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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 110-2, de 26/02/2015
cve: BOCG-10-A-110-2 PDF


parte 1 parte 2


BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


26 de febrero de 2015


Núm. 110-2



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000107 Proyecto de Ley Orgánica del Código Penal Militar.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley Orgánica del Código Penal
Militar, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de febrero de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente enmienda a la totalidad de devolución al Proyecto de Ley Orgánica del Código Penal Militar.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de diciembre de 2014.—Álvaro Sanz Remón, Diputado.—José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Enmienda a la totalidad de devolución


El Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta enmienda de totalidad de devolución al Proyecto de Ley Orgánica en coherencia con la posición mantenida por nuestro Grupo respecto de la Ley de Derechos y Deberes de las
Fuerzas Armadas, y de la Guardia Civil a la que es de afección este proyecto de Ley de Código Penal Militar y en concreto respecto la Disposición final octava, apartado 3 de la Ley Orgánica 9/2001, de 27 de julio, de derechos y deberes de los
miembros de las Fuerza Armadas, que establece el mandato legislativo de remisión al Congreso de los Diputados de un Proyecto de Ley para la actualización de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar, precisa que junto con
la actualización, que no es lo mismo que redactar un nuevo Código Penal Militar debe realizarse las necesarias adaptaciones de las leyes procesales militares, que consecuentemente y después de la lectura del proyecto de Ley Orgánica de Código Penal
Militar nos ha llevado a la justificación del planteamiento y formalización de una enmienda de devolución. Son diversas la razones que aconsejan este proceder a la vista de la multiplicidad de aspectos negativos, que se derivan de una iniciativa
legislativa que tiene tanta incidencia en los ámbitos de ciudadanía de las mujeres y hombres, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, hacia quienes se dirige.


La primera cuestión que debe ponerse sobre la mesa a fin de dar razones para devolver el proyecto al Gobierno, radica en que consideremos que no estamos en el momento idóneo para proceder a la reforma de la ley penal militar. Las continuas
y permanentes referencias en su configuración al Código



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Penal común, en proceso de reforma en sede parlamentaria, más concretamente en el Congreso de los Diputados, sin que se haya cerrado el plazo para enmiendas al articulado, desaconsejan continuar con la tramitación parlamentaria.


Como quiera que la ley penal militar —si se opta por su existencia— debe quedar condicionada a la configuración del Código Penal, parece del todo necesario esperar a la tramitación del proyecto de ley orgánica en el que se concretaría ésta,
para después, a la vista de su configuración, y en la medida que resulte necesario y en la exclusiva dimensión de lo estrictamente castrense, diseñar la delimitación legal de los delitos militares.


Por otra parte, no puede desconocerse que se está tramitando un proyecto de Ley Orgánica que regula el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas que, con independencia de nuestra oposición a muchos de los aspectos que en el mismo se
regulan, ha de suponer un límite previo a la posterior configuración de tipos penales militares, en virtud del principio de intervención mínima, a la vista de la extensa y detallada configuración de tipos disciplinarios, en la triple dimensión de
faltas leves, graves y muy graves, y sin perder de vista la regulación de sanciones disciplinarias de amplio espectro y con capacidad de ser severamente aflictivas, al afectar a un número importante de derechos fundamentales y libertades públicas de
los militares, entre ellos al derecho fundamental a la libertad, como consecuencia del mantenimiento de la sanción de privación de libertad-arresto, como sanción referente y de prioritaria utilización en el régimen sancionador de las Fuerzas
Armadas.


Tampoco puede olvidarse que el régimen disciplinario de los guardias civiles procede de una norma reciente (Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre) que, de la misma manera, regula exhaustivamente el cuadro de infracciones y de sanciones de
esta naturaleza para ese concreto colectivo de servidores del Estado, regulación que contempla un amplio abanico de sanciones y que cuenta con un periodo ya considerable de aplicación, sin que se acierte a ver la concurrencia de razón alguna que
aconseje su modificación o la elevación a un reproche de naturaleza penal de algunas de las conductas disciplinariamente descritas.


Desconocer todo ello no sería posible en un proyecto de ley penal militar que pretenda ser respetuoso con los límites constitucionales para la configuración del ius piniendi del Estado. Sin embargo, el texto del proyecto que ha sido
remitido por el Gobierno al Congreso de los Diputados, parece desconocer estas premisas y aborda el tratamiento legal de la futura ley penal militar como si la regulación de los tipos penales militares fuera del todo autónoma e independiente del
Código Penal común y olvidándose de la existencia de normas disciplinarias, que deberían resultar suficientes para la salvaguardia de los denominados bienes jurídicos castrenses.


Por ello, y sin perjuicio de otras consideraciones que realizaremos, el proyecto debería ser objeto de devolución al Gobierno.


El texto sobre el que ahora nos pronunciamos ha tenido una génesis alejada de la realidad social. Efectivamente, si analizamos el proceso de audiencia a los diferentes interesados, podemos ver cómo las asociaciones profesionales de miembros
de las Fuerzas Armadas han expresado su sorpresa e incluso malestar por la manera por medio de la cual han conocido el proyecto y sobre la forma en que no se ha trasladado su posicionamiento y el debate habido en el seno del Consejo de Personal de
las Fuerzas Armadas. Así consta en el expediente que nos ha sido remitido y así lo constata el propio Consejo de Estado.


Otro tanto cabe decir en relación con el proceso de consultas y de participación sobre el proyecto por parte de las asociaciones profesionales representativas de los miembros de la Guardia Civil. Resulta absolutamente inaceptable que se les
haya dado traslado al final del proceso de elaboración de la norma, incluso cuanto ya había superado determinados trámites preceptivos. El Consejo de Estado lo dice de una manera absolutamente rotunda, cuando afirma que a pesar de que el
anteproyecto llega a la Dirección General de la Guardia Civil el 30 de mayo de 2.013, y emite informe el 21 de junio de 2.013., no lo lleva al Pleno del Consejo de la Guardia Civil, convocado con carácter extraordinario, hasta el 27 enero de 2014.


Incluso, recalca el Consejo de Estado, que cumplido el trámite de emisión de informe —de carácter positivo por la mayoría que en ese órgano tiene la Administración— sobre el anteproyecto de Código Penal Militar, el Director General de la
Guardia Civil, ante las demandas de las asociaciones y ante la falta de posibilidad real de éstas de dar su opinión sobre una futura norma que tanto y tan intensamente afecta a los guardias civiles, acuerda la creación de un grupo de trabajo, cuyas
reuniones se prolongaron hasta el día 18 de marzo de 2.014. Es decir, y esto es absolutamente sorprendente, se emitió informe por el Consejo de la Guardia Civil para cumplir formalmente un trámite preceptivo y posibilitar la continuación de la
tramitación del proyecto, a sabiendas de que no se había propiciado el espacio de reflexión y debate necesario por parte de las asociaciones profesionales.



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Esta situación que describimos, unida a la falta de remisión de los debates y reparos suscitados en el seno del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, son muy ilustrativos de que se hurtó a las asociaciones —de guardias civiles y de
militares— los tiempos y espacios necesarios para la reflexión, debate y propuestas y lo que es otra circunstancia de parecida gravedad, no se posibilitó que las posturas, ideas, propuestas y, en su caso, oposición al texto elaborado por el
Ministerio de Defensa, defendidas por las asociaciones profesionales fueran conocidas y, en su caso, analizadas y valoradas por los diversos órganos llamados a informar el anteproyecto o el propio proyecto. Es el caso de los informes del Consejo
General del Poder Judicial o del Consejo Fiscal, e incluso del Consejo de Estado, que conoció de la opinión de las asociaciones profesionales de militares y de guardias civiles, (AUGC y AUME) cuando alguna de ellas acudió a la vía de la petición de
audiencia ante aquel.


Tenemos ya razones suficientes para que el proyecto sea devuelto al Gobierno. Pero aún podemos añadir más. El texto que se nos envía se ha gestado en un entorno muy concreto y determinado. El Ministerio de Defensa, y ha sido elaborado por
un conjunto de miembros de las Fuerzas Armadas, sin que en los trabajos de configuración hayan participado otras personas, expertos, miembros de otros ministerios, de las universidades, de la sociedad civil. Se ha elaborado exclusivamente por
militares, sin que por ello haya pasado al más leve filtro de otros agentes jurídicos de la sociedad, como hemos dicho. Es, podría decirse, un texto que recoge una única sensibilidad y desde esa misma sensibilidad, no se plantea ni siquiera otras
hipótesis como pudieran ser la promulgación de una ley penal militar con una configuración de estricta limitación a lo castrense y para determinadas situaciones de carácter excepcional en la vida de un Estado (Estados de alarma, excepción o sitio o
declarada la guerra, por ejemplo), o la integración de los delitos militares en un único Código Penal. En definitiva, no se contemplan otros modelos posibles de regulación de los delitos militares.


Nos llama poderosamente la atención que una norma de esta naturaleza no haya seguido una génesis parecida a la que se ha dispuesto para el Código Penal común, en cuya configuración o, al menos, en su debate y análisis han participado
operadores jurídicos de diversas naturaleza y con diferentes roles, y no haya tenido intervención el Ministerio de Justicia.


Todo esto que acabamos de señalar no permite tener por garantizada la necesaria e imprescindible homogeneidad con el sistema penal general que se prevea como consecuencia de la entrada en vigor del nuevo Código Penal.


En otro ámbito, a pesar del intento de justificación que se contiene al inicio de la Exposición de Motivos, si por algo se caracteriza el proyecto es por extender su ámbito de aplicación a tipos penales de los que, en modo o manera alguna,
puede predicarse la exclusividad en la preservación de lo estrictamente castrense. Así, el proyecto regula como delitos militares, ilícitos penales ya recogidos en el Código Penal común, de tal manera que, en contra de lo que se nos dice, de
aprobarse el proyecto, habría un número mucho mayor de delitos militares tipificados con respecto a los que el Código Penal Militar de 1985 recoge en la actualidad.


Delitos como el de hurto, robo, apropiación indebida y daños, delitos relativos a la propiedad industrial, delitos cometidos contra la autoridad, sus agentes y funcionarios públicos y de la resistencia y desobediencia, falsedad documental,
omisión del deber de socorro, delitos contra la salud pública, quebrantamiento de condena, negociaciones y actividades prohibidas a los Funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de sus funciones, delitos de receptación y otras conductas
afines, son ahora objeto de tipificación específica como delitos militares, en el proyecto remito por el Gobierno. No podemos compartir este modelo porque consideramos que a su través se pretende una injustificada extensión de los delitos militares
que no tiene razón alguna y que, en realidad, va contra el límite constitucionalmente infranqueable, que no es otro que la referencia y regulación de lo estrictamente castrense y los tipos delictivos que pasan a ser delitos militares en el texto que
se ha remitido a la Cámara, van mucho más allá.


Esta extensión del ámbito penal militar no se ve acompañada de una nueva configuración de la Jurisdicción Militar. Esta es una de las cuestiones capitales para rechazar la tramitación del proyecto. Si es mayor el número de delitos
militares de los que han de conocer los distintos órganos de la jurisdicción militar, y si éstos, su regulación, las normas procesales, sus competencias, su ámbito territorial, el origen de los jueces que sirvan en ellos, la plena garantía de
imparcialidad e independencia, no se modifican, se modernizan y, en definitiva, se homologan con los demás órganos jurisdiccionales, no podemos considerar, ni por un solo instante, un proyecto de ley orgánica que permite ampliar el número y tipo de
ilícitos penales militares, para que sean objeto de procesos cuya resolución radica en órganos judiciales servidos por miembros de un único cuerpo de servidores del Estado, que cuando ejercen jurisdicción no se despojan ni



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pierden su condición de militar, con todo lo que ello supone, de sometimiento a las normas disciplinarias y penales militares y a un sistema de carrera profesional que queda al albur de decisiones del mando militar.


Recordemos que la misma Disposición final octava, apartado 3 de la Ley Orgánica 9/2001, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerza Armadas, que establece el mandato legislativo de remisión al Congreso de los
Diputados de un Proyecto de Ley para la actualización de la Ley Orgánica 13/1.985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar, precisa que junto con la actualización —que no es lo mismo que redactar un nuevo Código Penal Militar —debe realizarse
las necesarias adaptaciones de las leyes procesales militares. No se ha hecho ninguna de las dos cosas. Ni se actualiza el Código Penal Militar existente, ya que se remite un texto nuevo completo y más amplio, ni se formulan ,o proponen
adaptaciones de las leyes procesales militares, que son determinantes para la plena obtención del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva con pleno acomodo constitucional.


Un aspecto severamente negativo, que gravita de forma transversal a lo largo de todo el proyecto, es el incumplimiento del principio de legalidad, como denuncia el Consejo de Estado. Y es que son muchos los tipos penales en blanco cuya
integración es absolutamente compleja e imprevisible o cuya tipificación es confusa o prácticamente ininteligible, con lo que la certeza y la taxatividad, exigencias constitucionales para la fijación de las acciones u omisiones que puedan ser
tenidas como delictivas, no se respeta en modo alguno.


Tampoco compartimos los criterios que se utilizan en relación con la aplicación de las penas, en la exclusión, por ejemplo, de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, y su sustitución obligada por a de pena de prisión de dos meses
y un día a tres meses. O el canje de la pena de multa por la de prisión. Quién puede defender que los militares no son ciudadanos de que deben tener los mismos derechos que cualesquiera otros que sean objeto de una condena penal.


Lo mismo sucede respeto a la regulación, verdaderamente rechazable, de las formas sustitutivas de ejecución de las penas. La ejecución de las penas privativas de libertad no podrá ser suspendida en el caso de penados, que en momento de la
firmeza de la sentencia, tengan [a condición de militar. Es decir, ni siquiera se suspenderá el cumplimiento de la pena de privación de libertad, en casos de delincuentes primarios e incluso en relación con penas cuya extensión temporal sea de dos
meses y un día.


Todo esto en sí muy grave, es un dato más, que constata cuál es el espíritu que ha impulsado a los redactores del proyecto y a quiénes les han dado su apoyo político. Parece que este proyecto hubiera sido redactado en los meses
inmediatamente posteriores a la Constitución Española, momentos históricos en los que, quizás, no pudo llegarse más lejos. Pero, en la actualidad, con unas Fuerzas Armadas profesionales, sometidas al derecho, al servicio de la ciudadanía, de la que
forman parte, no puede admitirse una configuración como la que se nos propone y menos, hemos de insistir, cuando los órganos judiciales llamados a aplicar ese código, se configuran y trabajan según normas que vieron la luz y entraron en vigor en los
años ochenta, en otro momento histórico, en otras condiciones de ciudadanía.


La situación paradigmática de preclaro incumplimiento de la certeza y taxatividad de las normas penales lo encontramos en dos cuestiones muy relevantes, que son nuevas y poderosas razones para que el proyecto sea devuelto al Gobierno.


La primera, basta dar lectura al apartado 3 del artículo 77 del proyecto, primero para ver que la redacción no puede ser más confusa, oscura e impredecible. Pero no solo eso que ya sería suficiente para su rechazo frontal. Además, ha de
señalarse que lo que se puede adivinar es que este precepto está destinado, en su oscuridad, a facilitar la iniciación de acciones penales contra las asociaciones profesionales de guardias civiles y de militares y contra sus dirigentes y,
eventualmente, contra sus afiliados. En manos del mando militar o de la Guardia Civil, con una jurisdicción militar como la que ahora existe y que no se modifica, simple y llanamente supondrá el uso y abuso de este tipo penal, en cuanto una
organización profesional resulte molesta o se aparte de los parámetros que el mismo mando militar establezca en cada caso.


Alguien podría decir que si solo es un precepto el que ahora citamos, por qué devolver el texto en su integridad. La respuesta es evidente. Este precepto es un elemento que define bajo qué parámetros se han con figurado el texto, como
decimos, hecho dentro del Ministerio de Defensa, al margen de la participación de la sociedad civil y de los operadores jurídicos. Un código hecho por algunos militares para todos los militares. Algunos militares a los que regularmente no se les
aplicará y por otros que, al garantizarse la exclusividad de los destinos y empleos en la jurisdicción militar, estarán encantados de plegarse a criterios del mando y de mantener privilegios exclusivos de un cuerpo de servidores públicos —Cuerpo
Jurídico Militar— que podrán seguir siendo magistrados del Tribunal Supremo, y, en menor



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nivel, podrán trasvasarse de un destino en jurisdicción, a otro en fiscalía, o como secretarios judiciales o en las asesorías jurídicas del mando militar.


La segunda cuestión relevante, con fuerza suficiente y con autonomía propia, para justificar el retorno del proyecto al Gobierno es la persistencia en la aplicación del Código Penal Militar a las mujeres y los hombres que integran la Guardia
Civil. Nos referimos a la redacción del apartado 5 del artículo 1 del proyecto relativo al «ámbito de aplicación del Código Penal Militar». El Consejo de Estado en su dictamen contiene una serié de reflexiones sumamente críticas con el antecedente
inmediato del actual apartado 5 del artículo 1 del Proyecto, que son perfectamente predicables de la redacción definitiva dada. Decía el Consejo de Estado que: el problema fundamental del artículo 1.4.e) del anteproyecto consultado es que remite
enteramente a los operadores jurídicos la tarea de identificar y catalogar los concretos tipos penales que quedan incluidos en su ámbito, mediante el estudio de los bienes jurídicos para cuya protección están concebidos. La realización de esta
tarea exigiría, en principio, pasar revista a todo el Libro Segundo («Delitos y sus penas») del Código Penal Militar. Cabe concluir que la fórmula del artículo 1.4.e), puede infringir los principios de legalidad, tipicidad y seguridad jurídica. En
efecto, en un sistema como el nuestro, depositario de una tradición marcada por los ideales de la codificación, recogida y fortalecida por el Derecho penal democrático posterior a la Segunda Guerra Mundial, la seguridad jurídica está íntimamente
vinculada a la cognoscibilidad de las normas; y no puede decirse que los tipos penales a que se refiere el artículo 1.4.e) compongan un conjunto fácilmente cognoscible.


