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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 107-2, de 07/10/2014
cve: BOCG-10-A-107-2 PDF


parte 1 parte 2


BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


7 de octubre de 2014


Núm. 107-2



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000109 Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley por la que se modifican la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas
tributarias, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Enrique Álvarez Sostres


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado Enrique Álvarez Sastres, de Foro, de acuerdo con lo establecido en el vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por el que se modifican la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de septiembre de 2014.-Enrique Álvarez Sostres, Diputado.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


De adición.


Se propone introducir una disposición final nueva en el Proyecto de Ley al objeto de declarar la exención en el Impuesto sobre las Primas de Seguros (IPS) de los seguros de decesos.


'Disposición final (nueva). Modificación del artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre).


Se introduce una letra j) en el número cinco 1 (Exenciones) del artículo 12 de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales Urgentes, Administrativas y del Orden Social, con la siguiente redacción:



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?Estarán exentos del Impuesto sobre las Primas de Seguros las siguientes operaciones:


[...]


j. Las operaciones de seguro de decesos.''


JUSTIFICACIÓN


Tanto el seguro de vida como el de enfermedad están exentos del IPS, por lo que atendiendo a la similitud existente entre estos seguros personales y el seguro de decesos, la exención debe ampliarse a estos últimos.


Desde el punto de vista técnico, el seguro de decesos se rige por una técnica actuarían análoga al seguro de vida, tanto en tipo de interés como en la constitución de provisiones técnicas.


Por otro lado, no debe soslayarse el carácter eminentemente familiar del seguro (son pólizas de contratación familiar) y la especial preocupación del Gobierno por la protección familiar.


Hay que tener en cuenta que los seguros de decesos cubren en la actualidad a unos 22 millones de personas, constituyendo el seguro más popular y extendido de todos los seguros de personas actualmente comercializados en España, cumpliendo una
importante función de protección de los sectores más modestos de la sociedad.


Esta importante función financiera y social debería dar lugar a su exención en el Impuesto sobre Primas de Seguros (IPS).


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de su portavoz doña Rosa Díez González presenta, mediante el presente escrito, enmienda a la totalidad al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 2014.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


Enmienda a la totalidad de devolución


El Partido Popular ganó las últimas Elecciones Generales con un programa electoral que prometía, como medida estrella, una rebaja de impuestos. Las subidas de impuestos iniciadas por los gobiernos del PSOE durante 2010 y 2011, que se pueden
cifrar en 14.365 millones de euros (según los informes de la Agencia Tributaria), les parecían entonces insoportables y excesivas.


Una vez ganadas las elecciones, tal promesa se ha incumplido de forma flagrante, ya que la prometida rebaja de impuestos se convirtió en un verdadero 'infierno fiscal' para los que en España tributan más de lo que les corresponde,
esencialmente las clases medias con rentas del trabajo dependiente.


Tal incumplimiento no puede justificarse por un déficit mayor de lo esperado. Según su modo de razonar en el programa electoral, basado en la curva de Laffer, si el déficit era mayor del (ya enorme) esperado deberían, en coherencia con sus
promesas, haber bajado todavía más los impuestos. Algo que ellos siempre supieron que era irrealizable.


De acuerdo con los datos oficiales del Informe Anual de recaudación tributaria 2013, las subidas de impuestos del PP, sólo en el ámbito de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria, ascendieron



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a 23.134 millones de euros. Si a esta enorme cifra le añadimos las subidas del IBI, incluyendo las subidas de impuestos de las CC. AA. (mayoritariamente gobernadas por ese partido), la cifra de las subidas fiscales del Gobierno del PP
asciende a casi 30.000 millones de euros.


Tal subida se ha orquestado, además, de la forma más regresiva posible: con subidas de la imposición de las rentas del trabajo y fuertes subidas de la imposición indirecta. Su fin, por otro lado, no ha sido reforzar el Estado del
Bienestar, o el gasto público productivo (I+D, educación). Ambos se han deteriorado fuertemente, han sufrido salvajes recortes. La recaudación, el brutal esfuerzo exigido a los españoles, ha servido para financiar el rescate de las Cajas de Ahorro
politizadas y las CC.AA. quebradas. De esta forma, los españoles soportan unos impuestos nórdicos, pero sin un Estado del Bienestar nórdico. El bienestar solo llega a unos pocos.


La modificación del IRPF propuesta en esta mal llamada reforma tendrá un coste recaudatorio de 6.000 millones de euros, según la memoria económica que acompaña al Proyecto de Ley. A esto hay que añadir un coste adicional de 3.000 millones
de euros por la nueva Ley del Impuesto de Sociedades. Esto quiere decir que la 'reforma fiscal' del PP sólo devuelve un 30% del importe de las subida de impuestos que ha ido aprobando el propio PP. En realidad, se trata de una reforma fiscal de
poco calado, que no merece tal nombre. Lo que el Gobierno hace con estas medidas es, a grandes rasgos, dejar el IRPF como se lo encontró. Es decir, revertir su propia subida, pero solo en ese impuesto (el más visible para los ciudadanos).


En consecuencia, el PP dejará los impuestos más altos de los que se los encontró, pues ha de recordarse que no solo ha subido el IRPF: también el IVA, el IBI, los Impuestos Especiales sobre gasolina, alcohol y tabaco... A los únicos a los
que se ha bajado verdaderamente los impuestos ha sido a los beneficiarios de la amnistía fiscal, que regularizaron su fraude con el pago de un simbólico 3%.


El error de partida es el objetivo perseguido. La reforma no se ha diseñado pensando en corregir los múltiples e importantes defectos de nuestro sistema fiscal. Se ha concebido con fines fundamentalmente electorales. Con ella como
instrumento, tras casi tres años de legislatura haciendo lo contrario, el PP entra en campaña (utilizando el 'BOE') a poco más de un año de las próximas elecciones generales. Como se ha señalado antes, no es la primera vez que el PP utiliza los
impuestos como señuelo electoral (ni el PSOE, recuérdense los 400 euros de Zapatero). Ambos pilares del bipartidismo se han acostumbrado a tratar a los ciudadanos como si fuesen menores de edad.


Otra prueba del electoralismo que impregna la reforma está en las fechas de su puesta en práctica. Se ha intentado centrar toda la atención social en cómo quedará la fiscalidad al final del proceso. Con ello se oculta que se trata de un
proceso a plazos, cuyos mayores cambios se dejan para 2016, una vez finalizado el mandato del Gobierno actual. Podríamos decir que este Gobierno diseña la reforma del que le suceda. Lo propuesto tiene un carácter de 'promesa' más que de realidad.
Una reforma que no goza de consenso político, y está siendo duramente criticada tanto por técnicos como por expertos, pretende extender sus efectos más allá del mandato concedido por los españoles al Gobierno del PP.


Por otro lado, no resulta creíble prometer una bajada de impuestos que se mantenga en el tiempo cuando el déficit público es del 6,6% del PIB y hay que reducirlo fuertemente en los próximos años. Esto sólo sería posible si se abordase la
gran asignatura pendiente del recorte del gasto público superfluo en organismos innecesarios. Todo esto, además, en un entorno de débil recuperación económica, que se verá aún más lastrada por el estancamiento de nuestros principales socios
comerciales en la Unión Europea.


Más allá de lo anterior, la reforma del IRPF (como en general toda esta mal llamada 'reforma' fiscal del Gobierno) adolece de graves defectos, señalados por numerosos expertos en el sistema fiscal, por académicos y por los propios
inspectores de Hacienda. Esta no es la reforma fiscal que se necesitaba. En realidad, no es siquiera propiamente una reforma fiscal, sino un retoque no lo bastante profundo de lo existente.


Para empezar, ha sido postergada la aprobación del anteproyecto de reforma de la Ley General Tributaria, con lo que lo aprobado por el Gobierno queda huérfano de las imprescindibles medidas de lucha contra el fraude. Sin ellas, no es
posible garantizar la suficiencia y equidad de nuestro sistema tributario. Una vez más, queda demostrada la falta de voluntad política del Gobierno en la lucha contra el fraude.


La única medida relevante de lucha contra el fraude incluida, la modificación del régimen de módulos, queda pospuesta a 2016 y su diseño es defectuoso (al no establecer los mismos requisitos que la modificación del régimen simplificado en el
IVA). No deja de ser significativo que, con el insoportable nivel



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de fraude fiscal existente en España, la lucha contra el mismo no sea una prioridad del Gobierno. Por el contrario, una de sus medidas fue la amnistía fiscal a los defraudadores (de la que, para colmo, parecen haberse beneficiado muchos
corruptos afines a los partidos políticos que la apoyaron).


En materia de publicidad de morosos a la Hacienda Pública, se ha puesto un límite demasiado alto para figurar en el censo y no se han incluido a defraudadores, a testaferros ni a contribuyentes no localizados que hacen un daño reiterado.


Por otro lado, en vez de avanzar hacia la necesaria simplificación del sistema tributario, las nuevas normas lo complican más. En parte esto parece deberse a la acción de diversos grupos de presión. Casi todos los cambios realizados a los
anteproyectos de las distintas leyes parecen pensados para destinatarios concretos.


Además, las bases tributarias no se amplían. Por el contrario, incluso se estrechan, empeorando ese grave defecto del sistema fiscal español. En el IRPF, los cambios en las escalas de gravamen concentrarán todavía más la tributación en las
rentas medias, fundamentalmente asalariados. En este contexto, es preciso comentar el cambio de tramos en el IRPF. A partir de ahora, los ingresos superiores a 60.000 euros tributarán al tipo máximo. En otros países, es poco habitual que el tipo
máximo se aplique a niveles de renta tan bajos. Esto indica que las rentas del trabajo dependiente seguirán siendo las que soporten lo esencial de las cargas. Las personas con rentas altas, sin embargo, se verán notablemente beneficiadas.
Desaparecen los tramos superiores y se mantiene (acentuado) el tratamiento dual para las rentas del capital. Además, se mantienen todos los regímenes privilegiados (como SICAV, ETVE o entidades de capital riesgo).


En el ámbito inmobiliario, al suprimir los coeficientes de abatimiento y dejar de corregirse la subida de los precios por la inflación, se gravan plusvalías ficticias, diferenciándonos de los países de nuestro entorno e introduciendo
gravísimas distorsiones en el mercado inmobiliario.


Otra de las cuestiones criticables de este proyecto es la supresión de cualquier tipo de mecanismo para corregir la doble imposición sobre los dividendos, lo que provocará que se grave dos veces el mismo beneficio (cuando se genere por la
sociedad y cuando se reparta a los socios). Esto sitúa a España, nuevamente, a la cola de los sistemas fiscales de nuestro entorno.


Otra medida con la que UPyD discrepa es la supresión de los gastos de difícil justificación para actividades económicas -actualmente un 5% de los ingresos- que perjudicará especialmente a los trabajadores autónomos.


Hay otras cuestiones fundamentales que se han obviado en este intento frustrado de reforma. No hay ninguna previsión de que las Comunidades Autónomas apliquen la parte de la rebaja que depende de ellas. Esto puede dar lugar a que algunos
ciudadanos vean ligeramente rebajadas sus retenciones a cuenta, sólo para tener que pagar en junio de 2016 (eso sí, una vez pasadas las elecciones generales) la mitad o más de lo que se han ahorrado en la declaración del IRPF, si su Comunidad
Autónoma no ha ajustado a la baja su tarifa.


Otros problemas pueden derivarse de que, pese a recortar el IRPF en 3.600 millones de euros, el Gobierno aumenta las entregas a cuenta a las CC. AA. en un 4,3%. Esto originará liquidaciones negativas en el futuro. En esencia, se les
permite a las CC. AA. en 2015 (año electoral) gastarse unos ingresos que no se van a recaudar, comprometiendo así aún más la sostenibilidad de nuestras cuentas públicas.


Tampoco se ha abordado el caos de la fiscalidad autonómica, algo cuya necesidad ponía de manifiesto el propio Comité de Expertos nombrados por el Gobierno. Esto resulta particularmente grave en el impuesto de sucesiones, no sólo por su
evidente conexión con el IRPF, también porque este régimen (o, mejor dicho, estos veinte impuestos distintos existentes en España) acaba de ser cuestionado en Europa. El Tribunal de Justicia ha emitido recientemente una sentencia que obliga a
España a reformar este anacrónico y perjudicial impuesto. Un caos, y necesidad de reforma, parecido sufre el Impuesto sobre el Patrimonio.


La alternativa que propone UPyD consiste en aplicar una mayor bajada de impuestos a quienes hoy pagan demasiado. Para ello, por ejemplo, los que ganasen menos de 14.000 euros anuales (los 'mileuristas') no pagarían IRPF, o se rebajarían más
los tipos a las rentas medias. En otros impuestos, se reduciría selectivamente el IVA de algunos productos (material escolar, cultura, libros y periódicos electrónicos), dando un tratamiento más favorable en el IBI a la vivienda habitual y
suprimiendo el Impuesto sobre los depósitos bancarios. Así mismo, se procedería a la reducción paulatina de 2 puntos (equivalentes al 7%) en las cotizaciones a la Seguridad Social, en el marco de una mayor financiación del Sistema a través de los
Presupuestos Generales del Estado (entre otras medidas, asumiendo la financiación



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presupuestaria de viudedad y orfandad) y del ahorro de las bonificaciones a las distintas modalidades de contratación (innecesarias con un contrato único indefinido).


Un prerrequisito de lo anterior es la lucha más decidida contra el fraude fiscal. Resulta imposible lograr un sistema fiscal equitativo con 8 puntos del PIB (80.000 millones de euros) que se dejan de ingresar cada año por su culpa. Para
ello, defendemos medidas como:


- Concienciación ciudadana mediante:


• Campañas en los medios de comunicación.


• Contenidos en el sistema educativo.


- Organización de la AEAT. Elaborar un Estatuto Orgánico de la AEAT que garantice su independencia. Nombramiento del Director de la AEAT por mayoría cualificada del Congreso de los Diputados y por un período de cinco años. Determinación
de los puestos de trabajo que podrán cubrirse mediante libre designación, reduciendo su número al mínimo imprescindible. Los demás puestos de trabajo deberán adjudicarse mediante concurso de méritos.


- Medios materiales y humanos de la AEAT:


• Tasa de reposición en las bajas del 100 por ciento.


• Plan plurianual de refuerzo de los medios materiales y humanos de la AEAT, que permita alcanzar en el año 2020 unos ratios similares a los del resto de países de la Unión Europea.


• Coordinación entre Administraciones Tributarias. Reforzar la coordinación entre las Administraciones tributarias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, bajo el liderazgo de la AEAT, de modo que se garantice
su efectiva y eficiente actuación en la lucha contra el fraude fiscal. Esta coordinación es especialmente necesaria en el caso de las administraciones forales.


• Coordinación con la Seguridad Social. Reforzar el intercambio de información con la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo, así como potenciar las actuaciones conjuntas de ambas instituciones en la persecución del fraude en aquellos
sectores con gran volumen de economía sumergida.


• Coordinación internacional. La lucha contra el fraude fiscal internacional exige incrementar la cooperación internacional. A tal efecto se incrementará la participación y colaboración de la AEAT en las iniciativas de diversas instancias
internacionales (OCDE, UE, G-20) relativas a intercambio de información fiscal y de experiencias sobre control fiscal. Especialmente en relación con las operaciones instrumentadas a través de paraísos fiscales.


• Policía fiscal. Suscripción de un convenio entre la AEAT y el Ministerio del Interior para la creación de una Policía Fiscal, que permita utilizar medios de investigación policial y la creación de unidades especializadas en la lucha
contra la evasión y la elusión fiscal. En dicha policía se integrarían unidades especializadas de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, junto con unidades operativas de Vigilancia Aduanera.


• Límite temporal de las actuaciones inspectoras. Se modificará la normativa actual, que sanciona el incumplimiento del plazo de duración de las actuaciones inspectoras con la prescripción sobrevenida de la obligación tributaria.


- Incremento del plazo de prescripción administrativa de cuatro a cinco años, igualándolo con el plazo vigente a efectos penales. Elevar este plazo hasta los diez años en los siguientes supuestos:


• Cuando el obligado tributario haya utilizado negocios, entidades o jurisdicciones mediante los cuales dificulte su identificación o la determinación de la cuantía defraudada.


• Cuando el obligado tributario hubiere detentado un cargo público en el año del devengo de la obligación tributaria defraudada o dentro de los tres anteriores.


• Cuando el obligado tributario no hubiere presentado declaración alguna correspondiente al tributo y ejercicio objeto de liquidación, habiendo estado obligado a ello.


- Agravamiento del delito fiscal, estableciendo una pena temporal de inhabilitación especial para actuar como administrador, apoderado, directivo o representante de entidades mercantiles a los que fueren condenados por delitos fiscales en
los que concurran circunstancias especialmente graves (como es el caso de la colaboración en el alzamiento de bienes).



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- Planificación de las actuaciones inspectoras. Todas las Administraciones Tributarias ajustarán sus actuaciones de investigación tributaria a las directrices de un Plan anual conjunto de control.


Dicho Plan se inspirará en las siguientes directrices:


• Concentrar las actuaciones en los focos de fraude relevantes.


• Reforzar la actuación inspectora in situ y posibilitar la actuación de incógnito.


• Reforzar el control patrimonial de las personas físicas y jurídicas para detectar incrementos de patrimonio no justificados.


• Incluir a los beneficiarios de la amnistía fiscal.


• Incrementar las obligaciones de colaboración de las entidades financieras.


- Dar a los consumidores el derecho a pagar mediante medios electrónicos cualquier compra superior a diez euros.


El segundo prerrequisito para una bajada profunda y sostenible de impuestos a los que hoy pagan más de lo que les corresponde es el ensanchamiento de bases imponibles, cerrando vías legales a la elusión fiscal de las personas pudientes pero
que apenas contribuyen al esfuerzo fiscal. En esta línea, UPyD propone medidas como las siguientes:


- Transparencia fiscal, similar a la establecida en la mayoría de países de la UE, para que los beneficios no distribuidos se imputen anualmente a los socios, en:


• Instituciones de inversión colectiva.


• Sociedades de profesionales.


• Sociedades de mera tenencia de bienes.


- Revisión general de los beneficios fiscales (deducciones, exenciones, bonificaciones) establecidos a nivel central, autonómico y local, que hoy ascienden a 4 puntos del PIB, y mayor transparencia sobre quiénes son sus beneficiarios.


- Modelo holandés:


• Estudiar su implantación en el futuro, integrando en un mismo impuesto renta y patrimonio, e imputando a éste una rentabilidad mínima.


• Dar ya un primer paso en esa dirección, imputando una rentabilidad mínima ligada a la remuneración media de la deuda pública, inicialmente del 2%, a los patrimonios situados fuera de la UE (y, por tanto, menos accesibles a la inspección)
que no declaren obtener ese mínimo.


- IRPF:


• Convergencia en el tratamiento de las rentas del trabajo y las del capital.


- Impuesto del Patrimonio:


• Limitar el margen de las CC. AA. para alterar o bonificar el impuesto, estableciendo mínimos (basados en los valores medios actualmente vigentes) y bandas que no se puedan sobrepasar.


- Impuesto de Sucesiones y Donaciones:


• Limitar el margen de las CC. AA. para alterar o bonificar el impuesto, estableciendo mínimos (basados en los valores medios actualmente vigentes) y bandas que no se puedan sobrepasar.


Por último, ninguna propuesta de reforma fiscal puede disociarse del gasto público que se pretende financiar con ella. El necesario recorte estructural del gasto público superfluo debe plasmarse en medidas concretas: fusión de
ayuntamientos, supresión de diputaciones provinciales, eliminación de organismos administrativos duplicados e innecesarios especialmente abundantes en las administraciones autonómicas (embajadas autonómicas, Defensores de Pueblo, Tribunales de
Cuentas, Consejos Consultivos, Consejos Económicos y Sociales...) y drástica reducción de los 4.000 entes públicos no administrativos de figuras jurídicas variadas (sociedades mercantiles, fundaciones, observatorios...).



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Por todas las razones anteriores, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia presenta esta enmienda a la totalidad del Proyecto de Ley 121/000109, por el que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias y solicita la devolución del texto al Gobierno.


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Teresa Jordà i Roura


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Mixto, a instancia de la Diputada Teresa Jordà i Roura de Esquerra Republicana-Catalunya-Sí (ERC-RCat-CatSí) al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda de Devolución al
Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 2014.-Teresa Jordà i Roura, Diputada.-Alfred Bosch i Pascual, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


Enmienda a la totalidad de devolución


Exposición de motivos


El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias pretende abordar, junto con otros Proyectos de Ley, una reforma integral del sistema tributario español. El objetivo del Gobierno es, con esta reforma, reducir de forma generalizada la
carga impositiva soportada por los contribuyentes y avanzar en términos de eficiencia, equidad y neutralidad. Sin embargo, no parece que las reformas efectivamente planteadas consigan lograr dichos objetivos.


La reforma planteada es poco ambiciosa, ineficiente, injusta y regresiva. Lejos de una reforma fiscal estructural y en profundidad, que permita abordar los problemas del sistema tributario español, plantean una reforma de alcance muy
limitado, que supone simplemente un conjunto de supuestas rebajas tributarias -que por lo que al IRPF se refiere, con el replanteamiento del tratamiento fiscal de determinadas operaciones o incentivos fiscales ni tan siquiera está claro que ello
suponga realmente una rebaja en todos los supuestos- y ello con fines electoralistas y a corto plazo.


Se trata de una reforma regresiva, que lejos de avanzar en términos de equidad, reduce mucho más la carga impositiva soportada por las rentas altas que las bajas. Tampoco se profundiza en lograr una mayor progresividad fiscal y se mantiene
la injusta distinción entre los rendimientos del trabajo y los rendimientos del capital que supone gravar mucho menos los rendimientos del capital.


Finalmente, se trata de una reforma absolutamente ineficiente. No logrará ninguno de sus objetivos, no se afronta el enorme problema que supone para los ingresos públicos el fraude fiscal y fía la reducción del déficit a la mejora de la
situación económica y la reducción del gasto público. El Gobierno debiera plantear una verdadera reforma tributaria que dé mayor peso a los ingresos, especialmente de los que más tienen, aumente la progresividad del Impuesto sobre la Renta de la
Personas Físicas, y con ello la equidad, y aumente el peso de los rendimientos del capital en los ingresos del IRPF, eliminando el distinto tratamiento que tienen respecto de los rendimientos del trabajo.


Por todo ello se presenta la siguiente enmienda de devolución del Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el



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texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.


ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente enmienda a la totalidad, de devolución al Gobierno del Proyecto de Ley por la que se
modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 2014.-Alberto Garzón Espinosa, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA, La Izquierda Plural.


Enmienda a la totalidad de devolución


El Grupo Parlamentario de la Izquierda Plural presenta esta enmienda a la totalidad, pidiendo su devolución al Gobierno, por entender que, a pesar de la independencia formal de este proyecto de ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de
28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias y las
modificaciones que contiene respecto de los otros dos que componen esta reforma fiscal ('Proyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades' y 'Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen
determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras'), éste no puede considerarse de manera aislada o desarticulada, sino como un conjunto que refleja una única voluntad
político-legislativa, de reformar el sistema tributario español para favorecer a las grandes empresas y a las rentas más altas, en perjuicio de los intereses generales y, en particular, de las rentas más bajas y medias. Por eso presentaremos
también sendas enmiendas de totalidad a estos otros dos proyectos de ley complementarios mencionados.


Estas reformas son un juego de suma cero: ganan los grandes empresarios y las rentas más altas; perdemos todos los demás. Estamos ante un conjunto de medidas cuyo común denominador es su reaccionarismo, su electoralismo, y su deficiencia
técnica, por lo que deben ser retiradas.


Nuestra Constitución, que tanto invocan el PP y el Gobierno pero que tanto pisotean con sus políticas y su actuaciones diarias, establece que el sistema fiscal debe ser justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad, así como
eficaz para lograr la consecución del mandato del artículo 31 de la Constitución de que todos contribuyan al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo a su capacidad económica.


El proyecto de Ley que nos ocupa infringe directamente el mandato constitucional. Sus medidas son injustas y desiguales ya que siguen el camino de destrucción de la progresividad fiscal (pues no contribuyen más quienes tienen más capacidad
económica) y, en su injusticia, son también ineficaces pues no garantizan un aumento de la recaudación ni ayudan a salir de la crisis económica en la que nos encontramos.


Sucede que estas medidas se traen al Parlamento cuando llevamos ya más de seis años de crisis económica. En este contexto, lo necesario hubiera sido que el Gobierno acometiera una reforma fiscal que



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ayudase a la recuperación económica, la creación de empleo y a una mayor justicia social. Nada de esto hay: las medidas son ineficaces y muy injustas socialmente ya que ahondan en la pérdida de progresividad que ha caracterizado a las
reformas fiscales de los distintos gobiernos del PP y del PSOE, desde mediados de los años 90 del siglo pasado. En este sentido existen dudas fundadas de la plena constitucionalidad de esta reforma, que vacía el contenido del artículo 31 de la
Constitución hasta convertirlo en un precepto puramente nominal: igualdad, justicia, progresividad, contribución de los que tienen más capacidad económica: nada de esto hay en la misma.


Se consolida la polarización social, dando un trato favorable a las rentas del patrimonio y del capital, castigando a las rentas del trabajo. Los análisis de la reforma realizados por los técnicos del Ministerio de Hacienda han puesto de
relieve que la reforma consolida, en nuestro país, la paradoja denunciada por Warren Buffett en el sentido de que en los EE. UU. él pagaba menos impuestos relativamente que su secretaria resultado de una renta dual. Esto se reproduce igualmente
en nuestro país debido a una renta del ahorro que tributa a unos tipos inferiores a la renta general, que con la reforma fiscal disminuyen aún más. De esta manera el tipo real de IRPF de los que ganan más de 600.000 o 1.000.000 de euros por tener
la dicha de poseer un gran patrimonio es el mismo de los que tienen un sueldo anual de 36.000 o 45.000 euros.


Desde el inicio de la crisis las condiciones sociales en España están sufriendo un deterioro cada vez más pronunciado que ha llevado a que cerca de un 25% de la población viva en condiciones de exclusión social. La sociedad española se
empobrece cada día por la caída de las rentas y el aumento de la desigualdad en su reparto, por el contrario la economía sumergida está próxima al 25%, el 72% del fraude fiscal tiene por origen las grandes empresas y fortunas y Hacienda sólo cobra 1
de cada 6 euros de fraude descubierto, todo ello sin tener en cuenta la elusión fiscal existente utilizando las SICAV o los paraísos fiscales aprovechando mecanismos de ingeniería financiera no ilegales.


