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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 160-2, de 14/07/2015
cve: BOCG-10-A-160-2 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


14 de julio de 2015


Núm. 160-2



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000160 Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley Orgánica por la que se
regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de julio de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la totalidad de
devolución al Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de junio de 2015.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Enmienda a la totalidad de devolución


MOTIVACIÓN


El Proyecto de Ley objeto de la presente enmienda a la totalidad añade un nuevo artículo 235 ter en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, regulando el acceso público a los datos personales contenidos en los fallos de las
sentencias firmes condenatorias por fraude fiscal, alzamiento de bienes, insolvencia punible y contrabando que tienen como sujeto perjudicado a la Hacienda Pública.


El artículo 31 de la CE contempla expresamente que 'todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad
que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio'. Estamos ante la constitucionalización de la justicia y de la igualdad tributaria, por lo que, como señala la sentencia del



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Tribunal Constitucional 77/1990, de 26 de abril, 'la lucha contra el fraude fiscal es un mandato que la Constitución impone a todos los poderes públicos...es una exigencia inherente a un sistema tributario justo'.


Desde esta perspectiva, el fraude fiscal es la expresión de una profunda insolidaridad social, es un atentado contra el orden socio-económico y contra los principios constitucionales. Por ello, y frente a esa realidad, es preciso ponderar
el límite y alcance de los derechos individuales, pues los mismos no son absolutos, debiéndose tomar en consideración la protección otorgada por la Constitución a otros bienes, derechos o intereses merecedores de igual protección, o al interés
general.


De igual modo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como recuerda el informe del Consejo General del Poder Judicial, en sentencia de 9 de noviembre de 2010 afirma que 'el derecho a la protección de los datos de carácter personal no
constituye una prerrogativa absoluta, sino que debe ser considerado en relación con su función en la sociedad'. A través de la ley existe, en consecuencia, un cauce adecuado de limitación de los derechos, que debe servir a un fin de interés general
y respetar el principio de proporcionalidad.


No obstante los anteriores principios, generalmente aceptados, el proyecto de ley de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, finalmente presentado por el Gobierno ha introducido una previsión, no incluida
en anteriores versiones del texto legal, que viene a devaluar de forma notable el objeto y finalidad de la publicidad de las sentencias condenatorias en esta materia pues, en todos los supuestos, el acceso público a los datos personales contenidos
en los fallos de las sentencias firmes condenatorias se impide 'cuando el condenado o, en su caso, el responsable civil, hubiera satisfecho o consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones del órgano judicial competente la totalidad de la
cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, con anterioridad a la firmeza de la sentencia.'


De esta forma, y en el texto del Gobierno, no es cierto que vaya a posibilitarse la publicación de la 'lista' de los defraudadores condenados, sino sólo la de aquellos que no han podido pagar o no han podido avalar su condena. En
consecuencia, los contribuyentes que posean recursos suficientes pueden evitar que su identidad se haga pública, lo que desnaturaliza de forma absoluta una de las principales finalidades de la norma y que no es otra que la de garantizar la
transparencia y publicidad de las de las actuaciones judiciales en este ámbito, como instrumento indispensable para la eficaz lucha contra el fraude fiscal. Esta concepción 'elitista' del sistema tributario y de los efectos de su aplicación, lógica
por otra parte en un Gobierno que ha aprobado una vergonzosa 'amnistía fiscar , resulta absolutamente incompatible con los principios de justicia y equidad que deben predicarse del mismo.


En definitiva, el proyecto de ley orgánica consagra un trato de favor, próximo al secretismo, en relación con aquellos condenados que pueden satisfacer las responsabilidades económicas correspondientes, que, al eximirlos del sistema de
publicidad y de información públicas, 'lavarán' a estos efectos su actuación delictiva, pese a la transcendencia social que su conducta insolidaria haya podido tener. Este celo protector de la intimidad de los defraudadores fiscales -que defraudan
crédito público y patrimonio de todos-, es incompatible, como queda dicho, con la consideración de los delitos contra la hacienda pública como un atentado contra el estado social y democrático de derecho y contra la solidaridad.


