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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 377, de 17/12/2021
cve: BOCG-14-D-377 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


17 de diciembre de 2021


Núm. 377



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados... (Página3)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000839 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a proceder al pago directo de las ayudas en concepto de Bono Social Térmico. Retirada... (Página24)


162/000881 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, por la que se insta al Gobierno a la celebración de un Debate sobre el estado de la Nación... (Página24)


162/000882 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la adopción de medidas para la defensa del derecho a la educación en español... (Página26)


162/000883 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por la que se insta al Gobierno a que requiera al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que adopte y coordine soluciones
nacionales a problemas que están presentes en varias demarcaciones hidrográficas españolas, que reconsidere la postura de la Confederación Hidrográfica del Duero en la redacción del artículo 34.2 del proyecto normativo del Plan, y que permita la
plantación de choperas en dominio público hidráulico cartográfico... (Página33)


162/000884 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre un Plan de blindaje para la hostelería... (Página36)


162/000886 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a proceder al pago directo de las ayudas en concepto de Bono Social Térmico... (Página37)


162/000887 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre el fomento de las competencias digitales para nuestro tejido productivo... (Página41)


162/000888 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a crear un plan de medidas de apoyo al sector del transporte de mercancías por carretera... (Página42)



Página 2





Competencias en relación con otros órganos e instituciones


COMUNIDADES AUTÓNOMAS


093/000019 Protocolo general de actuación entre la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Gobierno de Canarias, y la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Gobierno Vasco y de las Diputaciones Forales, en su calidad de
entidades públicas de protección de menores, para la coordinación de las actuaciones referidas al traslado interterritorial y la protección de personas menores de edad migrantes no acompañadas... (Página45)


Otros textos


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000026 Acuerdo de la Mesa de la Cámara admitiendo el escrito presentado por don Augustin Marie Ndour Ndong y otros, por el que se ejercita el trámite inicial de la iniciativa legislativa popular para una regularización extraordinaria
para personas extranjeras en España... (Página51)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las siguientes declaraciones de bienes y rentas presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


JEREZ JUAN, Miguel Ángel (GP) (núm. expte. 005/000343/0001) 1 ... (Página9)


JIMÉNEZ-BECERRIL BARRIO, María Teresa (GP) (núm. expte. 005/000170/0001) 2 ... (Página4)


ORTEGA SMITH-MOLINA, Francisco Javier (GVOX) (núm. expte. 005/000314/0002) 1 ... (Página14)


SÁNCHEZ ESCOBAR, Mariano (GS) (núm. expte. 005/000215/0001) 1 ... (Página19)


0 Declaración inicial.


1 Modificación de la declaración.


2 Declaración final.



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000839


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Retirada de su Proposición no de Ley relativa a proceder al pago directo de las ayudas en concepto de Bono Social Térmico.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la iniciativa de referencia, así como comunicarlo al Gobierno y al autor de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000881


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para instar al Gobierno a la celebración de un
debate sobre el estado de la Nación, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Desde que se celebrase por primera vez en el año 1983, el debate sobre el estado de la Nación ha venido constituyendo un hito parlamentario de extraordinaria trascendencia tanto política como mediática; así, refuerza la función
parlamentaria de control al Gobierno, sitúa en el centro del debate político las



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cuestiones sociales, económicas y políticas más candentes y convierte al Congreso de los Diputados en el objeto principal de atención de la opinión pública, por cuanto permite al conjunto de los grupos de la Cámara dar cuenta de sus
prioridades sobre la actuación legislativa y gubernamental, así como de fiscalizar al Ejecutivo.


Esta institución se inspira en el mensaje sobre el estado de la Unión del sistema constitucional americano (State of the Union Address), si bien en su introducción en el parlamentarismo español pesó decisivamente la figura de las
comunicaciones del Gobierno, habituales en la época de la Transición. Como consecuencia de ello, el debate sobre el Estado de la Nación, al carecer no sólo de reconocimiento constitucional sino incluso de regulación expresa en el Reglamento del
Congreso de los Diputados, ha venido siendo disciplinado, básicamente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 196 y 197 del citado Reglamento relativos, precisamente, a las comunicaciones del Gobierno a la Cámara.


Ante la citada ausencia de regulación expresa de esta figura, la doctrina constitucionalista lo ha conceptuado como una auténtica costumbre constitucional, dejando la celebración del mismo al albur del Gobierno y prácticamente de la cortesía
parlamentaria que el mismo considere tener para con el resto de grupos con representación en el Parlamento. La no obligatoriedad del debate no impidió que, con algunas excepciones derivadas de convocatorias electorales, el debate sobre el estado de
la Nación se haya venido celebrando de manera constante. De hecho, la Revista de las Cortes Generales, en su n.º 104, de 2018, especifica sobre dicha cita parlamentaria la 'innegable la convicción política respecto de la obligatoriedad de la
celebración del debate sobre el Estado de la Nación'.


Sin embargo, desde febrero de 2015, lo cierto es que una concatenación de elecciones generales unida a las restricciones sanitarias impuestas por la pandemia de la COVID-19 han provocado un lapso de seis años sin su celebración. Una
situación que afecta de manera parecida a mandatos de diferentes presidentes del Gobierno, a saber, el Ejecutivo liderado por Mariano Rajoy (PP agosto 2016 junio 2018) y por Pedro Sánchez (PSOE junio 2018-noviembre 2021). Una situación de extrema
anomalía, agravada por los evidentes acontecimientos de eminente importancia política que han tenido lugar desde 2016 en España, y que no han tenido ocasión de ser objeto de un debate del estado de la nación, algo que en Cs consideramos
imprescindible y que deviene todavía más necesario, si cabe, atendiendo a las recientes decisiones y la línea de actuación política del actual Gobierno, que ha tramitado ya dos Presupuestos Generales del Estado, así como cambios legislativos de
calado en materia educativa, laboral, de pensiones, y otras decisiones fruto de sus alianzas parlamentarias con partidos nacionalistas, con la concesión de indultos a los líderes del procés como ejemplo más claro.


Habida cuenta de la importancia del momento político, y desaparecidos, a juicio de Cs, los obstáculos excepcionales que podrían objetarse a su celebración, consideramos no sólo necesario que se produzca de manera inminente su celebración,
sino que se regule esta figura en el Reglamento de la Cámara a los solos efectos de hacer obligatoria su celebración. El modelo actual, si bien ha funcionado satisfactoriamente durante más treinta años, ha terminado mostrando sus carencias por el
hecho de que quien debe promover el debate (el Gobierno) sea el actor político que también es sujeto de control en el mismo, circunstancia que está conduciendo actualmente a que las resistencias del Ejecutivo a someterse a control den pie a la
arbitrariedad actual, que va camino de los 6 años sin ningún debate del estado de la Nación.


En consecuencia, y en tanto en cuanto no se modifique el Reglamento del Congreso en el sentido indicado, debe instarse enérgicamente al Gobierno al cumplimiento de esta costumbre constitucional, auténtica norma jurídica no escrita (artículo
1 Código Civil) y, en consecuencia, requerirle para que inicie los trámites oportunos a efectos de celebrar, en el más breve lapso de tiempo, un debate sobre la política general del ejecutivo en torno al estado de la Nación.


Por este motivo, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados:


1. Insta al Gobierno a solicitar la convocatoria y celebración de un debate de política general sobre el estado de la Nación, que deberá tener lugar dentro de los tres meses siguientes a la aprobación de la presente Proposición no de Ley.


2. En el caso de que el Gobierno no comunique la celebración de dicho debate para el periodo señalado en el punto anterior, manifiesta su voluntad de convocar un Pleno monográfico sobre la política



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general del Ejecutivo en torno al estado de la Nación, que se tramitaría conforme al procedimiento reglamentario previsto.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de noviembre de 2021.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000882


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Georgina Trías Gil, D. Joaquín Robles López, D.ª María Reyes Romero Vilches, D. José Ramírez del Río, D.ª María Teresa López Álvarez y D.ª Mireia Borrás Pabón, en sus respectivas condiciones de Portavoz
Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la adopción de medidas para la defensa del
derecho a la educación en español, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. El deber de conocer y el derecho de usar el español en todo el territorio nacional.


El artículo 3 de la Constitución Española (CE) establece lo siguiente:


'1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.


2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.


3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.'


Este precepto recoge lo que podría denominarse el 'marco de regulación del uso de las lenguas' españolas, o las 'líneas maestras del modelo lingüístico' por el que opta la CE (cfr. Sentencia del Tribunal Constitucional 82/1986, de 26 de
junio), a saber:


- Oficialidad del español en todo el territorio nacional.


- Deber de conocer el español y derecho a usarlo por todos los españoles en la totalidad del territorio nacional.


- Cooficialidad, en las respectivas regiones, de la correspondiente lengua.


- Remisión a los Estatutos de Autonomía de la regulación completa de la respectiva lengua cooficial, en el marco del derecho-deber del apartado 1.


- Mandato a los poderes públicos de protección de la riqueza lingüística de la Nación.


Los principios antedichos se completan con otras menciones sobre la lengua que efectúa la CE en distintos títulos de su articulado:


- El inciso cuarto de su Preámbulo señala que es voluntad de la Nación española 'proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de [...] sus [...] lenguas [...]'.


- El artículo 20.3 CE señala que 'la ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos
sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España'.


- El artículo 148.1.17.ª CE señala que 'las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: 17.ª El fomento [...] de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma'.


- La disposición final prescribe la publicación del texto oficial (esto es, en español) de la Constitución 'también en las demás lenguas de España'.



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Por su parte, los numerosos pronunciamientos efectuados por el Tribunal Constitucional (TC) sobre materia lingüística concretan el alcance de los mandatos jurídicos llevados a cabo por los referidos preceptos. Así, el 'supremo intérprete de
la Constitución' ha señalado lo siguiente:


- 'Sólo del castellano se establece constitucionalmente un deber individualizado de conocimiento, y con él la presunción de que todos los españoles lo conocen' (SSTC 82/1986 y 84/1986). En cambio, 'no existe un deber constitucional de
conocimiento de una lengua cooficial' (STC 84/1986), ni podrá ser impuesto un deber de conocimiento análogo para una lengua cooficial por Estatuto de Autonomía alguno (STC 31/2010) 1. La inexistencia de este correlativo deber de conocimiento de las
lenguas cooficiales españolas no puede ser considerada como un hecho discriminatorio (STC 84/1986).


- 'Según el núm. 1 del art. 3 de la Constitución, el castellano es la lengua española oficial del Estado, y entendiéndose obviamente aquí por 'Estado' el conjunto de los poderes públicos españoles, con inclusión de los autónomos y locales,
resulta que el castellano es lengua oficial de todos los poderes públicos y en todo el territorio español' (STC 82/1986, FJ 2).


- 'El régimen de cooficialidad lingüística establecido por la Constitución y los Estatutos de Autonomía presupone no sólo la coexistencia sino la convivencia de ambas lenguas cooficiales [...]. Los poderes públicos deben garantizar, en sus
respectivos ámbitos de competencia, el derecho de todos a no ser discriminado[s] por el uso de una de las lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma' (STC 337/1994) 2.


- De la declaración del catalán como 'lengua propia' por parte del Estatuto (artículo 6.1) no puede derivarse su uso 'preferente' sobre el castellano por parte de las Administraciones Públicas, en detrimento del 'equilibrio inexcusable entre
dos lenguas igualmente oficiales' (STC 31/2010, FJ 14).


A pesar de la rotundidad de lo expuesto, determinadas regiones españolas (entre las que destaca, señaladamente, Cataluña) dictan normas y llevan a cabo políticas públicas que tratan de imposibilitar el uso y aplicación de este artículo
constitucional. De esta manera, se dificulta e, incluso, se impide el uso del español, cercenando el deber individualizado de conocimiento que rige respecto de la lengua común y arrinconando la 'riqueza lingüística' de España, que todos los poderes
públicos, estatales, autonómicos o locales, deben respetar y proteger.


No en vano, el español es la lengua común y propia de todos los españoles: las lenguas regionales también son españolas, pero solo la primera es la lengua para el ejercicio de los derechos de cualquier español en cualquier lugar de España.


Segundo. Deslealtad de algunas Comunidades Autónomas.


Ya se ha anticipado cómo determinadas autoridades regionales usan la lengua no como herramienta de comunicación, sino como elemento de división y enfrentamiento. La estrategia de inmersión lingüística 3 practicada desde la promulgación de
la CE con el fin de 'normalizar' el uso de las lenguas españolas regionales pareciera no tener por objeto principal tanto la consolidación de las respectivas lenguas en su correspondiente territorio cuanto la eliminación 'de facto' del español y su
extirpación como lengua en determinadas regiones.


