propósito del proyecto de ley de
crear una única escala de oficiales.



ENMIENDA NÚM. 161


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 52.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo párrafo al artículo 52
del proyecto de ley con la siguiente redacción:


Artículo 52. Carrera profesional.


/…/


«En aquellos casos y circunstancias en los que se pueda
permanecer por periodos prolongados en el mismo empleo, especialmente
cuando se hayan dejado de tener opciones para el ascenso, se estimulará
un adecuado desarrollo profesional con oportunidades para perfeccionarse
en los campos de actividad en los que se viniera ejerciendo o
especializarse en otros diferentes.»


JUSTIFICACIÓN


Reconocer, en beneficio de la organización y de los propios
interesados, la conveniencia de mecanismos de «carrera horizontal» que
deben y pueden ser complementarios de la prioritaria línea de progresión
a través del ascenso a los diferentes empleos.



ENMIENDA NÚM. 162


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 62. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la redacción dada al apartado
2 del artículo 62 del proyecto de ley en los siguientes términos:


«Artículo 62. Normas generales.


/…/


2. Los ascensos de los guardias civiles, se producirán al
empleo inmediato superior, con ocasión de vacante en la escala
correspondiente, siempre que se reúnan las condiciones establecidas en
esta Ley y









Página
549




de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de
oportunidades, mérito y capacidad, a los que se refiere el artículo 6.1
de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo y con respeto a las normas
sobre igualdad y no discriminación en favor de las personas con
discapacidad.»


JUSTIFICACIÓN


Garantizar el respeto a los derechos de las personas con
discapacidad.



ENMIENDA NÚM. 163


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 77. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la redacción dada al apartado
2 del artículo 77 del proyecto de ley en los siguientes términos:


Artículo 77. Clasificación de los destinos.


/…/


«2. Son destinos de libre designación aquéllos para los
que, por su especial responsabilidad y confianza, se precisan condiciones
profesionales y personales de idoneidad, que apreciará discrecionalmente
la autoridad facultada para concederlos, entre los que cumplan los
requisitos exigidos para el puesto. Reglamentariamente se establecerán,
de forma justificada, los criterios, determinados con carácter
restrictivo, para determinar los puestos que por sus especiales
exigencias y responsabilidad deben cubrirse por este procedimiento.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las previsiones del artículo 75.2 de este
mismo proyecto de ley, al establecer los principios que han de ordenar la
provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.



ENMIENDA NÚM. 164


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 77. 3.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la redacción dada al apartado
3 del artículo 77 del proyecto de ley en los siguientes términos:


Artículo 77. Clasificación de los destinos.


/…/









Página
550




«3. Son destinos de concurso de méritos aquéllos que se
asignan evaluando los méritos y capacidades que se posean en relación con
los requisitos exigidos para el puesto. El sistema de asignación por
concurso de méritos se regirá por los principios de trasparencia y
publicidad de los méritos y de la forma de valorarlos.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las previsiones del artículo 75.2 de este
mismo proyecto de ley, al establecer los principios que han de ordenar la
provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.



ENMIENDA NÚM. 165


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 98.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la redacción dada al artículo
98 del proyecto de ley en los siguientes términos:


«Artículo 98. Rehabilitación.


El Ministro de Defensa podrá, con carácter excepcional,
conceder la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera
sido condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o
de inhabilitación especial para empleo o cargo público, atendiendo a las
circunstancias y entidad del delito cometido y siempre que se hubiese
cumplido la pena.


Asimismo, en caso de cese de la relación de servicios como
consecuencia de la pérdida de nacionalidad española o por insuficiencia
de condiciones psicofísicas que impliquen incapacidad permanente para el
ejercicio de las funciones propias del Cuerpo, el interesado, una vez
desaparecida la causa objetiva que la causó, demostrada motivadamente de
forma fehaciente, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de
guardia civil, que le será concedida.


Si transcurrido el plazo para dictar la resolución, no se
hubiera producido de forma expresa, se entenderá.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 166


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 103.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 103 del proyecto de
ley.









Página
551




JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda planteada por este mismo
grupo parlamentario que propone la incorporación al proyecto de ley de
una nueva disposición adicional sobre esta cuestión. Y, en el mismo
sentido, en coherencia con las previsiones de la disposición adicional
quinta de la Ley de la Carrera Militar y con el hecho de que por la
carencia de profesionales médicos en la guardia civil.



ENMIENDA NÚM. 167


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 104.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la redacción dada al artículo
104 del proyecto de ley en los siguientes términos:


«Artículo 104. Acción social.


Dentro del marco de protección social existirá en la
Guardia Civil un sistema de acción social, de aplicación general y sin
distinción alguna, en el que se desarrollarán actuaciones para promover
el bienestar social, la formación, la salud, la cultura, el ocio y el
deporte del personal del Cuerpo, incluidos los retirados, y sus
familias.»


JUSTIFICACIÓN


Mayor precisión y alcance del texto que permitirá además
suprimir por innecesarias la consideración, a estos efectos, de una
categoría superior de la que corresponde a cada interesado.



ENMIENDA NÚM. 168


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 104.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo 104 bis, que
tendrá la siguiente redacción:


«Artículo 104 bis (nuevo). Defensa y seguro de
responsabilidad civil.


1. La administración está obligada a proporcionar a los
guardias civiles, defensa y asistencia jurídica en los procedimientos que
se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del
ejercicio legítimo de sus funciones.


2. Se concertará un seguro de responsabilidad civil para
cubrir las indemnizaciones, fianzas y demás cuantías derivadas de la
exigencia de responsabilidad de cualquier naturaleza a los guardias
civiles, con motivo de las actuaciones llevadas a cabo por parte de los
mismos en el desempeño de sus funciones o con ocasión de las mismas, en
los términos que reglamentariamente se establezcan.»









Página
552




JUSTIFICACIÓN


Completar el derecho profesional contenido en el artículo
30 de la Ley Orgánica 11/2007 de Derechos y Deberes de los miembros de la
Guardia Civil, así como equiparación con regulaciones normativas de otros
cuerpos policiales.



ENMIENDA NÚM. 169


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 105.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo 105 bis) con la
siguiente redacción:


«Artículo 105 bis). Grado personal.


1. Los guardias civiles adquirirán a efectos retributivos
un grado personal por el desempeño de uno o más puestos de trabajo del
nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con
interrupción.


No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando
obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al
correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de
servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen,
sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto
desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su escala o a
su grupo de clasificación, si éste tuviera un intervalo mayor.


2. Los guardias civiles consolidarán necesariamente como
grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo
adjudicado tras la superación del proceso selectivo.»


JUSTIFICACIÓN


La propuesta traslada, con las necesarias adecuaciones, a
la Ley del Régimen de Personal las previsiones del artículo 70 del
todavía en vigor Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración
General del Estado, en coherencia con las previsiones del artículo 2.2 de
esta Ley.



ENMIENDA NÚM. 170


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
primera.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la redacción dada a la
Disposición adicional primera del proyecto de ley en los siguientes
términos:









Página
553




«Disposición adicional primera. Integración de escalas en
la nueva escala de oficiales.


Los miembros de las escalas superior de oficiales, de
oficiales, facultativa superior y facultativa técnica, según denominación
de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se integrarán en la nueva escala
de oficiales de la Guardia Civil de acuerdo a lo establecido en esta
Ley.»


JUSTIFICACIÓN


No son las escalas existentes las que se incorporan a la
nueva de oficiales, sino sus miembros y en varios casos de forma
voluntaria.



ENMIENDA NÚM. 171


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
quinta.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la disposición adicional
quinta.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las previsiones de la disposición
transitoria segunda, apartado 5, que propone que los miembros de la
escala facultativa superior se incorporen en todo caso a la nueva escala
de oficiales.



ENMIENDA NÚM. 172


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
séptima.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la modificación de la redacción dada a la
disposición adicional séptima del proyecto de ley en los siguientes
términos:


«Disposición adicional séptima. Rango militar de guardia
civil de primera.


Quienes, a la entrada en vigor de esta Ley, ostenten el
rango militar de guardia civil de primera conservarán dicha distinción,
en las condiciones en que venían ostentándolo.»


JUSTIFICACIÓN


La redacción contenida en el proyecto de ley tiene efectos
retroactivos desfavorables.










Página
554




ENMIENDA NÚM. 173


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional
séptima bis al proyecto de ley en los siguientes términos:


«Disposición adicional séptima bis. Servicios de Sanidad de
la Guardia Civil.


1. Los Servicios de Sanidad de la Guardia Civil, se
configuran desde el servicio de asistencia sanitaria central como órgano
director hasta los escalones sanitarios periféricos de las zonas, las
comandancias, centros de enseñanza y unidades que se determinen; contarán
con el apoyo de los de atención psicológica en las tareas en las que sea
preciso articular las competencias específicas de cada profesional en
relación con el estado de salud del personal.


Sus puestos de trabajo serán desempeñados por personal
sanitario (médicos y enfermeros) del Cuerpo Militar de Sanidad, del
Cuerpo de la Guardia Civil, así como por personal civil con la formación
y titulación requeridas para cada caso. Si es necesario, se podrán
establecer convenios de colaboración con entidades públicas.


2. Les corresponde en el ámbito propio de la Guardia Civil,
con independencia de la prestación sanitaria a que tiene derecho el
personal del Cuerpo por su pertenencia al Régimen Especial de la
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, los cometidos que se indican
para la Sanidad Militar en la disposición adicional quinta de la Ley
39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar y específicamente lo
siguiente:


a) Determinar la existencia de las condiciones psicofísicas
precisas para el ingreso en los centros docentes de formación y para la
pérdida de la condición de alumno, con arreglo a lo establecido en el
artículo 35.2 y en el artículo 48.1 b).


b) Efectuar el seguimiento y control de las bajas
temporales del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, y asesorar e
informar en esta materia a los Jefes de unidad, centro u organismo.


c) Valorar y confirmar, en su caso, las bajas temporales
que hayan sido expedidas por facultativos ajenos a la Sanidad del Cuerpo
cuya recuperación no se haya producido antes del décimo día desde que
fueron emitidas.


d) Disponer que quienes se encuentren en situación de baja
temporal sean sometidos a los reconocimientos psicofísicos que se estimen
convenientes.


e) Emitir dictámenes directamente o a través de los órganos
medico-periciales, detallando en ellos el diagnóstico de la enfermedad o
proceso patológico y el grado de discapacidad que corresponda para
determinar la aptitud para el servicio de los interesados.


f) Emitir los dictámenes preceptivos que determina la
legislación de clases pasivas del Estado, a los efectos de determinar, en
su caso, de acuerdo a los establecido en el artículo 98, la limitación
para ocupar determinados destinos o el pase a retiro como consecuencia de
que el afectado esté imposibilitado totalmente para el desempeño de las
funciones propias de la Guardia Civil.


3. Los servicios aludidos en el apartado 1 están facultados
para acceder a los informes y diagnósticos relativos a las situaciones de
baja temporal de los miembros del Cuerpo, a fin de ejercitar las
funciones que tienen encomendadas, con los límites que establece la
normativa vigente respecto al tratamiento y protección de datos de
carácter personal.


4. Corresponde a los órganos de inspección sanitaria de la
Guardia Civil el control y la revisión de las bajas por insuficiencia
temporal de condiciones psicofísicas, para lo cual podrán emitir los
dictámenes que estimen oportunos o solicitar, en su caso, una valoración
de los profesionales u órganos médicos que









Página
555




se recogen en el apartado 2. Estos dictámenes prevalecerán
sobre los que hubiesen sido emitidos por otros facultativos.


A los efectos mencionados en el párrafo anterior los
guardias civiles tienen la obligación de someterse a los reconocimientos
psicofísicos que se consideren necesarios a juicio de los Servicios de
Sanidad de la Guardia Civil.


5. Reglamentariamente se desarrollará la estructura y
funciones de los Servicios de Sanidad de la Guardia Civil y los
protocolos, instrucciones, guías y procedimientos de relación, y mutua
colaboración, con la Sanidad Militar, con el Instituto Social de las
Fuerzas Armadas y, en su caso, con el área sanitaria del Cuerpo Nacional
de Policía. Así mismo, se podrá relacionar con la Sanidad Pública a
través del Ministerio de Sanidad y de las Consejerías de cada Comunidad o
Ciudad Autónoma para la coordinación y colaboración en las actuaciones
que en materia sanitaria sean pertinentes.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda planteada por este mismo
grupo parlamentario que propone la supresión del artículo 103 de este
proyecto de ley. Y, en el mismo sentido, en coherencia con las
previsiones de la disposición adicional quinta de la Ley de la Carrera
Militar y con el hecho de que por la carencia de profesionales médicos en
la guardia civil.



ENMIENDA NÚM. 174


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
primera.


ENMIENDA


De sustitución.


Se propone la sustitución de la redacción dada a la
disposición transitoria primera por la siguiente:


«Disposición transitoria primera. Constitución de la nueva
escala de oficiales.


1. Desde el 1 de julio del año 2015 se pondrán en marcha
todas las medidas establecidas en las disposiciones transitorias con
objeto de que a partir del 1 de julio de 2016 se pueda constituir la
nueva escala de oficiales definida en esta Ley.


2. Hasta el 30 de junio del año 2016 se mantendrán las
escalas de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y a partir de esa fecha
permanecerán para los supuestos previstos en las correspondientes
disposiciones, con sus denominaciones específicas excepto la escala de
oficiales que tendrá la de “escala de oficiales de la Ley
42/1999”. El 1 de julio de ese año se constituirá la nueva escala
de oficiales definida en esta ley con arreglo a lo que se dispone en las
disposiciones transitorias.


3. El ciclo de ascensos 2015-2016 a los empleos desde
teniente a coronel en cualquiera de las escalas finalizará el 30 de abril
del año 2016. Desde el 1 de mayo al 01 de julio no se producirán ascensos
a los mencionados empleos. El ciclo de ascensos 2016-2017 comenzará el
día 2 de julio del año 2016.»


JUSTIFICACIÓN


Establecer un modelo de constitución de la nueva escala de
oficiales razonable y equilibrado, que permita su puesta en marcha en
2015, para que se materialice en 2016, ya que el calendario propuesto por
el Gobierno lo difiere a 2017, sin justificación que lo avale.










Página
556




ENMIENDA NÚM. 175


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
segunda.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la Disposición transitoria
segunda, que tendrá la siguiente redacción:


«Disposición transitoria segunda. Incorporación a la escala
de oficiales: aspectos generales.


1. Se incorporarán a la nueva escala los oficiales de la
Guardia Civil que se encuentren en cualquier situación administrativa,
salvo en la de reserva. Quienes estén en situación de reserva
permanecerán en sus escalas de origen hasta su pase a retiro. Tampoco se
incorporarán los que, según lo previsto en las disposiciones siguientes,
renuncien a la incorporación a la nueva escala o no superen el curso de
complemento de formación que a tal efecto se establece.


2. Los declarados no aptos para el ascenso, los retenidos
en el empleo y los que hayan renunciado a un curso preceptivo para el
ascenso o no lo hayan superado, mantendrán las limitaciones derivadas de
la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y disposiciones que la
desarrollan.


3. Las incorporaciones a la nueva escala de oficiales se
realizarán a partir del 1 de julio del año 2016, sobre la base, aunque se
produzcan en fechas posteriores, del empleo y antigüedad que cada uno de
los que accedan a la nueva escala tenga el 1 de mayo del año 2016.


4. Los oficiales generales y coroneles de la escala
superior de oficiales, se incorporarán a la nueva escala de oficiales el
1 de julio de 2016 según su empleo y antigüedad.


5. Para el resto de los oficiales, los procedentes de la
escala superior de oficiales y los de la escala facultativa superior se
incorporarán en todo caso a la nueva escala de oficiales y tendrá
carácter voluntario la incorporación de los procedentes de las restantes
escalas de oficiales previstas en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, en
ambos casos, de acuerdo con los criterios que se establecen en las
disposiciones transitorias para cada uno de los empleos de las
mismas.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.



ENMIENDA NÚM. 176


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
tercera.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la disposición transitoria
tercera, que tendrá la siguiente redacción:


«Disposición transitoria tercera. Incorporación a la escala
de oficiales: renuncias y curso de complemento de formación.


1. Los oficiales de las escalas cuya incorporación tiene
carácter voluntario, deberán de ejercer su derecho a renunciar a la misma
antes del 31 de mayo del año 2015, y los que renuncien a la incorporación









Página
557




no serán tenidos en cuenta al aplicar los criterios de
proporcionalidad en el proceso de ordenación para la incorporación.


2. Los que no hayan renunciado a la incorporación
permanecerán en su escala de origen y, con el propósito de adecuar el
nivel de formación que han recibido para el ejercicio de acciones
directivas, serán convocados para realizar un curso de complemento de
formación, que respetando los principios de mérito y capacidad, tenga
como finalidad incrementar sus capacidades y conocimientos y
proporcionarles, en su caso, la equivalencia de titulación académica que
se determina en el apartado 3 de la disposición transitoria décima de
esta ley.


Para los miembros de la escala facultativa técnica, los
cursos de complemento de formación tendrán en cuenta las
responsabilidades y funciones que, una vez se incorporen a la nueva
escala de oficiales pueden corresponderles.


La superación de los cursos de complemento de formación,
además de la incorporación a la nueva escala de oficiales conllevará,
para quienes posean o puedan ostentar el empleo de capitán antes del 1 de
mayo de 2016, los efectos de capacitación para el ascenso que establece
el artículo 65.


Los cursos de complemento de formación deberán programarse
con criterios de eficiencia e individualización y con un calendario que
permita la integración antes de que pudiera corresponder un ascenso al
empleo superior, y realizarse de forma que, teniendo en cuanta la
necesidad de conciliar la vida personal y familiar con la profesional,
favorezcan la capacitación, hagan factible su superación por los
interesados, y en consecuencia la incorporación a la escala.


En todo caso, antes del 31 de abril de 2015 se determinarán
reglamentariamente, para los cursos complementarios de formación
mencionados, los aspectos relativos a su contenido, duración, la parte
que deberá ser presencial, que no podrá ser superior al cuarenta por
ciento de su duración, así como la parte en red, calendario de
realización, normas de aplazamiento, repetición, renuncia, requisitos
para su superación, régimen de evaluaciones y calificaciones.


Los contenidos, que incluirán las áreas de conocimiento y
asignaturas necesarias para satisfacer el propósito y las finalidades
perseguidas, y en cuya elaboración y ejecución participará el Centro
Universitario de la Guardia Civil, tendrán como carga crediticia mínima,
la establecida con carácter general por la normativa vigente, para cada
curso académico, en los planes de estudios conducentes a la obtención de
las titulaciones universitarias de carácter oficial y, se incluirán
igualmente, los contenidos que puedan corresponder, en su caso, a los
cursos de capacitación para el ascenso al empleo de Comandante de la
escala de Oficiales.


Como parte de los créditos del citado curso se valorará la
experiencia profesional adquirida como oficial en relación con los
estudios sobre aspectos profesionales dirigidos que se puedan encomendar
durante la realización del curso. También se efectuará el reconocimiento
de las enseñanzas universitarias y de aquellas otras que se acrediten, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.


Las convocatorias de los cursos de complemento de formación
deberán realizarse a partir del 30 de junio del año 2015 y desde el 30 de
abril de los años posteriores hasta 2022 como máximo. Quienes no superen
el correspondiente curso se mantendrán en la escala de oficiales de la
Ley 42/1999 o en la escala facultativa técnica, con los efectos previstos
en la disposición transitoria octava para los que hubieran renunciado a
la incorporación.


3. La incorporación a la nueva escala de oficiales de
quienes cumplan las condiciones establecidas para la integración, se
realizará el 1 de julio del año 2016. El resto del personal se
incorporará, a partir de dicha fecha, en el momento en que cumpla los
mencionados requisitos. En todo caso, quienes no renuncien a la
integración en la nueva escala deberán ser convocados a los
correspondientes cursos antes de haber cumplido el plazo de mínima
permanencia en el empleo que ostenten al inicio del proceso de
integración, teniendo preferencia quienes ya lo tuviesen cumplido.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.










Página
558




ENMIENDA NÚM. 177


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
cuarta.


ENMIENDA


De sustitución.


Se propone la modificación de la disposición transitoria
cuarta, que tendrá la siguiente redacción:


«Disposición transitoria cuarta. Incorporación a la escala
de oficiales de los tenientes coroneles, comandantes, capitanes y
tenientes.


1. Los tenientes coroneles, los comandantes, los capitanes
y los tenientes de la escala superior de oficiales, de la de oficiales
así como de la facultativa superior y la facultativa técnica se ordenarán
para incorporarse a la nueva escala de oficiales por empleos de forma
proporcional a los efectivos de cada empleo y de cada procedencia con los
datos de 1 de julio de 2016 y sin considerar a los que hubieran
renunciado a asistir al curso de complemento de la formación con
anterioridad a esa fecha. En esa ordenación se modificarán las fechas de
antigüedad en el empleo de forma que se obtenga un listado decreciente de
antigüedad y sin que a ninguno de los escalafonados se le asigne una
menor de la que tuviera en su escala de procedencia. Las alteraciones de
antigüedad que puedan producirse no tendrán efecto económico alguno.


El 1 de julio del año 2016 se hará efectiva la
incorporación de los procedentes de la escala superior de oficiales y de
la escala facultativa superior e inicialmente de aquellos de la escala de
oficiales de la Ley 42/1999 y de la escala facultativa técnica que hayan
superado el curso de complemento de formación que para cada una se haya
establecido. Posteriormente los procedentes de dichas escalas se irán
incorporando el 1 de julio de cada año una vez cumplido el mencionado
requisito. En todo caso, el guardia civil que se incorpore a la nueva
escala lo hará en la posición que le corresponda en virtud de la
ordenación dispuesta en el párrafo anterior.


2. Los oficiales de la escala facultativa superior que se
incorporan el 1 de julio de 2016, lo harán sin perjuicio de que
posteriormente sean convocados a un curso de actualización sobre las
nuevas responsabilidades que en la escala de oficiales pudieran
corresponderles; una vez superado podrán optar, con arreglo a las normas
generales de asignación de destinos, a los de su nueva escala.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la disposición transitoria primera se
adelanta a 2016 la efectiva incorporación, excluyendo del cómputo a los
que hubieran renunciado a asistir al curso con anterioridad a esa
fecha.


