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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 477, de 13/06/2014
cve: BOCG-10-D-477 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


13 de junio de 2014


Núm. 477



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000973 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre los mecanismos de sustitución del Rey ... (Página3)


162/000974 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre la hepatitis C ... (Página4)


162/000975 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre la elaboración de un nuevo calendario común de vacunación infantil que garantice una protección óptima de los menores y grupos de
riesgo ... (Página5)


162/000976 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), para el pago de la deuda histórica del Estado con Cataluña en materia de inversiones ... (Página8)


162/000977 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre restricciones en la dispensación de vacunas ... (Página9)


162/000978 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, para la defensa de la industria local y los sectores estratégicos de la economía ... (Página10)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000111 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 191/2013, promovido por más de cincuenta Senadores del Grupo Parlamentario Socialista en el Senado, contra el apartado nueve del artículo
2 de la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas ... (Página12)


232/000154 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 2059/2013, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 8.3.b), 49.1, 50 y 55 de la Ley del País Vasco 15/2012, de 28 de
junio, de ordenación del sistema de seguridad pública de Euskadi ... (Página13)



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233/000098 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 2854/2013, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Bilbao, en el procedimiento abreviado 30/2012, en
relación con el artículo 18.2 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, por posible vulneración del artículo 27.10 de la Constitución española ... (Página14)


233/000129 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 6037/2013, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en relación con la
disposición adicional sexta de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, por posible vulneración del artículo 149.1.6 de la Constitución española ... (Página15)


233/000188 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 4040/2009, planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en relación con el artículo
52 de la Ley del Parlamento Vasco 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, por posible vulneración de los artículos 36, 139 y 149.1.18 de la Constitución española ... href='#(Página16)'>(Página16)


233/000189 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 3169/2005, promovida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria respecto del Real Decreto-ley
5/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de contención del gasto farmacéutico público y de racionalización del uso de los medicamentos, por presunta vulneración de los artículos 14, 31.1 y 86.1 de la Constitución española ... href='#(Página18)'>(Página18)



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y, considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por este, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000973


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado de Compromís-Equo, don Joan Baldoví Roda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley,
sobre los mecanismos de sustitución del Rey, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


El artículo 57 de la Constitución española establece taxativamente el carácter hereditario de la Corona, y así dispone en su apartado primero que: 'La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón,
legítimo heredero de la dinastía histórica'.


Como vemos, nada se dice respecto a la posibilidad de abdicación en favor de dicha u otra persona ni en cuanto a la posibilidad de donación previa al fallecimiento, siendo la herencia el único mecanismo previsto por la Carta Magna cuyo
origen únicamente puede venir mortis causa.


La reciente noticia hecha pública el 2 de junio de 2014 de abdicación del rey en favor de su hijo, supone situarse en un supuesto de hecho carente de regulación al que el Parlamento ha de dar respuesta inmediata.


La única solución a la falta de regulación es la democrática: ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de manifestarse mediante referéndum sobre la posibilidad de que todos los cargos públicos y representativos del Estado español, incluida la
Jefatura del Estado, sean designados mediante elección de los ciudadanos y ciudadanas, ya sea de manera directa o a través de sus representantes, tal y como establece el artículo 23 de la Constitución Española.


La abdicación del Rey y el vacío legal existente abren la posibilidad de la construcción de un estado en el que la ciudadanía pueda decidir libremente su representación política e institucional, una opción cuya regulación ha de nacer de este
Parlamento.


Por todo lo anteriormente expuesto, presento la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar el proceso legislativo relativo a la regulación de la situación creada ante la abdicación del Rey en el sentido de profundizar en la democratización del Estado español estableciendo
el principio de elección directa o a través de sus representantes de todos los cargos públicos e institucionales, incluida la Jefatura del Estado, por parte de los ciudadanos y ciudadanas, garantizando el principio de igualdad de todos los
ciudadanos y ciudadanas tanto en el sufragio pasivo como en el activo.



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Dicho proceso debe contar con la máxima participación ciudadana de todos los ámbitos políticos, sociales y académicos al objeto de iniciar un debate público acerca de la democratización del Estado.


Este proceso deberá concluir mediante referéndum, para que de manera libre y directa la ciudadanía pueda decidir acerca de los cambios en el ordenamiento jurídico que esta propuesta requiere.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de junio de 2014.-Joan Baldoví Roda, Diputado.-Rosana Pérez Fernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


162/000974


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, en nombre del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, se presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la hepatitis C, para
su debate en Pleno.


La hepatitis C es una enfermedad infecciosa que afecta principalmente al hígado y es causada por el virus de la hepatitis C (VHC). La infección es por lo general asintomática, pero la infección crónica puede producir fibrosis en el hígado y
a la larga puede originar cirrosis. En algunos casos, los pacientes con cirrosis también presentan insuficiencia hepática, cáncer de hígado o varices esofágicas y gástricas.