Pero mientras sucede esto, los más ricos en España, que ingresaban 5,7 veces más que los más pobres, ahora después de 6 años de crisis ingresan 7,2 veces más y este número va en un aumento incesante. En 2012 España registró el índice más
alto de la UE de desigualdad (GINI) en la distribución de ingresos. Ningún otro país industrializado ha tenido un reparto tan desigual de los costes de la crisis. El hundimiento de las rentas más bajas y los recortes de derechos y en las políticas
de protección social solo han hecho que la fractura social en nuestro país se haya agravado. Por ejemplo, se da un nuevo apoyo a la banca, cuyo tipo efectivo respecto de su resultado contable está ya en un escaso 8,4%, acumulando casi 128.000
millones de bases imponibles negativas que pueden compensar, por lo que mantener el tipo nominal en el 30% les produce más beneficios que perjuicios fiscales.


No es extraño que con estos hechos el 87% de los ciudadanos, según el CIS, opine que el sistema fiscal es injusto. Tienen toda la razón.


Llegados a este punto hay que recordar que la reforma fiscal presentada por el Gobierno ante esta Cámara ha contado con los trabajos previos de un grupo de expertos, presidido por el Sr. Lagares, cuyo informe no perseguía ni el aumento de
la recaudación, ni la redistribución ni la reducción de la desigualdad, solo pretendía instaurar el pensamiento único reaccionario neoliberal defendiendo un modelo recentralizador de fiscalidad, la necesidad de bajar impuestos y el recorte del gasto
como único instrumento para obtener la consolidación fiscal, ignorando la realidad social del país, el problema del paro y del empobrecimiento de la población.


Con esos mimbres, finalmente el gobierno del PP ha optado por presentarnos una reforma fiscal que no resolverá los problemas de desigualdad e inequidad del actual modelo tributario ni de la sociedad en su conjunto, al contrario, profundizará
en muchos de ellos. Y esto es así porque a nuestro juicio esta reforma parte de conceptos falsos.


El primero de ellos es que la presión fiscal en España es elevada. Sin embargo, según los datos europeos hechos públicos el 17 de junio de 2014, la presión fiscal se sitúa en el 32,5% del PIB, una cifra verdaderamente baja. Estamos seis
puntos y medio por debajo de la media europea. Si la comparación se hace con los países próximos al nuestro, como Italia o Francia, entonces la diferencia es abismal: más de once puntos por debajo.


La realidad es que el sistema tributario en España recauda poco y ello es debido en gran parte gracias a las distintas reformas fiscales realizadas por anteriores Gobiernos. Lo hace menos que la media de los países europeos y además de
manera que el grueso de la recaudación proviene del trabajo a través del IRPF y el consumo de los ciudadanos a través del IVA y los Impuestos especiales sobre la gasolina, tabaco y alcohol -impuestos todos ellos que han sufrido subidas sensibles
desde 2008- y no de las



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rentas del capital ni de los beneficios de las empresas. Esto es una prueba de que la estructura de recaudación fiscal española está descompensada, situación que no parece que vaya a cambiar tras esta reforma.


En segundo término, la experiencia ha demostrado que la idea de que bajar los impuestos aumenta el consumo es, como poco, discutible y nunca ha sido comprobada. Para las rentas altas, que tendrán una disminución significativa, su consumo
seguirá siendo alto y la disminución fiscal representará solo un aumento de su ahorro.


El tercero es la creencia de que la pérdida de recaudación global derivada de la reforma, entre 6.700 y 9.000 millones de euros, se equilibrará con el aumento de la actividad económica. Pero esa mejora ni está ni se la espera: con un
déficit del 7% (sin contar el rescate bancario), la deuda pública en el 100%, el compromiso con la UE de nuevos recortes, las reticencias y nuevas exigencias de la UE, etc., la bajada de salarios conducirá a una disminución añadida del IRPF y con
ello al estancamiento del consumo y al descenso de la recaudación por IVA, lo que forzará previsiblemente a un nuevo aumento del impuesto, requerido por Bruselas. El desempleo continúa mostrando unas cifras escandalosamente elevadas más allá de
disminuciones coyunturales. Cada vez más ciudadanos están abocados a la precariedad, con contratos temporales y a tiempo parcial, los salarios están bajando, incrementa la pobreza y las familias sin recursos. A ello hay que añadir la situación
internacional que se caracteriza, entre otras cosas, por un escaso avance en nuestros principales mercados, el encarecimiento del petróleo y algunas materias primas y, ahora en el país, una situación al borde de la deflación, extremadamente
peligrosa.


En resumidas cuentas: los asalariados, en general, y la clase trabajadora, en particular, son los que soportan -y seguirán soportando- el grueso de las aportaciones al erario público, vía IRPF (por las rentas del trabajo), IVA e impuestos
especiales (sobre la gasolina, el tabaco y el alcohol). Impuestos que han subido sensiblemente desde 2008, lo que ha originado que la distribución de la presión fiscal que soportan los hogares de los asalariados españoles haya crecido de forma muy
notable. Así, por ejemplo, entre 2009 y 2011 el tipo medio efectivo pasó del 19,5% a casi el 22%, debido principalmente a la subida del gravamen medio efectivo del IRPF al subir del 10,9% al 12,2%, y el del IVA del 6,2% al 7,1%. Esta Ley no
mejorará esta situación.


Mientras tanto, han bajado las aportaciones de las grandes empresas, de sus directivos y de sus asesores, consolidando el proceso de polarización social que se ha producido en esta crisis.


Es decir: el sistema fiscal ha sido pervertido por las políticas del PP. En la actualidad no cumple las funciones que le atribuye el artículo 31 de la Constitución. Bajo el Gobierno de Rajoy se ha convertido en un instrumento de
explotación de los asalariados y los pequeños empresarios, que son los que están contribuyendo casi en exclusiva al mantenimiento de los gastos generales.


A lo dicho, se añade que esta reforma fiscal:


a) Es recentralizadora porque no ha contado previamente con las CC. AA. a la hora de diseñar las medidas pero en cambio tendrá consecuencias sobre los ingresos al disminuir tributos de recaudación parcialmente cedida. Además se incentiva
nuevamente una ola de rebajas fiscales a las CC. AA. cuando el principal problema es el ahogo financiero y la falta de recursos para financiar los servicios públicos.


b) Aumentará la desigualdad de género ya que promueven de nuevo deducciones fiscales para las políticas familiares mientras se recortan servicios de atención a las personas, promoviendo un modelo vía incentivos económicos donde es la mujer
la que se encarga de estas tareas.


c) No aborda el fraude fiscal ni la economía sumergida aumentando la desafección de la ciudadanía respecto a la responsabilidad fiscal así como la desigualdad en la contribución al sistema en función de la renta.


d) Renuncia una vez más a aplicar medidas de fiscalidad ambiental mientras promueven con sus políticas a los sectores más contaminantes y agresivos con el medio ambiente. La falta de incorporación de la fiscalidad verde agrava el componente
de desigualdad del sistema porque son las grandes empresas las que externalizan los costos ambientales y para la salud de las personas en el conjunto de la sociedad.


Por tanto, cabe decir que la concepción de la reforma no responde a las verdaderas necesidades fiscales, presupuestarias, sociales y medio ambientales españolas, sino que responde más bien a un carácter electoralista y de maquillaje -que
rezuma por todos sus costados- para insistir en el mensaje de la 'recuperación' y que bajar impuestos es positivo.


Esta reforma está pensada para recuperar la vinculación con una base social profundamente defraudada y desmotivada desde el punto de vista electoral. Por eso el Gobierno la ha dividido en dos



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años, para aprovecharla como reclamo electoral en las dos convocatorias electorales próximas. Además, están apareciendo contradicciones en el seno de los sectores económicos que apoyan al Gobierno, algunos de los cuales reclaman ventajas
fiscales mayores para los lobbies y grupos de interés al que cada uno se vincula.


Este carácter electoralista se refuerza aún más con el método utilizado: anuncio en el Consejo de Ministros, publicación como anteproyecto para iniciar un supuesto período de información pública, texto definitivo en julio, debate
parlamentario en otoño, etc.


Desde la Izquierda Plural estamos convencidos que el instrumento fundamental que hará posible la creación de empleo digno y una salida de la crisis favorable a la mayoría social es una reforma fiscal justa. Exactamente lo contrario que nos
trae el Gobierno.


La política fiscal no sólo consiste en cuánto y cómo se ingresa, sino también en establecer cuánto, cómo y en qué se gasta. No se trata de subir o bajar impuestos sin más, sino de asegurar la contribución fiscal que permita resolver las
necesidades sociales, sobre la base de que paguen más quien más tiene o gana. Por tanto ha de ser suficiente, progresiva y equitativa, pero esta reforma fiscal ni siquiera aborda los cambios estructurales que son precisos en el sistema tributario
español y, por tanto, no corrige sus disfunciones.


En el IRPF la reducción de los tramos en las tarifas, recortando precisamente los que afectan a las rentas más altas, y las elevadas disminuciones en la imposición sobre los tramos más elevados, se comen la progresividad y limitan la
capacidad recaudatoria fiscal del Estado, lo que hará que los recortes sociales y la degradación de servicios públicos se hagan estructurales y reducirá la capacidad del sector público para invertir en la economía e impulsar la recuperación
económica así como una transición a un nuevo modelo productivo más sostenible y generador de empleo.


No tiene en cuenta el incremento de la desigualdad entre las rentas salariales y las rentas empresariales (que siguen subiendo a pesar de la crisis), ni el impacto que esto tendrá en términos de crecimiento de la pobreza y las desigualdades
sociales o la bajada de los salarios en las cotizaciones sociales y la sostenibilidad del sistema de pensiones, así como su efecto sobre el ya de por sí muy tocado consumo interno. Tampoco se da ninguna prueba de cómo creará empleo, más allá del
acto de fe de que siendo más competitivos éste se creará.


El Gobierno, adicionalmente, presenta las cosas en un modelo de comunicación con resultado de confusión. En cuanto al IRPF, el argumentar sobre porcentajes para dar la impresión de que el 12% de los ingresos más bajos es lo mismo que el 12%
de los más altos, obvia que los 11,5 millones de trabajadores y pensionistas con ingresos inferiores a 12.000 euros anuales no tendrán ninguna mejora tributaria real, pero sí se verán obligados a pagar más por los servicios sociales como
consecuencia de los recortes y los aumentos de la imposición indirecta. Frente a lo que dice el Gobierno, la renta disponible de las familias no mejorará. Las bajadas en los tipos para las rentas más bajas no son suficientes para compensar los
retrocesos en políticas sociales y la disminución de los salarios, que han supuesto un empeoramiento en las condiciones de vida de las familias, que ahora tienen que destinar un 22% más para gastos en educación y un 9,5% adicional para gastos en
salud.


Además se introducen algunas medidas que ya no solo es que sean discutibles, sino que producen cierta vergüenza ajena. En un país cuyo Gobierno ha echado al extranjero a miles de jóvenes muy preparados, con altísimas cualificaciones
técnicas necesarias para el desarrollo del país, que ha recortado sin piedad, hasta casi secarla, la inversión en I+D+i, este Gobierno conserva, con el objetivo de atraer profesionales altamente cualificados (excepto deportistas profesionales), que
los trabajadores extranjeros desplazados a España puedan tributar como no residentes a un tipo del 24% para los primeros 600.000 euros de retribución y durante cinco períodos impositivos consecutivos. ¿Quiénes serán los principales beneficiados de
esta medida?: los directivos de los fondos buitres que han caído sobre España, llamados por este Gobierno, para hacerse, a precio de saldo con las riquezas nacionales.


Frente al injusto modelo del Gobierno y del PP, Izquierda Plural opone su modelo de reforma fiscal justa y eficiente, que responde a las exigencias del artículo 31 de la Constitución, en el que se contemplan, entre muchas otras, las
siguientes medidas:


Primero. Propuestas esenciales sobre los tributos actuales:


a) Acabar con la discriminación de las rentas del trabajo respecto a las rentas del capital. Tributación en la misma base imponible de las rentas del trabajo y del capital. Se integran en la tarifa general del IRPF los rendimientos del
capital para mejorar la progresividad, incluyendo a las plusvalías generadas en menos de dos años (ampliable a seis en el caso de inmuebles).



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b) Modificar la Ley General Tributaria con una tipificación más rigurosa del delito fiscal, así como con la prohibición de realizar amnistías fiscales.


c) Eliminar la posibilidad de compensar pérdidas patrimoniales.


d) Reforma del sistema de módulos, limitando su uso tanto sectorial como temporalmente.


e) Derogar el régimen fiscal especial aplicable a los desplazados a territorio español.


f) Garantizar la progresividad fiscal del IRPF: Consolidación definitiva, para las rentas más altas, de los incrementos del gravamen complementario en el IRPF. Mantenimiento de los tipos marginales altos.


g) Incorporar elementos de igualdad de género en las reformas fiscales, teniendo en cuenta el impacto sobre los modelos familiares que se promocionan por la vía fiscal y la discriminación e inequidad que suponen figuras como la declaración
conjunta y que se revise los beneficios de las deducciones fiscales en función del sexo.


h) Acabar con los incentivos fiscales a colectivos con más recursos, como determinados productos de ahorro, así como los incentivos que no tienen en cuenta niveles de renta.


Segundo. Algunas medidas contra el fraude, la economía sumergida y la elusión fiscal:


a) Las medidas técnicas y legales contra el fraude deben ir acompañadas con medidas organizativas y de gestión de los recursos humanos en la administración tributaria, entre las que está la creación del Cuerpo Superior de Técnicos de
Hacienda (según los datos de la OCDE, España cuenta con un empleado de Hacienda por cada 1.928 contribuyentes, frente a los 860 de Francia, 729 de Alemania o los 551 de Luxemburgo).


b) Modificar la legislación de las Instituciones de Inversión Colectiva para evitar los notorios abusos de las sociedades de inversión de capital variable (SICAV).


Tercero. Una reforma fiscal con criterio federativo:


a) La fiscalidad federal deberá proteger la igualdad de los ciudadanos ante la ley así como garantizar la equivalencia de servicios públicos independientemente del territorio. Una fiscalidad federal basada en la autonomía fiscal, la
cooperación y la solidaridad entre distintas administraciones públicas que evite la competencia fiscal para atraer, con impuestos más bajos, más industria y comercio.


b) El poder tributario deberá estar dividido en tres niveles: el Estado federal, las entidades federadas y los municipios. El papel del Senado será fundamental en materia tributaria, como Cámara de representación territorial.


c) Construir una auténtica fiscalidad municipal, lo que exige la derogación de las disposiciones legales sobre la reforma de las Administraciones Locales.


Éstas son las reformas fiscales que necesita España y no las que nos ofrecen el PP y el Gobierno cuya reforma fiscal, junto con la radical defensa de la austeridad de este gobierno, tendrá como principales perjudicados a las rentas más
bajas, porque se reducirán los recursos públicos para hacer políticas sociales y se debilitará la red de protección que representa el ya escaso estado del bienestar, por todo ello es por lo que presentamos esta enmienda a la totalidad de este
proyecto de ley, que debe ser devuelto al Gobierno.


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la
totalidad de devolución al Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido



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de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 2014.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Enmienda a la totalidad de devolución


Existe un amplio consenso sobre la necesidad de abordar una profunda reforma fiscal en nuestro país que cumpla con los objetivos de suficiencia, eficiencia y equidad.


Desde una perspectiva general debe destacarse, en primer lugar, que nuestro sistema fiscal adolece de insuficiencia recaudatoria por la erosión de las bases imponibles, uno de los problemas que explican la actual situación de elevado déficit
y deuda pública. Los ingresos públicos se han desplomado durante la crisis y apenas alcanzaron el 37,8% del PIB en 2013 según Eurostat, pese a las extraordinarias subidas de impuestos, y situándose a 9 puntos porcentuales de la zona euro.


La propuesta de reforma fiscal está condicionada y limitada por la composición de la consolidación que ha decidido el Gobierno en su Actualización del Programa de Estabilidad del Reino de España 2014-2017, donde se sigue apostando por el
recorte del gasto público (-4,3 puntos) en educación, sanidad, política social, etc. y se renuncia a corregir nuestro problema de ingresos (+1,2 puntos), es decir, a recaudar más de los que más tienen y pagan poco o de los que nunca pagan porque
defraudan.


Tabla 1. Senda de consolidación fiscal 2013-2017 % PIB


;2013;2014;2015;2016;2017;Diferencia


2007-2013


Ingresos;37,8;38,5;38,8;38,9;39,0;+ 1,2p


Gastos;44,4;44,0;43,0;41,7;40,1;- 4,3p


Fuente: Programa de Estabilidad 2014-2017 y elaboración propia.


El Gobierno ha decidido una salida de la crisis sin un reparto equitativo de los costes. Por el lado de los ingresos, consideramos que aspirar a quedarse con el nivel actual de ingresos públicos situado en torno al 38-39% del PIB pone en
riesgo la sostenibilidad del Estado del bienestar y las necesidades de inversión en educación, formación e I+D+i, aspectos prioritarios e imprescindibles para mejorar la redistribución de la renta, la productividad y garantizar un crecimiento
sostenible e inclusivo. Consiguientemente el ajuste va en la dirección contraria de lo requerido para converger con Europa, es decir, la política fiscal del Gobierno nos aleja de los países más avanzados en materia social (y más competitivos) de la
Unión Europea. La reforma fiscal responde claramente a una determinada concepción política sobre el tamaño y composición del sector público, así como el ritmo y la forma de llevar a cabo la estrategia de consolidación fiscal.


En segundo lugar, uno de los puntos de partida de cualquier reforma ambiciosa y eficaz es la lucha contra el fraude, la elusión y la evasión fiscal, porque con ello se contribuye a conseguir la equidad horizontal y a incrementar la
recaudación sin necesidad de subir impuestos para financiar unos servicios públicos de calidad (muchos pagan demasiado porque otros no lo hacen). Esto es especialmente relevante para España, por tener según estudios de la Comisión Europea y otros,
uno de los niveles más elevados de fraude de la Unión Europea. Además, el fraude es la mayor fuente de distorsión del sistema económico y de menor crecimiento. Acabar con el fraude es acabar también con la distorsión en las decisiones
empresariales. Las empresas con beneficios no declarados difícilmente los usan en políticas de crecimiento sólidas (desde la innovación a la exportación).


Sin embargo, en los proyectos presentados se echa en falta una propuesta concreta de objetivos, medios y recursos humanos para lograr reducir de forma ambiciosa esta lacra que está concentrada fundamentalmente en las grandes fortunas y
corporaciones. Nuestro país tiene el nivel de recursos humanos más bajo de la UE de los 27 en la Administración Tributaria -1 inspector por cada 1.958 habitantes, comparados con los 942 de Francia o 740 de Alemania, por ejemplo-, sólo superado por



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Italia; y actualmente, además, por cada 10 vacantes en la Administración Tributaria sólo se cubrirá como máximo una. Si no hay una reforma integral de la Administración Tributaria que incremente los recursos humanos y materiales de la
misma y no se articulan medidas para acabar de forma efectiva con el fraude y la elusión fiscal, no habrá una reforma fiscal eficiente.


En tercer lugar, los proyectos de ley presentados por el Gobierno no tienen en cuenta consideraciones de equidad, olvidándose que cualquier modificación en profundidad del sistema tributario tiene que tener en cuenta sus efectos sobre la
redistribución de la renta, más si cabe cuando la OCDE ha puesto de manifiesto que en España ha crecido de manera extraordinaria la pobreza y la desigualdad, fenómenos que comprometen también el crecimiento y la estabilidad macroeconómica. Los
ingresos del 10% de la población española más pobre cayeron de media anual un 14%, mientras que en ningún país de la OCDE bajaron más del 10%, de forma que según los últimos datos de Eurostat, España es el segundo país de la UE tras Letonia en nivel
de desigualdad (Índice de Gini).


Efectos en parte producidos por las grandes decisiones que ha tomado el Gobierno en política fiscal desde que comenzó la legislatura: incremento del IRPF, subida de los impuestos indirectos, IVA, copagos, tasas y precios públicos, y
reducción histórica del gasto en materia social.


Las medidas contenidas en los proyectos de ley profundizan en la inequidad y la desigualdad, al no contener ninguna previsión sobre la fiscalidad de los grandes patrimonios (Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones, SICAV's,
etc.), y la progresividad del sistema tributario depende, en gran parte, de la combinación del IRPF, Patrimonio y Sucesiones.


En consecuencia, una política fiscal tremendamente injusta que incrementa la brecha social y económica de nuestro país que ya, de por sí, es grande y creciente, puesto que los perdedores de la política fiscal del Gobierno son las rentas más
bajas y medias que son los principales beneficiarios de los servicios que ofrece el Estado del Bienestar y los que más sufren las consecuencias de un incremento de la imposición indirecta y, por el contrario, los ganadores son las rentas más altas.
En conjunto, la política fiscal resultante es una transferencia de renta de los trabajadores y las rentas medias a los más ricos.


Con carácter general, se puede afirmar que la reforma fiscal que ha presentado el Gobierno tiene un alcance marcadamente limitado, no adecuándose a las profundas reformas que demanda, en la actual situación, el conjunto de nuestro sistema
tributario, al mantenerse y consagrarse los beneficios fiscales de aquellas categorías de contribuyentes que no sólo no han resultado perjudicados por la crisis económica, sino que han incrementado su riqueza y privilegios.


En este punto, debe destacarse la falta de transparencia de la información facilitada por el Gobierno. En las Memorias de impacto normativo de los correspondientes proyectos de ley se ofrece una estimación 'ex ante' y 'ex post' del coste de
las medidas que se proponen, pero sólo de forma global. Es decir, no se precisa el efecto de cada modificación, información esencial para valorar la reforma desde el punto de vista de la equidad, eficiencia y sostenibilidad de la misma.


A continuación se detallan algunos elementos clave de la reforma del IRPF que ponen de manifiesto la regresividad de las medidas fiscales proyectadas por el Gobierno:


a) En relación con los tipos y tramos de la tarifa del IRPF, la no tributación de los contribuyentes con rentas inferiores a 12.000 euros anuales carece prácticamente de virtualidad pues ya en la actualidad la gran mayoría de estos
contribuyentes tampoco pagan nada. Igualmente, los efectos de la nueva tarifa para las rentas medias son llamativos, pudiéndose observar que incluso para rentas de entre 20.200 euros y 34.000 euros, el tipo impositivo no sólo no baja -28% en 2011 y
30% en 2012-2014-, sino que incluso se incrementa en el año 2015 al 31%. Donde sí puede apreciarse una notable mejora es respecto de las rentas más altas, bajando el tipo máximo del impuesto del actual 52% al 45% en dos años. Ello hace que, por
ejemplo, alguien que gane 300.000 euros pasará de tributar el 52% al 45%, en tanto que, como acabamos de ver, una persona con ingresos de 30.000 euros (diez veces menos) pasa del 30% al 31% en 2015 y de nuevo al 30% en 2016. Las rentas más altas sí
obtienen, comparativamente, un mayor beneficio, efecto directo de la reducción de tramos y de la intensidad en la bajada de tipos (7 puntos).


b) La elevación de los mínimos personales y familiares es una farsa por el propio juego del impuesto. No es verdad que la reforma fiscal del Gobierno incremente los mínimos familiares y personales del IRPF hasta el 32% tal y como había
anunciado el propio Gobierno. En algunos casos hay desahorro, por ejemplo: la modificación del mínimo del contribuyente implica una mayor cuota en el año 2015 en relación con el ejercicio 2014 de 164,87 €; en el caso de los mínimos familiares por
el tercer descendiente o el cuarto, en el mismo periodo, la cuota se incrementa en 108,82 y 135,05 €.



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c) Respecto al tratamiento fiscal de las rentas del trabajo, la concreta regulación propuesta procede a una minoración de la reducción general por obtención de rendimientos del trabajo -ahora configurada como gasto deducible- de 2.652 euros
a 2.000 euros anuales, de la reducción por movilidad geográfica también a 2.000 euros anuales y a la supresión de la reducción adicional para trabajadores mayores de 65 años, además de someter a tributación, como es sabido, las indemnizaciones por
despido.


Como puede observarse, el proyecto procede a una 'devaluación' de casi todas las previsiones favorecedoras de la obtención de rentas de trabajo, lo que hace suponer que el objetivo del Gobierno no ha sido tanto articular medidas efectivas y
reales de compensación por la mayor tributación de este tipo de rentas respecto de las rentas del capital, como utilizar las mismas para ajustar técnicamente los costes recaudatorios que pudieran derivarse de la reducción de los tipos de gravamen.


d) En cuanto a la tributación de las rentas del capital mobiliario y de las ganancias y pérdidas patrimoniales, los denominados tipos de gravamen del ahorro, sí que experimentan una rebaja generalizada, con el objetivo de reducir los mismos
a entre el 19% y el 23% en el año 2016, suprimiéndose igualmente el plazo de tenencia de los bienes -un año- establecido, se supone, para no favorecer las operaciones meramente especulativas.


Debe destacarse que, aparte de la clara intención de rebajar la tributación de este tipo de rentas, el proyecto, como era previsible, supone, en esencia, el mantenimiento del denominado sistema dual, en virtud del cual las rentas del capital
tributan a tipos reducidos y menos progresivos que los rendimientos del trabajo o de actividades económicas.


En consecuencia, el actual régimen tributario de las rentas de capital, junto a las mejoras que contiene el proyecto en su tratamiento, no es compatible con la pretendida mejora de la situación de los trabajadores, que ya soportan casi todo
el peso del IRPF, ahondando en la redistribución de la carga tributaria en beneficio de dicho tipo de rentas.


Las ventajas otorgadas a este tipo de rentas con carácter general tiene, sin embargo, dos cualificadas excepciones. Y es que, de un lado, se suprime la exención de los primeros 1.500 euros de rendimientos procedentes de dividendos de
sociedades y, de otro, se suprimen los coeficientes de actualización de los inmuebles y los conocidos como 'coeficientes de abatimiento', aplicables a aquellos bienes con una gran antigüedad en el patrimonio de los contribuyentes. En consecuencia,
las únicas excepciones que se proyectan en el tratamiento privilegiado de las rentas capital son aquellas que van a afectar, de forma casi exclusiva, a las rentas bajas y medias y a operaciones no especulativas, lo que ofrece una idea real de cuáles
son los contribuyentes beneficiados por la reforma.