Limita para los oficiales de la escala facultativa superior
la asignación de destinos hasta tanto realicen el curso de actualización
sobre las nuevas responsabilidades que en la nueva escala de oficiales
pudieran corresponderles.



ENMIENDA NÚM. 178


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
quinta.


ENMIENDA


De modificación.









Página
559




Se propone la modificación de la Disposición transitoria
quinta, que tendrá la siguiente redacción:


«Disposición transitoria quinta. Incorporación de los
alumnos.


Se incorporarán a la nueva escala de oficiales los alumnos
que finalicen su periodo de formación después del 1 de julio de 2016
cuando la formación sea para el acceso a la escala superior de
oficiales.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.



ENMIENDA NÚM. 179


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
sexta.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la disposición transitoria
sexta del proyecto de ley que quedará redactada en los siguientes
términos:


«Disposición transitoria sexta. Incorporación a la escala
de oficiales de los alféreces.


1. Los alumnos que finalicen su periodo de formación
después de la constitución de la nueva escala de oficiales accederán con
el empleo de alférez a la escala de oficiales de la Ley 42/1999, de 25 de
noviembre, cuando la formación sea para dicha escala.


2. Los alféreces de la escala mencionada ascenderán a
teniente en su escala de origen por el sistema de antigüedad a los dos
años en el empleo.


No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si su
ascenso al empleo de teniente fuese en fecha posterior a aquella en que
lo obtengan los que ingresen por promoción profesional en la escala de
oficiales, se les asignará la antigüedad en dicho empleo con fecha
inmediatamente anterior a la de aquellos, sin que dicha asignación genere
derecho económico de ningún tipo, computándole, a efectos de trienios y
derechos pasivos, todos los años permanecidos en el empleo de alférez
como comprendidos en el grupo de clasificación A2 de los funcionarios al
servicio de las Administraciones Públicas.


3. Se incorporarán a la nueva escala de oficiales al
ascender a teniente atendiendo a las reglas y criterios de
proporcionalidad descritos en las disposiciones transitorias para los
procedentes de la escala de oficiales de la Ley 42/1999.»


JUSTIFICACIÓN


Junto a algunas mejoras técnicas, se pretende dotar de
seguridad jurídica a la regulación del ascenso de los alféreces cumplido
un tiempo de servicios.



ENMIENDA NÚM. 180


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
séptima.









Página
560




ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la disposición transitoria
séptima, que tendrá la siguiente redacción:


«Disposición transitoria séptima. Criterios de
proporcionalidad.


Cuando de acuerdo con las disposiciones anteriores concurra
personal de distintas procedencias y sea necesario utilizar criterios de
proporcionalidad, se aplicara a cada uno de los miembros de las
diferentes procedencias la siguiente fórmula:


C= (P-0,5)/N en la que:


C= Coeficiente para la ordenación.


P= Número de orden que el interesado ocupa en el colectivo
de procedencia de su escala constituido por los del mismo empleo.


N= Número de componentes del colectivo anterior.


A continuación, se ordenará a los de las distintas
procedencias tomando los coeficientes de menor a mayor, resolviéndose en
caso de igualdad a favor del de mayor edad.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las previsiones del apartado 1 de la
disposición transitoria cuarta y para eliminar posibles dudas de
interpretación.



ENMIENDA NÚM. 181


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
octava.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la Disposición transitoria
octava, que tendrá la siguiente redacción:


«Disposición transitoria octava. Efectos de la no
incorporación a la escala de oficiales.


1. Los componentes de la escala de oficiales de la Ley
42/1999, de 25 de noviembre, que no se incorporen a la nueva escala por
renuncia u otras causas, quedarán encuadrados en su escala de origen, que
se denominará, a partir del 1 de julio de 2016, escala de oficiales de la
Ley 42/1999. En las provisiones para el acceso, desde la correspondiente
al año 2017 no se podrán ofertar plazas para esta Escala.


Los excedentes que se produzcan respecto a la plantilla que
se establezca en cada empleo se amortizarán de acuerdo a lo que
reglamentariamente se determine.


En esta escala, al empleo de teniente coronel se ascenderá
por el sistema de elección, siempre que se tengan cumplidos al menos tres
años de tiempo de servicios en el empleo de comandante y con ocasión de
vacante en la plantilla reglamentaria que para este empleo se determine.
Será además requisito para el ascenso la previa superación del curso de
capacitación que a este efecto se convoque.


Al empleo de comandante se ascenderá por el sistema de
selección establecido al amparo de la Ley 42/1999, con ocasión de vacante
en la plantilla reglamentaria que para este empleo se determine en su
escala y siempre que se tengan cumplidos al menos cinco años de tiempo de
servicios en el empleo de capitán.









Página
561




Al empleo de capitán se ascenderá por el sistema de
antigüedad, al cumplir nueve años sumados el tiempo de alférez y
teniente.


Al empleo de teniente se ascenderá por el sistema de
antigüedad cumplidos dos años de tiempo de servicios en el empleo de
alférez.


2. (Suprimido.)


3. Los componentes de la escala facultativa técnica de la
Ley 42/1999, de 25 de noviembre, que no se incorporen a la nueva escala,
por renuncia u otras causas, quedarán encuadrados en su escala de origen.
En las provisiones para el acceso, desde la correspondiente al año 2015,
no se podrán ofertar plazas para esta escala.


Los excedentes que se produzcan respecto a la plantilla que
se establezca en cada empleo se amortizarán de acuerdo a lo que
reglamentariamente se determine.


En esta escala, al empleo de teniente coronel se ascenderá
por el sistema de elección siempre que se tengan cumplidos al menos cinco
años de tiempo de servicios en el empleo de comandante y con ocasión de
vacante en la plantilla reglamentaria que para este empleo se determine.
Será además requisito para el ascenso la previa superación del curso de
capacitación que a este efecto se convoque.


Al empleo de comandante se ascenderá por el sistema de
clasificación, con ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que
para este empleo se determine en su escala y siempre que se tengan
cumplidos al menos cinco años de tiempo de servicios en el empleo de
capitán.


Al empleo de capitán se ascenderá por el sistema de
antigüedad al cumplir nueve años sumados el tiempo de alférez y
teniente.


Al empleo de teniente se ascenderá por el sistema de
antigüedad cumplidos, dos años de tiempo de servicios en el empleo de
alférez.


5. (nuevo) La permanencia en la escala de oficiales de la
Ley 42/1999 no supondrá limitación respecto a los destinos que se oferten
a la escala de oficiales constituida al amparo de esta Ley.


4. (nuevo) Quienes permanezcan en la escala facultativa
técnica desarrollarán funciones de carácter científico, técnico, docente,
de asesoramiento o de dirección facultativa en el ámbito de sus áreas de
conocimiento y de la titulación académica exigida para el ingreso en la
escala de origen.


6. (nuevo) Tendrán preferencia en la asignación de cupos y
criterios de concesión para el pase voluntario a la reserva los miembros
de la escala de oficiales de la Ley 42/1999 y de la escala facultativa
técnica y, en todo caso, podrán pasar a la reserva con carácter
voluntario cuando cumplan o tengan más de 61 años de edad.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.



ENMIENDA NÚM. 182


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
novena.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la disposición transitoria
novena del proyecto de ley que quedará redactada en los siguientes
términos:


«Disposición transitoria novena. Plantilla de
efectivos.


1. Hasta el 30 de junio de 2016 continuarán en vigor las
plantillas aprobadas por el Real Decreto 388/2013, de 31 de mayo, por el
que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el periodo
2013-2018.









Página
562




A partir de dicha fecha el Gobierno aprobará una plantilla
reglamentaria para el Cuerpo de la Guardia Civil que tendrá en cuenta el
proceso de constitución de la nueva escala de oficiales definida en esta
ley, por lo que hasta que finalice dicho proceso no se incluirán los
empleos de capitán, teniente y alférez, cuyo plantilla resultará del
procedimiento descrito en las disposiciones transitorias.


La plantilla reglamentaria que se establezca para la escala
de oficiales de la Ley 42/1999 en los empleos de teniente coronel y
comandante, será, al menos, de 10 y 20 miembros de dichos empleos,
respectivamente, por cada centena o fracción del total de capitanes que
permanezcan en dicha escala el 1 de julio de 2016, estableciéndose como
mínimo, los que correspondan a 600 capitanes en caso de que el número
inicial fuese inferior. La plantilla se mantendrá un mínimo de cinco años
tras los que se podrán producir adaptaciones en relación al número
efectivo de capitanes que permanezcan en la escala, sin que la
disminución pueda llegar a ser superior al 50% de la plantilla inicial en
los citados empleos.


Las vacantes que se produzcan en dichos empleos, en
cualquiera de las citadas escalas, pasarán directamente a integrar las
plantillas de la nueva escala de oficiales, siempre que las
disponibilidades presupuestarias lo permitan.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.



ENMIENDA NÚM. 183


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
novena.


ENMIENDA


De adición.


Pasando la redacción actual de la disposición transitoria
novena del proyecto de ley a constituir su apartado primero, se propone
la adición de un nuevo apartado 2 a la misma disposición que quedará
redactado en los siguientes términos:


Disposición transitoria novena. Plantilla de efectivos.


/.…/


«2. La plantilla de las escalas facultativa superior y
facultativa técnica mantendrán el número de coroneles, tenientes
coroneles y comandantes del Real Decreto 388/2013, de 31 de mayo, por el
que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el periodo
2013-2018.»


JUSTIFICACIÓN


En relación a las plantillas de las escalas facultativa
superior y facultativa técnica, determinar los criterios de aplicación a
los miembros que no se incorporen de forma voluntaria a la nueva escala
de oficiales.










Página
563




ENMIENDA NÚM. 184


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
novena.


ENMIENDA


De adición.


De adición de un nuevo apartado 3.


Disposición transitoria novena. Plantilla de efectivos.


/.…/


Pasando la redacción actual de la disposición transitoria
novena del proyecto de ley a constituir su apartado primero, se propone
la adición de un nuevo apartado 3 a la misma disposición que quedará
redactado en los siguientes términos:


«3. El Gobierno comparecerá ante las Comisiones de Interior
del Congreso de los Diputados y el Senado para informar del contenido y
criterios esenciales de los reales decretos de plantillas a los que se
refiere esta disposición.»


JUSTIFICACIÓN


Los cambios que propiciará el proyecto de ley, la
importancia objetiva de la cuestión y los efectos que puede conllevar
para todos los miembros de la Guardia Civil durante este periodo de
transición hace imprescindible que el Gobierno dé cumplidas explicaciones
ante el Parlamento y que este pueda desempeñar sus funciones de
control.



ENMIENDA NÚM. 185


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
décima.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la disposición transitoria
décima del proyecto de ley que quedará redactada en los siguientes
términos:


«Disposición transitoria décima. Adaptación de la enseñanza
de formación.


1. En los años 2015, 2016, 2017 y 2018 se convocarán
plazas, en número semejante al de ejercicios anteriores, aplicando el
sistema de ingreso y formación por promoción interna recogido en la Ley
42/1999, de 25 de noviembre. En el caso de los oficiales, el acceso será
a la antigua escala de oficiales de la Ley 42/1999, en el empleo de
alférez, si bien los planes de estudios incorporarán las enseñanzas
complementarias semejantes y que tengan los efectos de los cursos a los
que se refiere la disposición transitoria tercera, apartado 2.


Quienes obtengan el empleo de alférez de acuerdo a lo
especificado en el párrafo anterior se integrarán a la nueva escala de
oficiales definida en esta ley, al ascender al empleo de teniente, por
antigüedad a los









Página
564




dos años de permanencia en el empleo, aplicándoseles el
criterio de proporcionalidad con los de nuevo ingreso que, en el año
correspondiente, accedan a dicho empleo de teniente.


Los suboficiales y los miembros de la escala de cabos y
guardias que hubieran consumido el número máximo de convocatorias
establecidas en la normativa vigente anterior a la entrada en vigor de
esta ley para el acceso a la escala de oficiales y de suboficiales
respectivamente, podrán optar nuevamente a dos convocatorias que se
efectúen en aplicación de lo previsto en esta disposición.


2. En las dos primeras convocatorias que se efectúen para
el ingreso en la enseñanza de formación con la que se accede a la escala
de oficiales por el sistema de cambio de escala definido en esta ley, la
totalidad de las plazas que se convoquen se reservarán a los miembros de
la escala de suboficiales.


3. Los componentes de las escalas de oficiales y
facultativa técnica definidas en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, que
superen el curso de complemento de formación según lo dispuesto en la
disposición transitoria tercera de esta ley, tendrán, en el momento de su
incorporación a la nueva escala de oficiales, el reconocimiento académico
equivalente al título de grado universitario.


4. Los procedentes de la escala superior de oficiales y
aquellos de la de oficiales, a los que no sea de aplicación el
reconocimiento establecido en el apartado anterior mantendrán,
respectivamente, la equivalencia al título de licenciado, ingeniero o
arquitecto y al de diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico,
recogidas en el artículo 20.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.


5. Los integrantes de la escala de cabos y guardias, que
hubieran consumido el número máximo de convocatorias establecidas en la
normativa vigente anterior a la entrada en vigor de esta ley para el
acceso a la escala de suboficiales, podrán optar nuevamente a las
convocatorias que se efectúen en los años 2015 y 2016.


6. En las escalas de suboficiales y de cabos y guardias en
tanto no se proceda al desarrollo reglamentario de esta Ley, se mantendrá
el sistema de ingreso y formación para su acceso y las correspondientes
equivalencias a los títulos del sistema educativo español.»


JUSTIFICACIÓN


Mejoras técnicas en coherencia con otros artículos de este
proyecto de ley y de otras enmiendas formuladas por este mismo grupo
parlamentario.



ENMIENDA NÚM. 186


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
undécima.1.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la redacción dada al apartado
1 de la disposición transitoria undécima del proyecto de ley en los
siguientes términos:


«Disposición transitoria undécima. Ascensos.


1. Hasta el 30 de junio del año 2016 se seguirán aplicando
los sistemas de ascenso establecidos en la Ley 42/1999, de 25 de
noviembre.»


JUSTIFICACIÓN


Se limita a 2016 el tiempo de aplicación del sistema de
ascensos de la Ley 42/1999, en coherencia con enmiendas anteriores que
adelantan a ese año la integración de escalas.










Página
565




ENMIENDA NÚM. 187


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
undécima. 3.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la redacción dada al apartado
3 de la disposición transitoria undécima del proyecto de ley en los
siguientes términos:


«Disposición transitoria undécima. Ascensos.


3. Las zonas del escalafón en las evaluaciones para los
ascensos a cada empleo en el ciclo 2016-2017 se fijarán según los
escalafones de las escalas de origen de la Ley 42/1999, de 25 de
noviembre y teniendo en cuenta las previsiones existentes sobre
constitución de la escala de oficiales definida en esta ley.»


JUSTIFICACIÓN


Se limita a 2016 el tiempo de aplicación del sistema de
ascensos de la Ley 42/1999, en coherencia con enmiendas anteriores que
adelantan a ese año la integración de escalas.



ENMIENDA NÚM. 188


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
undécima. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado 4 a la
disposición transitoria undécima del proyecto de ley que quedará
redactado en los siguientes términos:


Disposición transitoria undécima. Ascensos.


/…/


«4. Los capitanes de la escala de oficiales de la Ley
42/1999, que pertenecieron al escalafón único establecido por la Ley de
15 de julio de 1952, que lo regulaba, y se encuentren en situación de
reserva, ascenderán al empleo de comandante cuando lo haga el primero de
los que en activo les sucedía en el escalafón aprobado tras la aplicación
de la Ley 28/1994, de 18 de octubre por la que se completaba el Régimen
de Personal de la Guardia Civil.»


JUSTIFICACIÓN


Con el fin de evitar perjuicios, compensar a aquellos
oficiales que pertenecieron al escalafón único previsto en virtud de la
Ley de 1952, y que por la tardanza en el cumplimiento del mandato
establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera
militar.










Página
566




ENMIENDA NÚM. 189


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
undécima. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado 4 a la
disposición transitoria undécima del proyecto de ley que quedará
redactado en los siguientes términos:


Disposición transitoria undécima. Ascensos.


/…/


«5. Los brigadas de la Guardia Civil que pasen a la
situación de reserva a partir de la entrada en vigor de esta Ley al
cumplir la edad máxima permitida de permanencia en la situación de activo
y siempre que hayan sido evaluados para el ascenso a subteniente y los
que lo hayan hecho en las mismas circunstancias anteriores desde la
entrada en vigor del RDL 3/2010 de 26 de marzo, se les otorgará el empleo
de subteniente desde la fecha anterior a su pase a la situación de
reserva.»


JUSTIFICACIÓN


El aumento de edad de pase a la situación de reserva de los
suboficiales desde los 58 a los 60 años y la congelación de las
plantillas de la escala de suboficiales, junto al elevado número de
renuncias al ascenso al empleo de brigada ha aumentado considerablemente
los años de ascenso dentro de la escala a los diferentes empleos e
impidiendo que muchos brigadas puedan alcanzar el máximo empleo de la
escala.



ENMIENDA NÚM. 190


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final quinta.


ENMIENDA


De sustitución.


Se propone la sustitución de la redacción dada a la
disposición final quinta del proyecto de ley en los siguientes
términos:


«Disposición final quinta. Desarrollo reglamentario.


1. Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la
presente ley en especial las referidas a: ingreso en los centros de
formación, acceso a las diferentes escalas y directrices generales de los
planes de estudio; evaluaciones y ascensos; destinos; situaciones
administrativas; adquisición, pérdida y renuncia a la condición de
guardia civil; determinación de la falta de aptitudes psicofísicas y
profesionales; retribuciones y plantillas.


2. En el desarrollo reglamentario se podrán incorporar,
adaptando su aplicación al régimen y características de la Guardia Civil,
los criterios derivados de las reformas que se produzcan en la Ley de la
carrera militar, especialmente en situaciones administrativas y
vinculación y ascensos honoríficos, efectuadas con posterioridad a la
entrada en vigor de esta Ley.









Página
567




3. El Gobierno dará prioridad al desarrollo y ejecución de
las disposiciones de esta Ley que hagan posible la constitución de la
nueva escala de oficiales confiriendo, si fuera necesario, trámite de
urgencia a su tramitación.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con otras enmiendas formuladas por este grupo
parlamentario al proyecto de ley y con las recomendaciones contenidas en
el informe elaborado por la subcomisión parlamentaria, constituida en el
Congreso de los Diputados, en relación a la reforma del régimen
transitorio de la Ley de la carrera militar.



ENMIENDA NÚM. 191


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final sexta.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la modificación de la redacción dada a la
disposición final sexta del proyecto de ley en los siguientes
términos:


«Disposición final cuarta. Entrada en vigor.


La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de
2015.»


JUSTIFICACIÓN


Evitar imprecisiones y establecer con ello mayor seguridad
jurídica.



ENMIENDA NÚM. 192


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición final
primera bis con la siguiente redacción:


«Disposición final primera bis (Nueva). Modificación de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio,
Rendimiento neto del trabajo.


La letra d) del apartado 2, del artículo 19, de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio,
Rendimiento neto del trabajo queda redactado como sigue:


«2./…/.









Página
568




d) Las cuotas satisfechas a sindicatos o asociaciones
profesionales y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga
carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales
de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se
establezca.»


JUSTIFICACIÓN


Dar un tratamiento fiscal similar a las aportaciones a las
asociaciones que tienen encomendada la defensa y promoción de los
derechos e intereses profesionales, económicos y sociales de aquellos
colectivos que por mandato legal, tienen excluido el derecho de
sindicación como ocurre a los guardias civiles, a los miembros de las
fuerzas armadas y a los jueces y magistrados.



ENMIENDA NÚM. 193


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición final
segunda bis al proyecto de ley en los siguientes términos:


«Disposición final segunda bis (nueva). Calendario.


Se autoriza al Gobierno a que, en función del proceso
normativo y de dotación presupuestaria, y previo informe del Consejo de
Personal de la Guardia Civil, pueda adelantar en un año la fecha de
constitución de la nueva Escala de oficiales, adaptando el calendario
previsto en las disposiciones transitorias de esta Ley.»


JUSTIFICACIÓN


Facilitar la aceleración de la consecución de uno de los
objetivos prioritarios del proyecto de ley en función de cómo se
desarrolle su proceso de implantación.



ENMIENDA NÚM. 194


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición final
segunda ter al proyecto de ley con la siguiente redacción:


«Disposición final segunda ter. Equilibrio de género.


El Gobierno, en aplicación de los criterios establecidos en
el artículo 3 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de
los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil y dentro del
desarrollo y aplicación del artículo 4 de esta Ley, impulsará e
implementará cuantas medidas sean









Página
569




necesarias para tender al objetivo de paridad al que se
refiere el artículo 35.5 y al que se menciona en el artículo 61.2 de
favorecer el principio de composición equilibrada en todas las escalas de
la Guardia Civil en los términos definidos en la legislación para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la necesidad de incentivar el acceso de
las mujeres a todas las escalas, en la consecución, como proclama el
preámbulo del proyecto de ley, de una composición paritaria entre hombre
y mujeres en todas las escalas de la Guardia Civil.



ENMIENDA NÚM. 195


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición final
segunda quáter al proyecto de ley con la siguiente redacción:


«Disposición final segunda quáter. Medidas favorecedoras de
la diversidad.


El Gobierno impulsará programas para fomentar la diversidad
del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con objeto
de mejorar su eficacia e imagen ante la sociedad multiétnica a la que
sirven, con las medidas que sean necesarias para prevenir o compensar las
desventajas para el acceso y promoción profesional de determinados
colectivos, derivadas de su origen racial o étnico.»


JUSTIFICACIÓN


Se debe iniciar un plan de actuación que tenga como
objetivo que la sociedad española se vea reflejada en sus Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad en cuanto su reciente variedad multiétnica,
preservando el principio constitucional de igualdad. Además, ello
redundará en una mayor eficacia en el desempeño de sus funciones.