El virus persiste en el hígado en, aproximadamente, 85 por ciento de quienes están infectados. Esta infección persistente puede tratarse con medicamentos: la terapia habitual para tratar la hepatitis C es una combinación de peginterferón y
la ribavirina, y en algunos casos se añaden telaprevir y boceprevir.


En los últimos quince años se ha trabajado para controlar la epidemia con el objetivo de eliminarlo y ahora nos hallamos en una revolución porque se ha logrado sin los efectos secundarios y en tiempos más cortos de tratamiento (sofosbuvir).
Fármacos orales con una duración de entre ocho y doce semanas y con muy buena tolerabilidad. La comunidad médica se muestra muy optimista con estos potentes fármacos, que logran 'desterrar' a los efectos secundarios del tratamiento clásico
interferón (combinado con ribavirina y telaprevir o boceprevir), como son bajada de plaquetas, más riesgo de infección y de descompensación, entre otros, con una eficacia muy alta.


El problema de la Hepatitis C en España es muy grave, miles de enfermos siguen esperando tratamientos sin que la administración les dé una respuesta a su situación.


Es fundamental el acceso inmediato al nuevo medicamento Sofosbuvir, que cura un alto porcentaje de los casos, teniendo en cuenta que un trasplante hepático puede valorarse en 570.000 euros, sumando además el gasto en hospitalización, bajas
laborales, recuperación, etc.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Que a través del Ministerio de Sanidad negocie la moderación del precio de Sofosbuvir en condiciones económicamente sostenibles para el Sistema Nacional de Salud, inmediatamente, pues de ellos dependen las miles de vidas de enfermos en
España.


2. Solicitar al Gobierno, de acuerdo con las comunidades autónomas, a que elabore un Plan contra la Hepatitis C donde vengan reflejados protocolos de actuación que recomiendan expertos y científicos: Vigilancia epidemiológica, prevención,
detección y diagnóstico, atención y tratamiento, investigación, así como asuntos y ayudas sociales.


3. Garantizar el uso compasivo de Sofosbuvir para todos los pacientes que estén en fase 2 de la enfermedad, sin esperar a las fases 3 y 4 de fibrosis avanzada.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de junio de 2014.-Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



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162/000975


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre la elaboración de un nuevo calendario común de vacunación infantil que garantice una protección óptima de los menores y grupos de riesgo, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Uno de los principales problemas estructurales de la sanidad en España, que tanto el Gobierno como el principal partido de la oposición se niegan a reconocer, es que en nuestro país no existe un sistema sanitario único que garantice una
adecuada atención sanitaria a los ciudadanos, independientemente del lugar en el que residan.


La desigualdad de acceso a los servicios y las prestaciones sanitarias se hace todavía más patente cuando hablamos de elementos tan básicos como es el calendario vacunal. En cuyo caso, no existe diecisiete sistemas diferentes, sino que en
España conviven diecinueve calendarios de vacunación en base a los contenidos y cronologías que recogen cada uno de ellos. La distribución competencial de la sanidad en España ha llegado a tal extremo de sinrazón que principios básicos y comunes a
todo el país, como es la inmunología, con excepciones como puedan ser en determinados casos Ceuta y Melilla con la hepatitis A, han dado lugar a decenas de programas de vacunación diferentes. Programas que en muchos de los casos se han aprobado y
desarrollado sin criterios sanitarios o sociales y que se han traducido en barreras que dificultan la movilidad de los ciudadanos de un territorio a otro, además de importantes repercusiones burocráticas y de gasto en los sistemas de salud
receptores. Una pérdida de recursos que nuestro país no puede permitirse en una situación de crisis económica tan grave como la que padecemos.


Con el objetivo de unificar el calendario de vacunación en nuestro país, en el año 2011 la Asociación Española de Vacunología (AEV) y la Asociación Española de Pediatría (AEP) elaboraron un documento que recogía toda una serie de argumentos
y justificaciones que avalaban la creación de un calendario de vacunación único. Como consecuencia de la presión ejercida por las sociedades científicas y de los profesionales sanitarios, el Gobierno aprobó en marzo de 2013 un calendario de
vacunación elaborado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y aprobado conjuntamente al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), con la orden de comenzar la unificación nacional de los diecinueve
calendarios de vacunación existentes en nuestro país a principios de 2014. Sin embargo, este calendario de vacunación único resultó decepcionante para los profesionales sanitarios y las sociedades científicas especializadas en el ámbito de la
vacunación, al que calificaron de 'muy básico', e incluso 'retrógrado', en comparación con los calendarios de vacunación ya existentes en diferentes comunidades autónomas. Por ejemplo, se habla de retroceso con este calendario común porque se
solicita a algunas comunidades autónomas que retiren las vacunas del neumococo y la varicela que tienen incluidas en sus calendarios de vacunación, como ocurre con la vacuna frente a la varicela en la Comunidad Foral de Navarra, las ciudades
autónomas de Ceuta, Melilla y la Comunidad de Madrid. Esta última ya anunció que la retiraría de su calendario a partir de enero de 2014 para adaptarse al calendario de vacunación común del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Se
considera, por tanto, que este calendario de vacunación único es un 'calendario de mínimos'.


