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BOCG. Senado, apartado I, núm. 325-2305, de 20/03/2014
cve: BOCG_D_10_325_2305 PDF











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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.


(621/000066)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 62



Núm. exp. 121/000062)


PROPUESTAS DE VETO


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una
propuesta de veto al Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.


Palacio del Senado, 12 de marzo de 2014.—Jesús
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 1


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente propuesta de veto.


El Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones supone un
cambio normativo manifiestamente «a instancia de parte». Gran parte de
sus contenidos tienen como objetivo proporcionar a las empresas del
sector los instrumentos necesarios para superar las dificultades con las
que se han encontrado para desarrollar sus iniciativas cuando han chocado
con la oposición de los ciudadanos o el ejercicio de las competencias que
les son propias a Ayuntamientos y Administraciones Autónomicas. La
reforma planteada sitúa a las empresas en una posición de primacía.


Esta es la razón de que se formule una Propuesta de Veto a
este proyecto de ley, basándose en tres cuestiones fundamentales: Se
avanza en la desregulación pública en beneficio de la capacidad de la
iniciativa privada, se produce otro proceso más de invasión de
competencias, sean locales o autonómicas, y por último se abandonan los
más elementales principios de precaución y prudencia que deberían figurar
en cualquier iniciativa legislativa destinada a regular ámbitos tan
sensibles como la protección de la salud.


Esta iniciativa del Gobierno supone otro ejemplo más de la
continuada imposición de los mismos criterios que han enmarcado todas y
cada una de las decisiones impulsadas por el PP: El abandono de toda la
capacidad pública, retirando a los ayuntamientos y comunidades autónomas
de poder regulatorio,









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con el único objetivo de beneficiar la actividad de los
grandes grupos privados de telecomunicaciones. Se prescinde de reglas
elaboradas y aprobadas por los poderes democráticos para dejar que sean
los operadores privados los que establezcan las reglas del juego.


A modo de ejemplo de todo lo que se desprende de los
artículos del texto, se destina íntegramente el capítulo II de la
normativa a regular, con un claro predominio de la posición de las
empresas privadas dominantes del sector, los Derechos de los operadores a
la ocupación del dominio público, siendo beneficiarios en el
procedimiento de expropiación forzosa y en el establecimiento a su favor
de servidumbres y de limitaciones a la propiedad.


La Ley elimina la obligación de que sean los ayuntamientos
quienes den la licencia, por lo que las empresas ya no la necesitarán.
Las competencias municipales en materia de antenas de telefonía móvil, si
se aprueba el texto tal y como está redactado, van a desaparecer
totalmente y no solo desaparece la posibilidad de que sea el Ayuntamiento
quien autorice la colocación de una antena en la azotea de un edificio,
ya que la nueva ley le quita totalmente las competencias, sino también
que se limita al extremo cualquier posibilidad que tengan los vecinos de
oponerse a la instalación de dicha antena o lo hagan las Comunidades de
Propietarios próximas, las asociaciones vecinales, las comunidades
educativas…


Las operadoras solo tienen que pedir al Ministerio de
Industria, Energía y Turismo la autorización para colocar antenas en una
determinada azotea que será catalogada como servidumbre de paso especial.
Se declara a las operadoras como posibles beneficiarios de la
expropiación de bienes en comunidades de propietarios para poder instalar
las antenas; una facultad pública por excelencia, como es la
expropiatoria, se pone al servicio de unas compañías sin limitaciones
razonables. La indefensión ciudadana va a ser mucho mayor y recordamos
los centenares de casos de protestas, manifestaciones y concentraciones
que se han producido ya en infinidad de lugares de todo el Estado
cuestionando la ubicación de estas antenas.


Tal y como explican diversas federaciones de municipios que
han enviado sus propuestas a los distintos grupos parlamentarios, la
regulación de las condiciones técnicas y jurídicas relativas a cómo ha de
llevarse a cabo la utilización del dominio público, es una clara
competencia local, en el marco de la normativa patrimonial básica estatal
y propia de las entidades locales. La remisión a un Real Decreto, tal y
como pretende esta ley, supone una vulneración de competencias. Es
competencia autonómica y local determinar qué tipo de autorización o
licencia es necesaria para las obras y edificaciones.


Estas organizaciones de municipios consideran además que
las modificaciones de las instalaciones existentes, deberían ser como
mínimo objeto de comunicación o declaración responsable ante la
administración local, y recuerdan que fue el propio Tribunal
Constitucional, en su Sentencia 8/2012, de 18 de enero, el que contribuyó
a delimitar el alcance de estas competencias, así como la posible
imposición por parte de otras administraciones territoriales de límites
al derecho a la ocupación del dominio público y la propiedad privada,
siempre que ello sea necesario, para preservar los intereses públicos que
tienen encomendados, entre ellos medioambientales, paisajísticos y
urbanísticos, y respetando siempre los criterios de proporcionalidad y
efectividad del servicio.