ENMIENDA NÚM. 196


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición final
tercera bis al proyecto de ley en los siguientes términos:


«Disposición final tercera bis). Participación de las
asociaciones profesionales representativas.


Las asociaciones profesionales representativas de guardias
civiles recibirán el máximo apoyo de los órganos competentes del
Ministerio del Interior y, especialmente, de la Dirección General de la
Guardia









Página
570




Civil para que puedan participar y ser consultadas en la
elaboración de cuantas normas configuran y afectan a la aplicación
efectiva del principio de igualdad de género, a la que se refiere el
artículo 4.3, a la carrera profesional, definida en el artículo 52, a la
regulación en materia de formación y de prevención de riesgos laborales,
así como para efectuar el seguimiento y conocer los resultados de su
aplicación. Todo ello para, de conformidad con lo previsto en el artículo
44 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los
derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, favorecer los
cauces de participación.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el papel que el presente proyecto de ley
y la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y
deberes de los miembros de la Guardia Civil, les reserva a las
asociaciones profesionales representativas.



ENMIENDA NÚM. 197


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición final
tercera ter al proyecto de ley en los siguientes términos:


«Disposición final tercera ter. Músicas de la Guardia
Civil.


El Gobierno, antes del 1 de julio del año 2015, adoptará la
medidas normativas y de gestión necesarias para que el régimen del
personal de Músicas de la Guardia Civil, al que se refiere la disposición
transitoria sexta de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se adecúe y
armonice en cuanto a cometidos y trayectorias profesionales con los de
categoría equivalente del Cuerpo de Músicas Militares de las Fuerzas
Armadas.»


JUSTIFICACIÓN


Hacer posible que este personal pueda ascender al empleo de
teniente una vez pase a la situación de reserva por edad, tal y como lo
están haciendo los suboficiales músicos de los Cuerpos Comunes de las
F.A.S. Recordando que el Real Decreto 2917/1976 de 30 de octubre sobre el
personal de las Músicas Militares de las F.A.S., que regulaba esta
materia hasta su derogación, en su disposición común segunda señalaba que
el personal comprendido en el presente Decreto quedará sujeto a los
mismos derechos y obligaciones que sean de aplicación en el Ejercito o
Instituto a que pertenezcan en cuanto a situaciones, licencias y demás
ventajas morales, económicas o de cualquier otra naturaleza.



El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 77 enmiendas al Proyecto de Ley de Régimen del Personal
de la Guardia Civil.


Palacio del Senado, 17 de septiembre de 2014.—El
Portavoz Adjunto, Jordi Guillot Miravet.









Página
571




ENMIENDA NÚM. 198


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.


ENMIENDA


De sustitución.


De sustitución del artículo 1.


«Esta ley tiene por objeto regular el régimen del personal
de la Guardia Civil y, específicamente, la carrera profesional de sus
miembros y todos aquellos aspectos que la conforman. Todo ello con la
finalidad de que la Guardia Civil esté en condiciones de cumplir las
misiones que el artículo 104.1 de la Constitución encomienda a las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.».


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica que delimita más adecuadamente el objeto del
texto normativo proyectado, evitando referencias normativas innecesarias.
Permite además introducir el concepto de carrera profesional, concepto
éste que no puede quedar al margen del precepto que regula el objeto de
la futura ley y que, además, se constituye como el primer derecho
profesional de los miembros de la Guardia Civil, tal y como se recoge en
el artículo 27 de la Ley Orgánica 11/2007 de 22 de octubre, reguladora de
los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.



ENMIENDA NÚM. 199


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. 2.


ENMIENDA


De sustitución.


De sustitución del apartado 2 del artículo 2.


«Los principios y normas de aplicación general al personal
al servicio de la Administración General del Estado, establecidos de
acuerdo con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público se incorporarán al régimen del personal de la Guardia
Civil, siempre que no contradigan su legislación específica, por medio de
normas reglamentarias en las que se efectuarán las adaptaciones debidas
que encuentren justificación en el más eficaz cumplimiento de sus
misiones.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 200


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 1.









Página
572




ENMIENDA


De sustitución.


De sustitución del apartado 1 del artículo 3.


«Son guardias civiles los españoles vinculados al Cuerpo de
la Guardia Civil por una relación de servicios profesionales de carácter
permanente como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado.»


JUSTIFICACIÓN


La definición de quién es guardia civil debe quedar
configurada en sus justos términos, por los aspectos sustantivos y
esenciales que la conforman, que dimanan directamente de la Constitución
y de las misiones que la misma confiere por igual a todos los miembros de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La redacción del proyecto parece
querer recoger una doble definición del guardia civil, que no atiende a
lo esencial sino a lo accesorio y, por ello, sujeto, por tanto, a
criterios de oportunidad política.



ENMIENDA NÚM. 201


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 3.


ENMIENDA


De adición.


De adición al apartado 3 del artículo 4.


«... en las que participarán representantes de las
asociaciones profesionales representativas de miembros de la Guardia
Civil.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica que se acomoda a los derechos y funciones de
las asociaciones profesionales de miembros de la Guardia Civil, que deben
tener una participación reforzada en todos los procesos de evaluación de
las políticas de igualdad en aras al aseguramiento de la efectividad de
la aplicación del principio de igualdad de género en el régimen de
personal y en la carrera profesional de los miembros de la Guardia
Civil.



ENMIENDA NÚM. 202


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.


ENMIENDA


De supresión.


De supresión parcial del artículo 5.









Página
573




«así como a las reglas de comportamiento que se establecen
en el artículo siguiente, y que conforman las normas básicas de su código
de conducta.»


JUSTIFICACIÓN


La referencia al artículo 5 de la Ley orgánica 2/1.0986, de
13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y al Título III de la Ley
Orgánica 11/2.007., de 22 de octubre, reguladora de los derechos y
deberes de los miembros de la Guardia Civil es más que suficiente para
determinar los aspectos básicos y sustanciales del Código de conducta de
los guardias civiles, sin necesidad de reglar reglas de comportamiento o
de establecer futuras normas de carácter reglamentario en las que pudiera
hablarse de las mismas cuestiones, de los mismos valores y principios. El
código de conducta debe ser claro y certero, contenido en el menos número
de normas posibles y de suficiente rango normativo. La solución que se
propone en el proyecto de sucesivas remisiones a normas futuras, lejos de
contribuir a la seguridad jurídica, genera un estadio de confusión, que
es contrario a un estatuto de conducta suficientemente previsible y por
ello respetable y exigible.



ENMIENDA NÚM. 203


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.


ENMIENDA


De supresión.


De supresión del artículo 6.


JUSTIFICACIÓN


Con coherencia con enmiendas anteriores.



ENMIENDA NÚM. 204


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 1.9.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación del número 9 del apartado 1 del artículo
6.


«Obedecerá las órdenes que, conforme a derecho, son los
mandatos relativos al servicio que un guardia civil da a quien le esté
subordinado en razón de empleo o por el ejercicio de sus funciones, en
forma adecuada y dentro de las atribuciones que le correspondan, para que
lleve a cabo u omita una actuación concreta. También deberá atender los
requerimientos que reciba de un guardia civil de empleo superior
referentes a las disposiciones y normas generales de orden y
comportamiento.»









Página
574




JUSTIFICACIÓN


Además de suponer una mejora técnica, recoge el concepto de
orden no sólo en función del empleo sino de la posición funcional de
quien la da y refuerza la idea esencial de que toda orden debe respetar
el conjunto del ordenamiento jurídico.



ENMIENDA NÚM. 205


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 1.13.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación del número 13 del apartado 1 del artículo
6.


«Evitará todo comportamiento profesional que pueda
comprometer el prestigio de la Guardia Civil o la eficacia del servicio
que presta a la sociedad.»


JUSTIFICACIÓN


Además de suponer una mejora técnica, resulta más acomodado
e idóneo a la exigencia de comportamiento predicable de todo guardia
civil, en su esfera y ámbito profesionales. Todo ello, sin olvidar que
hemos propuesto la supresión del artículo 6 del texto proyectado.



ENMIENDA NÚM. 206


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 2.


ENMIENDA


De supresión.


De supresión del apartado 2 del artículo 6.


JUSTIFICACIÓN


A la ya dada en justificación de la supresión del artículo
6 del texto proyectado, se añade, en la misma línea, la perentoria
exigencia de que el sistema de fuentes deontológicas que han de regir el
comportamiento profesional del guardia civil, estén configuradas por un
elenco de leyes concreto, y no por sucesivas remisiones a otras normas de
rango reglamentario e incluso de otros cuerpo de funcionarios del Estado,
sobre todo si son tratadas como una fuente residual y no primaria.



ENMIENDA NÚM. 207


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.









Página
575




ENMIENDA


De supresión.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 9.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 208


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.


ENMIENDA


De supresión.


De supresión del artículo 11.


JUSTIFICACIÓN


Por las razones dadas en otras enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 209


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.


ENMIENDA


De supresión.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa y al
Subsecretario de Defensa en el artículo 12.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único









Página
576




departamento ministerial toda la política de personal del
Cuerpo, para combinar los requerimientos de la seguridad ciudadana con
las políticas de personal y con los derechos profesionales de los
guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 210


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13.


ENMIENDA


De supresión.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 13.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 211


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación del artículo 14.


«El Consejo de la Guardia Civil es el órgano colegiado en
el que participan representantes de los miembros del Cuerpo de la Guardia
Civil y del Ministerio del Interior, con el fin de mejorar las
condiciones profesionales de sus integrantes así como el funcionamiento
del Cuerpo ejerciendo las competencias que, en materia de régimen de
personal le atribuye la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre. Se regirá
por su normativa específica en el desarrollo de las funciones que tiene
asignadas.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica, que permite además delimitar la
participación por parte de la Administración General del Estado en el
citado Consejo de la Guardia Civil, a los representantes de la misma
provenientes del Ministerio del Interior, de conformidad al contenido de
la Enmienda formulada al artículo 9 del texto proyectado.










Página
577




ENMIENDA NÚM. 212


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15. 3.


ENMIENDA


De sustitución.


De sustitución parcial del apartado 3 del artículo 15.


Se propone sustituir el término «cargo» por el de «empleo».
Lo demás queda igual.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Se sustituye «cargo» por «empleo» porque
introduce cierta ambigüedad, y, además puede entrar en contradicción con
el artículo 18.4 «El empleo faculta para ejercer la autoridad que
corresponda en el orden jerárquico del Cuerpo y desempeñar los cometidos
de los distintos niveles de su organización. El empleo militar del Cuerpo
de la Guardia Civil, conferido con arreglo a esta ley, otorga los
derechos y obligaciones establecidas en ella. Cuando se produzca un
cambio de escala se obtendrá el empleo que en cada caso corresponda,
causando baja en la escala de origen con la consiguiente pérdida del
empleo anterior.»



ENMIENDA NÚM. 213


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23.


ENMIENDA


De supresión.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 23.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 214


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 23.









Página
578




ENMIENDA


De adición.


De adición de un nuevo artículo después del artículo
23:


«Nuevo Artículo. Grado personal.


1. Los Guardias Civiles adquirirán un grado personal por el
desempeño de uno o más puestos de trabajo del nivel correspondiente
durante dos años continuados o tres con interrupción.


No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando
obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al
correspondiente a su grado personal consolidado, consolidarán cada dos
años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que
poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al
del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su
escala o a su grupo de clasificación, si éste tuviera un intervalo
mayor.


2. Los Guardias Civiles consolidarán necesariamente como
grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo
adjudicado tras la superación del proceso selectivo.»


JUSTIFICACIÓN


La adaptación a una concepción dinámica de la carrera
profesional del Guardia Civil, en la que los principios de mérito,
capacidad e igualdad se combinen con la posibilidad real de trayectoria
profesional transversal y con una adecuada valoración del desempeño y de
la experiencia profesionales.



ENMIENDA NÚM. 215


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.


ENMIENDA


De supresión.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 25.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 216


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.









Página
579




ENMIENDA


De supresión.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 26.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 217


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27. 1.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación del apartado 1 del artículo 27.


«1. La Guardia Civil desarrolla su organización de personal
a través de un catálogo de puestos de trabajo que comprende la
denominación de cada uno de ellos, su asignación a determinadas escalas,
empleos y/o requisitos de especialidad, aptitud o titulación, la forma de
asignación, y sus retribuciones complementarias, así como los cometidos y
funciones a desarrollar en el mismo. También figuraran aquellos puestos
de trabajo que puedan ser cubiertos por personal en reserva y, en su
caso, las limitaciones que para su ocupación pudieran establecerse.»


JUSTIFICACIÓN


Es preciso que el catálogo se actualice, definiendo con
toda minuciosidad las características académicas, intelectuales, físicas,
psicofísicas, cometidos y funciones y otras que se consideren pertinentes
para ocuparlo, estando disponible y vigente en el tiempo máximo de un año
desde la publicación del texto proyectado tal y como se interesará a
través de enmienda de disposición final nueva.



ENMIENDA NÚM. 218


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 33. 1.f.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación del artículo 33, apartados 1, letra f).









Página
580




«f) Tener cumplidos dieciocho años y no superar la edad de
jubilación en el año de la convocatoria.»


JUSTIFICACIÓN


Se trata con esta enmienda de homologar las condiciones de
ingreso que ya existen en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía y
evitar, de esta manera, situaciones de discriminación por edad que están
proscritas en el ordenamiento jurídico constitucional. Por otra parte,
esta medida facilita el ingreso en la Guardia Civil, de ciudadanos con un
mayor nivel formativo y de experiencia.



ENMIENDA NÚM. 219


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 33. 1.g.


ENMIENDA


De supresión.


De supresión de la letra g) del apartado 1 del artículo
33.


JUSTIFICACIÓN


Es consecuencia de la enmienda al contenido de la letra f)
del apartado 1 del artículo 33 del texto proyectado.



ENMIENDA NÚM. 220


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 34. 2.


ENMIENDA


De supresión.


De supresión del apartado 2 del artículo 34.


JUSTIFICACIÓN


En el artículo 33.1 se dice «Reglamentariamente se
determinarán las titulaciones o, en su caso, los créditos de enseñanzas
universitarias, méritos a valorar y demás requisitos y condiciones que
con carácter específico sea necesario establecer para el acceso a la
enseñanza de formación de las diferentes escalas. Resulta contradictorio
un artículo como el 34 que es de Requisitos de titulación.


Por último en la futura ley de Personal de Policía se está
estableciendo como requisito de acceso a la escala básica el título de
bachiller, por lo que podría ser restrictivo introducir en la ley una
titulación de acceso que hiciera divergir a los miembros de la escala de
cabos y guardias, respecto a los de la básica de Policía Nacional.










Página
581




ENMIENDA NÚM. 221


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 34. 3.


ENMIENDA


De supresión.


De supresión del apartado 3 del artículo 34.


JUSTIFICACIÓN


En el artículo 33.1 se dice «Reglamentariamente se
determinarán las titulaciones o, en su caso, los créditos de enseñanzas
universitarias, méritos a valorar y demás requisitos y condiciones que
con carácter específico sea necesario establecer para el acceso a la
enseñanza de formación de las diferentes escalas. Resulta contradictorio
un artículo como el 34 que es de Requisitos de titulación.


Por último en la futura ley de Personal de Policía se está
estableciendo como requisito de acceso a la escala básica el título de
bachiller, por lo que podría ser restrictivo introducir en la ley una
titulación de acceso que hiciera divergir a los miembros de la escala de
cabos y guardias, respecto a los de la básica de Policía Nacional.



ENMIENDA NÚM. 222


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 36. 3.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación del apartado 3 del artículo 36.


«3. Del total de plazas reservadas a la promoción
profesional para el acceso a la escala de oficiales, hasta un 30 por cien
se convocarán en la modalidad de cambio de escala. A ellas podrán acceder
los suboficiales con, al menos, dos años de tiempo de servicios en su
escala; los cabos mayores; así como los cabos primeros con, al menos,
cuatro años en el empleo y los cabos y guardias civiles con, al menos,
seis años de antigüedad en el Cuerpo. Además, todos ellos deberán cumplir
los requisitos establecidos en los artículos 33 y 34.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Se trata de buscar un equilibrio en las
condiciones de acceso por esta vía y si tenemos en cuenta que alguien
podría ser sargento o cabo con 2 años de antigüedad, con al menos 4 años
si es cabo antes de llegar a suboficial y que, en este último caso,
precisaría de 6 años de antigüedad en el Cuerpo para optar a oficial,
resulta claro que establecer esa antigüedad de 6 años es la condición más
homogeneizadora.










Página
582




ENMIENDA NÚM. 223


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 39.


ENMIENDA


De supresión.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 39.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 224


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 45.


ENMIENDA


De supresión.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 45.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 225


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 46.









Página
583




ENMIENDA


De supresión.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 46.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 226


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 47.


ENMIENDA


De supresión.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 47.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 227


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 51.


ENMIENDA


De supresión.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 51.









Página
584




JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 228


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 52.


ENMIENDA


De adición.


De adición de un nuevo artículo después del artículo
52.


«Nuevo artículo. Defensa y seguro de responsabilidad
civil.


1. La administración está obligada a proporcionar a los
Guardias Civiles, defensa y asistencia jurídica en los procedimientos que
se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del
ejercicio legítimo de sus funciones.


2. Se concertará un seguro de responsabilidad civil para
cubrir las indemnizaciones, fianzas y demás cuantías derivadas de la
exigencia de responsabilidad de cualquier naturaleza a los Guardias
Civiles, con motivo de las actuaciones llevadas a cabo por parte de los
mismos en el desempeño de sus funciones o con ocasión de las mismas, en
los términos que reglamentariamente se establezcan.»


JUSTIFICACIÓN


Desarrollo del derecho profesional contenido en el artículo
30 de la Ley Orgánica 11/2.007, de 22 de octubre, reguladora de los
Derechos y Deberes de los miembros de la Guardia Civil y equiparación con
regulaciones normativas de otros cuerpos policiales.



ENMIENDA NÚM. 229


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 55.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación del artículo 55.









Página
585




«1. El informe personal de calificación es la valoración
objetiva de unos conceptos predeterminados que permitan apreciar las
cualidades, méritos, aptitudes, competencia y el desempeño profesional de
los guardias civiles.


2. El Ministro del Interior, a propuesta del Director
General de la Guardia Civil, determinará el sistema general de los
informes personales de calificación, los procedimientos de realización y
de alegaciones de que dispondrán los guardias civiles, la periodicidad, y
el nivel jerárquico y formación especializada de los que deben
realizarlos, así como las causas de abstención o de recusación. El
sistema general será común para todos los guardias civiles sin perjuicio
de que se puedan establecer, de manera motivada, modelos específicos de
informes personales según el empleo y la escala de pertenencia.


3. Se garantiza en todo caso el acceso de cada interesado a
los expedientes administrativos en los que se documenten los informes
personales de calificación.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica que permite conciliar los intereses públicos
derivados de la valoración del desempeño profesional de cada guardia
civil con los derechos profesionales de los mismos, así como con los
aspectos esenciales que delimitan el derecho a la carrera
profesional.



ENMIENDA NÚM. 230


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 55.


ENMIENDA


De adición.


De adición de un nuevo artículo después del artículo
55.


«Nuevo Artículo. Las asociaciones profesionales
representativas participarán en el establecimiento de las normas que
fijen los criterios y mecanismos generales del sistema de evaluación del
desempeño, así como en la determinación de sus efectos y control de su
aplicación.»


JUSTIFICACIÓN


La importancia que tienen los procesos de calificación y de
evaluación demandan que la participación de las asociaciones
profesionales representativas de miembros de la Guardia Civil, es decir,
aquellas con representación en el Consejo de la Guardia Civil, tengan un
verdadero protagonismo en estos procesos en los que se determinan
elementos sustanciales para la efectividad del derecho profesional a la
carrera profesional.



ENMIENDA NÚM. 231


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 57.


ENMIENDA


De adición.









Página
586




De adición parcial al párrafo primero del artículo 57 de lo
siguiente después de «centro u organismo» y antes de «También»:


«… que será documentada por escrito y encabezará el
correspondiente expediente.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica que garantiza la justificación de la
iniciación a instancia de parte o de oficio de este tipo de
reconocimiento médicos a la vista de su influencia en la carrera
profesional del guardia civil afectado.



ENMIENDA NÚM. 232


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 61.


ENMIENDA


De supresión.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 61.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 233


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 62. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


De adición de un apartado nuevo al artículo 62.


«Nuevo apartado. Todos los ascensos de cualquier tipo irán
precedidos de la superación de una prueba sicotécnica y un reconocimiento
médico.»


JUSTIFICACIÓN


Hay que tratar de ir introduciendo elementos de control de
este tipo en el Cuerpo que existen incluso en la seguridad privada.










Página
587




ENMIENDA NÚM. 234


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 63. 4.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación del punto 4 del artículo 63.


«4. En el sistema por clasificación, el ascenso se
producirá por el orden derivado de un proceso de evaluación, consistente
en un concurso de méritos similar al que se ha desarrollado para los
destinos de este tipo.»


JUSTIFICACIÓN


Se trata de que el sistema de ascensos por clasificación
pase a ser en la práctica un concurso de méritos transparente y público,
alineado con procedimientos similares de este tipo que existen en el
resto de la administración.



ENMIENDA NÚM. 235


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 64. 3.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación del punto 3 del artículo 64.


«3. Se efectuarán por el sistema de clasificación los
ascensos a los empleos de Coronel, Teniente Coronel, Comandante,
Subteniente y Brigada.»


JUSTIFICACIÓN


Se busca el establecimiento de un sistema de ascensos que
sea eficaz para la Institución y, al mismo tiempo, satisfaga las
legítimas expectativas de desarrollo profesional de sus miembros. En este
ámbito es objetivo del texto legal potenciar el mérito y la capacidad,
para lo cual se incluyen sistemas de ascenso más exigentes, como es el
del concurso de méritos transparente y público.



ENMIENDA NÚM. 236


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 67.


ENMIENDA


De supresión.









Página
588




De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 67.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 237


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 68.