Las causas del fracaso del calendario de vacunación elaborado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad son varias. En primer lugar, los especialistas en la materia han denunciado que en ningún momento se tuvieron en
cuenta las consideraciones técnicas y recomendaciones hechas por la Ponencia de Programa y Registro de Vacunaciones del Ministerio, así como tampoco de las sociedades científicas y profesionales sanitarios, e incluso la página web del Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad no publica información de dicha ponencia en relación a varias vacunas que han demostrado una eficacia significativa en la prevención de enfermedades y el ahorro en costes derivados de ingresos y tratamientos
por estas patologías como puedan ser la varicela, el neumococo o el meningococo.


Otra de las causas que han llevado al rechazo de este calendario es que no se incluye la vacunación sistemática frente al neumococo dentro del calendario de vacunación. La vacunación universal contra el neumococo ya fue propuesta por la AEP
en el año 2003 e igualmente fue recomendada como vacunación sistemática para todos los niños españoles por la Ponencia de Programa y Registro de Vacunaciones del



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Ministerio en un documento técnico del año 2009, que no ha publicitado el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en su página web pudiéndose ver únicamente la versión del año 2005, en el que textualmente recomendaba que 'sería
aconsejable que las instancias correspondientes tomaran en consideración este informe en orden a valorar la introducción en el calendario sistemático infantil de vacunación de una vacuna antineumocócica conjugada de amplio espectro que cubriera,
especialmente, los serotipos invasores más comúnmente aislados en nuestro país'. Esta decisión de incluir la vacuna contra el neumococo contrasta con los calendarios de vacunación de los países de nuestro entorno, ya que solo Portugal no vacuna a
los menores de este patógeno según los Centers for Disease Control and Prevention (CDC) en su informe del año 2013.


La vacuna de la varicela también sale mal parada en el calendario único de vacunación al quedar relegada su administración a los doce años de edad, siempre y cuando no se haya pasado la enfermedad. Si bien en muchas comunidades autónomas la
vacuna de la varicela se inoculaba a una edad cercana a la establecida en el nuevo calendario de vacunación, existía la posibilidad de que los progenitores que así lo deseasen pudieran vacunar a sus hijos comprando las dosis pertinentes en los
establecimientos de farmacia. Sin embargo, esta posibilidad se ha visto coartada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), ya que ha bloqueado la libre comercialización de la vacuna de la varicela Varivax en las
oficinas de farmacia desde el verano de 2013 sin motivación alguna, produciendo un desabastecimiento de dosis de vacuna frente a la varicela en el ámbito extrahospitalario.


Según datos públicos obtenidos a través de IMS Health España, una empresa que facilita información de la industria sanitaria, durante el periodo 2008-2012 se distribuyeron, por prescripción médica en España y sin incluir Madrid, Navarra,
Ceuta y Melilla, un total de 1.114.023 dosis de vacuna de varicela que fueron pagadas por los progenitores. Según estimaciones de la AEP con ese número de dosis prescritas se vacunaron en ese periodo, aproximadamente, 716.421 niños, que se traduce,
dada la efectividad de la vacuna, en 600.000 casos de varicela evitados.


La AEP estima que en ese periodo de cinco años se evitaron, mediante esas más de 710.000 vacunaciones, cerca de 6.000 hospitalizaciones, así como varios fallecimientos en base a las tasas de mortalidad de esta enfermedad. Unas tesis que
apoya un informe elaborado por el Comité Asesor de Vacunas de la Comunidad de Madrid en un informe titulado: 'Informe sobre la varicela en la Comunidad de Madrid 2010', y publicado en marzo de dicho año, en el que se señala que:


'La vacunación universal frente varicela ha supuesto una reducción muy importante de la carga global de enfermedad en la CM en los niños vacunados, pero también en los no vacunados, lo que demuestra inmunidad de grupo. Las hospitalizaciones
asociadas a varicela, que representan las complicaciones de la enfermedad (a veces graves) se han reducido un 50%. Hasta el momento actual, no parece haberse producido un desplazamiento de la enfermedad hacia edades adultas. La estrategia futura
en la vacunación frente a varicela en la Comunidad de Madrid debe marcarse como objetivo primordial mantener e incluso mejorar las coberturas vacunales, para no mantener una población creciente de niños susceptibles. Los modelos matemáticos
predicen que solo con coberturas iguales o superiores al 90% es posible disminuir la incidencia de la enfermedad no solo en niños sino en adultos, obteniendo así la máxima efectividad y eficiencia de la vacuna.'