Los únicos perjudicados por lo anterior son los ciudadanos que, por el mero hecho de tener el castellano como lengua materna, son convertidos en españoles de segunda e instados por los poderes públicos que deben garantizar su derecho a
acudir a centros privados para recibir enseñanza en la lengua común 4. Igualmente afectan a la población inmigrante procedente de Hispanoamérica, que encuentra en esta inmersión obligatoria una lengua que le es ajena, siendo un impedimento más para
su integración. No podemos obviar que muchos eligen España como destino para vivir, precisamente, por los lazos históricos de unión que existen, basados fundamentalmente en la lengua.


1 En caso de que dicha imposición se llevase a cabo, debe interpretarse, según el TC, en el sentido de un deber de conocimiento 'individualizado y exigible', de 'naturaleza distinta del que tiene por objeto al castellano [...] pues no es un
deber generalizado para todos los ciudadanos [de la Comunidad Autónoma correspondiente]' (STC 31/2010).


2 También resulta relevante la STC 82/1986 cuando señala que 'la instauración por el art. 3.2 de la Constitución de la cooficialidad de las respectivas lenguas españolas en determinadas Comunidades Autónomas tiene consecuencias para todos
los poderes públicos en dichas Comunidades, y en primer término el derecho de los ciudadanos a usar cualquiera de las dos lenguas ante cualquier administración en la Comunidad respectiva con plena eficacia jurídica'.


3 Entendida esta, según la describe el Instituto Cervantes, como 'programa de enseñanza de una segunda lengua en el que alguna de las materias del currículo escolar (o todas ellas) se estudia en una lengua que no es la L1 de los
estudiantes'. Al respecto, ver https://cvc.cervantes.es/ensenanza/biblioteca_ele/diccio_ele/diccionario/inmersionlinguistica.htm


4 https://www.vozpopulicom/espana/cataluna/colau-colegios-privados-castellano.html



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La instrumentalización de la lengua cooficial y la persecución del español se ha repetido en todos los ámbitos de prestación de los servicios públicos, con la colaboración e impulso de una parte del tejido asociativo y de la sociedad civil.
Así, medios de comunicación y ciudadanos han denunciado situaciones de este tipo en sectores tan variados como la Administración de Justicia 5, el acceso a las funciones y cargos públicos (principalmente, en el ámbito sanitario en Cataluña y
Baleares) 6, en la rotulación de locales y establecimientos comerciales 7 y, por supuesto, en la enseñanza.


Así, en este último ámbito es sistemática la presión a los padres para que desistan del propósito de solicitar para sus hijos una escolarización bilingüe, por parte de las direcciones de los centros escolares, con el amparo de las
autoridades educativas. En este sentido, son incontables los casos de vulneración de los derechos lingüísticos de los castellanohablantes en numerosas comunidades autónomas, entre los que han de destacarse los siguientes:


- En Cataluña se han producido numerosas campañas contra los niños que utilizan el español en los patios de sus colegios. En este sentido, 'primero fue Plataforma per la Llengua la que se dedicó a espiar, sin permiso de los padres, la
lengua que se hablaba en los patios. Ahora otra plataforma, No t'excusis, se dedica a presionar a niños, docentes y padres para que los chavales no hablen castellano en el patio' 8.


- Una de las situaciones más graves que se han vivido hasta la fecha tuvo lugar en un colegio de Tarrasa, cuando una profesora agredió, presuntamente, a una niña por dibujar la enseña nacional y escribir 'Viva España' en dicho dibujo 9.
Asimismo, un niño de 5 años fue sancionado con una etiqueta roja en un colegio de Sitges por no hablar en la 'lengua vehicular', esto es, el catalán 10. Adicionalmente, y entre otros casos de instrumentalización de niños trasladados al Ministerio
de Educación, una madre denunció que en la Escuela Reina Violant de Barcelona se castiga a los niños por hablar castellano en el aula 11.


- El director de una escuela de Balaguer (Lérida) concedió una entrevista a medios de comunicación para informar de que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña amparó la petición de unos padres para doblar el número de
horas lectivas en español en el centro. En el curso de la entrevista el director reveló los suficientes datos como para que un periodista identificase a la familia y la ubicación de su negocio. Tras ello se desató una campaña de acoso a los
menores por parte de la Asociación de Padres de Alumnos, de la Consejería de Educación, de autoridades locales y regionales y de compañeros de los propios menores, lo que obligó a los padres a trasladar a sus hijos a otro centro fuera de la
localidad 12.


Pero las vulneraciones de los derechos de los menores castellanohablantes a recibir enseñanza en español no solo provienen de autoridades de regiones gobernadas por partidos separatistas. Así las cosas, en comunidades autónomas gobernadas
por el Partido Popular ('PP') y por el Partido Socialista Obrero Español ('PSOE') existe una persecución del español similar a la que se practica en Cataluña o en el País Vasco. Así:


- En Galicia, gobernada por el PP con mayoría absoluta desde 2009, la Consejería de Educación prohíbe a los profesores y a los centros educativos redactar las programaciones didácticas en español y no usa el español en sus comunicaciones.
Asimismo, hace mucho tiempo que en Galicia no es posible estudiar solo en español. Incluso órganos del gobierno autonómico gallego ponen en marcha concursos literarios cuyas bases excluyen los redactados en español.


5 https://www.libertaddigital.com/espana/2017-01-11/sancionan-a-una-juez-en-cataluna-por-no-entender-el-catalan-1276590360/


6 https://www.elespanol.com/reportajes/20210912/paradoja-baleares-expulsa-medicos-no-contrata-personal/610940256_0.html


7 https://www.lavanguardia.com/politica/20120222/54258472506/generalitat-impuso-226-sanciones-comercios-por-no-rotular-catalan-2011.html


8 https://www.elcatalan.es/campana-totalitaria-contra-los-ninos-que-hablan-espanol-en-los-patios-de-las-escuelas-catalanas


9 https://www.vozpopuli.com/espana/cataluna/agresion-terrassa-colegio-hablar-castellano-equiparable-insultar_0_1256574995.html


10 https://www.libertaddigital.com/sociedad/marcan-con-una-pegatina-roja-a-un-nino-de-5-anos-por-no-hablar-catalan-en-el-patio-1276414551/


11 https://www.antena3.com/noticias/espana/ninos-castigados-hablar-espanol-clase-casos-que-educacion-estudia-adoctrinamiento-independentista-colegios-catalanes 201805035aeb6dc90cf2272640f7ebbb.html


12 De este caso y de otros flagrantes se da cuenta en el informe La discriminación de los castellanohablantes en el modelo educativo catalán, de la Asamblea por una Escuela Bilingüe en Cataluña (AEB):
https://www.aebcatalunya.org/es/documentacion/documentos-aeb/144-la-discriminaci%C3%B3n-de-los-castellanohablantes-en-el-modelo-educativo-catal%C3%A1n



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- Por su parte, en la Comunidad Valenciana, dirigida por el PSOE en coalición con Unidas Podemos y con el partido separatistas Compromís, otra menor escribió una carta al anterior ministro de Educación y hoy nombrado Defensor del Pueblo, don
Ángel Gabilondo Pujol, en la que explicaba que le habían suspendido una asignatura en el colegio por responder las preguntas en español y no en valenciano 13.


- Asimismo, en Baleares, también gobernada por el PSOE con Podemos y el partido separatista Més per Mallorca, se encuentra en tramitación parlamentaria un proyecto de ley de educación que pretende 'garantizar el uso de la lengua catalana,
propia de Baleares, como lengua de enseñanza y aprendizaje, al menos, en la mitad del cómputo horario escolar con el objetivo de asegurar el proceso de normalización lingüística'. No en vano, el pasado 22 de octubre los responsables de política
lingüística de Cataluña, Baleares y Valencia se reunieron en Barcelona para 'consolidar la normalización lingüística' en sus respectivos territorios 14. De esta manera, se profundiza así en la política de inmersión lingüística en catalán mantenida
por todos los gobiernos autonómicos a cargo, entre otros, del PP.


Es decir, en determinadas regiones (siendo el ejecutivo de Cataluña el ejemplo paradigmático al que pretenden emular otros gobiernos regionales como el gallego, el balear, el vasco o el valenciano) concurren todas las características de una
imposición lingüística, esto es: deslealtad institucional por parte de las autoridades regionales, que incumplen su mandato constitucional; existencia de un lobby de la lengua fuertemente subvencionado y que sigue instrucciones netamente
políticas; promoción exclusiva de la cultura (literatura, música, televisión) en lengua regional; complicidad del PP y del PSOE; y manipulación de las generaciones más jóvenes como pieza clave para la invención de una nación 15.


Tercero. El incumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.


El pasado 23 de noviembre se conoció que el Tribunal Supremo había dictado providencia de inadmisión de un recurso interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra la sentencia 5201/2020, de 16 de diciembre, del Tribunal Superior de
Justicia de esa comunidad autónoma, que obligó a las autoridades educativas de la región a impartir, al menos, un 25 % de las horas lectivas en lengua española.


El referido Tribunal solicitó a la Consejería de Educación catalana que aportase datos correspondientes acerca del uso de ambas lenguas, española y cooficial, en el ámbito educativo. El documento (como se señala, aportado por la propia
Consejería) puso de manifiesto lo siguiente:


'La media de horas de utilización del castellano en los centros de enseñanza es del 18 % en el caso de la educación primaria, del 19 % en los centros de educación secundaria obligatoria y del 26 % en el caso del bachillerato. Asimismo, sólo
5 de los 184 centros incluidos en la muestra imparten íntegramente en lengua castellana un 25 % de las áreas o materias, de las que al menos una es troncal aparte de la enseñanza del castellano, en todos los cursos o grupos. Concretamente cumplen
con este estándar un 2 % de los centros de educación primaria y un 12 % de los centros de bachillerato.'


Para entender la resolución del procedimiento juzgado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es necesario retroceder al 24 de abril de 2015, fecha en la que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte presentó escrito de
interposición dirigido contra la inactividad de la Generalidad de Cataluña, por omitir todo posible desarrollo normativo en aplicación de los artículos 3.1, 14 y 27.1 de la Constitución y de la disposición adicional 38.ª de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación ('LOE').


La referida disposición adicional, añadida a la LOE por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, abordó el régimen en materia educativo de la 'lengua castellana,


13 https://esradio.libertaddisital.com/sr-ministro-gabilondo-me-suspenden-por-utilizar-el-espanol-en-el-colegio-1276382274/


14 https://www.elmundo.es/cataluna/2021/10/23/6172f004e4d4d8e2358b4690.html


15 Además de los casos expuestos, la asociación Hablamos Español 'solicitó a las Consejerías de Educación de las comunidades bilingües las programaciones didácticas de todas las asignaturas en español. Dos días después, teníamos todas las
del País Vasco, lo que demuestra que no es una petición tan complicada. Para las de Cataluña, Galicia, Baleares y Comunidad Valenciana, hemos tenido que reiterar las peticiones, acudir al Defensor del Pueblo, a las distintas comisiones de
transparencia autonómicas y hacer alegaciones. Diez meses más tarde, hemos conseguido las de Cataluña'. El informe publicado señala que algunos centros educativos en Cataluña respondieron a su petición que 'ya hemos estado bastantes años
programando en castellano. Iros [sic] a cagar!' o que 'no tenemos ninguna programación en español, ni en quetxua, ni en suahili, ni en lemerig, ni en chemehuevi, ni en njerep, ni en talema, ni en liki, ni en ongota, ni en dumitrescu, ni en
chamicuro'. De acuerdo con este informe, el 48% de los centros escolares catalanes no tiene ninguna programación en español, y el 49,2% solo envía en español la programación de la asignatura 'Lengua castellana'. La situación no es mejor en
Galicia, gobernada por el PP, donde la Consejería de Educación ni siquiera contesta a las peticiones de la asociación, y el órgano regional de transparencia no obliga a ese departamento del Gobierno autonómico a que proporcione la documentación
solicitada.



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lenguas cooficiales y lenguas que gocen de protección legal', bajo el principio de que 'las Administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos y alumnas a recibir las enseñanzas en castellano, lengua oficial del Estado, y en
las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios. El castellano es lengua vehicular de la enseñanza en todo el Estado y las lenguas cooficiales lo son también en las respectivas Comunidades Autónomas' y con la finalidad de que 'todos
los alumnos [...] deberán comprender y expresarse, de forma oral y por escrito, en la lengua castellana y, en su caso, en la lengua cooficial correspondiente'.