Esta falta de cognoscibilidad surte también efectos negativos respecto del cumplimiento de los fines de intimidación general que son propios de toda norma penal. Castigar una conducta equivale a prohibirla, y el legislador utiliza la
técnica sancionadora para que los destinatarios de la norma penal determinen su comportamiento respetando las prohibiciones establecidas. Pero si se quiere evitar que se realicen ciertas conductas, es imprescindible que quienes están sujetos a la
norma penal sepan exactamente de qué conductas se trata, de este modo, tanto por imperativos constitucionales de legalidad, tipicidad y seguridad jurídica como por razones prácticas de política criminal, resulta procedente que la redacción del
artículo 1.4.e) identifique con precisión y de forma taxativa los tipos penales a que se refiere, sin limitarse a definirlos como aquellos «que afecten a bienes jurídicos de naturaleza militar relacionados con la disciplina, la relación jerárquica,
la unidad, la cohesión interna o el cumplimiento de deberes esenciales derivados de dichos principios de la organización militar». En virtud de dichos imperativos constitucionales, y de acuerdo con lo razonado, entre otros dictámenes de este
Consejo de Estado, en el n° 215/2010, de 18 de marzo, esta observación tiene carácter esencial.


Sin embargo y a pesar de ello, el apartado 5 del proyecto no remedia los problemas detectados por el Consejo de Estado y, por el contrario, desatendiendo sus observaciones de carácter sustancial, mantiene una redacción que incrementa la
imposibilidad de cognoscibilidad e infringe los principios de legalidad, tipicidad y de seguridad jurídica.


A la vista de lo anterior, la propuesta que formulamos es que el precepto desaparezca del proyecto, de tal forma que fuera de las circunstancias tasadas en el apartado 4 del mismo artículo, el Código Penal Militar no sea aplicable a los
miembros de la Guardia Civil, extendiéndose a que esta posición conlleve la desaparición de todos los preceptos del proyecto que hacen referencia a acciones u omisiones acontecidas en dependencias, buques o aeronaves de la Guardia Civil.


No puede ser más desafortunado el tratamiento que el proyecto da con respecto a los miembros de la Guardia Civil, cuyo ámbito competencia], constitucionalmente delimitado, es el que recoge el artículo 104 de la Constitución Española, al
señalar que su única misión es la de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.


En definitiva, por las razones que se han dado y que se recogen, el proyecto de Ley Orgánica del Código Penal Militar, debe ser objeto de devolución al Gobierno, no ya para que redacte otro. Más bien, tal devolución debe suponer que desde
los estudios oportunos, con los procesos de reflexión y análisis precisos, y con la participación de la sociedad civil, se pueda traer a la Cámara otro texto, con la naturaleza de ley penal especial, despojada de todos los elementos que ya se han
dicho, se consideran fueran del ámbito estrictamente castrense o se opte por recoger —esta es nuestra postura— como un título especial del Código Penal ordinario, delitos militares, aplicables en los casos que por su carácter excepcional, fueran
indicados para la preservación de [os principios y valores del estado de Derecho. Esto además supondría un elemento de normalización de aplicación de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos de uniforme.



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Todo ello conllevaría además la desaparición de la jurisdicción militar en la configuración actual, para su plena integración en el Poder Judicial, como órganos de las jurisdicciones penales y contencioso-administrativas, o, en su caso, como
órganos judiciales especializados.


Por todos estos motivos presentamos la siguiente enmienda a la totalidad pidiendo devolución al Gobierno del Proyecto de Ley Orgánica del Código Penal Militar.


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la Mesa de la Comisión de Defensa


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia a iniciativa de su Portavoz doña Rosa María Díez González, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la
totalidad al Proyecto de Ley Orgánica del Código Penal Militar.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de diciembre de 2014.—Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


Enmienda a la totalidad de devolución


La jurisdicción militar en tiempos de paz carece de sentido en un país democrático europeo en el siglo XXI y la obstinación en mantenerla vicia el debate de este proyecto de Código Penal militar. Existen numerosos ejemplos, más y menos
recientes, muy señaladamente la catástrofe del Yakolev 42, pero también otros en los que las tragedias han tenido menor repercusión social, en los que la Justicia militar ha demostrado ser el instrumento de la impunidad de los responsables de
delitos, la herramienta con que encubrir a los autores de otros crímenes y, en suma, el mecanismo por el que se desvirtúa lo que debe ser la administración de Justicia.


La Justicia militar, además de garantizar con frecuencia la impunidad, no puede asegurar su propia independencia, pues en ella prevalecen los criterios de jerarquía y disciplina que, siendo consustanciales a la milicia, entran en
contradicción frontal con la administración de justicia. Si la justicia no mantiene su rigor ni su independencia, ¿qué sentido tiene? En un país cuyo sistema democrático está plenamente consolidado, la justicia militar carece de objeto y
mantenerla es sólo un signo más de inmovilismo de los muchos que caracterizan este fin de época. Nada justifica sustraer a la jurisdicción civil el conocimiento de hechos relativos al mundo castrense. Como tampoco resulta comprensible mantener una
jurisdicción de excepción, salvo porque se ponga especial empeño en cultivar con criterios clientelares ciertos ámbitos burocráticos o administrativos.


Por último, la justicia militar ha demostrado ser tan manifiestamente opaca que, si algún sentido tenía, lo pierde por completo al haberse extendido en nuestro país ansias de transparencia ciudadanas a las que es obligado dar respuesta,
entre otras cosas, porque son los propios ciudadanos de uniforme quienes la reclaman. Desde el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia instamos a comenzar a estudiar su desaparición para que sus competencias sean asumidas por la
jurisdicción ordinaria, que sería la responsable de aplicar la ley penal militar especial.


En cuanto a la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar (CPM), el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia cree que debe ser reformada, pero ha de ser una reforma orientada a restringir su contenido, ya que
gran parte de los delitos recogidos en el CPM únicamente se dan en tiempos de guerra y los referidos a tiempos de paz son usualmente delitos contra la disciplina o contra el servicio (delitos contra los deberes del servicio, delitos contra los
deberes del servicio relacionados con la navegación, entre otros), de los que algunos ya se encuentran tipificados en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP). ¿Qué quiere esto decir? Ni más ni menos que el objetivo
debería ser una ley penal militar cuya regulación se dirija únicamente a lo



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relativo a lo castrense y para determinadas situaciones de carácter excepcional en la vida de un Estado (Estados de alarma, excepción o sitio o declarada la guerra, por ejemplo). Naturalmente esto conllevaría traspasar las tipificaciones de
delitos o faltas más graves al CP y las más leves al régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas.


El proyecto aprobado por el Gobierno además extiende su ámbito de aplicación a tipos penales de los que, en modo alguno, puede predicarse la exclusividad en la preservación de lo estrictamente castrense. Así, el proyecto regula como delitos
militares ilícitos penales ya recogidos en el Código Penal común. En contra de lo que se nos dice, de aprobarse el proyecto, habría un número mucho mayor de delitos militares tipificados con respecto a los que el Código Penal Militar de 1985 recoge
en la actualidad. Delitos como los de hurto, robo, apropiación indebida y daños, delitos relativos a la propiedad industrial, delitos cometidos contra la autoridad, sus agentes y funcionarios públicos y de [a resistencia y desobediencia, falsedad
documental, omisión del deber de socorro, delitos contra la salud pública, quebrantamiento de condena, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de sus funciones, delitos de receptación y
otras conductas afines, son ahora objeto de tipificación específica como delitos militares, en el proyecto remitido por el Gobierno.


Por otro lado, el momento elegido para esta tramitación no es pertinente. En el día de hoy hemos conocido que la Ponencia del Proyecto de Ley para reformar el Código Penal ordinario se reunirá por primera vez el próximo jueves 11 de
diciembre. Teniendo en cuenta que la mencionada reforma se presentó en esta Cámara el 24 de septiembre de 2013, no es comprensible la urgencia con la que se pretende tramitar el CPM (presentado en la Cámara el 25 de julio de este año), ya que en el
texto del proyecto se menciona frecuentemente el CP, empezando por el artículo 1.2 que afirma lo siguiente: «Las disposiciones del Código Penal serán aplicables a los delitos militares como supletorias en lo no previsto expresamente por el presente
Código», el artículo 1.3: “Cuando a una acción u omisión constitutiva de un delito militar le corresponda en el Código Penal una pena más grave, se aplicará dicho código por la Jurisdicción Militar»; el artículo 9.2 referido a tipificaciones del
CP que serían delitos militares si las cometiese un militar; el 9.3 que incrementa en un quinto el límite máximo de las penas establecidas en el anterior artículo; el artículo 12.1: «La pena de prisión tendrá una duración mínima de dos meses y un
día y máxima de veinticinco años, salvo lo que excepcionalmente resulte por aplicación del Código Penal»; el 12.3: «La pena de localización permanente se cumplirá, conforme a la previsto en el Código Penal, en el domicilio del reo o, en su caso,
en el establecimiento penitenciario designado por el Ministerio de Defensa»; el artículo 13: «La pena de multa se determinará y aplicará por el sistema establecido en el Código Penal». Son numerosos los casos similares a lo largo del texto del
proyecto.


Finalmente, en lo que afecta a los miembros del Cuerpo la Guardia Civil, en el artículo 1.4 el texto recoge lo siguiente: «El presente Código se aplicará a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y a los alumnos pertenecientes a la
enseñanza de formación de dicho cuerpo en los siguientes supuestos: a) En tiempo de conflicto armado. b) Durante la vigencia del estado de sitio. c) En el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se les encomienden. d) Mientras se
encuentren integrados en Unidades de las Fuerzas Armadas.» Y establece una excepción en el artículo 1.5: «Fuera de los supuestos previstos en el apartado anterior, el Código Penal Militar se aplicará a los miembros de la Guardia Civil y a los
alumnos pertenecientes a la enseñanza de formación de dicho cuerpo cuando se trate de acciones u omisiones constitutivas de delito militar previstas en el artículo 9.2. letra a)». Esa excepción especifica que los miembros de la Guardia Civil
también estarán cometiendo delito militar si realizan una «infracción de los deberes establecidos en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas o en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre,
reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil». Desde el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia abogamos por la supresión del artículo 1.5, para que a los miembros de la Guardia Civil les sea únicamente de
aplicación lo recogido en el artículo 1.4.


En cuanto al artículo 77.3, para el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia resulta especialmente preocupante su redacción actual, por la situación de inseguridad jurídica en la que sume a los miembros de asociaciones de guardias
civiles y militares. Por si solo justificaría una enmienda de totalidad, sin perjuicio de las correspondientes enmiendas al articulado que este grupo presente en su día.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia solicita la devolución al Gobierno del Proyecto de Ley Orgánica del Código Penal Militar.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta las siguientes enmiendas parciales al Proyecto de Ley Orgánica del Código Penal Militar.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de febrero de 2015.—Álvaro Sanz Remón, Diputado.—José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al apartado 5 del artículo 1


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


«Los miembros de la Guardia Civil deben estar excluidos de la aplicación del Código Penal Militar fuera de los supuestos regulados en el apartado 4 del artículo 1 del texto proyectado. La razón es que fuera de aquéllos, las acciones y
omisiones que puedan producirse en el desarrollo de sus funciones policiales deberán ser objeto de reproche de carácter exclusivamente disciplinario y, en su caso, de integrar los elementos típicos, del reproche derivado de Código Penal. Esto se
cohonesta bien con las misiones que la Constitución Española encomienda a la Guardia Civil y a la salvaguardia del principio de intervención minina del Derecho Penal. Por otra parte, los miembros de la Guardia Civil con la excepción de las misiones
de carácter militar que le puedan ser expresamente encomendadas, sólo realiza funciones de carácter policial, que se extienden tanto a los actos preparatorios de las mismas como a los actos que supongan ejecución directa. Fuera del cumplimiento de
sus funciones, al no tener la condición de miembros de la Guardia Civil activada, los componentes de dicha Cuerpo deben ser considerados como cualquier otro ciudadano.»


ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De supresión.


Supresión de las referencias a la Guardia Civil.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica en consonancia con la enmienda formulada en relación con el apartado 5 del artículo 1 del texto proyectado.



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ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 3 en relación con la consideración como autoridad militar del Director General de la Guardia Civil y de los Auditores Presidentes y Vocales de los Tribunales Militares, los Fiscales Jurídicos Militares y los Jueces Togados


De supresión parcial.


JUSTIFICACIÓN


Carece de todo sentido y justificación que el Director General de la Guardia Civil adquiera ahora la consideración de Autoridad militar. Su ámbito de responsabilidad administrativa y política está definido y delimitado adecuadamente en el
ordenamiento jurídico vigente, sin que sea necesario otorgarle esta condición que nunca ha tenido.


Por otra parte, consideramos que los militares que decidan integrarse en órganos judiciales militares han de tener la única condición de autoridad judicial o si se quiere de miembros del Poder Judicial, de tal forma que su condición militar
ha de quedar en un segundo plano, suspendida o modificada, de tal forma que se refuerza su autonomía y plena independencia del mando militar y de estructura política de la Defensa. Esto permite avanzar hacia una plena integración de la jurisdicción
militar en el Poder Judicial, a través de su plena adscripción al Consejo General del Poder Judicial.


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 6


De modificación parcial.


Se ha de suprimir la mención a los buques de la Guardia Civil, contenida en el apartado 2, párrafo segundo.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al apartado 2 del artículo 9


De supresión.



Página 10





JUSTIFICACIÓN


Rebasa el límite establecido constitucionalmente para el conocimiento de la jurisdicción militar por incluir delitos ya tipificados en el Código Penal y que superan ampliamente el ámbito estrictamente castrense.


ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De supresión.


Supresión de la mención a la Guardia Civil recogida en el apartado 2 del artículo 12.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 7


De modificación parcial.


Se ha de suprimir la mención a los buques de la Guardia Civil, contenida en el apartado 2.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De supresión.


Supresión de la mención a la Guardia Civil establecida en el apartado 1 del artículo 17.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.



Página 11





ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 21


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Debe aplicarse a este respeto las previsiones del Código Penal común. La redacción propuesta supone una injustificada e injustificable discriminación penal negativa hacia los miembros de las Fuerzas Armadas, en una espacio apto para la
arbitrariedad.


ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 22


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Debe aplicarse a este respecto las previsiones del Código Penal común. La redacción propuesta supone una injustificable e injustificada discriminación penal negativa a los miembros de las Fuerzas Armadas, en un espacio de decisión apto para
la arbitrariedad.


ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De supresión.


Supresión de la referencia a la Guardia Civil contenida en el artículo 25.


JUSTIFICACIÓN


De conformidad con enmiendas anteriores.



Página 12





ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 26


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Excede el ámbito de lo estrictamente castrense.


ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 27


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Excede el ámbito estrictamente castrense.


ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A los apartados 1 y 2 del artículo 35


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Excede el ámbito estrictamente castrense.


ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De supresión.


Supresión de la referencia a la Guardia Civil contenida en el apartado 3 del artículo 35.



Página 13





JUSTIFICACIÓN


En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De adición.


Adición de la discriminación por pertenencia a una asociación profesional de militares como elemento del tipo penal recogido en el artículo 48.


JUSTIFICACIÓN


Debe ser considerado como acto de acoso profesional imputable a un superior el que se realice a través de actos que supongan discriminación por la pertenencia a una asociación profesional de miembros de las Fuerzas Armadas. Es preciso
garantizar el libre ejercicio del derecho de asociación profesional y para ello es imprescindible que la pertenencia a una asociación profesional no pueda ser objeto o causa de discriminación profesional por quien ejerce el mando y lo ejercita en
función de su posición superior en la escala jerárquica.


ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De supresión.


Supresión de la referencia a la Guardia Civil en el artículo 49.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 50


De modificación.


Modificación del texto del artículo 50 para acomodarse a la enmienda formulada en relación con el artículo 48.



Página 14





JUSTIFICACIÓN


Debe ser considerado como acto de acoso profesional imputable a un superior el que se realice a través de actos que supongan discriminación por la pertenencia a una asociación profesional de miembros de las Fuerzas Armadas. Es preciso
garantizar el libre ejercicio del derecho de asociación profesional y para ello es imprescindible que la pertenencia a una asociación profesional no pueda ser objeto o causa de discriminación profesional por quien ejerce el mando y lo ejercita en
función de su posición superior en la escala jerárquica.


ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 56


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Excede el ámbito estrictamente castrense.


ENMIENDA NÚM. 22


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al apartado 2 del artículo 74


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Excede el ámbito estrictamente castrense.


ENMIENDA NÚM. 23


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 75


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Excede en ámbito estrictamente castrense.



Página 15





ENMIENDA NÚM. 24


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De supresión.


