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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 166, de 22/10/2012
cve: BOCG-10-D-166 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


22 de octubre de 2012


Núm. 166



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión de Asuntos Exteriores


161/000973 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre ocupación territorial y reconocimiento de los Derechos Humanos de los ciudadanos árabes-palestinos por el Estado de
Israel ... (Página4)


Comisión de Economía y Competitividad


161/000971 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a medidas de apoyo a la movilidad laboral temporal en el proceso de internacionalización de las empresas ... href='#(Página5)'>(Página5)


Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


161/000972 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre recuperación del Fondo de Inversiones de Teruel ... (Página6)


Comisión de Fomento


161/000974 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre modificación del Plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ... (Página7)


161/000976 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), para mejorar la accesibilidad de la estación de Sant Sadurní d'Anoia y de la Línea R4 del servicio de Rodalies de Barcelona ... href='#(Página8)'>(Página8)


Comisión de Educación y Deporte


161/000970 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre supresión de conciertos educativos con centros que segreguen a los alumnos por sexo ... href='#(Página9)'>(Página9)


Comisión de Empleo y Seguridad Social


161/000978 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa al Plan Integral de Empleo en Andalucía ... (Página10)


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/000977 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la supresión en el etiquetaje de la obligatoriedad de indicar el origen de los productos pesqueros ... (Página11)



Página 2





Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


161/000979 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre la cobertura del tratamiento de los inmigrantes indocumentados que están infectados por el VIH ... href='#(Página12)'>(Página12)


Comisión de Cultura


161/000969 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre medidas ante la negligente actuación de los gestores responsables de la administración de la Fundación Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer.


14


Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible


161/000975 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), por la que se insta al Gobierno a establecer medidas que prohíban la ocupación temporal de las zonas de dominio público, de servidumbres y
de afección para realizar en ellas usos y actividades relacionadas con la prestación de servicios de naturaleza sexual ... (Página16)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión de Interior


181/000566 Pregunta formulada por el Diputado don Pedro José Muñoz González (GS), sobre justificación del robo de cantidades importantes de drogas de un depósito público poniendo en evidencia las medidas de seguridad que las Delegaciones de
Gobierno adoptan para vigilar estos depósitos oficiales ... (Página18)


181/000567 Pregunta formulada por la Diputada doña María Carmen Sánchez Díaz (GS), sobre valoración del robo de una importante cantidad de drogas producido en unas dependencias de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz ... href='#(Página18)'>(Página18)


Comisión de Fomento


181/000564 Pregunta formulada por el Diputado don Odón Elorza González (GS), sobre ocupación media de las líneas aéreas que ofrece el aeropuerto de San Sebastián en los años 2011 y 2012 ... (Página18)


181/000565 Pregunta formulada por el Diputado don Francisco González Cabaña (GS), sobre situación de la ordenación de la plaza de Sevilla en la ciudad de Cádiz para la celebración de la Cumbre de Jefes de Estado y Gobierno prevista para el
mes de noviembre de 2012 ... (Página19)


Comisión de Empleo y Seguridad Social


181/000568 Pregunta formulada por la Diputada doña Esperança Esteve Ortega (GS), sobre acciones previstas para garantizar una gestión global e integrada de las políticas de inmigración ... (Página19)


181/000569 Pregunta formulada por la Diputada doña Esperança Esteve Ortega (GS), sobre políticas previstas para que en España no se produzca la desigualdad entre nuestros jóvenes por razón de origen ... (Página19)


181/000570 Pregunta formulada por la Diputada doña Esperança Esteve Ortega (GS), sobre conocimiento que tiene el Gobierno de la situación jurídica, educativa, social y económica de los hijos de los inmigrantes llegados a España en las dos
últimas décadas (segundas generaciones) ... (Página20)



Página 3





Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000060 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1871/2003, promovido por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en relación con el artículo 12.1 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en cuanto a la redacción que da al párrafo segundo del artículo 36 del texto refundido de Tasas Fiscales, aprobado por Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre ... href='#(Página20)'>(Página20)


233/000052 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 43/2010, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 13 de Barcelona, en relación con el artículo 30 de la Ley
Catalana 3/1993, de 5 de marzo, del Estatuto del Consumidor, por posible vulneración del artículo 25.1 de la Constitución española ... (Página21)


233/000055 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 311/2003, planteada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en relación con el artículo 123.3 de la Ley 4/1995,
de 24 de mayo, de derecho civil de Galicia, por posible vulneración de los artículos 14 y 39 de la Constitución española ... (Página22)


Otros textos


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000006 Proposición de Ley de regulación de la dación en pago, de paralización de los desahucios y de alquiler social (corresponde al núm. expte. 120/000019 de la IX Legislatura). Prórroga del plazo para la recogida de firmas ... href='#(Página23)'>(Página23)



Página 4





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión, disponer
su conocimiento por las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de octubre de 2012.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


Comisión de Asuntos Exteriores


161/000973


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la ocupación territorial y reconocimiento de los Derechos Humanos
de los ciudadanos árabes-palestinos por el Estado de Israel, para su debate en la Comisión de Internacional.


Desde hace décadas, Israel somete al pueblo palestino a una brutal ocupación que ha sido calificada como ilegal por parte de toda la comunidad internacional. El Estado de Israel ejerce esta ocupación de forma extremadamente violenta, como
así demuestran las cerca de 10.000 personas palestinas asesinadas en la última década.


Con el uso de la fuerza como único argumento, el Estado de Israel mantiene la ocupación ilegal de Cisjordania, Gaza, Jerusalén Este y los Altos del Golán; impide el derecho al retorno de seis millones de personas refugiadas y discrimina a
millón y medio de personas palestinas que tienen la ciudadanía israelí a las que somete a un régimen de Apartheid, según la definición de este concepto que hace Naciones Unidas.


Toda la comunidad internacional ha condenado la ocupación y exige a Israel que ponga fin a la misma y que cumpla la Iegalidad internacional. Sin embargo, dichas condenas no han estado acompañadas por ninguna sanción efectiva ni medida
coercitiva, por lo que el Estado de Israel sigue actuando con total impunidad.


Ante la pasividad de las autoproclamadas democracias avanzadas, la sociedad Palestina ha lanzado en los últimos años las campañas de Boicot, Desinversiones y Sanciones contra el Estado de Israel BDS y la Campaña Palestina para el Boicot
Académico y Cultural PACBI. Ambas iniciativas, pacíficas, no violentas y legítimas, están demostrando su plena eficacia en la lucha contra la ocupación.


Estas campañas hacen hincapié en la necesidad de boicotear la estrategia israelí de utilizar la cultura y los espectáculos como medios para invisibilizar la ocupación del pueblo palestino y 'normalizar' una situación aberrante desde los
puntos de vista jurídicos y humanos.