El artículo 35.3 del Estatuto de Autonomía de Cataluña impide la segregación de alumnos por grupos o aulas en función de su lengua. De la misma manera, el artículo 11 de la Ley catalana 12/2009, de 10 de julio, de Educación, que repite el
tenor estatutario en su apartado 3, dispone en su apartado 1 que 'el catalán, como lengua propia de Cataluña, es la lengua normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje del sistema educativo'. El TC declaró la inconstitucionalidad
del régimen lingüístico puesto en marcha por esta norma mediante Sentencia 51/2019, de 11 de abril.


Del análisis conjunto de la jurisprudencia constitucional en esta materia, así como de las resoluciones del Tribunal Supremo (señaladamente, la Sentencia de 24 de septiembre de 2013), se ha establecido que, con independencia de que el modelo
lingüístico en la educación admita flexibilidad en función de las circunstancias, ha de existir un mínimo por debajo del cual no se puede entender que el uso vehicular de la lengua alcance la condición de normal dentro del sistema. Este mínimo se
ha fijado en el umbral del 25 %.


A pesar de lo expuesto, la pasada semana el consejero de Educación del gobierno regional catalán, don Josep González Cambray, solicitó por carta a todos los directores de los centros educativos que no cambiasen su proyecto lingüístico
docente 16, señalando que la decisión judicial constituye 'un grave ataque a los fundamentos del modelo de escuela catalana, hecho desde un tribunal alejado y desconocedor de la realidad sociolingüística de los centros educativos'.


Asimismo, el Parlamento de Cataluña votó ayer en contra de una propuesta de resolución, presentada por el Grupo Parlamentario VOX en la Comisión de Educación de esa asamblea regional, en la que se instaba al Gobierno de la Generalidad a 'dar
cumplimiento a las resoluciones judiciales del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que acuerdan establecer enseñanza en castellano en porcentajes no inferiores al 25 % en todos los centros públicos catalanes', así como a respetar 'el
principio constitucional por el cual el castellano debe ser lengua vehicular obligatoria y las lenguas cooficiales opcionales'. El PSOE catalán votó, junto con los partidos separatistas y con Unidas Podemos, en contra de esa propuesta de resolución
17.


Como se observa, el gobierno regional catalán (con el apoyo del PSOE) no tiene intención alguna de cumplir la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, confirmada por el Tribunal Supremo. Antes al contrario, en una
comparecencia con la presidenta de las Islas Baleares, la socialista doña Francina Armengol Socías (del PSOE), el presidente regional catalán, don Pere Aragonés García, indicó que 'lo que tenemos que hacer es incrementar el uso del catalán en las
escuelas y reforzar el aprendizaje, ir en sentido contrario de lo que dice la sentencia' 18 y que el Ministerio de Educación y Formación ya 'expresó su disconformidad con lo que preveía la sentencia ratificada por el Tribunal Supremo'. Es decir,
que el propósito separatista de arrinconar el español y a los hispanohablantes para reducir a la lengua castellana y a quienes la utilizan a la marginalidad espera contar con la complicidad del Gobierno de la Nación.


Se produce, de nuevo, un incumplimiento de la norma constitucional por parte del Gobierno de la Generalidad de Cataluña.


Cuarto. El artículo 155 de la Constitución.


De los Expositivos anteriores puede deducirse que la instrumentalización de la lengua es una más de las vías que utiliza el poder ejecutivo de la región catalana para violentar una soberanía nacional que, conforme a la Constitución, 'reside
únicamente en el pueblo español' (STC 42/2014) y de la que parte 'la unidad de la Nación española, que se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, cuyos poderes emanan del pueblo español en el que reside la soberanía nacional' (STC
247/2007). Como en


16 https://www.europapress.es/catalunya/noticia-cambray-pide-carta-directores-no-cambien-proyecto-linguistico-20211124094903.html


17 https://www.larazon.es/cataluna/20211129/bwcrftxjfvd5jhm4djpwe7oyga.html


18 https://www.elindependiente.com/espana/2021/11/24/el-govern-pide-a-los-maestros-que-no-apliquen-la-sentencia-del-25-y-busca-la-complicidad-del-gobierno/



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otras tantas ocasiones, se busca inventar una nación y, con ese propósito, se hace lo posible, en muy distintos órdenes, para conducir de nuevo a esta comunidad autónoma hacia una ruptura del marco constitucional y de libertades que supone
la CE.


Tales comportamientos, que atentan gravemente contra el interés general de la Nación de forma extremadamente cualificada, han de ser perseguidos con las herramientas que el propio texto constitucional prevé para casos excepcionales.


A este respecto, el artículo 155 CE dispone lo siguiente:


'1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la
Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado
interés general.


2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.'


Esta previsión constitucional fue aplicada por primera vez durante el golpe de Estado separatista en Cataluña en octubre de 2017 19. De acuerdo con el estudio efectuado por GÓMEZ ORFANEL 20, el sujeto activo siempre es el Gobierno de la
Nación, que necesitará de la aprobación del Senado, mientras que el sujeto pasivo ha de ser una comunidad autónoma. El incumplimiento por la autoridad regional puede consistir en una acción o en una inactividad, y no tiene por qué ser delictivo,
simplemente tiene que estar vinculado a un auténtico deber jurídico por parte de la comunidad autónoma, dotado de cierta relevancia. Entre estos deberes jurídicos se encuentran, señaladamente, principios como los de unidad y autonomía 21 o los de
solidaridad, igualdad y territorialidad, así como los de lealtad federal o lealtad constitucional y el 'deber general de fidelidad a la Constitución' (STC 217/2016, de 15 de diciembre, FJ 3). Las obligaciones pueden estar contenidas en leyes o
disposiciones con fuerza de ley estatales o en Estatutos de Autonomía y leyes autonómicas, en sentencia o en normas de naturaleza internacional o comunitaria.


La jurisprudencia constitucional en la materia se condensa en el apartado cuarto de los fundamentos jurídicos de la Sentencia del Tribunal Constitucional 90/2019, de 2 de julio. En particular, ha de destacarse lo siguiente:


a) 'La Constitución ha previsto en el art. 155 una modalidad de control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas que debe calificarse de extraordinario, en la medida en que contempla una 'vía específica de coerción
directa', prevista para afrontar incumplimientos constitucionales extremadamente cualificados, siendo esta medida un último recurso del Estado ante el incumplimiento flagrante de las obligaciones constitucionalmente impuestas.'


b) 'Se trata [...] del uso de una coerción estatal, que da lugar a una injerencia en la autonomía de las comunidades autónomas, la cual quedará temporalmente constreñida en mayor o menor grado, según la concreta situación lo requiera, en
orden a la consecución de los fines para los que la norma fundamental autoriza dicha injerencia. El art. 155 CE [...] habilita el ejercicio de una coerción estatal que depara, para los casos en los que está prevista, la constricción o limitación
directa de la autonomía que la Constitución garantiza a las comunidades autónomas a través de los estatutos de autonomía, con los límites y cuando concurran las condiciones previstas en el propio artículo 155 CE o en otros preceptos
constitucionales.'


En este sentido, la STC 89/2019 dispuso que 'la intervención coercitiva estatal habrá de ser así parcial en un doble plano. Por un lado, el de la pervivencia del propio ordenamiento autonómico en cuanto no resulte desplazado por las reglas
aprobadas por el Senado al resultar conciliable con la finalidad y términos de la intervención. Por otro, ya en el plano orgánico o institucional, las medidas coercitivas no


19 A través de la Orden PRA/103412017, de 27 de octubre, por la que se publica el acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre, por el que, en aplicación de lo dispuestos en el artículo 155 de la Constitución, se tiene por no atendido
el requerimiento planteado al M. H. Sr. Presidente de la Generalidad de Cataluña, para que la Generalidad de Cataluña proceda al cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y a la cesación de sus actuaciones gravemente contrarias al interés
general y se propone al Senado para su aprobación las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y para la protección del mencionado interés general, y la Resolución de 27 de octubre de 2017, de la
Presidencia del Senado, por la que se aprueba las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 CE).


20 https://www.boe.es/biblioteca_juridica/abrir_pdf.php?id=PUB-PB-2018-94 2, págs. 1636 y ss.


21 'Autonomía no es soberanía [...] y, dado que cada organización territorial dotada de autonomía es una parte del todo, en ningún caso el principio de autonomía puede oponerse al de unidad, sino que es precisamente dentro de este donde
alcanza su verdadero sentido', STC 4/1981, de 2 de febrero.



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podrían incidir directa e indiferenciadamente sobre cualesquiera órganos y autoridades de la comunidad autónoma, pues la coerción estatal únicamente será posible sobre aquellos cuyas actuaciones guardan relación con el supuesto que, a juicio
del Gobierno y del Senado, ha determinado la aplicación de lo previsto en el art. 155 CE.'


c) 'Dada la posición de superioridad en que aquí queda el Estado respecto de la Comunidad Autónoma, que le autoriza a limitar su autogobierno, no cabe incoar este procedimiento sino para remediar una conducta de una comunidad autónoma,
manifestada mediante actos o disposiciones formales o resultante de comportamientos fácticos, en la que se ponga de manifiesto una grave alteración jurídica e institucional en parte del territorio nacional; reparación que corresponde, en primer
lugar, a la propia comunidad autónoma, una vez requerida para ello, y que asumirán el Senado y el Gobierno, si ese requerimiento no fuere atendido, resultando inexcusable, entonces, acudir a la 'coerción directa'. [...]'


d) 'El art. 155 CE no es un fin en sí mismo, sino un instrumento para garantizar la validez y eficacia de la Constitución en aquellos supuestos en los que sea manifiesto que solo a través de esta vía es posible restaurar el orden
constitucional, por lo que la finalidad última que el precepto consiente no puede ser otra que la de restablecer el orden constitucional y, con él, el normal funcionamiento institucional de la comunidad autónoma en el seno de dicho orden. Por ello,
las 'medidas necesarias' que el precepto permite aprobar han de responder al objetivo que resulta de su tenor; esto es, bien a obligar a la comunidad autónoma a cumplir con las obligaciones constitucionales y legales, bien a preservar o proteger el
mencionado interés general contra el que se ha atentado.'


e) 'La norma constitucional que se analiza permite la alteración temporal del funcionamiento del sistema institucional autonómico, pero en modo alguno puede dar lugar a la suspensión indefinida de la autonomía y, aún menos, a la supresión
institucional de la misma comunidad autónoma, como corporación pública de base territorial y naturaleza política, ni consentiría limitar o excepcionar el patrimonio común de los ciudadanos, constituido por los derechos fundamentales.'


f) 'Se trata, en suma, de una vía de 'último recurso' cuya aplicación exige, bien que las vías ordinarias de control hayan resultado infructuosas, bien que así se aprecie indubitadamente que lo fueran a ser, a la vista, en este segundo
supuesto, de la naturaleza de la contravención, de la actitud manifiesta de las autoridades autonómicas, o de ambas consideraciones.'


g) 'Vinculado a lo anterior, el procedimiento previsto en el art. 155 CE ha de tener, por su propia naturaleza y atendiendo a la finalidad que persigue, un límite temporal, bien expresamente determinado o bien determinable. Dicho límite
temporal habrá de ser establecido por la cámara alta, a partir de la propuesta del Gobierno, debiendo el Senado apreciar y precisar en su propio acuerdo, bien el término, bien la condición resolutoria de la intervención estatal, sin perjuicio de que
las concretas medidas incluidas en el acuerdo pudieran ser objeto, llegado el caso, de prórroga o renovación, previa solicitud del Gobierno y aprobación del Senado.'


Quinto. Conclusiones.


La inacción de los sucesivos Gobiernos de la democracia en materia territorial ha transcurrido de manera pareja a la necesidad que tuviesen el PP o el PSOE del apoyo de partidos regionalistas, nacionalistas y separatistas para mantener el
poder. Las continuas cesiones y transferencias económicas o competenciales a poderes regionales, que luego se revelarían desleales con el Estado, ha determinado que el español esté perseguido en buena parte de España, y que muchas generaciones de
nuevos españoles no lo conozcan de una manera adecuada.


De hecho, como se ha analizado, en ocasiones el avance en la 'normalización lingüística' y la consiguiente persecución del español y de los castellanohablantes se está diseñando y fomentando por el PP y el PSOE en los gobiernos regionales
que ocupan, o está siendo apoyado desde la oposición (como el PSOE de Cataluña en el caso denunciado anteriormente). Buenos ejemplos de ello se dan en Galicia, gobernada con mayoría absoluta por el PP, y en la Comunidad Valenciana y Baleares,
dirigidas por el PSOE con partidos separatistas.