En definitiva, la limitada reforma del IRPF no beneficia de forma significativa a las rentas del trabajo medias y bajas, pero sí a los contribuyentes de mayor capacidad económica, consagra y mejora el tratamiento privilegiado otorgado a las
rentas del capital. Todo lo anterior supone ahondar, como antes se ha indicado, en una política fiscal tremendamente injusta que incrementa la brecha social y económica de nuestro país.


Por último, la reforma fiscal que se propone no es más que una profundización de la estrategia de política económica por la devaluación interna, es decir, el empobrecimiento de la gran mayoría de españoles, para salir de la crisis. Esta
estrategia de manera sostenida en el tiempo no es ni viable económicamente ni socialmente, puesto que nos aboca a un estancamiento permanente, vía bajada de salarios y condiciones de trabajo más precarias y una menor productividad, así como a una
insoportable e inaceptable desigualdad social.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista rechaza el Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la
Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, lo que motiva la presente enmienda a la totalidad de devolución.



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ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


M.ª Olaia Fernández Davila


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de doña M.ª Olaia Fernández Davila, Diputada por Pontevedra (BNG), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la totalidad al Proyecto de Ley por la
que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y
otras normas tributarias.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 2014.-M.ª Olaia Fernández Davila, Diputada.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Enmienda a la totalidad de devolución


Este proyecto de ley se encuadra en una reforma fiscal de carácter más amplio que también contempla los proyectos de ley relativos a modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre Sociedades.


A pesar de presentarse como una gran rebaja impositiva para la mayoría social, en especial para los asalariados, lo cierto es que de aprobarse estos proyectos de ley, los colectivos más beneficiados serán las rentas altas y las grandes
empresas, lo que demuestra el carácter regresivo de la reforma.


Por otra parte, no se atajan las principales injusticias del sistema fiscal español, no se contempla ninguna medida que avance en la lucha contra el fraude y evasión fiscal, no se avanza en la regulación de las SICAV, el IVA sigue
manteniendo una estructura totalmente injusta, donde productos básicos como carnes y pescados no tributan en el tipo más reducido, ni se graban de una manera más eficaz a las rentas altas y a las grandes empresas, por lo que la reforma no avanza en
un sistema tributario justo, equitativo y progresivo, que obtenga la recaudación de quien más tiene, en concreto de las grandes rentas, de los grandes patrimonios y de las grandes empresas.


Además, se trata de una reforma de marcado carácter electoralista, que, de aprobarse, entrará en vigor en el año 2015, un año en el cual se convocarán elecciones municipales, autonómicas en la mayor parte de CC. AA. del Estado, y a finales
de año, elecciones generales.


El gobierno engaña a la ciudadanía con esta reforma, ya que después de impulsar un diseño de respuesta a la crisis económica pensado para favorecer los intereses de los poderes económicos a costa de la mayoría de la población, con todo tipo
de medidas en contra de las mayorías sociales, como subidas de impuestos y recortes en servicios básicos al mismo tiempo que rescataba a la banca, pretende dar un 'caramelo' en el último año de mandato. Resulta lamentable que el Gobierno realice
una reforma fiscal con la única finalidad de obtener réditos electorales en las próximas elecciones.


Lo que el gobierno nos oculta es que esta reforma fiscal es la antesala de los copagos y limita los márgenes autonómicos para las políticas sociales. La reforma supondrá una reducción de los ingresos públicos, estimada en aproximadamente
7.500 millones de euros anuales, de los que 5.000 corresponderían a las rebajas en el IRPF. Así, el Estado obtendrá una menor recaudación en un contexto en el que aún no se cumplen los objetivos de déficit comprometidos con la UE.


La menor recaudación fiscal supondrá que las CC. AA. tendrán que aceptar unos recursos a la baja para financiar los servicios públicos fundamentales que prestan, como la sanidad, la educación o los servicios sociales. Por tanto, esta
reforma prepara la antesala para incrementar los copagos en estos servicios, tal y como se ha insinuado en varios documentos gubernamentales. Cabe recordar cómo la 'comisión de expertos' consideraba que deberían concederse mayores capacidades
normativas a las CC. AA. para establecer sistemas de copago sobre los servicios públicos de su competencia. Se trata de un claro ejemplo de cómo el actual sistema de financiación no responde a las necesidades de Galicia, y se hace evidente la
necesidad de superar un modelo donde la Xunta de Galicia gestiona los servicios públicos más importantes pero no tiene prácticamente ninguna capacidad para obtener los recursos necesarios para poder prestar esos servicios, quedando a expensas de,
como es el caso, una decisión arbitraria y electoralista procedente del Gobierno estatal.



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En este proyecto de ley se reduce el número de tramos de la tarifa general del IRPF de siete a cinco, y se reducen los tipos impositivos, siendo el tramo más alto el que experimentará mayor reducción, con una rebaja de 7 puntos, ya que
pasará del 52% al 47% el primer año, para al siguiente quedar en el 45%.


La reducción de tramos implica una pérdida de progresividad en el IRPF, puesto que, cuando más tramos, más se pueden adaptar los diferentes tipos a los diferentes tramos de renta. Por lo tanto, la reducción de tramos implica una mayor
linealidad en el impuesto. Son las rentas altas las más beneficiadas de estas nuevas medidas, puesto que ven como al tramo más alto de su renta se le rebajan nada más y nada menos que siete puntos. Esto puede observarse con el siguiente ejemplo,
realizado con los tipos contemplados para 2016: un trabajador con un salario bruto de 15.600 euros, pagará 396 euros menos, mientras que un trabajador de 300.000 euros, pagará 11.650 euros menos. Esto contradice claramente lo enunciado en la
exposición de motivos, en la cual se afirma que 'la minoración de la carga tributaria será especialmente significativa para los perceptores de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, intensificándose para los contribuyentes con menores
recursos o con mayores cargas familiares.'


Otra medida regresiva que se adopta en el IRPF es bajar la tributación del ahorro. Cabe recordar que la tributación del ahorro tiene un régimen más favorable que la tributación de las rentas del trabajo, y en esta reforma, se acentúa más
esta diferencia, al rebajar los tipos para las rentas del ahorro.


Por otra parte, la nueva estructura del IRPF que se incluye en el proyecto de ley será de aplicación para todas las comunidades a partir de la entrada en vigor de la ley, incluso para aquellas que actualmente han modificado el tributo y que
son la mayoría, por lo que el proyecto de ley reduce los márgenes autonómicos. Las comunidades que con posterioridad a la entrada en vigor de este proyecto de ley no hubieran aprobado modificaciones en su escala autonómica aplicarán por defecto los
mismos mínimos, tipos y tramos del Estado. Esto significa que las subidas fiscales que aprobaron las comunidades hasta la fecha quedarán anuladas con este proyecto y las comunidades que quieran modificar el tributo se verán obligadas a volver a
aprobar modificaciones legislativas. Por todo lo expuesto presentamos esta enmienda a la totalidad de devolución del proyecto de ley.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado Enrique Álvarez Sostres, de Foro, de acuerdo con lo establecido en el vigente Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 2014.-Enrique Álvarez Sostres, Diputado.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Enrique Álvarez Sostres


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo primero. Treinta y uno


De supresión.


Se suprime el apartado Treinta y uno, recogido dentro del artículo primero del Capítulo I 'Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas', que modifica el apartado 1 del artículo 52 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las



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leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, cuyo tenor literal es el siguiente:


'Treinta y uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 52, que queda redactado de la siguiente forma:


'1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta Ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:


a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.


b) 8.000 euros anuales.


Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa'.'


JUSTIFICACIÓN


La modificación en el tratamiento de los planes de pensiones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se plantea, consistente en rebajar las aportaciones máximas por contribuyente a este tipo de productos, de 10.000 a 8.000
euros, constituye una penalización a la inversión, que cada vez se hace más necesaria, puesto que de forma casi segura, todos los ciudadanos tendrán que complementar con ahorro personal las pensiones públicas y por ello, lo que se precisa es
incentivar este tipo de ahorro personal y no limitarlo.


La normativa vigente contempla como límite máximo conjunto para las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, es decir, a planes de pensiones, determinadas mutualidades de previsión social, planes de
previsión asegurados, planes de previsión social empresarial regulados en el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y los seguros privados que cubran el riesgo de dependencia severa o gran dependencia, la menor
de las siguientes cantidades:


a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.


b) 10.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500 euros. Además 5.000 euros anuales para las primas de seguro colectivos de dependencia satisfechos por las empresas.


El actual proyecto de ley justifica en su exposición de motivos esta medida en materia de previsión social, en la necesidad de unificar y aproximar los límites de reducción a las aportaciones reales efectuadas por la mayoría de los
contribuyentes. A este respecto, procede indicar que no compartimos la argumentación expuesta, ya que el objetivo del Gobierno de España, ha de ser el de fomentar y facilitar la inversión en este tipo de productos financieros, que tanto benefician
a largo plazo al conjunto de la economía nacional al potenciar el ahorro y facilitar la cobertura de contingencias que actualmente tiene a su cargo la Seguridad Social y de las que se desconoce el grado de cumplimiento futuro. En el actual contexto
económico, resulta más prudente mantener en este ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, un marco de estabilidad normativa que garantice la seguridad jurídica a los contribuyentes que actualmente se ven sometidos a continuos
cambios legislativos en aspectos tan relevantes como el que afecta a su futura jubilación.


Por las razones indicadas, se plantea la presente enmienda de supresión en el precepto mencionado.


ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Enrique Álvarez Sostres


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición final primera. Apartado Uno


De supresión.



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Apartado uno. Modificación del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.


Se suprime el apartado uno de la disposición final primera, con el siguiente tenor literal:


'Uno. Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 5, que queda redactada de la siguiente forma:


a) El total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley no podrá exceder de 8.000 euros.'


JUSTIFICACIÓN


Por coherencia con la enmienda número 1, de supresión del artículo treinta y uno del Proyecto de Ley, y en base a las mismas razones expuestas, que modifica el apartado 1 del artículo 52, cuyo tenor literal es el siguiente:


'Treinta y uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 52, que queda redactado de la siguiente forma:


'1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta Ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:


a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.


b) 8.000 euros anuales.


Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa'.'


ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Enrique Álvarez Sostres


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo primero


De supresión.


Setenta y siete. Se modifica la disposición adicional trigésima primera, queda redactada de la siguiente forma: 'Disposición adicional trigésima primera. Escalas y tipos de retención aplicables en 2015.'.


Se suprime el apartado Setenta y siete, recogido dentro del artículo primero del Capítulo 1 'Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas', con el siguiente tenor literal:


'Setenta y siete. Se modifica la disposición adicional trigésima primera, queda redactada de la siguiente forma:


'Disposición adicional trigésima primera. Escalas y tipos de retención aplicables en 2015.


1. En el período impositivo 2015 las escalas para la determinación de la cuota íntegra del impuesto serán:


a) La escala general del impuesto a que se refiere el número 1.o del apartado 1 del artículo 63 de esta Ley será la siguiente:



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Base liquidable


Hasta euros;Cuota íntegra


Euros;Resto base liquidable


Hasta euros;Tipo aplicable


Porcentaje


0,00;0,00;12.450,00;10,00


12.450,00;1.245,00;7.750,00;12,50


20.200,00;2.213,75;13.800,00;15,50


34.000,00;4.352,75;26.0000,00;19,50


60.000,00;9.422,75;En adelante;23,50


b) La escala aplicable a los residentes en el extranjero a que se refiere el artículo 65 de esta Ley será la establecida en la letra a) anterior y la siguiente:


Base liquidable


Hasta euros;Cuota íntegra


Euros;Resto base liquidable


Hasta euros;Tipo aplicable


Porcentaje


0,00;0,00;12.450,00;10,00


12.450,00;1.245,00;7.750,00;12,50


20.200,00;2.213,75;13.800,00;15,50


34.000,00;4.352,75;26.0000,00;19,50


60.000,00;9.422,75;En adelante;23,50


c) La escala del ahorro a que se refiere el número 1.0 del apartado 1 del artículo 66 de esta Ley será la siguiente:


Base liquidable del ahorro


Hasta euros;Cuota íntegra


Euros;Resto base liquidable del ahorro


Hasta euros;Tipo aplicable


Porcentaje


0;0;6.000;10


6.000,00;600;44.000;11


50.000,00;5.440;En adelante;12


d) La escala del ahorro a que se refiere el número 1.0 del apartado 2 del artículo 66 de esta Ley será la siguiente:


Base liquidable del ahorro


Hasta euros;Cuota íntegra


Euros;Resto base liquidable del ahorro


Hasta euros;Tipo aplicable


Porcentaje


0;0;6.000;20


6.000,00;1.200;44.000;22


50.000,00;10.880;En adelante;24



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e) La escala del ahorro a que se refiere el número 1.0 del artículo 76 de esta Ley será la siguiente:


Base liquidable del ahorro


Hasta euros;Cuota íntegra


Euros;Resto base liquidable del ahorro


Hasta euros;Tipo aplicable


Porcentaje


0;0;6.000;10


6.000,00;600;44.000;11


50.000,00;5.440;En adelante;12


f) La escala a que se refiere el número 1.0 de la letra c) del apartado 2 del artículo 93 de esta Ley será la siguiente:


Base liquidable


Euros;Tipo aplicable


Porcentaje


Hasta 600.000 de euros;24


Desde 600.000,01 euros en adelante;47


g) La escala a que se refiere el número 2.0 de la letra c) del apartado 2 del artículo 93 de esta Ley será la siguiente:


Base liquidable del ahorro


Hasta euros;Cuota íntegra


Euros;Resto base liquidable del ahorro


Hasta euros;Tipo aplicable


Porcentaje


0;0;6.000;20


6.000,00;1.200;44.000;22


50.000,00;10.880;En adelante;24


2. En el período impositivo 2015 la escala de retención a que se refiere el apartado 1 del artículo 101 de esta Ley será la siguiente:


Base para calcular el tipo de retención


Hasta euros;Cuota de retención


Euros;Resto base para calcular el tipo de retención


Hasta euros;Tipo aplicable


Porcentaje


0,00;0,00;12.450,00;20,00


12.450,00;2.490,00;7.750,00;25,00


20.200,00;4.427,50;13.800,00;31,00


34.000,00;8.705,50;26.0000,00;39,00


60.000,00;18.845,50;En adelante;47,00



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En el período impositivo 2015 los porcentajes de pagos a cuenta del 19 por ciento previstos en el artículo 101 y en la disposición adicional vigésima sexta, ambos de esta Ley, y el porcentaje del ingreso a cuenta a que se refiere el artículo
92.8 de esta Ley, serán el 20 por ciento.


Asimismo, en el período impositivo 2015, el porcentaje de retención del 35 por ciento previsto en el apartado 2 del artículo 101 de esta Ley, será el 37 por ciento, y el porcentaje de retención del 45 por ciento previsto la letra f) del
apartado 2 del artículo 93 de esta Ley será el 47 por ciento'.'


JUSTIFICACIÓN


Una de las primeras medidas de carácter tributario adoptadas por el actual Gobierno de España y que se encuadraron en el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera
para la corrección del déficit público, fue la inclusión de un gravamen complementario, aplicable tanto a la base general como a la del ahorro, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta medida, que en su origen tuvo carácter
temporal y vigencia para dos años, fue prorrogada con la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado para 2014 y ha implicado que en el año 2012 la recaudación del citado impuesto se haya incrementado en 815 millones de euros a pesar del
descenso producido en el número de personas empleadas y en el salario medio, lo que hizo descender la masa salarial en un 6,2?%.


A este respecto, merece la pena destacar que en el ejercicio 2013, en ocho países de la Unión Europea, el tipo máximo de gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no superaba el 25?%, ocupando España el cuarto lugar en el
tipo marginal máximo (52?%), muy por encima de la media de la Unión Europea (38,10?%) y de la OCDE (41,51??%), siendo además el umbral de renta para aplicar este tipo máximo en nuestro país, de 53.407 euros, de los más bajos.


A la vista de todo ello, no parece razonable una rebaja en la tarifa estatal en dos fases, primero para 2015 y, definitivamente, con efectos en 2016, cuando estamos ante unas medidas fiscales que permitirán incrementar la renta disponible a
todas las familias, lo que sin duda incidirá positivamente en la evolución del consumo, de la inversión, del ahorro y, finalmente, en la creación de empleo.


Por las razones indicadas, se plantea la presente enmienda de supresión del precepto mencionado.


ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Enrique Álvarez Sostres


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición adicional novena


De supresión.


Se suprime el apartado catorce del artículo segundo del Proyecto, que añade una nueva disposición adicional novena en el Capítulo 11 'Impuesto sobre la Renta de no Residentes' con el siguiente tenor literal:


'Disposición adicional novena. Tipos de gravamen aplicables en 2015.


En el año 2015, el tipo de gravamen del 19 por ciento previsto en el apartado 2 del artículo 19 y en las letras a) y f) del apartado 1 del artículo 25 de esta Ley, será del 20 por ciento.'


JUSTIFICACIÓN


Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, los tipos de gravamen del 19 por ciento a que se refieren los artículos 19.2 y 25.1.f) del texto refundido la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
aprobado por el Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, se elevaron al 21 por 100 con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2011, de medidas urgentes en



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materia presupuestaria, tributaria y financiera con el objetivo de reducir el déficit público. Posteriormente, la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, prorrogó para el ejercicio 2014 los tipos incrementados del
21?% (dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en fondos propios de una entidad, intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con
ocasión de transmisión de elementos patrimoniales) y del 24,75?% (tipo de gravamen general), que se fijaron para los ejercicios 2012 y 2013.


Se propone la supresión de la Disposición adicional novena incorporada en el apartado catorce del artículo segundo del actual Proyecto, con objeto de adelantar el calendario de reforma impositiva en el Impuesto sobre la Renta de no
Residentes al ejercicio 2015, contemplando la entrada en vigor para el citado año, del tipo de gravamen del 19?% previsto para 2016.


Por las razones indicadas, se plantea la presente enmienda de supresión del precepto mencionado.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes
enmiendas al Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de septiembre de 2014.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


De modificación.


Se modifica el apartado Seis del artículo primero del Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta
de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.


Texto que se propone?:


'3. Los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan o a los que con arreglo a la normativa del Impuesto resulten imputables dichos
rendimientos según la normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración.


En su caso, serán de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidos en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, así como en los preceptos de la legislación civil aplicables en
cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia.


La titularidad de los bienes y derechos que conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se
justifique otra cuota de participación.


Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público.'



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'5. Las ganancias y pérdidas patrimoniales se considerarán obtenidas por los contribuyentes que sean titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de que provengan o a los que con arreglo a la normativa del Impuesto
resulten imputables según la normas sobre titularidad jurídica establecidas para los rendimientos del capital en el apartado 3 anterior.


Las ganancias patrimoniales no justificadas se atribuirán en función de la titularidad de los bienes o derechos en que se manifiesten.


Las adquisiciones de bienes y derechos que no se deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego, se considerarán ganancias patrimoniales de la persona a quien corresponda el derecho a su obtención o que las haya ganado
directamente.'


Texto que se sustituye?:


'3. Los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos según la normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada
caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración.


En su caso, serán de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidos en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, así como en los preceptos de la legislación civil aplicables en
cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia.


La titularidad de los bienes y derechos que conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se
justifique otra cuota de participación.


Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público.'


'5. Las ganancias y pérdidas patrimoniales se considerarán obtenidas por los contribuyentes que sean titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de que provengan según la normas sobre titularidad jurídica establecidas
para los rendimientos del capital en el apartado 3 anterior.


Las ganancias patrimoniales no justificadas se atribuirán en función de la titularidad de los bienes o derechos en que se manifiesten.


Las adquisiciones de bienes y derechos que no se deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego, se considerarán ganancias patrimoniales de la persona a quien corresponda el derecho a su obtención o que las haya ganado
directamente.'


JUSTIFICACIÓN


Conviene que el precepto contemple los eventuales casos en los que, con arreglo a la normativa del Impuesto, resulten imputables a una persona físicas rentas presuntas u obtenidas de entidades en las que tenga participación.


ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


De modificación.


Se modifica el apartado Once del artículo primero del Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta
de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.



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Texto que se propone?:


Once. Se modifica el artículo 20, que queda redactado de la siguiente forma:


'Artículo 20. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.


Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las
siguientes cuantías:


a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250 euros: 5.700 euros anuales.


b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: 5.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,78125 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 11.250 euros anuales.


A estos efectos, el rendimiento neto del trabajo será el resultante de minorar el rendimiento íntegro en los gastos previstos en las letras a), b), e), d) y e) del artículo 19.2 de esta Ley.


Como consecuencia de la aplicación de la reducción prevista en este artículo, el saldo resultante no podrá ser negativo.'


Texto que se sustituye?:


Once. Se modifica el artículo 20, que queda redactado de la siguiente forma:


'Artículo 20. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.


Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las
siguientes cuantías:


a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros anuales.


b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 11.250 euros anuales.


A estos efectos, el rendimiento neto del trabajo será el resultante de minorar el rendimiento íntegro en los gastos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 19.2 de esta Ley.


Como consecuencia de la aplicación de la reducción prevista en este artículo, el saldo resultante no podrá ser negativo.'


JUSTIFICACIÓN


La enmienda tiene por fin incrementar hasta los 14.000 euros el mínimo exento para los perceptores de rentas del trabajo de reducida cuantía, de manera que beneficie a quien percibe catorce pagas anuales 1.000 euros brutos.


ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


De modificación.



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Se modifica el apartado Dieciséis del artículo primero del Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la
Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.


Texto que se propone?:


'Artículo 30. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa.


1. La determinación de los rendimientos de actividades económicas se efectuará, con carácter general, por el método de estimación directa, admitiendo dos modalidades, la normal y la simplificada.


La modalidad simplificada se aplicará para determinadas actividades económicas cuyo importe neto de cifra de negocios, para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente, no supere los 600.000 euros en el año inmediato
anterior, salvo que renuncie a su aplicación, en los términos que reglamentariamente se establezcan.


En los supuestos de renuncia o exclusión de la modalidad simplificada del método de estimación directa, el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por la modalidad normal de este método durante los
tres años siguientes, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.


2. Junto a las reglas generales del artículo 28 de esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes especiales:


1.ª No tendrán la consideración de gasto deducible las aportaciones a mutualidades de previsión social del propio empresario o profesional, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 51 de esta Ley.


No obstante, tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro, concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social
de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando, a efectos de dar cumplimiento a la obligación prevista en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados,
actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por dicho régimen especial, con el límite del 50 por ciento de la cuota máxima por contingencias
comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el citado régimen especial.


2.ª Cuando resulte debidamente acreditado, con el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social, que el cónyuge o los hijos menores del contribuyente que convivan con él, trabajan habitualmente y
con continuidad en las actividades económicas desarrolladas por el mismo, se deducirán, para la determinación de los rendimientos, las retribuciones estipuladas con cada uno de ellos, siempre que no sean superiores a las de mercado correspondientes
a su cualificación profesional y trabajo desempeñado. Dichas cantidades se considerarán obtenidas por el cónyuge o los hijos menores en concepto de rendimientos de trabajo a todos los efectos tributarios.


3.ª Cuando el cónyuge o los hijos menores del contribuyente que convivan con él realicen cesiones de bienes o derechos que sirvan al objeto de la actividad económica de que se trate, se deducirá, para la determinación de los rendimientos del
titular de la actividad, la contraprestación estipulada, siempre que no exceda del valor de mercado y, a falta de aquélla, podrá deducirse la correspondiente a este último. La contraprestación o el valor de mercado se considerarán rendimientos del
capital del cónyuge o los hijos menores a todos los efectos tributarios.


Lo dispuesto en esta regla no será de aplicación cuando se trate de bienes y derechos que sean comunes a ambos cónyuges.


4.ª Reglamentariamente podrán establecerse reglas especiales para la cuantificación de determinados gastos deducibles en el caso de empresarios y profesionales en estimación directa simplificada, incluidos los de difícil justificación. La
cuantía que con arreglo a dichas reglas especiales se determine para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación no podrá ser superior a 2.000 euros anuales.



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5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de
su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente.'


Texto que se sustituye?:


'Artículo 30. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa.


1. La determinación de los rendimientos de actividades económicas se efectuará, con carácter general, por el método de estimación directa, admitiendo dos modalidades, la normal y la simplificada.


La modalidad simplificada se aplicará para determinadas actividades económicas cuyo importe neto de cifra de negocios, para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente, no supere los 600.000 euros en el año inmediato
anterior, salvo que renuncie a su aplicación, en los términos que reglamentariamente se establezcan.


En los supuestos de renuncia o exclusión de la modalidad simplificada del método de estimación directa, el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por la modalidad normal de este método durante los
tres años siguientes, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.


2. Junto a las reglas generales del artículo 28 de esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes especiales:


1.ª No tendrán la consideración de gasto deducible las aportaciones a mutualidades de previsión social del propio empresario o profesional, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 51 de esta Ley.


No obstante, tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro, concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social
de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando, a efectos de dar cumplimiento a la obligación prevista en la disposición adicional decimoquinta de la ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados,
actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por dicho régimen especial, con el límite del 50 por ciento de la cuota máxima por contingencias
comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el citado régimen especial.


2.ª Cuando resulte debidamente acreditado, con el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social, que el cónyuge o los hijos menores del contribuyente que convivan con él, trabajan habitualmente y
con continuidad en las actividades económicas desarrolladas por el mismo, se deducirán, para la determinación de los rendimientos, las retribuciones estipuladas con cada uno de ellos, siempre que no sean superiores a las de mercado correspondientes
a su cualificación profesional y trabajo desempeñado. Dichas cantidades se considerarán obtenidas por el cónyuge o los hijos menores en concepto de rendimientos de trabajo a todos los efectos tributarios.


3.ª Cuando el cónyuge o los hijos menores del contribuyente que convivan con él realicen cesiones de bienes o derechos que sirvan al objeto de la actividad económica de que se trate, se deducirá, para la determinación de los rendimientos del
titular de la actividad, la contraprestación estipulada, siempre que no exceda del valor de mercado y, a falta de aquélla, podrá deducirse la correspondiente a este último. la contraprestación o el valor de mercado se considerarán rendimientos del
capital del cónyuge o los hijos menores a todos los efectos tributarios .lo dispuesto en esta regla no será de aplicación cuando se trate de bienes y derechos que sean comunes a ambos cónyuges.


4.ª Reglamentariamente podrán establecerse reglas especiales para la cuantificación de determinados gastos deducibles en el caso de empresarios y profesionales en estimación directa simplificada, incluidos los de difícil justificación. la
cuantía que con arreglo a dichas reglas especiales se determine para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación no podrá ser superior a 2.000 euros anuales.