Por último, debe señalarse que la reforma de la Ley orgánica proyectada desaprovecha la oportunidad de hacer públicos otros comportamientos defraudatorios de transcendencia para la hacienda pública, como pueden ser los delitos de
defraudación a la seguridad social o la indebida obtención de subvenciones y ayudas públicas.


Por todo lo expuesto, se solicita la devolución al Gobierno del proyecto objeto de la presente enmienda a la totalidad.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta las siguientes enmiendas parciales al Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso y publicidad
de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de junio de 2015-Alberto García Espinosa, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



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ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único


De modificación.


La letra a) del apartado 1 del nuevo artículo 235 ter de la Ley Orgánica 6/1985, añadido en el artículo único, queda redactada como sigue:


'a) Los artículos 305, 305 bis, 306, 307, 307 bis y 307 ter de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.'


MOTIVACIÓN


Se propone incluir los delitos contra la Seguridad Social pues el importe defraudatorio coincide con el delito contra presupuestos generales de la Unión Europea, a pesar de que el umbral objetivo de estos delitos sea muy inferior al que
configura el delito contra la Hacienda Pública.


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único


De modificación.


La letra b) del apartado 2 del nuevo artículo 235 ter de la Ley Orgánica 6/1985, añadido en el artículo único, queda redactada como sigue:


'b) Nombre y apellidos o denominación social del condenado y, en su caso, del responsable civil, así como la provincia donde hubieran estado domiciliados de forma efectiva en la fecha de los hechos delictivos.'


MOTIVACIÓN


Para mejorar el conocimiento público, se propone que en la información pública figure la provincia donde realmente hubieran estado domiciliados el condenado y el responsable civil en la fecha en que se cometieron los hechos delictivos.



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ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único


De supresión.


Se suprime el apartado 3 del nuevo artículo 235 ter de la Ley Orgánica 6/1985, añadido en el artículo único.


MOTIVACIÓN


Se propone suprimir este apartado porque el condenado ha tenido distintas ocasiones para pagar la cuantía defraudada o reponer la cuantía alzada desde que finalizó el plazo de ingreso tributario o pago de la deuda, o cuando fue imputado por
la comisión de los delitos hasta el momento en que se dictó la sentencia por la primera instancia para lograr, bien una eximente, una rebaja de uno o dos grados, o lograr una atenuante.


De mantenerse este apartado 3, se publicaría únicamente a los condenados por delitos que sean insolventes, creándose una situación discriminatoria para quien no pudo pagar y fue condenado sin lograr la exiimente, la rebaja de uno o dos
grados o la atenuante, y ahora además será de conocimiento público frente a quien sí pagó o consignó que logró la eximente, la rebaja o la atenuante y, además, su caso no va a ser publicado en el BOE.


La supresión que se propone es coherente con la propuesta de que quien defraude pueda ser condenado sin que goce de una eximente si paga antes de que se le notifique la investigación tributaria, judicial o de la fiscalía, o disponga de dos
meses desde la imputación para pagar y lograr una rebaja de uno o dos grados de la pena mínima.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda al
articulado del Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de julio de 2015.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo único, apartado 3


De modificación.


Texto que se propone:


'3. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación. En el caso de que el condenado o, en su caso, el responsable civil, hubiera satisfecho o consignado en la cuenta de depósitos y



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consignaciones del órgano judicial competente la totalidad de la cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, con anterioridad a la firmeza de la sentencia, el certificado y su publicidad
incluirán expresamente la liquidación de la deuda efectuada con la Hacienda Pública por el fraude cometido.'


Texto que se sustituye:


'3. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en el caso de que el condenado o, en su caso, el responsable civil, hubiera satisfecho o consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones del órgano judicial competente la
totalidad de la cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, con anterioridad a la firmeza de la sentencia.'


JUSTIFICACIÓN


No parece conveniente ofrecer el beneficio del anonimato y con ello la impunidad ante la reprobación social a quien defraudó a la Hacienda Pública pero tampoco conviene desincentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias publicando
los nombres sin más de aquellos que ya han liquidado sus deudas. Por ello proponemos recoger en los certificados las cuantías satisfechas o consignadas por los defraudadores para liquidar sus deudas con Hacienda.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al articulado al
Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de julio de 2015.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único


De supresión.