Sin embargo, todos estos datos no fueron suficientes para que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad haya desabastecido, desde el pasado verano, el mercado español de dosis de vacuna frente a la varicela. El Comité Asesor
de Vacunas de la Asociación Española de Pediatría (AEP), la Asociación Española de Vacunología (AEV) y la Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública e Higiene (SEMPSPH) denunciaron, el pasado mes de septiembre, el desabastecimiento de
vacunas de la varicela en multitud de comunidades autónomas sin notificación o alerta alguna por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como de la AEMPS. El Gobierno negó entonces, y lo sigue haciendo, que existiera
dicho desabastecimiento de vacunas, reduciendo el suceso a un 'desabastecimiento puntual' en las oficinas de farmacia, y no generalizado, como señalan multitud de asociaciones de profesionales del sector sanitario. Desde el Ministerio de Sanidad se
ha señalado constantemente que se liberaron las dosis de vacunas 'estimadas para el cumplimiento del calendario vacunal acordado por las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas y el Ministerio de Sanidad en el Consejo Interterritorial'.
Una cuantía que a todas luces ha sido insuficiente y que ha supuesto que muchos padres tuvieran que obtener esta vacuna en despachos de farmacia portugueses o franceses. El desabastecimiento de esta vacuna y la no inoculación de esta a los menores
de doce años ha tenido importantes consecuencias.



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Por ejemplo, la AEP estima que se han producido 125.000 casos más de varicela al año, miles de complicaciones y cientos de hospitalizaciones que estaban siendo evitados en los últimos años.


A la obligación de retirar la vacuna de la varicela que se suministraba en los servicios de salud de la Comunidad Foral de Navarra, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, así como de la Comunidad de Madrid, los recientes y dramáticos
sucesos de la localidad burgalesa de La Puebla de Arganzón, en los que una menor falleció por una sepsis derivada de un proceso de varicela, hacen necesaria la revisión de las pautas que el calendario de vacunación único establecen sobre esta
vacuna.


Otro retroceso que señalan los profesionales sanitarios, así como las sociedades científicas, está relacionado con las fechas establecidas para la inoculación de la vacuna del virus del Papiloma Humano. Según el calendario común de
vacunación infantil, esta debe administrarse a niñas de catorce años de edad en tres dosis. Sin embargo, diferentes comunidades autónomas ya están administrando esta vacuna entre los once y los trece años; unas edades que son óptimas para su
administración según la AEP y la propia Ponencia de Programa y Registro de Vacunaciones del Ministerio, que señala de manera textual en uno de los textos remitidos al Gobierno que: 'Promover la rebaja progresiva de la edad de vacunación de modo que
se administre la vacuna a las chicas preadolescentes de 11-12 años al objeto de incrementar coberturas, facilitar la labor de los sanitarios y disminuir los efectos psicógenos masivos'.


Otra de las demandas de las sociedades científicas y profesionales sanitarios en cuanto a la inclusión de vacunas en el calendario de vacunación único es que la nueva vacuna frente al meningococo B, aprobada recientemente por la Agencia
Europea del Medicamento para los menores a partir de los dos meses de edad, se libere y pueda ser administrada fuera del ámbito hospitalario, ya que es el único recurso disponible para prevenir la enfermedad meningocócica por el serogrupo B.


Cabe recordar que la meningitis B es una enfermedad con una tasa de mortalidad cercana al 10%, que además supone numerosas y graves secuelas para las personas que la sufren, generalmente los niños menores de cinco años. Los calendarios de
vacunación existentes hasta el momento recogían la vacuna frente a la meningitis C, pese a que el meningococo B es el causante del 65% de los casos que se diagnostican en España. Una decisión que extraña a los pediatras españoles, puesto que la
vacuna previene el 80% de los casos y se administra de manera universal en otros Estados miembros de la Unión Europea.


El proceso de instauración de un calendario de vacunación pretendía unificar las pautas y mejorar la protección de los menores mediante la vacunación, pero a la luz de los resultados este proceso no va a desembocar en un calendario de
vacunación único, ya que no todas las comunidades autónomas van a seguir las recomendaciones del Ministerio y el CISNS al instaurar en sus territorios calendarios más completos que el elaborado por el Ejecutivo central.


En este sentido consideramos que se ha perdido una oportunidad histórica para conseguir un calendario de vacunación óptimo en todo el territorio nacional por la falta de voluntad política demostrada por el Gobierno a la hora de elaborar un
calendario de vacunación realista, actualizado y basado en evidencias sociales, sanitarias y epidemiológicas, en lugar de en claros criterios economicistas.


Los calendarios de vacunación tienen un objetivo prioritario: proteger a los menores de edad y los grupos de riesgo. Sin embargo, el Gobierno parecer relegar a un segundo término a estos grupos poblacionales al primar el ahorro en una
partida presupuestaria cuya proporción es mínima en relación al gasto total farmacéutico del Sistema Nacional de Salud: se estima que la media anual del coste en vacunas es de 211 millones de euros al año, mientras que el coste total en farmacia
alcanza los 11.405 millones de euros anuales. Unas decisiones economicistas que también pueden considerarse cortoplacistas, puesto que no se tienen en cuenta los ahorros que se obtienen de la prevención de ingresos hospitalarios, así como el ahorro
en gasto farmacéutico de su tratamiento.