ENMIENDA


De supresión.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 68.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 238


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 73.


ENMIENDA


De supresión.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 73.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el









Página
589




cumplimiento de las misiones militares que le puedan ser
asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia del Ministro de
Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición de cuerpo de naturaleza
militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el contrario,
permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la política
de personal del Cuerpo, para combinar los requerimientos de la seguridad
ciudadana con las políticas de personal y con los derechos profesionales
de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 239


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 74.


ENMIENDA


De supresión.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 74.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 240


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 75.


ENMIENDA


De supresión.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 75.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.










Página
590




ENMIENDA NÚM. 241


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 78. 3.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación del apartado 3 del artículo 78.


«3. Los destinos de aquellos que se incorporen a una
escala, así como los que se asignen a guardias civiles víctimas de
violencia de género, tengan el reconocimiento de víctima del terrorismo o
tengan una insuficiencia de condiciones psicofísicas adquirida en acto de
servicio, podrán otorgarse sin publicación previa de la vacante
correspondiente.»


JUSTIFICACIÓN


En la misma dimensión que la persona herida o lesionada
como consecuencia del terrorismo, la herida o lesionada en acto de
servicio merece un reconocimiento y consideración especial que en cierta
forma repare las consecuencias experimentadas por estas personas.



ENMIENDA NÚM. 242


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 88. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


De adición de un apartado nuevo, al artículo 88.


«Nuevo apartado. El Guardia Civil que decida mantener la
situación de servicio activo hasta los 65 años, no realizará ni prestará
servicios con detenidos, nocturnos ni a turnos a partir de los 58
años.


JUSTIFICACIÓN


Es una garantía para la salud e integridad del Guardia
Civil y, a su vez, una garantía de mantenimiento de la eficacia en la
prestación del servicio público de seguridad.



ENMIENDA NÚM. 243


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 90.


ENMIENDA


De supresión.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 90.









Página
591




JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 244


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 91.


ENMIENDA


De supresión.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 91.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 245


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 91. 7.


ENMIENDA


De adición.


«De adición al apartado 7 del artículo 91.


7. El guardia civil que pase a la situación de suspensión
de empleo tendrá derecho a percibir el 75 por cien de las retribuciones
básicas o al menos el salario mínimo interprofesional, así como las
prestaciones familiares y pensiones de mutilación y recompensas a que se
pudiera tener derecho.»









Página
592




JUSTIFICACIÓN


En dicha situación se sigue sujeto al régimen de
incompatibilidades, por lo que es preciso asegurar unas retribuciones
mínimas.



ENMIENDA NÚM. 246


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 92.


ENMIENDA


De supresión.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 92.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 247


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 93.


ENMIENDA


De supresión.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 93.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.










Página
593




ENMIENDA NÚM. 248


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 93. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


De adición de un apartado al artículo 93.


«Nuevo apartado. Los Guardias civiles en situación de
reserva podrán desempeñar actividades profesionales, laborales,
mercantiles o industriales de carácter privado, sin obtener la
autorización administrativa previa alguna, siempre que no se les hubiese
concedido compatibilidad para desempeñar alguna actividad pública.»


JUSTIFICACIÓN


La modernización y adaptación del régimen de
incompatibilidades a las circunstancias sociales actuales demanda una
modificación del régimen de incompatibilidades de los guardias civiles
que estén en situación de reserva, que no deben ser objeto de
discriminación alguna por el hecho de estar en dicha situación
administrativa.



ENMIENDA NÚM. 249


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 93.


ENMIENDA


De adición.


De adición de un nuevo artículo después del artículo
93.


«Nuevo Artículo. El Guardia Civil que haya sido declarado
apto con limitaciones podrá voluntariamente optar por permanecer en
servicio activo en un puesto de trabajo adaptado a sus circunstancias y
limitaciones psicofísicas o pasar a la situación de reserva.»


JUSTIFICIACIÓN


Mejor técnica que permite conciliar al derecho a la salud
con el derecho a la carrera profesional y la eficacia del servicio
público de seguridad.



ENMIENDA NÚM. 250


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 94. 2.









Página
594




ENMIENDA


De modificación.


De modificación del apartado 2 del artículo 94.


«2. Quienes ingresen en los centros docentes militares de
formación podrán pasar a retiro por incapacidad permanente para el
ejercicio de las funciones propias del Cuerpo, como consecuencia del
desempeño de las actividades propias de los procesos de enseñanza.»


JUSTIFICACIÓN


Una de las causas por la que se podrá acordar la baja de un
alumno de la enseñanza de formación será por «por insuficiencia de las
condiciones psicofísicas que para los alumnos se hayan establecido»
(apartado b). El inicio del expediente por esa causa dejará en suspenso
la condición de alumno hasta la resolución del mismo y, en consecuencia,
el empleo que con carácter eventual se le pueda haber concedido, así como
los efectos económicos que de él se derivan. —Uno de los supuestos
para pasar a retiro y cesar en la relación de servicios profesionales en
el Cuerpo de la Guardia Civil es por insuficiencia de condiciones
psicofísicas que implique incapacidad permanente para el ejercicio de las
funciones propias del Cuerpo—.


No obstante a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del
citado artículo aquellos que se encuentren inmersos en los procesos de
enseñanza en los centros docentes militares deben al menos adquirir una
incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio para que se
puedan pasar a retiro produciéndose una discriminación hacia estas
personas al exigirles un grado de discapacidad muy superior que al resto
del personal.



ENMIENDA NÚM. 251


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 96.


ENMIENDA


De supresión.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 96.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.










Página
595




ENMIENDA NÚM. 252


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 98.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación del párrafo primero del artículo 98.


«El Ministro de Defensa podrá conceder la rehabilitación, a
petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a pena principal
o accesoria de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para
empleo o cargo público o separado disciplinariamente del servicio
atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y siempre
que se hubiese cumplido la pena.»


JUSTIFICACIÓN


La estricta aplicación del principio de igualdad exige que
quien haya perdido la condición de guardia civil por la imposición de
sanción disciplinaria de separación del servicio pueda ser rehabilitado
en la misma. La razón es que siempre y en todo caso, la sanción
disciplinaria ocupa un escalón inferior en el alcance del reproche
punitivo que la condena a pena derivada de la comisión de un delito.



ENMIENDA NÚM. 253


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 98.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación del párrafo segundo del artículo 98.


«Asimismo, en caso de cese de la relación de servicios como
consecuencia de la pérdida de nacionalidad española o por insuficiencia
de condiciones psicofísicas que impliquen incapacidad permanente para el
ejercicio de las funciones propias del Cuerpo, el interesado, una vez
desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la
rehabilitación de su condición de guardia civil, que le será
concedida.»


JUSTIFICACIÓN


En concordancia con lo dispuesto en el artículo 68 del
Estatuto Básico del Empleado Público.



ENMIENDA NÚM. 254


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 99.









Página
596




ENMIENDA


De supresión.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 99.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 255


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 106.


ENMIENDA


De supresión.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 106.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 256


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
cuarta.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del párrafo 2 de la Disposición
adicional cuarta.









Página
597




«A efectos retributivos y de fijación de los haberes
reguladores para la determinación de los derechos de Seguridad Social que
correspondan, al empleo de Alférez se aplicará la equivalencia al grupo
de clasificación A1 de los funcionarios al servicio de las
Administraciones Públicas, salvo cuando fueren concedidos con carácter
eventual que será al grupo A2.»


JUSTIFICACIÓN


El Alférez es un empleo de la categoría de Oficial,
correspondiéndole las funciones genéricas de mando, dirección,
supervisión y gestión que les corresponde a los oficiales. Además han
superado el mismo proceso de selección y formación que los miembros de la
Escala de Oficiales que son retribuidos en el grupo A1. No puede
entenderse que un Alférez esté clasificado a efectos retributivos en el
grupo de los suboficiales y en el mismo grupo en el que se retribuye a
los alumnos de la academia de oficiales.


De acuerdo al R.D. 1393/2007, los títulos superiores de
licenciado, arquitecto, ingeniero técnico y diplomado, se sustituyen por
los de Grado, desapareciendo así el escalón entre los estudios de primer
y segundo ciclo; de esta manera, no cabe, una vez se obtiene un empleo
con un nivel equivalente a un nivel profesional correspondiente con los
estudios superiores, una discriminación retributiva que coloque a los
alféreces al nivel de los técnicos superiores, (suboficiales) y no de los
titulados superiores, es decir, los Alféreces (nivel universitario) y los
Suboficiales (nivel Técnico Superior) son retribuidos en el mismo
grupo.



ENMIENDA NÚM. 257


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
quinta.


ENMIENDA


De supresión.


De supresión del párrafo segundo de la Disposición
adicional quinta.


JUSTIFICACIÓN


La ley 42/99 no estableció ningún tipo de distinción de
funciones entre escalas. Introducir esta diferenciación podría ser una
restricción de derechos respecto a los reconocidos en la legislación
anterior. Proponemos la supresión porque supone un elemento de
diferenciación no necesario y que daría lugar a errores e
interpretaciones subjetivas, e incluso a la hora de identificarse como
miembro de las FCSE ante una actuación.



ENMIENDA NÚM. 258


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
primera.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación de la Disposición transitoria primera, en
cuanto a las referencias temporales del proceso:









Página
598




«1. Hasta el 30 de junio del año 2015 se mantendrán las
escalas de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y a partir de esa fecha
permanecerán para los supuestos previstos en las correspondientes
Disposiciones. El 1 de julio de ese año se constituirá la escala de
oficiales definida en esta ley con arreglo a lo que se dispone en las
Disposiciones Transitorias.


2. El ciclo de ascensos 2014-2015 a los empleos de Teniente
a Coronel en cualquiera de las escalas finalizará el 30 de abril del año
2015. Desde el 1 de mayo al 01 de julio no se producirán ascensos a los
mencionados empleos. El ciclo de ascensos 2015-2016 comenzará el día 2 de
julio del año 2015.»


JUSTIFICACIÓN


La aplicación de la Ley no puede ser diferida su aplicación
a 2017. El problema se retrotrae a 20 años atrás. La integración ha de
realizarse sin dilación ya que introduce pérdidas de puestos en el
escalafón por un dimensionamiento inadecuado de la plantilla y la crisis
no puede servir de coartada a un retraso que resulta injustificado y que,
además, propiciaría que el grado de incertidumbre de los últimos 10 años
se dilatara aún más. Se reajustan las fechas para así ajustar el
calendario de aplicación de la ley.



ENMIENDA NÚM. 259


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
segunda.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación de la Disposición transitoria segunda.


«1. Se incorporarán a la nueva escala los oficiales de la
Guardia Civil que se encuentren en cualquier situación administrativa,
salvo en la de reserva. Quienes estén en situación de reserva
permanecerán en sus escalas de origen hasta su pase a retiro. Tampoco se
incorporarán los que, según lo previsto en las disposiciones siguientes,
renuncien a la incorporación a la nueva escala o no superen el curso de
complemento de formación que a tal efecto se establece.


2. Los declarados no aptos para el ascenso, los retenidos
en el empleo y los que hayan renunciado a un curso preceptivo para el
ascenso o no lo hayan superado, mantendrán las limitaciones derivadas de
la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y disposiciones que la
desarrollan.


3. Las incorporaciones a la nueva escala de oficiales se
realizaran a partir del 1 de julio del año 2015 sobre la base, aunque se
produzcan en fechas posteriores, del empleo y antigüedad que cada uno de
los que accedan a la nueva escala tenga el 1 de mayo del año 2015.


4. Los oficiales generales y Coroneles de la escala
superior de oficiales se incorporarán a la nueva escala de oficiales el 1
de julio de 2015 según su empleo y antigüedad.


5. Para el resto de los oficiales, los procedentes de la
escala superior de oficiales se incorporarán en todo caso a la nueva
escala de oficiales y tendrá carácter voluntario la incorporación de los
procedentes de las restantes escalas de oficiales previstas en la Ley
42/1999, de 25 de noviembre, en ambos casos, de acuerdo con los criterios
que se establecen en las disposiciones.»


JUSTIFICACIÓN


Se reajustan las fechas para así ajustar el calendario de
aplicación de la ley.










Página
599




ENMIENDA NÚM. 260


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
tercera.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación de la Disposición transitoria tercera.


«1. Los oficiales de las escalas cuya incorporación tiene
carácter voluntario, deberán de ejercer su derecho a renunciar a la misma
antes del 31 de marzo del año 2015, y en la misma fecha de los años
posteriores hasta completar la integración.


2. Los que no hayan renunciado a la incorporación y no
cuenten con la titulación académica que se determina en el apartado 3 de
la disposición transitoria décima de esta ley permanecerán en su escala
de origen y, con el propósito de adecuar el nivel de formación serán
convocados para realizar un curso de complemento de formación, que
respetando los principios de mérito y capacidad, tenga como finalidad
incrementar sus capacidades y conocimientos y proporcionarles, en su
caso, la equivalencia de titulación académica que se determina en el
apartado 3 de la disposición transitoria décima de esta ley—.


Asimismo, se realizarán cursos de complemento de formación
cuya superación, además de la incorporación a la nueva escala de
oficiales conlleve, para los Capitanes que sean convocados, los efectos
de capacitación para el ascenso que establece el artículo 65. Entre
dichos Capitanes se incluirán los miembros de la escala de oficiales de
la Ley 42/1999, de 25 de noviembre que, por aplicación de la disposición
transitoria cuarta de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se
completó el régimen de personal del Cuerpo de la Guardia Civil, quedaron
integrados en la escala ejecutiva, desde la escala única que recogía la
Ley de 15 de julio de 1952. A los capitanes y comandantes de dicha
procedencia que pasen a reserva en ese empleo se les aplicará el artículo
20.1 concediéndoles con carácter honorífico el empleo inmediatamente
superior.


En todo caso, antes del 31 de enero de 2015 se determinarán
reglamentariamente, para cada uno de los tipos de curso mencionados, los
aspectos relativos a su contenido, duración, calendario de realización,
normas de aplazamiento, repetición, renuncia, requisitos para su
superación, régimen de evaluaciones y calificaciones.


Los contenidos, que incluirán las áreas de conocimiento y
asignaturas necesarias para satisfacer el propósito y las finalidades
perseguidas, y en cuya elaboración participará el Centro Universitario de
la Guardia Civil, tendrá como carga crediticia mínima, la establecida con
carácter general por la normativa vigente, para cada curso académico, en
los planes de estudios conducentes a la obtención de las titulaciones
universitarias de carácter oficial.


Como parte de los créditos del citado curso podrá valorarse
la experiencia adquirida a lo largo de su carrera profesional. También se
efectuará el reconocimiento de las enseñanzas universitarias y de
aquellas otras que se acrediten, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 46.


Las convocatorias de los cursos de complemento de formación
deberán realizarse a partir del 30 de abril del año 2015 y a partir de la
misma fecha de los años posteriores. Quienes no superen el
correspondiente curso se incorporarán a las escalas a extinguir de
oficiales, facultativa superior o facultativa técnica, con los efectos
previstos en la disposición transitoria octava para los que hubieran
renunciado a la incorporación.»


JUSTIFICACIÓN


Se reajustan las fechas para así ajustar el calendario de
aplicación de la ley. El requisito para pertenecer a la nueva escala de
oficiales es estar en posesión de una titulación de grado, actualmente
los oficiales E.S.O. tienen una titulación equivalente a licenciado y los
oficiales E.F.S. tienen una titulación de licenciado, ingeniero o
arquitecto, pero dentro de los oficiales E.F.T. y E.O. también los hay
con titulaciones de grado, máster, licenciado, ingeniero y
arquitecto.









Página
600




Por consiguiente pueden integrarse en la nueva escalas
todos los oficiales que tengan el mismo nivel académico, lo que supondría
que no se generarían ningún tipo de agravio en cuanto al nivel formativo
de los oficiales de la nueva escala y no supondría incremento de
gasto.


Para aquellos oficiales de E.O. y E.F.T. que no dispongan
de la titulación de grado, máster, licenciado, ingeniero o equivalente
habrá que establecer los complementos de formación para la obtención del
equivalente a grado, y así poder adecuarlos al nivel formativo del
apartado 3 de la disposición transitoria décima de esta ley.


Se trataría de realizar un resarcimiento con los oficiales
de esta procedencia.



ENMIENDA NÚM. 261


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
cuarta.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación de la Disposición transitoria cuarta.


«Los Tenientes Coroneles, los Comandantes y los Capitanes
de la escala superior de oficiales, de la de oficiales así como de la
facultativa superior y la facultativa técnica se ordenarán para
incorporarse a la nueva escala de oficiales según la disposición
transitoria séptima.


El 1 de julio del año 2015 se hará efectiva la
incorporación de los procedentes de la escala superior de oficiales e
inicialmente de los oficiales de la Escala Facultativa Superior, Escala
de Oficiales y Escala Facultativa Técnica que estén en posesión de una
titulación académica equivalente o superior a la que se determina en el
apartado 3 de la disposición transitoria décima de esta ley; sin
perjuicio de que posteriormente fueran llamados a realizar un curso de
actualización sobre las responsabilidades y funciones, que en la nueva
escala de oficiales, pudieran corresponderles diferentes a las realizadas
hasta el momento.


Posteriormente los procedentes de dichas escalas que no
estén en posesión de dicha titulación se irán incorporando al finalizar
el curso de complementos de formación. En todo caso, el guardia civil que
se incorpore a la nueva escala lo hará en la posición que le corresponda
en virtud de la ordenación realizada el 1 de mayo de 2015.»


JUSTIFICACIÓN


Se reajustan las fechas para así ajustar el calendario de
aplicación de la ley.


Por ello y para establecer un sistema de integración donde
se garanticen los ascenso y expectativas de progreso profesional conforme
a los principios de igualdad, mérito y capacidad, en la nueva escala la
base de la integración se debería articular entorno a la titulación
universitaria de grado, máster, licenciado y arquitecto porque así lo
estable el proceso de Bolonia del E.E.E.S.


Paralelamente se arbitrara un mecanismo de integración
alternativo para quien no cuente con una titulación equivalente de grado
o superior que deberá establecer el Centro Universitario de la Guardia
Civil en conjunción con el Ministerio de Educación y Ciencia.


Además se hace una nueva redacción para que se contemple
toda la experiencia profesional del oficial, independientemente de cuando
fue adquirida.










Página
601




ENMIENDA NÚM. 262


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
quinta.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación de la Disposición transitoria quinta.


«1. Los Tenientes de la escala superior de oficiales se
incorporarán a la nueva escala de oficiales el día 01 de julio del año
2015, según la disposición transitoria séptima.


También se incorporarán a dicha escala los alumnos que
finalicen su periodo de formación después del 01 de julio de 2015 cuando
la formación sea para el acceso a la escala superior de oficiales.


Asimismo se incorporarán a la nueva escala de oficiales los
Tenientes de la Escala Facultativa Superior, Escala de Oficiales y Escala
Facultativa Técnica que estén en posesión de una titulación académica
equivalente o superior a la que se determina en el apartado 3 de la
disposición transitoria décima de esta ley; sin perjuicio de que
posteriormente fueran llamados a realizar un curso de actualización sobre
las responsabilidades y funciones, que en la nueva escala de oficiales,
pudieran corresponderles diferentes a las realizadas hasta el momento. En
todo caso se incorporarán en la nueva escala según el orden establecido
en la disposición transitoria séptima.


2. Los Tenientes de las escalas de oficiales y facultativa
técnica, que no cuenten con dicho requisito de titulación académica se
incorporarán a la nueva escala de oficiales una vez superado el curso de
complementos de formación según el orden establecido en el apartado 3 de
la disposición transitoria segunda. En todo caso se incorporarán en la
nueva escala según el orden establecido en la disposición transitoria
séptima.


3. La totalidad de las vacantes en las plantillas
correspondientes al empleo de Capitán, para cada ciclo, se distribuirán
entre los Tenientes de la nueva escala de oficiales y de aquéllos que
estén pendientes de integración desde otras escalas, con arreglo a lo
dispuesto en los párrafos siguientes.


Serán evaluados para este ascenso todos Tenientes que se
encuentren en la zona de escalafón que determine el Director General de
la Guardia Civil, siendo el tiempo mínimo en el empleo de teniente de
tres años para los oficiales de la nueva escala.»


JUSTIFICACIÓN


Se reajustan las fechas para así ajustar el calendario de
aplicación de la ley.


Dado que la incorporación a la nueva escala de oficiales
entre otras cosas es consecuencia de la adaptación al E.E.E.S. (Espacio
Europeo de Educación Superior), los oficiales que ya están adaptados
independientemente de su escala se incorporaran de forma automática al
contar con una titulación First cycle MECES 2 o superior.


En el caso de las escalas facultativas cabe destacar que su
corporación supondría solucionar todas sus disfunciones en su modelo de
carrera profesional (retribuciones, formación, ascensos, etc.) gravemente
dañado.


Si se busca una cohesión en la nueva escala todos
integrados e integrables han de tener los mismos tiempos mínimos. Si no
fuera sí, habría que buscar normas similares como la L.O. 39/2007 y
establecer no sólo tiempos mínimos, sino ascensos automáticos al alcanzar
8 años de antigüedad entre alférez y teniente para las escalas de
oficiales y facultativa técnica.










Página
602




ENMIENDA NÚM. 263


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
sexta.


ENMIENDA


De sustitución.


De sustitución de la Disposición transitoria sexta.


«Los alféreces que no hayan renunciado a su integración en
la nueva escala, al cumplir dos años de servicios en el empleo se
incorporarán a la nueva escala con el empleo de Teniente.»


JUSTIFICACIÓN


Se correspondería con la transitoria sexta del proyecto y
pasaría a regular la incorporación de los alféreces.


Con el fin de adquirir la necesaria experiencia que se debe
sumar a la titulación de tres años que poseen los alféreces, (Diplomatura
+ 1 año de experiencia) éstos permanecerán en ese empleo durante un
máximo de dos, tras los que, sumando su experiencia profesional y la
titulación de Diplomado que poseen, ascenderán al empleo de teniente,
incorporándose a la nueva Escala de Oficiales.