Supresión de la referencia a la Guardia Civil contenida en el apartado 1 del artículo 77.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia a enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 25


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al apartado 3 del artículo 77


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Excede el ámbito estrictamente castrense. Además no respeta los principios de taxatividad y certeza. Por otra parte, la redacción propuesta parece dirigida a limitar y prohibir el pleno y eficaz ejercicio de los derechos fundamentales y
libertades públicas de los miembros de las Fuerzas Armadas. Por otra parte, debe desaparecer la referencia a la Guardia Civil, en coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 26


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 78


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Excede el ámbito estrictamente castrense. Además en coherencia con enmiendas anteriores debe suprimirse la referencia a la Guardia Civil.



Página 16





ENMIENDA NÚM. 27


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 82


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Excede el ámbito estrictamente castrense.


ENMIENDA NÚM. 28


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 84


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Excede el ámbito estrictamente castrense. Además, contiene referencias a la Guardia Civil que no proceden en coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 29


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 85


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Excede el ámbito estrictamente castrense.


ENMIENDA NÚM. 30


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 88


De supresión.



Página 17





JUSTIFICACIÓN


Excede el ámbito estrictamente castrense.


ENMIENDA NÚM. 31


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Nueva disposición final séptima


De adición.


«Disposición final séptima.


1. El Gobierno en el plazo de un año a partir de la publicación de la presente ley, deberá remitir al Congreso de los Diputados un proyecto de ley orgánica de modernización de la jurisdicción militar para su plena homologación con los demás
órdenes jurisdiccionales, el reforzamiento de la independencia de quienes ejerzan funciones judiciales, fiscales o de secretaría judicial en los órganos judiciales militares, estableciendo el procedimiento y los plazos para la integración de
aquellos como magistrados, jueces, fiscales y secretarios judiciales, que dejarán de tener dependencia del Ministerio de Defensa, a los efectos de su carrera profesional y de sujeción al régimen disciplinario militar.»


JUSTIFICACIÓN


Es necesario acometer de manera urgente la reforma de la jurisdicción militar que se ha quedado absolutamente descolgada de las reformas que se han acometido en otros ámbitos jurisdiccionales. Quienes ejerzan jurisdicción en el ámbito de
los nuevos juzgados especializados en materia castrense ha de depender exclusivamente del Consejo General del Poder Judicial y no del Ministerio de Defensa y no les debe ser posible la aplicación de otro régimen disciplinario que el previsto en la
Ley Orgánica del Poder Judicial. Su carrera debe ser la misma de jueces, magistrados, fiscales y secretarios, de tal manera que la condición de militar quede aparcada, primando su naturaleza de estar al servicio exclusivo de la justicia.


ENMIENDA NÚM. 32


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Nueva disposición final octava


De adición.


«Disposición final octava.


Mientras no se haya culminado el proceso de plena integración de los órganos de la jurisdicción militar en el Consejo General del Poder Judicial, a tenor de los previsto en la Disposición final séptima de esta Ley, el Ministro de Defensa
procederá anualmente a la remisión de la Estadística de la Jurisdicción Militar a la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados para su conocimiento y discusión. Previamente, habrá de ser informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas
Armadas y por el Observatorio de la Vida Militar.»



Página 18





JUSTIFICACIÓN


La estadística de la jurisdicción militar es un indicador extraordinariamente potente para conocer el estado de la misma y el trabajo que en su seno se desarrolla y para la evaluación del cumplimiento del derecho fundamental a la obtención
de tutela judicial efectiva.


ENMIENDA NÚM. 33


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Nueva disposición final novena


De adición.


«Disposición final novena.


El Ministerio de Defensa, en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente ley, comparecerá en la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados a fin de explicar el contenido del Plan de difusión y formación sobre el
nuevo Código Penal Militar en todas las unidades, centros, organismos y establecimientos. Para la elaboración de dicho plan interesará informe previo del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y del Observatorio de la Vida Militar.»


JUSTIFICACIÓN


Una ley tan importante para las Fuerzas Armadas requiere un plan de difusión y formación para sus destinatarios. Ese plan que ha de elaborarse conociendo lo que piensan sobre él el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, órgano donde
están sentados los representantes de las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, y el Observatorio de la Vida Militar, es absolutamente necesario para que se conozca y se aplique correctamente. De su alcance, contenido,
medios, debe conocer y ser informada la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados.


A la Mesa de la Comisión de Defensa


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de su Portavoz doña Rosa María Díez González, al amparo de lo dispuesto en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al
articulado al Proyecto de Ley Orgánica del Código Penal Militar.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de febrero de 2015.—Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


ENMIENDA NÚM. 34


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 1.5


De supresión.


Texto que se suprime:


«5. Fuera de los supuestos previstos en el apartado anterior, el Código Penal Militar se aplicará a los miembros de la Guardia Civil y a los alumnos pertenecientes a la enseñanza de formación de dicho cuerpo cuando se trate de acciones u
omisiones constitutivas de delito militar previstas en el artículo 9.2.letra a) del presente código, así como las tipificadas en los Títulos I, II, III y V de su Libro



Página 19





Segundo y, si se encuentran previstas en el Título IV, cuando supongan la infracción de los deberes esenciales derivados de los principios de la organización militar. En todos estos casos se desempeñado en el ejercicio de funciones de
naturaleza policial.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 35


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 3


De modificación.


Texto que se propone:


«A efectos de este Código, son Autoridades Militares:


1.º El Rey, el Presidente del Gobierno, el Ministro de Defensa y quienes les sustituyen en el ejercicio de las atribuciones constitucionales o legales inherentes a sus prerrogativas o funciones.


2.º El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y el Director General de la Guardia Civil.


3.º Los oficiales generales con mando, jefatura o dirección sobre fuerza, unidad, centro u organismo o que, por razón del cargo o función, tengan atribuida jurisdicción en un lugar o territorio determinado.


4.º Los militares que, en las situaciones de conflicto armado o estado de sitio, ostenten la condición de Jefe de Unidad que opere separadamente, en el espacio a que alcanza la acción militar.


5.º Los Auditores Presidentes y Vocales de los Tribunales Militares, los Fiscales Jurídico Militares y los Jueces Togados Militares.


6.º Mientras permanezcan fuera del territorio nacional, los Comandantes de buques de guerra o de aeronaves militares y los Oficiales destacados para algún servicio en los lugares, aguas o espacios en que deban prestarlo, cuando en ellos no
exista autoridad militar y en lo que concierna a la misión militar encomendada.


7.º Los Jefes de Unidades que tomen parte en operaciones en el exterior, impliquen o no el uso de la fuerza, durante la participación de la Unidad en tales operaciones, mientras permanezcan fuera del territorio nacional.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 36


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 6


De modificación.



Página 20





Texto que se propone:


«1. Son actos de servicio, a los efectos de este Código, todos los que tengan relación con las funciones que correspondan a cada militar en el cumplimiento de sus específicos cometidos.


2. A los efectos de este Código, son actos de servicio de armas todos los que requieren para su ejecución el uso, manejo o empleo de armas, cualquiera que sea su naturaleza, conforme a las disposiciones generales aplicables o a las órdenes
particulares debidamente cursadas al respecto, así como los actos preparatorios de los mismos, ya sean individuales o colectivos, desde su iniciación con el llamamiento a prestarlo hasta su total terminación, y cuantos actos anteriores o posteriores
al propio servicio de armas se relacionen con éste o afecten a su ejecución.


Asimismo, tendrán esta consideración los actos relacionados de forma directa con la navegación de buques de guerra o de la Guardia Civil, o el vuelo de aeronaves militares. También la tendrán los servicios de transmisiones, comunicaciones o
informáticos, detección y análisis del espacio radioeléctrico o cibernético, imágenes o datos y cualesquiera otros servicios de vigilancia y control de los espacios en que se desarrollen las operaciones militares.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 37


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 7.3


De modificación.


Texto que se propone:


«3. A los efectos de este Código, son circunstancias críticas aquellas situaciones de peligro inminente para la integridad de las personas o el cumplimiento de la misión encomendada, así como las que supongan un riesgo grave e inmediato
para la unidad, buque de guerra o de la Guardia Civil, o aeronave militar donde el responsable preste sus servicios.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 38


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 9


De modificación.



Página 21





Texto que se propone:


«1. Son delitos militares las acciones u omisiones dolosas o imprudentes previstas en el Libro Segundo de este Código.


2. Asimismo son delitos militares cualesquiera otras acciones u omisiones cometidas por un militar y tipificadas en el Código Penal como:


a) Delitos de traición, delitos que comprometen la paz o la independencia del Estado y delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, incluidas las disposiciones comunes, siempre que se perpetraren con abuso de
facultades o infracción de los deberes establecidos en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas o en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los
miembros de la Guardia Civil.


b) Delito de rebelión, en caso de conflicto armado internacional.


c) Delitos de prevaricación de los funcionarios públicos, cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, incluidos en el Título XIX como delitos contra la Administración Pública, siempre que se cause perjuicio
o riesgo a los intereses del servicio o de la administración militar, y concurra la infracción de los deberes establecidos en la Ley Orgánica 9/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.»


3. El límite máximo de las penas establecidas en el Código Penal para los delitos previstos en el apartado segundo de este artículo se incrementará en un quinto, salvo cuando la condición de autoridad o funcionarial del sujeto activo de la
infracción penal ya haya sido tenido en cuenta por la ley al describir o sancionar el delito. Todo ello sin perjuicio de la aplicación del artículo 21 del presente Código.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 39


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 10


De modificación.


Texto que se propone:


«Artículo 10.


1. En los delitos militares se considerará circunstancia atenuante muy cualificada, la de haber precedido por parte del superior inmediata provocación o cualquiera otra actuación injusta que haya producido en el sujeto arrebato, obcecación
u otro estado pasional de entidad semejante.


2. A los efectos de este Código, se entiende que hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por delito comprendido en el mismo Título de este Código o en alguno de los previstos en el apartado 2
del artículo 9 de este Código, siempre que sean de la misma naturaleza.


No se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo haberlo sido bien a instancia de parte o de oficio por la Administración.»



Página 22





JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 40


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 12


De modificación.


Texto que se propone:


«Artículo 12.


1. La pena de prisión tendrá una duración mínima de dos meses y un día y máxima de veinticinco años, salvo lo que excepcionalmente resulte por aplicación del Código Penal.


2. Las penas de privación de libertad impuestas a militares se cumplirán en el establecimiento penitenciario militar designado por el Ministerio de Defensa, salvo que se trate de pena privativa de libertad impuesta por delito común que
lleve consigo la baja en las Fuerzas Armadas o en la Guardia Civil, en cuyo caso se extinguirá en establecimiento penitenciario ordinario, con separación del resto de los penados.


3. La pena de localización permanente se cumplirá, conforme a lo previsto en el Código Penal, en el domicilio del reo o, en su caso, en el establecimiento penitenciario designado por el Ministerio de Defensa.


4. En situación de conflicto armado, las penas privativas de libertad impuestas a militares podrán ser cumplidas en la unidad de su destino y en cometidos que el mando militar designe, en atención a las exigencias de la campaña y de la
disciplina.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 41


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 13


De modificación.


Texto que se propone:


«Artículo 13.


La pena de inhabilitación definitiva absoluta para mando de buque de guerra o aeronave militar privará al penado, con carácter permanente, del mando de éstos. La pena de multa se determinará y aplicará por el sistema establecido en el
Código Penal.»



Página 23





JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 42


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 19


De modificación.


Texto que se propone:


«Artículo 19.


1. Los Tribunales Militares impondrán la pena prevista para los delitos militares siguiendo las reglas para la aplicación de las penas establecidas en el Código Penal.


2. No obstante, tratándose de delitos dolosos y cuando no concurran atenuantes ni agravantes, aplicarán la pena establecida por la ley en la extensión que estimen adecuada, teniendo en cuenta las circunstancias personales del culpable, su
graduación, función militar, la naturaleza de los móviles que le impulsaron, la gravedad y trascendencia del hecho en sí y en su relación con el servicio o el lugar de su perpetración.


3. La individualización penal que se efectúe deberá ser razonada en la sentencia congruente y debidamente motivada.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 43


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 21


De supresión.


Texto que se suprime:


«Cuando la pena establecida en el Código Penal para los delitos militares previstos en este Código sea la de trabajos en beneficio de la comunidad, se aplicará a los militares la pena de prisión de dos meses y un día a tres meses. Asimismo
los Tribunales Militares podrán imponerles la misma pena de prisión en lugar de la pena de multa, valorando la trascendencia del riesgo que su imposición podría entrañar para el mantenimiento de la disciplina.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 24





ENMIENDA NÚM. 44


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 22


De supresión.


Texto que se suprime:


«1. Los Tribunales Militares podrán aplicar las formas sustitutivas de ejecución de las penas las penas privativas de libertad, a los penados que, en el momento de la firmeza de la sentencia, no tengan la condición de militar.


2. La libertad condicional se aplicará cualquiera que sea la condición del penado.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 45


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 25


De modificación.


Texto que se propone:


«El extranjero que, en situación de conflicto armado, se procurare, difundiera, falseare o inutilizare información clasificada como reservada o secreta o de interés militar susceptible de perjudicar a la seguridad o a la defensa nacionales,
o de los medios técnicos o sistemas empleados por las Fuerzas Armadas o la Guardia Civil o las industrias de interés militar, o la revelase a potencia extranjera, asociación u organismo internacional, será castigado, como espía, a la pena de diez a
veinte años de prisión.


El español que cometiere este delito será considerado traidor y se le impondrá la pena de quince a veinte años de prisión. Si tuviere la condición de militar será castigado con la pena prevista en el artículo anterior.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 25





ENMIENDA NÚM. 46


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 26


De supresión.


Texto que se suprime:


«El militar que cometiera cualquiera de los delitos previstos en lo artículos 277 ó 603 del Código Penal será castigado con la pena superior en grado a la establecida en el mismo. En situación de conflicto armado o estado de sitio se
impondrá la pena superior en uno o dos grados.


Si estos delitos se cometieren en situación de conflicto armado o estado de sitio por quien no tenga la condición de militar, se castigarán con la pena superior en grado a la prevista en el Código Penal.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 47


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 27


De supresión.


Texto que se suprime:


«El militar que, con el propósito de atender contra los medios o recursos de la seguridad o defensa nacionales, cometiere alguno de los delitos previstos en los artículos 261 a 266 del Código Penal será castigado con la pena de ocho a
veinticinco años. La misma pena se impondrá al que cometiere este delito en situación de conflicto armado o estado de sitio, cuando no tenga la condición militar.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 48


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 29


De modificación.



Página 26





Texto que se propone:


«Artículo 29.


El que penetrare o permaneciere en un centro, dependencia o establecimiento militar contra la voluntad expresa o tácita de su jefe, o vulnerare infringiere las medidas de seguridad establecidas para la protección de aquellos, será castigado
con la pena de tres meses y un día a cuatro años de prisión.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 49


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 31


De modificación.


Texto que se propone:


«Artículo 31.


1. El militar que, teniendo conocimiento de que se trata de cometer tuviere conocimiento de la intención o comisión de alguno de los delitos de traición o espionaje y no empleare los medios a su alcance para evitarlo será castigado con la
pena de cinco a quince años de prisión. Si no lo denunciare a sus superiores se impondrá la pena en su mitad inferior.


2. Quedarán exentos de pena quienes intervengan en un delito de traición o espionaje, si lo denunciaren a tiempo de evitar su consumación.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 50


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 34


De modificación.


Texto que se propone:


«Artículo 34.


El que desobedeciere o hiciere resistencia a órdenes de centinela será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión. Si le maltratare de obra será castigado con la pena de cuatro meses a tres años de prisión, sin
perjuicio de la pena que pueda corresponder por los resultados lesivos producidos conforme al Código Penal. Se impondrán las penas superiores en



Página 27





grado a las respectivamente señaladas en el párrafo anterior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:


1. Si el hecho se verifica con armas u otro medio peligroso u otros medios igualmente peligrosos que atenten contra la integridad de la persona.


2. Si la acción se ejecuta en situación de conflicto armado, estado de sitio o en el curso de una operación internacional coercitiva o de paz.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 51


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 35


De modificación.


Texto que se propone:


«1. El militar que cometiere alguno de los delitos previstos en los artículos 550 a 556 del Código Penal, centra autoridad militar, fuerza armada o policía militar, en sus funciones de agentes de b autoridad, será castigado con las penas
allí previstas, cuyo límite máximo se incrementará en un quinto, salvo cuando la condición de autoridad o funcionarial del sujeto activo de la infracción penal ya haya sido tenido en cuenta por la ley al describir o sancionar el delito. Todo ello
sin perjuicio de la aplicación del artículo 21 del presente código.


2. El que, en situación de conflicto armado, estado de sitio o en el curso de una operación internacional coercitiva o de paz, cometiere estos delitos será castigado con las penas superiores, en grado a las respectivamente señaladas en el
Código Penal.


3. A los efectos de este Código, se entenderá que son fuerza armada los militares que, vistiendo uniforme, presten un servicio reglamentariamente ordenado que legalmente esté encomendado a las Fuerzas Armadas y, en el caso de la Guardia
Civil, que no sea encuadrable en el ejercicio de funciones de naturaleza policial y, en todo caso, en situación de conflicto armado, en estado de sitio o cuando se encuentren integrados en unidades de las Fuerzas Armadas.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 52


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 38


De modificación.



Página 28





Texto que se propone:


«Artículo 38.