El Gobierno israelí destina grandes sumas de dinero para enviar por todo el mundo a sus representantes culturales y también para contratar actuaciones de artistas extranjeros en Israel. El objetivo es consolidar una imagen de 'país normal',
de democracia de corte occidental, obviando el cruel sometimiento del pueblo palestino.


Personalidades de todo el mundo dedicadas al arte y la cultura han tomado conciencia de esta estrategia y han manifestado públicamente su negativa a actuar en Israel. Entre las más conocidas figuran Elvis Costello, Emma Thompson, Roger
Waters, Eduardo Galeano, Santana, Pixies, Mike Leigh, Ken Loach, Snoop Dogg, Damon Albarn, Klaxons, Jean-Luc Godard, Brian Eno o Devendra Banhart.


En el Estado español cada vez son más las personas que apoyan el boicot cultural a Israel, corno demuestran las miles de firmas de protesta recogidas ante el anuncio de actuaciones de artistas. Asimismo,



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el boicot es apoyado por las organizaciones israelíes que luchan por el cumplimiento por parte de su país de la legislación internacional y los Derechos Humanos.


En consonancia con lo expuesto y en apoyo y reconocimiento a las medidas adoptadas por el movimiento internacional BDS y mientras no se cumpla con la legislación internacional y los Principios Generales de los Derechos Humanos.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno:


1.º A que tome las medidas necesarias al fin de que a cabe la ocupación y colonización de todas las tierras árabes y al desmantelamiento del Muro.


2.º Al reconocimiento de los derechos fundamentales de los ciudadanos árabe-palestinos de Israel a la plena igualdad.


3.º A que se respete, proteja y promueva el derecho de los refugiados palestinos al retorno a sus hogares y propiedades tal como estipula la resolución 194 de las Naciones Unidas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de octubre de 2012.-Joan Josep Nuet i Pujals, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario de ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Comisión de Economía y Competitividad


161/000971


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa a 'Medidas de apoyo a la
movilidad laboral temporal en el proceso de internacionalización de las empresas', para su debate en la Comisión de Economía y Competitividad.


Exposición de motivos


El proceso de internacionalización de la economía española sufre un retraso considerable debido a la existencia de un pasado proteccionista que ha retrasado la preparación de profesionales cualificados con perfil internacional que puedan
abordar con éxito el proceso de implantación y consolidación de las empresas españolas en el exterior.


La competencia por ampliar mercados y la especialización dentro del marco de la división internacional del trabajo ha dado lugar a una oferta más amplia de bienes y servicios y ha incrementado la velocidad de los procesos de
internacionalización de las empresas en todo el mundo, lo que exige al tejido productivo nacional un gran esfuerzo para no quedarse atrás. En particular, la internacionalización económica implica también la necesidad de incorporar el talento
necesario para asegurar el éxito en el marco de competencia internacional ya descrito, para lo cual es necesaria una excelente gestión de los profesionales expatriados para contar con la participación activa de su 'capital humano' en el desarrollo
de los procesos de internacionalización.


Sin embargo, muchas veces las empresas que quieren invertir en España se encuentran con enormes dificultades a la hora de trasladar a sus trabajadores a España para que trabajen durante un periodo limitado. La ley española de inmigración no
distingue entre la movilidad laboral internacional del personal de las empresas e inversores extranjeros necesaria para la gestión de sus actividades empresariales en España, y las peticiones de los inmigrantes extranjeros que buscan un trabajo en
nuestro país huyendo de la penuria económica de sus respectivos países.


Este tipo de inmigración que constituye la denominada 'inmigración para el empleo' está recogida en nuestro ordenamiento jurídico dentro de una legislación que establece amplios plazos de tramitación.



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El objeto de estos plazos es facilitar a los organismos correspondientes el tiempo necesario para realizar una efectiva armonización del ingreso de inmigrantes con las necesidades de empleo del mercado nacional. Con ello se garantiza,
cuando el acceso a un empleo es posible, que se respetan los derechos constitucionales de los inmigrantes que se incorporan a un puesto de trabajo en España, en busca de una vida mejor.


Sin embargo, al aplicar esta misma legislación a los profesionales en situación de 'movilidad laboral internacional', es decir, aquellos que trabajan en las filiales de las compañías españolas en su país y son destinados a España para una
estancia limitada en el tiempo, esta misma amplitud de plazos produce retrasos en su proceso de incorporación, en momentos donde a menudo la rapidez y la agilidad son vitales para mantener la competitividad de las empresas.


Y no solo la competitividad entre empresas, sino también entre países puesto que España se encuentra en desventaja con otros países desarrollados pertenecientes a la OCDE donde existe una regulación específica para la concesión de permisos
de residencia tanto a los representantes de los inversores en la fase de prospección, como en la fase posterior a la inversión misma.


Con el objetivo de promover el desarrollo de un marco normativo e institucional que apoye la movilidad laboral internacional, en aras de favorecer las inversiones productivas en nuestro país y por lo tanto generar crecimiento económico el
Grupo Parlamentario Popular propone para su debate y votación la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a desarrollar normas que faciliten la concesión de estancias y residencias en España a Inversores extranjeros.


Dichas normas, cuya duración no deberá superar un año, serán concedidas a representantes legales de sociedades extranjeras para el análisis o prospección de posibles inversiones en España, que tengan por objeto la adquisición de bienes o
servicios producidos en España.


La concesión de esa residencia temporal requerirá la presentación de un proyecto de inversión que deberá ser informando por la Secretaria de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de octubre de 2012.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


161/000972


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre recuperación del Fondo de Inversiones de Teruel, para su debate
en la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas.


El Fondo de Inversiones de Teruel (FIT) es un instrumento de promoción económica que se creó en 1992 con el objetivo de ayudar al desarrollo de la provincia de Teruel a través de nuevas inversiones públicas que permitan generar empleo,
incrementar el nivel de renta y contribuir al asentamiento de población.


La justificación del FIT viene motivada por la exclusión de la provincia de Teruel de los principales instrumentos financieros de desarrollo regional (Objetivo 1 de los fondos comunitarios para zonas desfavorecidas y Fondo de Cooperación
interterritorial del Estado de compensación a los territorios menos desarrollados).


El FIT nace con una asignación económica de 1.900 millones de pesetas cofinanciados al 50% entre el Estado y la Comunidad Autónoma mediante la firma de un convenio, que ha ido renovándose y actualizándose hasta alcanzar en los últimos años
la cantidad de 60 millones de euros.



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Al igual que los Presupuestos Generales del Estado, los de la Comunidad Autónoma de Aragón recogen cada año la suma de la transferencia condicionada del Estado y su propia aportación, cuya gestión está encomendada al Departamento de Economía
y Empleo del Gobierno de Aragón, dando cobertura financiera a las inversiones que se aprueban a través de una Comisión Paritaria (Gobierno del Estado y de Aragón), que a su vez hace la función de Comisión de Seguimiento del Fondo.