Esta equiparación de titulaciones de cuatro años y
titulaciones de tres años más uno de experiencia, es el modelo implantado
en Europa a efectos de ocupar puestos de trabajo en las Administraciones
y Agencias Públicas, teniendo en cuenta, además, la mayor flexibilidad
con que se puede operar cuando se trata no de acceder, sino de regular la
carrera de quienes YA ESTÁN DENTRO de la Administración Pública, como
manifiesta el Tribunal Constitucional, (STC 38/2014) «como señalamos,
entre otras, en la STC 156/1998, de 13 de julio, FJ 3, este Tribunal ha
sostenido que el derecho que consagra el artículo 23.2 CE es un derecho
de configuración legal (SSTC 24/1990, de 15 de febrero; 25/1990 y
26/1990, de 19 de febrero, y 149/1990, de 1 de octubre), y que el rigor
con el que operan los principios constitucionales que se deducen de este
derecho fundamental no es el mismo según se trate del inicial ingreso en
la función pública o del ulterior desarrollo o promoción de la carrera
administrativa, ya que en el supuesto de provisión de puestos de trabajo
entre personas que ya han accedido en condiciones de igualdad a la
función pública —y, por tanto, que ya han acreditado el mérito y
capacidad— cabe manejar otros criterios que no guarden relación con
estos principios en atención a una mayor eficacia en la prestación de los
servicios o a la protección de otros bienes constitucionales (SSTC
192/1991, de 14 de octubre; 200/1991, de 28 de octubre; 293/1993, de 18
de octubre; 365/1993, de 13 de diciembre, y 87/1996, de 21 de mayo).


Además, valorar un año de experiencia es coherente con la
propia regulación española, que prevé en el Real Decreto 1393/2007, por
el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales que en una titulación de grado (240 créditos —cuatro
años) puedan incorporarse hasta 60 créditos de prácticas (un año). Sin
embargo, para disipar dudas, en esta modificación se propone que sean dos
años de experiencia los que haya que sumar, dado que el proyecto le Ley
integra automáticamente a quienes tienen cinco años de formación, por lo
que en esta enmienda adoptamos el modelo de 3 años de titulación más dos
de experiencia, aunque en Europa sólo se esté exigiendo un año de
experiencia profesional para equiparar las titulaciones a efectos de
acceder a los puestos de trabajo de las distintas agencias públicas.



ENMIENDA NÚM. 264


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
séptima.









Página
603




ENMIENDA


De modificación.


De modificación de la Disposición transitoria séptima.


«Los Tenientes Coroneles, Comandantes, Capitanes y
Tenientes se ordenarán por empleos para incorporarse a la nueva escala
formando conjuntos, de mayor a menor antigüedad, con quienes hayan
ascendido a esos empleos en cada periodo del 1 de julio de un año al 30
de junio del siguiente. La ordenación se efectuará de forma proporcional
a los efectivos de las distintas procedencias en cada conjunto.


Efectuadas las ordenaciones se modificarán las fechas de
antigüedad en el empleo de forma que se obtenga un listado decreciente de
antigüedad y sin que a ninguno de los escalafonados se le asigne una
menor de la que tuviere en su escala de procedencia. Las alteraciones de
antigüedad que puedan producirse no tendrán efecto económico alguno.


Cuando de acuerdo con lo expresado en los párrafos
anteriores concurra personal de distintas procedencias y sea necesario
utilizar criterios de proporcionalidad, se aplicará a cada uno de los
miembros de las diferentes procedencias la siguiente fórmula:


C = (P-0,5)/N en la que:


C = Coeficiente para la ordenación.


P = Número de orden que el interesado ocupa en el colectivo
de procedencia de su escala constituido por los del mismo empleo o los
del mismo empleo y antigüedad, según corresponda.


N = Número de componentes del colectivo anterior.


A continuación, se ordenará a los de las distintas
procedencias tomando los coeficientes de menor a mayor, resolviéndose en
caso de igualdad a favor del de mayor edad.»


JUSTIFICACIÓN


Se considera más apropiada esta fórmula de ordenación
porque la fórmula que aparece en el anteproyecto estaba pensada para los
ejércitos, como el de tierra, que cuentan con un contingente de oficiales
muy superior en valor absoluto al que cuenta el Cuerpo de la Guardia
Civil. De forma similar al procedimiento de ordenación para la Armada y
el Ejército del Aire, establecido en la modificación de la Ley 39/2007
mediante la Ley 2/2008, cuyos contingentes de oficiales son más cercanos
en número al del Cuerpo de la Guardia Civil.



ENMIENDA NÚM. 265


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
octava.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación de la Disposición transitoria octava.


«1. Los componentes de la escala de oficiales de la Ley
42/1999, de 25 de noviembre, que no se incorporen a la nueva escala por
renuncia u otras causas, quedarán encuadrados en su escala de origen, que
queda declarada a extinguir a partir del 01 de julio del año 2015 con la
denominación de “escala a extinguir de oficiales”.









Página
604




Los excedentes que se produzcan respecto a la plantilla que
se establezca en cada empleo se amortizarán de acuerdo a lo que
reglamentariamente se determine.


En esta escala, al empleo de Teniente Coronel se ascenderá
por el sistema de elección, siempre que se tengan cumplidos al menos
cuatro años de tiempo de servicios en el empleo de Comandante y con
ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que para este empleo se
determine. Será además requisito para el ascenso la previa superación del
curso de capacitación que a este efecto se convoque.


Al empleo de Comandante se ascenderá por el sistema de
clasificación, con ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que
para este empleo se determine en su escala y siempre que se tengan
cumplidos al menos siete años de tiempo de servicios en el empleo de
Capitán.


Al empleo de Capitán se ascenderá por el sistema de
antigüedad, con ocasión de vacante en la plantilla que se fije
reglamentariamente en su escala y siempre que se tengan cumplidos, al
menos, cinco años de tiempo de servicios en el empleo de Teniente.


Al empleo de Teniente se ascenderá por el sistema de
antigüedad, con ocasión de vacante en la plantilla que se fije
reglamentariamente en su escala y siempre que se tengan cumplidos, al
menos, tres años de tiempo de servicios en el empleo de Alférez.


2. Los componentes de la escala facultativa superior de la
Ley 42/1999, de 25 de noviembre, que no se incorporen a la nueva escala
por renuncia u otras causas quedarán encuadrados en su escala de origen,
que queda declarada a extinguir a partir del 01 de julio del año 2015,
con la denominación de “escala facultativa superior a
extinguir”.


Los excedentes que se produzcan, respecto a la plantilla
que se establezca en cada empleo, se amortizarán de acuerdo a lo que
reglamentariamente se determine.


En esta escala, al empleo de Coronel se ascenderá por el
sistema de elección, siempre que se tengan cumplidos al menos cinco años
de tiempos de servicios en el empleo de Teniente Coronel y con ocasión de
vacante en la plantilla que para este empleo se determine
reglamentariamente. Será además requisito para el ascenso la previa
superación del curso de capacitación que a este efecto se convoque.


En esta escala, al empleo de Teniente Coronel se ascenderá
por el sistema de clasificación, siempre que se tengan cumplidos al menos
cinco años de tiempo de servicios en el empleo de Comandante y con
ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que para este empleo se
determine.


Al empleo de Comandante se ascenderá por el sistema de
clasificación, con ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que
para este empleo se determine en su escala y siempre que se tengan
cumplidos al menos cinco años de tiempo de servicios en el empleo de
Capitán.


3. Los componentes de la escala facultativa técnica de la
Ley 42/1999, de 25 de noviembre, que no se incorporen a la nueva escala,
por renuncia u otras causas, quedarán encuadrados en su escala de origen,
que queda declarada a extinguir a partir del 01 de julio del año 2015,
con la denominación de “escala facultativa técnica a
extinguir”.


Los excedentes que se produzcan respecto a la plantilla que
se establezca en cada empleo se amortizarán de acuerdo a lo que
reglamentariamente se determine.


En esta escala, al empleo de Teniente Coronel se ascenderá
por el sistema de elección siempre que se tengan cumplidos al menos cinco
años de tiempo de servicios en el empleo de Comandante y con ocasión de
vacante en la plantilla reglamentaria que para este empleo determine.
Será además requisito para el ascenso la previa superación del curso de
capacitación que a este efecto se convoque.


Al empleo de Comandante se ascenderá por el sistema de
clasificación, con ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que
para este empleo se determine en su escala y siempre que se tengan
cumplidos al menos siete años de tiempo de servicios en el empleo de
Capitán.


Al empleo de Capitán se ascenderá por el sistema de
antigüedad con ocasión de vacante en la plantilla que se fije
reglamentariamente y siempre que se tengan cumplidos, al menos, cinco
años de tiempo de servicios en el empleo de Teniente en la escala de
Oficiales y en la Escala Facultativa Técnica.»


JUSTIFICACIÓN


Se reajustan las fechas para así ajustar el calendario de
aplicación de la ley. No incorporarse a la nueva escala de oficiales no
debe de suponer una pérdida de carrera profesional; por ello se
establecerán las mismas condiciones que para aquellos oficiales que hayan
decidido integrarse según la disposición quinta de esta ley.










Página
605




ENMIENDA NÚM. 266


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
novena.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación de la Disposición transitoria novena.


«Hasta el 30 de junio de 2015 continuarán en vigor las
plantillas aprobadas por el Real Decreto 388/2013, de 31 de mayo, por el
que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el periodo
2013-2018.


A partir de dicha fecha el Gobierno aprobará una plantilla
reglamentaria para el Cuerpo de la Guardia Civil que tendrá en cuenta el
proceso de constitución de la nueva escala de oficiales definida en esta
ley, por lo que hasta que finalice dicho proceso no se incluirán los
empleos de capitán, teniente, cuyo plantilla resultará del procedimiento
descrito en las Disposiciones Transitorias.»


JUSTIFICACIÓN


El nuevo R.D. de plantillas debería de aparecer en esta
fecha para que el proceso integrador tuviera eficiencia. El incremento de
gasto que pudiera conllevar el incremento de plantilla de capitanes será
amortiguado con la no aparición de OPE de oficiales de promoción interna
en 2015 y 2016.


El empleo de alférez nunca se ha contemplado en las
plantillas, por ser el primer empleo de la escala, cuyo número viene
determinado por la Oferta de Empleo Público. Por lo que ha de ser
suprimido por incorrección jurídica.



ENMIENDA NÚM. 267


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
décima.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación de la Disposición transitoria décima.


«1. A partir de 2015 no se convocarán plazas aplicando el
sistema de ingreso y formación por promoción interna recogido en la Ley
42/1999, de 25 de noviembre. Quienes obtengan el empleo de Alférez de
acuerdo a lo especificado en el párrafo anterior se integrarán a la nueva
escala de oficiales definida en esta ley, una vez hayan obtenido el
empleo de teniente, según lo dispuesto en la disposición transitoria
sexta de esta ley.


2. En las dos primeras convocatorias que se efectúen para
el ingreso en la enseñanza de formación con la que se accede a la escala
de oficiales por el sistema de cambio de escala definido en esta ley, la
totalidad de las plazas que se convoquen se reservarán a los miembros de
la escala de suboficiales. Y, los suboficiales que hubieran consumido el
número máximo de convocatorias establecidas en la normativa vigente
anterior, a la entrada en vigor de esta ley para el acceso a la escala de
oficiales, podrán optar nuevamente a las dos convocatorias que se
efectúen en aplicación de lo dispuesto en este apartado.


3. Los componentes de las escalas de oficiales y
facultativa técnica definidas en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, que
no tuvieran titulación de grado equivalente o superior previamente y que
superen









Página
606




el curso de complemento de formación según lo dispuesto en
la Disposición Transitoria Tercera de esta ley, tendrán, en el momento de
su incorporación a la nueva escala de oficiales, el reconocimiento
académico equivalente al título de Grado universitario, de acuerdo al
convenio que el Centro Universitario del Cuerpo haya establecido con el
Ministerio de Educación y Ciencia para este reconocimiento.


4. Los procedentes de la escala Superior de oficiales y
aquellos de las de la Facultativa Superior, de Oficiales y de la
Facultativa Técnica, a los que no sea de aplicación el reconocimiento
establecido en el apartado anterior mantendrán, respectivamente, la
equivalencia al título de licenciado, ingeniero o arquitecto y al de
diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico, recogidas en el
artículo 20.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre o en su caso se
consignará de oficio en su expediente académico las titulaciones que
realmente ostentaran, si no estuvieran ya consignadas.»


JUSTIFICACIÓN


Es preciso establecer una fórmula de transición entre el
antiguo y el nuevo modelo. Si no se introduce una solución de continuidad
en la promoción interna a oficial entre el modelo antiguo y el nuevo se
producirían importantes problemas de acople entre los procedentes de una
u otro plan formativo. La fórmula ideal sería realizar un parón en al
menos 2 ciclos en la oferta de promoción interna de oficiales.


Se busca que los suboficiales cuenten con una cierta
preeminencia a la hora de optar a su acceso a la nueva escala por
promoción interna.


Es preciso que el reconocimiento de estas titulaciones
equivalentes sea explícitamente aceptado por el ministerio de
Educación.


La titulación de Grado no es la que habilita para el
ejercicio del empleo, pero si se cuenta con ella sería deseable que
estuviera anotada en el expediente académico.



ENMIENDA NÚM. 268


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
undécima.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación de la Disposición transitoria undécima.


«1. Hasta el 30 de junio del año 2015 se seguirán aplicando
los sistemas de ascenso establecidos en la Ley 42/1999, de 25 de
noviembre.


2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior,
quienes hubieren renunciado a la evaluación para el ascenso o para la
realización de un curso de capacitación, según lo dispuesto en la Ley
42/1999, de 25 de noviembre, volverán a ser convocados a nueva
evaluación, aplicándoseles lo dispuesto en esta ley respecto a dichas
renuncias, para lo cual se les contabilizará las que ya hubiesen
efectuado, a los efectos previstos en los artículos 66.4 y 70.3 de esta
ley.»


JUSTIFICACIÓN


Se reajustan las fechas para así ajustar el calendario de
aplicación de la ley. Este punto carece de sentido teniendo en cuenta lo
establecido en el orden establecido en el apartado 3 de la disposición
transitoria segunda, porque se ha establecido una ordenación.










Página
607




ENMIENDA NÚM. 269


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación de la Disposición final primera.


«La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica
11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los
miembros de la Guardia Civil, queda redactada del siguiente modo:


1. A los efectos de la elección de los miembros del Consejo
de la Guardia Civil, se considerará que constituyen una sola escala
quienes, a la fecha de la correspondiente convocatoria de elecciones,
pertenezcan a la escala de oficiales regulada en la Ley /2014, de Régimen
del Personal de la Guardia Civil.


2. Igualmente, y a los mismos efectos de elección, se
considerará que constituyen una sola escala los oficiales que en la fecha
antes citada, no pertenezcan a ninguna de las escalas referidas en el
apartado 1, siempre que el número de electores sea igualo superior al 25%
del número total de oficiales en el Cuerpo. En caso contrario, todos los
oficiales formarían parte de la escala a que hace referencia el apartado
anterior.»


JUSTIFICACIÓN


Todos los oficiales que se queden a extinguir deberían
constituir una sola circunscripción si alcanzan el umbral mínimo de
miembros, por estar en situaciones socio-profesionales similares, la
extinción de la escala.



ENMIENDA NÚM. 270


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


De adición de una Disposición final nueva.


«En el plazo de un año desde la publicación de la presente
ley, el Gobierno regulará reglamentariamente el catálogo de puestos de
trabajo al que se refiere el artículo 27 de la misma, que deberá estar en
vigor antes del día 1 de julio de 2015.»


JUSTIFICACIÓN


La relevancia para el buen funcionamiento de la Guardia
Civil y para la salvaguardia real de los derechos de quienes la integran,
exige el establecimiento de un mandato concreto para que el Catálogo
previsto en el artículo 27 del texto proyectado sea una realidad.










Página
608




ENMIENDA NÚM. 271


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


De adición de una Disposición final nueva:


«En el plazo de un año desde la publicación de la presente
ley, el Gobierno aprobará reglamentariamente la equiparación plena a
efectos profesionales, sociales y económicos de los Guardias Civiles que
tengan o adquieran la consideración de suboficial a la que tengan los
integrantes de la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil.»


JUSTIFICACIÓN


Corresponde a un proceso lógico y justo para que la
consideración de suboficial deje de ser algo simbólico y se convierta en
un derecho consolidado para los Guardias Civiles.



ENMIENDA NÚM. 272


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


De adición de una nueva Disposición final.


El artículo 19 apartado 2, de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, Rendimiento neto
del trabajo queda redactado como sigue:


«2. Tendrán la consideración de gastos deducibles
exclusivamente los siguientes:


a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades
generales obligatorias de funcionarios.


b) Las detracciones por derechos pasivos.


c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades
similares.


d) Las cuotas satisfechas a sindicatos o asociaciones
profesionales y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga
carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales
de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se
establezca.


e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de
litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la
que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.»


JUSTIFICACIÓN


La Ley Orgánica 11/2007 de derechos y deberes de los
miembros de la Guardia Civil, establece en su artículo 36: Las
asociaciones profesionales de guardias civiles tendrán por finalidad
principal la satisfacción de los intereses sociales, económicos y
profesionales de sus asociados y la realización de actividades sociales
que favorezcan la eficiencia en el ejercicio de la profesión y la
deontología profesional de sus miembros.









Página
609




Por otro lado, la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, en su artículo 18.1 establece que los miembros del Cuerpo
Nacional de Policía tienen derecho a constituir organizaciones sindicales
de ámbito nacional para la defensa de sus intereses profesionales, así
como el de afiliarse a las mismas y a participar activamente en ellas en
los términos previstos en esta Ley.


Como se puede apreciar, salvando las distancias en cuanto a
organización y régimen de personal, asociaciones profesionales de
guardias civiles ysindicatos profesionales del Cuerpo Nacional de Policía
confluyen en su finalidad, en resumen la satisfacción de los intereses
profesionales.


Pese a tal coincidencia en los fines, las cuotas que pagan
los afiliados de unas y otras organizaciones reciben un trato fiscal
distinto. Así el artículo 19.2. d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de
no Residentes y sobre el Patrimonio, establece que tendrán consideración
de gasto deducible las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios
profesionales.


Nada establece la precitada Ley sobre las organizaciones
profesionales de guardias civiles, presumiblemente por tratarse de una
realidad novedosa respecto de las ya consolidadas organizaciones
sindicales.


Se considera que se trata de una diferencia en el trato
fiscal totalmente injustificada, discriminación que no obedece a razones
de eficacia ni de interés general, por lo que debe abordarse la
modificación de la norma a efectos de que las cuotas que los guardias
civiles pagan a sus correspondientes asociaciones profesionales tengan la
consideración de gasto deducible como lo son las cuotas que los policías
pagan a sus sindicatos.



ENMIENDA NÚM. 273


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


De adición de una Disposición final nueva.


«En el plazo de seis meses desde la publicación de la
presente Ley, el Gobierno regulará reglamentariamente el régimen de
representación y participación de los Guardias Civiles en materia de
prevención de riesgos laborales, que se canalizará a través de los
delegados de prevención, designados por las asociaciones profesionales
representativas con arreglo a la representatividad obtenida en las
elecciones al Consejo de la Guardia Civil, y se materializará
necesariamente en la participación paritaria de los mismos.


Dicha regulación reglamentaria procederá a la creación de
la Comisión de Seguridad y Salud Laboral de la Guardia Civil, a nivel
nacional y de los Comités de Seguridad y Salud, a nivel de Zonas y
Comandancias o unidades similares y del conjunto de los servicios
centrales.»


JUSTIFICACIÓN


La modernización de la Guardia Civil y la efectividad de
los derechos de sus miembros demandan una acción política de estas
características, que permitirá, además, adaptar a la institución a las
demandas derivadas de las normas europeas que regulan esta materia.










Página
610




ENMIENDA NÚM. 274


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


De adición de una Disposición final nueva.


«En el plazo de seis meses desde la publicación de la
presente Ley, el Gobierno regulará reglamentariamente el régimen de
colaboración en los distintos ámbitos de enseñanza y de formación de las
asociaciones profesionales representativas y el procedimiento para la
homologación y reconocimiento oficial de la formación profesional que
pueda ser impartidas por éstas directamente o en colaboración o concierto
con otras instituciones, universidades u organismos nacionales e
internacionales, de carácter público o privado.»


JUSTIFICACIÓN


La formación y la enseñanza tienen una doble vertiente. Una
como deber y otra como derecho. En ambas debe propiciarse la
participación y colaboración de las asociaciones profesionales
representativas de miembros de la Guardia Civil, que han demostrado su
interés y eficaz desempeño en estos ámbitos que, además, son objeto de
especial consideración a los efectos de baremación para la asignación de
subvenciones públicas.



El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 16 enmiendas al Proyecto de Ley de Régimen del Personal de la
Guardia Civil.


Palacio del Senado, 17 de septiembre de 2014.—El
Portavoz Adjunto, Antolín Sanz Pérez.


ENMIENDA NÚM. 275


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. IV.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el párrafo cuarto del apartado IV del
Preámbulo, que queda redactado del siguiente modo:


Se incorporan dentro del articulado las edades máximas para
poder participar en los procesos selectivos de los distintos sistemas de
acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil, tanto en el
acceso directo a la escala de cabos y guardias como en la promoción
profesional. En cuanto al acceso directo a la escala de cabos y guardias,
la selección de sus integrantes estará dirigida a atender las necesidades
de personal del Cuerpo a corto, medio y largo plazo. Dichas necesidades,
fundamentalmente operativas, requieren personal con experiencia, cuya
obtención requiere unos períodos de permanencia en situación de actividad
de una cierta duración y la propia Ley fija, para dicha escala, el pase a
la situación administrativa de reserva a partir de los 58 años; además,
la existencia de distintas especialidades para el cumplimiento de las
misiones que atribuye al Cuerpo la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo,
aconsejan una edad donde, primero, puedan adquirirse y luego mantenerse
en el tiempo las destrezas psicofísicas necesarias para desempeñar
cometidos en áreas concretas de actividades de aquellas









Página
611




especialidades, muchas de las cuales requieren medios y
procedimientos en los que aquellas condiciones, tanto en su inicio como
mantenidas en el tiempo, son no solo fundamentales, sino que garantizan
la seguridad e integridad de los propios agentes. Finalmente, una
permanencia, al menos mínimamente prolongada, requiere igualmente
incentivos que la favorezcan, y algunos de ellos serían, tanto los de
garantizar la promoción profesional, para la que se requieren unos
tiempos mínimos de permanencia en los diferentes empleos, como los que
garanticen los derechos económicos inherentes al retiro, que igualmente
requieren unos determinados años de actividad profesional.


