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Notas de prensa

El Pleno aprueba el Proyecto de Ley de Pesca Sostenible e Investigación Pesquera, que es remitido al Senado

22/12/2022
El Proyecto de Ley de Pesca Sostenible e Investigación Pesquera ha sido aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados por 192 votos a favor, 4 en contra y 150 abstenciones. De esta manera, el texto aprobado hoy, jueves 22 de diciembre, se remite al Senado, donde continuará su tramitación parlamentaria. 

El texto acordado hoy por la Cámara Baja recoge el dictamen emitido por la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación el pasado 19 de diciembre, y las enmiendas 384, 386 y 387 del Grupo Parlamentario Plural y la enmienda transaccional 21 del Grupo Parlamentario Mixto. El resto de enmiendas vivas que los grupos parlamentarios habían mantenido para su debate y votación en Pleno han sido rechazadas. 

El proyecto de ley, estructurado en 55 artículos que se distribuyen en diez títulos, seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única y seis disposiciones finales; tiene entre sus objetivos, según su exposición de motivos, "la regulación de la pesca marítima, que incluye los requisitos para el acceso a los recursos pesqueros, sus medidas de protección, uso sostenible, conservación, regeneración y conocimiento e investigación oceanográfica pesquera" entre otros.

Asimismo, se define la actividad pesquera como la "búsqueda de recursos pesqueros, largar, calar, remolcar o halar artes de pesca, subir capturas a bordo, transportar, llevar a bordo, transformar a bordo, trasladar, transbordar, enjaular, engordar y desembarcar pescado  productos de la pesca, así como crustáceos y moluscos con artes y aparejos propios de la pesca".

Principios generales de la actividad pesquera

El Título I recoge las "Disposiciones generales", que contempla las definiciones, objetivos y principios generales de la norma. Por su parte, el Título II se dedica al "acceso a los recursos pesqueros" en el que se definen también otros conceptos como las "licencias de pesca", "el Registro General de flota Pesquera" o los "censos por calero y modalidad" entre otros artículos. 

En el Título III se encuentran las "medidas de conversación y uso sostenible de los recursos pesqueros" mientras que en el Título IV hace referencia a las "medidas de protección y regeneración". En este último se regulan en tres capítulos las "zonas de protección pesquera"; las "medidas de protección en los Espacios Naturales Protegidos y para las especies marinas protegidas"; y las "Actividades susceptibles de interaccionar con los recursos pesqueros". 

Por su parte, el Título V hace mención a las "Medidas de gestión de los recursos pesqueros", donde recoge los criterios para el cese de actividad en caso de agotamiento de las posibilidades de pesca o el cierre de pesquerías y en el Título VI trata la "Pesca recreativa en aguas exteriores".

Por último, el Título VII abarca la "Investigación pesquera y oceanográfica", el Título VIII el "Acceso a recursos genéticos españoles que tengan la consideración de recursos pesqueros y distribución de los beneficios derivados de su utilización", el Título IX a los "mecanismos de coordinación, cooperación y participación y participación en la política de pesca" y el Título X al "Régimen sancionador".

Informe de ponencia y dictamen de comisión

Durante la fase de ponencia se incorporaron cinco enmiendas al articulado y 48 enmiendas transaccionales. Entre las modificaciones incluidas, el deber de "respetar el principio de igualación de trato y oportunidades, con el fin de evitar, el desarrollo de las distintas actividades reguladas en esta ley (...) teniendo en cuenta que el tratamiento diferenciado de situaciones distintas no implica en ningún caso el trato discriminatorio sino un reconocimiento de la diversidad".

Por otro lado, se añade en el artículo 53 un apartado dedicado al archipiélago canario, donde "la normativa pesquera de aplicación tendrá en cuenta el reconocimiento de dicho archipiélago como región Ultraperiférica en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la UE, así como las peculiaridades del caladero canario".

Por su parte, en el artículo 54 sobre cooperación y participación pesqueras se define la posibilidad de crear por la Secretaría General de Pesca "comités participativos de carácter consultivo". Estarán compuestos por las administraciones competentes pesqueras, representantes del sector pesquero profesional, investigadores, representantes de organizaciones ambientales no gubernamentales y representantes de organizaciones de pesca de recreo cuando se regule dicha actividad.

Con el objetivo de "mitigar las capturas accidentales" de especies marinas protegidas, la Secretaría General implantará "la recopilación de datos de capturas accidentales de especies marinas protegidas en el diario de pesca electrónico por parte de los capitanes de embarcaciones". Para ello, señala que dichos capitanes recibirán la correspondiente formación para la adecuada recopilación de datos.

Además, se definió que la edad mínima para percibir la pensión de jubilación será reducida para las "actividades de buceadores extractores de recursos marinos y buceadores con titulación profesional en actividades industriales, incluyendo la actividad docente para la obtención de dicha titulación". También, que en dichas categorías profesionales "el tipo de cotización por contingencias profesionales será con el tipo más alto de los fijados" y se establece un "periodo transitorio hasta 2025 para incluir a los colectivos de rederas, neskatillas y empacadoras".

Entre las enmiendas incluidas en en el dictamen de comisión, la inclusión de una disposición adicional para "elaboración de un catálogo de enfermedades profesionales" y otra sobre convenios colectivos en el que "las autoridades laborales deberán promover, mediar y favorecer la consecución de convenios colectivos que garanticen condiciones laborales dignas a las personas tripulantes en la pesca de gran altura, altura y litoral".

Durante su tramitación por la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación en su sesión del lunes, 19 de diciembre, el dictamen fue aprobado por 21 votos a favor, ninguno en contra y 15 abstenciones. 

Tramitación parlamentaria

Tras su aprobación en Pleno, el proyecto de ley se remite al Senado, donde seguirá el procedimiento de debate en ponencia, comisión y Pleno. La Cámara Alta podrá aprobar el texto en sus términos, enmendarlo o aprobar un veto. En el caso de los dos últimos supuestos, la iniciativa regresará al Congreso de los Diputados para la celebración de un último debate antes de su aprobación definitiva.