Los militares que, mediante concierto expreso o tácito, en número de cuatro o más o que, sin llegar a este número, constituyan al menos la mitad de una fuerza, dotación o tripulación, se negaren a obedecer o no cumplieren las órdenes
legítimas recibidas, incumplieren los demás deberes del servicio o amenazaren, ofendieren o ultrajaren a un superior, serán castigados con la pena de dos a quince años de prisión cuando se trate de los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la
sedición, del cabecilla que se ponga al frente o, en todo caso, si se trata de suboficiales o militares de categoría superior, y con la pena de uno a diez años de prisión cuando se trate de los meros ejecutores. Se impondrá, además, la pena de
pérdida de empleo. Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el párrafo anterior cuando concurriere alguna de las circunstancias siguientes:


1.º Que los hechos tuvieren lugar frente al enemigo, rebeldes o sediciosos, o en circunstancias críticas.


2.º Que se hubieren esgrimido armas que pongan en peligro la integridad de las personas.


3.º Que se hubiere maltratado de obra a superior, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por los resultados lesivos producidos conforme al Código Penal.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 53


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 39


De modificación.


Texto que se propone:


«Artículo 39.


Los militares que, en número de cuatro o más, hicieren reclamaciones o peticiones colectivas en tumulto o portando armas que pongan en peligro la integridad de las personas, serán castigados con la pena de uno a seis años de prisión, cuando
se trate de quienes hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición, del cabecilla que se ponga al frente o, en todo caso, de los suboficiales o militares de categoría superior que intervinieren, y con la pena de seis meses a cuatro años de
prisión cuando se trate de los meros ejecutores. Se podrá imponer, además, la pena de pérdida de empleo.


Las demás reclamaciones o peticiones colectivas, así como las reuniones clandestinas para ocuparse de asuntos del servicio, si pusieran en grave riesgo el mantenimiento de la disciplina, serán castigadas con la pena de tres meses y un día a
seis meses de prisión; pudiendo, en otro caso, sancionarse en vía disciplinaria militar.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 29





ENMIENDA NÚM. 54


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 48


De modificación.


Texto que se propone:


«El superior que, respecto de un subordinado, realizare actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, le amenazare, coaccionare, injuriare o calumniare, atentare de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en
el trabajo, o realizare actos que supongan discriminación grave por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad, pertenencia una asociación profesional de miembros de las
Fuerzas Armadas o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, será castigado con la pena de seis meses a cuatro años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 55


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 49


De modificación.


Texto que se propone:


«El militar que, sin incurrir en los delitos de insulto a superior o abuso de autoridad, públicamente, en lugares afectos a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil o en acto de servicio, maltratare de obra a otro militar, le tratare de
manera degradante, inhumana o humillante, o realizare actos de agresión o de abuso sexuales, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión, sin perjuicio de las penas que le puedan corresponder por los resultados lesivos producidos
o las agresiones y otros atentados contra la libertad o indemnidad sexuales efectivamente cometidos, conforme al Código Penal.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 30





ENMIENDA NÚM. 56


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 50


De modificación.


Texto que se propone:


«El militar que, sin incurrir en los delitos de insulto a superior o abuso de autoridad, públicamente, en lugares afectos a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil o en acto de servicio, impidiere o limitare arbitrariamente a otro militar
el ejercicio de los derechos fundamentales o libertades públicas, realizare actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, le amenazare o coaccionare, le injuriare gravemente o le calumniare, atentare de modo grave contra su
intimidad, dignidad personal o en el trabajo, realizara actos que supongan grave discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión convicciones, opinión, discapacidad, pertenencia una asociación
profesional de miembros de las Fuerzas Armadas o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 57


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 56


De supresión.


Texto que se suprime:


«El militar que, ocasionando riesgo o daño para el servicio o la administración militar, cometieron el delito de falsedad documental previsto en el artículo 390 del Código Penal, será castigado con la pena allí establecida, incrementando en
un quinto su límite máximo.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 31





ENMIENDA NÚM. 58


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 67


De modificación.


Texto que se propone:


«Artículo 67.


1. El militar que en el ejercicio del mando se excediere arbitrariamente de sus facultades o, prevaliéndose de su empleo, cargo o destino, cometiere cualquier otro abuso grave será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de
prisión. Si empleare u ordenare ejercer contra cualquier persona violencias innecesarias u ordenare, permitiere o hiciere uso ilícito de las armas, será castigado con la pena de cuatro meses a cuatro años de prisión. Todo ello sin perjuicio, en su
caso, de la pena que corresponda por los resultados lesivos producidos, conforme al Código Penal.


2. Se impondrá la pena de tres meses y un día a un año de prisión al militar que indebida y maliciosamente asumiere o retuviere un mando o destino.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 59


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 69


De modificación.


Texto que se propone:


«Artículo 69.


1. El militar que abandonare un servicio de armas sin justa causa será castigado:


1.º Con la pena de diez a veinte años de prisión, cuando tuviere lugar frente al enemigo, rebeldes o sediciosos.


2.º Con la pena de cinco a quince años de prisión, cuando tuviere lugar en situación de conflicto armado o estado de sitio, fuera de las situaciones expresadas en el apartado anterior, o en circunstancias críticas.


3.º En los demás casos, con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión.


2. El abandono de cualquier otro servicio, cuando tuviere lugar en situación de conflicto armado o estado de sitio, frente al enemigo, rebeldes o sediciosos o en circunstancias críticas, será castigado con la pena de seis meses a seis años
de prisión.


3. El militar que no se presentare al cumplimiento de los servicios mencionados en los números anteriores, o incumpliere sus obligaciones ocasionando grave daño al servicio, será castigado con las penas allí previstas en su mitad inferior.»



Página 32





JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 60


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 70


De modificación.


Texto que se propone:


«Artículo 70.


1. El centinela que abandonare su puesto será castigado:


1.° Con la pena de diez a veinticinco años de prisión, cuando tuviere lugar frente al enemigo, rebeldes o sediciosos.


2.° Con la pena de diez a veinte años de prisión, cuando tuviere lugar en situación de conflicto armado o estado de sitio, fuera de las situaciones expresadas en cl apartado anterior, o en circunstancias críticas.


3.° En los demás casos, con la pena de seis meses a seis años de prisión.


2. El centinela que incumpliere sus obligaciones, ocasionando grave daño al servicio, será castigado con las penas señaladas en el apartado anterior en su mitad inferior.»


JUSTIFICACIÓN


Queda subsumido en el artículo 69.


ENMIENDA NÚM. 61


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 74.2


De supresión.


Texto que se suprime:


«2. El militar que, durante el des-empeño de una misión de colaboración con las administraciones públicas en los supuesto de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, cometiere el delito del artículo 195 del Código
Penal, será castigado con las penas allí establecidas, incrementadas en un quinto de su límite máximo, sin perjuicio de la aplicación del artículo 21 del presente código.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 33





ENMIENDA NÚM. 62


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 77


De modificación.


Texto que se propone:


«Será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años el militar que:


1.º Ejecutare o no impidiere en lugar o establecimiento afecto a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil actos que puedan producir incendio o estragos, u originare un grave riesgo para la seguridad de la fuerza, unidad, establecimiento,
buque de guerra, buque de la Guardia Civil o aeronave militar.


2.º Embarcare en buque de guerra o aeronave militar drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.


3.° Incumpliere, con infracción de lo establecido en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas o en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de
los miembros de la Guardia Civil, sus deberes militares fundamentales, o los deberes técnicos esenciales de su función específica, ocasionando grave riesgo o daño para el servicio, sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados lesivos
producidos conforme al Código Penal. Cuando los hechos descritos en este apartado se cometieren por imprudencia grave se impondrá la pena de tres meses y un día a seis meses de prisión o multa de dos a seis meses.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 63


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 78


De supresión.


Texto que se suprime:


«El militar que cometiere alguno de los delitos previstos en los artículos 368 a 371 del Código Penal en instalaciones afectas a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil, buques de guerra, buques de la Guardia Civil, aeronaves militares,
campamentos o durante ejercicios u operaciones, será castigado con las penas allí establecidas incrementadas en un quinto de su límite máximo, salvo que el lugar de comisión o la condición de autoridad o funcionarial del sujeto activo del delito
hayan sido tenidas en cuenta por el referido Código al describir o sancionar el delito. Todo ello sin perjuicio de la aplicación del artículo 21 del presente código.


Serán asimismo aplicable por los Tribunales Militares los artículos 372 a 378 del Código Penal.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 34





ENMIENDA NÚM. 64


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 82


De supresión.


Texto que se suprime:


«1. El que cometiere cualquiera de los delitos contra la Administración de Justicia previstos en los Capítulos I a VIII del Título XX del Libro II del Código Penal, en relación con los delitos y procedimientos militares o respecto a los
órganos judiciales militares, será castigado con la pena respectivamente prevista en tales artículos, sin perjuicio de la aplicación del artículo 21 del presente código.


2. El militar que, obligado a ello, dejase de promover la persecución de delitos de la competencia de la Jurisdicción Militar o que teniendo conocimiento de su comisión no lo pusiere en inmediato conocimiento de sus superiores, o no lo
denunciase a autoridad competente, será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión.


3. El interno en un establecimiento penitenciario militar que cometiere alguno de los delitos de quebrantamiento de condena previstos en los artículos 468 y 469 del Código Penal, será castigado con las penas en ellos establecidas,
incrementado en un quinto su límite máximo, sin perjuicio de la aplicación del artículo 21 del presente código.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 65


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 84


De supresión.


Texto que se suprime:


«1. El militar que cometiere los delitos de hurto, robo, apropiación indebida o daños previstos en el Código Penal en relación con el equipo reglamentario, materiales o efectos que tenga bajo su custodia o responsabilidad por razón de su
cargo o destino, .será castigado con las penas establecidas en el Código Penal para tales delitos impuestas en su mitad superior.


2. Si el militar no tuviere el equipo, material o efectos, afectados al servicio de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil, bajo su custodia o responsabilidad, el límite mínimo de las penas previstas en el Código Penal se incrementarán
en un quinto.


3. Si se tratare de material de guerra o armamento, cualquiera que fueran su valor y el autor, incluso cuando éste no tenga la condición de militar, se impondrá la pena superior en grado.


4. Los delitos de hurto, robo, apropiación indebida, estafa -o daños cometidos por un militar en Guardia Civil, aeronaves militares, campamentos o durante ejercicios u operaciones, cuando afecten al servicio o vulneren las reglas de
comportamiento de los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil, serán castigados con las penas establecidas en el Código Penal incrementado su límite máximo en un quinto.


5. Será de aplicación, en su caso, el artículo 21 del presente Código.»



Página 35





JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 66


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 85


De supresión.


Texto que se suprime:


«El militar que, prevaliéndose de su condición, se procurase intereses en cualquier clase de contrato u operación que afecte a la Administración militar o cometiese el delito previsto en el artículo 441 del Código Penal, será castigado con
la pena de tres meses y un día a tres años do prisión, pudiendo imponerse, además la pena de pérdida de empleo.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 67


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 88


De supresión.


Texto que se suprime:


«El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito militar en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse do los efectos del mismo o reciba, adquiera u oculte
tales efectos, será castigado con las penas y medidas previstas en cada caso por los artículos 299, 303 y 304 del Código Penal.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 36





ENMIENDA NÚM. 68


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Disposición final nueva (séptima)


De adición.


Texto que se añade:


«El Gobierno en el plazo de un año a partir de la publicación de la presente ley, deberá remitir al Congreso de los Diputados un proyecto de ley orgánica de modernización de la jurisdicción militar para su plena homologación con los demás
órdenes jurisdiccionales, el reforzamiento de la independencia de quienes ejerzan funciones judiciales, fiscales o de secretaría judicial en los órganos judiciales militares, estableciendo el procedimiento y los plazos para la integración de
aquellos como magistrados, jueces, fiscales y secretarios judiciales, que dejarán de tener dependencia del Ministerio de Defensa, a los efectos de su carrera profesional y de sujeción al régimen disciplinario militar.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 69


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Disposición final nueva (octava)


De adición.


Texto que se añade:


«Mientras no se haya culminado el proceso de plena integración de los órganos de la jurisdicción militar en el Consejo General del Poder Judicial, a tenor de lo previsto en la Disposición final séptima de esta Ley, el Ministro de Defensa
procederá anualmente a la remisión de la Estadística de la Jurisdicción Militar a la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados para su conocimiento y discusión. Previamente, habrá de ser informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas
Armadas y por el Observatorio de la Vida Militar.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 37





ENMIENDA NÚM. 70


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Disposición final nueva (novena)


De adición.


Texto que se añade:


«El Ministerio de Defensa, en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente ley, comparecerá en la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados a fin de explicar el contenido del Plan de difusión y formación sobre el
nuevo Código Penal Militar en todas las unidades, centros, organismos y establecimientos. Para la elaboración de dicho plan interesará informe previo del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y del Observatorio de la Vida Militar.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 71


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Disposición final nueva (décima)


De adición.


Texto que se añade:


Se modifica el artículo 44.2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, quedando el texto de la siguiente manera:


«Artículo 44. Medios para las asociaciones.


1. En las unidades se habilitarán lugares y procedimientos adecuados para la exposición y difusión de los anuncios, comunicaciones o publicaciones de las asociaciones profesionales. El Ministerio de Defensa facilitará esa difusión a través
de vías generales de comunicación electrónica.


2. En Las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa se proporcionarán locales y medios adecuados para uso común de las asociaciones profesionales, en sus propias dependencias o en residencias logísticas y de descanso, así como en centros
deportivos socio-culturales u otras instalaciones análogas, mediante los acuerdos que se establezcan con las asociaciones que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 48.2.


3. En la aplicación de los apartados anteriores se tendrá en cuenta las limitaciones previstas en el artículo 41, en especial las relativas a las unidades en ejercicios y operaciones.


4. Las asociaciones no podrán utilizar locales pertenecientes o cedidos a organizaciones políticas o sindicales.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 38





ENMIENDA NÚM. 72


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Disposición final nueva (undécima)


De adición.


Texto que se añade:


Se modifica el artículo 45 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, quedando el texto de la siguiente manera:


«Artículo 45. Convocatoria y celebración de reuniones de las asociaciones.


1. Las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas podrán celebrar reuniones de acuerdo con sus estatutos y por sus propios medios, ateniéndose a la legislación de carácter general en la materia que cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 48.2 tendrán derecho a convocar y celebrar reuniones en las unidades, centros y organismos de las Fuerzas Armadas como parte del ejercicio del derecho de asociación profesional. Su celebración requerirá solicitud previa
al jefe de la unidad, quien podrá denegarla, cuando considere que se interfiere en el funcionamiento de la unidad o en la prestación de guardias y servicios.


Las asociaciones podrán solicitar la utilización de los locales a los que se refiere el artículo anterior para realizar encuentros o reuniones de sus órganos de gobierno o grupos de trabajo. A efectos del control de seguridad, los
representantes de la asociación comunicarán con la debida antelación la identificación de los asistentes.


2. Las asociaciones que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 48.2 podrán solicitar a los Delegados y Subdelegados de Defensa la utilización de locales, preferentemente en instalaciones de las propias Delegaciones o
Subdelegaciones de Defensa, para la celebración de reuniones informativas destinadas a miembros de las Fuerzas Armadas. En el caso de que por la falta de disponibilidad de locales apropiados no fuera posible atender la solicitud, los Delegados o
Subdelegados de Defensa gestionarán la utilización de locales adecuados que podrán estar ubicados en otras instalaciones del Ministerio de Defensa, que no sean unidades de la fuerza o del apoyo a la fuerza de los Ejércitos. La autorización deberá
solicitarse por escrito o por medio de servicios telemáticos, con una antelación mínima de setenta y dos horas y en la misma se hará constar la fecha, hora y lugar de la reunión, y los datos de los firmantes que acrediten ostentar la representación
de la asociación, conforme a sus estatutos, para convocar la reunión. Si antes de las veinticuatro horas anteriores a la fecha de la celebración de la reunión la autoridad competente no formulase objeciones a la misma mediante resolución expresa,
podrá celebrarse sin otro requisito posterior.


3. La solicitud de autorización para la celebración de reuniones informativas se dirigirá a los Delegados o Subdelegados de Defensa con una antelación mínima de setenta y dos horas. En ella se hará constar el lugar, fecha, hora y duración
prevista, así como el objeto de la reunión. También figurarán los datos de los firmantes que acrediten la representación de la asociación para convocar la reunión, conforme a sus estatutos y, en su caso, la petición de local adecuado.


Si antes de las veinticuatro horas anteriores a la fecha de la celebración de la reunión la autoridad competente no formulase objeciones mediante resolución expresa, podrá celebrarse sin otro requisito posterior. Los convocantes de la
reunión serán responsables de su normal desarrollo.