El calendario común de vacunación infantil que se implante en nuestro país debe tener en cuenta la evidencia disponible sobre seguridad, efectividad y eficiencia de las vacunas infantiles, así como la epidemiología de las enfermedades
inmunoprevenibles. Para ello deberán adaptarse de manera dinámica a los cambios que puedan ir surgiendo e incorporando las vacunas, o novedades, que puedan aparecer en este ámbito sanitario para obtener la mayor protección posible de los menores y
de los grupos de riesgo en nuestro país.



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Por todo ello se presenta la siguiente


Proposicion no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Elaborar un nuevo calendario común de vacunación infantil, de máximos y que garantice la igualdad de acceso a todos los ciudadanos independientemente de la comunidad autónoma en la que residan, en el que se tengan en cuenta las
recomendaciones de la Ponencia de Programa y Registro de Vacunaciones del Ministerio, así como las de la Asociación Española de Vacunología (AEV), la Asociación Española de Pediatría (AEP) y la Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública
e Higiene sobre los plazos y los tipos de vacunas que el sistema público debe financiar, y, por lo tanto:


a) Se incluya la vacuna de la varicela como medida preventiva en los términos que recomiendan las sociedades científicas anteriormente nombradas.


b) Se incluya la vacunación frente al neumococo de manera sistemática en el calendario de vacunación para los menores de edad, en los términos en los que las sociedades científicas y profesionales sanitarios recomiendan.


c) Se incluya la vacunación sistemática frente al meningococo B y se libere esta vacuna fuera del ámbito hospitalario


d) Se modifique las edades de inoculación de la vacuna del virus del papiloma humano de modo que se administre la vacuna a las chicas preadolescentes de 11-12 años.


2. Instar a la AEMPS para que libere nuevas dosis de vacuna frente a la varicela para que los progenitores que así lo deseen puedan vacunar a sus hijos antes de la edad determinada en el calendario vacunal del Consejo Interterritorial tal y
como recomiendan el Comité Asesor de Vacunas de la Asociación Española de Pediatría (AEP), la Asociación Española de Vacunología (AEV) y la Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública e Higiene (SEMPSPH).


3. Publicar toda la información elaborada por la Ponencia de Programa y Registro de Vacunaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en la página web del Ministerio en aras de la transparencia y divulgación científica.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de junio de 2014.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante
el Pleno del Congreso de los Diputados, una Proposición no de Ley para el pago de la deuda histórica del Estado con Catalunya en materia de inversiones.


Tradicionalmente Catalunya no ha sido un destino prioritario de las inversiones del Estado. Así, en una serie de 26 años, desde 1986 hasta 2012, solo en tres ejercicios el porcentaje de inversión del Estado en Catalunya ha superado el peso
de la población catalana en el conjunto del Estado. Esta realidad es una de las causas por las que la balanza fiscal de Catalunya-España es permanentemente deficitaria para Catalunya, con cifras muy relevantes y que oscilan entre el 7 y el 9 por
ciento del PIB catalán (en torno a los 15.000 M.€ anuales).


Para corregir parcialmente este despropósito, la reforma del Estatut de Autonomía de Catalunya incorporó la disposición adicional tercera, que establece:


'1. La inversión del Estado en Cataluña en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, se equiparará a la participación relativa del producto interior bruto de Cataluña con relación al producto interior bruto del
Estado para un periodo de siete años. Dichas inversiones podrán también utilizarse para la liberación de peajes o construcción de autovías alternativas.



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2. Con esta finalidad se constituirá una comisión, integrada por las administraciones estatal, autonómica y local.'


Esta disposición se introdujo para garantizar que, al menos, durante siete años se invirtiera en Catalunya lo que le corresponde por su aportación al conjunto de la economía del Estado. Hecho que nunca ha ocurrido. El porcentaje del PIB de
Catalunya respecto al del Estado está alrededor del 18,6%, mientras que el porcentaje de inversión liquidada se sitúa en torno del 13,6%.


Así lo demuestran las únicas inversiones liquidadas territorializadas disponibles que son las que ofrece el Ministerio de Fomento. Estas incluyen tanto las inversiones realizadas por el Ministerio de Fomento, sus organismos y empresas como
las inversiones relacionadas con el Medio Ambiente (Dirección General del Agua, las Confederaciones Hidrográficas y la Dirección General de Costas...). Estas inversiones representan el 84% del total de las inversiones presupuestadas para Catalunya,
con lo que tienen un elevado grado de representatividad.


Los siete años a los que se refiere la disposición adicional tercera del Estatut comenzaron a transcurrir en 2007 hasta 2013. La mayoría de ellos han coincidido con años de crisis, por lo que ha sido un período de baja inversión pública,
pero aun así el Estado no ha cumplido con lo que establece esta ley orgánica aprobada por las Cortes y refrendada por el pueblo catalán, para estos siete años. La deuda histórica que se deriva de este incumplimiento se eleva a unos 3.500 millones
de euros en Catalunya.