Por eso, es preciso proteger el interés general de la Nación y garantizar el cumplimiento de la Constitución. En lo que se refiere a los artículos 3 y 27 de la norma fundamental del Estado, el Ministerio con competencias en materia de
Educación, así como el resto de las administraciones educativas territoriales, han de cumplir con sus obligaciones constitucionales y asegurar que todos los españoles, con independencia de la región en la que vivan, conozcan el castellano, lengua
oficial del Estado y que hablan más de 500 millones de personas en todo el mundo.



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La falta de cumplimiento contumaz de esta obligación, que es además consustancial a los principios de unidad y autonomía y al deber general de fidelidad a la Constitución que pesa sobre todos, ciudadanos y poderes públicos, de acuerdo con el
artículo 9.2 CE, implica que hayan de entrar en funcionamiento los mecanismos y controles extraordinarios de que dispone el Estado para asegurar el imperio de la Ley y, en particular, lo dispuesto en el artículo 155.


De la misma manera, en el largo plazo, ha de fomentarse un cambio de paradigma en la política lingüística llevada a cabo por las autoridades educativas, de tal manera que se ponga fin a los excesos en esta materia. Ha de devolverse a las
lenguas españolas su condición de vehículos de comunicación que forman parte de un patrimonio cultural necesitado de especial protección y respeto.


Debe desterrarse, así, que sean utilizadas como arma política y como factor de exclusión y marginación de una parte de la población, precisamente la que utiliza el castellano (única que todos los españoles tienen el deber de conocer y el
derecho a usar) como lengua habitual y vehicular.


En el caso específico de Cataluña, se trata, como se ha señalado, de una más de las muchas vulneraciones del ordenamiento constitucional que está llevando a cabo el gobierno regional en los últimos años, situándose al margen, por completo,
de los principios constitucionales que rigen nuestro sistema democrático desde 1978. Es necesario poner fin a estas derivas, al objeto de restaurar la legalidad constitucional y reconducir la situación en favor del interés general de la Nación y de
todos sus ciudadanos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, siguiendo los términos de lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución, proceda a la intervención de la Administración autonómica catalana con el fin de asegurar el respeto y el
cumplimiento íntegro de los preceptos y principios constitucionales que, en cualesquiera materias, están siendo objeto de sistemáticas infracciones por parte del gobierno de la Generalidad de Cataluña, reconduciendo la situación en favor del interés
general de la Nación y de todos sus ciudadanos.


Asimismo, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover las modificaciones legislativas y normativas que sean necesarias para la materialización de los principios constitucionales contenidos en los artículos 3 y 27 de la
Constitución y, en particular, a lo siguiente:


1. Asegurar la enseñanza del español y en español en los sistemas educativos de todas las regiones españolas, con el objeto de satisfacer el deber de todos los españoles de conocerlo, así como de amparar el derecho de todos a usarlo, dando
efectivo cumplimiento al modelo lingüístico establecido en el artículo 3 y concordantes de la Constitución.


2. Establecer un régimen sancionador para todos aquellos particulares, de forma individual o colectiva, o poderes públicos que, en el ejercicio de su actuación o en el ámbito de sus actuaciones, obstaculicen o impidan el cumplimiento
efectivo del artículo 3 de la Constitución.


3. Revertir la instrumentalización que distintos poderes públicos regionales hacen de las lenguas españolas como elemento de división y confrontación entre territorios y entre ciudadanos españoles, y fomentar el 'especial respeto y
protección' del 'patrimonio cultural' que supone 'la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España' dentro del marco constitucional.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2021.-Mireia Borrás Pabón, Georgina Trías Gil, Joaquín Robles López, María Teresa López Álvarez, María de los Reyes Romero Vilches y José Ramírez del Río, Diputados.-Macarena Olona
Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


162/000883


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para instar al Gobierno a que requiera
al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico que adopte y coordine soluciones nacionales a problemas que están presentes en varias demarcaciones



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hidrográficas españolas, que reconsidere la postura de la CH Duero en la redacción del artículo 34.2 del proyecto normativo del Plan, y que permita la plantación de choperas en Dominio Público hidráulico cartográfico, para su debate en
Pleno.


Exposición de motivos


El territorio español de la cuenca hidrográfica del Duero cubre unos 79.000 km2, abarcando 709 masas de agua superficial, de las cuales 690 son ríos. A nivel administrativo, comprende ocho comunidades autónomas, cerca de 2.000 municipios y
5.000 núcleos de población. De toda su extensión superficial, el 98,25 % pertenece a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con lo que queda patente la identidad de Castilla y León con la cuenca del Duero, y la vinculación paisajística, social,
cultural y económica de sus municipios y poblaciones.


El Plan Hidrológico de Cuenca del Duero es el Instrumento que permite alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica fijados en la Ley de Aguas. El vigente Plan (2015-2021) tiene entre sus objetivos, además de los relacionados con
el estado y adecuada protección de las aguas y del dominio público hidráulico, uno sumamente importante: alcanzar el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, por lo que se configura a su vez como un instrumento de ordenación y
de desarrollo territorial.


En este sentido, ha de mencionarse que la Cuenca del Duero concentra la mayor superficie de plantaciones de chopo en España, en torno a 41.300 ha., superficie que produce las dos terceras partes de la madera para la industria a nivel
nacional. Castilla y León cuenta además con unos 75.000 populicultores, mayoritariamente particulares, pero también de titularidad pública: el 48 % de las choperas existentes está en manos de ayuntamientos y entidades locales menores,
constituyendo su aprovechamiento la principal fuente de ingresos y el sostén de los necesarios servicios a su población.


El plan hidrológico vigente establece en su artículo 32,2 la prohibición de la plantación de cultivos arbóreos en cauce o servidumbre. Sin embargo, en la revisión para el periodo 2021-2027 del Plan, ahora mismo en periodo de información
pública, se recoge, en el art. 34, punto 2 de las disposiciones normativas, la siguiente redacción:


'2. Condicionado particular para cultivos arbóreos.


a) Con carácter general, no se permitirán las plantaciones de cultivos arbóreos (plantaciones de variedades monoclonales en marcos regulares) en el cauce de los ríos. No obstante, cuando el río disponga de deslinde cartográfico en el SNCZI
y se hayan delimitado sus cauces activos, se podrán autorizar las plantaciones comerciales en el dominio público hidráulico, respetando lo anchura mínima de espacio ribereño (ARmin) a que se refiere el artículo 18 de esta Normativa, en la que en
ningún caso se permitirán estas plantaciones comerciales.'


Significa esto que, con carácter general, la Confederación Hidrográfica del Duero pretende prohibir la plantación de choperas en el Dominio Público Hidráulico Cartográfico, preservando una banda de protección que define como 'Zona de Anchura
Mínima de Ribera', establecida sólo en algunos cauces de la demarcación.


Mientras tanto, se da la circunstancia que otros organismos de cuenca, en el mismo proceso de revisión de sus planes, lo regulan de forma diferente:


a) La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil permite la plantación de choperas en Dominio Público Hidráulico.


b) La Confederación Hidrográfica del Ebro fomenta la plantación de choperas en Dominio Público Hidráulico.


Tanto en la CHEbro como en la CHMiño-Sil entienden que, respetando la vegetación natural próxima al cauce de aguas bajas y a partir de una distancia de 5 metros de la misma, en la mayoría de los casos, se puede plantar una chopera.


Resulta sorprendente esta incongruencia en los planteamientos de tres Confederaciones Hidrográficas que pertenecen al mismo Ministerio (Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico), dado que es la Demarcación del Duero la que
más choperas alberga y que los perjuicios causados por esta decisión son muy relevantes para Castilla y León. Además, los argumentos esgrimidos por la Confederación Hidrográfica del Duero para justificar su proceder no son compartidos por los
sectores afectados, como



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vienen reclamando numerosas asociaciones forestales y empresariales del sector así como varias entidades locales.


Esta prohibición implicará una afección del 10,4 % (4.279 Ha) de la superficie plantada dentro de la Demarcación, tomando como base la cartografía de cauces con DPH Cartográfico publicada a fecha de octubre de 2019.


Desde una concepción ambiental, como queda reflejado en diversos estudios sobre el tema, el chopo es un cultivo apto para zonas de ribera en las que, por las características de su suelo, no es posible realizar cultivos agrícolas, bien por
motivos de rentabilidad o bien por ser terrenos parcialmente inundables por el río en las grandes avenidas. Las choperas actúan como sistemas naturales de depuración ripícola al capturar los pesticidas, abonos y otros contaminantes utilizados en
los cultivos agrícolas colindantes, es decir, son filtros verdes de las aguas de escorrentía superficial y de la capa freática antes de que alcancen el río. Los chopos contribuyen a la estabilización de las riberas y sus márgenes y reducen la
erosión y arrastre del suelo provocado por las avenidas extraordinarias de los ríos, mejoran el paisaje, aportan biodiversidad y protegen los cultivos en zonas expuestas a vientos de gran intensidad. Además, la alta capacidad de crecimiento del
chopo favorece su función de sumidero de carbono, disminuyendo el porcentaje de gases de efecto invernadero presentes en nuestra atmósfera.


Las consecuencias socioeconómicas más importantes de la aplicación de este criterio en el ámbito de la Cuenca del río Duero son:


a) Pérdidas en superficie de choperas: más de 5,000 ha. (incluyendo franjas de protección), afectando a un 12 % del total.


b) Pérdidas económicas: más de 20 millones de euros anuales (más de 240 millones de euros, teniendo en cuenta turnos de corta de 12-14 años) en un sector plenamente competitivo y perfectamente organizado en toda su cadena de valor.


c) Pérdidas en puestos de trabajo: más de 1.300 empleos cada año, de los cuales 430 están en el medio rural.


No se puede entender y menos compartir, que, en un contexto de emergencia nacional en la lucha contra la despoblación, se plantee por la Confederación Hidrográfica del Duero una medida que incide negativamente en la economía y el empleo de
nuestras áreas rurales; una medida que genera abandono y confrontación, sin aportar ningún beneficio, ni siquiera ambiental.


La compleja regulación que se ha establecido en el articulado propuesto por la CH Duero genera una total incertidumbre respecto a las posibilidades de plantación de una determinada parcela, que queda sujeta, en su caso, a la definición de la
anchura mínima de espacio ribereño en cada tramo de río y a sus posibles modificaciones. Además, la regulación planteada se basa en el denominado Dominio Público Hidráulico cartográfico, que no es otra cosa que la plasmación geográfica de un modelo
matemático, con los errores intrínsecos a los mismos. Las líneas definidas como Dominio Público Hidráulico cartográfico no han sido objeto de tramitación administrativa alguna y no tienen la validez jurídica que el procedimiento administrativo
otorga a un deslinde; sin embargo, se está aplicando por la CHDuero de forma generalizada con claros efectos jurídicos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que requiera al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico:


1. Que adopte y coordine, de forma coherente con otras estrategias medioambientales, soluciones nacionales a problemas que están presentes en varias demarcaciones hidrográficas españolas; y que las mismas se articulen de igual forma en
todos los planes hidrológicos de cuenca.


2. Que reconsidere la postura de la CH Duero en la redacción del artículo 34.2 del proyecto normativo del Plan, para no ocasionar graves daños en la economía y el empleo de Castilla y León; con repercusión también en los ingresos de muchas
entidades locales y en los servicios públicos prestados por ellas.



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3. Que permita, al igual que las Confederaciones del Ebro y del Miño-Sil, la plantación de choperas en Dominio Público hidráulico cartográfico, con una distancia de 5 metros a la banda de vegetación natural próxima al cauce de aguas bajas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2021.-Milagros Marcos Ortega, María del Carmen González Guinda, José Ángel Alonso Pérez, Eduardo Carazo Hermoso, Miguel Ángel Paniagua Núñez, Tomás Cabezón Casas, José Antonio
Bermúdez de Castro, María Jesús Moro Almaraz, Alicia García Rodríguez, María Sandra Moneo Díez, Jaime Miguel Mateu Isturiz, Jesús Postigo Quintana y Elvira Velasco Morillo, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso.


162/000884


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes, del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de ley para un Plan de Blindaje para la Hostelería para su debate en
Pleno.