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5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de
su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente.'


JUSTIFICACIÓN


Mediante esta enmienda, se suprime el final de la regla 4.ª del artículo 30 de la Ley del IRPF que en el proyecto de Ley establecía que 'La cuantía que con arreglo a dichas reglas especiales se determine para el conjunto de provisiones
deducibles y gastos de difícil justificación no podrá ser superior a 2.000 euros anuales.'


Esta cuantía supone una discriminación de las rentas de autónomos y emprendedores superiores a 40.000 euros; es decir, a la clase media emprendedora que realiza actividades empresariales y profesionales, que a los porcentajes actuales del
Reglamento del IRPF tendrían menos gastos deducibles. Esto significa que pagarían mayores impuestos con la nueva norma con los mismos ingresos. Este límite arbitrario fomenta la no declaración de todas las rentas, es decir es perjudicial en la
lucha contra el fraude fiscal. Además, perjudica claramente a los emprendedores que crean empleo. Como es mucho más sencillo, con carácter general, ocultar ingresos que deducirse gastos falsos, esta modificación puede ser contraproducente en la
declaración de ingresos, además de claramente injusta.


ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


De supresión.


Se suprime el apartado Veinte del artículo primero del Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta
de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias que da nueva redacción al artículo 35 de la ley del IRPF; quedando dicho artículo en su redacción actual.


JUSTIFICACIÓN


Para evitar la tributación de rentas puramente nominales hay que realizar ajustes por inflación. En la presente Ley, se pretende gravar plusvalías puramente nominales, lo que no tiene sentido alguno más allá de obtener una recaudación a
corto plazo injusta y que socava las bases de una tributación justa y del sistema económico.


En consecuencia, el gravamen sin corrección de plusvalías puramente monetarias, aparte de sus nefastos efectos económicos, supone una contravención directa del principio de capacidad económica consagrado en el artículo 31 de nuestra
Constitución.



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ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


De modificación.


Se modifica el apartado Treinta del artículo primero del Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la
Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.


Texto que se propone:


Treinta. Se modifican los apartados 3, 5 y 7 del artículo 51, que quedan redactados de la siguiente forma:


'5. Las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación
de dependencia.


Igualmente, las personas que tengan con el contribuyente una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o por su cónyuge, o por aquellas personas que tuviesen al contribuyente a su cargo en régimen
de tutela o acogimiento, podrán reducir en su base imponible las primas satisfechas a estos seguros privados, teniendo en cuenta el límite de reducción previsto en el artículo 52 de esta Ley.


El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 10.000 euros anuales.


Estas primas no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.


El contrato de seguro deberá cumplir en todo caso lo dispuesto en las letras a) y c) del apartado 3 anterior.


En los aspectos no específicamente regulados en los párrafos anteriores y sus normas de desarrollo, resultará de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del apartado 3 anterior.


Tratándose de seguros colectivos de dependencia efectuados de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y fondos de Pensiones, como tomador del seguro figurará
exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador. Las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador tendrán un límite de reducción propio e
independiente de 5.000 euros anuales.


Reglamentariamente se desarrollará lo previsto en este apartado.'


Texto que se sustituye:


Treinta. Se modifican los apartados 3, 5 y 7 del artículo 51, que quedan redactados de la siguiente forma:


'5. Las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación
de dependencia.


Igualmente, las personas que tengan con el contribuyente una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o por su cónyuge, o por aquellas personas que tuviesen al contribuyente a su cargo en régimen
de tutela o acogimiento, podrán reducir en su base imponible las primas satisfechas a estos seguros privados, teniendo en cuenta el límite de reducción previsto en el artículo 52 de esta Ley.



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El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 8.000 euros anuales.


Estas primas no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.


El contrato de seguro deberá cumplir en todo caso lo dispuesto en las letras a) y c) del apartado 3 anterior.


En los aspectos no específicamente regulados en los párrafos anteriores y sus normas de desarrollo, resultará de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del apartado 3 anterior.


Tratándose de seguros colectivos de dependencia efectuados de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y fondos de Pensiones, como tomador del seguro figurará
exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador. Las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador tendrán un límite de reducción propio e
independiente de 5.000 euros anuales.


Reglamentariamente se desarrollará lo previsto en este apartado.'


JUSTIFICACIÓN


El apartado 5, referente a los seguros privados y colectivos que cubren el riesgo de dependencia, establece una reducción de la base imponible por el montante de las primas satisfechas con un límite máximo, que era de 10.000?€ anuales en la
Ley 35/2006 y que se reduce a 8.000?€ anuales en el Proyecto de Ley; lo que, aunque pueda justificarse por exigencias recaudatorias, no se corresponde con el sentir mayoritario sobre la necesidad de fomentar los sistemas de previsión voluntarios
alternativos a la Seguridad Social.


ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


De modificación.


Se modifica el apartado Treinta y uno del artículo primero del Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.


Texto que se propone:


'1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta Ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:


a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 40 por 100 para contribuyentes mayores de 50 años.


b) 10.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500 euros.


Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.'



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Texto que se sustituye:


'1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta Ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:


a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.


b) 8.000 euros anuales.


Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.'


JUSTIFICACIÓN


El precepto del Proyecto de Ley rebaja el límite cuantitativo máximo de reducción, que en la Ley 35/2006 era de 10.000?€ anuales y en el Proyecto de Ley se reduce 8.000?€ anuales.


Por otra parte, es especialmente restrictivo para los mayores de 50 años, a los que se priva del tratamiento especial de la Ley 36/2006: porcentual (del 50?%) y cuantitativo (de 12.500?€ anuales). Esto, aunque pueda explicarse por
exigencias recaudatorias, no se corresponde con el sentir mayoritario sobre la necesidad de fomentar los sistemas de previsión voluntarios alternativos a la Seguridad Social.


ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


De modificación.


Se modifica el apartado Treinta y ocho del artículo primero del Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.


Texto que se propone:


'Artículo 63. Escala general del Impuesto.


1. La parte de la base liquidable general que exceda del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley será gravada de la siguiente forma:


1.º A la base liquidable general se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:


Base liquidable


Hasta euros;Cuota íntegra


Euros;Resto base liquidable


Hasta euros;Tipo aplicable


Porcentaje


0,00;0,00;12.450,00;9,50


12,450,00;1.182,75;7.750,00;12,00


20.200,00;2.112,75;15.000,00;15,00


35.200,00;4.362,75;24.800.00;18,50


60.000,00;8.950,75;35.000,00;21,50


95.000,00;16.475,75;En adelante;22,50



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2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior.'


Texto que se sustituye:


'Artículo 63. Escala general del Impuesto.


1. La parte de la base liquidable general que exceda del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley será gravada de la siguiente forma:


1.º A la base liquidable general se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:


Base liquidable


Hasta euros;Cuota íntegra


Euros;Resto base liquidable


Hasta euros;Tipo aplicable


Porcentaje


0,00;0,00;12.450,00;9,50


12,450,00;1.182,75;7.750,00;12,00


20.200,00;2.112,75;15.000,00;15,00


35.200,00;4.362,75;24.800.00;18,50


60.000,00;8.950,75;En adelante;22,50


2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior.'


JUSTIFICACIÓN


El quinto y sexto tramo de la tarifa que se propone en esta enmienda, corrigen lo establecido en el Proyecto de Ley. El quinto tramo, reduce el tipo aplicable al segmento de renta entre 60.000 y 95.000?€ al 21,50?% frente al 22,50?% del
Proyecto de Ley, lo que supone una carga fiscal que se juzga excesiva para este nivel de renta y encuadra a sus perceptores en la categoría superior de 'rentas más elevadas'. Ello no se corresponde ni con la realidad social, ni con los criterios de
clasificación estadística en uso. El sexto tramo, mantiene para el segmento de renta de 95.000?€ en adelante el mismo tipo de 22,50?% establecido en el Proyecto de ley.


ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


De modificación.


Se modifica el apartado Cuarenta del artículo primero del Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la
Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.



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Texto que se propone:


'Artículo 65. Escala aplicable a los residentes en el extranjero.


En el caso de los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a las que se refieren el apartado 2 del artículo 8 y el apartado 1 del artículo 10 de esta Ley, las escalas
aplicables serán la establecida en el apartado 1 del artículo 63 y la siguiente:


Base liquidable


Hasta euros;Cuota íntegra


Euros;Resto base liquidable


Hasta euros;Tipo aplicable


Porcentaje


0,00;0,00;12.450,00;9,50


12.450,00;1.182,75;7.750,00;12,00


20.200,00;2.112,75;15.000,00;15,00


35.200,00;4.362,75;24.800.00;18,50


60.000,00;8.950,75;35.000,00;21,50


95.000,00;16.475,75;En adelante;22,50


Texto que se sustituye:


'Artículo 65. Escala aplicable a los residentes en el extranjero.


En el caso de los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a las que se refieren el apartado 2 del artículo 8 y el apartado 1 del artículo 10 de esta Ley, las escalas
aplicables serán la establecida en el apartado 1 del artículo 63 y la siguiente:


Base liquidable


Hasta euros;Cuota íntegra


Euros;Resto base liquidable


Hasta euros;Tipo aplicable


Porcentaje


0,00;0,00;12.450,00;9,50


12.450,00;1.182,75;7.750,00;12,00


20.200,00;2.112,75;15.000,00;15,00


35.200,00;4.362,75;24.800,00;18,50


60.000,00;8.950,75;En adelante;22,50


JUSTIFICACIÓN


El Proyecto de ley asimila a residentes habituales en España con personas que residen habitualmente en paraísos fiscales o que residen habitualmente fuera del territorio nacional por razón de cargo o empleo oficial. En consecuencia a todos
les será aplicable la tarifa general en los términos del artículo 63.1. Dado que este Grupo Parlamentario ha presentado enmienda a la redacción de este último artículo, igualmente debe formularla correlativamente al presente artículo 65.



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ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


De modificación.


Se modifica el apartado Cuarenta y uno del artículo primero del Proyecto de ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la ley del Impuesto sobre
la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.


Texto que se propone:


'Artículo 66. Tipos de gravamen del ahorro.


1. La parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta ley será gravada de la siguiente forma:


1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:


Base liquidable del ahorro


Hasta euros;Cuota íntegra


Euros;Resto base liquidable del ahorro


Hasta euros;Tipo aplicable


Porcentaje


0;0;6.000;9,5


6.000,00;570;44.000;11,5


50.000,00;5.750;50.000;12,5


100.000,00;12.500;En adelante;13,5


2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior.


2. En el caso de los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a las que se refieren el apartado 2 del artículo 8 y el apartado 1 del artículo 10 de esta ley, la parte de
base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley será gravada de la siguiente forma:


1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:


Base liquidable del ahorro


Hasta euros;Cuota íntegra


Euros;Resto base liquidable del ahorro


Hasta euros;Tipo aplicable


Porcentaje


0;0;6.000;19


6.000,00;1.140;44.000;23


50.000,00;11.500;50.000;24


100.000,00;24.000;En adelante;27



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2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior.'


Texto que se sustituye:


'Artículo 66. Tipos de gravamen del ahorro.


1. La parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley será gravada de la siguiente forma:


1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:


Base liquidable del ahorro


Hasta euros;Cuota íntegra


Euros;Resto base liquidable del ahorro


Hasta euros;Tipo aplicable


Porcentaje


0;0;6.000;9,5


6.000,00;570;44.000;10,5


50.000,00;5.190;En adelante;11,5


2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior.


2. En el caso de los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a las que se refieren el apartado 2 del artículo 8 y el apartado 1 del artículo 10 de esta Ley, la parte de
base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley será gravada de la siguiente forma:


1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:


Base liquidable del ahorro


Hasta euros;Cuota íntegra


Euros;Resto base liquidable del ahorro


Hasta euros;Tipo aplicable


Porcentaje


0;0;6.000;19


6.000,00;1.140;44.000;21


50.000,00;10.380;En adelante;23


2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior.'


JUSTIFICACIÓN


En relación con residentes habituales en territorio español, la presente enmienda incrementa en un punto porcentual los tipos de gravamen del segundo y tercer tramo de la Tarifa establecida en el Proyecto de ley. De otra parte, añade un
cuarto tramo a la Tarifa del Proyecto de ley, referido a las rentas por un montante desde 100.000 en adelante.



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En relación con los contribuyentes residentes en paraísos fiscales o en el extranjero por razón de cargo o empleo público, se aplica el mismo criterio anterior, aunque se dupliquen los tipos de los diferentes tramos, al no series aplicable
la tarifa autonómica sino solamente la tarifa estatal.


La presente enmienda se justifica por la necesidad de eliminar de nuestro sistema tributario el actual trato discriminatorio entre rentas del capital y del trabajo, en perjuicio de estas últimas. Ello supone iniciar la paulatina supresión
de la actual tarifa dual y un proceso de convergencia en los tipos de gravamen aplicables a unas y otras rentas cualquiera que sea su fuente. Todo ello con la prudencia que demanda la libre circulación de capitales en un mundo globalizado.


ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


De modificación.


Se modifica el apartado Cuarenta y seis del artículo primero del Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.


Texto que se propone:


'1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los
inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la
vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período
impositivo.


En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa
catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1 por ciento.


Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el
comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.


Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna.


2. Estas rentas se imputarán a los titulares de los bienes inmuebles de acuerdo con el apartado 3 del artículo 11 de esta Ley.


Cuando existan derechos reales de disfrute, la renta computable a estos efectos en el titular del derecho será la que correspondería al propietario.


3. En los supuestos de tenencia indirecta de inmuebles mediante sociedades cuyo activo incluya bienes inmuebles urbanos no afectos a una actividad económica distinta al mero arrendamiento, o derechos sobre los mismos, por un valor catastral
superior a 100.000 euros e inferior a 5.000.000 de euros, en las que el contribuyente o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje de participación, directa o indirecta,
igual o superior al 50 por cien del capital social o de los



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fondos propios de la entidad, tendrá la consideración de renta imputada la base imponible de la sociedad, computada en su Impuesto sobre Sociedades, con un importe mínimo en la base imponible atribuible a cada inmueble del 2 por ciento de su
valor catastral,en la proporción en la que el contribuyente participe en los derechos económicos de la sociedad, prorrateándose asimismo,en su caso, por los días de tenencia de la participación dentro del año. A los efectos de este cálculo,todos
los gastos financieros y de gestión societaria se asignarán entre todos los inmuebles proporcionalmente a su valor catastral.


En estos supuestos, se aplicará, como deducción por doble imposición, la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades satisfecha por la sociedad, en la misma proporción en que se haya imputado la base imponible, con el límite de la cuota del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas atribuible a dicha imputación, computada a los tipos marginales aplicados. Asimismo no se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los dividendos repartidos
con cargo a los beneficios objeto de imputación.'


Texto que se sustituye:


'1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los
inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la
vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período
impositivo.


En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa
catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1 por ciento.


Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el
comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.


Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna.


2. Estas rentas se imputarán a los titulares de los bienes inmuebles de acuerdo con el apartado 3 del artículo 11 de esta Ley.


Cuando existan derechos reales de disfrute, la renta computable a estos efectos en el titular del derecho será la que correspondería al propietario.'


JUSTIFICACIÓN


La enmienda tiene por finalidad modificar la ley para reducir sustancialmente la ventaja que se obtiene por la tenencia de inmuebles a través de sociedades interpuestas, una de las diversas lagunas toleradas de nuestro sistema fiscal,
mediante las cuales se reduce la recaudación, sin que esta reforma esté haciendo todo lo posible por evitarlo. En puridad, la fórmula preferible sería introducir un régimen de transparencia fiscal en sentido estricto. No obstante, dado que ello
implicaría un cambio en la estructura del impuesto, obligando a modificar un gran número de artículos, planteamos en esta enmienda parcial una imputación limitada a los casos más notorios, mediante un mecanismo que produciría efectos similares a los
de un régimen de transparencia.



Página 38





ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


De modificación.


Se modifica el apartado Cincuenta del artículo primero del Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la
Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.


Texto que se propone:


'Artículo 76. Tipos de gravamen del ahorro.


La parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de esta Ley, será gravada de la siguiente forma:


1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:


Base liquidable del ahorro


Hasta euros;Cuota íntegra


Euros;Resto base liquidable del ahorro


Hasta euros;Tipo aplicable


Porcentaje


0;0;6.000;9,5


6.000,00;570;44.000;11,5


50.000,00;5.750;50.000;12,5


100.000,00;12.500;En adelante;13,5


2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo
56.3 de esta Ley, la escala prevista en el número 1.º anterior.'


Texto que se sustituye:


'Artículo 76. Tipos de gravamen del ahorro.


La parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de esta ley, será gravada de la siguiente forma:



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1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:


Base liquidable del ahorro


Hasta euros;Cuota íntegra


Euros;Resto base liquidable del ahorro


Hasta euros;Tipo aplicable


Porcentaje


0;0;6.000;9,5


6.000,00;570;44.000;10,5


50.000,00;5.190;En adelante;11,5


2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo
56.3 de esta Ley, la escala prevista en el número 1.º anterior.'


JUSTIFICACIÓN


El precepto objeto de la presente enmienda establece la tarifa aplicable a las rentas del ahorro para la determinación de la cuota líquida autonómica, que se fija por ley en este caso, sin dejarla a la discreción de las CCAA.


Los criterios que inspiran la presente enmienda son los mismos seguidos en relación con la tarifa aplicable a las rentas del ahorro para la fijación de la cuota estatal, aplicados aquí correlativamente.


ENMIENDA NÚM. 22


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


De modificación.


Se modifica el apartado Sesenta y cuatro del artículo primero del Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.


Texto que se propone:


'1. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos se determinará con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se
establezca.


Para determinar el porcentaje de retención o ingreso a cuenta se podrán tener en consideración las circunstancias personales y familiares y, en su caso, las rentas del cónyuge y las reducciones y deducciones, así como las retribuciones
variables previsibles, en los términos que reglamentariamente se establezcan, y se aplicará la siguiente escala:



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Base para calcular el tipo de retención


Hasta euros;Cuota de retención


Euros;Resto base para calcular el tipo de retención


Hasta euros;Tipo aplicable


Porcentaje


0,00;0,00;12.450,00;19,00


12.450,00;2.365,50;7.750,00;24,00


20.200,00;4.225,50;15.000,00;30,00


35.200,00;8.725,50;24.800,00;37,00


60.000,00;17.901,50;En adelante;45,00


A estos efectos, se presumirán retribuciones variables previsibles, como mínimo, las obtenidas en el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior.


Tratándose de atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 15 por ciento, salvo que resulte de aplicación los porcentajes previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo.'


'2. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de
otros órganos representativos, será del 35 por ciento.


No obstante, en los términos que reglamentariamente se establezcan, cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 19
por ciento.


Los porcentajes de retención e ingreso a cuenta previstos en este apartado se reducirán a la mitad cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de
esta Ley.'


'4. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario será del 20 por ciento.


Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley procedentes de las sociedades a que se refiere la letra h) del número 3.º del
citado artículo.'


'5. Los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades económicas serán:


a) El 19 por ciento, en el caso de los rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria.


No obstante, se aplicará el porcentaje del 9 por ciento sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente.


Asimismo, el porcentaje será el 15 por ciento cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los
rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.


Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación
debidamente firmada.


Estos porcentajes se reducirán a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.


b) El 2 por ciento en el caso de rendimientos procedentes de actividades agrícolas o ganaderas, salvo en el caso de las actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura, en que se aplicará el 1 por ciento.


c) El 2 por ciento en el caso de rendimientos procedentes de actividades forestales.



Página 41





d) El 1 por ciento para otras actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se establezcan.'


'6. El porcentaje de pagos a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva será del 20 por ciento.


No se aplicará retención cuando no proceda computar la ganancia patrimonial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94.1.a) de esta Ley.


El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos que reglamentariamente se establezcan, será del 20 por 100.


El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción será el 20 por ciento.'


Texto que se sustituye:


'1. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos se determinará con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se
establezca.


Para determinar el porcentaje de retención o ingreso a cuenta se podrán tener en consideración las circunstancias personales y familiares y, en su caso, las rentas del cónyuge y las reducciones y deducciones, así como las retribuciones
variables previsibles, en los términos que reglamentariamente se establezcan, y se aplicará la siguiente escala:


Base para calcular el tipo de retención


Hasta euros;Cuota de retención


Euros;Resto base para calcular el tipo de retención


Hasta euros;Tipo aplicable


Porcentaje


0,00;0,00;12.450,00;19,00


12.450,00;2.365,50;7.750,00;24,00


20.200,00;4.225,50;15.000,00;30,00


35.200,00;8.725,50;24.800,00;37,00


00.000,00;17.901,50;En adelante;45,00


A estos efectos, se presumirán retribuciones variables previsibles, como mínimo, las obtenidas en el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior.


Tratándose de atrasos que corresponda imputar a ejerc1c1os anteriores, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 15 por ciento, salvo que resulte de aplicación los porcentajes previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo.'


'2. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de
otros órganos representativos, será del 35 por ciento.


No obstante, en los términos que reglamentariamente se establezcan, cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 19
por ciento.


Los porcentajes de retención e ingreso a cuenta previstos en este apartado se reducirán a la mitad cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilfa que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de
esta Ley.'



Página 42





'4. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario será del19 por ciento.


Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley procedentes de las sociedades a que se refiere la letra h) del número 3.º del
citado artículo.'


'5. Los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades económicas serán:


a) El 19 por ciento, en el caso de los rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria.


No obstante, se aplicará el porcentaje del 9 por ciento sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente.


Asimismo, el porcentaje será el 15 por ciento cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los
rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.


Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación
debidamente firmada.


Estos porcentajes se reducirán a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.


b) El 2 por ciento en el caso de rendimientos procedentes de actividades agrícolas o ganaderas, salvo en el caso de las actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura, en que se aplicará el 1por ciento.


c) El 2 por ciento en el caso de rendimientos procedentes de actividades forestales.


d) El 1 por ciento para otras actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se establezcan.'


'6. El porcentaje de pagos a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva será del 19 por ciento.


No se aplicará retención cuando no proceda computar la ganancia patrimonial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94.1.a) de esta Ley.


El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos que reglamentariamente se establezcan, será del 19 por 100.


El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción será el 19 por ciento.'


JUSTIFICACIÓN


Se propone incrementar el tipo de retención de las rentas del capital del 19?% al 20?%, de manera congruente con otras enmiendas en las que igualmente se propone incrementar la tributación del capital, con el fin de disminuir el peso
relativo de las rentas del trabajo en la recaudación del impuesto.


ENMIENDA NÚM. 23


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


De modificación.



Página 43





Se modifica el punto Sesenta y cuatro del artículo primero del Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.


Texto que se propone:


'1. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos se determinará con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se
establezca.


Para determinar el porcentaje de retención o ingreso a cuenta se podrán tener en consideración las circunstancias personales y familiares y, en su caso, las rentas del cónyuge y las reducciones y deducciones, así como las retribuciones
variables previsibles, en los términos que reglamentariamente se establezcan, y se aplicará la siguiente escala:


Base para calcular el tipo de retención


Hasta euros;Cuota de retención


Euros;Resto base para calcular el tipo de retención


Hasta euros;Tipo aplicable


Porcentaje


0,00;0,00;12.450,00;19,00


12.450,00;2.365,50;7.750,00;24,00


20.200,00;4.225,50;15.000,00;30,00


35.200,00;8.725,50;24.800,00;37,00


60.000,00;17.901,50;En adelante;45,00


A estos efectos, se presumirán retribuciones variables previsibles, como mínimo, las obtenidas en el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior.


Tratándose de atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 15 por ciento, salvo que resulte de aplicación los porcentajes previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo.'


'2. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de
otros órganos representativos, será del 35 por ciento.


No obstante, en los términos que reglamentariamente se establezcan, cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 19
por ciento.


Los porcentajes de retención e ingreso a cuenta previstos en este apartado se reducirán a la mitad cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de
esta Ley.'


'4. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario será del 19 por ciento.


Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley procedentes de las sociedades a que se refiere la letra h) del número 3.º del
citado artículo.'


'5. Los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades económicas serán:


a) El 19 por ciento, en el caso de los rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria.



Página 44





No obstante, se aplicará el porcentaje del 9 por ciento sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente.


Asimismo, el porcentaje será el 15 por ciento cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los
rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.


Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación
debidamente firmada.


Estos porcentajes se reducirán a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.


b) El 2 por ciento en el caso de rendimientos procedentes de actividades agrícolas o ganaderas, salvo en el caso de las actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura, en que se aplicará el 1 por ciento.


c) El 2 por ciento en el caso de rendimientos procedentes de actividades forestales.


d) El 1 por ciento para otras actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se establezcan.'


e) El 2 por 100, en las rentas satisfechas por las entidades contratistas de obras, servicios o suministros incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, a las entidades a las que contraten o subcontraten, en el ámbito de los mencionados contratos, la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal. Este tipo
de retención prevalecerá sobre el referido en el apartado anterior,en los casos de concurrencia de ambos'.


'6. El porcentaje de pagos a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva será del 19 por ciento.


No se aplicará retención cuando no proceda computar la ganancia patrimonial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94.1.a) de esta Ley.


El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos que reglamentariamente se establezcan, será del 19 por 100.


El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción será el 19 por ciento.'


Texto que se sustituye:


'1. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos se determinará con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se
establezca.


Para determinar el porcentaje de retención o ingreso a cuenta se podrán tener en consideración las circunstancias personales y familiares y, en su caso, las rentas del cónyuge y las reducciones y deducciones, así como las retribuciones
variables previsibles, en los términos que reglamentariamente se establezcan, y se aplicará la siguiente escala:



Página 45





Base para calcular el tipo de retención


Hasta euros;Cuota de retención


Euros;Resto base para calcular el tipo de retención


Hasta euros;Tipo aplicable


Porcentaje


0,00;0,00;12.450,00;19,00


12.450,00;2.365,50;7.750,00;24,00


20.200,00;4.225,50;15.000,00;30,00


35.200,00;8.725,50;24.800,00;37,00


60.000,00;17.901,50;En adelante;45,00


A estos efectos, se presumirán retribuciones variables previsibles, como mínimo, las obtenidas en el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior.


Tratándose de atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 15 por ciento, salvo que resulte de aplicación los porcentajes previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo.'


'2. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de
otros órganos representativos, será del 35 por ciento.


No obstante, en los términos que reglamentariamente se establezcan, cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 19
por ciento.


