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Notas de prensa

La Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital envía al Senado el Proyecto de Ley reguladora de los servicios electrónicos de confianza

29/06/2020
La Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha aprobado el lunes, 29 de junio, por unanimidad, el Proyecto de Ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Una vez superada esta votación, la iniciativa continúa su tramitación en el Senado.

Los miembros de la Comisión han analizado el informe elaborado por la ponencia y han debatido las enmiendas al articulado presentados por los grupos parlamentarios Socialista, Popular, Ciudadanos, Republicano, Vasco y Plural.

El dictamen ha sido aprobado con la incorporación de las enmiendas 1 y 3 del Grupo Parlamentario del PNV; 7 y 8 del Grupo Ciudadanos, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 27 y 28 del Grupo Plural, y 37 del Grupo Popular, en los términos de una enmienda transaccional.

Esta iniciativa adapta el ordenamiento jurídico nacional al reglamento comunitario. Se refuerza así la seguridad jurídica y se da un paso más en la ordenación del proceso de digitalización de la economía y la sociedad, en beneficio de los ciudadanos.

En concreto, este Proyecto se refiere a servicios electrónicos de confianza como la firma y sello electrónicos de personas físicas y jurídicas, o el sello de tiempo electrónico, que son utilizados habitualmente en las relaciones telemáticas de ciudadanos, empresas y Administraciones públicas.

Con este proyecto se deroga la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y con ella aquellos preceptos incompatibles con el Reglamento (UE) 910/2014, como los antiguos certificados de firma de personas jurídicas, introducidos por la citada Ley de firma electrónica. 

El reglamento implica que únicamente las personas físicas están capacitadas para firmar electrónicamente, por lo que no prevé la emisión de certificados de firma electrónica a favor de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica. A estas se reservan los sellos electrónicos, que permiten garantizar la autenticidad e integridad de documentos tales como facturas electrónicas. Sin perjuicio de lo anterior, las personas jurídicas podrán actuar por medio de los certificados de firma de aquellas personas físicas que legalmente les representen.

La ley permite la posibilidad de que el órgano supervisor mantenga un servicio de difusión de información sobre los prestadores cualificados que operan en el mercado, con el fin de proporcionar a los usuarios información útil sobre los servicios que ofrecen en el desarrollo de su actividad.

Asimismo, se deroga también el artículo 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, referido a los terceros de confianza, debido a que los servicios ofrecidos por este tipo de proveedores se encuentran subsumidos en los tipos regulados por el Reglamento (UE) 910/2014, fundamentalmente en los servicios de entrega electrónica certificada y de conservación de firmas y sellos electrónicos.

Sociedad de la información y comercio electrónico

La proposición de ley añade un nuevo artículo a la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, por el que los proveedores de servicios de intermediación que almacenen datos de usuarios de redes sociales o de la sociedad de la información deberán remitir a dichos usuarios, a su solicitud, los contenidos que les hubieran facilitado, sin impedir su transmisión posterior a otro proveedor. 

Además, modifica un apartado de la Ley para que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital controle el cumplimiento por los prestadores de servicios de la sociedad de la información de las obligaciones establecidas en la misma. 

Esta modificación también incluye que las organizaciones que posean un interés legítimo de representación de usuarios profesionales o de los usuarios de sitios web corporativos y que hubieran solicitado al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital su inclusión en la lista elaborada por la Comisión Europea, notificarán inmediatamente al citado ministerio cualquier circunstancia que afecte a su entidad que derive en un incumplimiento de los requisitos. 

Competencia sancionadora

En cuanto a la competencia sancionadora, la nueva redacción contiene que la "imposición de sanciones por el incumplimiento de lo previsto en la Ley corresponderá, en el caso de infracciones muy graves, a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y en el de infracciones graves y leves, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial".

Finalmente, introduce una disposición adicional a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en relación al "incumplimiento de la prohibición de discriminación prevista en el 16.3 de esta Ley y el Reglamento (UE) 2018/302 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes en el mercado interior".