Exposición de motivos


La pandemia de COVID-19 se cebó especialmente con nuestro país, tanto en términos humanos como en términos económicos. En particular, además, las restricciones impuestas para poder contener la expansión de la enfermedad fueron especialmente
duras con los sectores económicos más dependientes del libre movimiento y de la atención al público, como el turismo o la hostelería. A su vez, estos son sectores de gran importancia para nuestro tejido económico y que generan en torno a 2,7 y 1,7
millones de empleos, respectivamente.


Como ya ocurrió en el pasado con las variantes preocupantes del nuevo coronavirus, en los últimos días hemos visto cómo la variante ómicron se expande por el mundo, y algunos países ya han comenzado a recurrir de nuevo a restricciones al
movimiento como forma de intentar contener su expansión.


Sin embargo, la gran diferencia con respecto a variantes anteriores es que ahora la gran mayoría de la población está inmunizada contra la enfermedad del COVID-19. La situación actual de la pandemia no es por tanto comparable, puesto que
los españoles han respondido de forma ejemplar y han acudido de forma masiva a vacunarse. Gracias a eso, hoy España es uno de los países del mundo con mayor tasa de vacunación y menos fallecimientos por cada millón de habitantes. Por ello, además,
la introducción de nuevas restricciones que tienen un gran impacto negativo sobre la salud mental de la ciudadanía y sobre nuestro tejido productivo debe ser la última opción, no la primera.


No obstante, mientras la ciudadanía ha cumplido con su deber, el Gobierno debe aún cumplir con el suyo. Las ayudas directas a empresas que se prometieron, y que muchísimos negocios necesitan, se estancan por la excesiva burocracia, dejando
miles de negocios en toda España en la estacada en el momento en que más apoyo necesitan. Así, de los 7.000 millones que se anunciaron para bares, restaurantes y autónomos, las Comunidades Autónomas van a devolver 2.500 que no han repartido. Uno
de cada tres euros se queda finalmente sin repartir. La complejidad burocrática de esas ayudas ha sido tal que ni siquiera la prórroga de los plazos ha servido para que sean concedidas. Varias CCAA dicen que el diseño de los trámites fue tan
desastroso que parecen ayudas diseñadas más para un titular que para un balance contable. Por otro lado, los trabajadores reprochan al Gobierno que no se les ha escuchado; la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) dice que los
autónomos ni siquiera fueron escuchados cuando se fijaron las bases de concurrencia.


Por todo ello, Ciudadanos propone un Plan de Blindaje para la Hostelería, evitando restricciones arbitrarias de cara a la Navidad y permitiendo a este sector esencial en la economía española recuperarse tras casi dos años de crisis. Como ya
hicimos en su momento, cuando en 2020 propusimos un plan de rescate para el sector turístico y de la hostelería, en Ciudadanos seguimos comprometidos con el sector hostelero y con el papel que juega no sólo en nuestra economía sino también en
nuestra forma de vivir. Frente a quienes apuestan por las restricciones como única forma de contener la pandemia, nosotros apostamos por acelerar la administración de dosis de refuerzo de acuerdo a las directrices de los



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reguladores, principalmente la Agencia Europea del Medicamento y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), así como reforzar las campañas de concienciación para que quienes aún no se hayan vacunado acudan a hacerlo.


Mientras tanto, apostamos por evitar nuevas restricciones que perjudiquen la recuperación de la hostelería y fomentar, en cambio, el impulso a las terrazas, como ya venimos haciendo desde el Ayuntamiento de Madrid y otros lugares en los que
gobernamos. El riesgo de contagio al aire libre es mínimo, por lo que incentivar aún más este modelo es clave para el sector. De este modo evitaremos restricciones innecesarias que tienen un efecto muy negativo sobre nuestra economía y sobre la
salud mental de los ciudadanos al tiempo que ofrecemos un salvavidas para la hostelería ahora que se acercan las fiestas navideñas.


Este plan deberá, además, acabar con la excesiva burocracia a la que se están enfrentando los más de 300.000 establecimientos de hostelería de nuestro país en el momento en el que tienen que solicitar ayudas del Gobierno para capear la
situación tan crítica que han vivido en los últimos meses. Es inaceptable que los interminables trámites administrativos hagan que muchos negocios hayan tenido que cerrar, asfixiados por la crisis, antes de poder recibir siquiera un euro.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Aprobar un Plan de Blindaje de la Hostelería, que evite recurrir a restricciones de horario o aforo en la hostelería como primera opción para contener la expansión de la pandemia de COVID-19, puesto que la prioridad debe ser la
aceleración de la administración de dosis de refuerzo a la población diana y la sensibilización de quienes aún no se hayan vacunado para que lo hagan cuanto antes.


2. Instar a las entidades locales y a la Federación Española de Municipios y Provincias a que se prolonguen los permisos para terrazas en aparcamientos en vía pública, al menos hasta 2023, de forma que se dé un apoyo adicional a los
hosteleros.


3. Incluir, aprovechando la tramitación parlamentaria del proyecto de Ley por la que se crea el Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, las ventas de electricidad y gas propano destinadas a climatización de terrazas,
entre las exenciones previstas en el artículo 5, liberando a los hosteleros de la obligación de contribuir al futuro Fondo por las compras de energía para calentar sus terrazas.


4. Suprimir, a la mayor brevedad posible, las restricciones que, por la naturaleza del establecimiento o negocio, dificultan desproporcionadamente su actividad, como son los casos de la prohibición del consumo en barra.


5. Incorporar un enfoque 'Burocracia Cero', para eliminar obstáculos en el acceso a las ayudas directas a empresas, invirtiendo la carga de la prueba para que sea la Administración la que se encargue de entregar las ayudas en cuanto sean
solicitadas y luego refuerce la inspección para asegurar que esas ayudas fueron bien utilizadas, pudiendo solicitar su reembolso si ha habido fraude.


6. Aclarar cómo se recuperarán los fondos devueltos por las Comunidades Autónomas que no se han podido ejecutar para ayudas directas a bares, restaurantes y autónomos, así como el proceso para eliminar trámites administrativos para
facilitar su ejecución definitiva y su contribución a la recuperación económica del sector de la hostelería.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2021.-María Carmen Martínez Granados, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para proceder al pago directo de las
ayudas en concepto de Bono Social Térmico, para su debate en Pleno.



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Exposición de motivos


El Bono Social Térmico, es una prestación económica de concesión directa destinada a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables y está regulado en el artículo 5 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes
para la transición energética y la protección de los consumidores.


La ayuda a conceder tiene como finalidad compensar los gastos necesarios para garantizar el suministro de energía para uso térmico, destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, independientemente de cual sea la fuente
utilizada. Además de complementar la ayuda percibida en concepto de Bono Social Eléctrico creado por un Gobierno del Partido Popular. (Se benefician de oficio todos los consumidores que estén acogidos al Bono Social de la Electricidad a 31 de
diciembre del año anterior. Sin realizar ninguna solicitud). Alrededor de 1,2 millones de familias se favorecen del mismo.


La partida prevista para el abono de este Bono Social térmico es a cargo de los Presupuestos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (artículo 7 Del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, que determina que el
Bono Social Térmico se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado), sin perjuicio de que el pago de las ayudas estuvieran encomendadas a las Comunidades Autónomas, una vez que las comercializadoras de referencia de la electricidad
le hubieran facilitado a la Dirección General de Política Energética y Minas dependiente del Ministerio, un listado de sus clientes con la determinación del importe de la ayuda del Bono Social Térmico de cada uno de los beneficiarios.


La cuantía percibir se calcula en función del grado de vulnerabilidad del consumidor y de la zona climática a la que pertenezca la vivienda. Las cuantías oscilan entre 25 y 123,94 euros, siendo compatible con cualquier otro tipo de ayudas
que se otorguen para la misma finalidad (la ya aludida anteriormente del Bono Social Eléctrico).


Esta medida fue aprobada en octubre de 2018 mediante el referido Real Decreto Ley 15/2018 haciéndose efectiva por primera vez en 2020 para ayudar a las personas que sufren pobreza energética, personas que tenían derecho a 31 de diciembre de
2019.


En julio del año 2020, el Ministerio de Transición Ecológica aprobó la Resolución por la que se autorizaba la transferencia a las Comunidades Autónomas en concepto de Bono Social Térmico de 90.000.000 euros, contemplados en los Presupuestos
Generales del Estado y destinados al pago las de ayudas directas, sin que se transfiriese ninguna cantidad en concepto de tramitación de estas ayudas.


Así, por ejemplo, la Comunidad Autónoma de Madrid recibió el 30 de julio de 2020 una transferencia de 11.905.136,06 euros en concepto de Bono Social Térmico 2020 y simultáneamente el Ministerio remitió a esta Comunidad el listado con los
datos de los 139.545 beneficiarios al objeto de que se procediera a su pago directamente, pago que fue efectivamente realizado por la Comunidad.


Posteriormente, el Gobierno Vasco planteó recurso de inconstitucionalidad de carácter competencial por vulneración de la competencia exclusiva que el artículo 10.12.º de su Estatuto de Autonomía le atribuye en materia de asistencia social;
declarando la Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 134/2020, de 23 de septiembre, la inconstitucionalidad de determinados artículos del Real Decreto-ley 15/2018 basándose en que se infringen las competencias exclusivas de las Comunidad Autónoma
en materia de asistencia social. Sin embargo, por seguridad jurídica y para evitar lesión de derechos de terceros 'salva' los efectos jurídicos y económicos de toda la gestión centralizada de las ayudas del bono térmico desarrollada por el
Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico en relación con el ejercicio 2019, para lo que era habilitado por la Disposición Adicional Novena que es declarada inconstitucional.


Por tanto, la gestión de las ayudas quedó corregida en los propios actos de gestión de las mismas por parte de las Comunidades Autónomas en los aspectos declarados inconstitucionales a partir de la fecha de publicación de la Sentencia para
las ayudas gestionadas durante el 2020 y en las que correspondan al presente ejercicio 2021.


El Alto Tribunal llega a señalar lo siguiente:


'...Precisamente las diferencias en la configuración de este bono social térmico son las que hacen que su encuadramiento competencial sea diferente de aquel que, de acuerdo con nuestra doctrina (por todas, STC 54/2018, de 24 de mayo, FJ 3)
es aplicable al bono social eléctrico en cuanto integrante del bloque normativo relativo al establecimiento de las condiciones de acceso y suspensión del suministro de energía eléctrica y cuyo coste, conforme establece el artículo 45.4 de la Ley
24/2013, será asumido por las matrices de los grupos de sociedades que desarrollen la actividad de comercialización de



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energía eléctrica, o por las propias sociedades que así lo hagan si no forman parte de ningún grupo societario. A diferencia del anterior, con el bono social térmico se articula un programa de ayudas de carácter asistencial con cargo al
presupuesto estatal que nada tiene que ver con los derechos y las obligaciones derivados de las relaciones entre los consumidores o usuarios y las empresas suministradoras de energía, ni tampoco con las consecuencias derivadas de los impagos del
suministro eléctrico o de gas.


La vinculación a la asistencia social de las ayudas objeto del presente proceso se ve confirmada por el hecho de que, aun configuradas como 'destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía
destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina', lo cierto es que no hay mecanismo alguno en la norma para asegurar que los fondos otorgados se destinan por sus perceptores a la finalidad prevista, lo que acentúa todavía más el carácter
asistencial de esta ayuda, en cuanto destinada a determinados beneficiarios en situación de vulnerabilidad'. (Fundamento Jurídico 4) (La negrilla y subrayados son nuestros).


'Una vez encuadrado el régimen de las subvenciones objeto de conflicto en el supuesto a) del fundamento jurídico 8 de la STC 13/1992, debe recordarse la doctrina de este tribunal que, a partir de la STC 178/2011, de 8 de noviembre, FJ 7, con
ocasión de un conflicto referido a subvenciones relativas al área de la asistencia social, y, por consiguiente, incluido en el primer supuesto del fundamento jurídico 8 de la STC 13/1992, ha declarado que 'consideraremos incluida en la esfera de la
competencia estatal la regulación de los aspectos centrales del régimen subvencional -objeto y finalidad de las ayudas, modalidad técnica de las mismas, beneficiarios y requisitos esenciales de acceso- mientras que situaremos dentro de la
competencia autonómica lo atinente a su gestión, esto es, la tramitación, resolución y pago de las subvenciones, así como la regulación del procedimiento correspondiente a todos estos aspectos, ya que es doctrina reiterada de este tribunal que 'las
normas procedimentales ratione materiae deben ser dictadas por las comunidades autónomas competentes en el correspondiente sector material, respetando las reglas del procedimiento administrativo común (por todas, STC 98/2001, de 5 de abril, FJ 8,
con cita de la STC 227/1998, de 26 de noviembre, FJ 32)' (STC 188/2001, de 20 de septiembre)' (STC 87/2016, de 28 de abril, FJ 6, citando la STC 36/2012, de 15 de marzo, FJ 8).' (Fundamento Jurídico 5). (La negrilla y subrayados son nuestros).


