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Notas de prensa

El Congreso aprueba el Proyecto de Ley del Deporte y lo remite al Senado

03/11/2022
El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado, en su sesión de este jueves 3 de noviembre, con 166 votos a favor, 158 en contra y 18 abstenciones, el Proyecto de Ley del Deporte. De esta manera, la iniciativa se remitirá ahora al Senado para continuar su tramitación parlamentaria.

El texto al que ha dado luz verde la Cámara Baja incluye el dictamen emitido por la Comisión de Cultura y Deporte en su sesión del pasado martes 25 de octubre, así como las modificaciones acordadas por el Pleno: las enmiendas 216 y 217 del Grupo Plural y una enmienda transaccional 

Esta iniciativa tiene por objeto "establecer el marco jurídico regulador del deporte", de acuerdo con lo previsto en la Constitución "y en el marco de las competencias que le corresponden a la Administración General del Estado, respetando las competencias de las comunidades autónomas". Además, recoge la consideración del deporte y de la actividad física como "actividad esencial", así como el "derecho a la práctica de la actividad física deportiva". 
 
Igualdad efectiva en el deporte
 
La iniciativa, según su exposición de motivos, "permite que las distintas modalidades y especialidades deportivas, con independencia del sexo de sus deportistas, puedan ser profesionales en unas condiciones que garanticen la viabilidad y estabilidad de las competiciones en las que participen". En lo que respecta a las entidades deportivas, el texto determina que se deberá equilibrar la presencia de hombres y mujeres en sus órganos directivos.
 
Por otro lado, la iniciativa también establece un marco específico de promoción de la igualdad efectiva en el deporte. En este sentido, el texto establece que las administraciones públicas desarrollarán "políticas públicas que garanticen y pongan en marcha medidas de protección de la igualdad en el acceso y el desarrollo posterior de la actividad física y el deporte" como, por ejemplo, medidas de lucha contra la violencia machista en el deporte.
 
Por su parte, las federaciones deportivas y ligas profesionales tendrán la obligación de "garantizar un trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones deportivas" entre deportistas y equipos femeninos y masculinos de una misma especialidad deportiva, en lo que respecta a las "condiciones económicas, laborales, de preparación física y asistencia médica, y de retribuciones y premios".
 
En lo que respecta a las mujeres embarazadas, se considerarán "nulas de pleno derecho las cláusulas contractuales tendentes a permitir o favorecer la rescisión unilateral del contrato por razón de embarazo o maternidad de las mujeres deportistas".
 
Igualmente, la norma atiende a los derechos de las personas LGTBI. Desde la Conferencia Sectorial del Deporte se arbitrarán instrumentos para "crear protocolos de prevención y actuación frente a la LGTBIfobia", mientras que el Consejo Superior de Deportes facilitará una formación integral en prevención de la LGTBIfobia. 
 
En materia de discapacidad, el texto establece que los poderes públicos promoverán "las políticas necesarias para garantizar la plena autonomía, la inclusión social y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en el ámbito del deporte". Entre otras medidas, "las federaciones deportivas españolas procurarán la efectiva integración en aquellas de las modalidades deportivas incluidas en las federaciones deportivas para personas con discapacidad".
 
Derechos de las personas deportistas
 
La iniciativa también recoge una serie de derechos comunes a todas las personas deportistas, como son la "igualdad de trato y oportunidades en la práctica deportiva sin discriminación alguna por razón de sexo, edad, discapacidad, salud, religión, orientación e identidad sexual y expresión de género, características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, seroestatus, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". 
 
También se establece el desarrollo de la actividad "libre de cualquier forma de discriminación o violencia", así como el respeto a la "integridad, dignidad, intimidad personal y libertad de expresión". 
 
Federaciones deportivas autonómicas 
 
El proyecto de ley también regula, según se acordó en comisión, la integración de las federaciones deportivas autonómicas en la federación deportiva española correspondiente. Esta integración será "necesaria" en "actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional". 
 
No obstante, las federaciones deportivas autonómicas podrán participar directamente en el ámbito internacional en el caso de modalidades o especialidades deportivas "con arraigo histórico y social" en la Comunidad Autónoma, o en el caso de que la federación autonómica "hubiera formado parte de una federación internacional antes de la constitución de la federación española correspondiente".
 
Deportista profesional, no profesional, de alto nivel y de alto rendimiento
 
El texto también define y clasifica los diferentes tipos de deportistas. Se considerarán "deportistas profesionales", quienes se dediquen a la práctica deportiva a cambio de una retribución, ya sea por cuenta propia o ajena. Por su parte, los "deportistas no profesionales" serán aquellas personas que se dedican a la práctica deportiva en el ámbito de una entidad, pero que no tiene relación laboral con esta y perciben, como límite, "la compensación de los gastos que les supone dicha práctica".
 
Por otro lado, se define a los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento. Las primeras serán calificadas por el Consejo Superior de Deportes tras el cumplimiento de una serie de requisitos deportivos, mientras que las segundas serán calificadas por las Comunidades Autónomas según su propia normativa, y por el Consejo Superior de Deportes cuando cumplan los criterios de representación internacional.
 
Fin de la obligación de la transformación de los clubes en SAD
 
Tal y como señala la norma en su exposición de motivos, la anterior ley del Deporte exigía, para la participación en competiciones oficiales profesionales de ámbito estatal, la transformación de los clubes en Sociedad Anónima Deportiva (SAD), salvo "aquellos que pudieron mantener su forma jurídica por presentar un saldo patrimonial neto positivo en las últimas temporadas". Su régimen aplicable sería el propio de las sociedades anónimas con algunas especialidades.
 
Sin embargo, a través de la nueva norma, "se opta por abrir la participación tanto a clubes como a Sociedades Anónimas Deportivas, ampliando el anterior modelo encorsetado que tan ampliamente ha sido cuestionado por la doctrina especializada de este país", según indica en su exposición de motivos.
 
Asimismo, el texto mantiene la competencia de las ligas profesionales a la hora de organizar y gestionar las competiciones profesionales así calificadas por el Consejo Superior de Deporte (CSD).
 
Tramitación parlamentaria
 
Tras ser aprobado por el Pleno, el proyecto de ley se remite ahora al Senado, donde seguirá el procedimiento de debate en ponencia, comisión y Pleno. La Cámara Alta podrá aprobar el texto en sus términos, presentar enmiendas o proponer un veto. 
 
En el caso de los dos últimos supuestos, la iniciativa regresará al Congreso de los Diputados para la celebración de un último debate antes de su aprobación definitiva. Si no se modifica el texto que envíe el Congreso, una vez aprobado por el Senado será publicado en el Boletín Oficial del Estado para entrar en vigor en los plazos previstos por la propia ley.