Por todo ello se establece que para el acceso directo a la
escala de cabos y guardias, los aspirantes no podrán superar los 40
años.


Por otro lado, actualmente la promoción interna a las
distintas escalas tiene fijada como requisito de edad el no superar los
50 años. En la promoción profesional se opta por mantener esa edad,
recogiéndola específicamente en el texto, a diferencia de lo que sucedía
en la Ley anterior, teniendo en cuenta para ello que, en primer lugar, ha
de ponerse en relación la formación recibida en el proceso de promoción
con el tiempo disponible para aplicar los conocimientos adquiridos, y en
segundo lugar, que la participación en dichos procesos de promoción se
haga con una edad que permita alcanzar en su carrera profesional ciertos
empleos, cuya experiencia profesional nutra las necesidades que en cada
uno de ellos tenga la Guardia Civil, y valorando que en el texto legal se
fijan unas edades de pase a la situación de reserva que oscilan entre los
58 y los 61 años, para las escalas de suboficiales y oficiales
respectivamente.


JUSTIFICACIÓN


Para mejorar la justificación del establecimiento del
límite de edad para ingreso en los 40 años.



ENMIENDA NÚM. 276


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda
redactado del siguiente modo:


2. Las normas y criterios relativos a la igualdad, la
prevención de la violencia de género y la conciliación de la vida
profesional, personal y familiar establecidos para el personal al
servicio de la Administración General del Estado serán de aplicación a
los miembros de la Guardia Civil con las adaptaciones y desarrollos que
sean necesarios.


JUSTIFICACIÓN


Corrección gramatical.



ENMIENDA NÚM. 277


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 7.


ENMIENDA


De modificación.









Página
612




Se modifica el artículo 7, que queda redactado del
siguiente modo:


Para adquirir la condición de guardia civil previamente
deberá prestarse juramento o promesa de cumplir fielmente sus
obligaciones profesionales, con lealtad al Rey y de guardar y hacer
guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.


El acto de juramento o promesa ante la Bandera será
público, estará revestido de la mayor solemnidad y se ajustará a la
siguiente secuencia:


El jefe de la unidad que tome el juramento o promesa ante
la Bandera pronunciará la siguiente fórmula:


«¡Guardias civiles!, ¿Juráis o prometéis por vuestra
conciencia y honor cumplir fielmente vuestras obligaciones, guardar y
hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, obedecer
y respetar al Rey y a vuestros jefes, no abandonarlos nunca y, si preciso
fuere, entregar vuestra vida en defensa de España?».


A lo que los guardias civiles contestarán: «¡Sí, lo
hacemos!». El jefe de la unidad replicará:


«Si cumplís vuestro juramento o promesa, España os lo
agradecerá y premiará, y si no, os lo demandará», y añadirá: «Guardias
civiles, «¡Viva España!» y «¡Viva el Rey!», que serán contestados con los
correspondientes: «¡Viva!».


A continuación, los guardias civiles besarán uno a uno la
Bandera y, posteriormente, como señal de que España acepta su juramento o
promesa, desfilarán bajo ella.


JUSTIFICACIÓN


Para mejorar técnicamente el texto.



ENMIENDA NÚM. 278


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 17. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 17.2, que queda redactado del
siguiente modo:


2. Los miembros de la escala de suboficiales constituyen el
eslabón fundamental de la estructura orgánica de la Guardia Civil.
Desarrollan acciones ejecutivas, y las directivas que les correspondan a
su nivel, ejerciendo el mando y la iniciativa adecuados al mismo,
impulsando el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas y
efectuando el control y la supervisión de las tareas encomendadas en la
realización de las funciones recogidas en el artículo 15. Por su
cualificación, capacidades y experiencia serán estrechos colaboradores de
los oficiales y líderes para sus subordinados, con los que mantendrán un
permanente contacto.


JUSTIFICACIÓN


Para la mejora gramatical del texto evitando la reiteración
en el uso de la palabra «nivel».










Página
613




ENMIENDA NÚM. 279


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 45. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 45.1, que queda redactado del
siguiente modo:


1. El Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los
Ministros de Defensa y del Interior y previo informe favorable del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinará las directrices
generales de los planes de estudios que deban cursarse para permitir la
obtención de las equivalencias a los títulos de técnico y técnico
Superior correspondientes a las enseñanzas recogidas en el artículo
29.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar de coherencia al artículo en relación con las
enseñanzas recogidas en el artículo 29 del texto en el que se estipula
que se obtendrán equivalencias y no títulos en sí.



ENMIENDA NÚM. 280


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 74.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 74, que queda redactado del
siguiente modo:


1. La declaración de no aptitud para el ascenso del guardia
civil, basada en las evaluaciones reguladas en los artículos anteriores,
es competencia del Director general de la Guardia Civil. Quienes sean
declarados no aptos para el ascenso no podrán ascender hasta que sean
nuevamente evaluados y declarados aptos.


2. Si un guardia civil es declarado no apto más de dos
veces en la evaluación para el ascenso al mismo empleo, el Director
general elevará propuesta al Ministro de Defensa quien, si procede,
declarará al afectado no apto para el ascenso con carácter
definitivo.


3. Quienes sean declarados con carácter definitivo no aptos
para el ascenso permanecerán en su empleo hasta su pase a la situación de
reserva, y no podrán ser designados para realizar cursos que no sean de
aplicación específica en su empleo salvo que de la resolución que se
adopte en el expediente regulado en el artículo 99 se derive el pase a
retiro.


JUSTIFICACIÓN


Para mejorar técnica y gramaticalmente la redacción.










Página
614




ENMIENDA NÚM. 281


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 75. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el apartado 1 del artículo 75, que queda
redactado del siguiente modo:


1. Los guardias civiles podrán ocupar destino en las
unidades, centros y organismos de la Guardia Civil incluidos en el
correspondiente catálogo de puestos de trabajo y en aquéllos
específicamente asignados en los Ministerios de Defensa y del Interior,
así como en sus órganos directivos, en su centro universitario, y en el
caso de que se trate de puestos orgánicos relacionados con el desempeño
de sus funciones, en organizaciones internacionales, en la Presidencia
del Gobierno o en otros Departamentos ministeriales. También tendrá
consideración de destino la participación en misiones para mantener la
paz y seguridad internacionales, si no lo tuviera o cesara en el de
origen.


JUSTIFICACIÓN


Para incluir al personal de la Guardia Civil que realiza su
función en el Centro Universitario de la Guardia Civil (artículo 41).



ENMIENDA NÚM. 282


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 98.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el párrafo segundo del artículo 98, que queda
redactado del siguiente modo:


Asimismo, en caso de cese de la relación de servicios como
consecuencia de la pérdida de nacionalidad española o por insuficiencia
de condiciones psicofísicas que impliquen incapacidad permanente para el
ejercicio de las funciones propias del Cuerpo, el interesado, una vez
desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la
rehabilitación de su condición de guardia civil, que le será concedida
salvo que no se acredite fehacientemente la desaparición de aquella causa
o existan otras circunstancias que resulten incompatibles con la
condición de guardia civil.


JUSTIFICACIÓN


Para mejorar técnica y gramaticalmente la redacción, y para
evitar la rehabilitación de personal en el que, aún desaparecida la causa
que motivó el cese en la relación de servicios con la Guardia Civil, se
den otras circunstancias que resulten incompatibles con la condición de
guardia civil.










Página
615




ENMIENDA NÚM. 283


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional tercera.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica la Disposición adicional tercera, que queda
redactada del siguiente modo:


Disposición adicional tercera. Indemnizaciones.


Las indemnizaciones del personal del Cuerpo de la Guardia
Civil serán las reguladas, con carácter general, para el personal al
servicio de la Administración General del Estado.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar de coherencia al texto en relación con la
denominación oficial que es la de Administración General del Estado.



ENMIENDA NÚM. 284


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria segunda.
2.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica la Disposición transitoria segunda en su
apartado 2, que queda redactado del siguiente modo:


2. Los declarados no aptos para el ascenso, los retenidos
en el empleo y los que no hayan superado un curso preceptivo para el
ascenso, mantendrán las limitaciones derivadas de la Ley 42/1999, de 25
de noviembre, y disposiciones que la desarrollan.


JUSTIFICACIÓN


Por coherencia con lo dispuesto en el apartado 2 de la
Disposición transitoria undécima que dispone que «quienes hubieren
renunciado a la evaluación para la realización de un curso de
capacitación, …, volverán a ser convocados a nueva evaluación», por
lo que no existirá personal que haya renunciado a un curso preceptivo
para el ascenso sujeto a las limitaciones derivadas de la Ley 42/1999 ya
que volverá a ser convocado a una nueva evaluación quedando, en el caso
de renuncia, sujeto a las limitaciones de la nueva Ley.



ENMIENDA NÚM. 285


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria tercera.
1.









Página
616




ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el apartado 1 de la Disposición transitoria
tercera, quedando redactado del siguiente modo:


1. Los oficiales de las escalas cuya incorporación tiene
carácter voluntario, deberán de ejercer su derecho a renunciar a la misma
antes del 31 de marzo del año 2016, pero serán tenidos en cuenta al
aplicar los criterios de proporcionalidad en el proceso de ordenación
para la incorporación.


Quienes alcancen la categoría de oficial a partir de la
fecha señalada en el párrafo anterior, y cuya incorporación tenga
carácter voluntario, deberán ejercer su derecho a renunciar a la misma
antes del día 1 del mes siguiente al que alcancen dicha categoría, y
únicamente serán tenidos en cuenta al aplicar los indicados criterios de
proporcionalidad si la fecha en la que la alcancen es anterior al 1 de
julio de 2017.


JUSTIFICACIÓN


Para que el personal que se incorpore a la escala de
oficiales a extinguir tras la superación del periodo de formación no
tenga que esperar casi un año para ejercer su derecho a incorporarse a la
escala de oficiales o renunciar a ella.



ENMIENDA NÚM. 286


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria cuarta.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el segundo párrafo de la Disposición
transitoria cuarta, que queda redactado del siguiente modo:


El 1 de julio del año 2017 se hará efectiva la
incorporación de los procedentes de la escala superior de oficiales e
inicialmente de aquellos de las otras escalas que hayan superado el curso
de complemento de formación que para cada una se haya establecido. El
resto de personal se incorporará a la escala de oficiales en la fecha en
que finalicen el citado curso de complemento de formación, y con la
antigüedad en el empleo resultante de la ordenación dispuesta en el
párrafo anterior.


Quienes asciendan o se les confiera el empleo de Teniente
con posterioridad al 1 de julio del año 2017, y puedan o deban
integrarse, lo harán con la antigüedad correspondiente a su fecha de
ascenso o ingreso en la escala siempre que cumplan las condiciones
establecidas para la integración salvo que, cuando respecto a la
antigüedad, concurran las circunstancias previstas en el apartado 2 de la
Disposición Transitoria Sexta.


JUSTIFICACIÓN


Por coherencia con lo dispuesto en el apartado 3 de la
Disposición Transitoria Segunda y el apartado 2 de la Disposición
Transitoria Sexta.










Página
617




ENMIENDA NÚM. 287


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria quinta.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica la Disposición transitoria quinta, que queda
redactada del siguiente modo:


También se incorporarán a dicha escala los alumnos al
finalizar su periodo de formación después del 01 de julio de 2017 cuando
la formación sea para el acceso a la escala superior de oficiales, con la
antigüedad correspondiente a su ingreso en la citada escala.


JUSTIFICACIÓN


Para aclarar el momento y la antigüedad de la incorporación
a la escala.



ENMIENDA NÚM. 288


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria sexta. 3.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica la Disposición transitoria sexta en su apartado
3, que queda redactado del siguiente modo:


3. Se incorporarán a la nueva escala de oficiales al
ascender a Teniente, de acuerdo con las previsiones contenidas en la
presente Ley.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al texto de coherencia en relación con lo
dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda y Disposición Transitoria
Cuarta.



ENMIENDA NÚM. 289


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria décima. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica la Disposición transitoria décima en su
apartado 1 párrafo segundo, que queda redactado del siguiente modo:









Página
618




Quienes obtengan el empleo de Alférez de acuerdo a lo
especificado en el párrafo anterior se integrarán a la nueva escala de
oficiales definida en esta Ley, una vez hayan obtenido el empleo de
Teniente, según lo dispuesto en la disposición transitoria sexta de esta
Ley.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al texto de coherencia según lo dispuesto en el
apartado 3 de la disposición transitoria sexta del proyecto.



ENMIENDA NÚM. 290


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera (nueva)
(introducida por el Congreso de los Diputados).


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica la Disposición final tercera, que queda
redactada del siguiente modo:


Disposición final tercera. Prevención de riesgos
laborales.


En la prevención de riesgos laborales, reconocida como
derecho profesional en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre,
reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil,
la participación y representación de los guardias civiles se ejercerá a
través de los grupos de trabajo y comisiones específicas del Consejo de
la Guardia Civil y de acuerdo con lo previsto en su Reglamento de
organización y funcionamiento.


JUSTIFICACIÓN


Para mejorar técnicamente la redacción.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 71 enmiendas al Proyecto de Ley de Régimen del
Personal de la Guardia Civil.


Palacio del Senado, 17 de septiembre de 2014.—El
Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.


ENMIENDA NÚM. 291


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Esta ley tiene por objeto regular el régimen del personal
de la Guardia Civil y, específicamente, la carrera profesional de sus
miembros y todos aquellos aspectos que la conforman. Todo ello con la
finalidad









Página
619




de que la Guardia Civil esté en condiciones de cumplir las
misiones que el artículo 104.1 de la Constitución encomienda a las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica que delimita más adecuadamente el objeto del
texto normativo proyectado, evitando referencias normativas innecesarias.
Permite además introducir el concepto de carrera profesional, concepto
éste que no puede quedar al margen del precepto que regula el objeto de
la futura ley y que, además, se constituye como el primer derecho
profesional de los miembros de la Guardia Civil, tal y como se recoge en
el artículo 27 de la Ley Orgánica 11/2007 de 22 de octubre, reguladora de
los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.



ENMIENDA NÚM. 292


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


2. Los principios y normas de aplicación general al
personal al servicio de la Administración General del Estado,
establecidos de acuerdo con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público se incorporarán al régimen del personal de la
Guardia Civil, siempre que no contradigan su legislación específica, por
medio de normas reglamentarias en las que se efectuarán las adaptaciones
debidas que encuentren justificación en el más eficaz cumplimiento de sus
misiones.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 293


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


1. Son guardias civiles los españoles vinculados al Cuerpo
de la Guardia Civil por una relación de servicios profesionales de
carácter permanente como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado y que, por la naturaleza militar del Instituto en el que se
integran, son militares de carrera de la Guardia Civil









Página
620




JUSTIFICACIÓN


La definición de quién es guardia civil debe quedar
configurada en sus justos términos, por los aspectos sustantivos y
esenciales que la conforman, que dimanan directamente de la Constitución
y de las misiones que la misma confiere por igual a todos los miembros de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La redacción del proyecto parece
querer recoger una doble definición del guardia civil, que no atiende a
lo esencial sino a lo accesorio y, por ello, sujeto, por tanto, a
criterios de oportunidad política.



ENMIENDA NÚM. 294


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 3.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«… en las que participarán representantes de las
asociaciones profesionales representativas de miembros de la Guardia
Civil.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica que se acomoda a los derechos y funciones de
las asociaciones profesionales de miembros de la Guardia Civil, que deben
tener una participación reforzada en todos los procesos de evaluación de
las políticas de igualdad en aras al aseguramiento de la efectividad de
la aplicación del principio de igualdad de género en el régimen de
personal y en la carrera profesional de los miembros de la Guardia
Civil.



ENMIENDA NÚM. 295


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


(suprimir el párrafo parcialmente, quedando de la siguiente
manera)


«… así como a las reglas de comportamiento que se
establecen en el artículo siguiente, y que conforman las normas básicas
de su código de conducta.»


JUSTIFICACIÓN


La referencia al artículo 5 de la Ley orgánica 2/1986, de
13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y al Título III de la Ley
Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes
de los miembros de la Guardia Civil es más que suficiente para determinar
los aspectos básicos y sustanciales del Código de conducta de los
guardias civiles, sin necesidad de reglar reglas de comportamiento o de
establecer futuras normas de carácter reglamentario en las que pudiera
hablarse de









Página
621




las mismas cuestiones, de los mismos valores y principios.
El código de conducta debe ser claro y certero, contenido en el menos
número de normas posibles y de suficiente rango normativo. La solución
que se propone en el proyecto de sucesivas remisiones a normas futuras,
lejos de contribuir a la seguridad jurídica, genera un estadio de
confusión, que es contrario a un estatuto de conducta suficientemente
previsible y por ello respetable y exigible.



ENMIENDA NÚM. 296


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


La referencia al artículo 5 de la Ley orgánica 2/1986, de
13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y al Título III de la Ley
Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes
de los miembros de la Guardia Civil es más que suficiente para determinar
los aspectos básicos y sustanciales del Código de conducta de los
guardias civiles, sin necesidad de reglar reglas de comportamiento o de
establecer futuras normas de carácter reglamentario en las que pudiera
hablarse de las mismas cuestiones, de los mismos valores y principios. El
código de conducta debe ser claro y certero, contenido en el menos número
de normas posibles y de suficiente rango normativo. La solución que se
propone en el proyecto de sucesivas remisiones a normas futuras, lejos de
contribuir a la seguridad jurídica, genera un estadio de confusión, que
es contrario a un estatuto de conducta suficientemente previsible y por
ello respetable y exigible.



ENMIENDA NÚM. 297


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 1. 9.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


9. Obedecerá las órdenes que, conforme a derecho, son los
mandatos relativos al servicio que un guardia civil da a quien le esté
subordinado en razón de empleo o por el ejercicio de sus funciones, en
forma adecuada y dentro de las atribuciones que le correspondan, para que
lleve a cabo u omita una actuación concreta. También deberá atender los
requerimientos que reciba de un guardia civil de empleo superior
referentes a las disposiciones y normas generales de orden y
comportamiento.


JUSTIFICACIÓN


Además de suponer una mejora técnica, recoge el concepto de
orden no sólo en función del empleo sino de la posición funcional de
quien la da y refuerza la idea esencial de que toda orden debe respetar
el









Página
622




conjunto del ordenamiento jurídico. Todo ello, sin olvidar
que hemos propuesto la supresión del artículo 6 del texto proyectado.



ENMIENDA NÚM. 298


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 1.13.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


13. Evitará todo comportamiento profesional que pueda
comprometer el prestigio de la Guardia Civil o la eficacia del servicio
que presta a la sociedad.


JUSTIFICACIÓN


Además de suponer una mejora técnica, recoge el concepto de
orden no sólo en función del empleo sino de la posición funcional de
quien la da y refuerza la idea esencial de que toda orden debe respetar
el conjunto del ordenamiento jurídico. Todo ello, sin olvidar que hemos
propuesto la supresión del artículo 6 del texto proyectado.



ENMIENDA NÚM. 299


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 2.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


A la ya dada en justificación de la supresión del artículo
6 del texto proyectado, se añade, en la misma línea, la perentoria
exigencia de que el sistema de fuentes deontológicas que han de regir el
comportamiento profesional del guardia civil, estén configuradas por un
elenco de leyes concreto, y no por sucesivas remisiones a otras normas de
rango reglamentario e incluso de otros cuerpo de funcionarios del Estado,
sobre todo si son tratadas como una fuente residual y no primaria.



ENMIENDA NÚM. 300


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.


ENMIENDA


De supresión.









Página
623




JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 301


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


A la ya dada en justificación de la supresión del artículo
6 del texto proyectado, se añade, en la misma línea, la perentoria
exigencia de que el sistema de fuentes deontológicas que han de regir el
comportamiento profesional del guardia civil, estén configuradas por un
elenco de leyes concreto, y no por sucesivas remisiones a otras normas de
rango reglamentario e incluso de otros cuerpo de funcionarios del Estado,
sobre todo si son tratadas como una fuente residual y no primaria.



ENMIENDA NÚM. 302


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.










Página
624




ENMIENDA NÚM. 303


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 304


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


14. El Consejo de la Guardia Civil es el órgano colegiado
en el que participan representantes de los miembros del Cuerpo de la
Guardia Civil y del Ministerio de Defensa y de Interior, con el fin de
mejorar las condiciones profesionales de sus integrantes así como el
funcionamiento del cuerpo ejerciendo las competencias que, en materia de
régimen de personal le atribuye la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de
octubre. Se regirá por su normativa específica en el desarrollo de las
funciones que tiene asignadas.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica, que permite además delimitar la
participación por parte de la Administración General del Estado en el
citado Consejo de la Guardia Civil, a los representantes de la misma
provenientes del Ministerio del Interior, de conformidad al contenido de
la Enmienda formulada al artículo 9 del texto proyectado.



ENMIENDA NÚM. 305


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15. 3.









Página
625




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Se propone sustituir el término «cargo» por el de
«empleo».


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Se sustituye «cargo» por «empleo» porque
introduce cierta ambigüedad, y, además puede entrar en contradicción con
el artículo 18.4 «El empleo faculta para ejercer la autoridad que
corresponda en el orden jerárquico del Cuerpo y desempeñar los cometidos
de los distintos niveles de su organización. El empleo militar del Cuerpo
de la Guardia Civil, conferido con arreglo a esta ley, otorga los
derechos y obligaciones establecidas en ella. Cuando se produzca un
cambio de escala se obtendrá el empleo que en cada caso corresponda,
causando baja en la escala de origen con la consiguiente pérdida del
empleo anterior».