Un nuevo ejemplo de que el redactado del texto vulnera
flagrantemente las competencias locales, tal y como explica en su escrito
LocalRet, se produce al apuntarse en la ley que, ante un acto dictado en
el ejercicio de las potestades locales correspondientes (disciplina
urbanística, etc…), el Ministerio deberá mediar para encontrar «una
solución negociada» y sin cuyo informe no se podrá aprobar el acto
administrativo. Ello por no mencionar lo inadecuado de la expresión
«solución negociada», pues entendemos que de lo que se trata es de
ejercer potestades administrativas (estatales, autonómicas o locales), no
de negociar soluciones en nombre o beneficio de las operadoras. Se pone
en cuestión así competencias tradicionales de los municipios como son las
de establecer limitaciones a la presencia de elementos que distorsiones
la imagen de espacios protegidos por su valor arquitectónico, histórico,
urbanístico… o condicionar la instalación de tendidos a la
coincidencia temporal con obras de urbanización o de otros servicios y
suministros.


So pretexto de simplificar y agilizar el despliegue de las
infraestructuras de telecomunicaciones, el Proyecto vacía de contenido
las competencias municipales concurrentes en esta materia.


Además existen otros motivos para solicitar al Gobierno la
devolución del texto, ya que. a pesar de lo que claramente se expone en
la Exposición de motivos, «la presente Ley persigue garantizar el
cumplimiento de los objetivos de la Agenda Digital para Europa, siendo
necesario por tanto, de acuerdo con la actual situación de evolución
tecnológica, un marco regulatorio que proporcione la eliminación de las
barreras que han dificultado un mayor grado de competencia en el
mercado», la Agenda Digital para









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Europa, principal instrumento para el cumplimiento de los
objetivos de la Estrategia Europa 2020, persigue que para 2020 todos los
europeos tengan la posibilidad de acceder a conexiones de banda ancha a
una velocidad como mínimo de 30 Mbps, y que, al menos, un 50 % de los
hogares europeos estén abonados a conexiones de banda ancha superiores a
100 Mbps. Cabe recordar que estos objetivos fueron incorporados a la
Agenda digital española, aprobada por el Gobierno en febrero de 2013.


Por todo lo expuesto anteriormente, entendemos que la
conexión a la red pública de comunicaciones con capacidad de acceso
funcional a Internet debería permitir comunicaciones de datos en banda
ancha a una velocidad garantizada en sentido descendente superior a 6Mbit
por segundo, debiéndose atender las solicitudes en unos plazos
razonables, lo que no se recoge en el texto.


Además, el Proyecto establece que los operadores que
explotan redes o prestan servicios de telecomunicaciones (comunicaciones
electrónicas), tienen la obligación de verificar que los terceros a cuya
disposición ponen su red disponen del correspondiente título habilitante
para la utilización del espectro radioeléctrico, y para el caso no poseer
tal título, los operadores tendrán que denegar el acceso a su red. Esta
nueva obligación, que traslada a los operadores la labor inspectora o de
policía que corresponde a la Administración, resulta contraria a las
Directivas europeas, en cuanto al principio de neutralidad tecnológica y
la desvinculación entre las redes de telecomunicaciones y los contenidos
que por estas se difunden. De hecho, aquellas directivas prohíben la
imposición de condiciones a los operadores de servicios de comunicaciones
electrónicas más allá de las recogidas en la lista cerrada del Anexo I de
la Directiva de Autorización, entre las cuales no se encuentra esa
obligación impuesta en el Proyecto de Ley. Esta condición que pretende
recogerse en el nuevo Proyecto, creará un gran riesgo de discriminación
que perjudicará a las pequeñas operadoras, y beneficiará por enésima vez
al operador dominante, que apenas se verá afectado por lo dispuesto con
esta medida.


Efectivamente, la obligación que se pretende imponer a los
operadores de verificar la situación legal de sus clientes atenta contra
uno de los más firmes principios de la regulación de redes, consistente
en que los titulares de redes de comunicaciones no son responsables de
los contenidos transmitidos. Así, a modo de ejemplo, el titular de la red
postal no es responsable del contenido de las cartas, ni el operador de
telefonía del contenido de las conversaciones transmitidas. Esto es
perfectamente extrapolable a cualquier otro operador de redes del ámbito
que sea. Resultaría impensable el obligar a la compañía que suministra
electricidad, agua o gas a un local comercial que, previamente a efectuar
tales suministros, comprobase que la actividad que se realiza en dicho
local (un restaurante por ejemplo) posee las correspondientes licencias
de actividad y funcionamiento preceptivas, o que en el puesto de acceso a
una autopista de peaje, además de pagar el precio correspondiente al
mismo, hubiera que acreditarle al empleado de la cabina del peaje que el
conductor dispone de permiso en vigor para conducir vehículos. Para esas
comprobaciones, la Administración debe contar o crear los
correspondientes servicios de inspección y control con los que velar por
el cumplimiento de sus disposiciones legales pero sin añadir más
obligaciones que las estrictamente necesarias, y tasadas a nivel
comunitario, que garantizan la concurrencia e igualdad de condiciones de
todo el mercado, liberalizado a escala europea...


Por otro lado, esta obligación de verificar si los terceros
(radios o televisiones) a cuya disposición el operador pone su red y les
presta servicios de telecomunicaciones implicará que el operador de red
deberá, además, comprobar que el servicio audiovisual que le solicita
acceso a su red técnica, no solo dispone de la habilitación para el uso
del espectro, sino que se responsabilice de que éste cumple los concretos
parámetros técnicos contenidos en el título que le habilite para el uso
del espectro (ámbito de cobertura y zona de servicio, sistema radiante,
alturas, PRA máxima, PSA del transmisor, ganancia, polarización,
coordenadas geográficas, etc.). Es decir, que, aunque se emita en el
canal radioeléctrico o frecuencia contenido en el título, si el resto de
características técnicas se incumplen, es tanto como estar emitiendo sin
título habilitante para el uso del espectro radioeléctrico.


