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Notas de prensa

El Congreso convalida el Real Decreto-ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

21/07/2021
-La reforma establece que la tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales. 

El Pleno del Congreso de los Diputados, reunido hoy en sesión extraordinaria, ha convalidado el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con 170 votos a favor, 169 en contra y 8 abstenciones. Además, se ha acordado su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia con 346 votos a favor, uno en contra y una abstención.
 
El texto, defendido por la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, pretende reforzar el carácter temporal de la figura del personal interino; aclarar los procedimientos de acceso a la condición de personal interino; objetivar las causas de cese de este personal e implantar un régimen de responsabilidades que constituya un mecanismo proporcionado, eficaz y disuasorio de futuros incumplimientos que, además, permita clarificar cualquier vacío o duda interpretativa que la actual regulación haya podido generar. 

Para ello, el artículo 1 de esta norma incluye una nueva redacción del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,"para reforzar la noción de temporalidad de la figura del personal funcionario interino, a fin de delimitar claramente la naturaleza de la relación que le une con la Administración". De esta forma, el carácter temporal se explicita en el apartado 1 de este artículo, tanto en la referencia a su nombramiento como en la delimitación del plazo máximo de duración del mismo: en el caso de nombramiento de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera por un máximo de tres años; en el supuesto de nombramiento por sustitución, por el tiempo estrictamente indispensable que motive el nombramiento; y en el caso de nombramiento para ejecutar programas de carácter temporal, por un máximo de tres años, ampliable doce meses más por las leyes de función pública de cada administración, o en el supuesto de exceso o acumulación de tareas, por un plazo máximo de nueve meses.
 
En cuanto a la selección y los procedimientos de acceso a la condición de personal funcionario interino, el apartado 2 del artículo 10 del texto incide en su publicidad y celeridad, teniendo como finalidad la cobertura inmediata del puesto y establece expresamente que el nombramiento como personal interino derivado de los procedimientos de selección no implica en ningún caso el reconocimiento de la condición de funcionario de carrera. Además, se endurecen las previsiones legales en cuanto a la duración máxima del nombramiento del personal interino por vacante. De este modo, las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser cubiertas mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada administración pública, priorizando la cobertura reglada por personal funcionario de carrera. 

En el citado artículo también se determina que al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera. 
 
Este real decreto-ley añade un nuevo apartado al artículo 11 para que los procedimientos de selección del personal laboral sean públicos y regidos por los principios de igualdad, mérito y capacidad. Además, incluye que "en el caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia". 

El apartado tres de este artículo 1 introduce una nueva disposición adicional decimoséptima en la que se alude a un régimen de responsabilidades en caso de incumplimiento de las medidas citadas en el artículo 10 de este texto. Esta se fundamenta en la nulidad de pleno derecho de toda actuación cuyo contenido incumpla directa o indirectamente los plazos máximos de permanencia como personal temporal, ya sea mediante acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, o a través de las medidas que se adopten en su cumplimiento. Además, esta vulneración dará lugar a una compensación económica para el personal temporal, equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades.

Estabilización de empleo temporal 
 
El artículo 2 del real decreto-ley establece la ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal. Así, adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.1.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.1.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas administraciones públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
 
En este sentido, el texto indica que la tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales y que los procesos selectivos estarán basados en los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, "pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones". Además, incluye que el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un 40% de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
 
Este artículo también alude a la correspondencia de una compensación económica  equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización. 

Finalmente, el real decreto-ley contiene un conjunto de disposiciones para la ejecución del mismo relacionadas con las medidas para el ámbito local; de seguimiento de la temporalidad; de seguimiento presupuestario; de agilización de los procesos selectivos; de procesos de estabilización de empleo temporal de personal investigador; y el régimen jurídico de los procesos de estabilización de empleo temporal ya convocados.

Reales decretos-leyes

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución, los Reales Decretos-leyes aprobados por el Consejo de Ministros son remitidos a la Cámara Baja, que debe pronunciarse sobre su convalidación o derogación en un plazo máximo de 30 días. De acuerdo con el Reglamento del Congreso, el debate se ajusta a los de totalidad, comenzando con la intervención de un miembro del Gobierno que explicará las razones que han obligado a su promulgación. 

Sometidos a votación, la mayoría simple de votos afirmativos supone su convalidación. En caso de no alcanzarla, el Real Decreto-ley quedaría derogado. Asimismo, las iniciativas convalidadas pueden ser tramitadas como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia si así lo acuerda el Pleno a solicitud de un grupo parlamentario.

Tramitación como proyecto de ley

La tramitación del decreto como proyecto de ley permite a la Cámara introducir modificaciones. Por tanto, se abre el plazo para presentar enmiendas al articulado, así como enmiendas a la totalidad de texto alternativo. El art. 151 del Reglamento del Congreso indica que no son admisibles las enmiendas a la totalidad de devolución. 

Si se presenta alguna enmienda a la totalidad se someterá a debate de totalidad ante el Pleno; y si solo se registran enmiendas al articulado el texto se enviará a la comisión correspondiente para continuar su tramitación parlamentaria como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.