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Función legislativa

La primera función del Congreso es la legislativa, esto es, la aprobación de las leyes, que comprende la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado.

Iniciativa legislativa

La Constitución reconoce la iniciativa legislativa, o derecho de iniciar el procedimiento conducente a la aprobación de las leyes, al Gobierno, al Congreso de los Diputados, al Senado, a las Asambleas de las Comunidades Autónomas y a no menos de 500.000 ciudadanos, mediante firmas acreditadas, con sujeción a lo establecido en una ley orgánica.
La iniciativa se ejerce ante el Congreso de los Diputados, que de esta forma es la primera Cámara en conocer los proyectos y proposiciones de ley. La única excepción es la iniciativa del Senado, donde también cabe la formulación de proposiciones de ley, si bien, tras la toma en consideración, deben remitirse al Congreso, donde se inicia la tramitación propiamente dicha.
El Gobierno es, de hecho, quien de todos estos sujetos presenta más iniciativas. Tiene, además, reconocida una iniciativa exclusiva en el caso de los Presupuestos Generales del Estado.

Publicación y toma en consideración

Tras la presentación se produce la publicación oficial del proyecto o proposición de ley de que se trate. Cuando la iniciativa se deba a los Diputados, a las Asambleas de las Comunidades Autónomas o a los ciudadanos, debe remitirse el texto al Gobierno a efectos de que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración, así como su conformidad o no a la tramitación si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios. Si el Gobierno no da respuesta razonada en el plazo de treinta días, la proposición de ley podrá incluirse en el orden del día que corresponda para su toma en consideración.
Las proposiciones de ley formuladas por los Diputados, por las Comunidades Autónomas y por los ciudadanos, están sujetas al trámite de toma en consideración que consiste en un debate y votación sobre su oportunidad y principios. Se trata de un filtro preliminar para eliminar todas aquellas iniciativas que no resulten procedentes, en sus líneas básicas, para la mayoría de la Cámara. De este trámite están excluidos los proyectos del Gobierno y las proposiciones de ley que se reciban del Senado.

Presentación de enmiendas

Al tiempo que se publica un proyecto de ley presentado por el Gobierno, o tras su toma en consideración, en el caso de las proposiciones de ley, se abre un plazo de quince días para presentar enmiendas, que pueden ser a la totalidad o parciales al articulado. Las primeras sólo pueden formularse por los Grupos Parlamentarios.

Debate de totalidad en el Pleno

Terminado el plazo de presentación de enmiendas, puede producirse un primer debate en sesión plenaria si se presentan enmiendas a la totalidad del proyecto o proposición de ley. De esta forma, este debate tiene un carácter eventual, pues sólo se realiza cuando se formula una de estas enmiendas. Si se aprueba una enmienda a la totalidad, el proyecto se entiende rechazado. Si se desestima, que es lo más normal, se remite el proyecto o proposición de ley a la comisión competente para que se prosiga su tramitación.

Deliberación en Comisión

Tras la presentación de enmiendas o el eventual debate sobre la totalidad, la Comisión competente designa a la ponencia, órgano reducido de composición plural, que se reúne a puerta cerrada para estudiar las distintas enmiendas formuladas y emitir un informe sobre las mismas, dirigido a la Comisión. Esta fase tiene particular importancia, ya que es donde los Diputados y Grupos realizan una consideración más detenida del proyecto o proposición de ley.
Concluido el informe de la ponencia, comienza el debate en Comisión. Las reuniones de las Comisiones no son públicas, pero a las mismas asisten los medios de comunicación social debidamente acreditados. Terminado el debate, la Comisión emite un dictamen con el texto que propone. Los grupos parlamentarios cuyas enmiendas no hubieren sido aceptadas pueden mantenerlas para su discusión y votación en el Pleno.

Debate y votación en sesión plenaria

Tras la intervención de la Comisión y una vez incluido en el orden del día del pleno, se abre una discusión sobre el proyecto o proposición de ley y las enmiendas mantenidas al mismo. El debate suele comenzar con la presentación del texto por un miembro del Gobierno (si corresponde a la iniciativa de éste) y con la que del dictamen hace un Diputado de la Comisión. Una vez hecha la presentación, el debate se rige por lo que disponga el Presidente del Congreso, oídas la Mesa y la Junta de Portavoces.
Esta fase plenaria se omite en numerosos casos, merced a la aplicación del procedimiento especial de competencia legislativa plena de Comisión, que determina que tras su aprobación por la Comisión el proyecto de ley pase directamente al Senado.

Debate votación sobre los votos y enmiendas del Senado

El Senado puede aprobar, en relación con los textos legislativos remitido por el Congreso, vetos (suerte de enmiendas a la totalidad) o enmiendas al articulado. Unos y otras deben someterse a una aprobación ulterior del Congreso de los Diputados, que decide así sobre el texto definitivo.
En el caso del veto, se somete a ratificación el texto originario aprobado por el Congreso, necesitándose a este efecto el voto de la mayoría absoluta de Diputados dentro de los dos primeros meses, o la mayoría simple una vez transcurrido este plazo. Las enmiendas del Senado al articulado sólo necesitan la mayoría simple para su aceptación por la Cámara y su consiguiente incorporación al texto definitivo.