Además si la ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas
urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, no
garantizaba suficientemente los derechos de la ciudadanía en los aspectos
de la colocación de las instalaciones de estaciones base de TM y otras
instalaciones de radiofrecuencias RF, la Ley General de
Telecomunicaciones lejos de solucionar este déficit va a agravarlo ya que
aboga todavía por la desregularización, evita adoptar los más elementales
principios de precaución, sobre todo cuando se están desarrollando
actuaciones con posibles implicaciones a la salud de los ciudadanos,
abandonando la prudencia en beneficio de las grandes corporaciones de la
industria de las telecomunicaciones, con un gobierno que pone en grado
preferente mantener en buena salud las cuentas de las operadoras.









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Esta Ley no sirve para adoptar medidas que permitan
proteger potenciales impactos contra la salud de los ciudadanos, y anula
el derecho a la regulación que se debe hacer desde los ayuntamientos, que
son la institución más cercana al ciudadano.


Diversas plataformas ciudadanas están abogando también por
su retirada y esta enmienda a la totalidad responde a su iniciativa y a
los documentos técnicos enviados, por ejemplo, por la Plataforma Estatal
contra la Contaminación Electromagnética, asesorada y respaldada por
científicos de la talla del catedrático de física condensada D. Agustín
del Moral y la catedrática de magnetobiología Dña. María Jesús Azanza,
ambos de la Universidad de Zaragoza, que han estado investigando para la
OTAN en un proyecto sobre la exposición a las radiofrecuencias y
microondas utilizadas en telecomunicaciones, así como el profesor
universitario D. Ceferino Maestú. entre otros, ya que consideran que este
segundo intento de modificar la Ley General de Telecomunicaciones elude
los dos grandes debates que han tenido lugar desde la aprobación de la
Ley General de Telecomunicaciones en 2003: El primero, a los efectos en
salud de las ondas electromagnéticas, y el segundo, al papel que las
diferentes administraciones públicas desempeñan en la protección frente a
estos nuevos riesgos.


Las plataformas ciudadanas consideran que en el texto
aprobado por el Gobierno no se hace eco de ninguna de las preocupaciones
de los ciudadanos y solamente se recogen aspectos técnicos con el fin de
favorecer el despliegue tecnológico con las menores trabas
administrativas, llegando a indicar que «hasta se podría pensar» que el
mismo proyecto de ley ha sido redactado por las propias operadoras en
base a sus necesidades.


En el Estado español los riesgos de la exposición a estas
ondas están reconocidos en el R.D. 1066/2001, sobre medidas de protección
sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. Estos límites se basan en
la Recomendación Europea 1999/519/CE, de 12 de julio de 1999, relativa a
la exposición del público en general a campos electromagnéticos, norma
totalmente obsoleta, ya que no ha sido revisada desde su publicación
incumpliendo el artículo 7 de dicha ley, que regula que se han de
realizar evaluaciones sanitarias de los riesgos por emisiones
radioeléctricas. Tras 12 años, no se conoce ninguna evaluación, ni tienen
en cuenta las Resoluciones de otros organismos públicos como el
Parlamento Europeo, el Consejo de Europa o la Agencia Europea del Medio
Ambiente, quienes han denunciado en diferentes ocasiones que los límites
actuales están desfasados, pues no se han actualizado con las distintas
investigaciones que se han producido desde entonces. Por ello, sería
necesario la derogación el Real Decreto 1066/2001 y promulgar una
normativa acorde con las resoluciones del Consejo de Europa y del
Parlamento Europeo, respondiendo al principio de precaución.


De hecho existen diversas resoluciones del Parlamento
Europeo donde se instan a los gobiernos nacionales a revisar sus
normativas con medidas de protección para la salud y el medio
ambiente:


— Resolución del 4 de septiembre 2008 del Parlamento
Europeo sobre la Revisión Intermedia del Plan de Acción Europeo sobre
Medio Ambiente y Salud 2004-2010 (2007/2252(INI)).


— Resolución del 2 de abril 2009 del Parlamento
Europeo sobre las consideraciones sanitarias relacionadas con los campos
electromagnéticos (2008/2211(INI)).


El Consejo Europeo en su Resolución 1815 de 27 de mayo de
2011, aclara los puntos que hay que tener en cuenta para la protección de
la población, como por ejemplo:


— Establecer umbrales de prevención para los niveles
de exposición a largo plazo a las microondas en el interior (de los
edificios), de conformidad con el principio de precaución, no superiores
a 0,6 voltios por metro [0,1 μW/cm²] y reducirlo a medio plazo a 0,2
voltios por metro [0,01 μW/cm²].


— Prestar especial atención a las personas
electrosensibles afectadas de un síndrome de intolerancia a los campos
electromagnéticos y la adopción de medidas especiales para protegerlos,
incluida la creación de «zonas blancas» no cubiertas por redes
inalámbricas.


