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Notas de prensa

Los cuatro candidatos a magistrados del Tribunal Constitucional, declarados idóneos por la Comisión Consultiva de Nombramientos

02/11/2021
- La propuesta es elevada ahora al Pleno del Congreso, donde para ser designados se exige una mayoría de tres quintos de sus miembros

Los cuatro candidatos propuestos a magistrados del Tribunal Constitucional, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, Inmaculada Montalbán Huertas y Juan Ramón Sáez Valcárcel, han contado con el parecer favorable de la Comisión Consultiva de Nombramientos. La comisión, que toma sus decisiones por voto ponderado, ha declarado la idoneidad de los candidatos por 242 a favor, ninguno en contra y 12 abstenciones.

Por tanto, este criterio se trasladará ahora al Pleno del Congreso, que lo someterá a deliberación. El debate y votación se hará según lo establecido en el Título XII del Reglamento de la Cámara, y en todo caso resultarán elegidos los cuatro que obtengan mayores resultados y, como mínimo, la mayoría de tres quintos exigida constitucionalmente.

Los candidatos han comparecido hoy en comisión donde han explicado su trayectoria profesional, académica y sus méritos personales y han respondido a las preguntas de los diputados, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia del año 2000, sobre nombramiento de Autoridades del Estado.

El supremo intérprete de la Constitución

Como dicta el artículo 159 de la Constitución Española, desarrollado por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

El proceso de renovación de los magistrados a propuesta del Congreso comienza con la presentación de los candidatos por parte de los grupos parlamentarios. Cada grupo puede proponer un máximo de cuatro candidatos que deberán cumplir los requisitos constitucionales.

Deberán ser nombrados entre magistrados y fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional, y serán designados por un período de nueve años. La renovación es parcial cada tres, correspondiendo un tercio a los designados por el Congreso, otro tercio a los del Senado y el último a los nombrados a propuesta del Gobierno y del CGPJ. 

El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales del Estado y está sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. 

Tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer: del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley; del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53. 2, de la Constitución; de los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí; y de las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.