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Notas de prensa

El Congreso rechaza las enmiendas a la totalidad a la Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley del Tribunal Constitucional, que continúa su tramitación

20/05/2021
El Pleno ha rechazado hoy las enmiendas a la totalidad de texto alternativo presentadas a la Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. En concreto, las modificaciones propuestas por el Grupo Vox han sido rechazadas por 53 votos a favor, 286 votos en contra y 10 abstenciones, mientras que las incorporadas por el Grupo Popular han sido rechazadas por 150 votos a favor, 194 en contra y 3 abstenciones. De esta forma, la iniciativa continuará su tramitación parlamentaria en su redacción original. 

La proposición de ley de reforma de la Ley del Tribunal Constitucional, impulsada por el Grupo Vasco (EAJ-PNV), inició su trámite parlamentario el pasado 23 de marzo, tras superar el debate de toma en consideración. La iniciativa tiene por objetivo derogar las dos últimas reformas de la Ley del Tribunal Constitucional: el recurso previo de inconstitucionalidad para los proyectos de ley orgánica de estatutos de autonomía y la reforma para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho. 

En este sentido, el texto suprime el epígrafe e) bis en el apartado uno del artículo segundo y el epígrafe d) bis en el párrafo uno del artículo diez, que recogen el control previo de inconstitucionalidad, y los recursos previos de inconstitucionalidad contra Proyectos de Estatutos de Autonomía y contra Propuestas de Reforma de los Estatutos de Autonomía, respectivamente.

En lo que respecta a las resoluciones del Alto Tribunal, la iniciativa del Grupo Vasco (EAJ-PNV), modifica, entre otros, el artículo 80 relativo a la aplicación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de comparecencia en juicio, recusación y abstención, publicidad y forma de los actos, comunicaciones y actos de auxilio jurisdiccional, día y horas hábiles, cómputo de plazos, deliberación y votación, caducidad, renuncia y desistimiento, lengua oficial y policía de estrados; así como los artículos 87 y 92.

Enmiendas a la totalidad 

A la proposición de ley presentada por el Grupo Vasco (EAJ-PNV) se registraron dos enmiendas a la totalidad de texto alternativo. 

La presentada por el Grupo Parlamentario Vox pretendía que, además de los Proyectos de Estatutos de Autonomía, los Proyectos de Leyes Orgánicas fueran susceptibles de recurso de inconstitucionalidad, con carácter previo, así como las propuestas de reforma de estos.

Además, establecía que "el recurso tendrá por objeto la impugnación del Proyecto de Ley Orgánica, el Proyecto de Estatuto o la propuesta de reforma de un Estatuto, una vez aprobado por las Cortes Generales". 

El grupo proponente también incluía en su enmienda a la totalidad que "el Proyecto de Ley Orgánica no podrá someterse a sanción y promulgación antes de que haya transcurrido el plazo para interponer el recurso previo de inconstitucionalidad", que deberá ser resuelto por el Tribunal Constitucional en el plazo improrrogable "de un mes desde su interposición, en el caso de que sean recurridos Proyectos de Leyes Orgánicas, o de seis meses desde su interposición, en el caso de que se impugnen Proyectos de Estatutos de Autonomías o propuestas de reformas de los mismos". 

Por otro lado, la enmienda a la totalidad de texto alternativo presentada por el Grupo Parlamentario Popular proponía derogar las modificaciones a la Ley propuestas por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) y mantener la actual redacción de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Tramitación parlamentaria 

Tras el debate de totalidad, y una vez haya finalizado el plazo de presentación de enmiendas, según los artículos 113, 114 y 116 del Reglamento del Congreso, la comisión competente nombrará una Ponencia que, a la vista del texto y de las enmiendas al articulado, redactará un informe en el plazo de quince días. La Comisión debatirá este texto y las enmiendas para elaborar un dictamen que, firmado por el presidente de la Comisión y por uno de los secretarios, se remitirá a  la presidenta del Congreso a efectos de la tramitación subsiguiente que proceda.