— Diseñar, en el ámbito de los diferentes ministerios
(Educación, Medio Ambiente y Sanidad), campañas de información dirigidas
al profesorado, a madres y padres y a niños para advertirles de los
riesgos específicos del uso precoz, indiscriminado y prolongado de los
teléfonos móviles y de otros dispositivos que emiten microondas.


— Dar preferencia, para los niños en general y
especialmente en las escuelas y en las aulas, a los sistemas de acceso a
internet a través de conexión por cable (es decir, evitando la conexión
inalámbrica Wifi) y de regular estrictamente el uso de los teléfonos de
los estudiantes en el recinto escolar.









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Desde el año 2000 se han publicado diferentes
investigaciones que ponen de manifiesto que los efectos en la salud se
producen a partir de niveles miles de veces por debajo de los que plantea
la recomendación europea citada y el R.D. 1066/2001. Además, una parte
significativa de la comunidad científica en la mayoría de países
occidentales realiza llamamientos periódicos para advertir sobre los
posibles riesgos en la salud delas ondas electromagnéticas.


En el Estado español las administraciones autonómicas y
locales han sido más receptivas que la Administración General del Estado
a las advertencias de la comunidad científica. De hecho algunas
comunidades autónomas y ayuntamientos han aprobado normas más garantistas
que, entre otras cuestiones, rebajan sustancialmente los límites de
emisión y establecen una mayor protección de los espacios ocupados
habitualmente por personas. Las demandas y conflictos ante los tribunales
han sido innumerables, conflictos que denotan un problema gravísimo.


Por ello, este Proyecto debiera también dejar claro la
necesidad de priorizar el acceso a la red pública de comunicación por
cable y el uso de la tecnología que minimice la exposición a radiaciones
electromagnéticas, además de establecer la obligatoriedad de
certificación de los aparatos de telecomunicaciones y límites de
radiaciones electromagnéticas tolerable para la salud, exigiendo un
etiquetado claro de los niveles de emisión y advertencias sobre posibles
riesgos.


Sin embargo, el texto aprobado por el Gobierno solo
pretende introducir reformas estructurales en el régimen jurídico de las
telecomunicaciones regulando el uso del espectro radioeléctrico dando
facilidades a las operadoras para el despliegue de sus redes para una
prestación de servicios y negocios. Al mismo tiempo se pretende una
mejora en la seguridad jurídica desde la perspectiva de la competitividad
y la productividad con el único fin de garantizar y/o aumentar los
beneficios económicos.


Queda demostrado que este proyecto de ley ignora el
principio de precaución contemplado en el artículo 3 d) de la Ley
33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública: «La existencia de
indicios fundados de una posible afectación grave de la salud de la
población, aun cuando hubiera incertidumbre científica sobre el carácter
del riesgo, determinará la cesación, prohibición o limitación de la
actividad sobre la que concurran». No encontramos entre las
recomendaciones consultadas para la elaboración de esta Ley las
realizadas por instituciones europeas sobre peligros potenciales de los
campos electromagnéticos y sus efectos sobre el medio ambiente. Ni se
atienden resoluciones científicas como el Informe Bioinitiative 2007/2012
sobre los efectos de los campos electromagnéticos, entre otros.


Por muy comprensible que pueda ser nuestra voluntad de
desarrollar la tecnología que facilite la comunicación móvil entre las
personas, este objetivo no se puede priorizar por encima de la protección
de la salud, ni por encima de derechos como el de la inviolabilidad del
domicilio. De nuevo, este Gobierno pretende legislar para los intereses
privados empresariales por encima de la mínima capacidad de respuesta que
se deja a los particulares que quedan afectados por esta normativa.


Pero, además, el Proyecto de Ley se olvida de los derechos
de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, al no poner coto
a la generalización de unas relaciones contractuales en las que las
empresas, desde una posición de dominio, imponen condiciones que
conllevan la cautividad del abonado. También ignora las necesidades
específicas de las personas con discapacidad y da la espalda a la
Convención Internacional sobre los derechos de las personas con
discapacidad.


Por todos estos motivos presentamos la siguiente propuesta
de veto al Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones
(121/000062).



El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley
General de Telecomunicaciones.


Palacio del Senado, 18 de marzo de 2014.—Jordi
Guillot Miravet y Joan Saura Laporta.









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PROPUESTA DE VETO NÚM. 2


De don Jordi Guillot Miravet (GPEPC)


y de don Joan Saura Laporta (GPEPC)


El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.


Esta propuesta de veto al Proyecto de Ley General de
Telecomunicaciones se basa en tres cuestiones fundamentales: Se avanza en
la desregulación pública en beneficio de la capacidad de la iniciativa
privada, se produce otro proceso más de invasión de competencias, sean
locales o autonómicas, y por último se abandonan los más elementales
principios de precaución y prudencia que deberían figurar en cualquier
iniciativa legislativa destinada a regular ámbitos tan sensibles como la
protección de la salud.


El texto supone otro ejemplo más de la continuada
imposición de los mismos criterios que han enmarcado todas y cada una de
las decisiones impulsadas por el PP: El abandono de toda la capacidad
pública, retirando a los ayuntamientos y comunidades autónomas de poder
regulatorio, con el único objetivo de beneficiar la actividad de los
grandes grupos privados de telecomunicaciones.