Se propone la supresión del apartado 3 del nuevo artículo 235 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


MOTIVACIÓN


El proyecto de ley de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, finalmente presentado por el Gobierno ha introducido una previsión, no incluida en anteriores versiones del texto legal, que viene a devaluar de
forma notable el objeto y finalidad de la publicidad de las sentencias condenatorias en esta materia pues, en todos los supuestos, el acceso público a los datos personales contenidos en los fallos de las sentencias firmes condenatorias se impide
'cuando el condenado o, en su caso, el responsable civil, hubiera satisfecho o consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones del órgano judicial competente la totalidad de la cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública
por todos los conceptos, con anterioridad a la firmeza de la sentencia'.


De esta forma, y en el texto del Gobierno, no es cierto que vaya a posibilitarse la publicación de la 'lista'de los defraudadores condenados, sino sólo la de aquellos que no han podido pagar o no han



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podido avalar su condena. En consecuencia, los contribuyentes que posean recursos suficientes pueden evitar que su identidad se haga pública, lo que desnaturaliza de forma absoluta una de las principales finalidades de la norma y que no es
otra que la de garantizar la transparencia y publicidad de las de las actuaciones judiciales en este ámbito, como instrumento indispensable para la eficaz lucha contra el fraude fiscal. Esta concepción 'elitista' del sistema tributario y de los
efectos de su aplicación, lógica por otra parte en un Gobierno que ha aprobado una vergonzosa 'amnistía fiscal', resulta absolutamente incompatible con los principios de justicia y equidad que deben predicarse del mismo.


En definitiva, el proyecto de ley orgánica consagra un trato de favor, próximo al secretismo, en relación con aquellos condenados que pueden satisfacer las responsabilidades económicas correspondientes, que, al eximirlos del sistema de
publicidad y de información públicas, 'lavarán' a estos efectos su actuación delictiva, pese a la transcendencia social que su conducta insolidaria haya podido tener. Este celo protector de la intimidad de los defraudadores fiscales -que defraudan
crédito público y patrimonio de todos-, es incompatible, como queda dicho, con la consideración de los delitos contra la hacienda pública como un atentado contra el estado social y democrático de derecho y contra la solidaridad.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único


De modificación.


Se propone la siguiente redacción de la letra a) del apartado 1 del nuevo artículo 235 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial:


'a) Los artículos 305, 305 bis, 306, 307, 307 bis, 307 ter y 308 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.'


MOTIVACIÓN


La reforma de la Ley orgánica proyectada desaprovecha la oportunidad de hacer públicos otros comportamientos defraudatorios de transcendencia para la hacienda pública, como pueden ser los delitos de defraudación a la seguridad social o la
indebida obtención de subvenciones y ayudas públicas. Por ello, deben incluirse estos últimos supuestos en el texto del proyecto.


ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la exposición de motivos


De modificación.


Se propone la siguiente redacción del párrafo de la Exposición de motivos:


'En el artículo único se introduce en esta Ley Orgánica un nuevo artículo 235 ter en la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuyo primer apartado reconoce el carácter público del acceso al fallo de las sentencias condenatorias firmes en materias
especialmente relevantes para el control fiscal: delitos contra la Hacienda Pública, delitos de insolvencia punible, cuando el acreedor sea el erario



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público, delitos de defraudación a la seguridad social, indebida obtención de subvenciones y ayudas públicas o, finalmente, los delitos de contrabando, permitiendo en estos supuestos el acceso público a determinados datos personales del
condenado o del responsable civil.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda que introduce los artículos 307, 307 bis, 307 ter y 308 del Código Penal en el texto del proyecto.


ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la exposición de motivos


De supresión.


Se propone la supresión del penúltimo párrafo de la Exposición de motivos.


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda que suprime el apartado 3 del nuevo artículo 235 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Administraciones públicas


El Grupo Parlamentario Catalán de Convergéncia i d'Unió, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso
y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de julio de 2015.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán de Convergéncia i d'Unió.


ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i d'Unió


A los efectos de modificar la letra a) del apartado 1 del artículo 235 ter del LOPJ del artículo único


Redacción que se propone:


'1. Es público el acceso a los datos personales contenidos en los fallos de las sentencias firmes condenatorias, cuando se hubieren dictado en virtud de los delitos previstos en los siguientes artículos:


'a) Los artículos 305, 305 bis, 306, 307, 307 bis, 307 Ter y 308 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.''



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JUSTIFICACIÓN


En consonancia con los votos particulares emitidos por algunos miembros del Consejo General del Poder Judicial, debería ampliarse el ámbito de la publicidad de las sentencias condenatorias a otros delitos en materia de fraude contenidos en
el mismo como los supuestos de impago de las cuotas de la Seguridad Social y los de obtención indebida de subvenciones públicas, puesto que no está justificada la limitación de la publicidad a los delitos de los artículos 305, 305 bis y 306 del
Código Penal.


Por ello, se propone incluir los delitos regulados en los artículos 307, 307 bis, 307 ter y 308 del Código Penal que también recogen supuestos de fraude a la hacienda pública y, con ello, completar los ilícitos penales objeto de publicidad.


ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i d'Unió


A los efectos de adicionar un nuevo párrafo al apartado 3 del artículo 235 ter del LOPJ del artículo único


Redacción que se propone:


'Asimismo, el juez, tras evaluar las circunstancias, agravantes o atenuantes apreciadas en casa caso, a instancia de parte, podrá decidir no aplicar lo dispuesto en este artículo.'


JUSTIFICACIÓN


El Reglamento de Procedimiento del Tribunal Europeo recoge como regla general la constancia de los datos personales en la sentencia, pero autoriza a que sean los propios demandantes los que pidan que su identidad no sea divulgada, siendo el
Tribunal el competente para apreciar si concurren circunstancias que justifican la no publicitad. En este mismo sentido se manifiesta uno de los votos particulares del Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial por el que se aprueba el informe
del Anteproyecto de ley, cuando establece que en la decisión del juez podría influir, aunque no necesariamente, la satisfacción de la deuda antes de la firmeza del pronunciamiento judicial, puesto que deberán analizarse las causas o motivaciones de
la falta de pago. Cabe destacar que aquello que fundamenta la medida es la defensa del interés público, frente al interés del condenado.


Por todo expuesto anteriormente, se debería modificar el apartado 30 del artículo 235 ter en la Ley Orgánica 6/1985 (LOPJ), en el sentido de establecer que sea el Juez quien, en función de las circunstancias apreciadas y de los agravantes o
atenuantes apreciados en cada caso en particular decida publicar o no los datos de la sentencia ya que con esta modificación no se pierde la finalidad de ejemplificación de la publicidad.


ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i d'Unió


A los efectos de adicionar una disposición adicional al artículo único


Redacción que se propone:


'Nueva disposición adicional. Cancelación antecedentes penales.


La cancelación de antecedentes penales conllevará la cancelación de los datos identificativos de la persona física o jurídica contenidos en la sentencia dictada en materia fiscal así como el



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bloqueo de la citada información en los medios o canales de información y fuentes accesibles al público que hayan hecho difusión de acuerdo con lo previsto en la normativa específica.'


JUSTIFICACIÓN


La publicación de las sentencias condenatorias no puede frustrar la reeducación y reinserción social del delincuente prevista en el artículo 25 CE por lo que, de adoptarse como pena, deberían establecerse las medidas necesarias para que, una
vez cancelados los antecedentes penales, los datos de la condena se eliminasen también del lugar en que hayan sido publicados de acuerdo con la normativa específica para los datos personales de las personas físicas (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos Personales) como los datos de las personas jurídicas afectadas.


ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i d'Unió


A los efectos de adicionar una nueva disposición final al artículo único


Redacción que se propone:


'Nueva disposición final. Modificación del artículo 33 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


Se añade una letra n) al apartado 3 del artículo 33 con el redactado siguiente:


3. Son penas menos graves:


'n) La publicación de los datos identificativos contenidos en los fallos de las sentencias firmes condenatorias prevista en la Ley XX/2015, de xx de xxxxxx sobre el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias
dictadas en materia de fraude fiscal.''