Sin entrar a evaluar el destino final de cada una de las inversiones realizadas y la repercusión que ha tenido comarca a comarca durante los años de vigencia, no cabe duda que el FIT ha supuesto una inyección económica muy relevante para la
provincia de Teruel en su conjunto, que se ha materializado en un aumento significativo del Producto Interior Bruto.


Conocido el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2013, en el que desaparece la partida correspondiente al Fondo de Inversiones de Teruel, es preciso recuperarlo y, por todo ello, con la finalidad de dar continuidad
a este Fondo, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a:


1.º Firmar antes del final de este año 2012 un convenio de colaboración con el Gobierno de Aragón para prorrogar el Fondo de Inversiones de Teruel durante el periodo efectivo 2012-2016, sin reducción de la dotación económica establecida en
estos últimos años por la Comunidad Autónoma y el Estado, fijada en 60 millones de euros anuales aportados por ambas Administraciones, teniéndose que recoger, por tanto, la partida correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado para 2013.


2.º Elaborar un Reglamento de Funcionamiento que permita analizar con mayor rigor las inversiones públicas a ejecutar y las ayudas-subvenciones a destinar a la iniciativa privada, primando la creación de empleo y la fijación de población, y
que introduzca criterios de control, participación, seguimiento y distribución equitativa de los recursos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de octubre de 2012.-Alberto Garzón Espinosa, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario de ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Comisión de Fomento


161/000974


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado de Compromís-Equo, don Joan Baldoví Roda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y ss. del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley, sobre
modificación del Plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


El documento de presentación del Plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (Pitvi) 2012-2024, elaborado por el Ministerio de Fomento recoge planteamientos tan generales que impiden conocer con precisión los proyectos que se van a
priorizar en la provincia de Castelló.


Por parte del Ministerio de Fomento se dejó sin concretar de forma intencionada hasta el año 2024 la ejecución de dos carreteras muy importantes para la provincia de Castelló, como son la culminación del tramo norte de la A-7 para conectar
Castelló con Catalunya por el interior, una autovía que muere en la actualidad en el aeropuerto de Vilanova-Benlloch y la ejecución del proyecto integral de desdoblamiento de la N-232, para que se convierta en la autovía A-68, con el agravante de
dejar sin concreción si la salida de la A-68 será por Vinaròs (la salida al mar de la A-68, que conectaría el Mediterráneo con Aragón y el norte de España).



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Por todo lo expuesto, realizamos la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Ministerio de Fomento a la modificación del Plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda para incluir de forma concreta la ejecución del tramo norte de la A-7 para conectar Castelló con Catalunya por
el interior y la ejecución del proyecto integral de desdoblamiento de la N-232 para que se convierta en la autovía A-68.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de octubre de 2012.-Joan Baldoví Roda, Diputado.-Alfred Bosch i Pascual, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


161/000976


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante
la Comisión de Fomento del Congreso de los Diputados, una Proposición no de Ley para mejorar la accesibilidad de la estación de Sant Sadurní d'Anoia y de la línea R4 del servicio de Rodalies de Barcelona.


Antecedentes


La estación de Renfe de Sant Sadurní d'Anoia no está adaptada para las personas con movilidad reducida, lo cual les dificulta la utilización de los transportes públicos colectivos como el tren de cercanías.


Concretamente, se constatan las dificultades que representan para las personas con movilidad reducida usar las escaleras del apeadero para acceder al andén, o en el caso de no poder bajar y subir las escaleras del apeadero, cruzar las vías,
que además de estar prohibido, conlleva el consiguiente riesgo de accidente.


Además, los trenes que circulan por Sant Sadurní no son trenes adaptados al no disponer de una zona de piso bajo que posibilite la entrada al tren a nivel de andén.


El objetivo de las adaptaciones es facilitar !a accesibilidad universal para los usuarios del ferrocarril, y que estos puedan llegar sin obstáculo desde el acceso a la estación de origen hasta el interior de los trenes, y desde estos, una
vez finalizado el viaje, hasta su salida de la estación de destino, facilitando igualmente la intermodalidad.


Es obvio que esto no se cumple en la estación de Sant Sadurní, ni en los accesos ni en los trenes, ya que se requeriría de un ascensor que evitara tener que subir y bajar escaleras a las personas con movilidad reducida, y unos trenes con
unas plataformas bajas a nivel del andén.


Las administraciones deben procurar !as actuaciones necesarias para adaptar los espacios públicos a las normas de accesibilidad para que las personas con discapacidad puedan vivir de manera independiente y participar en todos los aspectos de
la vida.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Remodelar la estación de ADIF de Sant Sadurní d'Anoia, de modo que contemple todas las condiciones de accesibilidad necesarias para permitir el desplazamiento de las personas con movilidad reducida en condiciones de igualdad con los
demás usuarios y no en condiciones vejatorias y peligrosas como ocurre actualmente. En particular se solicita la construcción de un ascensor que permita acceder a los andenes sin tener que subir y bajar escaleras, ni tener que cruzar las vías, como
ocurre en la actualidad.


2. Desarrollar, a través de RENFE, el proceso de implantación de trenes de cercanías de acceso autónomo a usuarios con movilidad reducida en la línea R4 del servicio de Rodalies, tal y como ya se ha



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producido en algunas las líneas de cercanías de Madrid, Barcelona, Sevilla y Asturias, de manera que se hagan las adaptaciones en los trenes consistentes en la obtención de una zona de piso bajo que posibilite la entrada al tren a nivel de
andén.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de octubre de 2012.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


Comisión de Educación y Deporte


161/000970


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley para supresión de conciertos educativos con centros que segreguen a los
alumnos por sexo, para su debate en la Comisión de Educación y Deporte.


La educación mixta, si bien no es obligatoria en nuestro país, es un requisito necesario para que en una sociedad democrática la coeducación produzca una educación en y para la igualdad, que haga del alumnado, niños o niñas, personas
formadas en valores de no discriminación en función del sexo o en función de los roles de género que la sociedad, aún hoy, sigue atribuyendo.


Desde hace ya varios años y en distintas Comunidades Autónomas, se va produciendo una clara involución en el camino de la educación en y para la igualdad frente a lo que reclama la comunidad educativa de forma mayoritaria, a través de
facilitar y subvencionar con fondos públicos un número importante de colegios privados -la mayoría con un ideario católico integrista- que tienen como modelo la educación diferenciada, tanto en el alumnado como en el profesorado, haciendo hincapié
en la especificidad femenina y una oferta en los ciclos formativos que reproducen los roles atribuidos por sexos que pensábamos ya de otra época. Todo ello en detrimento de la escuela pública que está viéndose sometida a un fuerte deterioro por los
profundos recortes tanto en inversión educativa como en profesorado que se le están aplicando.