A modo de ejemplo de todo lo que se desprende de los
artículos del texto, se destina íntegramente el capítulo II de la
normativa a regular, con un claro predominio de la posición de las
empresas privadas dominantes del sector, los Derechos de los operadores a
la ocupación del dominio público, siendo beneficiarios en el
procedimiento de expropiación forzosa y en el establecimiento a su favor
de servidumbres y de limitaciones a la propiedad.


La Ley elimina la obligación de que sean los ayuntamientos
quienes den la licencia, por lo que las empresas ya no la necesitarán.
Las competencias municipales en materia de antenas de telefonía móvil, si
se aprueba el texto tal y como está redactado, van a desaparecer
totalmente y no solo desaparece la posibilidad de que sea el Ayuntamiento
quien autorice la colocación de una antena en la azotea de un edificio,
ya que la nueva ley le quita totalmente las competencias, sino también
que se limita al extremo cualquier posibilidad que tengan los vecinos de
oponerse a la instalación de dicha antena.


Las operadoras solo tienen que pedir al Ministerio de
Industria, Energía y Turismo la autorización para colocar antenas en una
determinada azotea que será catalogada como servidumbre de paso especial.
Se declara a las operadoras como posibles beneficiarios de la
expropiación de bienes en comunidades de propietarios para poder instalar
las antenas. La indefensión ciudadana va a ser mucho mayor y recordamos
los centenares de casos de protestas, manifestaciones y concentraciones
que se han producido ya en infinidad de lugares de todo el Estado
cuestionando la ubicación de estas antenas.


Tal y como explican diversas federaciones de municipios que
han enviado sus propuestas a los distintos grupos parlamentarios, la
regulación de las condiciones técnicas y jurídicas relativas a cómo ha de
llevarse a cabo la utilización del dominio público, es una clara
competencia local, en el marco de la normativa patrimonial básica estatal
y propia de las entidades locales. La remisión a un Real Decreto, tal y
como pretende esta ley, supone una vulneración de competencias. Es
competencia autonómica y local determinar qué tipo de autorización o
licencia es necesaria para las obras y edificaciones.


Estas organizaciones de municipios consideran además que
las modificaciones de las instalaciones existentes, deberían ser como
mínimo objeto de comunicación o declaración responsable ante la
administración local, y recuerdan que fue el propio Tribunal
Constitucional, en su Sentencia 8/2012, de 18 de enero, el que contribuyó
a delimitar el alcance de estas competencias, así como la posible
imposición por parte de otras administraciones territoriales de límites
al derecho a la ocupación del dominio público y la propiedad privada,
siempre que ello sea necesario, para preservar los intereses públicos que
tienen encomendados, entre ellos medioambientales, paisajísticos y
urbanísticos, y respetando siempre los criterios de proporcionalidad y
efectividad del servicio.


Un nuevo ejemplo de que el redactado del texto vulnera
flagrantemente las competencias locales, tal y como explica en su escrito
LocalRet, se produce al apuntarse en la ley que, ante un acto dictado en
el ejercicio de las potestades locales correspondientes (disciplina
urbanística, etc…), el Ministerio deberá mediar para encontrar «una
solución negociada» y sin cuyo informe no se podrá aprobar el acto
administrativo. Ello por no mencionar lo inadecuado de la expresión
«solución negociada», pues entendemos que de lo que se trata es de
ejercer potestades administrativas (estatales, autonómicas o locales), no
de negociar soluciones en nombre o beneficio de las operadoras.









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Entienden que so pretexto de simplificar y agilizar el
despliegue de las infraestructuras de telecomunicaciones, no se pueden
dejar vacías de contenido las competencias municipales concurrentes en
esta materia.


Además existen otros motivos para solicitar al Gobierno la
devolución del texto, ya que. a pesar de lo que claramente se expone en
la Exposición de motivos, «la presente Ley persigue garantizar el
cumplimiento de los objetivos de la Agenda Digital para Europa, siendo
necesario por tanto, de acuerdo con la actual situación de evolución
tecnológica, un marco regulatorio que proporcione la eliminación de las
barreras que han dificultado un mayor grado de competencia en el
mercado», la Agenda Digital para Europa, principal instrumento para el
cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, persigue que
para 2020 todos los europeos tengan la posibilidad de acceder a
conexiones de banda ancha a una velocidad como mínimo de 30 Mbps, y que,
al menos, un 50 % de los hogares europeos estén abonados a conexiones de
banda ancha superiores a 100 Mbps. Cabe recordar que estos objetivos
fueron incorporados a la Agenda digital española, aprobada por el
Gobierno en febrero de 2013.


Por todo lo expuesto anteriormente, entendemos que la
conexión a la red pública de comunicaciones con capacidad de acceso
funcional a Internet debería permitir comunicaciones de datos en banda
ancha a una velocidad garantizada en sentido descendente superior a 6Mbit
por segundo, debiéndose atender las solicitudes en unos plazos
razonables, lo que no se recoge en el texto.