Sanción y publicación oficial de las leyes

Una vez que el Congreso se ha manifestado sobre las enmiendas o vetos del Senado, la ley queda aprobada, haciéndose definitivo su texto. Lo mismo ocurre cuando la Cámara alta aprueba un proyecto sin introducir modificaciones. La ley debe someterse acto seguido a los trámites de sanción y promulgación por el Rey y a su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Procedimientos legislativos especiales

Junto al procedimiento anterior, el Reglamento del Congreso cuenta con otros procedimientos especiales. Tal es el caso de los relativos a los proyectos de leyes orgánicas, a los Presupuestos Generales del Estado, a los Estatutos de Autonomía, a la reforma constitucional, a la competencia legislativa plena de las comisiones y a la lectura única.
Los proyectos y proposiciones de ley orgánica son los relativos al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, los que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y otros previstos en la Constitución.
Su principal particularidad es que deben someterse a una votación final del pleno sobre el conjunto del texto, en la que se requiere la mayoría absoluta para su aprobación.
El proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado comprende los gastos de cada ejercicio y otras disposiciones financieras. Debe presentarse por el Gobierno antes del 1 de octubre del año anterior a aquel en que deban regir. Si no fuera aprobado antes del primer día del año a que se refieran, se consideran automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior, hasta la aprobación de los nuevos. Hay un primer debate sobre la totalidad en el pleno de la cámara, en el que quedan fijadas las cuantías globales de los presupuestos. Después interviene la comisión competente y, finalmente, de nuevo el pleno.
Para la aprobación y reforma de los Estatutos de Autonomía hay que distinguir entre los ordinarios, derivados del artículo 143 de la Constitución, y los especiales basados en su artículo 151. A su vez, el procedimiento varía según se trate de la aprobación o de la reforma de estos Estatutos. En general estos procedimientos se caracterizan por una participación especial de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, que se hace más intensa en los Estatutos del segundo tipo. En todo caso, el texto final resultante se aprueba y publica como ley orgánica.
Otro procedimiento especial es el de reforma constitucional. Los proyectos de reforma deben aprobarse por una mayoría de tres quintos de cada Cámara, con la particularidad de que las diferencias que pueden surgir entre el Congreso y el Senado se intentan superar a través de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores. Si no pudiese obtener así un acuerdo, el Congreso de los Diputados podrá aprobar la reforma por mayoría de dos tercios, y siempre que el texto hubiese obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado. Finalmente, debe convocarse un referéndum popular sobre la reforma cuando lo solicite dentro de los quince días siguientes a su aprobación una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
El procedimiento se hace más complicado cuando la reforma que se propone es total de la Constitución o una parcial que afecte a algunos títulos o capítulos. Unas primeras Cortes deben aprobar la reforma, quedando disueltas acto seguido. Las nuevas que resultan elegidas deben estudiarla y aprobarla. En ambos casos, por mayorías reforzadas. Finalmente, es obligada la celebración de un referéndum para la ratificación de la reforma.
Otro procedimiento especial es el de competencia legislativa plena de las Comisiones, en cuya virtud se delega en estos órganos la facultad de aprobar directamente los proyectos legislativos, sin la intervención ordinaria del Pleno, de tal modo que tras su aprobación por la Comisión, el texto es remitido al Senado. Este procedimiento se aplica en un porcentaje importante de proyectos y proposiciones de ley, lo que descarga al Pleno del trabajo que ocasiona su discusión, permitiéndole centrarse en los asuntos considerados de mayor interés político. No obstante, este procedimiento está excluido para las reformas constitucionales, cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de bases y Presupuestos Generales del Estado.
Un procedimiento en cierta forma inverso al anterior es el de aprobación de los proyectos o proposiciones de ley en lectura única. Aquí es el Pleno del Congreso el que aprueba directamente un texto, excluyendo las fases de Ponencia y Comisión. Este sistema está pensado para los proyectos breves en cuanto a su extensión o de formulación sencilla, que permiten ser aceptados o rechazados en bloque.

Autorizaciones y otros acuerdos del Congreso

Además de la aprobación de las leyes en sentido estricto, el Congreso de los Diputados interviene en otra serie de decisiones de gran importancia para el Estado.
Así, convalida o deroga los decretos-leyes dictados por el Gobierno por razones de extraordinaria y urgente necesidad, lo que debe hacerse directamente por el Pleno de la Cámara dentro de los treinta días siguientes a su promulgación. No obstante, esta función es asumida por la Diputación Permanente cuando el Congreso esté disuelto o haya expirado su mandato.
Autoriza, conjuntamente con el Senado, la prestación del consentimiento para que el Estado puede obligarse por medio de tratados o convenios internacionales.
Autoriza, en su caso, la propuesta del Presidente del Gobierno para la celebración de un referéndum consultivo sobre alguna cuestión política de especial trascendencia.
De otra parte, el Gobierno necesita de la autorización previa del Congreso para disponer una prórroga del estado de alarma previamente declarado. Su autorización previa es precisa para la declaración y prórroga del estado de excepción, determinando sus efectos, su ámbito territorial y duración. Asimismo, compete al Congreso declarar, por mayoría absoluta de sus miembros y a propuesta exclusiva del Gobierno el estado de sitio.