A todo esto habría que añadir que el argumentario utilizado para la defensa de este modelo educativo involucionista, tanto por los propios Centros como por los correspondientes responsables gubernamentales -mejor desarrollo de las
capacidades de chicas y chicos, mejor proceso de socialización y mejor resultado académico- es refutado por la comunidad científica internacional en numerosos estudios académicos, científicos, e incluso informes oficiales.


Las administraciones públicas competentes no deberían olvidar que el artículo 14 de la Constitución ampara un derecho fundamental y por tanto deberían fomentar que los Centros Educativos avancen en la no discriminación y no en la orientación
contraria.


En este sentido, recientemente el Tribunal Supremo en sus sentencias 5492/2012, de 23 de julio, y 5498/2012, de 24 de julio, si bien reconoce la legitimidad del sistema docente de educación diferenciada por sexos, excluye a esos centros de
la posibilidad de concertar con la Administración competente su sostenimiento con fondos públicos, reconociendo así lo dispuesto en el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación (LOE), en el cual se recoge que: 'En ningún caso
habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social', que es una copia casi exacta del citado artículo constitucional.


Asimismo, de las sentencias se desprende que la imposibilidad de obtener conciertos por parte de esos centros docentes que optan por la educación separada por sexos, ni perturba ningún derecho constitucional de las familias, que conservan el
derecho de libre elección de centro, ni el de los titulares de la creación de centros con ideario o carácter propio. Tampoco se vulnera el número 9 del artículo 27 de la Constitución porque determinados centros no puedan acceder al concierto si no
reúnen los requisitos que la Ley establece.


Por último habría que hacer mención a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, sobre integración del principio de igualdad en la



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política de educación, que encomienda a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizar entre otras actuaciones 'el desarrollo de proyectos y programas dirigidos a fomentar el conocimiento y la
difusión, entre las personas de la comunidad educativa, de los principios de coeducación y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres'.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar, en colaboración con las Administraciones competentes, las medidas necesarias para:


- Hacer cumplir lo dispuesto por el Tribunal Supremo en sus sentencias 5492/2012, de 23 de julio, y 5498/2012, de 24 de julio, con el fin de que se retiren todos aquellos conciertos educativos que se hayan alcanzado con centros docentes que
segregan o discriminan en sus centros o aulas al alumnado por razón de sexo.


- Dedicar con absoluta prioridad a la enseñanza pública los fondos que se liberen del cumplimiento de las sentencias indicadas en el punto anterior, con especial dedicación a la concesión de ayudas a las familias para la compra de libros y
becas comedor.


- Proceder a reflejar en las distintas estadísticas educativas el número de centros que imparten educación diferenciada, así como el número de alumnos y alumnas afectados.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 2012.-María Caridad García Álvarez, Diputada.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Comisión de Empleo y Seguridad Social


161/000978


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, nos dirigimos a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley en
relación al Plan Integral de Empleo en Andalucía, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Exposición de motivos


Andalucía ha dejado de percibir en el presente año 396 millones en las transferencias de las políticas activas de empleo que realiza el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. De esa reducción, 35 lo han sido por no aplicar el Ministerio
los criterios acordados en la Conferencia Sectorial del 24 de mayo del presente año para distribuir los fondos entre las comunidades autónomas, y el resto se deben a la drástica reducción de un 56,9 % que ha practicado el Gobierno, de los fondos
para las políticas activas de empleo que gestionan las comunidades autónomas.


La prórroga del Plan PREPARA, que con tanta expectación había vendido el Gobierno de España, es una absoluta decepción y un clarísimo castigo a los desempleados en general y para los jóvenes en particular.


El exiguo incremento de 50 euros para los parados con cargas familiares, que apenas arregla la economía doméstica de estas familias y que se ha querido presentar como un gran avance, expulsa de un plumazo a miles de jóvenes andaluces del
Plan, al aprobar un límite de rentas de 481 euros de ingresos por persona en la unidad familiar.


Esta medida, unida a la eliminación por parte del Gobierno de Rajoy de la renta de emancipación, condena a miles de jóvenes a no tener otro futuro que seguir dependiendo de sus padres, limitando su emancipación y condenándolos a seguir
apoyándose en su núcleo familiar.



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El Gobierno de Rajoy demuestra, una vez más, que gobierna de espaldas a la ciudadanía, ignorando la grave situación que se produce en los hogares donde se están reagrupando los miembros desempleados como única salida viable para subsistir.


El Gobierno de España vuelve a tensar la cuerda en la parte más débil de la sociedad, con recortes encubiertos dirigidos a los que menos tienen, achacando a los parados que no encuentran un empleo la causa de la crisis.


Esta medida, unida a otras, como el recorte en los fondos estatales a políticas activas de empleo para este año, condena a nuestros desempleados a una difícil situación, ya que no podrán acceder a formación y a programas que le faciliten su
reinserción laboral y los aboca a una situación social insostenible.


Recientemente hemos conocido el número de desempleados, número que sigue aumentando en todo el territorio español, lo cual demuestra que las políticas que está llevando a cabo el gobierno del PP no conducen a la generación de empleo si no
justo a todo lo contrario, concretamente en Andalucía esta cifra desde diciembre del pasado año se ha incrementando en 85.957 personas.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a recuperar las Políticas Activas de Empleo y, en particular, dar cobertura presupuestaria a un Plan Integral de Empleo en Andalucía, con especial atención a los desempleados de larga duración
y los jóvenes, que tenga en cuenta las características actuales de nuestro mercado de trabajo dotando presupuestariamente las acciones y servicios que la Junta de Andalucía destina a combatir el desempleo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de octubre de 2012.-Elvira Ramón Utrabo, Diputada.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/000977


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la Diputada doña Rosana Pérez Fernández (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a
la supresión en el etiquetaje de la obligatoriedad de indicar el origen de los productos pesqueros, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


El Parlamento Europeo aprobó el pasado 12 de septiembre el documento de la Organización Común de Mercado (OCM) de los Productos de Pesca y de Acuicultura, conocido como Informe Stevenson. Se trata de uno de los cuatro informes de la futura
Política de Pesca Común que regirá los destinos de la pesca para el periodo 2014-2020.


La parte relativa al etiquetaje de los productos pesqueros, de acuicultura y las conservas ha causado un gran malestar en sectores relacionados con el ámbito pesquero. El motivo es la inclusión en el artículo 42.2 del Informe Stevenson de
una enmienda procedente del Grupo Popular, que aboga por la supresión de la obligatoriedad de indicar en el etiquetaje la procedencia del producto pesquero.


En el documento inicial y previamente a la enmienda introducida por el Grupo Popular, el Informe incluía la exigencia de indicar el origen del producto pesquero.