Los porcentajes de retención e ingreso a cuenta previstos en este apartado se reducirán a la mitad cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de
esta Ley.'


'4. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario será del 19 por ciento.


Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley procedentes de las sociedades a que se refiere la letra h) del número 3.º del
citado artículo.'


'5. Los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades económicas serán:


a) El 19 por ciento, en el caso de los rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria.


No obstante, se aplicará el porcentaje del 9 por ciento sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente.


Asimismo, el porcentaje será el 15 por ciento cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los
rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.


Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación
debidamente firmada.


Estos porcentajes se reducirán a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.


b) El 2 por ciento en el caso de rendimientos procedentes de actividades agrícolas o ganaderas, salvo en el caso de las actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura, en que se aplicará el 1 por ciento.


c) El 2 por ciento en el caso de rendimientos procedentes de actividades forestales.



Página 46





d) El 1 por ciento para otras actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se establezcan.'


'6. El porcentaje de pagos a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva será del 19 por ciento.


No se aplicará retención cuando no proceda computar la ganancia patrimonial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94.1.a) de esta Ley.


El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos que reglamentariamente se establezcan, será del 19 por 100.


El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción será el 19 por ciento.'


JUSTIFICACIÓN


El establecimiento de una retención fiscal, con carácter de pago a cuenta, en los pagos a determinados contratistas o subcontratistas ofrece una herramienta de prevención del fraude fiscal, además de una cierta ventaja recaudatoria. La
propuesta consiste en introducir una modificación en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para que cualquier contratista de las administraciones públicas (o de empresas públicas) practique una retención fiscal del 2?%, con
carácter de impuesto a cuenta, en los pagos que realice a sus subcontratistas personas físicas. El subcontratista podrá deducir esa retención en su IRPF, pero la mera existencia de la retención permitirá al fisco no sólo un cobro anticipado sino,
con alguna probabilidad, la tributación de bases que, de otro modo, podrían no declararse correctamente.


ENMIENDA NÚM. 24


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


De supresión.


Se suprime el apartado Ochenta y tres del artículo primero del Proyecto de ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la ley del Impuesto sobre
la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias por el que se deroga la Disposición Transitoria 9.ª de la ley del IRPF: Determinación del importe de las ganancias patrimoniales
derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.


JUSTIFICACIÓN


Para evitar la tributación de rentas puramente nominales, hay que realizar ajustes por inflación. Por otra parte, las plusvalías latentes entre la adquisición de los bienes y el 20 de enero de 2006 estaban no sujetas o sometidas a
fortísimas reducciones para su cómputo en la base imponible. la derogación sin más del precepto supone incurrir en una probable inconstitucionalidad por infracción del principio de irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos
individuales (art. 9 de la Constitución), además de ser injusto y producir efectos económicos perversos.


Por otra parte, el gravamen sin corrección de plusvalías puramente monetarias, aparte de sus nefastos efectos económicos, supone una contravención directa del principio de capacidad económica consagrado en el artículo 31 de nuestra
Constitución.



Página 47





ENMIENDA NÚM. 25


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


De adición.


Se añade un nuevo apartado al artículo primero del Proyecto de ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la ley del Impuesto sobre la Renta de
No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.


Texto que se propone:


'Se modifica el artículo 26, añadiendo un nuevo apartado 3 con el siguiente texto:


3. Se aplicará la siguiente reducción, ligada al importe de la base imponible general del contribuyente, sin que la base imponible del ahorro pueda resultar negativa:


- Si la base imponible general no supere los 18.000 euros: 1.500 euros.


- Si la base imponible general está entre 18.001 y 30.000 euros: 1.500 euros menos el resultado de dividir por ocho el exceso sobre 18.000 euros de la base imponible general.'


JUSTIFICACIÓN


El impuesto dual representa una quiebra de los principios de igualdad y progresividad. Por ello, es preciso modular sus parámetros de modo que se consiga un equilibrio justo entre la protección al ahorro y la salvaguarda de esos principios,
algo que no se cumple suficientemente en el Proyecto de ley, no ya sólo por los diferenciales de tipos impositivos, sino también por el hecho de que, al desagregarse la base imponible en dos, se soslaye el efecto de la progresividad. Sin perjuicio
de la conveniencia de una reforma en mayor profundidad sobre este aspecto del impuesto, se propone en esta enmienda una reducción general de 1.500 euros en los rendimientos del capital mobiliario, ligada a la no obtención de rentas de otra
naturaleza por cierto importe, que, junto con la enmienda en la que proponemos un tramo adicional en la tabla de tipos de la base del ahorro, produce el efecto de corregir parcialmente el efecto de la dualidad, operando tanto en los niveles altos de
renta como en los bajos. En particular, la reducción aquí propuesta operaría como un mínimo exento para aquellos contribuyentes que no tengan rentas relevantes de otra naturaleza.


ENMIENDA NÚM. 26


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


De adición.


Se añade un nuevo apartado al artículo primero del Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de
No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.



Página 48





Texto que se propone:


'Se modifica el contenido del artículo 94, cuyo texto es sustituido por el siguiente:


Artículo 94. Tributación de los socios o partícipes de las Instituciones de Inversión colectiva.


1. Los socios o partícipes de las Instituciones de Inversión Colectiva reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, o bien de las constituidas y domiciliadas en algún estado miembro de la Unión
Europea, reguladas en la Directiva 2009/65/CE, que tengan la consideración de contribuyentes de este impuesto, imputarán en su base imponible la diferencia positiva entre el valor liquidativo de la participación al día del cierre del periodo
impositivo y su valor de adquisición. La renta imputada se integrará en la base imponible del ahorro. La cantidad integrada en la base imponible se considerará mayor valor de adquisición.


Los beneficios distribuidos por la Institución de Inversión Colectiva no se integrarán en la base imponible y minorarán el valor de adquisición de la participación.


2. No obstante, los socios o partícipes de los fondos de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de
empleo, que tengan la consideración de contribuyentes de este impuesto, integrarán en base imponible únicamente los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por estas instituciones.'


JUSTIFICACIÓN


El régimen de diferimiento de tributación concedido para las Instituciones de Inversión Colectiva constituye una ventaja fiscal que, de hecho, no existe en importantes países de nuestro entorno, y debe ser eliminada si se pretende alcanzar
un sistema fiscal cuya recaudación no dependa en una proporción tan alta de la fiscalidad del factor trabajo.


ENMIENDA NÚM. 27


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


De adición.


Se añade un nuevo apartado al artículo primero del Proyecto de ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de
No Residentes, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.


Texto que se propone:


Se modifica el artículo 25, añadiéndose un nuevo párrafo 7 adicional con el siguiente contenido:


'7. Los rendimientos indicados en los apartados 1 y 2 de este artículo, así como los del apartado 3 si se perciben en forma de renta, cuando provengan de bienes y derechos no inmobiliarios radicados en el exterior, se integrarán en base
imponible por un importe mínimo presumido, cuando sea superior al devengado, del 2?% del valor por el que el elemento patrimonial debiera valorarse con arreglo a las normas de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio.


Se excepcionarán de la regla anterior los rendimientos atribuibles a:


- Participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva constituidas y domiciliadas en la Unión Europea, reguladas en la Directiva 2009/65/CE.



Página 49





- Cuentas bancarias detentadas en otros países de la Unión Europea directamente relacionadas con el ejercicio de actividades empresariales del contribuyente en el propio país.


- Participación en sociedades sobre las cuales el contribuyente haya aplicado de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de esta ley, el régimen de transparencia fiscal internacional.


- Participación en sociedades cuando el contribuyente, por sí solo, o junto con su cónyuge, ascendientes y descendientes, detente una participación superior al 25?%, y acredite que su constitución y operativa responden a motivos económicos
válidos, ligados a la realización de actividades empresariales.


- Valores cotizados en mercados organizados oficiales de la Unión Europea, o de países con los que España tenga suscrito un Convenio para evitar la Doble Imposición, emitidos por entidades sujetas a una imposición mínima del 10?% sobre sus
beneficios.'


JUSTIFICACIÓN


La legislación actual concede excesivas posibilidades para diferir indefinidamente la tributación de las rentas del capital, abonando el campo para la práctica opacidad, lo que constituye uno de los motivos de que las rentas del trabajo
soporten excesivamente la carga del impuesto. Una reforma fiscal mínimamente ambiciosa no puede obviar este problema. Para ello, junto con la enmienda donde se propone la aplicación del régimen de transparencia fiscal para las Instituciones de
Inversión Colectiva, se plantea ésta exigiendo integrar en base imponible una rentabilidad mínima del 2?% para los activos del exterior, un importe inferior a la rentabilidad de la deuda pública a medio y largo plazo, que no deja de ser moderado.
Asimismo, la regla, al no aplicarse a los activos radicados en España, operaría como un desincentivo a la deslocalización, algo también importante para proteger la recaudación tributaria.


ENMIENDA NÚM. 28


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


De adición.


Se añade un nuevo apartado al artículo primero del Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de
No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.


Texto que se propone:


Se modifica el artículo 41, que queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 41. Operaciones vinculadas.


La valoración de las operaciones entre personas o entidades vinculadas se realizará por su valor normal de mercado, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley xx/2014 del Impuesto sobre Sociedades.


En todo caso, se entenderá que existe vinculación en las cesiones de capitales propios y en la prestación de servicios profesionales realizadas por contribuyentes de este impuesto a entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes
o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al S por cien del capital social o de los fondos propios de la entidad.'



Página 50





JUSTIFICACIÓN


La enmienda responde al objetivo de adaptar el principio de valoración de operaciones vinculadas al nuevo texto del Impuesto sobre Sociedades, al que se remite. En primer lugar, se incluye una corrección formal pero necesaria, para recoger
el nuevo numeral del artículo correspondiente en la LIS. Por otra parte, consideramos que el levantamiento de ciertos supuestos de vinculación que se produce en el nuevo Proyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades (en particular, subir el
porcentaje de participación de referencia) puede tener sentido en transacciones entre sociedades, pero abre una puerta a la elusión fiscal si pensamos en ciertas transacciones entre personas físicas y sociedades vinculadas, por lo que resulta
conveniente mantener el anterior ámbito de vinculación, cuando menos para estas transacciones, sin perjuicio de resolver la asimetría como proceda en la regulación del Impuesto sobre Sociedades. En particular, el asunto resulta de especial
relevancia en relación con los servicios profesionales prestados por contribuyentes a sociedades controladas por ellos mismos, una operativa que encubre una cierta efusión fiscal, sobre la cual este mismo Grupo Parlamentario plantea que se modifique
la regulación del Impuesto sobre Sociedades, lo cual afectaría igualmente a la tributación en IRPF del contribuyente.


ENMIENDA NÚM. 29


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


De adición.


Se añade un nuevo apartado al artículo primero del Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de
No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo,y otras normas tributarias.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 3.b) del artículo 33 que queda redactado de la siguiente forma:


'b) Con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente, siempre que el transmitente haya liquidado correctamente, en periodo voluntario, en los últimos cuatro años, la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio que
haya podido corresponder a los bienes transmitidos.


No obstante, en ningún caso se aplicará la exención en relación con los bienes ubicados en paraísos fiscales o en territorios no accesibles por los órganos de recaudación de las administraciones tributarias españolas.'


JUSTIFICACIÓN


Se trata de incorporar un nuevo desincentivo a la opacidad fiscal y, en particular, a la radicación de bienes fuera de España, en este caso excluyéndoles del tratamiento favorable que la Ley del IRPF concede a la habitualmente denominada
'plusvalía del muerto'.



Página 51





ENMIENDA NÚM. 30


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


De adición.


Se añade un nuevo apartado al artículo primero del Proyecto de ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la ley del Impuesto sobre la Renta de
No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado f) del artículo 25.1, que queda sustituido por el siguiente texto:


'f) El 20 por ciento cuando se trate de:


1.º Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad.


2.º Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.


3.º Ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.'


JUSTIFICACIÓN


Se propone incrementar el tipo de retención de las rentas financieras de no residentes con carácter estable del 19?% al 20?%, de manera congruente con la enmienda que plantea el mismo incremento para las rentas del capital de residentes.
Esta medida aportará un incremento de la recaudación de inversores no residentes, que, por la experiencia de las diversas modificaciones en los últimos años (véase que el 20?% es el tipo previsto temporalmente para 2015), y por comparación con los
tipos existentes en otros países, no parece que pueda suponer un perjuicio relevante en la inversión del exterior.


ENMIENDA NÚM. 31


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional al Proyecto de ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la ley del Impuesto sobre la Renta de No
Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.


Texto que se propone:


'Disposición adicional a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio,
con el siguiente texto:



Página 52





Con efectos para los períodos impositivos de 2015, 2016 y 2017, los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra del impuesto, un 15?% de los gastos de reforma de la vivienda habitual, o de la comunidad de propietarios en la que se
incluya la misma, con los requisitos que reglamentariamente se determinen, con un importe máximo de deducción de 3.000 euros para cada período impositivo. la deducción se practicará dividiéndola por partes iguales en las cuotas íntegras estatal y
autonómica.'


JUSTIFICACIÓN


La enmienda responde al doble objetivo de reconocer la menor capacidad contributiva de quien ha tenido que afrontar gastos de reforma en su vivienda habitual y de incentivar la actividad de reforma de los hogares, como actividad generadora
de empleo. Este segundo motivo, unido a las necesidades de consolidación fiscal, justifica limitar la deducción a tres años, de manera que la limitación temporal de la medida opere como un incentivo más a acometer ahora estas actividades, sin
demorarlas.


ENMIENDA NÚM. 32


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional al Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No
Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.


Texto que se propone:


'Impuesto sobre el Patrimonio. Exención de bienes empresariales. Relación con mantenimiento de empleo y limitación porcentual.


Se modifica el punto dos del apartado ocho del artículo 4 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, añadiendo un nuevo párrafo adicional, con el siguiente texto:


Asimismo, la exención estará limitada al importe teórico resultante de multiplicar 150.000 euros por el número de trabajadores, en términos de plantilla media anual, a cómputo de jornada completa, que hayan estado empleados durante el año,
en las empresas cuya titularidad corresponda directa o indirectamente al sujeto pasivo, prorrateándose la plantilla media por el porcentaje de participación social. Para la parte de la valoración no amparada por la exención total por incumplir esta
condición, se aplicarán los siguientes porcentajes de exención:


- Un 75?% si se trata de participación directa o indirecta en entidades cuyos ingresos procedan mayoritariamente de actividades distintas de las relacionadas en el artículo 91.3 de esta ley, o bien de participación en sociedades cotizadas
en mercados organizados oficiales, que sean residentes en la Unión Europea o en países con los que exista Convenio para evitar la Doble Imposición, con cláusula de intercambio de información, y estén sujetas a imposición sobre beneficios a un tipo
nominal mínimo del 10?%.


- Un 50?% en los demás casos.'



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JUSTIFICACIÓN


El Impuesto sobre el Patrimonio requiere una reforma en profundidad, siendo uno de los temas clave a abordar el de la modulación del tratamiento de los activos empresariales, hoy excesivamente benévolo. En este sentido, siendo la generación
de empleo una prioridad de la política fiscal, y siendo ello también uno de los motivos que fundamenta teóricamente un tratamiento favorable para los activos empresariales, parece oportuno no demorar una modificación puntual en la actual regulación,
consistente en condicionar la exención de estos bienes al mantenimiento de un cierto nivel de empleo. Donde no se cumpla esa condición, la total exención de estos bienes hoy vigente determina una excesiva pérdida de equidad; para esos otros casos,
una exención porcentual representa un punto de equilibrio razonable entre los objetivos de no distorsión en la vida de la empresa por necesidades financiero fiscales de sus propietarios y de equidad. Asimismo, se gradúa la exención parcial,
atribuyendo un elevado porcentaje de exención, como es el 75?%, a los casos de actividad empresarial menos propicios para la elusión fiscal, identificando tales, en términos teóricos, como los no señalados por el régimen de transparencia fiscal
internacional.


ENMIENDA NÚM. 33


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional al Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No
Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.


Texto que se propone:


'Impuesto sobre el Patrimonio: modificación de tipos impositivos.


Se modifica el apartado 2 del artículo 30 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, cuyo nuevo contenido pasa a ser el siguiente:


2. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala a que se refiere el apartado anterior, la base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:


Base liquidable


Euros;Tipo aplicable


0 a 500.000;0,3


500.001 a 1.000.000;0,5


1.000.001 a 2.000.000;0,9


1 2.000.001 a 5.000.000;1,3


1 Más de 5.000.000;1,7'


JUSTIFICACIÓN


Esta enmienda debe valorarse de manera conjunta con las otras planteadas sobre aspectos centrales del Impuesto sobre el Patrimonio. En particular, en esta enmienda se modifica la tabla de tipos impositivos para, por un lado, deflactar los
tramos de base imponible que hoy acumulan un largo periodo



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de tiempo sin haber computado el efecto de la inflación acumulada y, por otro, simplificar la tabla eliminando el primer tramo (con escaso sentido tras la importante subida del mínimo exento) y los dos últimos (que pueden resultar
confiscatorios en el actual escenario de tipos nominales de interés e inflación muy reducidos). En definitiva, en el conjunto de las enmiendas planteadas sobre este impuesto, se configura sucintamente una reforma inspirada en el principio de
incrementar bases y reducir tipos, el mismo que inspira la reforma del IRPF y que, inexplicablemente, no se ha aplicado al Impuesto sobre el Patrimonio.


ENMIENDA NÚM. 34


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional al Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No
Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.


Texto que se propone:


'Bonificaciones de las CC.AA. en el IP.


Se modifica el apartado 2 del artículo 47 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas
normas tributarias, que queda redactado de la siguiente forma:


2. Las deducciones y bonificaciones aprobadas por las Comunidades Autónomas no podrán superar el 50?% de la cuota correspondiente, ni tampoco aplicarse en ningún caso sobre la cuota que corresponda a bienes y derechos situados en el
extranjero; asimismo, resultarán, en todo caso, compatibles con las deducciones y bonificaciones establecidas en la normativa estatal reguladora del impuesto y no podrán suponer una modificación de las mismas. Estas deducciones y bonificaciones
autonómicas se aplicarán con posterioridad a las reguladas por la normativa del Estado.'


JUSTIFICACIÓN


La disparidad de tratamientos en el Impuesto sobre el Patrimonio, dependiendo de la comunidad autónoma de residencia del contribuyente, constituye una violación flagrante del principio constitucional de igualdad que no pude sostenerse por
más tiempo cuando además lleva aparejada una pérdida de recaudación, que afecta a los objetivos de consolidación fiscal. Por ello, sin perjuicio de la necesidad de una revisión en profundidad de la figura de este impuesto, se propone, como medida
de urgente implantación, limitar la bonificación del impuesto que pueden practicar las comunidades autónomas a un 50?%. Asimismo, como medida disuasoria de la radicación de patrimonios en el exterior, se propone eliminar toda posibilidad de
bonificación sobre dichos bienes.



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ENMIENDA NÚM. 35


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional al Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No
Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.


Texto que se propone:


'Elaboración de un nuevo Proyecto de Ley que regule el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.


2) El Gobierno, en un plazo de tres meses, de acuerdo con las recomendaciones reiteradas de las Instituciones Europeas, y en aplicación de lo establecido en el artículo 133.1 de la Constitución Española de 1978, elaborará un Proyecto de Ley
que armonice la normativa del Impuesto de Sucesiones y Donaciones de forma que:


a) Establezca unos tipos impositivos razonables y no confiscatorios, como ocurre en estos momentos con algunas herencias que pueden llegar a tributar más del 80?%.


b) Regule una reducción en la adquisición, por herencia o donación, de patrimonios empresariales que sea compatible con la capacidad económica que pretende gravar el impuesto, evitando la práctica desfiscalización actual, y que, en todo
caso, esté vinculada al mantenimiento del empleo en las empresas.


c) Limite las modificaciones que pueden realizar las CC.AA. a un máximo del 20?% de la cuota líquida que le corresponda pagar al contribuyente.


d) Haga efectivo un tributo similar en los territorios forales vascos y en la Comunidad foral de Navarra, dentro de los principios generales de similar presión fiscal y armonización reflejados en el Concierto y el Convenio Económico,
respectivamente.


e) Modernice el impuesto, permitiendo posibilidades reales de control para la Administración Tributaria y facilitando el cumplimiento y pago por los contribuyentes.'


JUSTIFICACIÓN


Uno de los aspectos clave donde se manifiesta que el conjunto de impuestos en España dista de ser un sistema, no recauda, distorsiona y es discriminatorio es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.


En estos momentos hay en España 20 impuestos distintos de sucesiones y donaciones. En primer lugar, tenemos la ley estatal que se aplica a los no residentes. Esta ley tiene los mayores tipos impositivos existentes para un impuesto en
España. La tributación máxima a la que puede estar sujeta una herencia en España es del 81,6?%, lo que es una fiscalidad de todo punto inadmisible. Sin embargo, las 15 Comunidades Autónomas de Régimen Común han establecido reducciones y
deducciones en cuota, que en algunos casos como Madrid suponen una desfiscalización casi total del impuesto, al establecerse una deducción del 99?%. Además, las tres diputaciones forales vascas, Álava, Vizcaya y Guipúzcoa tienen establecido, cada
una de ellas, una norma foral con una regulación distinta del impuesto. Por último, la Comunidad Foral de Navarra tiene un impuesto de sucesiones con un tipo general del 0,80?%.


Evidentemente, tener un impuesto con 20 regulaciones distintas, que van desde la práctica desfiscalización, con 'deducciones y bonificaciones' del 99?%, es decir, que sólo se paga sobre el 1?% de la cantidad heredada, hasta tipos
prácticamente confiscatorios superiores al 80?% no es propio de un sistema fiscal, distorsiona y no recauda. Por otra parte, como todas las CC.AA. han establecido 'mejoras' o 'bonificaciones', el peor régimen de todos los establecidos en España
corresponde a los no residentes.



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Por esta razón, la Comisión Europea presentó una denuncia contra España el pasado 27 de octubre de 2011en el TJCE, que ha prosperado y que obliga a cambiar el impuesto.


Es muy difícil no compartir la opinión de la Comisión Europea que señala textualmente que 'La Comisión considera que esta fiscalidad discriminatoria constituye un obstáculo a la libre circulación de personas y capitales, que son principios
fundamentales del mercado único de la UE, e infringe el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículos 45 y 63).' Hay que señalar que la Comisión Europea ha solicitado reiteradamente a España que modifique su impuesto de sucesiones y los
sucesivos gobiernos españoles no lo han hecho.


Adicionalmente, la reducción del 95?% en la adquisición de 'patrimonios empresariales' sin límite alguno, y sin estar vinculada, ni siquiera, al mantenimiento de puestos de trabajo no es, en modo alguno, aceptable. Esta reducción está
acompañada, además de la exención en el impuesto del patrimonio. Esta regulación también debe modificarse urgentemente.


Otros aspectos que deben mejorarse son dar mayores facilidades de pago, mediante aplazamientos y fraccionamientos de concesión obligatoria, en un momento donde la falta de liquidez podría obligar a algunos contribuyentes a malvender los
bienes para pagar los impuestos.


ENMIENDA NÚM. 36


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional al Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No
Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.


Texto que se propone:


'Carácter no reservado de la condición de no residente.


Se modifica el artículo 95 de la Ley General Tributaria, añadiendo un nuevo apartado 6, con el siguiente texto:


6. No tiene carácter reservado la condición de persona física residente o no residente fiscal en España.'


JUSTIFICACIÓN


El actual artículo 95 de la Ley General Tributaria establece el carácter reservado de los datos en poder de las Administraciones Tributarias, con determinadas excepciones. Se propone incorporar como excepción la condición de residente o no
residente del obligado tributario, dado que no se trata de una información personal sino del hecho de formar parte o no del colectivo de contribuyentes sujetos a una determinada legislación. Es razonable que los contribuyentes residentes puedan
conocer quién contribuye en la misma calidad que ellos y quién no, sin perjuicio, obviamente, de que se mantenga el carácter reservado del contenido de las declaraciones. Aunque el gobierno ha anunciado la próxima presentación de un futuro Proyecto
de Ley de reforma de la Ley General Tributaria, parece oportuno anticipar esta modificación específica, sin mayor dilación, dado que los cambios habidos en la normativa fiscal, sobre aspectos muy vinculados al hecho de la residencia, así lo
aconsejan.



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ENMIENDA NÚM. 37


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


De adición.


Se añade una nueva disposición transitoria al Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No
Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.


Texto que se propone:


'Disposición transitoria sobre el gravamen autonómico.


En el supuesto de que la Comunidad Autónoma no hubiera aprobado y publicado en su boletín oficial correspondiente, con posteridad a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley 20/2014, y con anterioridad al 31 de diciembre de
2014, incrementos o disminuciones en las cuantías correspondientes al mínimo personal y familiar, o la nueva escala autonómica aplicable a la base liquidable general, de conformidad con lo establecido en las letras a) y b) del artículo 46.1 de la
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, el gravamen autonómico se determinará
en los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015 aplicando las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y
60 de esta Ley, y la escala prevista en la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional trigésimo primera, o en su caso, en el artículo 63 de esta Ley.'


JUSTIFICACIÓN


Mediante la presente enmienda se reintroduce la enmienda transitoria 28.ª del anteproyecto, eliminada del proyecto tras una reunión del Consejo de política fiscal y financiera de las CC.AA. UPyD considera que los contribuyentes del IRPF
tienen derecho a un mínimo de seguridad jurídica y a la publicidad de las normas, aunque ya estemos en periodo pre-electoral. Los contribuyentes deben conocer cuáles van a los parámetros, y especialmente la tarifa, a la que van a pagar el IRPF
cuando inician sus actividades en 2015. Sin embargo, las retenciones se realizan según una tarifa que simplemente dobla la tarifa estatal. Si la Comunidad Autónoma no realiza cambios, el 50?% de la reducción de impuestos prometida por el Gobierno
no tendrá lugar, y el contribuyente tendrá que pagar este importe cuando realice su declaración del IRPF en mayo o junio de 2016. Eso sí, pasadas las elecciones locales, autonómicas y generales. Esto producirá efectos negativos, además del engaño
a los contribuyentes, en la gestión tributaria.


En cualquier caso, lo mínimo que se puede exigir es que el contribuyente lo conozca previamente. Por esa razón, esta enmienda, a diferencia de la del anteproyecto, fija como límite el 31 de diciembre de 2014, el último momento en el que la
Comunidad Autónoma pueda publicitar que ha subido o bajado el IRPF. De esta forma, el contribuyente puede actuar en consecuencia, además de evitar riesgos de inconstitucionalidad de la norma por posible retroactividad de normas restrictivas de
derechos individuales.



