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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 417, de 24/06/2015
cve: BOCG-10-CG-A-417 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


X LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


24 de junio de 2015


Núm. 417



Autorización de Tratados y Convenios Internacionales


110/000181 (CD);Tercer Protocolo de Enmienda del Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, de 1 de diciembre de 1988, y sus Enmiendas, hecho en Washington el 17 de junio de 2015.


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha acordado la publicación del asunto de referencia.


(110) Autorización de Convenios Internacionales.


Autor: Gobierno.


Tercer Protocolo de Enmienda del Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, de 1 de diciembre de 1988, y sus Enmiendas, hecho en Washington el 17 de junio de 2015.


Acuerdo:


1. Admitir a trámite y disponer su tramitación por el procedimiento de urgencia, conforme al artículo 93 del Reglamento y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo para presentar propuestas, que tendrán la
consideración de enmiendas a la totalidad o de enmiendas al articulado conforme al artículo 156 del Reglamento, por un período de ocho días hábiles, que finaliza el día 3 de septiembre de 2015.


2. Teniendo en cuenta la solicitud de tramitación directa y en lectura única, proponer al Pleno de la Cámara dicha tramitación, oída la Junta de Portavoces.


En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de junio de 2015.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.



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TERCER PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA LA DEFENSA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, DE 1 DE DICIEMBRE DE 1988, Y SUS ENMIENDAS, HECHO EN WASHINGTON EL 17 DE JUNIO DE 2015


PREÁMBULO


El Reino de España y los Estados Unidos de América,


En el marco de Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América de 1 de diciembre de 1988, y sus enmiendas (en adelante 'el Convenio');


Con el objetivo de contribuir de forma significativa a la estabilidad regional y a la seguridad común en África, Europa y el Oriente Próximo, mediante la autorización del despliegue permanente de una fuerza de respuesta de crisis en la Base
Aérea de Morón para proteger a los ciudadanos e instalaciones de los Estados Unidos de América y de España, así como de otros Estados miembros de la Alianza del Atlántico Norte, de conformidad con el artículo 2 del Convenio, y en apoyo del
adiestramiento conjunto bilateral y la cooperación para la seguridad regional;


Convienen en modificar el Convenio de la forma siguiente:


ARTÍCULO 1


El artículo 22.3 del Convenio queda eliminado y sustituido por lo siguiente:


'El Gobierno de los Estados Unidos podrá también destinar a España miembros de la Fuerza y del elemento civil con carácter temporal, en comisión de servicio, dentro de los niveles establecidos en el anejo 2, dando cuenta periódicamente al
Comité Permanente.


En el caso de la Base Aérea de Morón, todo despliegue temporal de la fuerza militar adicional de los EE.UU., prevista en el anejo 2, sección 3.2, exigirá consultas previas al más alto nivel entre ambos ministerios de defensa.'


ARTÍCULO 2


El apartado 1.1 del anejo 2 del Convenio, referente a la Base Aérea de Morón, queda eliminado, siendo sustituido por el siguiente:


'1.1 Descripción y finalidad:


Las lDAs necesarias para las operaciones, administración, mantenimiento, comunicaciones, abastecimiento y almacenamiento de material, y servicios de apoyo para un destacamento de aviones cisterna con carácter temporal, un destacamento de
aviones cisterna con carácter permanente o rotativo, despliegue y tránsito de aeronaves de los Estados Unidos de América, operaciones espaciales, una oficina de investigación criminal y una fuerza de respuesta de crisis.'


ARTÍCULO 3


El apartado 1.2 del anejo 2 del Convenio, referente a la Base Aérea de Morón, queda modificado como sigue:


1. Se suprimen las tres primeras líneas del apartado 1.2, sustituyéndose por el siguiente texto:


'Nivel total de personal permanente autorizado:


Militar: 2.200.


Civil: 500.'


2. Se añadirán los siguientes elementos al cuadro que figura en el apartado 1.2 del anejo 2:


'- Tipo de unidad: Fuerza de respuesta de crisis.



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- Tipo de aeronave: aeronaves de transporte, reabastecimiento y apoyo operativo.


- Número autorizado: 21.


- Actividad principal: operaciones de respuesta de crisis.'


ARTÍCULO 4


El apartado 3 del anejo 2 del Convenio queda suprimido, sustituyéndose por el siguiente:


'3. Niveles temporales autorizados de fuerza de los Estados Unidos.


Conforme al artículo 22.3 del Convenio, los Estados Unidos de América podrán destacar temporalmente:


3.1 En las bases mencionadas en el presente anejo, el siguiente personal adicional:


Marina de los Estados Unidos (incluida la Infantería de Marina de los Estados Unidos): 900.


Fuerza Aérea de los Estados Unidos: 1.300.


Ejército de Tierra de los Estados Unidos: 85.


3.2 En la Base Aérea de Morón, además de lo señalado en el apartado 3.1 del presente anejo, el siguiente personal y aeronaves autorizados de respuesta de crisis:


Militar: 800.


Aeronaves: 14.'


ARTÍCULO 5


Las Partes podrán celebrar acuerdos administrativos y acuerdos internacionales no normativos en desarrollo del presente Tercer Protocolo de Enmienda, según sea necesario, siempre que estos acuerdos sean conformes con el Convenio y con las
respectivas legislaciones nacionales de las Partes.


DISPOSICIONES FlNALES


El presente protocolo de Enmienda entrará en vigor cuando las Partes se hayan comunicado por escrito y por vía diplomática que han cumplido los respectivos requisitos constitucionales.


Hecho en Washington, el día 17 de junio de 2015, en dos ejemplares, en lengua española e inglesa, siendo ambos textos igualmente auténticos.