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Notas de prensa

La Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades ha dictaminado y remite al Pleno el Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario

13/12/2022
El Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario ha quedado dictaminado por la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades en su sesión de hoy martes, 12 de diciembre, por 19 votos a favor, 15 en contra y 2 abstenciones. El dictamen será ahora elevado al Pleno de la Cámara, antes de su remisión al Senado.

El dictamen aprobado por la comisión incluye el informe de la ponencia, al que se ha introducido doce enmiendas transaccionales. El resto de enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios han sido rechazadas.

Este proyecto de ley tiene como objetivos, según su exposición de motivos, la consecución de una universidad de calidad, accesible, equitativa e internacionalizada. Así modifica las "condiciones laborales del profesorado asociado que convierten las plazas temporales en indefinidas, con el objetivo de reducir la temporalidad del sistema universitario", además mejora "las condiciones laborales del personal docente e investigador, garantizando, entre otros, derechos por antigüedad o derechos a complementos salariales". Asimismo, se incorporan otra serie de medidas para que el profesorado temporal pueda acceder y promocionar en la carrera académica.

Esta iniciativa, a su vez, plantea "el compromiso de gasto mínimo del 1% del PIB", y se establecen títulos propios de formación a lo largo de la vida mediante modalidades diversas, incluidas microcredenciales, microgrados y otros programas de corta duración, que podrán tener reconocimiento académico. La iniciativa recoge entre otras medidas que las administraciones públicas establezcan "programas de becas y ayudas a la formación en el marco de las políticas de fomento de la movilidad internacional".

Gobernanza, género y atención a la discapacidad

El Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario plantea "un modelo democrático en el que la elección de los y las representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria se realizará mediante sufragio", además establece que "el claustro será el órgano de máxima representación y participación de la comunidad universitaria" y se consolida el Consejo de Estudiantes en cada universidad. Otra modificación en relación a la gobernanza es que el mandato de los titulares de los órganos unipersonales será de "seis años improrrogables y no renovables".

En materia de género, esta iniciativa establece que para crear una universidad privada o pública se deberán contar con "planes de igualdad, medidas para eliminar la brecha salarial y protocolos frente a todo tipo de acoso". Además, en los concursos se podrán aplicar "acciones positivas para contratar, en igualdad de condiciones de idoneidad, al sexo menor representado".

En relación a cuestiones de discapacidad, esta propuesta establece que las unidades de diversidad deberán contar con "un servicio de atención a la discapacidad y disponer de un plan de inclusión y no discriminación por motivos de discapacidad, origen étnico y nacional, orientación sexual e identidad de género, y por cualquier otra condición social o personal". Asimismo, se fomentará "la lengua de signos y estudios propios adaptados a personas con discapacidad intelectual" y se establecerá "un cupo de reserva para personas con discapacidad en las ofertas de empleo público".

Informe de Ponencia

Durante la fase de ponencia se incorporaron 78 enmiendas al articulado y 72 enmiendas transaccionales. Entre las modificaciones incluidas está la adición en el artículo 2 del apartado i) relativo a "fomentar la participación de la comunidad universitaria y de la ciudadanía en actividades promovidas por entidades de voluntariado y del Tercer Sector que se encuentren en línea con los principios y valores del Sistema Universitario".

En el artículo 13 se añaden varios epígrafes sobre "impulsar programas de cooperación entre universidades e institutos universitarios de investigación, de atracción de talento, de movilidad nacional e internacional de investigadores e investigadoras o desarrollar las investigación inter y transdisciplinar entre los diversos campos de conocimiento".

En relación con la formación académica, se incorpora el epígrafe q) relativo a fomentar "la accesibilidad universal de los edificios y sus entornos físicos y virtuales, así como los servicios, procedimientos, suministros y comunicación de información, los materiales educativos y los procesos de enseñanza-aprendizaje y evaluación".

Por otra parte, también se han introducido modificaciones en el artículo 32 relativo a las becas y ayudas al estudio. En este sentido, se determina que las comunidades autónomas podrán ofertar y regular un sistema propio de becas y ayudas con cargo a sus presupuestos y que el Gobierno regulará de forma básica con carácter de mínimos las modalidades y cuantías de dichas ayudas, las condiciones económicas y académicas que hayan de reunir los beneficiarios así como los supuestos de incompatibilidad, revocación, reintegro y aquellos requisitos que sean necesarios. 

Asimismo, en el artículo 50 sobre el rector o rectora se añade el apartado 6 que señala que "durante su mandato no podrá presentarse a ningún proceso de promoción académica ni formar parte de una comisión de promoción".

En relación con el personal docente e investigador laboral, en el artículo 77 se incorpora el apartado 5 relativo a que estos "tendrán derecho a negociar sus condiciones retributivas con la universidad, quedando fijadas en los convenios y acuerdos específicos que se alcancen. Igualmente, tendrán derecho a tomar parte en las convocatorias que las Comunidades Autónomas establezcan para fijar retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por el ejercicio de actividades docentes, investigadoras, de transferencia del conocimiento, innovación o gestión".

En la disposición adicional primera, se añade el apartado 5 en relación a que "en el plazo de un año desde la aprobación de esta Ley, el Gobierno regulará reglamentariamente el régimen de profesorado tutor de los centros asociados a la UNED". Asimismo, en la disposición adicional séptima, se incorpora el apartado 4 que señala que "los colegios mayores privados que tengan un régimen no mixto o segregado no podrán adscribirse a una universidad pública. Aquellos convenios que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de esta Ley, podrán mantenerse hasta su vencimiento, pero no renovarse". 

Además, se incorporan dos nuevas disposiciones adicionales: la décima cuarta bis sobre "garantía del ámbito competencial de las universidades y las Comunidades Autónomas" y la décima sexta sobre "acceso a titulaciones de formación permanente y a lo largo de la vida"; y una transitoria, la décima, sobre "la adaptación de los títulos oficiales con mención dual previos a la regulación legal del modelo de contratación formativa en alternancia".

Tramitación parlamentaria

Una vez celebrado este debate en comisión, el Pleno verá el dictamen y las enmiendas al articulado no incorporadas en fase de ponencia y comisión y que los grupos parlamentarios decidan mantener vivas para someterlas de nuevo a debate y votación. 
 
En caso de ser aprobado por el Pleno, que requiere de mayoría absoluta en una votación final de conjunto dado su carácter orgánico, la proposición de ley se remitirá al Senado, donde seguirá el procedimiento de debate en ponencia, comisión y Pleno. La Cámara Alta podrá aprobar el texto en sus términos, presentar enmiendas o proponer un veto. En el caso de los dos últimos supuestos, la iniciativa regresará al Congreso de los Diputados.