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Notas de prensa

El Congreso envía al Senado el Proyecto de ley que adapta el ordenamiento nacional sobre Eurojust y de conflicto de jurisdicción al Reglamento del Parlamento y del Consejo Europeo

03/11/2022
El Pleno del Congreso de los Diputados ha dado luz verde en su sesión de este jueves,3 de noviembre, con 271 a favor, ninguno en contra y 70 abstenciones al Proyecto de Ley por la que se adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre Eurojust, y se regulan los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior.  La iniciativa se remite ahora al Senado para continuar su tramitación parlamentaria.

La iniciativa, se ha acordado en los términos en los que fue aprobado el dictamen de la comisión, con la incorporación de dos correcciones técnicas, al no haberse incorporado ninguna de las enmiendas mantenidas para su debate en pleno.  Asimismo, el dictamen de la Comisión se correspondía con el informe de la ponencia.

Este proyecto, según sus disposiciones generales, tiene por objeto adaptar la normativa española al citado reglamento europeo sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por la que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo.

Asimismo, el texto también recoge la regulación de los conflictos de ejercicio de jurisdicción en procesos penales, la regulación de las redes de cooperación jurídica internacional y la normativa relativa al personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior.

Para ello, el proyecto señala en su Capítulo II las distintas medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento 2018/1727. Así, este capítulo, desglosado en cuatro secciones, detalla los requisitos para las candidaturas del miembro nacional de España en el Eurojust, del adjunto y del asistente, así como sus competencias, las funciones de los corresponsales nacionales de Eurojust, y las relaciones entre Eurojust y las autoridades españolas. 

Otro de los apartados que añade el texto se refiere a ¿las funciones del miembro nacional en los casos urgentes, cuando no sea posible determinar o contactar a tiempo con la autoridad competente. En estos supuestos, el miembro nacional, dejando constancia de esas circunstancias por cualquier medio, podrá llevar a cabo las acciones previstas en el apartado 3 del artículo 8 del Reglamento directamente, informando de ello a la autoridad competente sin demora y en cualquier caso en un plazo inferior a diez días.¿

No obstante, esta atribución competencial excepcional tiene como límite, también previsto en el artículo 8 del Reglamento en su apartado 5, que si la medida a adoptar entra en conflicto con normas constitucionales, el sistema de justicia penal, el reparto de competencias entre jueces y fiscales (o la policía), la división funcional de competencias entre los fiscales, o la estructura federal del Estado, el miembro nacional debe limitarse a proponer a la autoridad competente la adopción de tales medidas, incluso aunque se trate de un caso urgente y no pueda contactar a tiempo con la autoridad competente.

Respecto al Capítulo III, que lleva por rúbrica ¿De los conflictos de jurisdicción¿, se adapta el proceso de acuerdo o consenso entre autoridades judiciales ¿ en el que tiene intervención Eurojust ¿ al contenido del Reglamento 2018/1727. 

En cuanto al Capítulo IV, ¿De las redes de cooperación jurídica internacional¿, se ha introducido la garantía de la presencia equilibrada de hombres y mujeres en las designaciones de los puntos de contacto de estas redes y ¿se han ajustado las referencias en los procesos de designación de aquellos puntos de contacto que provienen de las carreras judicial y fiscal, cuyo nombramiento corresponde a la persona titular del Ministerio de Justicia¿. Los puntos de contacto serán intermediarios activos destinados a facilitar la cooperación entre las autoridades judiciales de distintos Estados, y se encontrarán a disposición de las autoridades españolas competentes.
 
En lo que respecta al personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior, el proyecto establece  la integración directa como punto de contacto en la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed) de aquellos magistrados de enlace que pudieran ser designados, en su caso, en el ámbito iberoamericano.

Tramitación parlamentaria

Durante la fase de ponencia se incorporaron cuatro enmiendas, dos presentadas por el Grupo Parlamentario Ciudadanos y otras dos enmiendas transaccionales del Grupo Popular. Entre algunas de las modificaciones se incluye que para participar en el proceso de selección para el cargo de miembro nacional y de adjunto será preciso ser integrante de la carrera judicial o fiscal con, al menos, quince años de antigüedad en la misma, mientras que para el cargo de asistente será preciso ser integrante de la carrera judicial o fiscal con, al menos, diez años de antigüedad.


Una vez que el Pleno ha dado su visto bueno al texto, el proyecto de ley será remitido al Senado, donde seguirá el procedimiento de debate en ponencia, comisión y Pleno. La Cámara Alta podrá aprobar el texto en sus términos, presentar enmiendas o proponer un veto. En el caso de los dos últimos supuestos, la iniciativa regresará al Congreso de los Diputados para la celebración de un último debate antes de su aprobación definitiva. 

 En el caso de que no se modifique el texto que envíe el Congreso, una vez aprobado por el Senado será publicado en el Boletín Oficial del Estado para entrar en vigor en los plazos previstos por la propia ley.