De seguir adelante esta propuesta se estaría perjudicando a sectores pesqueros como el extractivo. En concreto, en Galicia el sector mejillonero observa con gran preocupación la aprobación de esta medida puesto que sería un auténtico golpe
para el prestigio y la calidad de los mejillones gallegos.


Sin olvidar que se está restringiendo y restando información a los consumidores cuando debería primar la transparencia. Los consumidores tienen derecho a contar con toda la información sobre los productos que consumen, tienen derecho a
saber de donde proceden los alimentos que adquieren, tienen



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derecho a conocer si, por ejemplo, los mejillones que van a consumir proceden de las Rías de Galicia o de otros lugares.


Es más que probada la calidad y el prestigio de los productos conserveros gallegos, una calidad que se debe promover, impulsar y difundir, especialmente en el etiquetaje.


La falta de información en las etiquetas de los productos pesqueros y de las conservas va a favorecer especialmente los productos que provienen de terceros países, que aprovecharán la laxitud en el etiquetaje para confundir al consumidor.


El sector extractivo y los sectores relacionados con la pesca fresca de pescados y mariscos están seriamente preocupados por una medida que les dañaría enormemente. Precisamente, la calidad de los moluscos gallegos es conocida, algo que se
debería promover e impulsar en lugar de ocultar.


De ahí que nos resulte incomprensible que propuestas tan negativas para nuestro sector hayan partido de eurodiputadas gallegas del PP y sean igualmente defendidas por el Ministro de Agricultura en sus manifestaciones públicas.


Otra de las cuestiones que preocupan al BNG, y que el PP llevó en sus propuestas al informe, es la propuesta de que se opte en el etiquetaje por la fecha de desembarco en lugar de la fecha de captura para el pescado congelado. El consumidor
de pescado fresco no va a saber si el producto fue descongelado y puesto a la venta como fresco. Todo el mundo sabe que el pescado capturado y congelado de inmediato conserva todas las garantías y mantiene su calidad, pero si se descongela y se
vende como fresco el consumidor tiene derecho a saberlo y a tener toda la información al respecto.


Proposición no de Ley


'Por todo lo expuesto, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Que en la próxima reunión de Consejo de Ministros de Pesca da la UE, dé marcha atrás en las propuestas presentadas por el Grupo Popular en el Parlamento europeo en relación al Informe Stevenson para la supresión de la obligatoriedad de
indicar la procedencia de los productos pesqueros.


- Adoptar medidas en la dirección contraria, promover en la UE el origen de los productos pesqueros del Estado español, especialmente los relacionados con el sector extractivo gallego como el mejillón, que destacan por su alta calidad.


- Defender en la UE que los productos pesqueros incluyan toda la información precisa en sus etiquetajes en aras a la necesaria transparencia y al derecho a la información que deben tener los consumidores y que debe primar en la venta de los
alimentos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de octubre de 2012.-Rosana Pérez Fernández, Diputada.-Alfred Bosch i Pascual, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


161/000979


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre la cobertura del tratamiento de los inmigrantes indocumentados que están infectados por el VIH, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


La inmigración ha sido uno de los procesos que más ha transformado la sociedad española en las últimas décadas. La población extranjera con tarjeta de residencia o con certificado de registro en España en los últimos quince años ha pasado
de no llegar al millón de personas a rozar los cuatro millones quinientos mil.



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La población inmigrante en España, ya tuviera su situación regulada o no, ha poseído cobertura sanitaria en las mismas condiciones que los ciudadanos con nacionalidad española desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Para alcanzar esta cobertura sanitaria solo era necesario estar registrado en el padrón para recibir las coberturas sanitarias básicas.


Esta norma materializaba el compromiso que en septiembre del año 2000 de España con la Declaración del Milenio. Entre los objetivos de la Declaración del Milenio existe un compromiso 'para lograr el acceso universal al tratamiento del
VIH/sida de todas las personas que lo necesiten'. Sin embargo, este compromiso parece haber sido quebrantado por el actual Gobierno.


Con la entrada del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, se ha restringido el derecho de este acceso a los servicios sanitarios por parte de los inmigrantes indocumentados. Según este Real Decreto-ley a partir de su publicación, los
extranjeros no autorizados ni registrados como residentes en España solo podrán recibir asistencia sanitaria en urgencias si son menores de 18 años o mujeres embarazadas. El texto añade que a fecha de 31 de agosto de 2012 dejarán de estar vigentes
las tarjetas sanitarias expedidas previamente de aquellos beneficiarios que no puedan acreditar residencia legal en nuestro país. Esto significa que una parte de inmigrantes indocumentados dejarán de recibir tratamiento para diferentes patologías,
entre ellas, el tratamiento antirretroviral para la infección por VIH.


Esta medida, aprobada bajo criterios estrictamente económicos, puede suponer importantes consecuencias en el ámbito de la salud pública y más concretamente en el campo de los inmigrantes indocumentados infectados por el VIH, siendo
contraproducente en un medio plazo no solo en términos económicos, sino más importante, también sanitarios.


El VIH/sida ha dejado de ser una enfermedad de rápida evolución gracias al avance en el tratamiento clínico y farmacológico de esta patología. La terapia antirretroviral ha transformado un proceso clínico mortal en pocos años en una
enfermedad crónica y manejable que permite una supervivencia de más de 5 décadas, facilitando a los individuos afectados realizar sus actividades básicas de la vida diaria y su desarrollo social. Diferentes estudios, homologados por científicos de
la Organización Mundial de la Salud (OMS), han demostrado que un tratamiento continuo con antirretrovirales disminuye la transmisión de la infección en más de un 96 %.


Estos datos clínicos suponen que el tratamiento preventivo en individuos infectados por VIH produce una disminución del gasto público a medio y largo plazo, siendo una medida preventiva eficaz para disminuir la progresión de la enfermedad y
la transmisión sexual del VIH.


Actualmente, el gasto derivado de la atención ambulatoria a los pacientes infectados por VIH se concentra mayoritariamente en el coste de los antirretrovirales, suponiendo un coste aproximado de 8.500 € al año por paciente, estimándose un
ahorro directo con la supresión de estos tratamientos durante este año de entre 12.240.000 y 21.896.000 euros.


La evolución de los casos de infección por VIH diagnosticados en inmigrantes en España ha mostrado un aumento progresivo desde 1995. Entonces solo el 3 % de las personas diagnosticadas como portadoras del virus VIH eran inmigrantes,
mientras que en 2010 la cifra alcanzó el 27 % de los casos totales de VIH diagnosticados en nuestro país.