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ENMIENDA NÚM. 38


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional al Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No
Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.


Texto que se propone:


'Disposición adicional relativa a la devolución de ingresos excesivos o duplicados a los contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


En el plazo de seis meses, el Gobierno aprobará la normativa necesaria para:


1. Establecer un sistema por el que cada uno de los contribuyentes pueda saber, en el caso de que lo desee, si tiene pendientes de depurar ingresos excesivos en la AEAT y su cuantía.


2. Que se dé prioridad a la tramitación de la devolución de estos ingresos excesivos y duplicados.


3. Que en el caso de que se hayan retrasado o no realizado las referidas devoluciones por actuaciones dolosas o culposas de la AEAT, se depuren las correspondientes responsabilidades.'


JUSTIFICACIÓN


Las Dependencias de Recaudación de las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) tienen encomendadas la depuración y tramitación de devolución de los ingresos excesivos o duplicados realizados
por los contribuyentes o recaudados por la Administración.


El ingreso excesivo o duplicado es aquel importe que no se ha podido aplicar por circunstancias varias a una liquidación de un contribuyente. Estas cuantías ligadas a personas físicas o jurídicas o, incluso, entes sin personalidad jurídica,
quedan pendientes de aplicación hasta que la Administración (AEAT) las analiza y decide qué procede hacer en cada caso. En suma, y con carácter general, se las aplica a una deuda viva del contribuyente mediante la compensación o embargo (se genera
la devolución pero no se devuelve la cantidad si el interesado tuviera deuda pendiente) o, caso de que no hubiera deuda o aquella fuera inferior a la cantidad del ingreso excesivo, se le debería devolver de oficio la totalidad o el sobrante, según
el mandato de la Ley General Tributaria.


Los listados de ingresos excesivos pendientes deben verificarse por la Administración uno a uno y determinar su procedencia, la liquidación a aplicar si la hubiera, el importe correcto, la compensación o embargo, si el contribuyente tuviera
en ese momento deudas pendientes de pago, o proceder a la devolución de oficio si se constatara que la cantidad está en poder de la Hacienda Pública de forma improcedente.


Estos ingresos son opacos para los contribuyentes, ya que éstos no pueden verificarlos en sede electrónica de la AEAT ni pueden acceder a consultarlos. En consecuencia, el contribuyente se debe fiar de que la Administración, en el supuesto
de que tenga una cantidad a su favor, le devuelva correctamente de oficio esas cantidades, en un plazo que no lleve a su prescripción, ya que no puede acceder a esta información obrante en las bases de datos de la AEAT. Esta opacidad puede generar
perjuicios a los contribuyentes y 'beneficios' indebidos, por las no devoluciones, a la administración tributaria.


Este opaco sistema para los contribuyentes en algunos casos ha permitido que se dictaran instrucciones por responsables de la AEAT prohibiendo expresamente devolver de oficio estos ingresos a los contribuyentes. Es decir, que solo se
devolvieran en caso de solicitud expresa del contribuyente. Algo difícil, dado que no tienen instrumentos para llegar a conocer su existencia.



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Para evitar que las devoluciones de los ingresos excesivos queden al albur de la actuación de la AEAT debería establecerse un sistema por el que, transcurrido un plazo razonable desde la fecha del ingreso (se sugieren 3 meses), cada uno de
los contribuyentes pudiera saber si tiene pendientes de depurar ingresos excesivos y su cuantía. Especial atención y diligencia en su tramitación merecen los ingresos excesivos o duplicados realizados por contribuyentes fallecidos (y otros
supuestos de sucesión) respecto de los que ha de garantizarse que los beneficiarios tengan la seguridad jurídica de que se está aplicando la normativa en toda su extensión mediante la adopción de los preceptivos actos administrativos expresos una
vez realizadas las comprobaciones oportunas.


ENMIENDA NÚM. 39


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional al Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No
Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.


Texto que se propone:


'Disposición adicional sobre la elaboración de un estatuto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


El Gobierno adoptará las medidas necesarias para, en el plazo de tres meses, elaborar un Estatuto de la AEAT basado en los siguientes principios:


El Director General de la Agencia Tributaria será nombrado por el Congreso de los Diputados por mayoría de 3/S. El mandato del Director General será de S años y sólo podrá ser cesado por causas legalmente tasadas.


El Presidente de la Agencia Tributaria, actualmente el Secretario de Estado de Hacienda, tendrá exclusivamente funciones de representación, para separar adecuadamente las funciones de propuesta, coordinación y normativa tributaria (que
corresponden al Ministerio de Hacienda) de las funciones de aplicación de los tributos (que, sin interferencias políticas indebidas, corresponden a la Agencia Estatal de Administración Tributaria).


El Director General comparecerá trimestralmente ante el Congreso para dar cuenta de la gestión de la Agencia Tributaria y sus resultados en la lucha contra el fraude. Los objetivos de la Agencia Tributaria serán objeto de una auditoría
anual independiente, con carácter previo a su presentación.


Se reducirán al mínimo imprescindible los puestos de libre designación. En este sentido, la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) deberá aprobarse, previo informe de las organizaciones profesionales representativas de los distintos cuerpos
adscritos a la Agencia Tributaria, como máximo 3 meses después de la entrada en vigor del Estatuto. En dicha RPT sólo se considerarán puestos de libre designación, y por consiguiente de libre cese, aquellos que sean puramente directivos, así como
los de asesoramiento directo al Director General de la Agencia.


Para todos los puestos que no se estime adecuado sean de concurso de méritos (y por tanto inamovibles) se creará un sistema de provisión de méritos específicos con un plazo de nombramiento que no podrá ser inferior a dos años. En cualquier
caso, la provisión de las plazas de inspectores que realicen la aplicación directa de los tributos deberá realizarse siempre por concurso de méritos.


Los concursos de méritos se resolverán por una Comisión en la que estarán presentes las organizaciones que representen a los cuerpos de funcionarios afectados por el mismo. Estas organizaciones deberán ser oídas en los nombramientos y ceses
del personal directivo.



Página 60





En todas las actuaciones de colaboración con la Justicia, la designación y revocación de los funcionarios encargados del auxilio corresponderá a los Jueces y Tribunales que lo solicitan, sin perjuicio, en su caso, de las propuestas que pueda
realizar la dirección de la Agencia Tributaria.


Se incorporará a este Estatuto una memoria económica con las medidas presupuestarias necesarias para ir equiparando los medios humanos y materiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a los de las Agencias Tributarias de los
países de nuestro entorno.


En la actualidad, la independencia financiera de la Agencia Tributaria respecto del Ministerio de Hacienda no está garantizada. Una parte de la financiación (en concreto el porcentaje del 5?% de la recaudación derivada de los acuerdos de
liquidación) se aplica total o parcialmente a la lucha contra el fraude en función de la decisión discrecional y no motivada del Ministro de Hacienda. Para acabar con esta situación se tomarán las medidas adecuadas para garantizar la independencia
financiera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de tal forma que en ningún caso, su financiación pueda estar condicionada, a las decisiones discrecionales del Ministro.'


JUSTIFICACIÓN


Elaborar un Estatuto de la AEAT, que la dote de más independencia y ayude a mejorar la lucha contra el fraude.


ENMIENDA NÚM. 40


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional al Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No
Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.


Texto que se propone:


'Disposición adicional sobre medidas de lucha contra el fraude fiscal.


El Gobierno promoverá las siguientes medidas para luchar contra el fraude fiscal en España :


1) Concienciación ciudadana mediante:


a) Campañas en los medios de comunicación.


b) Contenidos en el sistema educativo.


2) Organización de la AEAT. Elaborar un Estatuto Orgánico de la AEAT que garantice su independencia. Nombramiento del Director de la AEAT por mayoría cualificada del Congreso de los Diputados y por un periodo de cinco años. Determinación
de los puestos de trabajo que podrán cubrirse mediante libre designación, reduciendo su número al mínimo imprescindible. Los demás puestos de trabajo deberán adjudicarse mediante concurso de méritos.


3) Medios materiales y humanos de la AEAT:


a) Tasa de reposición en las bajas del 100 por ciento.


b) Plan plurianual de refuerzo de los medios materiales y humanos de la AEAT, que permita alcanzar en el año 2020 unos ratios similares a los del resto de países de la Unión Europea.



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4) Coordinación entre Administraciones Tributarias. Reforzar la coordinación entre las Administraciones tributarias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, bajo el liderazgo de la AEAT, de modo que se garantice
su efectiva y eficiente actuación en la lucha contra el fraude fiscal. Esta coordinación es especialmente necesaria en el caso de las administraciones forales.


5) Coordinación con la Seguridad Social. Reforzar el intercambio de información con la Seguridad Social y la inspección de Trabajo, así como potenciar las actuaciones conjuntas de ambas instituciones en la persecución del fraude en aquellos
sectores con gran volumen de economía sumergida.


6) Coordinación internacional. La lucha contra el fraude fiscal internacional exige incrementar la cooperación internacional. A tal efecto se incrementará la participación y colaboración de la AEAT en las iniciativas de diversas instancias
internacionales (OCDE, UE, G-20) relativas a intercambio de información fiscal y de experiencias sobre control fiscal. Especialmente en relación con las operaciones instrumentadas a través de paraísos fiscales.


7) Policía fiscal. Suscripción de un convenio entre la AEAT y el Ministerio del Interior para la creación una Policía Fiscal, que permita utilizar medios de investigación policial y la creación de unidades especializadas en la lucha contra
la evasión y la efusión fiscal. En dicha policía se integrarían unidades especializadas de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, junto con unidades operativas de Vigilancia aduanera.


8) Límite temporal de las actuaciones inspectoras. Se modificará la normativa actual, que sanciona el incumplimiento del plazo de duración de las actuaciones inspectoras con la prescripción sobrevenida de la obligación tributaria.


9) Incremento del plazo de prescripción administrativa de 4 a 5 años, igualándolo con el plazo vigente a efectos penales. Elevar este plazo hasta los 10 años en los siguientes supuestos:


a) Cuando el obligado tributario haya utilizado negocios, entidades o jurisdicciones mediante los cuales dificulte su identificación o la determinación de la cuantía defraudada.


b) Cuando el obligado tributario hubiere detentado un cargo público en el año del devengo de la obligación tributaria defraudada o dentro de los tres anteriores.


c) Cuando el obligado tributario no hubiere presentado declaración alguna correspondiente al tributo y ejercicio objeto de liquidación, habiendo estado obligado a ello.


10) Agravamiento del delito fiscal, estableciendo una pena temporal de inhabilitación especial para actuar como administrador, apoderado, directivo o representante de entidades mercantiles a los que fueren condenados por delitos fiscales en
los que concurran circunstancias especialmente graves (como es el caso de la colaboración en el alzamiento de bienes).


11) Planificación de las actuaciones inspectoras. Todas las Administraciones Tributarias ajustarán sus actuaciones de investigación tributaria a las directrices de un Plan anual conjunto de control.


a) Dicho Plan se inspirará en las siguientes directrices:


b) Concentrar las actuaciones en los focos de fraude relevantes.


c) Reforzar la actuación inspectora in situ y posibilitar la actuación de incógnito.


d) Reforzar el control patrimonial de las personas físicas y jurídicas para detectar incrementos de patrimonio no justificados.


e) Incluir a los beneficiarios de la amnistía fiscal.


f) Incrementar las obligaciones de colaboración de las entidades financieras.


12) Dar a los consumidores el derecho a pagar mediante medios de electrónicos cualquier compra superior a 10 euros.'


JUSTIFICACIÓN


Es imposible garantizar la equidad y suficiencia del sistema fiscal con un nivel de fraude que hace que se dejen de recaudar unos 70.000 millones de euros cada año. Las anteriores medidas pretenden reducirlo a niveles similares a los de los
países de nuestro entorno europeo.



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ENMIENDA NÚM. 41


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional al Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No
Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.


Texto que se propone:


'Disposición adicional sobre la disminución del gasto público superfluo.


El Gobierno tomará las medidas necesarias para reducir el gasto público mediante:


1) Fusión de ayuntamientos.


2) Supresión de Diputaciones provinciales.


3) Eliminación de organismos administrativos duplicados e innecesarios, especialmente abundantes en las administraciones autonómicas (embajadas autonómicas, Defensores de Pueblo, Tribunales de Cuentas, Consejos Consultivos, CES...).


4) Drástica reducción de los entes públicos no administrativos de figuras jurídicas variadas (fundaciones, observatorios...).


JUSTIFICACIÓN


No pueden disociarse los impuestos que se recaudan del gasto público que se pretende financiar con ellos. Evitar el derroche y el gasto innecesario es una de las formas de legitimar el Sistema Fiscal. Es necesario un recorte estructural
del gasto público superfluo.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de M.ª Olaia Fernández Davila, Diputada por Pontevedra (BNG), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado, al Proyecto de Ley por la que
se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Aprobado por el RD Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas
tributarias.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 2014.-M.ª Olaia Fernández Davila, Diputada.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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ENMIENDA NÚM. 42


FIRMANTE:


M.ª Olaia Fernández Davila


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo primero, Dos bis


De adición.


Texto que se propone:


Se propone la adición de un nuevo apartado, el dos bis, con la siguiente redacción:


Dos bis. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado p) del artículo 7, con el siguiente contenido:


'Igualmente estarán exentas las pensiones percibidas desde el extranjero, que sean abonadas por un sistema públicos de pensiones, cuya gestión o administración esté encomendada a administraciones públicas, entidades u organismos públicos, y
con independencia del origen de las aportaciones efectuadas. Esta exención se aplicará a las pensiones percibidas desde Estados que hayan firmado convenios bilaterales para evitar la doble imposición y reconozcan un tratamiento tributario recíproco
en las legislaciones de ambos Estados.'


ENMIENDA NÚM. 43


FIRMANTE:


M.ª Olaia Fernández Davila


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo primero, Catorce


De supresión.


Texto que se propone:


Se propone suprimir el contenido del apartado Catorce.


ENMIENDA NÚM. 44


FIRMANTE:


M.ª Olaia Fernández Davila


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo primero, Sesenta bis


De adición.



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Texto que se propone:


Se propone la adición de un nuevo apartado, el sesenta bis, con la siguiente redacción:


'Sesenta bis. Se modifica el número 2.º de la letra a) del apartado 3 del artículo 96, que queda redactado de la siguiente forma:


'2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos Primeros rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de
acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca, así como contribuyentes cuyos rendimientos sean en exclusiva, o en adición a los establecidos en este apartado, procedentes de pensiones pagadas por sistemas públicos de
pensiones de Estados con los que existan convenios bilaterales para evitar la doble imposición y, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los citados convenios o en disposiciones reglamentarias, les haya sido aplicada la retención
correspondiente'.'


ENMIENDA NÚM. 45


FIRMANTE:


M.ª Olaia Fernández Davila


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo primero, Treinta y ocho


De supresión.


Texto que se propone:


Se propone la supresión del apartado Treinta y ocho.


ENMIENDA NÚM. 46


FIRMANTE:


M.ª Olaia Fernández Davila


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo primero, Cuarenta y uno.


De modificación.


Texto que se propone:


En el apartado Cuarenta y uno, se propone modificar la tabla contenida en el punto 1.ª del apartado 1 del artículo 66, quedando redactada de la siguiente manera:


'Parte de la base liquidable del ahorro


Hasta euros;Tipo aplicable


Porcentaje


Hasta 6.000 euros;11,5


Desde 6.000,01 hasta 12.000 euros;13


Desde 12.000,01 en adelante;15'



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ENMIENDA NÚM. 47


FIRMANTE:


M.ª Olaia Fernández Davila


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo segundo, disposición adicional única


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del apartado 1, con el siguiente tenor literal:


'1. A los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que hubieran percibido pensiones procedentes del exterior sujetas a tributación por dicho impuesto, de acuerdo con la normativa vigente, y no hubieran declarado
tales rendimientos en los períodos impositivos cuyo plazo de declaración en período voluntario hubiera concluido a la fecha de entrada en vigor de esta disposición, no les será de aplicación la imposición retroactiva a los miles de emigrantes
retornados con pensiones del extranjero.'


ENMIENDA NÚM. 48


FIRMANTE:


M.ª Olaia Fernández Davila


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo segundo, disposición adicional única


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone una modificación en el primer párrafo del apartado 2, con el siguiente tenor literal:


'2. Los recargos e intereses y sanciones derivados de pensiones del extranjero no declaradas o de la presentación fuera de plazo... (continúa igual).'


ENMIENDA NÚM. 49


FIRMANTE:


M.ª Olaia Fernández Davila


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo segundo, disposición adicional única


De modificación.



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Texto que se propone:


Se propone una modificación en el tercer párrafo del apartado 2, que queda redactado con el siguiente tenor literal:


'En el caso de que la liquidación de los recargos, intereses y sanciones descritos en los párrafos anteriores hubiera adquirido firmeza, la Administración Tributaria procederá de oficio a su condonación en el plazo máximo de seis meses desde
la entrada en vigor de esta disposición.'


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta las siguientes enmiendas parciales al Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 2014.-Alberto Garzón Espinosa, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


ENMIENDA NÚM. 50


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo primero, apartado Uno


De supresión.


Se suprime el apartado uno del artículo primero.


MOTIVACIÓN


El cambio en la tributación de las indemnizaciones por despido obligatorio, establecidas por el Estatuto de los Trabajadores, finalmente significa introducir un mínimo exento hasta los 180.000 euros. Esto desde luego dista mucho de la
versión inicial que establecía una indemnización exenta de 2.000 euros por año trabajado. Así y todo, lo lógico es que la exención a efectos tributarios de la indemnización por despido considere el límite establecido en el Estatuto de los
Trabajadores en los casos en que no se acredite la existencia de un pacto entre trabajador y empresa.


La indemnización por despido no es un componente más del salario. Es la compensación por la pérdida de las expectativas de continuidad en el empleo y la exención tributaria ha de corresponderse con las cuantías legales fijadas en la
normativa laboral. Otra cuestión es revisar el tratamiento fiscal de las indemnizaciones por despido que sobrepasan los límites legales y se consideran sujetas como rentas del trabajo irregulares.



Página 67





ENMIENDA NÚM. 51


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo primero, apartado Seis


De modificación.


El último párrafo del apartado 5 del artículo 11 de la Ley 35/2006, modificado en el apartado Seis del artículo primero, queda redactado como sigue:


'Las adquisiciones de bienes y derechos que no se deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego, se considerarán ganancias patrimoniales que se atribuirán a la persona o personas a quienes corresponda el derecho a su
obtención o que las hayan ganado directamente, según las normas sobre titularidad jurídica establecidas para los rendimientos del capital en el apartado 3 anterior.'


MOTIVACIÓN


Mejora técnica para asegurar la conexión entre la titularidad a efectos civiles y tributarios.


ENMIENDA NÚM. 52


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo primero, apartado Siete


De modificación.


La letra c) del apartado 2 del artículo 14 de la Ley 35/2006, modificada en el apartado Siete del artículo primero, queda redactada como sigue:


'c) Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas cuya finalidad sea contribuir total o parcialmente a la realización de una inversión podrán imputarse por cuartas partes en el período impositivo en el que se obtengan y en los
tres siguientes. En otro caso, se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i) y j) de este apartado.'


MOTIVACIÓN


La redacción del proyecto de ley puede desvirtuar la finalidad de las ayudas públicas destinadas a financiar bienes duraderos, siendo razonable extender las opciones más favorables al contribuyente establecidas en las letras g), i) y j) a
otros supuestos similares.



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ENMIENDA NÚM. 53


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo primero, apartado Nueve


De modificación.


Los párrafos cuarto, quinto y sexto del apartado 2 del artículo 18 de la Ley 35/2006, modificado en el apartado nueve del artículo primero, quedan redactados como sigue:


'La cuantía del rendimiento íntegro a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 150.000 euros anuales.


Sin perjuicio del límite previsto en el párrafo anterior, en el caso de rendimientos del trabajo cuya cuantía esté comprendida entre 150.000,01 euros y 450.000 euros y deriven de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la
relación mercantil a que se refiere el artículo 17.2.e) de esta Ley, o de ambas, la cuantía del rendimiento sobre la que se aplicará la reducción no podrá superar el importe que resulte de la diferencia ente la cuantía del rendimiento y 150.000
euros.


Cuando la cuantía de tales rendimientos fuera igual o superior a 450.000 euros, la cuantía de los rendimientos sobre la que se aplicará la reducción del 30 por ciento será cero.'


MOTIVACIÓN


El proyecto de ley mantiene el límite máximo para aplicar la reducción, que se minora hasta el 30?%, por rendimientos del trabajo irregulares en 300.000 euros anuales, cantidad que afecta exclusivamente a contribuyentes con rentas elevadas.
Además, se mantiene el cálculo de la reducción en los rendimientos del trabajo entre 700.000,01 y 1.000.000 de euros que deriven de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de relación mercantil (administradores y miembros de los
consejos de administración), si bien se suprime el límite de reducción de los rendimientos que derivan del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores.


Se propone rebajar el límite máximo para aplicar la reducción y minorar la reducción en los rendimientos del trabajo entre 150.000,01 y 450.000 euros que deriven de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de relación
mercantil, pues los elevados importes que se pagan por encima de lo que establece el Estatuto de los Trabajadores solo afectan a los directivos de las grandes empresas y multinacionales que blindan sus contratos.


ENMIENDA NÚM. 54


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo primero, apartado Doce


De modificación.


El segundo párrafo del apartado 3 del artículo 23 de la Ley 35/2006, modificado en el apartado Doce del artículo primero, queda redactado como sigue:


'La cuantía del rendimiento neto a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 150.000 euros anuales.'



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MOTIVACIÓN


El proyecto de ley minora la reducción aplicable a los rendimientos irregulares del capital inmobiliario del 40 al 30?% y establece el límite máximo para aplicar dicha reducción en 300.000 euros anuales. Se propone, en coherencia con otras
enmiendas rebajar ese límite máximo para aplicar la reducción mejorando la progresividad del tributo.


ENMIENDA NÚM. 55


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo primero, apartado Catorce


De modificación.


El segundo párrafo del apartado 2 del artículo 26 de la Ley 35/2006, modificado en el apartado Catorce del artículo primero, queda redactado como sigue:


'La cuantía del rendimiento neto a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 150.000 euros anuales.'


MOTIVACIÓN


El proyecto de ley minora la reducción aplicable a los rendimientos irregulares del capital mobiliario del 40 al 30?% y establece el límite máximo para aplicar dicha reducción en 300.000 euros anuales. Se propone, en coherencia con otras
enmiendas rebajar ese límite máximo para aplicar la reducción mejorando la progresividad del tributo.


ENMIENDA NÚM. 56


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo primero, apartado Diecisiete


De modificación.


El apartado Diecisiete del artículo primero queda redactado como sigue:


'Diecisiete. Se modifica el apartado 1 del artículo 31, que queda redactado de la siguiente forma:


'1. El método de estimación objetiva de rendimientos para determinadas actividades económicas se aplicará, en los términos que reglamentariamente se establezcan, con arreglo a las siguientes normas:


1.ª Los contribuyentes que reúnan las circunstancias previstas en las normas reguladoras de este método determinarán sus rendimientos conforme al mismo, salvo que renuncien a su aplicación, en los términos que reglamentariamente se
establezcan.



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2.ª El método de estimación objetiva se aplicará conjuntamente con los regímenes especiales establecidos en el Impuesto sobre el Valor Añadido o en el Impuesto General Indirecto Canario, cuando así se determine reglamentariamente.


3.ª Este método no podrá aplicarse por los contribuyentes cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente:


a) Que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa.


b) Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes:


- Para el conjunto de sus actividades económicas, 150.000 euros anuales.


- Para el conjunto de sus actividades agrícolas y ganaderas, 100.000 euros anuales.


A estos efectos, solo se computarán las operaciones que deban anotarse en el Libro registro de ventas o ingresos previsto en el artículo 67.7 del Reglamento de este Impuesto.


No obstante, deberán computarse no solo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así
como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las siguientes circunstancias:


• Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares las actividades económicas clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas.


• Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.


Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.


c) Que el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 100.000 euros anuales. En el supuesto de obras o servicios subcontratados, el importe de los
mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.


A estos efectos, deberán computarse no solo el volumen de compras correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y
ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en la letra b) anterior.


Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de compras se elevará al año.


d) Que las actividades económicas sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto al que se refiere el artículo 4 de esta Ley.


e) Que los bienes o servicios de la actividad se incorporen en el proceso de producción de otros bienes o servicios, o que el destinatario de los mismos no sea el consumidor final.


4.ª El ámbito de aplicación del método de estimación objetiva se fijará, entre otros extremos, bien por la naturaleza de las actividades y cultivos, bien por módulos objetivos como el volumen de operaciones, el número de trabajadores, el
importe de las compras, la superficie de las explotaciones o los activos fijos utilizados, con los límites que se determinen reglamentariamente para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente y, en su caso, por el cónyuge,
descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores.



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5.ª En los supuestos de renuncia o exclusión de la estimación objetiva, el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por el método de estimación directa durante los tres años siguientes, en las
condiciones que reglamentariamente se establezcan, pudiendo ejercer la renuncia a final de ejercicio en el caso de pérdidas o de resultados contables inferiores a lo que resulte del régimen de estimación objetiva.''


MOTIVACIÓN


El proyecto de ley avanza positivamente en la limitación de la aplicación del método para la determinación del rendimiento neto en estimación objetiva. No obstante, se propone reservar el régimen simplificado del IVA y de estimación
objetiva en el IRPF para aquellas actividades cuyo objeto sea destinar los bienes y servicios a un consumidor final, establecer el límite para el conjunto de las actividades agrícolas, forestales y ganaderas en 100.000 euros, y excluir a aquellas
actividades cuyas adquisiciones e importaciones de bienes y servicios superen los 100.000 euros.


ENMIENDA NÚM. 57


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo primero, apartado Dieciocho


De modificación.


El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 32 de la Ley 35/2006, modificado en el apartado Dieciocho del artículo primero, queda redactado como sigue:


'La cuantía del rendimiento neto a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 150.000 euros anuales.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con otras enmiendas, se propone rebajar el límite máximo para aplicar la reducción por rendimientos irregulares de actividades económicas.


ENMIENDA NÚM. 58


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo primero, apartado Veintiséis


De modificación.



Página 72





El apartado Veintiséis del artículo primero queda redactado como sigue:


'Veintiséis. Se modifica el artículo 46, que queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 46. Renta del ahorro.