4. Las reuniones se realizarán fuera del horario habitual de trabajo, no podrán interferir en el funcionamiento de las unidades ni en la prestación de guardias o servicios y no se podrán convocar ni celebrar en el ámbito de los ejercicios u
operaciones militares. Los convocantes de la reunión serán responsables de su normal desarrollo. y no se podrán convocar ni celebrar en el ámbito



Página 39





de los ejercicios u operaciones militares. Los convocantes de la reunión serán responsables de su normal desarrollo.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas
al Proyecto de Ley Orgánica del Código Penal Militar.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de febrero de 2015.—Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


ENMIENDA NÚM. 73


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Al apartado 5 del artículo 1


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


«Los miembros de la Guardia Civil deben estar excluidos de la aplicación del Código Penal Militar fuera de los supuestos regulados en el apartado 4 del artículo 1 del texto proyectado. La razón es que fuera de aquéllos, las acciones y
omisiones que puedan producirse en el desarrollo de sus funciones policiales deberán ser objeto de reproche de carácter exclusivamente disciplinario y, en su caso, de integrar los elementos típicos, del reproche derivado de Código Penal. Esto se
cohonesta bien con las misiones que la Constitución Española encomienda a la Guardia Civil y a la salvaguardia del principio de intervención minina del Derecho Penal. Por otra parte, los miembros de la Guardia Civil con la excepción de las misiones
de carácter militar que le puedan ser expresamente encomendadas, sólo realiza funciones de carácter policial, que se extienden tanto a los actos preparatorios de las mismas como a los actos que supongan ejecución directa. Fuera del cumplimiento de
sus funciones, al no tener la condición de miembros de la Guardia Civil activada, los componentes de dicho Cuerpo deben ser considerados como cualquier otro ciudadano.»


ENMIENDA NÚM. 74


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Al artículo 3


De supresión parcial.



Página 40





Redacción que se propone:


«Artículo 3.


A efectos de este Código, son Autoridades Militares:


1.º El Rey, el Presidente del Gobierno, el Ministro de Defensa y quienes les sustituyen en el ejercicio de las atribuciones constitucionales o legales inherentes a sus prerrogativas o funciones.


2.° El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y el Director General de la Guardia Civil.


3.º Los oficiales generales con mando, jefatura o dirección sobre fuerza, unidad, centro u organismo o que, por razón del cargo o función, tengan atribuida jurisdicción en un lugar o territorio determinado.


4.º Los militares que, en las situaciones de conflicto armado o estado de sitio, ostenten la condición de Jefe de Unidad que opere separadamente, en el espacio a que alcanza la acción militar.


5.º Los Auditores Presidentes y Vocales de los Tribunales Militares, los Fiscales Jurídico Militares y los Jueces Togados Militares.


6.º Mientras permanezcan fuera del territorio nacional, los Comandantes de buques de guerra o de aeronaves militares y los Oficiales destacados para algún servicio en los lugares, aguas o espacios en que deban prestarlo, cuando en ellos no
exista autoridad militar y en lo que concierna a la misión militar encomendada.


7.º Los Jefes de Unidades que tomen parte en operaciones en el exterior, impliquen o no el uso de la fuerza, durante la participación de la Unidad en tales operaciones, mientras permanezcan fuera del territorio nacional.»


JUSTIFICACIÓN


Carece de todo sentido y justificación que el Director General de la Guardia Civil adquiera ahora la consideración de Autoridad militar. Su ámbito de responsabilidad administrativa y política está definido y delimitado adecuadamente en el
ordenamiento jurídico vigente, sin que sea necesario otorgarle esta condición que nunca ha tenido.


Por otra parte, consideramos que los militares que decidan integrarse en órganos judiciales militares han de tener la única condición de autoridad judicial o si se quiere de miembros del Poder Judicial, de tal forma que su condición militar
ha de quedar en un segundo plano, suspendida o modificada, de tal forma que se refuerza su autonomía y plena independencia del mando militar y de estructura política de la Defensa. Esto permite avanzar hacia una plena integración de la jurisdicción
militar en el Poder Judicial, a través de su plena adscripción al Consejo General del Poder Judicial.


ENMIENDA NÚM. 75


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Al artículo 6


De modificación parcial.


Redacción que se propone:


«Artículo 6.


1. Son actos de servicio, a los efectos de este Código, todos los que tengan relación con las funciones que correspondan a cada militar en el cumplimiento de sus específicos cometidos.



Página 41





2. A los efectos de este Código, son actos de servicio de armas todos los que requieren para su ejecución el uso, manejo o empleo de armas, cualquiera que sea su naturaleza, conforme a las disposiciones generales aplicables o a las órdenes
particulares debidamente cursadas al respecto, así como los actos preparatorios de los mismos, ya sean individuales o colectivos, desde su iniciación con el llamamiento a prestarlo hasta su total terminación, y cuantos actos anteriores o posteriores
al propio servicio de armas se relacionen con éste o afecten a su ejecución.


Asimismo, tendrán esta consideración los actos relacionados de forma directa con la navegación de buques de guerra o de la Guardia Civil, o el vuelo de aeronaves militares. También la tendrán los servicios de transmisiones, comunicaciones o
informáticos, detección y análisis del espacio radioeléctrico o cibernético, imágenes o datos y cualesquiera otros servicios de vigilancia y control de los espacios en que se desarrollen las operaciones militares.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 76


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Al apartado 2 del artículo 9


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Rebasa el límite establecido constitucionalmente para el conocimiento de la jurisdicción militar por incluir delitos ya tipificados en el Código Penal y que superan ampliamente el ámbito estrictamente castrense.


ENMIENDA NÚM. 77


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Al apartado 2 del artículo 12


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.



Página 42





ENMIENDA NÚM. 78


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Al artículo 7


De modificación parcial.


Redacción que se propone:


«Artículo 7.


1. A los efectos de este Código, se entiende por enemigo:


1.º Los miembros de las fuerzas armadas de una parte que se halle en situación de conflicto armado con España;


2.º Toda fuerza, formación o banda que ejecute una operación armada, a las órdenes, por cuenta o con la ayuda de tal parte enemiga;


3.º Las fuerzas, formaciones o bandas, integrantes de grupos armados no estatales, que operen en un espacio donde España desarrolle o participe en una operación internacional coercitiva o de paz, de conformidad con el ordenamiento
internacional;


4.º Los grupos armados organizados a que se refiere el apartado 4 del artículo 1 del Protocolo I de 8 de junio de 1977, Adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, que se encuentren en situación de conflicto armado con
España.


2. Las fuerzas terrestres, navales o aéreas están frente al enemigo o frente a rebeldes o sediciosos, a efectos de este Código, cuando se hallen en situación tal que puedan dirigir actos de hostilidad contra alguno de ellos, entrar
inmediatamente en combate o ser susceptibles de sus ataques, así como cuando, estando desplegadas en la zona de operaciones, sean alertadas para tomar parte en una operación bélica o para la utilización de la fuerza armada propia en un conflicto
armado o en una operación internacional coercitiva o de paz.


3. A los efectos de este Código, son circunstancias críticas aquellas situaciones de peligro inminente para la integridad de las personas o el cumplimiento de la misión encomendada, así como las que supongan un riesgo grave e inmediato para
la unidad, buque de guerra o de la Guardia Civil, o aeronave militar donde el responsable preste sus servicios.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 79


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Al apartado 1 del artículo 17


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.



Página 43





ENMIENDA NÚM. 80


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Al artículo 21


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Debe aplicarse a este respeto las previsiones del Código Penal común. La redacción propuesta supone una injustificada e injustificables discriminación penal negativa hacia los miembros de las Fuerzas Armadas, en una espacio apto para la
arbitrariedad.


ENMIENDA NÚM. 81


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Al artículo 22


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Debe aplicarse a este respecto las previsiones del Código Penal común. La redacción propuesta supone una injustificable e injustificada discriminación penal negativa a los miembros de las Fuerzas Armadas, en un espacio de decisión apto para
la arbitrariedad.


ENMIENDA NÚM. 82


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Al artículo 25


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


De conformidad con enmiendas anteriores.



Página 44





ENMIENDA NÚM. 83


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Al artículo 26


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Excede el ámbito de lo estrictamente castrense.


ENMIENDA NÚM. 84


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Al artículo 27


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Excede el ámbito estrictamente castrense.


ENMIENDA NÚM. 85


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los apartados 1 y 2 del artículo 35


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Excede el ámbito estrictamente castrense.


ENMIENDA NÚM. 86


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Al apartado 3 del artículo 35


De supresión.



Página 45





JUSTIFICACIÓN


En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 87


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Al artículo 48


De modificación.


Redacción que se propone:


«Artículo 48.


El superior que, respecto de un subordinado, realizare actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, le amenazare, coaccionare, injuriare o calumniare, atentare de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el
trabajo, o realizare actos que supongan discriminación grave por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, por pertenencia a una asociación profesional de militares discapacidad o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social, será castigado con la pena de seis meses a cuatro años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo.»


JUSTIFICACIÓN


Debe ser considerado como acto de acoso profesional imputable a un superior el que se realice a través de actos que supongan discriminación por la pertenencia a una asociación profesional de miembros de las Fuerzas Armadas. Es preciso
garantizar el libre ejercicio del derecho de asociación profesional y para ello es imprescindible que la pertenencia a una asociación profesional no pueda ser objeto o causa de discriminación profesional por quien ejerce el mando y lo ejercita en
función de su posición superior en la escala jerárquica.


ENMIENDA NÚM. 88


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Al artículo 49


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.



Página 46





ENMIENDA NÚM. 89


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Al artículo 50


De modificación.


Redacción que se propone:


«Artículo 50.


El militar que, sin incurrir en los delitos de insulto a superior o abuso de autoridad, públicamente, en lugares afectos a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil o en acto de servicio, impidiere o limitare arbitrariamente a otro militar el
ejercicio de los derechos fundamentales o libertades públicas, realizare actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, le amenazare o coaccionare, le injuriare gravemente o le calumniare, atentare de modo grave contra su
intimidad, dignidad personal o en el trabajo, realizara actos que supongan grave discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión convicciones, opinión, pertenencia a una asociación profesional de
militares, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión.»


JUSTIFICACIÓN


Debe ser considerado como acto de acoso profesional imputable a un superior el que se realice a través de actos que supongan discriminación por la pertenencia a una asociación profesional de miembros de las Fuerzas Armadas. Es preciso
garantizar el libre ejercicio del derecho de asociación profesional y para ello es imprescindible que la pertenencia a una asociación profesional no pueda ser objeto o causa de discriminación profesional por quien ejerce el mando y lo ejercita en
función de su posición superior en la escala jerárquica.


ENMIENDA NÚM. 90


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Al artículo 56


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Excede el ámbito estrictamente castrense.



Página 47





ENMIENDA NÚM. 91


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Al apartado 2 del artículo 74


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Excede el ámbito estrictamente castrense.


ENMIENDA NÚM. 92


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Al artículo 75


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Excede en ámbito estrictamente castrense.


ENMIENDA NÚM. 93


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Al apartado 1 del artículo 77


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia a enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 94


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Al apartado 3 del artículo 77


De supresión.



Página 48





JUSTIFICACIÓN


Excede el ámbito estrictamente castrense. Además no respeta los principios de taxatividad y certeza. Por otra parte, la redacción propuesta parece dirigida a limitar y prohibir el pleno y eficaz ejercicio de los derechos fundamentales y
libertades públicas de los miembros de las Fuerzas Armadas. Por otra parte, debe desaparecer la referencia a la Guardia Civil, en coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 95


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Al artículo 78


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Excede el ámbito estrictamente castrense. Además en coherencia con e minadas anteriores debe suprimirse la referencia a la Guardia Civil.


ENMIENDA NÚM. 96


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Al artículo 82


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Excede el ámbito estrictamente castrense.


ENMIENDA NÚM. 97


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Al artículo 84


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Excede el ámbito estrictamente castrense. Además, contiene referencias a la Guardia Civil que no proceden en coherencia con enmiendas anteriores.



Página 49





ENMIENDA NÚM. 98


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Al artículo 85


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Excede el ámbito estrictamente castrense.


ENMIENDA NÚM. 99


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Al artículo 88


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Excede el ámbito estrictamente castrense.


ENMIENDA NÚM. 100


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Nueva disposición final séptima


De adición.


Redacción que se propone:


«Nueva disposición final séptima.


El Gobierno en el plazo de un año a partir de la publicación de la presente ley, deberá remitir al Congreso de los Diputados un proyecto de ley orgánica de modernización de la jurisdicción militar para su plena homologación con los demás
órdenes jurisdiccionales, el reforzamiento de la independencia de quienes ejerzan funciones judiciales, fiscales o de secretaría judicial en los órganos judiciales militares, estableciendo el procedimiento y los plazos para la integración de
aquellos como magistrados, jueces, fiscales y secretarios judiciales, que dejarán de tener dependencia del Ministerio de Defensa, a los efectos de su carrera profesional y de sujeción al régimen disciplinario militar.»



Página 50





JUSTIFICACIÓN


Es necesario acometer de manera urgente la reforma de la jurisdicción militar que se ha quedado absolutamente descolgada de las reformas que se han acometido en otros ámbitos jurisdiccionales. Quienes ejerzan jurisdicción en el ámbito de
los nuevos juzgados especializados en matea castrense ha de depender exclusivamente del Consejo General del Poder Judicial y no del Ministerio de Defensa y no les debe ser posible la aplicación de otro régimen disciplinario que el previsto en la Ley
Orgánica del Poder Judicial. Su carrera debe ser la misma de jueces, magistrados, fiscales y secretarios, de tal manera que la condición de militar quede aparcada, primando su naturaleza de estar al servicio exclusivo de la justicia.


ENMIENDA NÚM. 101


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Nueva disposición final octava


De adición.


Redacción que se propone:


«Nueva disposición final octava.


Mientras no se haya culminado el proceso de plena integración de los órganos de la jurisdicción militar en el Consejo General del Poder Judicial, a tenor de los previsto en la Disposición final séptima de esta Ley, el Ministro de Defensa
procederá anualmente a la remisión de la Estadística de la Jurisdicción Militar a la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados para su conocimiento y discusión. Previamente, habrá de ser informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas
Armadas y por el Observatorio de la Vida Militar.»


JUSTIFICACIÓN


La estadística de la jurisdicción militar es un indicador extraordinariamente potente para conocer el estado de la misma y el trabajo que en su seno se desarrolla y para la evaluación del cumplimiento del derecho fundamental a la obtención
de tutela judicial efectiva.


ENMIENDA NÚM. 102


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Nueva disposición final novena


De adición.


Redacción que se propone:


«Nueva disposición final novena.


El Ministerio de Defensa, en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente ley, comparecerá en la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados a fin de explicar el contenido del Plan de difusión y formación sobre el
nuevo Código Penal Militar en todas las unidades, centros,



Página 51





organismos y establecimientos. Para la elaboración de dicho plan interesará informe previo del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y del Observatorio de la Vida Militar.»


JUSTIFICACIÓN


Una ley tan importante para las Fuerzas Armadas requiere un plan de difusión y formación para sus destinatarios. Ese plan que ha de elaborarse conociendo lo que piensan sobre él el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, órgano donde
están sentados los representantes de las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, y el Observatorio de la Vida Militar, es absolutamente necesario para que se conozca y se aplique correctamente. De su alcance, contenido,
medios, debe conocer y ser informada la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados.


A la Mesa de la Comisión de Defensa


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el artículo 109 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados presenta las siguientes enmiendas al articulado al Proyecto de Ley Orgánica del Código Penal
Militar.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de febrero de 2015.—Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


ENMIENDA NÚM. 103


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al apartado 5 del artículo 1


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Los miembros de la Guardia Civil deben estar excluidos de la aplicación del Código Penal Militar fuera de los supuestos regulados en el apartado 4 del artículo 1 de este Proyecto de Ley. La razón es que fuera de aquellos, las acciones y
omisiones que puedan producirse en el desarrollo de sus funciones policiales deberán ser objeto de reproche de carácter exclusivamente disciplinario y, en su caso, de integrar los elementos típicos, del reproche derivado del Código Penal.


La Guardia Civil, con la excepción de las misiones de carácter militar que le puedan ser expresamente encomendadas, solo realiza funciones de carácter policial y los componentes de dicho Cuerpo deben ser considerados como cualquier otro
ciudadano.


ENMIENDA NÚM. 104


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


De supresión.


Se propone la supresión de las referencias a la «Guardia Civil» en el artículo 2 del Proyecto de Ley.



Página 52





JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 105


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


De supresión.


Se propone la supresión de la mención al «Director General de la Guardia Civil y de los Auditores Presidentes y Vocales de los Tribunales Militares, los Fiscales Jurídicos Militares y los Jueces Togados» en el artículo 3 del Proyecto de Ley.


JUSTIFICACIÓN


Carece de todo sentido y justificación que el Director General de la Guardia Civil adquiera ahora la consideración de Autoridad militar. Su ámbito de responsabilidad administrativa y política está definido y delimitado adecuadamente en el
ordenamiento jurídico vigente. Por otra parte, los militares que decidan integrarse en órganos judiciales militares han de tener la única condición de autoridad judicial reforzando de esta manera su autonomía y plena independencia del mando
militar.


ENMIENDA NÚM. 106


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


De supresión.


Se propone la de supresión de las referencias a «buques de la Guardia Civil» en el párrafo segundo, apartado 2, del artículo 6 del Proyecto de Ley.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 107


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


De supresión.


Se propone la de la referencia a la «Guardia Civil» en el apartado 2, del artículo 12 del Proyecto de Ley.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las enmiendas anteriores.



Página 53





ENMIENDA NÚM. 108


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


De supresión.


Se propone la supresión de la referencia a la «Guardia Civil» en el apartado 1, del artículo 17 del Proyecto de Ley.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 109


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


De supresión.


Se propone la supresión de la referencia a la «Guardia Civil» en el artículo 25 del Proyecto de Ley.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 110


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


De supresión.


Se propone la supresión de la referencia a la «Guardia Civil» en el apartado 3, del artículo 25 del Proyecto de Ley.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 111


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


De supresión.