Por ello, el Tribunal señala que:


'...Al Estado compete calcular la distribución territorial del presupuesto disponible en el ejercicio y transferirlos a las comunidades autónomas competentes para su pago, conforme al art. 9 y anexo I, para lo cual le es suficiente la
información relativa al número de beneficiarios pertenecientes a cada zona climática y grado de vulnerabilidad, sin que le resulte necesario para la realización de dichas tareas establecer esta obligación de remisión de información de modo tan
detallado y centralizar su remisión en un órgano estatal [...] El escrito de interposición del recurso sostiene que esta disposición adicional centraliza, sin fundamento para ello, todos los aspectos relativos a la gestión y pago de las ayudas para
el año 2019. Para el abogado del Estado la gestión centralizada tenía por objeto asegurar la disponibilidad de los fondos por parte de los beneficiarios, atendiendo a la fecha en la que se aprobó el Real Decreto-ley 15/2018. Esta impugnación debe
ser estimada. Puesto que la comunidad autónoma ostenta una competencia exclusiva sobre asistencia social y el Estado no ha invocado título competencial suficiente, genérico o específico, sobre la misma, nos encontramos, como ya hemos señalado
antes, en el primer supuesto recogido en el fundamento jurídico 8 a) de la STC 13/1992. Supuesto que excluye la posibilidad de gestión centralizada, pues esta solo es posible que tenga lugar cuando el Estado haya invocado y ostente algún título
competencial.' (El subrayado y la negrilla es nuestro).


Sin embargo, en este año 2021, las Comunidades Autónomas no han recibido la transferencia de cantidad alguna para el pago de estas ayudas, ni el listado de beneficiarios a 31 de diciembre de 2020.


El Gobierno tampoco ha establecido el mecanismo necesario para que las Comunidades Autónomas puedan disponer de los datos de los beneficiarios del Bono Social Eléctrico a fecha de 31 de diciembre 2020, que serán a los que corresponderá
percibir el Bono Social Térmico en 2021.


Es evidente que si las Administraciones Autonómicas no disponen de los datos actualizados de los beneficiarios e importes que les corresponden, no podrán gestionar las ayudas; por lo que resulta imprescindible que, por parte del Gobierno,
se regule el procedimiento de acceso a dichos datos que están en posesión de las comercializadoras.



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Igualmente, las Comunidades desconocen la fecha prevista de las transferencias de fondos para poder proceder a generar crédito con el que realizar el pago a los beneficiarios.


En los Presupuestos Generales del Estado aprobados para el año 2021 se contemplaba en la partida 23.03.425A.450 el importe de 105.000.000 de euros con destino al Bono Social Térmico.


Con fecha 2 de junio de 2021, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 391/2021, de 1 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones por valor de 2,5 millones de euros a las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto
de Autonomía, para colaborar en la financiación de la tramitación de las ayudas derivadas de la tramitación bono social térmico correspondiente al ejercicio 2020, con cargo al presupuesto del año 2021. Sin que a fecha de hoy, se haya realizado el
pago de dicha transferencia.


Como es evidente, si las Comunidades Autónomas no reciben fondos para el pago del bono social térmico, ni para su gestión, no podrán hacer frente a su tramitación por carecer de presupuesto para ello; sin que por otra parte el Ministerio
haya dado respuesta a las peticiones de información trasladadas.


Estas transferencias deberán recibirse asimismo a la mayor brevedad posible, pues de lo contrario las Comunidades Autónomas carecerán de tiempo para gestionar su pago, lo que finalmente irá en perjuicio de los ciudadanos que tienen derecho a
ellas y que no olvidemos que son ciudadanos vulnerables.


A estos efectos, resulta esencial la consideración que viene manifestada expresamente en el Preámbulo del Real Decreto 391/2021, de 1 de junio por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas, cuando
dice:


'De acuerdo al artículo 7 del citado real decreto-ley, el Bono Social Térmico se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, pero la gestión y el pago del mismo, de acuerdo a lo establecido por el artículo 10.2 del Real
Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, se realizará por las administraciones territoriales autonómicas, correspondiendo al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico transferir a las administraciones autonómicas los fondos
correspondientes al total de beneficiarios de cada administración, correspondiéndole a estas el cálculo de las ayudas en base a los criterios definidos en el citado real decreto-ley, así como los procesos inherentes a su gestión y pago.'


Por tanto, el Gobierno, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico debe cumplir con su obligación lo antes posible, dado que las personas vulnerables no pueden esperar más; si además tenemos en cuenta que el
precio de la luz está desbocado, que el precio medio diario de la electricidad en el mercado mayorista está alcanzando récord histórico etc.


En el Consejo de Ministros del pasado 26 de octubre se aprueba elevar los umbrales de descuento del Bono Social Térmico, hasta el 60 % en el caso de los consumidores vulnerables y hasta el 70 % en el caso de los vulnerables severos, hasta el
31 de marzo de 2022. Así, el Gobierno ha incrementado la cantidad mínima a cobrar por parte de estos consumidores a 35 euros -dos bombonas de butano- y ha duplicado el presupuesto asignado a tal efecto durante este 2021 con 100 millones
adicionales, alcanzando los 202,5 millones.


La ayuda directa del bono térmico se traducirá en un cheque que remitirá la comunidad autónoma, que tendrá un importe mayor en las zonas frías que en las cálidas, con el citado mínimo de 35 euros. Atendiendo al número de beneficiarios, la
cantidad media será de 90 euros (35 en las zonas más cálidas y 124 en las más frías) por consumidor vulnerable beneficiario.


Estas novedades resultarían positivas si no nos encontráramos ante la situación de que no se ha abonado aún el correspondiente al año 2020 y por tanto, mucho menos el del año en curso. Probablemente, llegará el 31 de marzo de 2022 y todavía
no se hayan efectuado los trámites preceptivos para pagar a los que peor lo están pasando en estos momentos de incertidumbre social y económica.


Máxime cuando la tasa de riesgo de pobreza y/o exclusión social AROPE (At Risk Of Poverty or social Exclusion) se situó en el 26,4 % de la población residente en España (frente al 25,3 % registrado el año anterior) y al 20,9 % en la
Comunidad de Madrid, y afectó a 12.495.000 personas, y el porcentaje de población en situación de carencia material severa subió del 4,7 % al 7 % y afectó a 3,3 millones de personas.


En 2020 se han incrementado en un 42 % el número de personas apoyadas por Cruz Roja que han recibido kits de ahorro energético de esta organización con respecto al año anterior.


Al menos 1.293.836 hogares que, según el último 'Boletín de indicadores eléctricos' elaborado por la CNMC, están en situación de pobreza energética en España esperan que se tomen medidas estructurales, ambiciosas, que no decaigan al cabo de
unos meses.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Establecer con carácter de urgencia el mecanismo para que las Comunidades Autónomas puedan acceder a los datos de los beneficiarios del Bono social eléctrico a fecha de 31 del diciembre 2020.


2. Realizar de manera inmediata y efectiva la transferencia de fondos a las Comunidades Autónomas para el pago directo de las ayudas en concepto de Bono Social Térmico de 2020 con cargo a los PGE de 2021.


3. Abonar, de manera inmediata a las Comunidades Autónomas las cantidades destinadas a la tramitación de las ayudas del ejercicio 2020, que fueron concedidas por Real Decreto 921/2021.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de diciembre de 2021.-Alicia García Rodríguez, Juan Diego Requena Ruiz, Margarita Prohens Rigo y Ana María Pastor Julián, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para el fomento de las competencias digitales nuestro tejido
productivo para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La transformación digital es una de las grandes oportunidades para la recuperación económica posterior a la crisis del COVID-19. Pese a que la digitalización de la economía y la sociedad era una tendencia ya en boga con anterioridad a la
emergencia sanitaria, el impacto de la misma ha impulsado aún más la penetración de herramientas digitales en el día a día de la ciudadanía y de las organizaciones. El teletrabajo se convirtió en la norma para muchas empresas, mientras que la
necesidad de disponer de servidores en la nube para el almacenamiento de información y su acceso remoto se convirtió en un punto esencial de casi cualquier actividad.


Nuestro tejido empresarial está formado casi en su totalidad por pequeñas y medianas empresas (PYMES), que pueden aprovechar esta tendencia de digitalización para abrir nuevos horizontes para sus modelos de negocio y para crecer y crear más
empleo de calidad. Sin embargo, la digitalización también implica importantes retos, puesto que existen numerosas brechas digitales que pueden dificultar el aprovechamiento de esta situación por parte de las empresas, especialmente las más
pequeñas. Según el informe Digital Skills Research elaborado por la consultora RAND Europe para la empresa Salesforce, el 87 % de los directivos o bien está experimentando o prevé experimentar problemas para obtener perfiles con las competencias
digitales adecuadas.


En particular, el 56 % de las PYMES europeas afirman estar teniendo problemas para cubrir sus necesidades tecnológicas. En España, entre julio y octubre de 2021 se publicaron en torno a 230.000 ofertas de empleo, de las cuales más de 62.600
eran relacionadas con el sector de las tecnologías, el desarrollo de software o la programación. Pese a ello, muchas de estas ofertas no consiguen cubrirse por las diferentes brechas digitales, o bien de carácter socioeconómico por los costes del
acceso a la digitalización o bien por la falta de adecuación del sistema educativo y formativo a las necesidades de la digitalización. En España en torno al 37 % de la población no utiliza nunca el correo electrónico y en torno a un 17 % manifiesta
no ser capaz de hacer ninguna actividad relacionada con la informática. Es más, nuestro país se sitúa en torno a dos puntos porcentuales por debajo de la media de la Unión Europea en capacitación básica de competencias digitales.


De acuerdo a la última edición del informe Digital Economy and Society Index (DESI) de la Comisión Europea sobre digitalización de los Estados miembros, España se sitúa en el noveno puesto de los 27 Estados miembros si consideramos su
puntuación global, pero cae hasta el puesto 12.º en competencias



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digitales y capital humano. De hecho, según los datos de este informe, el 36 % de la población española aún no tiene competencias digitales básicas, y la escasez de especialistas en tecnologías de la información y la comunicación (TIC)
'sigue siendo un factor que limita la productividad, en particular de las pymes'. En definitiva, la escasez de competencias digitales lastra la posibilidad de que la digitalización permita a nuestras pequeñas y medianas empresas crecer aprovechando
los fondos europeos de recuperación.


Por ello, desde Ciudadanos planteamos la necesidad de invertir en competencias digitales para PYMES, presentando una enmienda a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 en este sentido. En ella pedíamos una inversión de, al
menos, 16 millones de euros en el próximo año para fomentar la capacitación de profesionales en PYMES y para mejorar la formación de personas en situación de desempleo, especialmente de jóvenes, para que puedan cubrir esos puestos que necesitan
nuestras pequeñas y medianas empresas.


Teniendo esto en cuenta, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Crear un programa específico dentro del Plan Nacional de Competencias Digitales para la capacitación de profesionales actualmente empleados en PYMES en competencias digitales, dotándolo presupuestariamente de forma acorde.


2. Impulsar un programa específico dentro del Plan Nacional de Competencias Digitales para la formación de jóvenes en situación de desempleo en competencias digitales, especialmente en materia de desarrollo de software y programación,
dotándolo presupuestariamente de forma acorde.


3. Establecer una serie de indicadores medibles para poder realizar un seguimiento del progreso de los programas de los apartados anteriores, pudiendo así evaluar las mejoras realizadas en materia de competencias digitales en los colectivos
diana.


4. Asegurar la existencia de un mecanismo de mejora continua que permita identificar errores o deficiencias en la formación en competencias digitales de los programas referidos en los apartados 1 y 2, facilitando así la corrección de
errores en los próximos Planes Nacionales de Competencias Digitales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de diciembre de 2021.-María Muñoz Vidal, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000888


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Patricia Rueda Perelló, D.ª Patricia de las Heras Fernández, D.ª Cristina Alicia Esteban Calonje, D.º José María Figaredo Álvarez-Sala, D.º Rubén Darío Vega Arias y D.º Juan Carlos Segura Just, en sus
respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de
Ley dirigida a crear un plan de medidas de apoyo al sector del transporte de mercancías por carretera, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


1. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ('MITMA'), mediante carta de 23 de julio de 2020, al Comité Nacional de Transporte por Carretera ('CNTC'), se comprometió a responder o al menos estudiar muchas de las reclamaciones
del sector del transporte de mercancías por carretera. Sin embargo, actualmente han quedado desatendidas y olvidadas en su mayoría por el Gobierno de España.