Es relevante reconocer de una vez esta deuda histórica, derivada de una disposición adicional de l'Estatut catalán, puesto que durante este mismo período 2007-2013 los propios Presupuestos Generales del Estado han reconocido cumplir con
disposiciones adicionales de otros estatutos de autonomía con redactados similares, pero, en ningún caso, se ha dado el cumplimiento en relación a lo establecido en el Estatuto catalán.


También es relevante reconocer esta deuda histórica del Estado con Catalunya en un momento como el actual, ya que recientemente el Ministerio de Hacienda ha manifestado haber acordado pagar a una comunidad autónoma la deuda histórica,
derivada de lo establecido en una de las disposiciones adicionales de su estatuto de autonomía.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a acordar con la Generalitat de Catalunya, con urgencia, el pago de la deuda histórica que se deriva del cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica
6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Catalunya.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de junio de 2014.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante
el Pleno del Congreso de los Diputados, una Proposición no de Ley sobre restricciones en la dispensación de vacunas.


Antecedentes


A lo largo del pasado año, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) adoptó ciertas decisiones acerca de la dispensación de determinadas vacunas, no sujetas a financiación pública, que han sido ampliamente discutidas
por las sociedades científicas y los profesionales sanitarios, además de contravenir la normativa comunitaria y poder afectar negativamente la salud de la población.



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Un primer ejemplo de estas decisiones lo encontramos con Bexsero, vacuna meningocócica del grupo B, que obtuvo, el 14 de enero de 2013, autorización de comercialización por procedimiento centralizado que confiere validez y produce efectos en
todo el territorio comunitario, según establece el Reglamento (CE) 726/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de
uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos. Si bien dicha vacuna queda sujeta a prescripción médica, no se establece ninguna otra restricción adicional. Sin embargo, la recomendación acerca de Bexsero emitida
por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios restringe su uso al ámbito hospitalario, recomendación contraria a la competencia exclusiva de la Comisión Europea de decidir sobre el status de prescripción de los productos aprobados
por procedimiento centralizado.


Cabe señalar que la meningitis B es una enfermedad mortal hasta ahora sin vacuna y que todos los países de la UE, a excepción del Estado español, han aprobado la libre disponibilidad de la vacuna en las oficinas de farmacia.


Un segundo ejemplo, todavía más sorprendente, es el caso de Varivax, vacuna contra la varicela, que fue autorizada el año 2003 bajo prescripción médica, y hasta hace unos meses de libre disposición en las oficinas de farmacia. Actualmente,
se encuentra en situación de desabastecimiento resultante de una decisión de la AEMPS que prohíbe la puesta en el mercado de nuevos lotes mientras no se acredita su destino hospitalario. Esta decisión de nuevo contradice la normativa comunitaria
sobre el procedimiento comunitario de liberación de lotes de medicamentos y sobre los supuestos en los que es posible restringir un medicamento al uso hospitalario.


Transcurridos los meses desde que el Gobierno impidiera la venta libre de la vacuna contra la varicela en oficinas de farmacia, la varicela está repuntando en el Estado español. En concreto, en lo que va de año se han registrado ya más de
63.000 casos, un 16,5 por ciento de incremento con respecto al mismo periodo del año anterior, según se desprende de los datos recogidos en el Boletín Epidemiológico del Instituto de Salud Carlos III, que contabiliza el número de casos declarados
hasta el pasado 4 de mayo. El citado aumento contrasta con el descenso de casos que se habían registrado en 2013. En la misma semana 18 del año pasado se llevaban notificados un 12,7 por ciento menos de casos en comparación con el periodo de 2012.


El Grupo Parlamentario Catalán, siendo consciente de las posibles consecuencias que se podían derivar de las decisiones adoptadas por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) acerca de la dispensación de
determinadas vacunas, no sujetas a financiación pública, presentó diversas iniciativas en sede parlamentaria, sin éxito alguno. Pero teniendo en cuenta los datos mencionados en el párrafo anterior nos vemos en la obligación de plantear nuevamente
una iniciativa, puesto que nos parece del todo incongruente que podamos adquirir en oficinas de farmacia de la mayoría de países de nuestro entorno vacunas que en el Estado español tienen restringida su dispensación al ámbito hospitalario, lo que
conlleva que la salud de nuestros ciudadanos queda afectada de manera indiscutible.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, de acuerdo con la normativa comunitaria, a garantizar, sin ningún tipo de restricción, la dispensación en oficinas de farmacias de las vacunas autorizadas por la Agencia Europea del
Medicamento.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de junio de 2014.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


162/000978


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley para la defensa de la industria local y los sectores estratégicos de la
economía, para su debate en el Pleno.



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En Francia, desde el año 2005, las inversiones extranjeras en once actividades ligadas a las industrias de Defensa y Seguridad, las tecnologías de la información y las apuestas se someten a la autorización del Gobierno francés. Desde el
pasado mes de mayo, mediante la aprobación de un nuevo decreto, pasan a estar protegidos también cinco actividades más en los sectores del aprovisionamiento de electricidad, gas, hidrocarburos y otras fuentes energéticas, la explotación de las redes
de transportes, el agua, las comunicaciones electrónicas y la sanidad pública.