Se propone la supresión de la referencia a la «Guardia Civil» en el artículo 49 del Proyecto de Ley.



Página 54





JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 112


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


De supresión.


Se propone la supresión de la referencia a la «Guardia Civil» en el artículo 77 del Proyecto de Ley.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 113


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


De supresión.


Se propone la supresión de la referencia a la «Guardia Civil» en el artículo 78 del Proyecto de Ley.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 114


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


De supresión.


Se propone la supresión de la referencia a la «Guardia Civil» en el artículo 84 del Proyecto de Ley.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las enmiendas anteriores.



Página 55





ENMIENDA NÚM. 115


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Nueva disposición final séptima


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición final séptima al Proyecto de Ley con el siguiente tenor literal:


«El Ministerio de Defensa, en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente Ley, comparecerá en la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados a fin de explicar el contenido del Plan de difusión y formación sobre el
nuevo Código Penal Militar en todas las Unidades, Centros, Organismos y establecimientos.»


JUSTIFICACIÓN


Una Ley tan importante para la Fuerzas Armadas requiere de un «plan» de difusión y formación. De su alcance, contenidos, medios, etc., debe ser informada la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Mixto, a instancia del Diputado Joan Tardà i Coma de Esquerra Republicana-Catalunya-SÍ (ERC-RCat-CatSí) al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado al
Proyecto de Ley Orgánica del Código Penal Militar.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de febrero de 2015.—Joan Tardà i Coma, Diputado.— Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 116


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


Grupo Parlamentario Mixto


Al artículo 9


De adición.


Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 9 con el siguiente redactado:


«También son delitos militares los crímenes internacionales reconocidos por el Derecho Penal Internacional como son el genocidio, los crímenes contra la Humanidad, los crímenes de guerra y los crímenes contra la paz.»


JUSTIFICACIÓN


Reconocer el Derecho Penal Internacional, que especialmente afecta a la actuación de los Ejércitos. En coherencia, estos delitos deberían estar reconocidos en el Código Penal español, tal y como reclamaba ERC en sus enmiendas.



Página 56





ENMIENDA NÚM. 117


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


Grupo Parlamentario Mixto


Al artículo 31.1


De modificación.


Se modifica el artículo 31.1 quedando redactado en los siguientes términos:


«1. El militar que, teniendo conocimiento de que se trata de cometer alguno de los delitos de traición, espionaje o crímenes internacionales, no empleare los medios a su alcance (…).»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el artículo anterior, se considera que es deber de todo ciudadano la prevención e investigación de los delitos de genocidio y los crímenes de guerra, contra la Humanidad o contra la paz.


ENMIENDA NÚM. 118


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


Grupo Parlamentario Mixto


Al título 1. Capítulo VIII


De supresión.


Se suprime el capítulo VIII del título I. Ultrajes a España e injurias a la organización militar.


JUSTIFICACIÓN


No solo consideramos que no deben ser delito, sino que, en todo caso, deberían atenerse a lo ya recogido en el Código Penal.


ENMIENDA NÚM. 119


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


Grupo Parlamentario Mixto


A los artículos 48 y 50


De modificación.


Los artículos 48 y 50 se modifican en los siguientes términos:


«Donde pone “orientación sexual” debería poner “orientación sexual o identidad de género”.»



Página 57





JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. De la misma manera que la Ley reconoce la discriminación por razón de sexo o de orientación sexual, debería reconocerse también la discriminación por identidad de género.


ENMIENDA NÚM. 120


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


Grupo Parlamentario Mixto


Al artículo 85


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Se considera que estos delitos, como el propio artículo indica, ya están recogidos en el Código Penal y que, en consecuencia, no es necesario contemplarlo en el Código Penal Militar.


ENMIENDA NÚM. 121


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


Grupo Parlamentario Mixto


Disposición transitoria (nueva)


De adición.


Se adiciona una nueva disposición transitoria con el siguiente redactado:


«Disposición transitoria quinta. Supresión de la justicia militar.


En un plazo de tres meses desde la aprobación de esta Ley, el Gobierno iniciará la reformas legislativas necesarias con el fin de suprimir la jurisdicción militar cuyas competencias serán asumidas por los jueces y tribunales ordinarios de
justicia.»


JUSTIFICACIÓN


Tal y como afirma la asociación de militares por la democracia, consideramos que la jurisdicción militar es manipulable y corrupta. Por ello, abogamos por su organización dentro del Poder Judicial. En este sentido, consideramos que se
lograrían mayores garantías y se evitaría la opacidad que provoca la sospecha de que la jurisdicción militar esconde casos de abusos y/o corrupción. Un ejemplo de ello es el caso del teniente Segura.



Página 58





ENMIENDA NÚM. 122


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


Grupo Parlamentario Mixto


(Enmienda subsidiaria de la enmienda anterior)


Disposición transitoria (nueva)


De adición.


Se adiciona una nueva disposición transitoria con el siguiente redactado:


«Disposición transitoria quinta. Ejercicio de la justicia militar.


En un plazo de tres meses desde la aprobación de esta Ley, el Gobierno iniciará la reformas legislativas necesarias para que la justicia militar no deba ser ejercida por militares de carrera.»


JUSTIFICACIÓN


Planteamos que si no se suprime la jurisdicción militar, al menos, los jueces no sean militares con el fin de garantizar que el ejercicio de la potestad jurisdiccional se hará con plena publicidad e independencia.


A la Mesa de la Comisión de Defensa


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley Orgánica del Código Penal Militar.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de febrero de 2015.—Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 123


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A los artículos 27, 28, 46, 53, 64, 71 y 77


De adición.


Se adiciona la expresión «de prisión» a las penas privativas de libertad previstas en los artículos 27, 28, 46, 53, 64, 71 y 77.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 59





ENMIENDA NÚM. 124


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición final primera


De adición.


Se propone añadir a la disposición final primera nuevos apartados, numerados del cuatro al diecinueve, con la siguiente redacción:


«Cuatro. El apartado 5 del artículo 23 queda redactado de la forma siguiente:


“5. De los recursos jurisdiccionales en materia disciplinaria militar que procedan contra las sanciones impuestas o reformadas por el Ministro de Defensa, o impuestas, confirmadas o reformadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Militar
Central.”


Cinco. Los párrafos primero y segundo del artículo 27 quedan redactados del siguiente modo:


“Los Magistrados procedentes del Cuerpo Jurídico Militar serán nombrados por Real Decreto, refrendado por el Ministro de Justicia y a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre Generales Consejeros Togados y Generales Auditores
con aptitud para el ascenso, en situación de servicio activo.


A efectos de la motivación de la propuesta de nombramiento, el Consejo General del Poder Judicial solicitará con carácter previo a los aspirantes una exposición de sus méritos en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como
al Ministerio de Defensa la documentación que en su caso considere necesaria.”


Seis. Se suprime el párrafo tercero del artículo 37, y los párrafos primero y segundo quedan redactados del siguiente modo:


“El Auditor Presidente del Tribunal Militar Central será nombrado por Real Decreto refrendado por el Ministro de Justicia, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.


Los Vocales Togados del Tribunal Militar Central serán nombrados por Real Decreto refrendado por el Ministro de Justicia, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, entre
Generales Auditores o, en su defecto, Oficiales Generales del Cuerpo Jurídico Militar en reserva, cuyo nombramiento no determinará cambio en su situación administrativa. En ningún caso habrá menos de dos Vocales Togados en situación de actividad.”


Siete. El párrafo primero del artículo 38 queda redactado del siguiente modo:


“En los casos en que no pueda actuar el Auditor Presidente por causa legal, le sustituirá el Vocal Togado de mayor antigüedad de entre los que se encuentren en servicio activo.”


Ocho. El artículo 42 queda redactado del siguiente modo:


“La Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central estará integrada por el Auditor Presidente y la totalidad de sus Vocales Togados en servicio activo, sin que quepa la sustitución de estos últimos.”


Nueve. El artículo 47 queda redactado del siguiente modo:


“El Auditor Presidente y los Vocales Togados serán nombrados mediante orden por el Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central.”


Diez. El párrafo segundo del artículo 54 queda redactado del siguiente modo:


“Su nombramiento se efectuará mediante orden por el Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central.”



Página 60





Once. Queda sin contenido el Capítulo V del Título II.


Doce. El artículo 65 queda redactado del siguiente modo:


“Los miembros del Cuerpo Jurídico Militar, para ser nombrados Magistrados de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, Auditores Presidentes o Vocales Togados de los Tribunales Militares y Jueces Togados Militares, deberán encontrarse en
situación militar de servicio activo, con las excepciones previstas en esta ley.”


Trece. El numeral 3 del artículo 66 queda redactado del siguiente modo:


“3. Por llegar a la edad señalada para cesar en la situación de servicio activo, pase a la situación de herido o enfermo o cualquier otra situación solicitada voluntariamente y concedida. Los Vocales Togados del Tribunal Militar Central
nombrados en situación de reserva cesarán cuando cumplan la edad de retiro.”


Catorce. El artículo 71 queda redactado del siguiente modo:


“La instrucción y el conocimiento de los delitos competencia de la jurisdicción militar cometidos en el extranjero corresponderán a los Juzgados Togados Centrales Militares y al Tribunal Militar Central, así como a los Juzgados Togados
Militares Territoriales y Tribunal Militar Territorial, con sede en Madrid, según sus respectivas atribuciones.”


Quince. El artículo 115 queda redactado del siguiente modo:


“Los Jefes de Unidad independiente, Fuerzas destacadas, aisladas o con atribuciones militares sobre un territorio, tan pronto como tengan conocimiento de la comisión de un delito de la competencia de la jurisdicción militar, perpetrado por
quien les esté subordinado o cometido en el lugar o demarcación de sus atribuciones, deberán comunicarlo por el medio más rápido posible al Juez Togado Militar competente y nombrar a un Oficial a sus órdenes, asistido de Secretario, para que incoe
el correspondiente atestado. Ello sin perjuicio de las facultades disciplinarias que puedan ejercer.”


Dieciséis. El párrafo segundo del artículo 119 queda redactado del siguiente modo:


“No podrán ser nombrados instructores ni secretarios de expedientes disciplinarios, salvo lo dispuesto en los artículos 122 y 140 de esta Ley, ni de expedientes administrativos, salvo si se trata de expedientes en materia de personal militar
seguidos en relación con quienes ejerzan un cargo judicial, fiscal o secretario relator, ni desempeñarán funciones distintas de las atribuidas expresamente por ley en garantía de algún derecho.”


Diecisiete. El párrafo cuarto del artículo 120 queda redactado del siguiente modo:


“La Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central será competente para resolver los casos que se presenten, dando cuenta al Consejo General del Poder Judicial para que se proceda al cese en el destina”


Dieciocho. El artículo 123 queda redactado del siguiente modo:


“La imposición de las sanciones disciplinarias por falta muy grave reguladas en la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, a los militares que ejerzan funciones judiciales corresponde en
exclusiva a la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central. Esta misma Sala deberá ser oída cuando se trate de militares que ejerzan Secretarías Relatorías. Cuando ejerzan funciones fiscales, deberá oírse en el expediente al Fiscal Togado.”


Diecinueve. Queda sin contenido el artículo 127.»



Página 61





JUSTIFICACIÓN


La modificación del apartado 5 del artículo 23 obedece a razones técnicas. En las siguientes, dentro de la línea de una mayor integración de la Jurisdicción Militar en el Poder Judicial, que articula el Proyecto de Ley Orgánica de
modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se trata de trasladar la misma norma que en éste se establece en cuanto a la designación de los Magistrados de la Sala Quinta del Tribunal Supremo procedentes del Cuerpo Jurídico Militar y
residenciar en el Consejo General del Poder Judicial el nombramiento de todos los Auditores Presidentes, Vocales Togados y Jueces de los Juzgados y Tribunales Militares, que a excepción del Presidente del Tribunal Militar Central, se efectuará a
propuesta de la Sala de Gobierno de ese Tribunal. Paralelamente, se elimina la posibilidad de designación por el Ministro de Defensa de Jueces Togados Militares que acompañen a las fuerzas españolas desplegadas en el exterior.


Por otra parte, se posibilita que el Tribunal Militar Central, máximo órgano de la Jurisdicción Militar, pueda quedar al completo de sus cinco miembros, superando las limitaciones existentes en la actualidad, a través de la incorporación
como Vocales Togados de Oficiales Generales del Cuerpo Jurídico Militar en situación de reserva, cuando no existan Generales Auditores en servicio activo.


Las restantes modificaciones son consecuencia de las anteriores y obedecen a razones de mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 125


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición final cuarta


De modificación.


Se propone dar nueva redacción a la disposición final cuarta, conforme al tenor siguiente:


«Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil.


El párrafo a) del apartado 1 del artículo 91 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil, queda redactado del siguiente modo:


“a) Condena, en sentencia firme, a la pena de prisión del Código Penal Militar o del Código Penal, mientras se encuentren privados de libertad y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen
Disciplinario de la Guardia Civil, o a las penas, principal o accesoria, de suspensión militar de empleo o suspensión de empleo o cargo público”.».


JUSTIFICACIÓN


La alusión en el proyecto al artículo 84 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, debe ser modificada puesto dicha ley fue derogada por la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de
Personal de la Guardia Civil.


Asimismo, para mantener el objetivo perseguido por el proyecto debe referirse en este caso, al párrafo a) del apartado 1 del artículo 91 de la presente ley.



Página 62





ENMIENDA NÚM. 126


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Disposición final cuarta bis (nueva)


De adición.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


«Disposición final cuarta bis. Modificación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.


La Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, se modifica en los siguientes términos:


Uno. El apartado 9 del artículo 7 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas pasa a tener la siguiente redacción:


“9. Dar órdenes que sean manifiestamente ilegales.”


Dos. Se adiciona al artículo 7 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas el siguiente apartado:


“32. bis. Constituir un grupo u organización que persiga fines manifiestamente ilegales que vulneren las reglas esenciales que definen el comportamiento del militar. Afiliarse, pertenecer o colaborar con tal grupo u organización o
promover sus actividades, publicitarias, así como inducir o invitar a otros militares a que lo hagan.”»


JUSTIFICACIÓN


Las dificultades prácticas que presenta la expresión ordenamiento jurídico por la proliferación de normas en el ámbito de las Fuerzas Armadas y la conveniencia de incorporar al tipo disciplinario por falta grave un elemento que ponga de
manifiesto y acentúe la antijuridicidad de la acción tipificada. Razonamiento que justifica la supresión de la frase final del precepto que, además, es innecesariamente reiterativa. Asimismo se trata coordinar la redacción de la falta grave que se
propone con la descripción típica de la falta muy grave prevista en el artículo 8, apartado 3 de la misma ley orgánica. La expresión «manifiestamente ilegales» figura en la descripción de la falta muy grave sancionada en el artículo 95. 2. d) de
la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.


Por otra parte, se trata de añadir una nueva falta grave para tipificar la constitución de grupos u organizaciones manifiestamente ilegales, que no alcancen la entidad suficiente para integrar el delito de asociación ilegal. La expresión
«manifiestamente ilegales» se utiliza para describir la falta muy grave prevista en el artículo 95.2.d de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público. La exigencia de que, además, los fines del grupo u organización vulneren las reglas
esenciales que definen el comportamiento del militar hace referencia al artículo 6 de la Ley Orgánica 9/2011, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Y asimismo se sancionan como falta grave determinados actos de
participación, como la afiliación, pertenencia o colaboración, inducción o proposición en relación con tales grupos u organizaciones.



Página 63





ENMIENDA NÚM. 127


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Disposición final cuarta ter (nueva)


De adición.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


«Disposición final cuarta ter. Modificación de la Ley 44/1998, de 15 de diciembre, de Planta y Organización Territorial de la Jurisdicción Militar.


La Ley 44/1998, de 15 de diciembre, de Planta y Organización Territorial de la Jurisdicción Militar, se modifica en los siguientes términos:


Uno. El artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:


“Artículo 7. Demarcaciones de los Juzgados Togados Militares del territorio primero.


En el territorio primero, las demarcaciones, planta, número de orden y sede de los Juzgados Togados Militares Territoriales serán las siguientes:


a) Provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Cáceres y Badajoz. Dos Juzgados Togados, con los números 11 y 12 con sede en Madrid.


b) Provincias de Castellón, Valencia, Alicante, Albacete y Murcia. Un Juzgado Togado con el número 13 y con sede en Valencia.”


Dos. El artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:


“Artículo 8. Demarcaciones de los Juzgados Togados Militares del territorio segundo.


En el territorio segundo, las demarcaciones, planta, número de orden y sede de los Juzgados Togados Militares Territoriales serán las siguientes:


a) Provincias de Córdoba, Sevilla, Huelva y Cádiz. Un Juzgado Togado, con el número 21 y sede en Sevilla.


b) Provincias de Málaga, Granada, Almería y Jaén. Un Juzgado Togado con el número 22 y sede en Almería.


c) Ceuta. Un Juzgado Togado con el número 23 y sede en Ceuta.


d) Melilla. Un Juzgado Togado con el número 24 y sede en Melilla.”


Tres. El articulo 9 queda redactado de la siguiente manera:


“Artículo 9. Demarcaciones de los Juzgados Togados Militares del territorio tercero.