Organizaciones como el Grupo de Estudio del SIDA (GESIDA) de la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica (SEIMC), señalan que actualmente existe una población de entre 2.700 y 4.600 inmigrantes indocumentados
infectados por el VIH en nuestro país. De esta cantidad, un 70 % conocería su infección y habría entrado en contacto con el sistema sanitario, siendo el principal tratamiento de este tipo de pacientes el tratamiento antirretroviral por las cifras
de linfocitos CD4 que presentan. El 30 % restante de inmigrantes indocumentados no tendría constancia de su enfermedad, siendo por tanto potenciales transmisores del VIH. Cifra que no mejorará ya que el acceso universal a la sanidad existente
antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2012 suponía el medio de diagnóstico más común para este sector poblacional.


Al aumento de posibles infecciones de individuos sanos por parte de personas que desconozcan su infección por VIH, hay que añadir como riesgo para la salud pública, que aquellos indocumentados que ya estuvieran siguiendo un tratamiento
antirretroviral padecerán un rápido descenso de sus defensas así como un rápido incremento de la carga viral en su organismo. Esto supone una mayor probabilidad de contagio a otros individuos ya sea por vía parenteral o sexual, además de una mayor
probabilidad de contraer y contagiar enfermedades como tuberculosis, sífilis y hepatitis B. Al no poseer las defensas



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necesarias para luchar contra enfermedades oportunistas estas personas se convierten en reservorios y potenciales medios de propagación de nuevas enfermedades en la población.


El criterio económico que ha motivado este recorte en materia sanitaria no ha evaluado correctamente las consecuencias tanto inmediatas como a medio plazo de su puesta en marcha. Los pacientes infectados a los que se les niegue el
tratamiento antirretroviral ingresarán en los centros sanitarios de nuevo como consecuencia de complicaciones asociadas o enfermedades oportunistas en tasas similares a las existentes previamente de que se instaurara el tratamiento de
antirretrovirales, lo que se ha estimado que supondría un gasto de entre 6.543.945 y 11.706.390 euros sin incluir el coste del tratamiento de nuevos contagios tanto por VIH como por las enfermedades transmisibles anteriormente nombradas.


Según el estudio del impacto en la salud pública de la retirada del tratamiento a los inmigrantes indocumentados seropositivos realizado por el GESIDA, la cifra de muertos directos por la retirada del tratamiento sería entre 27 y 50 personas
el primer año, aumentando también la incidencia de infecciones oportunistas 2,5 veces y un 68 % más de complicaciones médicas en estos pacientes, con los ingresos hospitalarios y tratamiento médico que ello supone. El estudio también calcula que la
transmisión del VIH en pacientes con altas tasas de carga viral supondría 18 nuevas infecciones al año de la entrada de vigor del Real Decreto-ley por cada 100 pacientes ya infectados por VIH en el momento en que entró en vigor. Es decir, entre 324
y 580 nuevas personas infectadas en las que habrá personas que sí poseen derecho al acceso a los servicios sanitarios.


La importancia de lograr el pleno acceso al tratamiento antirretroviral supone más que una buena estabilidad clínica en el proceso del infectado, una medida preventiva de alto impacto sobre la salud pública.


Por lo tanto, la aplicación del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, supondrá un ahorro económico inferior al esperado a corto plazo, aumentando el gasto a medio-largo plazo por los nuevos casos de VIH/sida y otras enfermedades
transmitida por estos pacientes en el medio-largo plazo.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Tomar las medidas legislativas pertinentes para restaurar la cobertura sanitaria a todas las personas inmigrantes indocumentadas infectadas por VIH/sida que hayan quedado sin prestación sanitaria al entrar en vigor el Real Decreto-ley
16/2012, con el fin de prevenir potenciales riesgos para la Salud Pública.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 2012.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


Comisión de Cultura


161/000969


A la Mesa de la Comisión de Cultura


Don Enrique Álvarez Sostres, Diputado de FORO integrada en el Grupo Parlamentario Mixto del Congreso, de acuerdo con lo establecido en el vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para su debate ante esta
Comisión.


Exposición de motivos


La Fundación Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer fue constituida en escritura pública el 29 de diciembre del 2006 con el objetivo, tal como recogen sus Estatutos fundacionales, de convertir el Centro Cultural Niemeyer de Avilés en
uno de los principales motores dinamizadores de la vida cultural, social y económica del Principado Asturias, contribuir a la promoción de la cultura, luchar contra la pobreza, fortalecer los derechos humanos, reducir las desigualdades y reforzar la
cohesión social.



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En la actualidad, nos encontramos con que un proyecto esperanzador para todos los asturianos y especialmente para los avilesinos, se ha convertido en un desastre al que notablemente ha contribuido la nefasta e irregular gestión y
administración económica por parte su equipo de gobierno, con incumplimientos formales graves y generación de una deuda de dos millones cuatrocientos mil euros desde su creación.


Y, lo que es peor tratándose de dinero público, recién descubierta la deuda según informe del Administrador concursal, es conocida por todos los ciudadanos a través de los líos de comunicación.


Son varios los incumplimientos observados en el transcurso de estos años referidos a los siguientes aspectos:


Las Cuentas de todos los ejercicios se han aprobado fuera de plazo legal establecido en la Ley de Fundaciones 50/2002, de 26 de diciembre, y en los propios Estatutos de la Fundación y, por lo que se refiere a las cuentas del año 2011, ni tan
siquiera se han presentado ante el Patronato para su aprobación, tal como preceptivamente establece el artículo 25 de la mencionada Ley.


Por su parte, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo, en su artículo 3, impone como requisito de las entidades sin fines lucrativos por el especial
régimen fiscal que tienen (entre ellas las Fundaciones), cumplir con la elaboración y rendición de cuentas en plazo. Procede indicar que el incumplimiento de lo anterior determinará para la entidad la pérdida de todos los beneficios fiscales pues
el artículo 14 establece literalmente en su apartado 3 lo siguiente: 'El incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Ley determinará para la entidad la obligación de ingresar la totalidad de las cuotas correspondientes al
ejercicio que se produzca el incumplimiento por el Impuesto sobre Sociedades, los tributos locales y el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales, de acuerdo con la normativa reguladora de estos tributos, junto con
los intereses de demora que procedan'.


Cabe mencionar también respecto de la Memoria, parte integrante de las Cuentas Anuales de la Fundación, que aparece incompleta. De la revisión correspondiente al ejercicio 2010 (último aportado) se deducen varios incumplimientos legales en
su obligación de proporcionar una 'información necesaria y suficiente' referidos: al grado de cumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones de subvenciones; a la falta de aportación documental que permita conocer la naturaleza y el
vencimiento de los derechos de cobro que la Fundación recoge en el Activo de sus balances así como con los saldos pendientes de pago; a la ausencia de información sobre la Tesorería de la entidad, salvo los importes totales, entre las partidas de
gastos consta la que denominan 'Gastos de proyectos' sin detallar los espectáculos y los conceptos de los gastos, por lo que resulta imposible conocer el destino de partidas relevantes de gastos y el coste de cada uno de los espectáculos organizados
por la Fundación.