JUSTIFICACIÓN


De acuerdo con el informe del Consejo Fiscal de la Fiscalía General del Estado, de la exposición de motivos del presente Proyecto se deduce que la finalidad perseguida en relación a la publicidad de determinada información de las sentencias
condenatorias en materia de fraude fiscal coincide plenamente con los fines de la pena de prevención general, en primer lugar, en cuanto a reforzar el deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos y de luchar cintra el
fraude fiscal y de prevención especial, en segundo lugar, respecto a garantizar los efectos de la condena penal como la imposibilidad de contratar con la Administración o de obtener subvenciones o ayudas públicas.


En este sentido el propio Consejo Fiscal, recalca la finalidad punitiva de esta medida, puesto que a diferencia de los delitos de calumnias e injurias previsto en el artículo 216 del Código Penal donde la finalidad de la publicación de la
sentencia es la reparación del daño causado, en el caso de la publicación de las sentencias condenatorias en materia de fraude fiscal la naturaleza es totalmente sancionadora y, como tal, debería estar contemplada en el catálogo de penas del
artículo 33 del Código penal.


Por todo lo anteriormente expuesto, presentamos la presente enmienda que pretende adicionar una nueva letra n) al tipo de las penas menos graves del apartado 3 del artículo 33 del Código penal para incluir el supuesto de la publicación de
los datos personales contenidos en los fallos de las sentencias firmes condenatorias dictadas en materia de fraude fiscal dada su finalidad punitiva.



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A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso
y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal.


Madrid, 7 de julio de 2015.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Disposición final nueva


De adición.


Se añade una nueva disposición final XX, con la siguiente redacción:


'Disposición final XX. Modificación de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.


Se modifica la disposición final segunda, que queda redactada de la siguiente forma:


'Disposición final segunda. Carácter de la ley.


El artículo 4 del título I, los preceptos contenidos en el título II, así como los apartados 2 y 3 de la disposición adicional primera, la disposición adicional cuarta, el apartado 2 de la disposición transitoria única y el apartado 2 de la
disposición final primera de la presente ley tienen el carácter de ley ordinaria.''


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la exposición de motivos


De modificación.


Se modifica el último párrafo de la exposición de motivos, que quedará con la siguiente redacción:


'Finalmente, se incluye una disposición derogatoria, mientras que las disposiciones finales aluden al título competencial en virtud del cual se dicta esta ley orgánica, a su entrada en vigor y a la incorporación de la declaración como ley
ordinaria de una nueva disposición adicional cuarta en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, a través de la que se



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establecen normas de procedimiento en el ámbito de la práctica de liquidación de la deuda aduanera y tributaria, de adopción de medidas cautelares y de investigación patrimonial.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Exposición de motivos


- Enmienda núm. 9, del G.P. Socialista, párrafo vigésimo primero.


- Enmienda núm. 8, del G.P. Socialista, párrafo décimo tercero.


- Enmienda núm. 15, del G.P. Popular, párrafo vigésimo segundo.


Artículo único (Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial)


- Enmienda núm. 2, del G.P. La Izquierda Plural, [art. 235 ter.1.a)].


- Enmienda núm. 7, del G.P. Socialista, [art. 235 ter.1.a)].


- Enmienda núm. 10, del G.P. Catalán (CiU), [art. 235 ter.1.a)].


- Enmienda núm. 3, del G.P. La Izquierda Plural, [art. 235 ter.2.b)].


- Enmienda núm. 4, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 235 ter.3).


- Enmienda núm. 6, del G.P. Socialista, (art. 235 ter.3).


- Enmienda núm. 5, del G.P. Unión Progreso y Democracia, (art. 235 ter.3).


- Enmienda núm. 11, del G.P. Catalán (CiU), (art. 235 ter.3, párrafo nuevo).


Disposiciones adicionales nuevas


- Enmienda núm. 12, del G.P. Catalán (CiU).


- Enmienda núm. 13, del G.P. Catalán (CiU).


Disposición transitoria única


- Sin enmiendas.


Disposición derogatoria única


- Sin enmiendas.


Disposición final primera


- Sin enmiendas.


Disposición final segunda


- Sin enmiendas.


Disposiciones finales nuevas


- Enmienda núm. 14, del G.P. Popular.