En el territorio tercero, la demarcación, planta, número de orden y sede de los Juzgados Togados Militares Territoriales serán las siguientes:


a) Provincias de Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona e Illes Balears. Un Juzgado Togado con el número 31 y sede en Barcelona.


b) Provincias de Zaragoza, Huesca, Teruel y Navarra. Un Juzgado Togado con el número 32 y sede en Zaragoza.”



Página 64





Cuatro. El artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:


“Artículo 10. Demarcaciones de los Juzgados Togados Multares del territorio cuarto.


En el territorio cuarto, las demarcaciones, planta, número de orden y sede de los Juzgados Togados Militares Territoriales serán las siguientes:


a) Provincias de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra y Asturias. Un Juzgado Togado con el número 41 y sede en A Coruña.


b) Provincias de Valladolid, Palencia, Zamora, Salamanca, Avila, Segovia, León, Burgos, Cantabria, Soria, La Rioja, Vizcaya, Álava y Guipúzcoa. Un Juzgado Togado con el número 42 y sede en Valladolid.”


Cinco. La Disposición adicional primera queda redactada de la siguiente manera:


“Disposición adicional primera.


A la entrada en vigor de esta Ley quedarán suprimidos los actuales Juzgados Togados Militares Territoriales números 14, con sede en Cartagena (Murcia), 22, con sede en San Fernando (Cádiz), 24, con sede en Málaga, 33, con sede en Palma de
Mallorca, y 43, con sede en Burgos.


Continuarán en sus funciones los actuales Juzgados Togados Militares Territoriales números 11, 12, 13, 21, 23 (que pasará a identificarse con el número 22), 25 (que pasará a identificarse con el número 23), 26 (que pasará a identificarse con
el número 24), 31, 32, 41, 42, 51 y 52.”»


JUSTIFICACIÓN


En el actual escenario de reducción del gasto, se advierte la oportunidad de afrontar un reajuste parcial de la planta y demarcación de los Juzgados Togados Militares, lo que hace preciso proceder a la modificación de la vigente Ley 44/1998,
de 15 de diciembre, de Planta y Organización Territorial de la Jurisdicción Militar.


Una reforma en su integridad de la estructura judicial militar resulta en este momento prematura, al estar pendientes los Anteproyectos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de las que ordenamiento
orgánico y procesal castrense resulta incuestionablemente tributario. No sucede lo mismo con el despliegue de los dieciocho Juzgados Togados Militares Territoriales actualmente existentes, cuya reducción se puede acometer sin más dilación, pues, en
efecto, los más de quince años de vigencia de la actual distribución territorial de dichos órganos judiciales castrenses, encargados de la instrucción de procedimientos penales por delito, aconsejan la modificación de la planta y demarcación
territorial de tales Juzgados Togados, en términos que permitan optimizar la relación entre los medios personales y materiales asignados y el volumen de procedimientos de que conocen.


De este modo resulta oportuno acometer sin más dilación dicha modificación provisional de la planta judicial militar reduciendo el número de Juzgados Togados Militares Territoriales de 18 a 13, con supresión, pues, de cinco de ellos. La
reducción de órganos proyectada constituye una simple adecuación de su dimensión a las circunstancias del momento y en espera de que se acometa la anunciada reforma de la legislación orgánica y procesal militar, prevista en la Ley Orgánica 9/2011,
de 27 de julio, de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y reiterada en el Anteproyecto de nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, actualmente en gestación, a tenor de cuya Disposición adicional tercera, «en el plazo de dos años
desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales el Proyecto de reforma de la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, que deberá ajustarse a lo dispuesto en esta Ley Orgánica del Poder
Judicial».



Página 65





ENMIENDA NÚM. 128


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición final sexta


De modificación.


Se propone dar nueva redacción a la disposición final sexta, conforme al tenor siguiente:


«Disposición final sexta. Carácter de ley ordinaria.


La Disposición final tercera, la Disposición final cuarta y la Disposición final cuarta quarter, no tienen carácter de ley orgánica.»


JUSTIFICACIÓN


En consonancia con el carácter de ley ordinaria que corresponde al texto legal que resulta objeto de modificación en la nueva Disposición final segunda bis.


A la Mesa de la Comisión de Defensa


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al articulado al
Proyecto de Ley Orgánica del Código Penal Militar.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de febrero de 2015.—Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


ENMIENDA NÚM. 129


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la denominación de la ley


De modificación.


Se propone la modificación del nombre de la Ley que pasará a llamarse:


«Ley Orgánica Penal Militar.»


MOTIVACIÓN


La reducción del número de artículos, la remisión genérica en su parte general al Código Penal hace que carezca de sentido la denominación de código, siendo más adecuado hablar de una ley penal específica.



Página 66





ENMIENDA NÚM. 130


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 1.5


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 1.5, que quedará redactado de la siguiente manera:


«5. Fuera de los supuestos previstos en el apartado anterior, esta Ley se aplicará a los miembros de la Guardia Civil y a los alumnos pertenecientes a la enseñanza de formación de dicho cuerpo cuando se trate de acciones u omisiones
tipificadas en el Título 11, relativo a los delitos contra la disciplina, de su Libro segundo. En todos estos casos se excluyen aquellas acciones u omisiones que fueran encuadrables en actos propios del servicio desempeñado en el ejercicio de
funciones de naturaleza policial.»


MOTIVACIÓN


El artículo 1.4 establece cuándo hay razones para aplicar esta ley a la Guardia Civil. Por ello no se entiende la inclusión, prácticamente genérica, del resto de ilícitos que hace el artículo 1.5 del Proyecto.


Entendemos que esa inclusión debe estar limitada a aquellos ilícitos que tiene un relación directa con la naturaleza militar de la Guardia Civil, por tanto, a los delitos contra la disciplina.


ENMIENDA NÚM. 131


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 9.2


De supresión.


Se propone la supresión de los apartados 2 y 3 del artículo 9.


MOTIVACIÓN


Los delitos recogidos en este apartado se encuentran perfectamente regulados en el Código Penal y, cuando han de ser considerados delito militar, están recogidos en el Proyecto de Ley o en las enmiendas. Asimismo, el único delito que podría
no quedar así recogido sería del de rebelión, cuya inclusión se propone en otra enmienda.


ENMIENDA NÚM. 132


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 10.2


De supresión.



Página 67





Se propone la supresión del segundo apartado del artículo 10, en su totalidad.


MOTIVACIÓN


Debe regirse por los criterios del Código Penal común.


ENMIENDA NÚM. 133


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 11


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 11, que tendrá la siguiente redacción:


«Artículo 11. Las penas principales aplicables a los delitos comprendidos en Libro II de esta Ley, son:


Graves:


— Prisión superior a tres años.


— Pérdida de empleo.


— Inhabilitación definitiva para mando de buque de guerra o aeronave militar.


Menos graves:


— Prisión de tres meses y un día a tres años.


— Suspensión militar de empleo, de tres meses y un día a tres años.


— Multa de dos a seis meses.


— La pena de localización permanente de dos meses y un día a seis meses.»


MOTIVACIÓN


Se introduce la pena de localización permanente y se suprime la pena de prisión inferior a tres meses ya que parece desproporcionado el daño causado con la falta cometida.


Esta enmienda es acorde con el resto que se presentan al respecto.


ENMIENDA NÚM. 134


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 12.1


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 12.1, que tendrá la siguiente redacción:


«La pena de prisión tendrá una duración mínima de tres meses y un día y máxima de veinte años, salvo lo que excepcionalmente resulte por aplicación de la presente Ley.»



Página 68





MOTIVACIÓN


Coherencia con la enmienda anterior, así como establecer el máximo ordinario de pena de privación de libertad de forma concordante con lo establecido en el Código Penal.


ENMIENDA NÚM. 135


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 12.4


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 12.4, que tendrá la siguiente redacción:


«4. En situación de conflicto armado, las penas privativas de libertad impuestas a militares podrán ser cumplidas en la unidad de su destino y en cometidos que el mando militar designe, en atención a las exigencias de la campaña y la
disciplina, previa comunicación y aprobación del órgano judicial actuante.»


MOTIVACIÓN


Mayores garantías y conocimiento por parte del tribunal de las condiciones de cumplimiento de la condena.


ENMIENDA NÚM. 136


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 13, primer párrafo


De modificación.


Se propone la modificación del primer párrafo del artículo 13, que quedará redactado de la siguiente manera:


«La pena de inhabilitación absoluta para mando de buque de guerra o aeronave militar privará al penado, con carácter permanente, del mando de éstos.»


MOTIVACIÓN


Entendemos que se debe de utilizar absoluta en lugar de definitiva, pues toda inhabilitación es la privación definitiva de honores, empleo y cargos públicos del penado.



Página 69





ENMIENDA NÚM. 137


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 20, primer párrafo


De modificación.


Se propone la modificación del primer párrafo del artículo 20, que tendrá la siguiente redacción:


«Los Tribunales Militares no quedarán limitados por las cuantías mínimas señaladas en la Ley a cada clase de pena, sino que podrán reducirla en uno o dos grados, en la forma que resulte de la aplicación de la regla correspondiente del Código
Penal, sin que, en ningún caso, pueda imponerse pena de prisión inferior a tres meses.»


MOTIVACIÓN


Adaptación a la propuesta de reforma del artículo 11, así como al máximo general de duración de la pena establecido en el Código Penal.


ENMIENDA NÚM. 138


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 21


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 21, que quedará redactado de la siguiente manera:


«Cuando la pena establecida en el Código Penal para los delitos militares previstos en esta Ley sea la de trabajos en beneficio de la comunidad, se aplicará a los militares la pena de localización permanente de dos meses y un día a tres
meses.»


MOTIVACIÓN


Se entiende más proporcional en relación con la pena sustituida.


ENMIENDA NÚM. 139


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al libro primero, título III, capítulo V


De modificación.



Página 70





Se propone la modificación del capítulo V del título II del Libro Primero, que quedará redactado de la siguiente manera:


«Capítulo V


De la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad, las formas sustitutivas de ejecución de las penas y de la libertad condicional.»


MOTIVACIÓN


Recoge el contenido introducido por las enmiendas siguientes.


ENMIENDA NÚM. 140


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 22


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 22, que quedará redactado de la siguiente manera:


«Artículo 22.


1. Los Tribunales Militares podrán aplicar las formas sustitutivas de ejecución de las penas privativas de libertad previstas en el Código Penal, incluida la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad.


2. Para la adopción de dichas medidas los Tribunales Militares estarán a lo dispuesto en el Código Penal.


3. La libertad condicional se aplicará conforme a lo establecido en el Código Penal.»


MOTIVACIÓN


No se aprecian las razones por las que los militares no puedan beneficiarse de los mecanismos de suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad, y de su sustitución, previstas en el Código Penal, tendentes a eliminar penas de
prisión excesivamente cortas.


ENMIENDA NÚM. 141


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al libro segundo, título I


De adición.



Página 71





Se propone la adición de un nuevo Capítulo al inicio del Título I del Libro segundo, con la siguiente redacción:


«Capítulo I


Delito de rebelión en caso de conflicto armado internacional


Artículo 23 bis.


El militar que en caso de conflicto armado internacional cometiere cualquiera de las conductas reguladas como rebelión en el Capítulo I del Título XXII del Libro II del Código Penal (artículos 472 a 484) será castigado con las penas
previstas allí previstas en su mitad superior.»


MOTIVACIÓN


Dado que se suprime el artículo 9.2 del Proyecto, es necesario reintroducir el delito de rebelión cuando es cometido por militares en tiempo de conflicto armado internacional.


ENMIENDA NÚM. 142


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 24


De adición.


Se propone la adición de dos nuevos apartados al artículo 24, con la siguiente redacción:


«2. Será también castigado con la pena de prisión de 15 a 20 años el militar que lleve a cabo cualquiera de las conductas reguladas en los artículos 582, 583 y 584 de del Código Penal.


3. Se impondrá la pena superior en uno o dos grados al militar que cometa cualquiera de las conductas anteriores en situación de estado de sitio o conflicto armado internacional.»


MOTIVACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 143


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 25


De sustitución.


Se propone la modificación del artículo 25 que tendrá la siguiente redacción:


«El extranjero que, en situación de conflicto armado, se procurare, difundiera, falseare o inutilizare información clasificada como reservada o secreta o de interés militar susceptible de perjudicar a la seguridad o a la defensa nacionales,
o de los medios técnicos o sistemas empleados por las Fuerzas Armadas o la Guardia Civil o las industrias de interés militar, o la revelase a potencia



Página 72





extranjera, asociación u organismo internacional, será castigado, como espía, a la pena de diez a veinte años de prisión.


Igual pena se aplicará al militar que cometiera este delito.»


MOTIVACIÓN


No se aprecian las razones de por qué ha de aplicarse la Ley Penal Militar a un civil español y extraer a éste del sometimiento a la jurisdicción penal común para someterle a la jurisdicción militar.


ENMIENDA NÚM. 144


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 26, segundo párrafo


De supresión.


Se propone la supresión del segundo párrafo del artículo 26.


MOTIVACIÓN


No se aprecian las razones de por qué ha de aplicarse la Ley Penal Militar a un civil y extraer a éste del sometimiento a la jurisdicción penal común para someterle a la jurisdicción militar; sobre todo cuando ya está tipificado en el
Código Penal común.


ENMIENDA NÚM. 145


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 27


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 27, que quedará redactado de la siguiente manera:


«El militar que con el propósito de atentar contra los medios o recursos de la seguridad o defensa nacionales llevare a cabo cualquiera de las conductas reguladas en el artículo 264 a 266 del Código penal, será castigado con la pena de
prisión superior en grado a la prevista para dicho delito.


Se impondrá la pena superior en uno o dos grados al militar que cometa cualquiera de las conductas anteriores en situación de estado de sitio o conflicto armado internacional.»


MOTIVACIÓN


La pena de salida parece desproporcionada. Parece más razonable establecer una modalidad agravada en periodo de conflicto.


Igualmente, se busca eliminar la aplicación de esta previsión a los civiles.



Página 73





ENMIENDA NÚM. 146


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al capítulo V


De supresión.


Se propone la supresión del capítulo V, «Incumplimiento de los Bandos que dicten las autoridades militares», en su conjunto.


MOTIVACIÓN


Es un tipo arcaico y que otorga protección de rango legal a unos actos que en principio no la tienen y no hay garantías de que su contenido deba ser respetado.


ENMIENDA NÚM. 147


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 30


De supresión.


Se propone a la supresión del artículo 30.


MOTIVACIÓN


Concordante con la anterior


ENMIENDA NÚM. 148


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al libro segundo, título II, capítulo II


De adición.


Se propone la adición, al comienzo del capítulo II «Insubordinación» del Título II, del Libro II, de un artículo nuevo con la siguiente redacción:


«Artículo 41 bis.


A los efectos del perfeccionamiento de los tipos contenidos en el presente capítulo se entenderá por superior a quien lo sean en la estructura orgánica u operativa, o a quien en la misma ejerza autoridad, mando o jurisdicción en virtud del
cargo o función que desempeñe como titular o por sucesión reglamentaria, del de un nuevo artículo.»



Página 74





MOTIVACIÓN


La insubordinación y la desobediencia solo pueden perfeccionarse cuando el sujeto activo se encuentra en una relación de subordinación respecto del destinatario de su conducta, por lo que está sometido a la obediencia de sus órdenes


Dada la estructura de las Fuerzas Armadas, esta subordinación y este sometimiento a la obediencia de las órdenes, salvo en cuestiones menores, no es general respeto a todos los militares con un empleo jerárquicamente superior, sino que solo
es debida a los superiores en la estructura orgánica u operativa, tal y como se recoge en la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.


ENMIENDA NÚM. 149


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 43


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 43.


MOTIVACIÓN


Debe residir en el ámbito disciplinario. Y, en todo caso, cuando la entidad de la conducta así lo requiera por el artículo 42 de esta Ley.


ENMIENDA NÚM. 150


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 48


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 48, que quedará redactado de la siguiente manera:


«El superior que, respecto de un subordinado, realizare actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, le amenazare, coaccionare, injuriare o calumniare, atentare de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en
el trabajo, o realizare actos que supongan discriminación grave por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, pertenencia a una asociación profesional, discapacidad o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social, será castigado con la pena de seis meses a cuatro años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo.»


MOTIVACIÓN


Se incorpora entre las causas de discriminación perseguidas la pertenencia a una asociación profesional.



Página 75





ENMIENDA NÚM. 151


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 52


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 52, que quedará redactado de la siguiente manera:


«El militar que, en situación de conflicto armado, estado de sitio o circunstancias críticas y por temor a un riesgo personal, para excusarse de su puesto o simulare enfermedad o lesión, se la produjere o emplease cualquier engaño con el
mismo fin, será castigado con la pena de uno a tres años.»


MOTIVACIÓN


Las penas previstas en el proyecto resultan excesivas.


ENMIENDA NÚM. 152


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 54


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 54.


MOTIVACIÓN


Es un artículo con ninguna seguridad jurídica que establece un delito en relación con un concepto indeterminado como «algún deber militar».


ENMIENDA NÚM. 153


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 56


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 56.


MOTIVACIÓN


El tipo pertenece al ámbito de la legislación penal ordinaria y no hay razones para atribuírselo a la jurisdicción militar.



Página 76





ENMIENDA NÚM. 154


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 57


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 57.


MOTIVACIÓN


Debe encauzarse como una falta disciplinaria, pero no como delito.