Otros incumplimientos formales graves que se han detectado: Modelos de cuentas anuales presentados en el Registro de todos los ejercicios sin firma en todas sus hojas del Secretario del Patronato con el correspondiente visto bueno del
Presidente y sin la información de la relación de los Patronos asistentes a la reunión en que fueron aprobadas y sin la indicación del sentido del voto de los firmantes; no se presenta inventario del cierre del ejercicio correspondiente ni se
incorpora el plan de actuación que debería haber sido aprobado por el Patronato y remitido al Protectorado en los últimos tres meses del ejercicio.


Además de lo anterior, resultan relevantes los sueldos a los altos cargos, desproporcionados teniendo en cuenta el carácter y los fines de la Fundación, así como el blindaje de contratos no supeditados a la finalización de contrato sino a la
revocación de tales por votación de al menos 2/3 del Patronato, y asunción de atribuciones que no les correspondían contraviniendo, una vez más, la Ley de Fundaciones y los Estatutos vigentes.


A todo ello, y considerando la preocupante situación económica por la que atraviesa actualmente la Fundación, conviene añadir varios datos comprendidos en el informe provisional del Administrador concursal y conocidos a través de los medios
de comunicación, de los que se deriva que las cuentas presentadas en los años anteriores no reflejaban la verdadera situación económica y patrimonial de la Fundación:


- El informe remitido a los acreedores refleja que la deuda de la Fundación es de 2.382.193 euros, frente a los 1,6 millones de euros que reconocía la entidad, y que el valor de los bienes de la Fundación es menor que el declarado,
representando este menos del 50 % de la deuda de la entidad cultural: 1.045.383 euros, de los cuales 210.048 corresponden a activos cuyo valor de realización es nulo.



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- La lista de acreedores está conformada por un total de 148 firmantes provenientes de diversidad de sectores, muchos de ellos pequeños y medianos empresarios de la zona.


- La Fundación tendrá que pagar la mitad de la deuda (1,2 millones de euros, siempre según el informe provisional del Administrador concursal) en un período máximo de cinco años. Además, el juez abrirá pieza de responsabilidad, a no ser que
la entidad se comprometa al menos a pagar el 66 por ciento de la deuda (1,6 millones) en tres años, cuyo convenio tiene que recibir el visto bueno de los acreedores que sumen más de la mitad de la deuda.


- Los representantes de las tres Entidades públicas fundadoras de la entidad ya han anunciado públicamente que cubrirán los gastos de dichas deudas y seguramente en la misma proporción en la que hicieron su aportación inicial al fondo
fundacional. (50 % Principado de Asturias, 25 % Ayuntamiento de Avilés, 25 % Puerto de Avilés).


- La Consejera de Educación, Cultura y Deporte lleva anunciando desde el pasado mes de junio la presentación de los resultados de la Auditoría correspondientes al ejercicio 2011 encargada por el Principado de Asturias y el Plan de viabilidad
vinculado a la apertura de un concurso de acreedores.


Todos los datos anteriores reflejan la negligente actuación de los gestores responsables de la administración de la Fundación Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer, con un evidente de despilfarro y falta de transparencia en la gestión
de fondos públicos, apartándose de sus fines fundacionales, circunstancias que han originado la situación actual.


Esta iniciativa parlamentaria está dirigida a evitar que la deuda ocasionada en la gestión del dinero público por una gestión negligente acabe pagándose otra vez con dinero público, es decir, acaben pagándola todos los ciudadanos por partida
doble.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. A que eI Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en su condición de Patrono de la Fundación Niemeyer, ejercite las acciones de responsabilidad civil frente a los Patronos o sus representantes por los daños y perjuicios ocasionados a
la Fundación Niemeyer derivados de la actuación negligente de las mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.


2. A ejercitar las acciones de responsabilidad civil frente al Director y al Secretario de la Fundación Niemeyer en los años que se generó la deuda, al ser responsables de la misma por actuación negligente, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 1.902 del Código Civil.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 2012.-Enrique Álvarez Sostres, Diputado.-Alfred Bosch i Pascual, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible


161/000975


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante la
Comisión no permanente de Seguridad Vial del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a establecer medidas que prohíban la ocupación temporal de las zonas de dominio público, de servidumbres y de
afección para realizar en ellas usos y actividades relacionadas con la prestación de servicios de naturaleza sexual.


La seguridad vial es una tarea transversal que tiene como objetivo la prevención de accidentes de circulación o la minimización de sus efectos, especialmente para la vida y la salud de las personas. Las lesiones producidas a consecuencia de
acciones imprudentes en nuestras carreteras constituyen uno de



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los problemas de salud que tienen un mayor impacto en la movilidad y en la mortalidad de la población y motivan un gran número de discapacidades.


El artículo 9 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece la obligación de tener un comportamiento
diligente, de manera que no se entorpezca indebidamente la circulación ni se cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias. A los conductores se les exigen unos determinados comportamientos, como por ejemplo la obligación de utilizar elementos
reflectantes por la noche, la prohibición de utilizar teléfonos móviles mientras se conduce, o la obligación de circular por el carril más próximo a la derecha.


También las personas no conductoras deben tener este comportamiento para favorecer una circulación segura. En este contexto cabe señalar que, en los últimos años y en determinadas carreteras se ha producido un incremento de prestaciones de
servicios sexuales retribuidos, que suponen un abuso de los espacios de dominio público reservados a la circulación de vehículos y que conllevan un grave riesgo para la seguridad vial.


La realidad ha permitido constatar que el ofrecimiento y la demanda de servicios sexuales en zonas de dominio viario, comporta un grave riesgo a la seguridad vial, al poner en peligro la seguridad de los conductores y de las personas que
ocupan temporalmente el arcén de la vía o sus inmediaciones. Claro ejemplo, es el suceso acontecido a finales del año 2009, cuando una mujer que estaba en una carretera ofreciendo servicios sexuales fue arrollada por un vehículo, perdiendo la vida.


Por ello, Convergència i Unió considera necesario promover las modificaciones legales pertinentes, con el fin de regular de forma clara y precisa la prohibición de realizar usos y prácticas relacionadas con la prestación de servicios
sexuales en las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección de las carreteras dada la afectación que tienen dichas conductas en la seguridad vial y el riesgo que generan.