Constituyen la renta del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales que hayan permanecido en el patrimonio del transmitente durante los dos años
anteriores a la fecha de la transmisión, contados de fecha a fecha.


En el caso de transmisiones de inmuebles o de derechos constituidos sobre los mismos se considerará renta del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales producidas, siempre que dichos inmuebles o derechos hayan permanecido en el
patrimonio del transmitente durante los seis años anteriores a la fecha de la transmisión.


El requisito de permanencia del párrafo anterior no se exigirá en las transmisiones de viviendas que constituyan el domicilio habitual del transmitente, así como sus anexos y plazas de garaje hasta un máximo de dos que se trasmitan
conjuntamente con aquella, si existen circunstancias objetivas que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo, u otras
análogas que justifiquen el cambio de domicilio. Reglamentariamente se determinarán esas circunstancias y la forma de su acreditación.''


MOTIVACIÓN


Se propone integrar en la tarifa general del tributo a los rendimientos del capital para mejorar la progresividad, incluyendo a las plusvalías generadas en menos de dos años. Como renta del ahorro solo se considerarán las plusvalías
generadas en el medio y largo plazo porque no es justo ni equitativo que las ingentes plusvalías generadas por operaciones especulativas deban considerarse renta del ahorro y beneficiarse de tipos impositivos distintos a los de la tarifa general.
En todo caso, no lo parece para los rendimientos de operaciones realizadas en el muy corto plazo.


Así, se propone calificar como renta del ahorro a las transmisiones de bienes y derechos que tengan una antigüedad mínima de dos años, que se amplía a seis en el caso de transmisiones de inmuebles. Igualmente, se prevé una excepción en el
caso de la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente si existe una causa objetiva que obligue al cambio de domicilio.


ENMIENDA NÚM. 59


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo primero, apartado Treinta


De modificación.


El apartado 5 del artículo 51 de la Ley 35/2006, modificado en el apartado Treinta del artículo primero, queda redactado como sigue:


'5. Las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación
de dependencia.


Igualmente, las personas que tengan con el contribuyente una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o por su cónyuge, o por aquellas personas que tuviesen al contribuyente a su cargo en régimen
de tutela o acogimiento, podrán reducir en su base



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imponible las primas satisfechas a estos seguros privados, teniendo en cuenta el límite de reducción previsto en el artículo 52 de esta Ley.


El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 3.000 euros anuales.


Estas primas no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.


El contrato de seguro deberá cumplir en todo caso lo dispuesto en las letras a) y c) del apartado 3 anterior.


En los aspectos no específicamente regulados en los párrafos anteriores y sus normas de desarrollo, resultará de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del apartado 3 anterior.


Reglamentariamente se desarrollará lo previsto en este apartado.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 60


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo primero, apartado Treinta y uno


De modificación.


El apartado Treinta y uno queda redactado como sigue:


'Treinta y uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 52, que queda redactado de la siguiente forma:


'Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta Ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:


a) El 30?% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.


b) 3.000 euros anuales.''


MOTIVACIÓN


El proyecto de ley reduce las regresivas ventajas fiscales de las aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social. No obstante, lo hace de forma insuficiente porque el límite sigue siendo excesivo y no se corresponde
con las aportaciones medias de los trabajadores, beneficiando desproporcionadamente a las rentas elevadas que pueden aprovecharlo y reducir considerablemente su factura fiscal.



Página 74





ENMIENDA NÚM. 61


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo primero, apartado Treinta y ocho


De supresión.


Se suprime el apartado Treinta y ocho.


MOTIVACIÓN


La supresión de tramos en la tarifa de la renta general del IRPF provoca una inaceptable pérdida de progresividad y suficiencia. Nuestra propuesta es mantener las tarifas y de forma indefinida el gravamen complementario a la cuota íntegra
estatal que estableció de forma temporal el RDL 20/2011.


ENMIENDA NÚM. 62


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo primero, apartado Cuarenta


De supresión.


Se suprime el apartado Cuarenta del artículo primero.


MOTIVACIÓN


La supresión de tramos en la tarifa de la renta general del IRPF provoca una inaceptable pérdida de progresividad y suficiencia. Nuestra propuesta es mantener las tarifas y de forma indefinida el gravamen complementario a la cuota íntegra
estatal que estableció de forma temporal el RDL 20/2011.


ENMIENDA NÚM. 63


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo primero, apartado Cuarenta y uno


De supresión.


Se suprime el apartado Cuarenta y uno del artículo primero.



Página 75





MOTIVACIÓN


Los tipos de gravamen del ahorro que establece el proyecto de ley impulsan con gran intensidad la regresividad respecto al actual tributo, regresividad que se alimenta además con la consolidación de una renta dual. Además de lo propuesto en
otra enmienda sobre la renta del ahorro, entendemos que hay que mantener los umbrales vigentes para aplicar los tipos del ahorro y también, de forma indefinida, los tipos de gravámenes extraordinarios.


ENMIENDA NÚM. 64


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo primero, apartado Cuarenta y dos


De modificación.


El apartado Cuarenta y dos queda redactado como sigue:


'Cuarenta y dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 67, que queda redactado de la siguiente forma:


'1. La cuota líquida estatal del Impuesto será el resultado de disminuir la cuota íntegra estatal en la suma de:


a) La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación prevista en el apartado 1 del artículo 68 de esta Ley.


b) El 50 por ciento del importe total de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de esta Ley.


c) La deducción por la adquisición de abonos de transporte público prevista en el apartado 8 del artículo 68 de esta Ley.'


MOTIVACIÓN


Se propone esta deducción para fomentar la movilidad sostenible (en transporte público, sistemas de alquiler público de bicicletas o coche compartido) entre la ciudadanía, prevenir la contaminación atmosférica y potenciar el uso irracional
de recursos. Las deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas serían un fuerte incentivo para cambiar los hábitos de la población.


Cabe considerar por otra parte el componente social de la propuesta, que facilitaría el acceso al transporte público de manera prácticamente universal, favoreciendo así a las rentas más bajas.


ENMIENDA NÚM. 65


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo primero, nuevo apartado


De adición.



Página 76





Se añade un nuevo apartado en el artículo primero con la siguiente redacción:


'Cuarenta y siete bis (nuevo). Se añade un nuevo apartado 8 en el artículo 68, que queda redactado de la siguiente forma:


'8 (nuevo). Deducción por adquisición de abonos de transporte púbico.


Los contribuyentes podrán deducirse un porcentaje de los gastos que realicen en la adquisición de abonos de transporte público de carácter unipersonal y nominal, incluidas las cuotas para el uso de sistemas públicos de alquiler de coches y
bicicletas y de sistemas de carsharing. El porcentaje de los gastos deducible dependerá de la base imponible del contribuyente según se indica en la siguiente escala:


Base imponible;Deducción aplicable


Porcentaje


Hasta 17.707,20;33


De 17.707,21 a 33.007,20;20


Más de 33.007,20;0


Esta deducción no se aplicará a las rentas satisfechas en especie por las empresas para favorecer el transporte colectivo de sus empleados y que se beneficien de la exención prevista en la letra h) del apartado 2 del artículo 42 de la
presente Ley.''


MOTIVACIÓN


Se propone esta deducción para fomentar la movilidad sostenible (en transporte público, sistemas de alquiler público de bicicletas o coche compartido) entre la ciudadanía, prevenir la contaminación atmosférica y potenciar el uso irracional
de recursos. Las deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas serían un fuerte incentivo para cambiar los hábitos de la población.


Cabe considerar por otra parte el componente social de la propuesta, que facilitaría el acceso al transporte público de manera prácticamente universal, favoreciendo así a las rentas más bajas.


ENMIENDA NÚM. 66


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo primero, apartado Cincuenta


De supresión.


Se suprime el apartado Cincuenta del artículo primero.


MOTIVACIÓN


Los tipos de gravamen del ahorro que establece el proyecto de ley impulsan con gran intensidad la regresividad respecto al actual tributo, regresividad que se alimenta además con la consolidación de una renta dual. Además de lo propuesto en
otra enmienda sobre la renta del ahorro, entendemos que hay que mantener los umbrales vigentes para aplicar los tipos del ahorro y también, de forma indefinida, los tipos de gravámenes extraordinarios.



Página 77





ENMIENDA NÚM. 67


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo primero, apartado Cincuenta y ocho


De modificación.


El apartado Cincuenta y ocho del artículo primero queda redactado como sigue:


'Cincuenta y ocho. Se suprime el artículo 93.'


MOTIVACIÓN


Se propone derogar el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. Este régimen favorable para los 'impatriados' se justificó en su día para atraer hacia España a los directivos de multinacionales
y, con ellos, las sedes de las mismas. La experiencia ha acreditado que esas expectativas no se han cumplido y que dicho beneficio es utilizado ampliamente por los clubes deportivos que fichan jugadores extranjeros con altísimas retribuciones.
Estas personas son tan residentes como cualquier trabajador al que se le aplica la tarifa general del tributo y no existe ninguna justificación superior para que este beneficio fiscal a personas de ingresos muy elevados prevalezca sobre el interés
general.


ENMIENDA NÚM. 68


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo primero, apartado Sesenta y uno


De supresión.


Se suprime el apartado Sesenta y uno del artículo primero.


MOTIVACIÓN


En coherencia con otras enmiendas. El problema principal del IRPF es la insuficiente aportación a la recaudación de los rendimientos distintos al trabajo dependiente. La cuestión, por tanto, es aumentar la tributación de las rentas de
actividades económicas, del capital y de las ganancias patrimoniales y potenciar la progresividad integrando en la tarifa general a los rendimientos del capital y a las plusvalías generadas en el corto plazo.



Página 78





ENMIENDA NÚM. 69


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo primero, apartado Sesenta y cuatro


De modificación.


El apartado Sesenta y cuatro queda redactado como sigue:


'Sesenta y cuatro. El artículo 101 queda redactado de la siguiente forma:


'Artículo 101. Importe de los pagos a cuenta.


1. Las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos se fijarán reglamentariamente, tomando como referencia el importe que resultaría de
aplicar las tarifas a la base de la retención o ingreso a cuenta.


Para determinar el porcentaje de retención o ingreso a cuenta se podrán tener en consideración las circunstancias personales y familiares y, en su caso, las rentas del cónyuge y las reducciones y deducciones, así como las retribuciones
variables previsibles, en los términos que reglamentariamente se establezcan.


A estos efectos, se presumirán retribuciones variables previsibles, como mínimo, las obtenidas en el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior.


Reglamentariamente podrá establecerse que el porcentaje de retención o ingreso a cuenta se exprese en números enteros, con redondeo al más próximo.


2. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de
otros órganos representativos, será del 42 por ciento. Este porcentaje de retención e ingreso a cuenta se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el
artículo 68.4 de esta Ley.


3. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas,
siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 21 por ciento. Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el
artículo 68.4 de esta Ley.


4. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario será del 21 por ciento.


Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley procedentes de las sociedades a que se refiere la letra h) del número 3.º del
citado artículo.


5. Los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades económicas serán:


a) El 21 por ciento, en el caso de los rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria.


No obstante, se aplicará el porcentaje del 9 por ciento sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente.


Estos porcentajes se reducirán a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.



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a) El 2 por ciento en el caso de rendimientos procedentes de actividades agrícolas o ganaderas, salvo en el caso de las actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura, en que se aplicará el 1 por ciento.


b) El 2 por ciento en el caso de rendimientos procedentes de actividades forestales.


c) El 1 por ciento para otras actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se establezcan.


6. El porcentaje de pagos a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva será del 21 por ciento.


No se aplicará retención cuando no proceda computar la ganancia patrimonial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94.1.a) de esta Ley.


El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos que reglamentariamente se establezcan, será del 21 por 100.


El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción será del 21 por ciento.


7. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculadas a la oferta, promoción o venta de
determinados bienes, productos o servicios, será del 21 por ciento.


8. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, será del 21 por ciento.


Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando el inmueble esté situado en Ceuta o Melilla en los términos previstos en el artículo 68.4 de esta Ley.


9. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del
subarrendamiento sobre los bienes anteriores, cualquiera que sea su calificación, será del 21 por ciento.


10. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, cualquiera que sea su calificación, será el 24 por ciento. El porcentaje de ingreso a
cuenta en el supuesto previsto en el artículo 92.8 de esta Ley será del 21 por ciento.


11. Los porcentajes de los pagos fraccionados que deban practicar los contribuyentes que ejerzan actividades económicas serán los siguientes:


a) El 20 por ciento, cuando se trate de actividades que determinen el rendimiento neto por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.


b) El 4 por ciento, cuando se trate de actividades que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva. El porcentaje será el 3 por ciento cuando se trate de actividades que tengan sólo una persona asalariada, y el 2 por
ciento cuando no se disponga de personal asalariado.


c) El 2 por ciento, cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, cualquiera que fuese el método de determinación del rendimiento neto.


Estos porcentajes se reducirán a la mitad para las actividades económicas que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.''


MOTIVACIÓN


Adecuar el importe de los pagos a cuenta a las modificaciones propuestas en otras enmiendas.



Página 80





ENMIENDA NÚM. 70


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo primero, apartado Setenta y dos


De modificación.


El apartado Setenta y dos queda redactado como sigue:


'Setenta y dos. Se modifica la disposición adicional decimosexta, que queda redactada de la siguiente forma:


'Disposición adicional decimosexta. Límite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social.


El importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social previstos en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51, de la disposición adicional novena y del apartado dos de la
disposición adicional undécima de esta Ley será de 3.000 euros anuales.''


MOTIVACIÓN


En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 71


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo primero, apartado Setenta y tres


De adición.


Se añade un último párrafo en la disposición adicional vigésima, añadida en el apartado Setenta y tres del artículo primero, con la siguiente redacción:


'A los efectos de esta disposición adicional, no se considerarán rentas exentas con progresividad las devengadas con anterioridad al 1 de enero de 2015, independientemente del momento en el que, en su caso, dichas rentas se hagan efectivas.'


MOTIVACIÓN


Se propone salvaguardar, como se hace en otras partes del proyecto de ley, el marco jurídico-fiscal anterior a esta reforma para el caso de indemnizaciones pendientes de cobros fraccionados de afectados por despidos colectivos anteriores a
la entrada en vigor de esta reforma.



Página 81





ENMIENDA NÚM. 72


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo primero, apartado Setenta y siete


De supresión.


Se suprime el apartado Setenta y siete del artículo primero.


MOTIVACIÓN


En este apartado se ajustan las escalas y tipos de retención aplicables en 2015. En coherencia con otras enmiendas se propone su supresión.


ENMIENDA NÚM. 73


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo primero, nuevo apartado


De adición.


Se añade un nuevo apartado en el artículo primero con la siguiente redacción:


'Setenta y siete bis (nuevo). Se modifica la disposición adicional trigésima quinta, que queda redactada de la siguiente forma:


'Disposición adicional trigésima quinta. Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la sostenibilidad de las finanzas públicas.


1. Con efectos desde 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida la cuota íntegra estatal de cada periodo impositivo a que se refiere el artículo 62 de esta Ley se incrementará en los siguientes importes:


a) (... )


Cuando el contribuyente satisfaga anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial y el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicará la escala prevista en esta letra a) separadamente al importe de las
anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en esta letra a) a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo
personal y familiar incrementado en 1.980 euros anuales, sin que el resultado de esta minoración pueda resultar negativo.


b) (...)


2. Con efectos desde 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida la cuota de retención a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 85 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se incrementará en el importe
resultante de aplicar a la base para calcular el tipo de retención los tipos previstos en la siguiente escala:


(... )



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Cuando el perceptor de rendimientos del trabajo satisfaga anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial, siempre que su importe sea inferior a la base para calcular el tipo de retención, se aplicará la escala prevista
en este apartado separadamente al importe de dichas anualidades y al resto de la base para calcular el tipo de retención. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en este apartado al importe del
mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención incrementado en 1.980 euros anuales, sin que el resultado de esta minoración pueda resultar negativo.


Reglamentariamente podrán modificarse las cuantías y porcentajes previstos en éste apartado.''


MOTIVACIÓN


Se propone mantener de forma indefinida el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal que estableció de forma temporal el ROL 20/2011, para mejorar la suficiencia y progresividad del tributo.


ENMIENDA NÚM. 74


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo primero, apartado Ochenta y tres


De supresión.


Se suprime el apartado Ochenta y tres del artículo primero.


MOTIVACIÓN


En este apartado se suprime la disposición transitoria novena de la Ley 35/2006, en la que se establece un régimen transitorio para determinar el importe de las plusvalías derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31
de diciembre de 1994.


Lo que hace el proyecto de ley es eliminar los conocidos como coeficientes de actualización y de abatimiento previstos para, en especial, evitar que inmuebles adquiridos hace muchos años y que ahora se venden, tributen en exceso al calcular
la plusvalía obtenida por el efecto de la inflación acumulada.


Además de la inseguridad jurídica que esta supresión genera, lo cierto es que puede afectar con intensidad a contribuyentes con rentas modestas y cuyo único patrimonio es la vivienda.


ENMIENDA NÚM. 75


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo primero, apartado Ochenta y nueve


De supresión.


Se suprime el apartado Ochenta y nueve del artículo primero.



Página 83





MOTIVACIÓN


En otra enmienda se ha propuesto derogar el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.


ENMIENDA NÚM. 76


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Nueva disposición adicional


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:


'Disposición adicional (nueva). Impuesto sobre la Riqueza.


Uno. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno presentará a las Cortes Generales un proyecto de ley para la creación de un Impuesto sobre la Riqueza que sustituirá al Impuesto sobre el Patrimonio.


Dos. La gestión del Impuesto sobre la Riqueza corresponderá al Estado y su recaudación estará parcialmente cedida a las Comunidades Autónomas dentro del modelo de financiación autonómica.


Tres. El Impuesto sobre la Riqueza establecerá mínimos exentos similares a los vigentes en el actual Impuesto sobre el Patrimonio y tipos efectivos superiores para mejorar la progresividad, e incorporará fórmulas para evitar que los
titulares de grandes patrimonios eludan total o parcialmente su tributación en patrimonio y renta a través de sociedades instrumentales, patrimoniales, financieras, figuras fiduciarias o fundaciones.'


MOTIVACIÓN


Es preciso contar en nuestro sistema tributario con un verdadero impuesto sobre la riqueza personal que haga más justo el sistema, contribuya a aumentar los ingresos del Estado y tenga efectos sociales positivos al reducir la desigualdad.


ENMIENDA NÚM. 77


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la disposición final primera, apartado Uno


De modificación.


El apartado Uno de la disposición final primera queda redactado como sigue:


'Uno. Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 5, que queda redactada de la siguiente forma:



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'a) El total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley no podrá exceder de 3.000 euros.''


MOTIVACIÓN


El proyecto de ley reduce las regresivas ventajas fiscales de las aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social. No obstante, lo hace de forma insuficiente porque el límite sigue siendo excesivo y no se corresponde
con las aportaciones medias de los trabajadores, beneficiando desproporcionadamente a las rentas elevadas que pueden aprovecharlo y reducir considerablemente su factura fiscal.


ENMIENDA NÚM. 78


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la disposición final segunda


De modificación.


La disposición final segunda queda redactada como sigue:


'Disposición final segunda. Modificación de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.


Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal:


Uno. Se modifica la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, que queda redactada de la siguiente forma:


'Disposición adicional primera. Definición de paraíso fiscal, de nula tributación y de efectivo intercambio de información tributaria.


(... ) (Igual que el texto del proyecto de ley).'


Dos. Se añade una nueva disposición adicional en la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, que queda redactada de la siguiente forma:


'Disposición adicional (nueva). Medidas urgentes para la reducción de la economía sumergida y el fraude fiscal.


El Gobierno aprobará un plan de medidas urgentes para la reducción de la economía sumergida y el fraude fiscal, así como para la mejora del control del gasto público en el ámbito de la Administración General del Estado, adecuando en
particular el contenido y características de los puestos de trabajo de los técnicos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a las especiales condiciones de su desempeño, considerando, entre otros extremos, la complejidad y dificultad
de las tareas asignadas, la preparación técnica exigida y la responsabilidad inherente a su ejercicio.''


MOTIVACIÓN


Es prioritario que los esfuerzos de la Agencia Tributaria y de la IGAE se centren fundamentalmente en combatir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales, y en controlar el gasto público y las subvenciones. Es



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indudable que hacen falta más recursos técnicos y humanos para esta labor, pero a corto y medio plazo las actuaciones podrían impulsarse a través de la autorización a los 8.000 técnicos del Ministerio de Hacienda para que asuman mayores
responsabilidades en su efectiva aplicación.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes emmiendas al articulado al
Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 2014.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


ENMIENDA NÚM. 79


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo primero, Uno


De modificación.


Se propone la siguiente redacción del último párrafo de la letra e) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:


'El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros. Si el trabajador fuera mayor de 55 años, la indemnización exenta tendrá como límite la cantidad de 300.000 euros.'


MOTIVACIÓN


El proyecto de ley somete a tributación las indemnizaciones por despido, con un límite exento de 180.000 euros anuales.


La exposición de motivos del anteproyecto no contiene justificación para la supresión de la exención, limitándose a señalar que '... se ha revisado la exención aplicable a las indemnizaciones por despido...'. Sin embargo, en diversas
declaraciones públicas de los responsables de Hacienda se ha aludido a la existencia de algunos casos de fraude, casos que, evidentemente, no pueden justificar la eliminación de la exención para todos los trabajadores.


En todo caso, y en esta materia, debe quedar claro:


a) Que la exención de las indemnizaciones por despido han tenido siempre como límite la cuantía máxima establecida con carácter obligatorio por la legislación laboral.


b) Que las indemnizaciones más elevadas, derivadas en la práctica totalidad de contratos de alta dirección (Real Decreto 1382/1985), nunca han estado exentas de tributación (STS de 21 de diciembre de 1995).


c) Que la medida va a perjudicar de forma especial a aquellos trabajadores de avanzada edad que, ante la imposibilidad de reintegrarse al mercado laboral, podían destinar los recursos obtenidos a completar sus carreras de cotización.



Página 86





d) Que, además de los casos indicados, en muchas ocasiones la indemnización es y ha sido el único medio de subsistencia de los desempleados para poder mantener una vida digna, especialmente en aquellos supuestos de cargas familiares.


Si a lo dicho se añade que, según el presupuesto de beneficios fiscales de los Presupuesto Generales del Estado para 2014, el coste de la exención por despido se cifra en 137,34 millones de euros, la medida ni siquiera se justifica por
motivos recaudatorios, lo que hace aún más incomprensible la misma, pero no su finalidad: la decida intención del Gobierno de 'gravar la desgracia'.


Por ello, y ante la dificultad de los trabajadores de avanzada edad de reintegrarse al mercado laboral, como se ha indicado en el apartado c) anterior, debe, al menos, elevarse la cantidad exenta de tributación aplicable a dichos
trabajadores.


ENMIENDA NÚM. 80


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo primero, Tres


De supresión.


Se propone la supresión del apartado Tres del artículo primero del proyecto que suprime la letra y) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las
leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.


MOTIVACIÓN


La actual letra y) del artículo 7 de la Ley del IRPF prevé la exención de los primeros 1.500 euros de rendimientos procedentes de dividendos y participaciones en beneficios de sociedades.


La supresión de dicha exención, que mitiga en parte la doble imposición de los dividendos, afecta de forma notable a los pequeños ahorradores que verán como desaparece este reducido beneficio fiscal, que compensa también la mayor tributación
que se produce por la aplicación de los tipos del ahorro, superiores, en supuestos de ingresos reducidos, a los correspondientes al tipo medio efectivo de estos contribuyentes.


ENMIENDA NÚM. 81


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo primero, Cinco


De supresión.


Se propone la supresión del apartado Cinco del artículo primero del proyecto, modificación del apartado 3 del artículo 8 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de
las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.



Página 87





MOTIVACIÓN


El proyecto excluye de la consideración como entidades en régimen de atribución de rentas a determinadas sociedades civiles que, en consecuencia, pasan a tributar por el Impuesto sobre Sociedades. Tal modificación no se explica ni se
justifica, ni en el proyecto de reforma del IRPF ni en el Proyecto del Impuesto sobre Sociedades.


ENMIENDA NÚM. 82


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo primero, Ocho


De modificación.


Se propone la siguiente redacción de la letra f) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:


'f) Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones en los términos previstos por la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de regulación de los planes
y fondos de pensiones, y en su normativa de desarrollo, cuando aquellas sean imputadas a las personas a quienes se vinculen las prestaciones. Esta imputación fiscal tendrá carácter obligatorio en los contratos de seguro colectivo distintos de los
planes de previsión social empresarial que cubran las contingencias de jubilación o, conjuntamente, estas y la de fallecimiento o incapacidad, salvo en los seguros colectivos contratados a consecuencia de despidos colectivos realizados de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. La imputación fiscal será obligatoria en los contratos de seguro de riesgo.'


MOTIVACIÓN


En el caso de sistemas alternativos a los regulados en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, se detecta una anomalía, dado que en estos supuestos la renta se traslada, sin duda, de la empresa al empleado (grandes directivos de las grandes
empresas sobre todo) y a pesar de ello la actual Ley permite que no se les imputen fiscalmente hasta 100.000 euros anuales por contribuyente y respecto del mismo empresario. Se instrumentan a través de seguros colectivos, como figura alternativa a
los planes de pensiones que se usan para el conjunto de los trabajadores.


Con el cambio propuesto se iguala el tratamiento fiscal de estos sistemas de previsión de los altos directivos con el de los planes de pensiones del conjunto de los trabajadores.


ENMIENDA NÚM. 83


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo primero, Nueve


De modificación.



Página 88





Se propone la siguiente redacción del tercer párrafo del apartado 2 del artículo 18 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:


'No obstante, esta reducción no resultará de aplicación a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el
contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción prevista en este apartado. Tampoco será de aplicación la reducción cuando el rendimiento proceda de la misma
empresa o de otras empresas del grupo de sociedades en las en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio, cuando con anterioridad se hubieran obtenido otros rendimientos con período de generación superior
a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción prevista en este apartado.'


MOTIVACIÓN


Con la actual normativa, no pueden tener la calificación de rendimientos irregulares del trabajo los obtenidos de 'forma periódica o recurrente'. El proyecto, sin embargo, suprime tal previsión exigiendo solo que no se hayan obtenido otros
rendimientos irregulares en el plazo de los 5 años anteriores. Tal modificación, a nuestro juicio, va a posibilitar 'planificaciones fiscales' a aquellos perceptores de más alta renta que, cada cinco años, podrán disfrutar de rendimientos
fiscalmente bonificados. No resulta difícil imaginar que 'bonus' o retribuciones complementarias de altos directivos podrán acogerse a este sistema que, por supuesto no estará a disposición de los trabajadores 'normales'.


