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Los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. El cometido de los Parlamentos nacionales

El principio de subsidiariedad implica que la Unión Europea, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, intervendrá solo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión. El principio de proporcionalidad supone que el contenido y la forma de la acción de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados [artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y Protocolo nº 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad].

Los Parlamentos nacionales [artículo 12 del TUE] contribuirán activamente al buen funcionamiento de la Unión, para lo cual: serán informados por las instituciones de la Unión y recibirán notificación de los proyectos de actos legislativos de la Unión de conformidad con el Protocolo nº 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea; velarán por que se respete el principio de subsidiariedad de conformidad con los procedimientos establecidos en el Protocolo nº 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; participarán, en el marco del espacio de libertad, seguridad y justicia, en los mecanismos de evaluación de la aplicación de las políticas de la Unión en dicho espacio, de conformidad con el artículo 70 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y estarán asociados al control político de Europol y a la evaluación de las actividades de Eurojust, de conformidad con los artículos 88 y 85 del TFUE; participarán en los procedimientos de revisión de los Tratados, de conformidad con el artículo 48 del TUE; serán informados de las solicitudes de adhesión a la Unión, de conformidad con el artículo 49 del TUE, y participarán en la cooperación interparlamentaria entre los Parlamentos nacionales y con el Parlamento Europeo, de conformidad con el Protocolo nº 1.

El Protocolo nº 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales prevé el intercambio de información y buenas prácticas entre los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo y entre sus comisiones especializadas, a través de una Conferencia de órganos parlamentarios especializados en asuntos de la Unión (COSAC), que puede dirigir al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión cualquier contribución que juzgue conveniente. El Parlamento Europeo informa regularmente de sus actividades a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros, con los que mantiene estrechos vínculos de cooperación mediante reuniones celebradas con regularidad y apoya activamente dos grandes redes que facilitan la cooperación interparlamentaria: la InterParliamentary EU information eXchange, IPEX, y el Centro Europeo de Investigación y Documentación Parlamentaria, CEIDP.

Los Parlamentos nacionales (PNs) reciben directamente de la Comisión Europea y al mismo tiempo que el Parlamento Europeo y el Consejo, los proyectos de actos legislativos elaborados por la Comisión Europea. También reciben directamente del Parlamento Europeo (PE) los proyectos legislativos generados por éste, mientras que reciben a través del Consejo, los proyectos de actos legislativos que tengan su origen en un grupo de Estados miembros, en el Tribunal de Justicia, en el Banco Central Europeo o en el Banco Europeo de Inversiones. La Comisión Europea remite además a los PNs todos sus documentos de consulta (libros verdes, libros blancos, comunicaciones e informes interinstitucionales) así como el programa legislativo anual, y cualquier otro instrumento de programación legislativa o de estrategia política. Los PNs reciben también las resoluciones legislativas del PE y las posiciones del Consejo inmediatamente después de su adopción, así como los órdenes del día y los resultados de las sesiones del Consejo, incluidas las actas de las sesiones en las que éste delibere sobre proyectos de actos legislativos (artículo 12 TUE y Protocolos nº 1 y nº 2. Tanto los envíos de la Comisión Europea como los del Consejo se realizan por correo electrónico. Los proyectos de actos legislativos deben incluir una ficha con informaciones que permitan evaluar el impacto financiero y el cumplimiento de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y, cuando se trate de una directiva, sus efectos en la normativa que han de desarrollar los Estados miembros, incluida, cuando proceda, la legislación regional.

La Comisión Europea o el Consejo, en su caso, remiten una carta comunicando la fecha del inicio del plazo de ocho semanas del que disponen los Parlamentos nacionales (PNs) para evaluar el respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, y durante el cual pueden dirigir a los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión Europea un dictamen motivado que exponga las razones por las que considera que el proyecto no se ajusta al principio de subsidiariedad (Protocolo nº 2). Cuando las propuestas se basen en el artículo 352 TFUE la Comisión debe indicarlo expresamente a los Parlamentos nacionales.

Conforme al artículo 6 de la Ley 8/1994 por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, tan pronto reciba una iniciativa legislativa de la Unión Europea, la Comisión Mixta la remitirá a los Parlamentos de las Comunidades Autónomas, sin prejuzgar la existencia de competencias autonómicas afectadas, a efectos de su conocimiento y de que, en su caso, puedan remitir a las Cortes Generales en el plazo de cuatro semanas, un dictamen motivado sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la referida iniciativa. Si la Comisión Mixta aprobase un dictamen motivado sobre la vulneración del principio de subsidiariedad, incorporará la relación de los dictámenes remitidos por los Parlamentos de las Comunidades Autónomas y las referencias necesarias para su consulta.

Cada Parlamento nacional dispone de dos votos, uno cada Cámara en los parlamentos bicamerales. El  artículo 7 del Protocolo nº 2 establece diversos umbrales en el número de dictámenes motivados de Parlamentos nacionales remitidos en el plazo de ocho semanas, con efectos formales en el procedimiento legislativo (procedimientos de ‘tarjeta amarilla’ y ‘tarjeta naranja’).

Una vez aprobado el acto legislativo y publicado en el Diario Oficial de la UE, si los Parlamentos nacionales consideran que no se respeta el principio de subsidiariedad, pueden, a través de sus Gobiernos, impugnarlo ante el Tribunal de Justicia de la UE. El Comité de las Regiones también podrá interponer ante el TJUE recursos contra actos legislativos para cuya adopción el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea requiera su consulta (artículo 8 del Protocolo nº 2).