Con el nuevo decreto, el ministerio de economía debe autorizar previamente las inversiones de grupos extranjeros en una serie de casos en los que esté en juego la continuidad de la actividad y de las infraestructuras, o la preservación de
ciertas competencias indispensables en aras del interés general. Se pueden bloquear decisiones empresariales que atenten contra los intereses económicos y exigir contrapartidas, ya que para obtener la autorización de la empresa extranjera inversora
se deben respetar ciertos compromisos.


Este mecanismo de autorización previa para una inversión extranjera no es novedoso en política comparada. En Estados Unidos existe el Comitte on Foreign Investmen in the United States (CFIUS), una comisión federal que examina los proyectos
de inversión extranjeros en Estados Unidos y se reserva la posibilidad de vetarlos en caso de que potencialmente pudieran generar problemas para la seguridad nacional.


El decreto del pasado mes de mayo permitió al Gobierno francés tener mayor margen de maniobra ante las ofertas para la compra de la empresa Alstom por parte de Siemens y de la norteamericana General Electric. Esta compra afectará a los
centros de Alstom en España del sector de las energías renovables. En el sector eólico, las oficinas de Barcelona representan la Central de este negocio de Alstom a escala mundial. Cabe recordar que en lo referente a generadores de energía eólica
y de turbinas hidroeléctricas, Alstom adquirió previamente empresas históricas catalanas, con tecnología local desarrollada tras muchos años de inversiones y trabajo.


El seguimiento, involucración y uso de su influencia del Gobierno francés contrasta con la inacción y pasividad de las administraciones en España. Mientras en Francia se está trabajando para asegurar la continuidad de los centros de trabajo
de Nantes, Cherbourg y Saint Nazaire donde se produce la turbina offshore Haliade 150, el Gobierno español ignora que el desarrollo de dicha tecnología se ha desarrollado íntegramente en Barcelona y no intercede para asegurar el futuro de los
puestos de trabajo en España de Asltom.


En España, Alstom emplea a cerca de 4.000 personas en más de 30 centros de trabajo. La compañía tiene seis fábricas en España dedicadas tanto al mercado nacional como a la exportación. Además cuenta con el centro de I+D de referencia
mundial en energía eólica y siete centros de desarrollo tecnológico para el resto de su cartera de productos y servicios. Cabe destacar que Alstom Wind es la compañía con más patentes europeas con origen en España, según el estudio 'El sistema de
patentes 2013', publicado por la escuela de negocios OBS. Con más de 200 ingenieros y técnicos dedicados al desarrollo de nuevas tecnológicas, el centro global de I+D de Alstom Wind, ubicado en Barcelona, presentó entre abril de 2012 y marzo 2013
un total de 48 patentes europeas e internacionales con origen en España, un 30% más que el año anterior. Sin embargo, dicha tecnología no se protege y su producción es frecuentemente llevada a otros centros.


La implicación del Gobierno es esencial para defender y asegurar el futuro de nuestros centros, cosa que implica el mantenimiento de puestos de trabajo, de alta calificación en la mayoría de casos. Pero también para asegurar el
mantenimiento de la industria de energías renovables, actualmente atacada por las políticas del Gobierno. Consideramos que sin energías renovables no hay futuro, y el futuro de los países pasa por el desarrollo de estas tecnologías. Es un sector
estratégico para el funcionamiento de la economía y de la sociedad en su conjunto y no se puede dejar en manos del libre funcionamiento del mercado.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a llevar a cabo una estrategia de protección de la industria local y de los sectores estratégicos para la economía que contenga la autorización previa del Gobierno de inversiones extranjeras en
los siguientes casos:



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a) Cuando supongan procesos de reestructuración empresarial que puedan suponer la pérdida de puestos de empleo, de infraestructuras, de control de las decisiones empresariales estratégicas o de proyectos.


b) Cuando se produzcan en sectores económicos estratégicos de la economía como aprovisionamiento de electricidad, gas, hidrocarburos y otras fuentes energéticas, la explotación de las redes de transportes, el agua, las comunicaciones
electrónicas, la sanidad pública, defensa y seguridad y las tecnologías de la información.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de junio de 2014.-Laia Ortiz Castellví, Diputada.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000111


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 191/2013, promovido por más de cincuenta Senadores del Grupo Parlamentario Socialista en el Senado, contra el apartado nueve del artículo 2 de la Ley de la
Comunidad de Madrid 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés
Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Enrique López y López y don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente



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SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad número 191-2013 promovido por sesenta y dos Senadores del Grupo Parlamentario Socialista contra el artículo 2.9 de la Ley de la Asamblea de Madrid 8/2012, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y
administrativas, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre. Han intervenido y formulado alegaciones el Abogado del Estado,
la Comunidad de Madrid y la Asamblea de Madrid. Ha sido Ponente la Magistrada doña Adela Asua Batarrita, que expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 2.9 de la Ley de la Asamblea de Madrid 8/2012, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 29 de mayo de 2014.