2. Así, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, entre otras cuestiones, se comprometía a lo siguiente:


A) No aprobar sin consenso con el sector ni la normativa de masas y dimensiones ni la implantación de euroviñeta a los transportistas profesionales. No obstante, en relación con la primera de las cuestiones



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no se tiene conocimiento de actuación alguna por parte del Gobierno y, respecto a lo segundo, no se han producido avances en sentido contrario. Efectivamente, el Gobierno sigue firme en la implantación de un sistema de pago en todas las
carreteras de alta capacidad en España, y en esa línea se ha comprometido con la Comisión Europea sin previa consulta a los representantes del sector del transporte.


B) [E]l compromiso ineludible del Ministerio de abordar en septiembre la problemática de la carga y descarga por los conductores, teniendo en cuenta que las actividades de carga y descarga no tienen por qué ser por cuenta del transportista y
que el sector considera no admisibles muchas de las condiciones en las que los conductores se están viendo obligados a aceptar la realización de estas actividades. En este sentido, es necesario profundizar en el debate y análisis con el fin de
clarificar el marco normativo de la realización la [sic] carga y descarga, tanto desde el punto de vista mercantil como laboral, abordando, asimismo los problemas asociados a los tiempos de espera, la responsabilidad de las partes en el contrato
respecto de estas actividades y los posibles riesgos laborales asumidos. Estos aspectos se tratarán en la mesa tripartita entre cargadores, transportistas y MITMA con objeto de poder disponer en diciembre de 2020 de un texto normativo con las
disposiciones que aborden estos aspectos.


Pese a lo expuesto, no se ha realizado por el Gobierno propuesta satisfactoria alguna para los transportistas.


C) [L]a intención de mantener el APL de PGE-2021 las ayudas al abandono de la profesión y a la formación del sector.


Sin embargo, en los Presupuestos Generales del Estado de 2021, en el programa 453M Ordenación e inspección del transporte terrestre, perteneciente al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se encuentra la aplicación
presupuestaria 17.01.453M.772 Programas de medidas para la mejora del sector del transporte por carretera, para la que se asignaba una partida de 9.946,00 miles de euros. Y, por su parte, en el proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del
Estado para 2022, esta partida presupuestaria se reduce en 16,00 miles de euros, con una dotación de 9.930,00 miles de euros.


D) Proceder a la devolución de 200 millones de euros del importe pendiente de devolver el [sic] céntimo sanitario a los transportistas antes de finales de 2020. No obstante, las patronales denuncian que no se ha realizado la devolución del
referido importe 22.


E) [E]ntre septiembre y diciembre de 2020 se diseñará, [sic] un Plan de Impulso a la Sostenibilidad del Transporte de Mercancías por Carreteras 2021-2023, en el que se incluyan medidas que permitan un reforzamiento del sector, la mejora de
su prestigio, su robustez como sector económico y su sostenibilidad desde la triple perspectiva ambiental, económica y social. Entre otras, se abordarán todas las medidas incluidas en la carta del CNTC de 20 de febrero y a efectos de su diseño se
establecerán reuniones quincenales entre el CNTC y el MITMA. Sobre este plan, el Gobierno se limitó, en abril del 2021, a presentar unas líneas generales que siguen sin desarrollarse 23.


3. A todos los incumplimientos expuestos, se han sumado las consecuencias de la crisis por la COVID-19 y la exclusión de este sector de las ayudas directas contempladas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas
extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Así como, una Agenda 2030 que recoge las imposiciones europeístas de una política energética que perjudica directamente a nuestros transportistas con
subidas desorbitadas de los precios de los hidrocarburos y con tasas y sanciones como la prima por exceso de emisiones de CO2 que solo lastran la actividad del sector.


4. Esta situación insostenible ha traído como consecuencia que el pasado 10 de noviembre de 2021, el Comité Nacional del Transporte por Carretera anunciara la convocatoria del cese de actividad de transportistas para los días 20, 21 y 22 de
diciembre. En respuesta, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mantuvo el pasado día 19 de noviembre una reunión con el Comité Nacional del Transporte
por Carretera para intentar evitar la huelga. Y sobre este encuentro, el Ministerio mediante nota de prensa titulada Mitma avanza en el diálogo con el Comité Nacional del Transporte por Carretera informaba de lo siguiente 24:


En la reunión se han repasado una a una las actuaciones llevadas a cabo por Mitma a partir de los compromisos de julio de 2020. Entre ellas, se ha destacado especialmente la aprobación de un régimen


22 https://www.transporteprofesional.es/ultimas-noticias/la-cetm-pide-que-se-valore-al-transporte-y-reclama-al-gobierno-soluciones-reales [fecha de consulta: 7 de diciembre de 2021].


23 https://www.mitma.gob.es/el-ministerio/sala-de-prensa/noticias/jue-15042021-1720


24 https://www.mitma.gob.es/ el-ministerio/ sala-de-prensa/noticias/vie-19112021-1917



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sancionador de la morosidad en el sector del transporte de mercancías por carretera mediante la Ley 13/2021, de 1 de octubre, que constituye un hito único a nivel nacional en esta materia.


5. Sin embargo, se ha evidenciado la incapacidad de este Gobierno para conseguir alcanzar acuerdo alguno en tanto que, el 2 de diciembre, el CNTC informaba de lo siguiente 25:


En el día de hoy el Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) ha sido convocado por la Secretaria de Estado, doña Isabel Pardo de Vera, con el fin de valorar el documento de trabajo remitido desde el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) para responder a las peticiones del sector, que ha convocado un paro patronal para los días 20; 21 y 22 de diciembre.


En el curso de la reunión el Presidente del CNTC, don Carmelo González Sayas, ha transmitido a los responsables del MITMA el acuerdo adoptado por el pleno de este organismo en el día de ayer, de rechazar íntegramente el documento propuesto
por considerar que, no solo no responde a lo solicitado por el sector, sino que incluso es más restrictivo que el compromiso asumido por el anterior Secretario de Estado, don Pedro Saura, el pasado 23 de julio.


No se da respuesta adecuada a cuestiones como la prohibición de la participación del conductor en las operaciones de carga y descarga; reducción tiempos de espera; aplicación obligatoria cláusula de revisión precio del gasóleo; devolución
importes atrasados del céntimo sanitario; no aplicación de la Euroviñeta y resto de puntos reivindicados desde hace años.


Del mismo modo, se acordó impugnar judicialmente el RD 983/21 de 16 de noviembre de concesión de ayudas para la transformación de flotas, por entender que es gravemente discriminatorio para el transporte de mercancías, cuando se niegan
ayudas a este sector que se conceden a otros vehículos impulsados por idénticas energías para otras áreas de transporte.


El CNTC percibe falta de voluntad de llegar a un acuerdo por parte del Gobierno, por lo que le ha invitado a realizar una nueva propuesta que, caso de no estimarse suficiente, puede suponer un endurecimiento de las condiciones del paro, que
podría convertirse en indefinido.


6. En España, el 95 % del transporte de mercancías se realiza por carretera 26 y, según los últimos datos ofrecidos por el Ministerio, el sector genera más de 500.000 empleos entre puestos directos e indirectos 27. Se ha demostrado que el
sector transporte de mercancías por carretera cumple un papel esencial para el suministro de alimentos y otros productos básicos para la población. La función que realiza este sector tiene una importancia estratégica fundamental tal y como ha
quedado acreditado durante la pandemia, por lo que su protección debería ser una cuestión prioritaria para el Gobierno.


Por los motivos expuestos, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a acometer a la mayor brevedad posible y de forma satisfactoria para el sector todos los compromisos adoptados mediante carta dirigida al Comité Nacional de Transporte por Carretera el 23 de
julio de 2020, entre otras:


- Retirar la propuesta realizada por el Gobierno ante la Comisión Europea de creación de un sistema de pago en todas las carreteras de alta capacidad españolas y, en todo caso, a abstenerse de implantar un mecanismo de ingresos de esta
índole en futuras normas jurídicas.


- Promover las actuaciones necesarias para que se proceda a la devolución inmediata del importe pendiente del céntimo sanitario a los transportistas.


- No aprobar sin consenso con el sector del transporte de carreteras la normativa de masas y dimensiones.


- Promover todas las actuaciones necesarias para incrementar el número de aparcamientos seguros en España en áreas de descanso y de servicio, ya sea por adecuación de los existentes como por desarrollo de otros nuevos.


25 https://www.fenadismenes/los-transportistas-amenazan-con-endurecer-el-paro-de-navidad/


26 https://cdn.mitma.gob.es/portal-web-drupal/estudios_transporte/IndicadoresEconomicos_2021.pdf [fecha de consulta: 18 de noviembre de 2021].


27 https://apps.fomento.gob.es/BDOTLE/visorBDpop.aspx?i=443



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- Adicionalmente a la anterior, desarrollar medidas para conseguir que los aparcamientos habilitados para el descanso de los transportistas cumplan los requisitos recogidos en el informe de la Comisión Europea para la calificación de
aparcamiento categoría platino.


- Estudiar la elaboración de un proyecto de ley por el que se modifique el artículo 20 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías en orden a establecer un régimen más favorable a los
transportistas en relación con las operaciones de carga y descarga.


- Promover el incremento o, al menos, el mantenimiento de las ayudas al abandono de la profesión de transportista.


- Adoptar las medidas necesarias en orden a realizar un Plan nacional de impulso a la red de transportes de mercancías por carretera que tenga los siguientes objetivos prioritarios:


i. Refuerzo de las infraestructuras de transporte, especialmente en la España rural.


ii. Desarrollo de una política laboral orientada al mantenimiento del mayor número de puestos de trabajo en el sector.


iii. Supresión del mayor número de cargas administrativas y tasas e impuestos posibles.


iv. Apoyo a los transportes y productos nacionales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de diciembre de 2021.-Patricia Rueda Perelló, José María Figaredo Álvarez-Sala, Patricia de las Heras Fernández, Rubén Darío Vega Arias, Cristina Alicia Esteban Calonje y Juan Carlos Segura Just,
Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


COMUNIDADES AUTÓNOMAS


093/000019


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(93) Convenios entre Comunidades Autónomas.


Autor: Comunidad Autónoma del País Vasco-Gobierno.


Protocolo general de actuación entre la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Gobierno de Canarias, y la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Gobierno Vasco y de las Diputaciones Forales, en su calidad de entidades públicas
de protección de menores, para la coordinación de las actuaciones referidas al traslado interterritorial y la protección de personas menores de edad migrantes no acompañadas.


Acuerdo:


Trasladar a la Comisión Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.1 del Reglamento de la Cámara, así como comunicar al Senado y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, poniéndolo en conocimiento de la
Presidencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DEL GOBIERNO DE CANARIAS, Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, A TRAVÉS DEL GOBIERNO VASCO Y DE LAS DIPUTACIONES FORALES, EN SU CALIDAD DE ENTIDADES PÚBLICAS
DE PROTECCIÓN DE MENORES, PARA LA COORDINACIÓN DE LAS ACTUACIONES REFERIDAS AL TRASLADO INTERTERRITORIAL Y LA PROTECCIÓN DE PERSONAS MENORES DE EDAD MIGRANTES NO ACOMPAÑADAS


INTERVIENEN


I. Por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Excma. Sra. Doña Noemí Santana Perera, Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en virtud de su nombramiento conferido mediante el
Decreto 121/2019, del Presidente, de 17 de julio, por el que se nombran a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias.


Interviene en uso de las facultades y atribuciones que le han sido conferidas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1 letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de
Canarias, el artículo 4 del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de la Consejerías del Gobierno de Canarias, el artículo 5 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del
Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, así como en virtud de lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y 7 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y
Juventud, aprobado mediante Decreto 43/2020, de 16 de abril.


II. Por parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las siguientes Administraciones Públicas:


A) El Gobierno Vasco, Administración General de la Comunidad Autónoma, en ejercicio de las competencias de coordinación en materia de protección de personas que le atribuye el artículo 104.1 letra b) de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de
Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, con el fin de garantizar una política homogénea en este campo, en el conjunto del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.