ENMIENDA NÚM. 155


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 60.1


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 60.1, que quedará con la redacción siguiente:


«1. El militar que se ausentare o no se presentare debiendo hacerlo, incumpliendo la normativa vigente, frente al enemigo, rebeldes o sediciosos, cualquiera que fuera la duración de la ausencia, será castigado con la pena de cuatro a ocho
años de prisión. Si el hecho tuviere lugar en circunstancias críticas, se impondrá la pena de seis meses a tres años de prisión.»


MOTIVACIÓN


Rebaja de una pena que parecía desproporcionada.


ENMIENDA NÚM. 156


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 74.2


De supresión.


Se propone la supresión del apartado 2 del artículo 74.


MOTIVACIÓN


Excede el ámbito castrense.



Página 77





ENMIENDA NÚM. 157


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al título V


De supresión.


Se propone la supresión de todo el título V, delitos contra la administración de Justicia Militar.


MOTIVACIÓN


La administración de Justicia es una, con independencia de que la propia constitución reconozca la existencia de una jurisdicción especial como es la militar. Visto el contenido de los delitos no cabe duda que su tipo es el mismo que el de
los delitos contra la administración de justicia, sea esta civil, penal, administrativa o militar recogidos en el Código Penal común. Además, la creación de este título no supone una protección extra al bien jurídico protegido por estos tipos y
supone una utilización simbólica del Derecho penal.


Por ello no parece que estemos ante el supuesto que justifica la conversión de un hecho delictivo en un ilícito penal militar.


ENMIENDA NÚM. 158


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 82


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 82.


MOTIVACIÓN


La remisión sin más la tipo recogido en el Código Penal. Así como el bien jurídico que es el buen funcionamiento de la administración de justicia, hacen que el hecho de que el sujeto activo sea militar o que dicho delito se produzca dentro
de la esfera de la jurisdicción militar no supongan elementos per se que cualifiquen el carácter militar de dichos tipos.


ENMIENDA NÚM. 159


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al título VI


De supresión.


Se propone la supresión de todo el título VI.



Página 78





MOTIVACIÓN


El concepto de patrimonio militar no es un bien jurídico diferenciado desde el punto de vista material del patrimonio de la Administración Pública. Además, como en el caso del Título V del Proyecto, la creación de este Título VI no supone
una protección extra al bien jurídico protegido por estos tipos y supone una utilización simbólica del Derecho penal.


Además, las conductas tipificadas en el Código Penal superan la técnica legislativa empleada en la redacción de estas figuras delictivas que por sí solas podrían llegar a generar ámbitos de impunidad.


ENMIENDA NÚM. 160


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 83


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 83.


MOTIVACIÓN


El tipo es reconducible a delitos recogidos en el Código Penal.


ENMIENDA NÚM. 161


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 84


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 84.


MOTIVACIÓN


El tipo es reconducible a delitos recogidos en el Código Penal.


ENMIENDA NÚM. 162


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 85


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 85.


MOTIVACIÓN


Es una conducta reconducible a los tipos previstos en el Código Penal común, sin que parezca existir necesidad de convertirlo en un ilícito militar.



Página 79





ENMIENDA NÚM. 163


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 86


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 86.


MOTIVACIÓN


La conducta descrita en este tipo es un incumplimiento contractual que no alcanza la trascendencia suficiente como para ser elevado al rango de delito. Se trata de una conducta que debe perseguirse desde la normativa de los contratos con el
sector público en el ámbito de la defensa y, llegado el caso, aplicar el Código Penal.


Con respecto al punto 2, esta conducta puede reconducirse al ámbito disciplinario y si llegado el caso se producen consecuencias lesivas de esta acción se puede aplicar el Código Penal.


ENMIENDA NÚM. 164


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 87


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 87.


MOTIVACIÓN


Se trata de una conducta que debería llevarse al ámbito disciplinario que no alcanza la gravedad suficiente como para ser considerada de trascendencia penal.


ENMIENDA NÚM. 165


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 88


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 88.


MOTIVACIÓN


Se trata de una conducta que debería llevarse al ámbito disciplinario que no alcanza la gravedad suficiente como para ser considerada de trascendencia penal.



Página 80





ENMIENDA NÚM. 166


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Disposiciones adicionales (nuevas)


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:


«Disposición adicional primera.


El Gobierno, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, remitirá al Congreso de los Diputados un proyecto de ley orgánica de modernización de la jurisdicción militar, en el que, a la vista de la experiencia
habida desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, se introduzcan cuantas modificaciones resulten precisas en dicha ley para:


1.º Homologar la jurisdicción militar a los demás órdenes jurisdicionales.


2.º Profundizar en la plena garantía de independencia de los integrantes de los órganos judiciales militares.


3.º Atribuir al Consejo General del Poder Judicial el nombramiento de todos los órganos judiciales militares, unipersonales y colegiados.


4.º Arbitrar que el sistema de informes y evaluaciones periódicas de los mismos contemple, prioritariamente, sus cualidades técnico-jurídicas.


5.º Garantizar la inamovilidad de quienes desempeñen funciones judiciales en los órganos de la jurisdicción militar.


6.º Instituir un sistema sancionador único de los miembros de la jurisdicción militar por remisión o reenvío al que se prevea para Jueces y Magistrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin que les resulte, en consecuencia, de
aplicación la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.»


MOTIVACIÓN


Es necesario acometer de manera urgente la reforma de la jurisdicción militar que se ha quedado absolutamente descolgada de las reformas que se han acometido en otros ámbitos jurisdiccionales.


ENMIENDA NÚM. 167


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Disposición adicional segunda (nueva)


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:


«Disposición adicional segunda.


Los autos y sentencias dictados por los órganos judiciales militares, unipersonales y colegiados, serán públicos, siguiendo el mismo sistema de publicación que el resto de resoluciones judiciales.


A tal efecto, el Gobierno dictará las disposiciones oportunas para garantizar tal publicidad.»



Página 81





MOTIVACIÓN


Es fundamental garantizar el carácter público y la publicidad de las resoluciones judiciales de la jurisdicción militar.


ENMIENDA NÚM. 168


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Disposición adicional tercera (nueva)


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:


«Disposición adicional tercera.


El Ministerio de Defensa, en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente ley, comparecerá en la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados a fin de explicar el contenido del Plan de difusión y formación sobre la
nueva Ley Orgánica Penal Militar en todas las unidades, centros, organismos y establecimientos. Para la elaboración de dicho plan interesará informe previo del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y del Observatorio de la Vida Militar.»


MOTIVACIÓN


Una ley tan importante para las Fuerzas Armadas requiere un plan de difusión y formación para sus destinatarios. Ese plan que ha de elaborarse conociendo lo que piensan sobre él el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, órgano donde
están sentados los representantes de las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, y el Observatorio de la Vida Militar, es absolutamente necesario para que se conozca y se aplique correctamente. De su alcance, contenido,
medios, debe conocer y ser informada la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados.


ENMIENDA NÚM. 169


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Disposición transitoria cuarta (nueva)


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición transitoria con la siguiente redacción:


«Disposición transitoria cuarta bis.


Mientras no se haya culminado el proceso de plena integración de los órganos de la jurisdicción militar en el Consejo General del Poder Judicial, a tenor de lo previsto en la Disposición final séptima de esta Ley, el Ministro de Defensa
procederá anualmente a la remisión de la Estadística de la Jurisdicción Militar a la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados para su conocimiento y discusión.


Previamente, habrá de ser informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y por el Observatorio.»



Página 82





MOTIVACIÓN


La estadística de la jurisdicción militar es un indicador extraordinariamente potente para conocer el estado de la misma y el trabajo que en su seno se desarrolla y para la evaluación del cumplimiento del derecho fundamental a la obtención
de tutela judicial efectiva.


A la Mesa de la Comisión de Defensa


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para solicitar la corrección del error advertido en la presentación de las enmiendas que se adjuntan, cuya admisión a trámite se les solicita.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de febrero de 2015.—Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


ENMIENDA NÚM. 170


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 44.1 y 2


De modificación.


Se propone la modificación de los apartados 1 y 2 del artículo dos que artículo 1.5, que quedará redactado de la siguiente manera:


«1. El militar que, en caso de conflicto armado, estado de sitio, frente al enemigo, rebeldes o sediciosos, o en circunstancias críticas, se negare a obedecer o no cumpliere órdenes legítimas de sus superiores relativas al servicio de armas
será castigado con la pena de cinco a quince años de prisión.


2. [Queda sin contenido.]»


MOTIVACIÓN


El resto de conductas de desobediencia deben ser sancionadas conforme al régimen disciplinario.


ENMIENDA NÚM. 171


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 77.3.º


De supresión.


Se propone la supresión del ordinal 3.º del artículo 77.


MOTIVACIÓN


Falta de taxatividad.



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ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Título de la Ley


— Enmienda núm. 129, del G.P. Socialista.


Exposición de motivos


— Sin enmiendas.


Libro Primero


Título I


Artículo 1


— Enmienda núm. 3, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 5.


— Enmienda núm. 4, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 5.


— Enmienda núm. 34, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 5.


— Enmienda núm. 73, del G.P. Catalán (CiU), apartado 5.


— Enmienda núm. 103, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 5.


— Enmienda núm. 130, del G.P. Socialista, apartado 5.


Artículo 2


— Enmienda núm. 104, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).


Artículo 3


— Enmienda núm. 5, del G.P. La Izquierda Plural.


— Enmienda núm. 35, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


— Enmienda núm. 74, del G.P. Catalán (CiU).


— Enmienda núm. 105, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).


Artículo 4


— Sin enmiendas.


Artículo 5


— Sin enmiendas.


Artículo 6


— Enmienda núm. 6, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 2, párrafo segundo.


— Enmienda núm. 36, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 2, párrafo segundo.


— Enmienda núm. 75, del G.P. Catalán (CiU), apartado 2, párrafo segundo.


— Enmienda núm. 106, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2, párrafo segundo.


Artículo 7


— Enmienda núm. 9, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 2.


— Enmienda núm. 37, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 3.


— Enmienda núm. 78, del G.P. Catalán (CiU), apartado 3.


Artículo 8


— Sin enmiendas.



Página 84





Título II


Artículo 9


— Enmienda núm. 7, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 2.


— Enmienda núm. 38, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 2.


— Enmienda núm. 76, del G.P. Catalán (CiU), apartado 2.


— Enmienda núm. 116, del Sr. Tardà i Coma (GMx), párrafo nuevo.


— Enmienda núm. 131, del G.P. Socialista, apartado 2.


Artículo 10


— Enmienda núm. 132, del G.P. Socialista, apartado 2.


— Enmienda núm. 39, del G.P. Unión Progreso y Democracia, párrafo 2, apartado 2.


Título III


Capítulo I


Artículo 11


— Enmienda núm. 133, del G.P. Socialista.


Artículo 12


— Enmienda núm. 134, del G.P. Socialista, apartado 1.


— Enmienda núm. 8, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 2.


— Enmienda núm. 40, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 2.


— Enmienda núm. 77, del G.P. Catalán (CiU), apartado 2.


— Enmienda núm. 107, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2.


— Enmienda núm. 135, del G.P. Socialista, apartado 4.


Artículo 13


— Enmienda núm. 41, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


— Enmienda núm. 136, del G.P. Socialista, párrafo primero.


Artículo 14


— Sin enmiendas.


Capítulo II


Artículo 15


— Sin enmiendas.


Capítulo III


Artículo 16


— Sin enmiendas.


Artículo 17


— Enmienda núm. 10, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 1.


— Enmienda núm. 79, del G.P. Catalán (CiU), apartado 1.


— Enmienda núm. 108, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.


Artículo 18


— Sin enmiendas.



Página 85





Capítulo IV


Artículo 19


— Enmienda núm. 42, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 3.


Artículo 20


— Enmienda núm. 137, del G.P. Socialista, párrafo primero.


Artículo 21


— Enmienda núm. 11, del G.P. La Izquierda Plural.


— Enmienda núm. 43, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


— Enmienda núm. 80, del G.P. Catalán (CiU).


— Enmienda núm. 138, del G.P. Socialista.


Capítulo V


— Enmienda núm. 139, del G.P. Socialista, a la rúbrica.


Artículo 22


— Enmienda núm. 12, del G.P. La Izquierda Plural.


— Enmienda núm. 44, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


— Enmienda núm. 81, del G.P. Catalán (CiU).


— Enmienda núm. 140, del G.P. Socialista.


Capítulo VI


Artículo 23


— Sin enmiendas.


Libro segundo


Título I


Capítulo I (pre) (nuevo)


Artículo 23 (bis) (nuevo)


— Enmienda núm. 141, del G.P. Socialista.


Capítulo I


Artículo 24


— Enmienda núm. 142, del G.P. Socialista, apartados 2 y 3 (nuevos).


Capítulo II


Artículo 25


— Enmienda núm. 13, del G.P. La Izquierda Plural.


— Enmienda núm. 82, del G.P. Catalán (CiU).


— Enmienda núm. 143, del G.P. Socialista.


— Enmienda núm. 45, del G.P. Unión Progreso y Democracia, párrafo primero.


— Enmienda núm. 109, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), párrafo primero.



Página 86





Capítulo III


Artículo 26


— Enmienda núm. 14, del G.P. La Izquierda Plural.


— Enmienda núm. 46, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


— Enmienda núm. 83, del G.P. Catalán (CiU).


— Enmienda núm. 144, del G.P. Socialista, párrafo segundo.


Capítulo IV


Artículo 27


— Enmienda núm. 15, del G.P. La Izquierda Plural.


— Enmienda núm. 47, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


— Enmienda núm. 84, del G.P. Catalán (CiU).


— Enmienda núm. 123, del G.P. Popular.


— Enmienda núm. 145, del G.P. Socialista.


Artículo 28


— Enmienda núm. 123, del G.P. Popular.


Artículo 29


— Enmienda núm. 48, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


Capítulo V


— Enmienda núm. 146, del G.P. Socialista.


Artículo 30


— Enmienda núm. 147, del G.P. Socialista.


Capítulo VI


Artículo 31


— Enmienda núm. 49, del G.P. Unión Progreso y Democracia, párrafo primero.


— Enmienda núm. 117, del Sr. Tardà i Coma (GMx), apartado 1.


Artículo 32


— Sin enmiendas.


Artículo 33


— Sin enmiendas.


Capítulo VII


Artículo 34


— Enmienda núm. 50, del G.P. Unión Progreso y Democracia, párrafo segundo.


Artículo 35


— Enmienda núm. 51, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


— Enmienda núm. 16, del G.P. La Izquierda Plural, apartados 1 y 2.


— Enmienda núm. 85, del G.P. Catalán (CiU), apartados 1 y 2.


— Enmienda núm. 17, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 3.



Página 87





— Enmienda núm. 86, del G.P. Catalán (CiU), apartado 3.


— Enmienda núm. 110, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 3.


Capítulo VIII


— Enmienda núm. 118, del Sr. Tardà i Coma (GMx).


Artículo 36


— Sin enmiendas.


Artículo 37


— Sin enmiendas.


Título II


Capítulo I


Artículo 38


— Enmienda núm. 52, del G.P. Unión Progreso y Democracia, párrafo segundo.


Artículo 39


— Enmienda núm. 53, del G.P. Unión Progreso y Democracia, párrafo primero.


Artículo 40


— Sin enmiendas.


Artículo 41


— Sin enmiendas.


Capítulo II


Artículo 41 (bis) (nuevo)


— Enmienda núm. 148, del G.P. Socialista.


Sección 1.ª


Artículo 42


— Sin enmiendas.


Artículo 43


— Enmienda núm. 149, del G.P. Socialista.


Sección 2.ª


Artículo 44


— Enmienda núm. 170, del G.P. Socialista, apartados 1 y 2.


Capítulo III


Artículo 45


— Sin enmiendas.



Página 88





Artículo 46


— Enmienda núm. 123, del G.P. Popular.


Artículo 47


— Sin enmiendas.


Artículo 48


— Enmienda núm. 18, del G.P. La Izquierda Plural.


— Enmienda núm. 87, del G.P. Catalán (CiU).


— Enmienda núm. 54, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


— Enmienda núm. 119, del Sr. Tardà i Coma (GMx).


— Enmienda núm. 150, del G.P. Socialista.


Título III


Artículo 49


— Enmienda núm. 19, del G.P. La Izquierda Plural.


— Enmienda núm. 55, del G.P. Unión Progreso y Democracia, párrafo primero.


— Enmienda núm. 88, del G.P. Catalán (CiU).


— Enmienda núm. 111, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).


Artículo 50


— Enmienda núm. 20, del G.P. La Izquierda Plural.


— Enmienda núm. 56, del G.P. Unión Progreso y Democracia, párrafo primero.


— Enmienda núm. 89, del G.P. Catalán (CiU), párrafo primero.


— Enmienda núm. 119, del Sr. Tardà i Coma (GMx).


Título IV


Capítulo I


Artículo 51


— Sin enmiendas.


Artículo 52


— Enmienda núm. 151, del G.P. Socialista.


Artículo 53


— Enmienda núm. 123, del G.P. Popular.


Artículo 54


— Enmienda núm. 152, del G.P. Socialista.


Capítulo II


Artículo 55


— Sin enmiendas.


Artículo 56


— Enmienda núm. 21, del G.P. La Izquierda Plural.


— Enmienda núm. 57, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



Página 89





— Enmienda núm. 90, del G.P. Catalán (CiU).


— Enmienda núm. 153, del G.P. Socialista.


Artículo 57



parte 1 parte 2