232/000154


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 2059/2013, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 8.3.b), 49.1, 50 y 55 de la Ley del País Vasco 15/2012, de 28 de junio, de
ordenación del sistema de seguridad pública de Euskadi.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés
Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Enrique López y López y don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrados, ha pronunciado



Página 14





EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad número 2059/2013 interpuesto por el Presidente del Gobierno contra los artículos 8.3.b), 49.1, 50 y 55 de la Ley del País Vasco 15/2012, de 28 de junio, de ordenación del sistema de seguridad pública de
Euskadi. Han comparecido y formulado alegaciones el Gobierno Vasco y el Parlamento Vasco, representados por sus respectivos Letrados. Ha sido Ponente el Magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


1. Declarar que son inconstitucionales y nulos el inciso 'ninguno de los asociados tenga más de 20.000 habitantes o en conjunto no sumen más de 50.000 habitantes, y respeten el resto de condiciones que se determinen reglamentariamente' del
artículo 49.1, el artículo 50, y el inciso 'y de la Comunidad Autónoma de Euskadi' del artículo 55 de la Ley del País Vasco 15/2012, de 28 de junio, de ordenación del sistema de seguridad pública de Euskadi.


2. Declarar que el artículo 8.3.b) de la Ley del País Vasco 15/2012, de 28 de junio, de ordenación del sistema de seguridad pública de Euskadi, no vulnera las competencias del Estado interpretado en los términos del fundamento jurídico 5.


3. Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 29 de mayo de 2014.


233/000098


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 2854/2013, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de Bilbao, en el procedimiento abreviado 30/2012, en relación con el
artículo 18.2 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, por posible vulneración del artículo 27.10 de la Constitución española, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.



Página 15





En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José
González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Enrique López y López y don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad número 2854-2013, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 6 de Bilbao, en relación con el artículo 18.2 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco por
posible vulneración del artículo 27.10 CE. Han intervenido y formulado alegaciones el Parlamento Vasco, el Gobierno del País Vasco, la Universidad del País Vasco, don José Ángel Ruiz Jiménez y el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el
Magistrado don Juan José González Rivas, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar la presente cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Bilbao sobre el artículo 18.2 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema universitario Vasco.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Madrid, a 29 de mayo de 2014.


233/000129


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 6037/2013, planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en



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relación con la disposición adicional sexta de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, por posible vulneración del artículo 149.1.6 de la Constitución española.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Adela Asua Batarrita, Presidenta, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Enrique López y López y don Ricardo
Enríquez Sancho, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad número 6037-2013, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en relación con la disposición adicional sexta de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de
vivienda de Galicia. Han intervenido y formulado alegaciones la Abogada del Estado, el Fiscal General del Estado y las representaciones legales de la Xunta de Galicia y del Parlamento de Galicia. Ha sido Ponente el Magistrado don Fernando Valdés
Dal-Ré, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


1.° Estimar parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad número 6037-2013 y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad del inciso 'o sentencia' del apartado 2 de la disposición adicional sexta de la Ley 8/2012, de 29 de
junio, de vivienda de Galicia.


2.° Desestimar la cuestión de inconstitucionalidad en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 28 de mayo de 2014.


233/000188


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.



Página 17





Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 4040/2009, planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en relación con el artículo 52 de la Ley del
Parlamento Vasco 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, por posible vulneración de los artículos 36, 139 y 149.1.18 de la Constitución española.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Adela Asua Batanita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré,
don Juan José González Rivas, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José GonzálezTrevijano Sánchez y don Enrique López y López, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad número 4040-2009, planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en relación con el artículo 52 de la Ley del Parlamento Vasco 18/1997, de 21 de
noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, por posible vulneración de los artículos 36, 139 y 149.1.18 CE. Han formulado alegaciones el Parlamento y el Gobierno Vascos, el Fiscal General del Estado y el
Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi, y se han personado el Congreso de los Diputados y el Senado. Ha sido Ponente el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar la presente cuestión de inconstitucionalidad número 4040/2009.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 29 de mayo de 2014.



Página 18





233/000189


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 3169/2005, promovida por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria respecto del Real Decreto-ley 5/2000, de 23 de
junio, de medidas urgentes de contención del gasto farmacéutico público y de racionalización del uso de los medicamentos, por presunta vulneración de los artículos 14, 31.1 y 86.1 de la Constitución española.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés
Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Enrique López y López, y don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad número 3169-2005, promovida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria respecto del Real Decreto-ley 5/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de contención
del gasto farmacéutico público y de racionalización del uso de los medicamentos, por presunta vulneración de los artículos 14, 31.1 y 86.1, todos ellos de la Constitución Española. Han comparecido el Abogado del Estado, en la representación que
ostenta, y el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,



Página 19





Ha decidido


Desestimar la cuestión de inconstitucionalidad número 3169-2005 promovida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 29 de mayo de 2014.