ENMIENDA NÚM. 306


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Supresión de las referencias al Ministro de Defensa en el
artículo 23.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 307


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. Bis.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:









Página
626




«Artículo 23, bis. Grado personal.


1. Los Guardias Civiles adquirirán un grado personal por el
desempeño de uno o más puestos de trabajo del nivel correspondiente
durante dos años continuados o tres con interrupción.


No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando
obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al
correspondiente a su grado personal consolidado, consolidarán cada dos
años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que
poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al
del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su
escala o a su grupo de clasificación, si éste tuviera un intervalo
mayor.


2. Los Guardias Civiles consolidarán necesariamente como
grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo
adjudicado tras la superación del proceso selectivo.»


JUSTIFICACIÓN


La adaptación a una concepción dinámica de la carrera
profesional del Guardia Civil, en la que los principios de mérito,
capacidad e igualdad se combinen con la posibilidad real de trayectoria
profesional transversal y con una adecuada valoración del desempeño y de
la experiencia profesionales.



ENMIENDA NÚM. 308


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Supresión de las referencias al Ministro de Defensa en el
artículo 25.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 309


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:









Página
627




Supresión de las referencias al Ministro de Defensa en el
artículo 26.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 310


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


1. La Guardia Civil desarrolla su organización de personal
a través de un catálogo de puestos de trabajo que comprende la
denominación de cada uno de ellos, su asignación a determinadas escalas,
empleos y/o requisitos de especialidad, aptitud o titulación, la forma de
asignación, y sus retribuciones complementarias, así como los cometidos y
funciones a desarrollar en el mismo.


JUSTIFICACIÓN


Es preciso que el catálogo se actualice, definiendo con
toda minuciosidad las características académicas, intelectuales, físicas,
psicofísicas, cometidos y funciones y otras que se consideren pertinentes
para ocuparlo, estando disponible y vigente en el tiempo máximo de un año
desde la publicación del texto proyectado tal y como se interesará a
través de enmienda de disposición final nueva.



ENMIENDA NÚM. 311


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 33. 1. f.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


f) Tener cumplidos dieciocho años y no superar la edad de
jubilación en el año de la convocatoria.









Página
628




JUSTIFICACIÓN


Se trata con esta enmienda de homologar las condiciones de
ingreso que ya existen en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía y
evitar, de esta manera, situaciones de discriminación por edad que están
proscritas en el ordenamiento jurídico constitucional. Por otra parte,
esta medida facilita el ingreso en la Guardia Civil, de ciudadanos con un
mayor nivel formativo y de experiencia.



ENMIENDA NÚM. 312


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 33. 1.g.


ENMIENDA


De supresión.


Supresión de la letra g) del apartado 1 del artículo
33.


JUSTIFICACIÓN


Es consecuencia de la enmienda al contenido de la letra f)
del apartado 1 del artículo 33 del texto proyectado.



ENMIENDA NÚM. 313


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 34. 2.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


En el artículo 33.1 se dice «Reglamentariamente se
determinarán las titulaciones o, en su caso, los créditos de enseñanzas
universitarias, méritos a valorar y demás requisitos y condiciones que
con carácter específico sea necesario establecer para el acceso a la
enseñanza de formación de las diferentes escalas. Resulta contradictorio
un artículo como el 34 que es de Requisitos de titulación.


Por último en la futura ley de Personal de Policía se está
estableciendo como requisito de acceso a la escala básica el título de
bachiller, por lo que podría ser restrictivo introducir en la ley una
titulación de acceso que hiciera divergir a los miembros de la escala de
cabos y guardias, respecto a los de la básica de Policía Nacional.



ENMIENDA NÚM. 314


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 34. 3.









Página
629




ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


En el artículo 33.1 se dice «Reglamentariamente se
determinarán las titulaciones o, en su caso, los créditos de enseñanzas
universitarias, méritos a valorar y demás requisitos y condiciones que
con carácter específico sea necesario establecer para el acceso a la
enseñanza de formación de las diferentes escalas. Resulta contradictorio
un artículo como el 34 que es de Requisitos de titulación.


Por último en la futura ley de Personal de Policía se está
estableciendo como requisito de acceso a la escala básica el título de
bachiller, por lo que podría ser restrictivo introducir en la ley una
titulación de acceso que hiciera divergir a los miembros de la escala de
cabos y guardias, respecto a los de la básica de Policía Nacional.



ENMIENDA NÚM. 315


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 39.


ENMIENDA


De modificación.


Supresión que se propone:


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 39.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 316


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 45.


ENMIENDA


De modificación.


Supresión que se propone:


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 45.









Página
630




JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 317


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 46.


ENMIENDA


De modificación.


Supresión que se propone:


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 46.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 318


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 47.


ENMIENDA


De modificación.


Supresión que se propone:


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 47.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en









Página
631




exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de
estado de guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las
misiones militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría
tener dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 319


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 51.


ENMIENDA


De modificación.


Supresión que se propone:


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 51.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 320


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 52.


ENMIENDA


De adición.


Nuevo artículo 52 bis.


Redacción que se propone:


Defensa y seguro de responsabilidad civil.


1. La administración está obligada a proporcionar a los
Guardias Civiles, defensa y asistencia jurídica en los procedimientos que
se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del
ejercicio legítimo de sus funciones.


2. Se concertará un seguro de responsabilidad civil para
cubrir las indemnizaciones, fianzas y demás cuantías derivadas de la
exigencia de responsabilidad de cualquier naturaleza a los Guardias
Civiles, con motivo de las actuaciones llevadas a cabo por parte de los
mismos en el desempeño de sus funciones o con ocasión de las mismas, en
los términos que reglamentariamente se establezcan.









Página
632




JUSTIFICACIÓN


Desarrollo del derecho profesional contenido en el artículo
30 de la Ley Orgánica 11/2.007., de 22 de octubre, reguladora de los
Derechos y Deberes de los miembros de la Guardia Civil y equiparación con
regulaciones normativas de otros cuerpos policiales.



ENMIENDA NÚM. 321


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 55.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


2. El Ministro del Interior, a propuesta del Director
General de la Guardia Civil, determinará el sistema general de los
informes personales de calificación, los procedimientos de realización y
de alegaciones de que dispondrán los guardias civiles, la periodicidad, y
el nivel jerárquico y formación especializada de los que deben
realizarlos, así como las causas de abstención o de recusación. El
sistema general será común para todos los guardias civiles sin perjuicio
de que se puedan establecer, de manera motivada, modelos específicos de
informes personales según el empleo y la escala de pertenencia.


3. Se garantiza en todo caso el acceso de cada interesado a
los expedientes administrativos en los que se documenten los informes
personales de calificación.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica que permite conciliar los intereses públicos
derivados de la valoración del desempeño profesional de cada guardia
civil con los derechos profesionales de los mismos, así como con los
aspectos esenciales que delimitan el derecho a la carrera
profesional.



ENMIENDA NÚM. 322


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 55.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Artículo 55 bis. Las asociaciones profesionales
representativas participarán en el establecimiento de las normas que
fijen los criterios y mecanismos generales del sistema de evaluación del
desempeño, así como en la determinación de sus efectos y control de su
aplicación.


JUSTIFICACIÓN


La importancia que tienen los procesos de calificación y de
evaluación demandan que la participación de las asociaciones
profesionales representativas de miembros de la Guardia Civil, es decir,
aquellas con representación en el Consejo de la Guardia Civil, tengan un
verdadero protagonismo en estos procesos









Página
633




en los que se determinan elementos sustanciales para la
efectividad del derecho profesional a la carrera profesional.



ENMIENDA NÚM. 323


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 61.


ENMIENDA


De modificación.


Supresión que se propone:


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 61.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 324


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 62. Apartado
nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


3. Todos los ascensos de cualquier tipo irán precedidos de
la superación de una prueba sicotécnica y un reconocimiento médico.


JUSTIFICACIÓN


Hay que tratar de ir introduciendo elementos de control de
este tipo en el Cuerpo que existen incluso en la seguridad privada.










Página
634




ENMIENDA NÚM. 325


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 63. 4.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


4. En el sistema por clasificación, el ascenso se producirá
por el orden derivado de un proceso de evaluación, consistente en un
concurso de méritos similar al que se ha desarrollado para los destinos
de este tipo.


JUSTIFICACIÓN


Se trata de que el sistema de ascensos por clasificación
pase a ser en la práctica un concurso de méritos transparente y público,
alineado con procedimientos similares de este tipo que existen en el
resto de la administración.



ENMIENDA NÚM. 326


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 64. 3.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


3. Se efectuarán por el sistema de clasificación los
ascensos a los empleos de Coronel, Teniente Coronel, Comandante,
Subteniente y Brigada.


JUSTIFICACIÓN


Se busca el establecimiento de un sistema de ascensos que
sea eficaz para la Institución y, al mismo tiempo, satisfaga las
legítimas expectativas de desarrollo profesional de sus miembros. En este
ámbito es objetivo del texto legal potenciar el mérito y la capacidad,
para lo cual se incluyen sistemas de ascenso más exigentes, como es el
del concurso de méritos transparente y público.



ENMIENDA NÚM. 327


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 67.


ENMIENDA


De modificación.









Página
635




Supresión que se propone:


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 67.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 328


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 68.


ENMIENDA


De modificación.


Supresión que se propone:


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 68.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 329


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 73.


ENMIENDA


De modificación.


Supresión que se propone:


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 73.









Página
636




JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 330


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 74.


ENMIENDA


De modificación.


Supresión que se propone:


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 74.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 331


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 75.


ENMIENDA


De modificación.


Supresión que se propone:


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 75.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en









Página
637




exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de
estado de guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las
misiones militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría
tener dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 332


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 78. 3.


ENMIENDA


De modificación.


Modificación que se propone:


Los destinos de aquellos que se incorporen a una escala,
así como los que se asignen a guardias civiles víctimas de violencia de
género, tengan el reconocimiento de víctima del terrorismo o tengan una
insuficiencia de condiciones psicofísicas adquirida en acto de servicio,
podrán otorgarse sin publicación previa de la vacante
correspondiente.


JUSTIFICACIÓN


En la misma dimensión que la persona herida o lesionada
como consecuencia del terrorismo, la herida o lesionada en acto de
servicio merece un reconocimiento y consideración especial que en cierta
forma repare las consecuencias experimentadas por estas personas.



ENMIENDA NÚM. 333


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 88. Apartado
nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Adición que se propone:


4. El Guardia Civil que decida mantener la situación de
servicio activo hasta los 65 años, no realizará ni prestará servicios con
detenidos, nocturnos ni a turnos a partir de los 58 años.


JUSTIFICACIÓN


Es una garantía para la salud e integridad del Guardia
Civil y, a su vez, una garantía de mantenimiento de la eficacia en la
prestación del servicio público de seguridad.










Página
638




ENMIENDA NÚM. 334


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 90.


ENMIENDA


De modificación.


Supresión que se propone:


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 90.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 335


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 91.


ENMIENDA


De modificación.


Supresión que se propone:


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 91.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.










Página
639




ENMIENDA NÚM. 336


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 91. 7.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


El guardia civil que pase a la situación de suspensión de
empleo tendrá derecho a percibir el 75 por cien de las retribuciones
básicas o al menos el salario mínimo interprofesional, así como las
prestaciones familiares y pensiones de mutilación y recompensas a que se
pudiera tener derecho.


JUSTIFICACIÓN


En dicha situación se sigue sujeto al régimen de
incompatibilidades, por lo que es preciso asegurar unas retribuciones
mínimas.



ENMIENDA NÚM. 337


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 92.


ENMIENDA


De modificación.


Supresión que se propone:


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 92.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 338


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 93.









Página
640




ENMIENDA


De modificación.


Supresión que se propone:


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 93.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 339


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 93. Apartado
nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


12. Los Guardias civiles en situación de reserva podrán
desempeñar actividades profesionales, laborales, mercantiles o
industriales de carácter privado, sin obtener la autorización
administrativa previa alguna, siempre que no se les hubiese concedido
compatibilidad para desempeñar alguna actividad pública.


JUSTIFICACIÓN


La modernización y adaptación del régimen de
incompatibilidades a las circunstancias sociales actuales demanda una
modificación del régimen de incompatibilidades de los guardias civiles
que estén en situación de reserva, que no deben ser objeto de
discriminación alguna por el hecho de estar en dicha situación
administrativa.



ENMIENDA NÚM. 340


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 93. bis.


ENMIENDA


De adición.









Página
641




Adición que se propone:


Artículo 93, bis. El Guardia Civil que haya sido declarado
apto con limitaciones podrá voluntariamente optar por permanecer en
servicio activo en un puesto de trabajo adaptado a sus circunstancias y
limitaciones psicofísicas o pasar a la situación de reserva.


JUSTIFICACIÓN


Mejor técnica que permite conciliar al derecho a la salud
con el derecho a la carrera profesional y la eficacia del servicio
público de seguridad.



ENMIENDA NÚM. 341


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 96.


ENMIENDA


De modificación.


Supresión que se propone:


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 96.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 342


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 98.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


El Ministro de Defensa podrá conceder la rehabilitación, a
petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a pena principal
o accesoria de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para
empleo o cargo público o separado disciplinariamente del servicio
atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y siempre
que se hubiese cumplido la pena.









Página
642




JUSTIFICACIÓN


La estricta aplicación del principio de igualdad exige que
quien haya perdido la condición de guardia civil por la imposición de
sanción disciplinaria de separación del servicio pueda ser rehabilitado
en la misma. La razón es que siempre y en todo caso, la sanción
disciplinaria ocupa un escalón inferior en el alcance del reproche
punitivo que la condena a pena derivada de la comisión de un delito.



ENMIENDA NÚM. 343


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 99.


ENMIENDA


De modificación.


Supresión que se propone:


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 99.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 344


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 106.


ENMIENDA


De modificación.


Supresión que se propone:


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en
el artículo 106.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único









Página
643




departamento ministerial toda la política de personal del
Cuerpo, para combinar los requerimientos de la seguridad ciudadana con
las políticas de personal y con los derechos profesionales de los
guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 345


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
quinta.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


La ley 42/99 no estableció ningún tipo de distinción de
funciones entre escalas. Introducir esta diferenciación podría ser una
restricción de derechos respecto a los reconocidos en la legislación
anterior. Proponemos la supresión porque supone un elemento de
diferenciación no necesario y que daría lugar a errores e
interpretaciones subjetivas, e incluso a la hora de identificarse como
miembro de las FCSE ante una actuación.



ENMIENDA NÚM. 346


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


El artículo 19 apartado 2, de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, Rendimiento neto
del trabajo queda redactado como sigue:


2. Tendrán la consideración de gastos deducibles
exclusivamente los siguientes:


a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades
generales obligatorias de funcionarios.


b) Las detracciones por derechos pasivos.


c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades
similares.


d) Las cuotas satisfechas a sindicatos o asociaciones
profesionales y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga
carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales
de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se
establezca.


e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de
litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la
que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.


JUSTIFICACIÓN


La Ley Orgánica 11/2007 de derechos y deberes de los
miembros de la Guardia Civil, establece en su artículo 36: Las
asociaciones profesionales de guardias civiles tendrán por finalidad
principal la satisfacción









Página
644




de los intereses sociales, económicos y profesionales de
sus asociados y la realización de actividades sociales que favorezcan la
eficiencia en el ejercicio de la profesión y la deontología profesional
de sus miembros.


Por otro lado, la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, en su artículo 18.1 establece que los miembros del Cuerpo
Nacional de Policía tienen derecho a constituir organizaciones sindicales
de ámbito nacional para la defensa de sus intereses profesionales, así
como el de afiliarse a las mismas y a participar activamente en ellas en
los términos previstos en esta Ley.


Como se puede apreciar, salvando las distancias en cuanto a
organización y régimen de personal, asociaciones profesionales de
guardias civiles y sindicatos profesionales del Cuerpo Nacional de
Policía confluyen en su finalidad, en resumen la satisfacción de los
intereses profesionales.


Pese a tal coincidencia en los fines, las cuotas que pagan
los afiliados de unas y otras organizaciones reciben un trato fiscal
distinto. Así el artículo 19.2. d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de
no Residentes y sobre el Patrimonio, establece que tendrán consideración
de gasto deducible las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios
profesionales.


Nada establece la precitada Ley sobre las organizaciones
profesionales de guardias civiles, presumiblemente por tratarse de una
realidad novedosa respecto de las ya consolidadas organizaciones
sindicales.


Se considera que se trata de una diferencia en el trato
fiscal totalmente injustificada, discriminación que no obedece a razones
de eficacia ni de interés general, por lo que debe abordarse la
modificación de la norma a efectos de que las cuotas que los guardias
civiles pagan a sus correspondientes asociaciones profesionales tengan la
consideración de gasto deducible como lo son las cuotas que los policías
pagan a sus sindicatos.



ENMIENDA NÚM. 347


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
primera.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


1. Hasta el 30 de junio del año 2015 se mantendrán las
escalas de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y a partir de esa fecha
permanecerán para los supuestos previstos en las correspondientes
Disposiciones. El 1 de julio de ese año se constituirá la escala de
oficiales definida en esta ley con arreglo a lo que se dispone en las
Disposiciones Transitorias.


2. El ciclo de ascensos 2014-2015 a los empleos de Teniente
a Coronel en cualquiera de las escalas finalizará el 30 de abril del año
2015. Desde el 1 de mayo al 01 de julio no se producirán ascensos a los
mencionados empleos. El ciclo de ascensos 2015-2016 comenzará el día 2 de
julio del año 2015.


JUSTIFICACIÓN


La aplicación de la Ley no puede ser diferida su aplicación
a 2017. El problema se retrotrae a 20 años atrás. La integración ha de
realizarse sin dilación ya que introduce pérdidas de puestos en el
escalafón por un dimensionamiento inadecuado de la plantilla y la crisis
no puede servir de coartada a un retraso que resulta injustificado y que,
además, propiciaría que el grado de incertidumbre de los últimos 10 años
se dilatara aún más. Se reajustan las fechas para así ajustar el
calendario de aplicación de la ley.










Página
645




ENMIENDA NÚM. 348


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
segunda.


ENMIENDA


De modificación.


Modificación que se propone:


1. Se incorporarán a la nueva escala los oficiales de la
Guardia Civil que se encuentren en cualquier situación administrativa,
salvo en la de reserva. Quienes estén en situación de reserva
permanecerán en sus escalas de origen hasta su pase a retiro. Tampoco se
incorporarán los que, según lo previsto en las disposiciones siguientes,
renuncien a la incorporación a la nueva escala o no superen el curso de
complemento de formación que a tal efecto se establece.


2. Los declarados no aptos para el ascenso, los retenidos
en el empleo y los que hayan renunciado a un curso preceptivo para el
ascenso o no lo hayan superado, mantendrán las limitaciones derivadas de
la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y disposiciones que la
desarrollan.


3. Las incorporaciones a la nueva escala de oficiales se
realizaran a partir del 1 de julio del año 2015 sobre la base, aunque se
produzcan en fechas posteriores, del empleo y antigüedad que cada uno de
los que accedan a la nueva escala tenga el 1 de mayo del año 2015.


4. Los oficiales generales y Coroneles de la escala
superior de oficiales se incorporarán a la nueva escala de oficiales el 1
de julio de 2015 según su empleo y antigüedad.


5. Para el resto de los oficiales, los procedentes de la
escala superior de oficiales se incorporarán en todo caso a la nueva
escala de oficiales y tendrá carácter voluntario la incorporación de los
procedentes de las restantes escalas de oficiales previstas en la Ley
42/1999, de 25 de noviembre, en ambos casos, de acuerdo con los criterios
que se establecen en las disposiciones.


JUSTIFICACIÓN


Se reajustan las fechas para así ajustar el calendario de
aplicación de la ley.



ENMIENDA NÚM. 349


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
tercera.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


1. Los oficiales de las escalas cuya incorporación tiene
carácter voluntario, deberán de ejercer su derecho a renunciar a la misma
antes del 31 de marzo del año 2015, y en la misma fecha de los años
posteriores hasta completar la integración.


2. Los que no hayan renunciado a la incorporación y no
cuenten con la titulación académica que se determina en el apartado 3 de
la disposición transitoria décima de esta ley permanecerán en su escala
de origen y, con el propósito de adecuar el nivel de formación serán
convocados para realizar un curso de complemento de formación, que
respetando los principios de mérito y capacidad, tenga como finalidad









Página
646




incrementar sus capacidades y conocimientos y
proporcionarles, en su caso, la equivalencia de titulación académica que
se determina en el apartado 3 de la disposición transitoria décima de
esta ley.


Asimismo, se realizarán cursos de complemento de formación
cuya superación, además de la incorporación a la nueva escala de
oficiales conlleve, para los Capitanes que sean convocados, los efectos
de capacitación para el ascenso que establece el artículo 65. Entre
dichos Capitanes se incluirán los miembros de la escala de oficiales de
la Ley 42/1999, de 25 de noviembre que, por aplicación de la disposición
transitoria cuarta de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se
completó el régimen de personal del Cuerpo de la Guardia Civil, quedaron
integrados en la escala ejecutiva, desde la escala única que recogía la
Ley de 15 de julio de 1952. A los capitanes y comandantes de dicha
procedencia que pasen a reserva en ese empleo se les aplicará el artículo
20.1 concediéndoles con carácter honorífico el empleo inmediatamente
superior.


En todo caso, antes del 31 de enero de 2015 se determinarán
reglamentariamente, para cada uno de los tipos de curso mencionados, los
aspectos relativos a su contenido, duración, calendario de realización,
normas de aplazamiento, repetición, renuncia, requisitos para su
superación, régimen de evaluaciones y calificaciones.


Los contenidos, que incluirán las áreas de conocimiento y
asignaturas necesarias para satisfacer el propósito y las finalidades
perseguidas, y en cuya elaboración participará el Centro Universitario de
la Guardia Civil, tendrá como carga crediticia mínima, la establecida con
carácter general por la normativa vigente, para cada curso académico, en
los planes de estudios conducentes a la obtención de las titulaciones
universitarias de carácter oficial.