Además, el Proyecto establece que los operadores que
explotan redes o prestan servicios de telecomunicaciones (comunicaciones
electrónicas), tienen la obligación de verificar que los terceros a cuya
disposición ponen su red disponen del correspondiente título habilitante
para la utilización del espectro radioeléctrico, y para el caso no poseer
tal título, los operadores tendrán que denegar el acceso a su red. Esta
nueva obligación, que traslada a los operadores la labor inspectora o de
policía que corresponde a la Administración, resulta contraria a las
Directivas europeas, en cuanto al principio de neutralidad tecnológica y
la desvinculación entre las redes de telecomunicaciones y los contenidos
que por estas se difunden. De hecho, aquellas directivas prohíben la
imposición de condiciones a los operadores de servicios de comunicaciones
electrónicas más allá de las recogidas en la lista cerrada del Anexo I de
la Directiva de Autorización, entre las cuales no se encuentra esa
obligación impuesta en el Proyecto de Ley. Esta condición que pretende
recogerse en el nuevo Proyecto, creará un gran riesgo de discriminación
que perjudicará a las pequeñas operadoras, y beneficiará por enésima vez
al operador dominante, que apenas se verá afectado por lo dispuesto con
esta medida.


Efectivamente, la obligación que se pretende imponer a los
operadores de verificar la situación legal de sus clientes atenta contra
uno de los más firmes principios de la regulación de redes, consistente
en que los titulares de redes de comunicaciones no son responsables de
los contenidos transmitidos. Así, a modo de ejemplo, el titular de la red
postal no es responsable del contenido de las cartas, ni el operador de
telefonía del contenido de las conversaciones transmitidas. Esto es
perfectamente extrapolable a cualquier otro operador de redes del ámbito
que sea. Resultaría impensable el obligar a la compañía que suministra
electricidad, agua o gas a un local comercial que, previamente a efectuar
tales suministros, comprobase que la actividad que se realiza en dicho
local (un restaurante por ejemplo) posee las correspondientes licencias
de actividad y funcionamiento preceptivas, o que en el puesto de acceso a
una autopista de peaje, además de pagar el precio correspondiente al
mismo, hubiera que acreditarle al empleado de la cabina del peaje que el
conductor dispone de permiso en vigor para conducir vehículos. Para esas
comprobaciones, la Administración debe contar o crear los
correspondientes servicios de inspección y control con los que velar por
el cumplimiento de sus disposiciones legales pero sin añadir más
obligaciones que las estrictamente necesarias, y tasadas a nivel
comunitario, que garantizan la concurrencia e igualdad de condiciones de
todo el mercado, liberalizado a escala europea...


Por otro lado, esta obligación de verificar si los terceros
(radios o televisiones) a cuya disposición el operador pone su red y les
presta servicios de telecomunicaciones implicará que el operador de red
deberá, además, comprobar que el servicio audiovisual que le solicita
acceso a su red técnica, no solo dispone de la habilitación para el uso
del espectro, sino que se responsabilice de que éste cumple los concretos
parámetros técnicos contenidos en el título que le habilite para el uso
del espectro (ámbito de cobertura y zona de servicio, sistema radiante,
alturas, PRA máxima, PSA del transmisor, ganancia, polarización,
coordenadas geográficas, etc.). Es decir, que, aunque se emita en el
canal radioeléctrico o frecuencia contenido en el título, si el resto de
características técnicas se incumplen, es tanto como estar emitiendo sin
título habilitante para el uso del espectro radioeléctrico.









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Además si la ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas
urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, no
garantizaba suficientemente los derechos de la ciudadanía en los aspectos
de la colocación de las instalaciones de estaciones base de TM y otras
instalaciones de radiofrecuencias RF, la Ley General de
Telecomunicaciones lejos de solucionar este déficit va a agravarlo ya que
aboga todavía por la desregularización, evita adoptar los más elementales
principios de precaución, sobre todo cuando se están desarrollando
actuaciones con posibles implicaciones a la salud de los ciudadanos,
abandonando la prudencia en beneficio de las grandes corporaciones de la
industria de las telecomunicaciones, con un gobierno que pone en grado
preferente mantener en buena salud las cuentas de las operadoras.


Esta Ley no sirve para adoptar medidas que permitan
proteger potenciales impactos contra la salud de los ciudadanos, y anula
el derecho a la regulación que se debe hacer desde los ayuntamientos, que
son la institución más cercana al ciudadano.


Diversas plataformas ciudadanas están abogando también por
su retirada y esta propuesta de veto responde a su iniciativa y a los
documentos técnicos enviados, por ejemplo, por la Plataforma Estatal
contra la Contaminación Electromagnética, asesorada y respaldada por
científicos de la talla del catedrático de física condensada D. Agustín
del Moral y la catedrática de magnetobiología Dña. María Jesús Azanza,
ambos de la Universidad de Zaragoza, que han estado investigando para la
OTAN en un proyecto sobre la exposición a las radiofrecuencias y
microondas utilizadas en telecomunicaciones, así como el profesor
universitario D. Ceferino Maestú entre otros, ya que consideran que este
segundo intento de modificar la Ley General de Telecomunicaciones elude
los dos grandes debates que han tenido lugar desde la aprobación de la
Ley General de Telecomunicaciones en 2003: El primero, a los efectos en
salud de las ondas electromagnéticas, y el segundo, al papel que las
diferentes administraciones públicas desempeñan en la protección frente a
estos nuevos riesgos.


Las plataformas ciudadanas consideran que en el texto
legislativo no se hace eco de ninguna de las preocupaciones de los
ciudadanos y solamente se recogen aspectos técnicos con el fin de
favorecer el despliegue tecnológico con las menores trabas
administrativas, llegando a indicar que «hasta se podría pensar» que el
mismo proyecto de ley ha sido redactado por las propias operadoras en
base a sus necesidades.


