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Notas de prensa

El Pleno aprueba el Proyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y lo remite al Senado

15/12/2022
El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado en su sesión del 15 de diciembre, por 190 votos a favor, 154 en contra y 5 abstenciones, el Proyecto de Ley Orgánica por la que modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. La iniciativa ha alcanzado la mayoría absoluta necesaria por su carácter orgánica y continúa ahora su tramitación parlamentaria en el Senado.

El texto acordado hoy por el Pleno recoge el dictamen emitido por la Comisión de Igualdad el pasado 29 de noviembre, la enmienda 24, de Junts, formación integrada en el Grupo Plural, una enmienda transaccional del Grupo Socialista, y una corrección técnica a la disposición final decimotercera. La enmienda 24 añade una disposición adicional para modificar el artículo 175 del Código Penal dedicado a las penas de prisión para las personas que acosen "de forma insistente y reiterada" a través de un conjunto determinado de conductas.

Salud sexual y reproductiva

El proyecto de ley tiene por objeto "introducir las modificaciones necesarias para garantizar la vigencia efectiva de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres" y, para ello, reconoce como situaciones especiales de "incapacidad temporal" por contingencias comunes relativas a la interrupción del embarazo, "mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo y la de gestación de la mujer desde el día primero de la semana trigésimo novena". 

La norma propone eliminar el plazo de reflexión de tres días y la obligatoriedad de recibir información sobre recursos y ayudas disponibles en caso de continuar con el embarazo. También, según explica en la exposición de motivos, propone "revertir" la modificación de la Ley Orgánica 11/2015, "devolviendo a menores de 16 y 17 años su capacidad para decidir libremente sobre su maternidad, prescindiendo del consentimiento paterno o materno". 

También regula la equidad en "términos de gratuidad, accesibilidad y proximidad" de la prestación en todo el territorio y la objeción de conciencia a través de la creación de un registro de objetores de conciencia "garantizando la seguridad jurídica y el respeto del derecho de las mujeres a interrumpir voluntariamente su embarazo". 

Se incluye también en la norma la "gratuidad de los productos de gestión menstrual en centros educativos", así como en "centros penitenciarios y centros sociales". Por otro lado, reconoce la consideración de incapacidad temporal por ¿contingencias comunes aquella baja laboral en caso de menstruación incapacitante".

El texto plantea también la corresponsabilidad en el ámbito de la anticoncepción mediante "la eliminación de roles sexistas", así como el impulso y refuerzo de "campañas periódicas, siempre en formatos accesibles a personas con discapacidad, destinadas a la prevención de las infecciones de transmisión sexual" y, por último, recoge las "formas de violencia existentes en el ámbito de salud sexual y reproductiva de las mujeres", en línea con el Convenio de Estambul. 

Informe de la ponencia y dictamen de la comisión

Durante su trámite en Comisión se incluyeron al informe de la ponencia siete enmiendas transaccionales y quince enmiendas al articulado presentadas por los grupos Mixto, Vasco (EAJ-PNV), Plural, Popular, Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común. 

Entre las modificaciones que se añadieron y que forman parte del dictamen se encuentra la adición de las definiciones de los conceptos de "salud", "esterilización forzosa", "anticoncepción forzosa" y "aborto forzoso". También reconoce una especial atención a "la salud afectivo-sexual de las mujeres mayores" y excluye del apoyo a entidades sin ánimo de lucro y sociedad civil a "aquellas contrarias al derecho recogido en la presente ley". 

Se incorpora la salud sexual y reproductiva en los programas curriculares de las carreras relacionadas con la medicina y las ciencias de la salud. Y, por otro lado, en el sistema educativo se incluye la promoción de la sexualidad en términos de igualdad y corresponsabilidad, "con especial atención a la prevención de la violencia de género" y la visibilización de la realidad de las personas con VIH+/SIDA. 

Por otro lado, establece que las administraciones públicas promoverán la difusión de contenidos que promuevan "la concienciación, conocimiento y diagnóstico precoz de las enfermedades de salud sexual y reproductiva". Se añade un nuevo apartado al artículo 11 que estipula el desarrollo de un plan operativo sobre la atención sanitaria al parto normal. Y se suprime el artículo 11 ter. 

A su vez, la norma reconoce la "gestación subrogada o por sustitución como un contrato nulo de pleno derecho, según la ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida". Y, por último, añade cuatro disposiciones adicionales nuevas que corresponden a la disposición final novena bis, disposición final novena ter, disposición final décima bis y disposición final décima ter. 

Dichas disposiciones modifican a su vez el Real Decreto 295/2009, de regulación de prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante embarazo y riesgo durante lactancia natural; la Ley 47/2015 reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero; el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015; y el Real Decreto-ley 6/2019 para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. 

Tramitación parlamentaria

Tras su aprobación en Pleno, el proyecto de ley se remite al Senado, donde seguirá el procedimiento de debate en ponencia, comisión y Pleno. La Cámara Alta podrá aprobar el texto en sus términos, presentar enmiendas o proponer un veto. En el caso de los dos últimos supuestos, la iniciativa regresará al Congreso de los Diputados para la celebración de un último debate antes de su aprobación definitiva.