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BOCG. Senado, apartado I, núm. 310-2241, de 26/02/2014
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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de
marzo.


(621/000061)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 70



Núm. exp. 121/000070)


ENMIENDAS


(Corrección de errores)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número
155, de modificación, al Preámbulo. II.


Donde dice: «Preámbulo II»


Debe decir: «Preámbulo I»


Palacio del Senado, a 18 de febrero de 2014.



El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número
156, de modificación, al Preámbulo. III.


Donde dice: «Párrafo segundo»


Debe decir: «Párrafo primero»


Palacio del Senado, a 18 de febrero de 2014.



El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número
164, de adición, al Artículo único. Uno ter (nuevo) (introducido por el
Congreso de los Diputados).









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Donde dice: «d) La autorización de pruebas deportivas
cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano,
exceptuadas las travesías, así como de todos los eventos o actividades,
ya sean deportivos, de ocio, culturales, tradicionales, religiosos o de
otra índole, cuando el uso exclusivo o parcial de la vía por sus
participantes y organizadores impida la utilización ordinaria de
ésta.»


Debe decir: «d) La autorización de pruebas deportivas
cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano,
exceptuadas las travesías, así como de todos los eventos o actividades,
ya sean deportivos, de ocio, culturales, tradicionales, religiosos o de
otra índole, cuando el uso exclusivo o parcial de la vía por sus
participantes y organizadores impida la utilización ordinaria de ésta. En
todo caso, cuando dicho uso constituya el ejercicio de un derecho
fundamental, se regirá por la legislación específica.»


Palacio del Senado, a 19 de febrero de 2014.



El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número
174, de modificación, al Artículo único. Nueve.


Donde dice:


«Se modifica la letra i) del apartado 4 del artículo 65 y
se incorpora una nueva letra z bis) a ese mismo apartado, con la
siguiente redacción:


i) /…/. (se mantiene el mismo texto del Proyecto de
Ley que se enmienda).


z bis) /…/. (se mantiene el mismo texto del Proyecto
de Ley que se enmienda).»


Debe decir:


«Se suprime la letra g) del apartado 4 del artículo
65».


Palacio del Senado, a 25 de febrero de 2014.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), formula la
siguiente corrección de errores a la enmienda número 200, de adición, al
Artículo único. Uno ter (nuevo) (introducido por el Congreso de los
Diputados).


En relación a la redacción dada a la letra d) del artículo
7 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo
339/1990, de 2 de marzo:


Donde dice: «d) La autorización de pruebas deportivas
cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano,
exceptuadas las travesías, así como de todos los eventos o actividades,
ya sean deportivos, de ocio, culturales, tradicionales, religiosos o de
otra índole, cuando el uso exclusivo o parcial de la vía por sus
participantes y organizadores impida la utilización ordinaria de
ésta.»


Debe decir: «d) La autorización de pruebas deportivas
cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano,
exceptuadas las travesías, así como de todos los eventos o actividades,
ya sean deportivos, de ocio, culturales, tradicionales, religiosos o de
otra índole, cuando el uso exclusivo o parcial de la vía por sus
participantes y organizadores impida la utilización ordinaria de ésta. En
todo caso, cuando dicho uso constituya el ejercicio de un derecho
fundamental, se regirá por la legislación específica.»


Palacio del Senado, a 19 de febrero de 2014.










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El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), formula la
siguiente corrección de errores a la enmienda número 216, de
modificación, al Artículo único. Nueve.


En relación a la redacción dada al apartado 4 del artículo
65 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo
339/1990, de 2 de marzo:


Donde dice:


«Se modifica la letra i) del apartado 4 del artículo 65 y
se incorpora una nueva letra z bis) a ese mismo apartado, con la
siguiente redacción:


i) /…/. (se mantiene el mismo texto del Proyecto de
Ley que se enmienda).


z bis) /…/. (se mantiene el mismo texto del Proyecto
de Ley que se enmienda).»


Debe decir:


«Se suprime la letra g) del apartado 4 del artículo
65».


Palacio del Senado, a 25 de febrero de 2014.