En el Estado español los riesgos de la exposición a estas
ondas están reconocidos en el R.D. 1066/2001, sobre medidas de protección
sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. Estos límites se basan en
la Recomendación Europea 1999/519/CE, de 12 de julio de 1999, relativa a
la exposición del público en general a campos electromagnéticos, norma
totalmente obsoleta, ya que no ha sido revisada desde su publicación
incumpliendo el artículo 7 de dicha ley, que regula que se han de
realizar evaluaciones sanitarias de los riesgos por emisiones
radioeléctricas. Tras 12 años, no se conoce ninguna evaluación, ni tienen
en cuenta las Resoluciones de otros organismos públicos como el
Parlamento Europeo, el Consejo de Europa o la Agencia Europea del Medio
Ambiente, quienes han denunciado en diferentes ocasiones que los límites
actuales están desfasados, pues no se han actualizado con las distintas
investigaciones que se han producido desde entonces.


De hecho existen diversas resoluciones del Parlamento
Europeo donde se instan a los gobiernos nacionales a revisar sus
normativas con medidas de protección para la salud y el medio
ambiente:


— Resolución del 4 de septiembre 2008 del Parlamento
Europeo sobre la Revisión Intermedia del Plan de Acción Europeo sobre
Medio Ambiente y Salud 2004-2010 (2007/2252(INI)).


— Resolución del 2 de abril 2009 del Parlamento
Europeo sobre las consideraciones sanitarias relacionadas con los campos
electromagnéticos (2008/2211(INI)).


El Consejo Europeo en su Resolución 1815 de 27 de mayo de
2011, aclara los puntos que hay que tener en cuenta para la protección de
la población, como por ejemplo:


— Establecer umbrales de prevención para los niveles
de exposición a largo plazo a las microondas en el interior (de los
edificios), de conformidad con el principio de precaución, no superiores
a 0,6 voltios por metro [0,1 μW/cm²] y reducirlo a medio plazo a 0,2
voltios por metro [0,01 μW/cm²].


— Prestar especial atención a las personas
electrosensibles afectadas de un síndrome de intolerancia a los campos
electromagnéticos y la adopción de medidas especiales para protegerlos,
incluida la creación de «zonas blancas» no cubiertas por redes
inalámbricas.









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— Diseñar, en el ámbito de los diferentes ministerios
(Educación, Medio Ambiente y Sanidad), campañas de información dirigidas
al profesorado, a madres y padres y a niños para advertirles de los
riesgos específicos del uso precoz, indiscriminado y prolongado de los
teléfonos móviles y de otros dispositivos que emiten microondas.


— Dar preferencia, para los niños en general y
especialmente en las escuelas y en las aulas, a los sistemas de acceso a
internet a través de conexión por cable (es decir, evitando la conexión
inalámbrica Wifi) y de regular estrictamente el uso de los teléfonos de
los estudiantes en el recinto escolar.


Desde el año 2000 se han publicado diferentes
investigaciones que ponen de manifiesto que los efectos en la salud se
producen a partir de niveles miles de veces por debajo de los que plantea
la recomendación europea citada y el R.D. 1066/2001. Además, una parte
significativa de la comunidad científica en la mayoría de países
occidentales realiza llamamientos periódicos para advertir sobre los
posibles riesgos en la salud delas ondas electromagnéticas.


En el Estado español las administraciones autonómicas y
locales han sido más receptivas que la Administración General del Estado
a las advertencias de la comunidad científica. De hecho algunas
comunidades autónomas y ayuntamientos han aprobado normas más garantistas
que, entre otras cuestiones, rebajan sustancialmente los límites de
emisión y establecen una mayor protección de los espacios ocupados
habitualmente por personas. Las demandas y conflictos ante los tribunales
han sido innumerables, conflictos que denotan un problema gravísimo.


Sin embargo, el texto aprobado por el Gobierno solo
pretende introducir reformas estructurales en el régimen jurídico de las
telecomunicaciones regulando el uso del espectro radioeléctrico dando
facilidades a las operadoras para el despliegue de sus redes para una
prestación de servicios y negocios. Al mismo tiempo se pretende una
mejora en la seguridad jurídica desde la perspectiva de la competitividad
y la productividad con el único fin de garantizar y/o aumentar los
beneficios económicos.


Queda demostrado que este proyecto de ley ignora el
principio de precaución contemplado en el artículo 3 d) de la Ley
33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública: «La existencia de
indicios fundados de una posible afectación grave de la salud de la
población, aun cuando hubiera incertidumbre científica sobre el carácter
del riesgo, determinará la cesación, prohibición o limitación de la
actividad sobre la que concurran». No encontramos entre las
recomendaciones consultadas para la elaboración de esta Ley las
realizadas por instituciones europeas sobre peligros potenciales de los
campos electromagnéticos y sus efectos sobre el medio ambiente. Ni se
atienden resoluciones científicas como el Informe Bioinitiative 2007/2012
sobre los efectos de los campos electromagnéticos, entre otros.


Por muy comprensible que pueda ser nuestra voluntad de
desarrollar la tecnología que facilite la comunicación móvil entre las
personas, este objetivo no se puede priorizar por encima de la protección
de la salud, ni por encima de derechos como el de la inviolabilidad del
domicilio. De nuevo, este Gobierno pretende legislar para los intereses
privados empresariales por encima de la mínima capacidad de respuesta que
se deja a los particulares que quedan afectados por esta normativa.