Por ello, debe preverse que la reducción de los rendimientos será aplicable si han transcurrido 5 años pero, además, los mismos no deben proceder de la misma empresa o de otras empresas del grupo de sociedades en las en las que concurran las
circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio.


ENMIENDA NÚM. 84


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo primero, Diez


De modificación.


Se propone la siguiente redacción del apartado 2 del artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la
Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:


'2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:


a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.


b) Las detracciones por derechos pasivos.


c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.


d) Las cuotas satisfechas a sindicatos o asociaciones profesionales de aquellos colectivos que, por mandato legal, tienen excluido el derecho de sindicación y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la
parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.


e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.


f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.700 euros anuales.



Página 89





Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se
incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.700 euros anuales adicionales.


Tratándose de trabajadores mayores de 65 años, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía en 2.700 euros anuales.


Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad
que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.


Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.'


MOTIVACIÓN


El proyecto de ley procede a una 'devaluación' de casi todas las previsiones favorecedoras de la obtención de rentas de trabajo, lo que hace suponer que el objetivo del Gobierno no ha sido tanto articular medidas efectivas y reales de
compensación por la mayor tributación de este tipo de rentas respecto de las rentas del capital, como utilizar las mismas para ajustar técnicamente los costes recaudatorios que pudieran derivarse de la reducción de los tipos de gravamen.


Si esto es así, puede decirse que no se actúa congruentemente con las finalidades que se afirma perseguir -mejor tratamiento de los rendimientos del trabajo, en especial en relación con las rentas más bajas-, contrastando las citadas
minoraciones y restricciones en el tratamiento de las rentas del trabajo con el generoso tratamiento y mejoras que se prevén para las rentas del capital.


Por ello, debe mantenerse, al menos, una cuantía equivalente a la actual en el importe de la reducción general por obtención de rendimientos del trabajo, ahora configurada como gasto deducible, recuperándose el beneficio para los
trabajadores mayores de 65 años.


Adicionalmente, la nueva redacción de letra d) del apartado 2 del artículo 19 otorga un tratamiento fiscal similar a las aportaciones a las asociaciones que tienen encomendada la defensa y promoción de los derechos e intereses profesionales,
económicos y sociales de aquellos colectivos que, por mandato legal, tienen excluido el derecho de sindicación como ocurre a los guardias civiles, a las fuerzas armadas y a los jueces y magistrados.


ENMIENDA NÚM. 85


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo primero, Once


De modificación.


Se propone la siguiente redacción del artículo 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio:


'Artículo 20. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.


Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las
siguientes cuantías:



Página 90





a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250 euros: 4.100 euros anuales.


b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: 4.100 euros menos el resultado de multiplicar por 1,10811 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 11.250 euros anuales.


A estos efectos, el rendimiento neto del trabajo será el resultante de minorar el rendimiento íntegro en los gastos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 19.2 de esta Ley.


Como consecuencia de la aplicación de la reducción prevista en este artículo, el saldo resultante no podrá ser negativo.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con la anterior enmienda, debe mantenerse, al menos, una cuantía equivalente a la actual en el importe de la reducción variable por obtención de rendimientos del trabajo.


ENMIENDA NÚM. 86


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo primero, Once bis (nuevo)


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado Once bis, con la siguiente redacción:


'Once bis. Se añade un artículo 20 bis a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y
sobre el Patrimonio, que queda redactado de la siguiente forma:


'Artículo 20 bis. Reducción adicional por obtención de rendimientos del trabajo.


Los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo procedentes de prestaciones por desempleo, pensiones y haberes pasivos incluidos en las normas 1a y 28 del apartado 2.a) del artículo 17 de esta Ley, y aquellos contribuyentes con dos
o más hijos a su cargo, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 1.500 euros, minorarán el rendimiento íntegro del trabajo en una cuantía adicional de 2.700 euros anuales.


Como consecuencia de la aplicación de la reducción prevista en este artículo, el saldo resultante no podrá ser negativo.''


MOTIVACIÓN


Establecer una reducción adicional para los rendimientos del trabajo de los contribuyentes en situación de especial protección, de forma que se exime de tributación en la práctica a los perceptores de prestaciones por desempleo,
contribuyentes con cargas familiares y pensionistas cuyas rentas totales no excedan de 16.000 euros.



Página 91





ENMIENDA NÚM. 87


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo primero, Doce


De modificación.


Se propone la siguiente redacción del apartado 2 del artículo 23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la
Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:


'2. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por ciento. Esta reducción sólo resultará
aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.


La reducción prevista en el presente apartado sólo se aplicará sobre una cuantía máxima de 12.000 euros de rendimientos netos positivos anuales. Los rendimientos netos que superen el citado importe no serán objeto de reducción en la parte
en que excedan de dicho límite.'


MOTIVACIÓN


La supresión de la deducción por alquiler de vivienda -ya limitada a aquellos arrendatarios con ingresos inferiores a 24.107,20 euros anuales- se ha querido justificar, además de por la equiparación del tratamiento fiscal entre alquiler y
propiedad, por una supuesta normalización del mercado, que ya no precisaría de estímulos fiscales para su desarrollo.


Sin embargo, tales consideraciones no parecen ser aplicables a los propietarios de inmuebles, que continuarán gozando de una reducción del 60?% de los rendimientos obtenidos -aunque se elimina la del 100?% cuando el arrendatario era menor
de 30 años-, sin ningún límite en cuanto a la cuantía de los ingresos: es igual el tratamiento fiscal para un pequeño arrendador que tiene una sola vivienda alquilada que el otorgado a un propietario con, por ejemplo, varias viviendas arrendadas en
una zona exclusiva.


Se constata así un tratamiento 'asimétrico' en este ámbito, en beneficio de los propietarios -se supone que contribuyentes de mayor capacidad económica- que verán reducida su tributación sin ningún límite ni condición. Por ello, debe
limitarse, por razón de la cuantía de los ingresos obtenidos, la reducción del 60 del importe de los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de viviendas, limitando el beneficio fiscal a una cuantía razonable y compatible con la finalidad de
estimular el alquiler de viviendas, pero de aquellas que tienen un coste asequible para los inquilinos.


ENMIENDA NÚM. 88


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo primero, Dieciséis


De modificación.


Se propone la siguiente redacción de la regla 4.ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:


'4.ª Reglamentariamente podrán establecerse reglas especiales para la cuantificación de determinados gastos deducibles en el caso de empresarios y profesionales en estimación directa



Página 92





simplificada, incluidos los de difícil justificación. La cuantía que con arreglo a dichas reglas especiales se determine para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación no podrá ser superior a 2.700 euros
anuales.'


MOTIVACIÓN


El proyecto limita a 2.000 euros anuales la cuantificación de los gastos de difícil justificación en el régimen de estimación directa simplificada, cuando con anterioridad se contemplaba en el reglamento del impuesto el porcentaje del 5 por
ciento sobre el rendimiento neto. Resulta conveniente contemplar, al menos, la cuantía de 2.700 euros anuales, en coherencia con posteriores enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 89


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo primero, Diecisete


De modificación.


Uno. Se propone la siguiente redacción del primer párrafo del artículo 31.1.3.ªb)b') de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:


'Para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales, 300.000 euros anuales.'


Dos. Se propone la siguiente redacción del primer párrafo del artículo 31.1.3.ªc) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:


'Que el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 150.000 euros anuales, excepto para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que será
de 300.000 euros anuales. En el supuesto de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.'


MOTIVACIÓN


Contemplar las especialidades del sector agrícola, ganadero y forestal, destacándose que, en estos supuestos, el régimen de estimación objetiva parte de la base de la declaración de los ingresos efectivamente obtenidos.


ENMIENDA NÚM. 90


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo primero. Dieciocho


De modificación.



Página 93





Se propone la siguiente redacción del apartado 2.1.º del artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre
la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:


'2.1.° Cuando se cumplan los requisitos previstos en el número 2.º de este apartado, los contribuyentes podrán reducir el rendimiento neto de las actividades económicas en 2.700 euros.


Adicionalmente, el rendimiento neto de estas actividades económicas se minorará en las siguientes cuantías:


a) Cuando los rendimientos netos de actividades económicas sean inferiores a 14.450 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros:


a') Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 11.250 euros: 4.100 euros anuales.


b') Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: 4.100 euros menos el resultado de multiplicar por 1,10811 la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 11.250
euros anuales.


b) Cuando se trate de personas con discapacidad que obtengan rendimientos netos derivados del ejercicio efectivo de estas actividades económicas, 3.500 euros anuales.


Dicha reducción será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que ejerzan de forma efectiva estas actividades económicas y acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad
igual o superior al 65 por ciento.'


MOTIVACIÓN


En el caso de los denominados autónomos económicamente dependientes, el proyecto, al igual que sucede respecto de los rendimientos del trabajo, procede a una 'devaluación' de las previsiones favorecedoras de la obtención de este tipo de
rendimientos.


Por ello, deben mantenerse, al menos, unas cuantías equivalentes a las actuales en el importe de las reducciones aplicables a dichos autónomos.


ENMIENDA NÚM. 91


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo primero, Diecinueve bis (nuevo)


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado Diecinueve bis con la siguiente redacción:


'Diecinueve bis. Se modifica la letra d) del apartado 5 del artículo 33, que queda redactada de la siguiente forma:


d) Las debidas a pérdidas en el juego.'


MOTIVACIÓN


Suprimir la deducibilidad de las pérdidas en el juego, pues tal previsión ni se justifica ni es aceptable desde el principio de justicia del sistema tributario, por lo que debe ser derogada.



Página 94





ENMIENDA NÚM. 92


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo primero, Veinte


De supresión.


Se propone la supresión de la nueva redacción del artículo 35 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta
de no Residentes y sobre el Patrimonio.


MOTIVACIÓN


La nueva redacción del artículo 35 de la ley del IRPF suprime los coeficientes de actualización de los bienes inmuebles a efectos de la determinación de su valor de adquisición en el supuesto de transmisiones onerosas. Tal supresión no se
justifica adecuadamente, produciendo una mayor tributación de las transmisiones de los bienes con mayor antigüedad en el patrimonio de los contribuyentes, es decir, un mayor gravamen de las operaciones no especulativas.


ENMIENDA NÚM. 93


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo primero, Veintiséis


De supresión.


Se propone la supresión de la nueva redacción del artículo 46 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta
de no Residentes y sobre el Patrimonio.


MOTIVACIÓN


La nueva redacción del artículo 46 de la ley del IRPF suprime el plazo de tenencia de los bienes -un año- para considerar la ganancia patrimonial sujeta al gravamen de las rentas del ahorro y eleva del 5?% al 25?% el porcentaje de
participación a considerar para incluir en la renta general el exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada. En la actual situación, ambas previsiones, favorecedoras de las rentas del capital y de las operaciones de
carácter especulativo, deben ser suprimidas.


ENMIENDA NÚM. 94


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo primero, Veintisiete


De supresión.



Página 95





Se propone la supresión de la nueva redacción del artículo 48 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta
de no Residentes y sobre el Patrimonio.


MOTIVACIÓN


La modificación del artículo de la Ley del IRPF se centra en elevar del 10 al 25?% el límite a la compensación de los saldos negativos de las ganancias y pérdidas patrimoniales con los saldos positivos de los rendimientos e imputaciones de
renta en la base imponible general. La actual situación económica no hace aconsejable le elevación del citado límite.


ENMIENDA NÚM. 95


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo primero, Veintiocho


De supresión.


Se propone la supresión de la nueva redacción del artículo 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta
de no Residentes y sobre el Patrimonio.


MOTIVACIÓN


La modificación del artículo 49 de la ley del IRPF prevé la posibilidad de compensar en la base del ahorro los saldos positivos y negativos de los rendimientos del capital mobiliario y de las ganancias y pérdidas patrimoniales hasta el 25?%
de los mismos (10?% en 2015, 15?% en 2016 y 20?% en 2017).


Tal posibilidad no se justifica en la actual situación, ahondando en los privilegios otorgados a la tributación de las rentas del capital.


ENMIENDA NÚM. 96


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo primero, Treinta y uno


De modificación.


Se propone la siguiente redacción del apartado 1 del artículo 52 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la
Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:


'1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, y 4 del artículo 51 de esta Ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:


a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50?% para contribuyentes mayores de 50 años.



Página 96





b) 3.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 4.000 euros.


Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.'


MOTIVACIÓN


Si el objetivo es aproximar el límite máximo de reducción a la media de las aportaciones realizadas por los contribuyentes (aproximadamente 1.500 euros anuales en el ejercicio 2012), debe reducirse la cantidad propuesta. En todo caso, los
límites máximos de la reducción en el IRPF por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social son aprovechados casi exclusivamente por los contribuyentes de mayor capacidad económica, con un alto coste para los ingresos del Estado.
Igualmente, la actual situación aconseja modificar dichos límites, de forma que cubran a todos aquellos contribuyentes que utilizan este mecanismo como auténtica previsión social complementaria y no como un producto más del ahorro, pero privilegiado
fiscalmente.


ENMIENDA NÚM. 97


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo primero, Treinta y tres


De modificación.


Se propone la siguiente redacción del segundo párrafo del apartado 1 del artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:


'A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de patria potestad, guarda y custodia, tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable. (Resto
igual)'


MOTIVACIÓN


La Agencia Tributaria está considerando, y así consta en respuesta a consultas vinculantes formuladas al respecto, que no tienen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes quienes tienen atribuida judicialmente la patria potestad,
guarda y custodia de menores cuando no son ascendientes de éste, resultando perjudicados en relación con quienes tienen relaciones de tutela o acogimiento. La presente enmienda pretende corregir esta injusta interpretación.


ENMIENDA NÚM. 98


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo primero, Treinta y ocho


De modificación.



Página 97





Se propone la siguiente redacción del apartado 1.1.0 del artículo 63 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre
la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:


'1. La parte de la base liquidable general que exceda del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley será gravada de la siguiente forma:


1.º A la base liquidable general se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:


Base liquidable


Hasta euros;Cuota íntegra


Euros;Resto base liquidable


Hasta euros;Tipo aplicable


Porcentaje


0,00;0,00;12.450,00;9,50


12.450,00;1.182,75;7.750,00;12,00


20.200,00;2.112,75;1 .000,00;15,00


35.200,00;4.362,75;24.800,00;18,50


60.000,00;8.950,75;100.000,00;22,50


160.000,00;31.450,75;140.000,00;23,25


300.000,00;64.000,75;En adelante;24,00


MOTIVACIÓN


En relación con la escala general del Impuesto, la gran mayoría de los análisis coinciden en señalar que la tan 'publicitada' rebaja para las rentas medias y bajas no lo es tanto, pues el juego de los nuevos tipos y tramos, junto con la
minoración de determinadas reducciones y deducciones determina, para una gran cantidad de contribuyentes, una corrección importante de los supuestos beneficios que se derivarían de la aplicación de la tarifa proyectada.


Y así, en cuanto a los tipos mínimos, se ha insistido en la rebaja del 24?% (año 2011) o del 24,75?% (años 2012-2014) al 20?% en el año 2015 y al 19?% en el año 2016; pero se ha omitido cuidadosamente que los citados tipos mínimos se
aplican, ahora, sobre unos ingresos de hasta 12.450 euros cuando con anterioridad los mismos abarcaban hasta los 17.700 euros de base liquidable. Quiere ello decir que a muchos contribuyentes de bajas rentas se les aplicará un tipo del 25?% -los
ingresos comprendidos entre 12.450 euros y 17.700 euros anuales-, cuando con anterioridad les correspondía un tipo del 24?% o del 24,75?%. La aplicación de los tipos del 20?% o del 19?% queda reservada a rentas de hasta 12.450 euros, lo que
permite al Gobierno afirmar, en línea con lo anunciado por el Presidente del Gobierno en el debate del Estado de la Nación del presente año, que las rentas inferiores a 12.000 euros anuales dejarán de pagar el IRPF.


Pero sucede que ya en la actualidad la gran mayoría de los contribuyentes que ganan 12.000 euros de sueldo tampoco pagan nada. Este sería el caso de: a) todos los contribuyentes que hacen declaración conjunta, con o sin hijos, b) todos los
contribuyentes casados con hijos que hacen declaración individual, excepto los que tengan un sólo hijo mayor de tres años, que en la actualidad pagan 40,57 euros al año y, c) todos los que tengan deducciones adicionales, por ejemplo por adquisición
o alquiler de vivienda.


En consecuencia, los nuevos tipos mínimos sólo afectarían a los contribuyentes que hacen declaración individual y sin hijos, que ganan 12.000 euros al año y que ahora pagan 22 euros al mes de IRPF (264,10?€ al año).


Si esto sucede respecto de las rentas bajas, los efectos de la nueva tarifa para las rentas medias son igualmente llamativos, pudiéndose observar que incluso para rentas de entre 20.200 euros y 34.000 euros, el tipo impositivo no sólo no
baja -28?% en 2011 y 30?% en 2012-2014-, sino que incluso se incrementa en el año 2015 al 31?%. Por ello, algunos estudios estiman que los trabajadores sin hijos que ingresen hasta 40.000 euros se ahorrarán una media de 20 euros al mes con la
reforma.


Donde sí puede apreciarse una notable mejora es respecto de las rentas más altas. La supuesta -que no demostrada- simplificación derivada de la reducción de los tramos de la tarifa hace que el tipo marginal máximo proyectado comience ahora
en los 60.000 euros de ingresos, bajando el tipo máximo del actual 52?% al 45?% en dos años.



Página 98





Ello hace que, por ejemplo, alguien que gane 300.000 euros pasará de tributar el 52?% al 45?%, en tanto que, como acabamos de ver, una persona con ingresos de 30.000 euros (diez veces menos) pase del 30?% al 31?% en 2015 y de nuevo al
30?% en 2016. En la reforma del IRPF se reducen mucho más los impuestos a las rentas altas que a las rentas medias y bajas. Ahorra, por ejemplo, 400 euros una renta de 22.000 euros (aproximadamente el salario medio español) y una renta de
300.000?€ se ahorra 12.300; e incluso la reforma del IRPF ahorra más de 60.000 euros a aquellos que ingresan un millón de euros al año.


En síntesis, los nuevos tipos y tarifas de la escala general del IRPF reflejan un trabajo de 'ajuste fino' para conseguir una apariencia de 'rebaja fiscal' para todos, que debe sin embargo modularse en base a las siguientes consideraciones:
a) que para las rentas más bajas la reforma es hasta cierto punto indiferente, pues los perceptores de rentas inferiores a 12.000 euros ya están, en la gran mayoría de los supuestos, exentos de tributación, b) que para las rentas medias el ahorro
fiscal será reducido, tanto por la específica configuración de los tramos de la tarifa, como por el efecto de la minoración de la reducciones y deducciones por la obtención de rendimientos del trabajo y del ahorro efectivo derivado de la aplicación
del mínimo del contribuyente y, c) que las rentas más altas sí obtienen, comparativamente, un mayor beneficio, efecto directo de la reducción de tramos y de la intensidad en la bajada de tipos (7 puntos).


Por lo anterior, y en tanto se produce una reforma en profundidad de nuestro sistema tributario que grave de forma efectiva la riqueza, resulta indispensable reducir los beneficios que el proyecto pretende otorgar a las rentas más elevadas,
tal y como se propone en la presente enmienda. Adicionalmente, la mayor tributación de las rentas más altas permite no minorar las reducciones y deducciones que corresponden a las rentas del trabajo, así como adoptar las previsiones necesarias para
que los incrementos de las cuantías de los mínimos personales y familiares no supongan, como sucede en el proyecto, incluso un menor ahorro para los contribuyentes.


ENMIENDA NÚM. 99


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo primero, Treinta y ocho


De modificación.


Se propone la siguiente redacción del apartado 1.2.° del artículo 63 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre
la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:


'2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior.


No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la cuantía de la minoración no podrá ser inferior al importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar, el tipo del 12 por
ciento.'


MOTIVACIÓN


Uno de los aspectos más destacados por el Gobierno en la presentación de la reforma ha sido el supuesto gran incremento de los mínimos del impuesto, en especial el de los mínimos familiares. Una comparativa de sus cuantías, en términos
absolutos, les permite afirmar que dichos mínimos experimentan un 'fuerte aumento', de hasta el 32?%.



Página 99





Tal presentación, sin embargo, 'no cuenta toda la verdad'. Y ello porque lo que no se explica es que, por la mecánica del tributo, tal comparación no es representativa del impacto en cuota -ahorro efectivo- derivado de los mínimos
personales y familiares, pues a los mismos se les aplica el tipo correspondiente a la base liquidable que será, por su cuantía, el tipo mínimo del 20?% (o del 19?% en 2016), cuando antes les correspondía el 24?% (2011) o el 24,75?% (2012-2014).


Como puede observarse, la 'realidad' es muy distinta de la que quiere presentar el Gobierno. De hecho, la modificación del mínimo del contribuyente no sólo no supone ahorro alguno en el impuesto a pagar, sino que implica una mayor cuota en
el año 2015, en relación con el ejercicio 2014, de 164,87 euros. Por su parte, el incremento adicional del mínimo por contribuyente mayor de 65 años supone un ahorro de 2,79 euros anuales o, lo que es lo mismo, de 0,23 céntimos de euro al mes, y el
de los mayores de 75 años un poco menos, 0,19 céntimos de euro mensuales.


Igualmente, el mayor incremento de los mínimos familiares anunciado por el Gobierno -mínimo por segundo hijo (32,35?% de aumento)- sólo supone un ahorro de 35,10 euros (6,95?%), es decir, de 2,93 euros mensuales. La elevación del mínimo
adicional por hijos menores de 3 años permitirá un ahorro de 4,61 euros o 0,38 céntimos de euro mensuales. En el caso del tercer y cuarto hijo la situación es peor, pues supone -como sucede con el mínimo del contribuyente- una mayor tributación de
108,82 euros y de 135,05 euros anuales, respectivamente.


Efectos que se agudizarán con la bajada del tipo mínimo al 19?% en el año 2016.


Por ello, y para hacer realmente efectivo el incremento de los mínimos personales y familiares propuesto por el Gobierno debe preverse la aplicación, como mínimo, del tipo del 12?% a la parte de la base liquidable general correspondiente al
mínimo personal y familiar, a efectos de la determinación de la cuota íntegra estatal. En este punto, señalar, por último, que al encontrarse cedida a las Comunidades Autónomas la capacidad normativa en relación con la escala autonómica aplicable a
la base liquidable general y el importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico, a las mismas corresponderá la decisión correspondiente en esta materia.


ENMIENDA NÚM. 100


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo primero, Treinta y nueve


De modificación.


Se propone la siguiente redacción del artículo 64 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio:


'Artículo 64. Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos.


Los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial, cuando el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo
63 de esta Ley separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del
artículo 63 de esta Ley, a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.


Cuando los contribuyentes tengan derecho a la aplicación por sus hijos del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, podrán optar por aplicar dicho mínimo o por aplicar lo previsto en el párrafo anterior.'



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MOTIVACIÓN


Mantener, en el caso de custodia compartida, la posibilidad de aplicar las especialidades previstas para los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos.


ENMIENDA NÚM. 101


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo primero, Cuarenta


De modificación.


Se propone la siguiente redacción del artículo 65 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio:


'Artículo 65. Escala aplicable a los residentes en el extranjero.


En el caso de los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a las que se refieren el apartado 2 del artículo 8 y el apartado 1 del artículo 10 de esta Ley, las escalas
aplicables serán la establecida en el apartado 1 del artículo 63 y la siguiente:


Base liquidable


Hasta euros;Cuota íntegra


Euros;Resto base liquidable


Hasta euros;Tipo aplicable


Porcentaje


0,00;0,00;12.450,00;9,50


12.450,00;1.182,75;7.750,00;12,00


20.200,00;2.112,75;15.000,00;15,00


35.200,00;4.362,75;24.800,00;18,50


60.000,00;8.950,75;100.000,00;22,50


160.000,00;31.450,75;140.000,00;23,25


300.000,00;64.000,75;En adelante;24,00


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda al artículo 63 1.1.º de la ley del IRPF.


ENMIENDA NÚM. 102


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo primero, Cuarenta y uno


De modificación.



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Se propone la siguiente redacción del artículo 66 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio:


'Artículo 66. Tipos de gravamen del ahorro.


1. La parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley será gravada de la siguiente forma:


1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:


Base liquidable


Hasta euros;Cuota íntegra


Euros;Resto base liquidable


Hasta euros;Tipo aplicable


Porcentaje


0,00;0,00;12.450,00;9,50


12.450,00;1.182,75;7.750,00;12,00


20.200,00;2.112,75;15.000,00;15,00


35.200,00;4.362,75;24.800,00;18,50


60.000,00;8.950,75;100.000,00;22,50


160.000,00;31.450,75;140.000,00;23,25


300.000,00;64.000,75;En adelante;24,00


2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior.


No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la cuantía de la minoración no podrá ser inferior al importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, el tipo del 12 por
ciento.


2. En el caso de los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a las que se refieren el apartado 2 del artículo 8 y el apartado 1 del artículo 10 de esta Ley, la parte de
base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley será gravada de la siguiente forma:


1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:


Base liquidable


Hasta euros;Cuota íntegra


Euros;Resto base liquidable


Hasta euros;Tipo aplicable


Porcentaje


0,00;0,00;12.450,00;19,00


12.450,00;2.365,50;7.750,00;24,00


20.200,00;4.225,50;15.000,00;30,00


35.200,00;8.725,50;24.800,00;37,00


60.000,00;17.901,50;100.000,00;45,00


160.000,00;62.901,50;140.000,00;46,50


300.000,00;128.001,50;En adelante;48,00


2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala y tipos prevista en el número 1.º anterior.


No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la cuantía de la minoración no podrá ser inferior al importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, el tipo del 24 por
ciento.'



Página 102





MOTIVACIÓN


En la 'reforma fiscal' presentada por el Gobierno no se adopta la más mínima medida para corregir la actual desfiscalización de la riqueza. Los proyectos de ley remitidos al Congreso de los Diputados no contienen absolutamente nada sobre
fiscalidad patrimonial (Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones, SICAV's, etc.), y la progresividad del sistema tributario depende, en gran parte, de la combinación del IRPF, Patrimonio y Sucesiones.



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