Como parte de los créditos del citado curso podrá valorarse
la experiencia adquirida a lo largo de su carrera profesional. También se
efectuará el reconocimiento de las enseñanzas universitarias y de
aquellas otras que se acrediten, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 46.


Las convocatorias de los cursos de complemento de formación
deberán realizarse a partir del 30 de abril del año 2015 y a partir de la
misma fecha de los años posteriores. Quienes no superen el
correspondiente curso se incorporarán a las escalas a extinguir de
oficiales, facultativa superior o facultativa técnica, con los efectos
previstos en la disposición transitoria octava para los que hubieran
renunciado a la incorporación.


JUSTIFICACIÓN


Se reajustan las fechas para así ajustar el calendario de
aplicación de la ley. El requisito para pertenecer a la nueva escala de
oficiales es estar en posesión de una titulación de grado, actualmente
los oficiales E.S.O. tienen una titulación equivalente a licenciado y los
oficiales E.F.S. tienen una titulación de licenciado, ingeniero o
arquitecto, pero dentro de los oficiales E.F.T. y E.O. también los hay
con titulaciones de grado, máster, licenciado, ingeniero y
arquitecto.


Por consiguiente pueden integrarse en la nueva escalas
todos los oficiales que tengan el mismo nivel académico, lo que supondría
que no se generarían ningún tipo de agravio en cuanto al nivel formativo
de los oficiales de la nueva escala y no supondría incremento de
gasto.


Para aquellos oficiales de E.O. y E.F.T. que no dispongan
de la titulación de grado, máster, licenciado, ingeniero o equivalente
habrá que establecer los complementos de formación para la obtención del
equivalente a grado, y así poder adecuarlos al nivel formativo del
apartado 3 de la disposición transitoria décima de esta ley.


Se trataría de realizar un resarcimiento con los oficiales
de esta procedencia.



ENMIENDA NÚM. 350


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
cuarta.









Página
647




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Los Tenientes Coroneles, los Comandantes y los Capitanes de
la escala superior de oficiales, de la de oficiales así como de la
facultativa superior y la facultativa técnica se ordenarán para
incorporarse a la nueva escala de oficiales según la disposición
transitoria séptima.


El 1 de julio del año 2015 se hará efectiva la
incorporación de los procedentes de la escala superior de oficiales e
inicialmente de los oficiales de la Escala Facultativa Superior, Escala
de Oficiales y Escala Facultativa Técnica que estén en posesión de una
titulación académica equivalente o superior a la que se determina en el
apartado 3 de la disposición transitoria décima de esta ley; sin
perjuicio de que posteriormente fueran llamados a realizar un curso de
actualización sobre las responsabilidades y funciones, que en la nueva
escala de oficiales, pudieran corresponderles diferentes a las realizadas
hasta el momento.


Posteriormente los procedentes de dichas escalas que no
estén en posesión de dicha titulación se irán incorporando al finalizar
el curso de complementos de formación. En todo caso, el guardia civil que
se incorpore a la nueva escala lo hará en la posición que le corresponda
en virtud de la ordenación realizada el 1 de mayo de 2015.


JUSTIFICACIÓN


Se reajustan las fechas para así ajustar el calendario de
aplicación de la ley.


Por ello y para establecer un sistema de integración donde
se garanticen los ascenso y expectativas de progreso profesional conforme
a los principios de igualdad, mérito y capacidad, en la nueva escala la
base de la integración se debería articular entorno a la titulación
universitaria de grado, máster, licenciado y arquitecto porque así lo
estable el proceso de Bolonia del E.E.E.S.


Paralelamente se arbitrara un mecanismo de integración
alternativo para quien no cuente con una titulación equivalente de grado
o superior que deberá establecer el Centro Universitario de la Guardia
Civil en conjunción con el Ministerio de Educación y Ciencia.


Además se hace una nueva redacción para que se contemple
toda la experiencia profesional del oficial, independientemente de cuándo
fue adquirida.



ENMIENDA NÚM. 351


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
quinta.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


1. Los Tenientes de la escala superior de oficiales se
incorporarán a la nueva escala de oficiales el día 01 de julio del año
2015, según la disposición transitoria séptima.


También se incorporarán a dicha escala los alumnos que
finalicen su periodo de formación después del 01 de julio de 2015 cuando
la formación sea para el acceso a la escala superior de oficiales.


Asimismo se incorporarán a la nueva escala de oficiales los
Tenientes de la Escala Facultativa Superior, Escala de Oficiales y Escala
Facultativa Técnica que estén en posesión de una titulación académica
equivalente o superior a la que se determina en el apartado 3 de la
disposición transitoria décima de esta ley; sin perjuicio de que
posteriormente fueran llamados a realizar un curso de actualización sobre
las









Página
648




responsabilidades y funciones, que en la nueva escala de
oficiales, pudieran corresponderles diferentes a las realizadas hasta el
momento. En todo caso se incorporarán en la nueva escala según el orden
establecido en la disposición transitoria séptima.


2. Los Tenientes de las escalas de oficiales y facultativa
técnica, que no cuenten con dicho requisito de titulación académica se
incorporarán a la nueva escala de oficiales una vez superado el curso de
complementos de formación según el orden establecido en el apartado 3 de
la disposición transitoria segunda. En todo caso se incorporarán en la
nueva escala según el orden establecido en la disposición transitoria
séptima.


3. La totalidad de las vacantes en las plantillas
correspondientes al empleo de Capitán, para cada ciclo, se distribuirán
entre los Tenientes de la nueva escala de oficiales y de aquéllos que
estén pendientes de integración desde otras escalas, con arreglo a lo
dispuesto en los párrafos siguientes.


Serán evaluados para este ascenso todos Tenientes que se
encuentren en la zona de escalafón que determine el Director General de
la Guardia Civil, siendo el tiempo mínimo en el empleo de teniente de
tres años para los oficiales de la nueva escala.


JUSTIFICACIÓN


Se reajustan las fechas para así ajustar el calendario de
aplicación de la ley.


Dado que la incorporación a la nueva escala de oficiales
entre otras cosas es consecuencia de la adaptación al E.E.E.S. (Espacio
Europeo de Educación Superior), los oficiales que ya están adaptados
independientemente de su escala se incorporaran de forma automática al
contar con una titulación First cycle MECES 2 o superior.


En el caso de las escalas facultativas cabe destacar que su
corporación supondría solucionar todas sus disfunciones en su modelo de
carrera profesional (retribuciones, formación, ascensos, etc.) gravemente
dañado.


Si se busca una cohesión en la nueva escala todos
integrados e integrables han de tener los mismos tiempos mínimos. Si no
fuera sí, habría que buscar normas similares como la L.O. 39/2007 y
establecer no sólo tiempos mínimos, sino ascensos automáticos al alcanzar
8 años de antigüedad entre alférez y teniente para las escalas de
oficiales y facultativa técnica.



ENMIENDA NÚM. 352


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
sexta.


ENMIENDA


De modificación.


Modificación que se propone:


1. Los alumnos que finalicen su periodo de formación
después del 01 de julio de 2015 accederán con el empleo de Alférez a la
escala de oficiales de la Ley 42/1999, cuando la formación sea para dicha
escala.


2. Los Alféreces de la escala mencionada ascenderán a
teniente en su escala de origen con ocasión de vacante en la misma y por
el sistema de antigüedad.


3. Se incorporarán a la nueva escala de oficiales al
ascender a teniente, de acuerdo con las previsiones contenidas en las
disposiciones transitorias de la presente Ley.









Página
649




JUSTIFICACIÓN


Se reajustan las fechas para así ajustar el calendario de
aplicación de la ley. Las mismas razones y argumentos establecidos en la
enmienda presentada en relación con la Disposición transitoria
quinta.



ENMIENDA NÚM. 353


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
séptima.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Los Tenientes Coroneles, Comandantes, Capitanes y Tenientes
se ordenarán por empleos para incorporarse a la nueva escala formando
conjuntos, de mayor a menor antigüedad, con quienes hayan ascendido a
esos empleos en cada periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del
siguiente. La ordenación se efectuará de forma proporcional a los
efectivos de las distintas procedencias en cada conjunto.


Efectuadas las ordenaciones se modificarán las fechas de
antigüedad en el empleo de forma que se obtenga un listado decreciente de
antigüedad y sin que a ninguno de los escalafonados se le asigne una
menor de la que tuviere en su escala de procedencia. Las alteraciones de
antigüedad que puedan producirse no tendrán efecto económico alguno.


Cuando de acuerdo con lo expresado en los párrafos
anteriores concurra personal de distintas procedencias y sea necesario
utilizar criterios de proporcionalidad, se aplicará a cada uno de los
miembros de las diferentes procedencias la siguiente fórmula:


C = (P-0,5)/N en la que:


C = Coeficiente para la ordenación.


P = Número de orden que el interesado ocupa en el colectivo
de procedencia de su escala constituido por los del mismo empleo o los
del mismo empleo y antigüedad, según corresponda.


N = Número de componentes del colectivo anterior.


A continuación, se ordenará a los de las distintas
procedencias tomando los coeficientes de menor a mayor, resolviéndose en
caso de igualdad a favor del de mayor edad.


JUSTIFICACIÓN


Se considera más apropiada esta fórmula de ordenación
porque la fórmula que aparece en el anteproyecto estaba pensada para los
ejércitos, como el de tierra, que cuentan con un contingente de oficiales
muy superior en valor absoluto al que cuenta el Cuerpo de la Guardia
Civil. De forma similar al procedimiento de ordenación para la Armada y
el Ejército del Aire, establecido en la modificación de la Ley 39/2007
mediante la Ley 2/2008, cuyos contingentes de oficiales son más cercanos
en número al del Cuerpo de la Guardia Civil.










Página
650




ENMIENDA NÚM. 354


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
octava.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


1. Los componentes de la escala de oficiales de la Ley
42/1999, de 25 de noviembre, que no se incorporen a la nueva escala por
renuncia u otras causas, quedarán encuadrados en su escala de origen, que
queda declarada a extinguir a partir del 01 de julio del año 2015 con la
denominación de «escala a extinguir de oficiales».


Los excedentes que se produzcan respecto a la plantilla que
se establezca en cada empleo se amortizarán de acuerdo a lo que
reglamentariamente se determine.


En esta escala, al empleo de Teniente Coronel se ascenderá
por el sistema de elección, siempre que se tengan cumplidos al menos
cuatro años de tiempo de servicios en el empleo de Comandante y con
ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que para este empleo se
determine. Será además requisito para el ascenso la previa superación del
curso de capacitación que a este efecto se convoque.


Al empleo de Comandante se ascenderá por el sistema de
clasificación, con ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que
para este empleo se determine en su escala y siempre que se tengan
cumplidos al menos siete años de tiempo de servicios en el empleo de
Capitán.


Al empleo de Capitán se ascenderá por el sistema de
antigüedad, con ocasión de vacante en la plantilla que se fije
reglamentariamente en su escala y siempre que se tengan cumplidos, al
menos, cinco años de tiempo de servicios en el empleo de Teniente.


Al empleo de Teniente se ascenderá por el sistema de
antigüedad, con ocasión de vacante en la plantilla que se fije
reglamentariamente en su escala y siempre que se tengan cumplidos, al
menos, tres años de tiempo de servicios en el empleo de Alférez.


2. Los componentes de la escala facultativa superior de la
Ley 42/1999, de 25 de noviembre, que no se incorporen a la nueva escala
por renuncia u otras causas quedarán encuadrados en su escala de origen,
que queda declarada a extinguir a partir del 01 de julio del año 2015,
con la denominación de «escala facultativa superior a extinguir».


Los excedentes que se produzcan, respecto a la plantilla
que se establezca en cada empleo, se amortizarán de acuerdo a lo que
reglamentariamente se determine.


En esta escala, al empleo de Coronel se ascenderá por el
sistema de elección, siempre que se tengan cumplidos al menos cinco años
de tiempos de servicios en el empleo de Teniente Coronel y con ocasión de
vacante en la plantilla que para este empleo se determine
reglamentariamente. Será además requisito para el ascenso la previa
superación del curso de capacitación que a este efecto se convoque.


En esta escala, al empleo de Teniente Coronel se ascenderá
por el sistema de clasificación, siempre que se tengan cumplidos al menos
cinco años de tiempo de servicios en el empleo de Comandante y con
ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que para este empleo se
determine.


Al empleo de Comandante se ascenderá por el sistema de
clasificación, con ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que
para este empleo se determine en su escala y siempre que se tengan
cumplidos al menos cinco años de tiempo de servicios en el empleo de
Capitán.


3. Los componentes de la escala facultativa técnica de la
Ley 42/1999, de 25 de noviembre, que no se incorporen a la nueva escala,
por renuncia u otras causas, quedarán encuadrados en su escala de origen,
que queda declarada a extinguir a partir del 01 de julio del año 2015,
con la denominación de «escala facultativa técnica a extinguir».


Los excedentes que se produzcan respecto a la plantilla que
se establezca en cada empleo se amortizarán de acuerdo a lo que
reglamentariamente se determine.


En esta escala, al empleo de Teniente Coronel se ascenderá
por el sistema de elección siempre que se tengan cumplidos al menos cinco
años de tiempo de servicios en el empleo de Comandante y con









Página
651




ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que para
este empleo determine. Será además requisito para el ascenso la previa
superación del curso de capacitación que a este efecto se convoque.


Al empleo de Comandante se ascenderá por el sistema de
clasificación, con ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que
para este empleo se determine en su escala y siempre que se tengan
cumplidos al menos siete años de tiempo de servicios en el empleo de
Capitán.


Al empleo de Capitán se ascenderá por el sistema de
antigüedad con ocasión de vacante en la plantilla que se fije
reglamentariamente y siempre que se tengan cumplidos, al menos, cinco
años de tiempo de servicios en el empleo de Teniente en la escala de
Oficiales y en la Escala Facultativa Técnica.


JUSTIFICACIÓN


Se reajustan las fechas para así ajustar el calendario de
aplicación de la ley. No incorporarse a la nueva escala de oficiales no
debe de suponer una pérdida de carrera profesional; por ello se
establecerán las mismas condiciones que para aquellos oficiales que hayan
decidido integrarse según la disposición quinta de esta ley.



ENMIENDA NÚM. 355


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
novena.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Hasta el 30 de junio de 2015 continuarán en vigor las
plantillas aprobadas por el Real Decreto 388/2013, de 31 de mayo, por el
que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el periodo
2013-2018.


A partir de dicha fecha el Gobierno aprobará una plantilla
reglamentaria para el Cuerpo de la Guardia Civil que tendrá en cuenta el
proceso de constitución de la nueva escala de oficiales definida en esta
ley, por lo que hasta que finalice dicho proceso no se incluirán los
empleos de capitán, teniente, cuyo plantilla resultará del procedimiento
descrito en las Disposiciones Transitorias.


JUSTIFICACIÓN


El nuevo R.D. de plantillas debería de aparecer en esta
fecha para que el proceso integrador tuviera eficiencia. El incremento de
gasto que pudiera conllevar el incremento de plantilla de capitanes será
amortiguado con la no aparición de OPE de oficiales de promoción interna
en 2015 y 2016.


El empleo de alférez nunca se ha contemplado en las
plantillas, por ser el primer empleo de la escala, cuyo número viene
determinado por la Oferta de Empleo Público. Por lo que ha de ser
suprimido por incorrección jurídica.



ENMIENDA NÚM. 356


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
décima.









Página
652




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


1. A partir de 2015 no se convocarán plazas aplicando el
sistema de ingreso y formación por promoción interna recogido en la Ley
42/1999, de 25 de noviembre. Quienes obtengan el empleo de Alférez de
acuerdo a lo especificado en el párrafo anterior se integrarán a la nueva
escala de oficiales definida en esta ley, una vez hayan obtenido el
empleo de teniente, según lo dispuesto en la disposición transitoria
sexta de esta ley.


2. En las dos primeras convocatorias que se efectúen para
el ingreso en la enseñanza de formación con la que se accede a la escala
de oficiales por el sistema de cambio de escala definido en esta ley, la
totalidad de las plazas que se convoquen se reservarán a los miembros de
la escala de suboficiales. Y, los suboficiales que hubieran consumido el
número máximo de convocatorias establecidas en la normativa vigente
anterior, a la entrada en vigor de esta ley para el acceso a la escala de
oficiales, podrán optar nuevamente a las dos convocatorias que se
efectúen en aplicación de lo dispuesto en este apartado.


3. Los componentes de las escalas de oficiales y
facultativa técnica definidas en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, que
no tuvieran titulación de grado equivalente o superior previamente y que
superen el curso de complemento de formación según lo dispuesto en la
Disposición Transitoria Tercera de esta ley, tendrán, en el momento de su
incorporación a la nueva escala de oficiales, el reconocimiento académico
equivalente al título de Grado universitario, de acuerdo al convenio que
el Centro Universitario del Cuerpo haya establecido con el Ministerio de
Educación y Ciencia para este reconocimiento.


4. Los procedentes de la escala Superior de oficiales y
aquellos de las de la Facultativa Superior, de Oficiales y de la
Facultativa Técnica, a los que no sea de aplicación el reconocimiento
establecido en el apartado anterior mantendrán, respectivamente, la
equivalencia al título de licenciado, ingeniero o arquitecto y al de
diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico, recogidas en el
artículo 20.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre o en su caso se
consignará de oficio en su expediente académico las titulaciones que
realmente ostentaran, si no estuvieran ya consignadas.


JUSTIFICACIÓN


Es preciso establecer una fórmula de transición entre el
antiguo y el nuevo modelo. Si no se introduce una solución de continuidad
en la promoción interna a oficial entre el modelo antiguo y el nuevo se
producirían importantes problemas de acople entre los procedentes de una
u otro plan formativo. La fórmula ideal sería realizar un parón en al
menos 2 ciclos en la oferta de promoción interna de oficiales.


Se busca que los suboficiales cuenten con una cierta
preeminencia a la hora de optar a su acceso a la nueva escala por
promoción interna.


Es preciso que el reconocimiento de estas titulaciones
equivalentes sea explícitamente aceptado por el ministerio de
Educación.


La titulación de Grado no es la que habilita para el
ejercicio del empleo, pero si se cuenta con ella sería deseable que
estuviera anotada en el expediente académico.



ENMIENDA NÚM. 357


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
undécima.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:









Página
653




1. Hasta el 30 de junio del año 2015 se seguirán aplicando
los sistemas de ascenso establecidos en la Ley 42/1999, de 25 de
noviembre.


2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior,
quienes hubieren renunciado a la evaluación para el ascenso o para la
realización de un curso de capacitación, según lo dispuesto en la Ley
42/1999, de 25 de noviembre, volverán a ser convocados a nueva
evaluación, aplicándoseles lo dispuesto en esta ley respecto a dichas
renuncias, para lo cual se les contabilizará las que ya hubiesen
efectuado, a los efectos previstos en los artículos 66.4 y 70.3 de esta
ley.


JUSTIFICACIÓN


Se reajustan las fechas para así ajustar el calendario de
aplicación de la ley. Este punto carece de sentido teniendo en cuenta lo
establecido en el orden establecido en el apartado 3 de la disposición
transitoria segunda, porque se ha establecido una ordenación.



ENMIENDA NÚM. 358


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


En el plazo de un año desde la publicación de la presente
ley, el Gobierno regulará reglamentariamente el catálogo de puestos de
trabajo al que se refiere el artículo 27 de la misma, que deberá estar en
vigor antes del día 1 de julio de 2015.


JUSTIFICACIÓN


La relevancia para el buen funcionamiento de la Guardia
Civil y para la salvaguardia real de los derechos de quienes la integran,
exige el establecimiento de un mandato concreto para que el Catálogo
previsto en el artículo 27 del texto proyectado sea una realidad.



ENMIENDA NÚM. 359


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


En el plazo de un año desde la publicación de la presente
ley, el Gobierno aprobará reglamentariamente la equiparación plena a
efectos profesionales, sociales y económicos de los Guardias Civiles que
tengan o adquieran la consideración de suboficial a la que tengan los
integrantes de la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil.









Página
654




JUSTIFICACIÓN


Corresponde a un proceso lógico y justo para que la
consideración de suboficial deje de ser algo simbólico y se convierta en
un derecho consolidado para los Guardias Civiles.



ENMIENDA NÚM. 360


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


En el plazo de seis meses desde la publicación de la
presente Ley, el Gobierno regulará reglamentariamente el régimen de
representación y participación de los Guardias Civiles en materia de
prevención de riesgos laborales, que se canalizará a través de los
delegados de prevención, designados por las asociaciones profesionales
representativas con arreglo a la representatividad obtenida en las
elecciones al Consejo de la Guardia Civil, y se materializará
necesariamente en la participación paritaria de los mismos.


Dicha regulación reglamentaria procederá a la creación de
la Comisión de Seguridad y Salud Laboral de la Guardia Civil, a nivel
nacional y de los Comités de Seguridad y Salud, a nivel de Zonas y
Comandancias o unidades similares y del conjunto de los servicios
centrales.


JUSTIFICACIÓN


La modernización de la Guardia Civil y la efectividad de
los derechos de sus miembros demandan una acción política de estas
características, que permitirá, además, adaptar a la institución a las
demandas derivadas de las normas europeas que regulan esta materia.



ENMIENDA NÚM. 361


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


En el plazo de seis meses desde la publicación de la
presente Ley, el Gobierno regulará reglamentariamente el régimen de
colaboración en los distintos ámbitos de enseñanza y de formación de las
asociaciones profesionales representativas y el procedimiento para la
homologación y reconocimiento oficial de la formación profesional que
pueda ser impartidas por éstas directamente o en colaboración o concierto
con otras instituciones, universidades u organismos nacionales e
internacionales, de carácter público o privado.









Página
655




JUSTIFICACIÓN


La formación y la enseñanza tienen una doble vertiente. Una
como deber y otra como derecho. En ambas debe propiciarse la
participación y colaboración de las asociaciones profesionales
representativas de miembros de la Guardia Civil, que han demostrado su
interés y eficaz desempeño en estos ámbitos que, además, son objeto de
especial consideración a los efectos de baremación para la asignación de
subvenciones públicas.