Por todos estos motivos presentamos esta propuesta de veto
al Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones pidiendo su devolución
al Congreso de los Diputados.



La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador
Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC),
el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora
María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.


Palacio del Senado, 18 de marzo de 2014.—Mónica
Almiñana Riqué, Francisco Boya Alós, Rafel Bruguera Batalla, Carlos Martí
Jufresa, José Montilla Aguilera, Joan Sabaté Borràs y María Jesús Sequera
García.









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PROPUESTA DE VETO NÚM. 3


De doña Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), de don Francisco
Boya Alós (GPEPC), de don Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), de don Carlos
Martí Jufresa (GPEPC), de don José Montilla Aguilera (GPEPC), de don Joan
Sabaté Borràs (GPEPC)


y de doña María Jesús Sequera García (GPEPC)


La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador
Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC),
el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora
María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta
de veto.


Las telecomunicaciones son un elemento imprescindible de la
sociedad actual. Ya no constituyen únicamente una herramienta de
comunicación entre personas, sino que impregnan casi todas nuestras
acciones durante la actividad diaria. Por tanto, es imprescindible una
nueva y completa regulación que proporcione estabilidad y seguridad
jurídica para fomentar la inversión, que promueva la competencia efectiva
en el mercado, que facilite el despliegue de redes adecuadas que lleguen
a toda la población, que fomente el aumento del capital tecnológico y del
conocimiento en la economía y mejore la competitividad de nuestras
empresas, y que proteja los derechos de la ciudadanía como usuarios y
fortalezca la capacidad de las administraciones públicas para vigilar y
defender los intereses de la sociedad frente a los posibles abusos o
distorsiones que se puedan generar.


El Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones que envía
el Gobierno no cumple con estas expectativas y, tras su tramitación
parlamentaria por el Congreso de los Diputados, llega al Senado
incompleto, con muchas carencias que impiden considerarlo como la Ley
General que necesita el sector y que han motivado la presentación de esta
enmienda de veto.


Para empezar, el Gobierno no ha sido nada ambicioso al
incorporar las nuevas orientaciones que nos proporcionan los acuerdos y
normativa que surgen de la Unión Europea en aspectos tan importantes como
el despliegue de redes ultrarrápidas o la debida protección de los
consumidores. En este sentido, el Ejecutivo del Partido Popular vuelve a
romper el equilibrio de la obligada defensa del interés general, a cambio
de favorecer los intereses de los grandes operadores empresariales del
sector, con la tramposa teoría de que la creación de empleo esperada es
un fin que justifica las posibles externalidades negativas.


Además, no se han tenido suficientemente en cuenta la
opinión y sugerencias de la mayoría de los informes preceptivos que ha
recibido el Gobierno valorando la propuesta de anteproyecto desde la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de
la Competencia, el Consejo Económico y Social, la Agencia Española de
Protección de Datos o, el Consejo Económico y Social.


Uno de los aspectos que más preocupan es la perdida de
independencia del organismo regulador para desarrollar de forma
independiente y eficaz la supervisión y la regulación de los mercados de
telecomunicaciones. Así, según el texto propuesto la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia pierde hasta veinte competencias que se
traspasan al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a otros
departamentos ministeriales.


El informe del Consejo Económico y Social advierte que el
texto debilita la independencia del organismo regulador y pone en peligro
el propio objetivo del proyecto de ley de fomentar y garantizar la
competencia.


Los objetivos, principios, y obligaciones que se derivan
del marco regulatorio de la Unión Europea de este sector exigen la
existencia de autoridades nacionales de regulación independientes y con
amplias competencias. Y este texto consigue todo lo contrario. En este
sentido, la Comisión Europea ha advertido al Gobierno de los peligros que
puede generar la falta de competencias de la CNMC y ha amenazado con la
apertura de un expediente sancionador.


También, hay que denunciar la posible vulneración de
competencias de otras administraciones territoriales en materias de
ordenación del territorio y normativa urbanística. Y esto es debido
principalmente, a la falta de lealtad institucional del Gobierno del
Partido Popular a la hora de proponer un texto normativo con
implicaciones tan importantes sin la debida y necesaria consulta y
coordinación con las diferentes administraciones con competencias.


Tampoco estamos de acuerdo con el tratamiento que hace el
proyecto de ley sobre la neutralidad de la red, un aspecto imprescindible
para garantizar la igualdad de oportunidades y el acceso libre de los
ciudadanos a la tecnología y a cualquier contenido que circule libremente
por Internet.









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Con este texto, el Gobierno presenta una propuesta
legislativa sobre uno de los pilares básicos para el desarrollo de la
sociedad actual, la sociedad digital. Y lo hace sin responder con
decisión y valentía a las demandas de la sociedad, que necesita un
verdadero marco normativo que facilite el despliegue de las
infraestructuras de red más innovadoras y competitivas garantizando los
principios de cohesión social y territorial, que reduzca la brecha
digital, que impulse la competencia entre los operadores en beneficio de
servicios de mayor calidad y refuerce la defensa de los intereses de los
consumidores frente a cualquier tipo de abuso.


Por todo lo anterior, proponemos esta propuesta de veto al
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones y solicitamos su devolución
al Congreso de los Diputados.