Por ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a aprobar, en el ámbito de sus competencias, un Proyecto de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en el que:


a) Se prohíba la ocupación temporal del arcén de la vía o sus inmediaciones, zonas de dominio público, de servidumbres y de afección para realizar en ellas usos y actividades relacionadas con la prestación de servicios de naturaleza sexual,
los cuales no son compatibles con la seguridad de la vía y con la finalidad propia de ésta.


b) Se regule la tipificación expresa de la infracción de dicha prohibición, estableciendo que son responsables de las infracciones por la ocupación temporal del arcén de la vía y sus alrededores para realizar usos y actividades relacionadas
con la prestación de servicios de naturaleza sexual, tanto la persona que ofrece la prestación de estos servicios como la persona que los solicita o acepta.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de octubre de 2012.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 189 del Reglamento, las siguientes preguntas orales aI Gobierno en Comisión, disponer su conocimiento por las Comisiones que se indican,
dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



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En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de octubre de 2012.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


Comisión de Interior


181/000566


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Interior


Diputado don Pedro José Muñoz González


Texto:


¿Cómo es posible que se roben cantidades importantes de drogas de un depósito público poniendo una vez más en evidencia las medidas de seguridad que las Delegaciones de Gobierno adoptan para vigilar estos depósitos oficiales de droga?


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de octubre de 2012.-Pedro José Muñoz González, Diputado.


181/000567


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Interior


Diputada doña M.ª Carmen Sánchez Díaz


Texto:


¿Qué valoración hace el Gobierno acerca del robo de una importante cantidad de drogas que se ha producido en unas dependencias de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz?


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de octubre de 2012.-María Carmen Sánchez Díaz, Diputada.


Comisión de Fomento


181/000564


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento


Diputado don Odón Elorza González



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Texto:


¿Qué datos desglosados por meses dispone el Ministerio de Fomento sobre la ocupación media de cada una de las diferentes líneas aéreas que ofrece el aeropuerto de San Sebastián, tanto en el año 2011 como a lo largo de 2012?


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de octubre de 2012.-Odón Elorza González, Diputado.


181/000565


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento


Diputado don Francisco González Cabaña


Texto:


¿En qué situación se encuentra la ordenación de la Plaza de Sevilla en la ciudad de Cádiz, de cara a la celebración de la Cumbre de Jefes de Estado y Gobierno, prevista para el mes de noviembre de 2012?


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de septiembre de 2012.-Francisco González Cabaña, Diputado.


Comisión de Empleo y Seguridad Social


181/000568


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Empleo y Seguridad Social


Diputada doña Esperança Esteve Ortega


Texto:


¿Qué acciones tiene previstas el gobierno para garantizar una gestión global e integrada de las políticas de inmigración?


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de octubre de 2012.-Esperança Esteve Ortega, Diputada.


181/000569


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Empleo y Seguridad Social


Diputada doña Esperança Esteve Ortega



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Texto:


¿Qué políticas tiene previstas para que en España no se produzca la desigualdad entre nuestros jóvenes por razón de origen?


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de octubre de 2012.-Esperança Esteve Ortega, Diputada.


181/000570


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Empleo y Seguridad Social


Diputada doña Esperança Esteve Ortega


Texto:


¿Qué conocimiento tiene el gobierno de la situación jurídica, educativa, social y económica de los hijos de los inmigrantes llegados a España en las dos últimas décadas (segundas generaciones)?


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de octubre de 2012.-Esperança Esteve Ortega, Diputada.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000060


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por dicho Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1871/2003, promovido por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en relación con el artículo 12.1 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, en cuanto a la redacción que da al párrafo segundo del artículo 36 del texto refundido de Tasas Fiscales, aprobado por Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y eI fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de octubre de 2012.-P.D. El Secretario General de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



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El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega ÁIvarez y don
Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré y don Juan José González Rivas, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1871-2003, promovido por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra el artículo 12.1 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Han
comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado y el Senado. Ha sido Ponente el Magistrado don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


En Madrid a 4 de octubre de 2012.


233/000052


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por dicho Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 43/2010, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 13 de Barcelona, en relación con el artículo 30 de la Ley Catalana 3/1993, de 5 de
marzo, del Estatuto del Consumidor, por posible vulneración del artículo 25.1 de la Constitución española.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de octubre de 2012.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



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La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Manuel Aragón Reyes, doña Adela Asua Batarrita, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré y don Juan José González Rivas,
Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 43-2010, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 13 de Barcelona respecto del artículo 30 de la Ley del Parlamento de Cataluña 3/1993, de 5 de marzo, del Estatuto del
Consumidor. Han comparecido y formulado alegaciones el Fiscal General del Estado, el Letrado del Parlamento de Cataluña y el Abogado de la Generalitat de Cataluña. Ha sido Ponente el Magistrado don Andrés Ollero Tassara, quien expresa el parecer
del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Estimar la presente cuestión de inconstitucionalidad y, en su virtud, declarar inconstitucional y nulo el artículo 30 de la Ley del Parlamento de Cataluña 3/1993, de 5 de marzo, del Estatuto del Consumidor, en el inciso que establece que las
infracciones a dicha Ley 'se calificarán como leves, graves o muy graves en función del riesgo que supongan para la salud o seguridad de los consumidores, con especial atención a las de los que están especialmente protegidos por la presente Ley, en
función de la cuantía del beneficio obtenido corno consecuencia directa o indirecta de la infracción, en función de la situación de predominio del infractor en algún sector del mercado y en función de su reincidencia'.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid a 1 de octubre de 2012.


233/000055


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el Pleno de dicho Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 311/2003, planteada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en relación con el artículo 123.3 de la Ley 4/1995, de 24 de
mayo, de derecho civil de Galicia, por posible vulneración de los artículos 14 y 39 de la Constitución española.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.



Página 23





En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de octubre de 2012.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, don Francisco
Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré y don Juan José González Rivas, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 311-2003, planteada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en relación con el art. 123.3 de la Ley 4/1995, de 24 de mayo, de derecho civil de Galicia, por posible
vulneración de los arts. 14 y 39 CE. Han comparecido y formulado alegaciones la Xunta de Galicia y el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Presidente don Pascual Sala Sánchez, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Estimar la presente cuestión de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar inconstitucional y nula la expresión 'comunes' que contiene el art. 123.3 de la Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid a 4 de octubre de 2012.


OTROS TEXTOS


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000006


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(120) Iniciativa legislativa popular.


Autor: Batllorí i Bas, Martí.


Solicitud de prórroga del plazo previsto para la recogida de firmas, en relación con la Proposición de Ley de regulación de la dación en pago, de paralización de los desahucios y de alquiler social.



Página 24





Acuerdo:


En la medida en que el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular, contempla tal posibilidad, prorrogar por tres meses y, por lo tanto, hasta el día 6 de febrero de 2013, el plazo
para la finalización del procedimiento de recogida de firmas en relación con la referida Proposición de Ley de iniciativa popular. Asimismo, comunicar este acuerdo a la Comisión Promotora y a la Junta Electoral Central y publicar en el Boletín
Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de octubre de 2012.-P.D. El Secretario General de los Diputados, Manuel Alba Navarro.