Y, en su representación, la Excma. Sra. Doña Beatriz Artolazabal Albeniz, Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, en virtud de su nombramiento conferido mediante el Decreto 28/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari, y en
uso de las facultades que le han sido atribuidas por el artículo 25 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, en relación con las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 13 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del
Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, así como por el artículo 4 del Decreto 12/2021,
de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.


B) Las Diputaciones Forales, en su calidad de Entidades Públicas competentes en materia de protección de menores, en el ámbito territorial de su competencia, y, en particular, en ejercicio de las competencias para la realización de las
actuaciones previstas en materia de protección a niños, niñas y adolescentes en situación de desamparo, y que les atribuye el artículo 104.2 letra a) de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.


Y, en su representación:


B.1) En representación de la Diputación Foral de Álava, el Ilmo. Sr. Don Emilio Sola Ballojera, Diputado foral de Políticas Sociales, en virtud de su nombramiento conferido mediante el Decreto Foral del Diputado General de Álava 325/2019,
de 5 de julio, y en uso de las facultades que le han sido atribuidas por el Decreto Foral 13/2016, del Consejo de Diputados de 9 de febrero, que aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Servicios Sociales.


B.2) En representación de la Diputación Foral de Bizkaia, el Ilmo. Sr. Don Sergio Murillo Corzo, Diputado foral de Acción Social, en virtud de su nombramiento conferido mediante el Decreto Foral del Diputado general de Bizkaia 102/2019, de
1 de julio, por el que se nombran diputadas y diputados forales para la legislatura 2019-2023, y en uso de las facultades que le han sido atribuidas por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 70/2012, de 3 de abril, por el que se aprueba
el Reglamento Orgánico del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia.


B.3) En representación de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la Excma. Sra. Doña Maite Peña López, Diputada foral de Políticas Sociales, en virtud de su nombramiento conferido mediante el Decreto



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Foral 4/2019, de 29 de junio, sobre nombramiento de diputados y diputadas forales y tenientes de diputado general, y designación de secretaria del Consejo de Gobierno Foral, y en uso de las facultades que le han sido atribuidas por el
Decreto Foral 21/2020, de 20 de octubre, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Políticas Sociales.


Todas las personas anteriores intervienen en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para formalizar el presente documento, y en su virtud, y de común acuerdo,


MANIFIESTAN


Primero. Crisis migratoria.


1. Desde el año 2019, y con mayor intensidad a lo largo del año 2020 hasta la actualidad, la Comunidad Autónoma de Canarias viene padeciendo los efectos de una crisis migratoria procedente del continente africano, la cual se ha visto
agudizada, además, como consecuencia de la crisis sanitaria causada por el SARS-CoV-2 (COVID19) y que afecta al conjunto de la comunidad internacional.


2. Una parte importante de las personas migrantes que arriban a las costas de las Islas Canarias son menores de edad, ya sea porque así se determina conforme a su documentación, ya sea porque, en aplicación del principio garantista de
presunción de minoría de edad, así se determina cautelarmente, a resultas de lo que se resuelva en el correspondiente procedimiento de determinación de edad.


3. En este contexto, los sistemas públicos de atención integral de menores en la Comunidad Autónoma de Canarias se encuentran desbordados y colapsados, viéndose dicha Comunidad Autónoma obligada a la puesta en marcha, de manera inmediata,
de numerosos dispositivos de emergencia para aquella atención integral; dado que, por razones obvias, la red ordinaria no se encuentra dimensionada para atender situaciones excepcionales de crisis.


Segundo. Dispositivos de emergencia para la atención de menores de edad.


1. En los dispositivos de emergencia puestos en marcha, el Gobierno de Canarias garantiza el nivel de asistencia básico a todas las personas menores de edad acogidas, y, en particular, respecto a los derechos fundamentales básicos de los
que son titulares.


En cualquier caso, no puede obviarse la circunstancia de que no son dispositivos que garanticen, a medio y largo plazo, una asistencia integral e integradora de las personas residentes.


2. Partiendo de esa perspectiva, el objetivo común del presente Protocolo persigue procurar y garantizar la adecuada y debida atención, integral e integrada, de las personas menores de edad migrantes no acompañadas de acuerdo con la Ley y
las normas internacionales suscritas en la materia, en condiciones de igualdad.


3. Ante esta situación, el Gobierno de Canarias es consciente de su obligación de promover todas aquellas actuaciones que estén a su alcance para que las personas menores migrantes no acompañadas que se encuentran bajo su tutela puedan
recibir una atención integral e integradora, en todos los ámbitos de intervención personal, familiar y social previstos en nuestro ordenamiento jurídico; prevaleciendo con ello, el interés superior de la persona menor de edad, a cuya supremacía se
refiere el artículo 11.2 letra a) de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (en adelante, LOPJM), debiendo ser valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el
ámbito público como privado.


Tercero. Solidaridad interterritorial.


1. Las Administraciones Públicas vascas son sensibles a esta crisis migratoria, y las consecuencias y los efectos que ella conlleva, de forma especial, sobre las personas migrantes que son menores de edad. Y, siendo esto así, comparten con
el Gobierno de Canarias la necesidad de buscar fórmulas ágiles y eficaces que permitan, en el marco del principio constitucional de solidaridad interterritorial contenido en el artículo 2 de la Constitución Española, contribuir a la mejor atención
posible de las personas menores migrantes no acompañadas, con independencia del lugar al que inicialmente hubieren llegado, y ofrecerles la atención que resulta más adecuada, siempre sobre la consideración de su interés superior, y teniendo en
cuenta sus características o circunstancias particulares (personales, familiares, educativas o sociales).



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2. Es por ello que, en los términos previstos en las estipulaciones del presente Protocolo, el Gobierno Vasco, junto a las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, adquieren un compromiso solidario de cooperación y auxilio al
Gobierno de Canarias, en virtud del cual manifiestan su compromiso de asumir la atención integral de personas menores migrantes no acompañadas que actualmente residen en la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus propios medios humanos,
técnicos y financieros, incluida la asunción de la tutela administrativa por ministerio de la ley.


Cuarto. Protección jurídica de las personas menores de edad.


1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Constitución Española, las niñas y los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. En este punto, varios son los instrumentos
jurídicos internacionales suscritos por el Estado Español en la materia, además de las normas comunitarias de obligada observancia, pudiendo citarse, por todos ellos, el artículo 3.1 de la Convención de Derechos del Niño, en virtud del cual en todas
las medidas concernientes a las niñas y a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a la que deberá
atenderse será el interés superior de la persona menor de edad.


2. De otro lado, la LOPJM, que traspone los principios de la Convención de los Derechos del Niño, reconoce que el estatus jurídico de la persona menor de edad migrante está presidido por la igualdad de trato con respecto a las personas
nacionales.


3. Por su parte, las Observaciones Generales números 6 y 14 del Comité de Derechos del Niño, adoptadas respectivamente el 1 de septiembre de 2005 y el 1 de febrero de 2013, ponen de manifiesto la situación particularmente vulnerable de las
personas menores no acompañadas y se establece que el concepto de interés superior de la persona menor de edad es complejo y su contenido se debe determinar caso por caso.


4. En este contexto, la modificación de la LOPJM, operada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, refuerza estos principios y prioriza a las personas menores no
acompañadas como grupo vulnerable, procurando que cualquier política o medida que pueda afectarles les especifique mediante esta categoría.


Así, las personas menores migrantes que se encuentren en España tienen derecho a la educación, a la asistencia sanitaria y a los servicios y prestaciones sociales básicas, en las mismas condiciones que las personas menores españolas. Las
Administraciones Públicas velarán por los grupos especialmente vulnerables como las personas menores migrantes no acompañadas, quienes presenten necesidades de protección internacional, con discapacidad y quienes sean víctimas de abusos sexuales,
explotación sexual, pornografía infantil, de trata o de tráfico de seres humanos, garantizando el cumplimiento de los derechos previstos en la ley (art. 10.3).


5. El circuito de atención a las personas menores migrantes no acompañadas está regulado íntegramente por la legislación en materia de extranjería; en particular, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril; así como por la Resolución de 13 de octubre de 2014, por la que se publica el Acuerdo por la aprobación del Protocolo marco sobre
determinadas actuaciones en referencia a los menores extranjeros no acompañados.


Quinto. Competencia.


1. El artículo 144 del Estatuto de Autonomía de Canarias, tras su reforma por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, atribuye a la Comunidad Autónoma, en materia de inmigración, sin perjuicio de las competencias constitucionalmente
atribuidas al Estado sobre la materia, la competencia exclusiva en la atención sociosanitaria y de orientación de los inmigrantes no comunitarios, el desarrollo de la política de integración de las personas inmigradas en el marco de sus
competencias, la adopción de las medidas necesarias para la integración social y económica de las personas inmigrantes y para la garantía de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, el establecimiento, de acuerdo con la normativa estatal, de
un marco de referencia para la acogida e integración de las personas inmigrantes, incluidos los menores migrantes no acompañados.


2. Asimismo, el artículo 147 del mismo Estatuto le atribuye competencia exclusiva en materia de protección de menores, que incluye, en todo caso, la regulación del régimen de protección y de las instituciones públicas de protección y tutela
de los menores desamparados, en situación de riesgo y de los menores



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infractores, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación civil y penal, así como en materia de promoción de las familias y de la infancia, que, en todo caso, incluye las medidas de protección social y su ejecución.


3. Por su parte, la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud de lo previsto en el artículo 10 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, tiene atribuida competencias exclusivas en materia de
asistencia social (artículo 10.12), de organización, régimen y funcionamiento de las Instituciones y establecimientos de protección y tutela de menores, penitenciarios y de reinserción social, conforme a la legislación general en materia civil,
penal y penitenciaria (artículo 10.14), así como de desarrollo comunitario, condición femenina y política infantil y juvenil (artículo 10.39).


Sexto. Colaboración entre Administraciones Públicas.


1. El Título III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, bajo la rúbrica 'Relaciones interadministrativas' establece, sobre la base de su artículo 140.1, un conjunto de principios que han de regir las
relaciones entre las diferentes Administraciones Públicas. Y, en concreto, destacan el principio de colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de las Administraciones Públicas para el logro de fines comunes; así como, el de
eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento, la garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los
ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones, y la solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución.


2. Asimismo, el artículo 141 del mismo texto legal, respecto al deber general de colaboración entre las Administraciones Públicas arriba mencionado, establece como contenido esencial del mismo, de forma específica, la obligatoriedad de
prestar, en el ámbito propio, la asistencia y auxilio que las otras Administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias.


3. Y, por último, el artículo 142 siguiente prescribe que las obligaciones que se derivan del deber de colaboración podrán hacerse efectivas a través de técnicas tales como el deber de asistencia y auxilio, para atender las solicitudes
formuladas por otras Administraciones para el mejor ejercicio de sus competencias, en especial cuando los efectos de su actividad administrativa se extiendan fuera de su ámbito territorial.


En virtud de lo anteriormente expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas a las partes intervinientes, materializan su voluntad mutua de colaborar de acuerdo a las siguientes


ESTIPULACIONES


Primero. Objeto y finalidad.


El presente Protocolo General de Actuación tiene por objeto coordinar, entre las Entidades públicas competentes en materia de protección de menores de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del
País Vasco, las actuaciones administrativas de protección de las personas menores de edad migrantes no acompañadas que serán trasladadas, desde el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, al territorio de la Comunidad Autónoma del País
Vasco, y cuya tutela será asumida por la Diputación Foral competente en el Territorio Histórico en el que vayan a residir.


Segunda. Colectivo destinatario.


1. Las personas menores de edad que serán trasladas al amparo del presente Protocolo serán personas migrantes no acompañadas, que se encuentran en situación de desamparo provisional, que residan en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Canarias, sin familiares que puedan asumir su guarda, ni arraigo de ningún tipo y que se hallen, por tanto, en acogimiento en alguno de los dispositivos de emergencia habilitados temporalmente por el Gobierno de Canarias.


2. El número de personas menores migrantes no acompañadas que serán trasladadas al territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco será un total de 15, distribuyéndose de la siguiente forma:


- Dos (2) al Territorio Histórico de Álava.


- Ocho (8) al Territorio Histórico de Bizkaia.


- Cinco (5) al Territorio Histórico de Gipuzkoa.



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3. Las personas menores migrantes no acompañadas que sean trasladadas al territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco se incorporarán a recursos de atención integral a la infancia y adolescencia de carácter básico. A tal fin, los
órganos competentes de las Diputaciones Forales determinaran, de entre las personas menores migrantes no acompañadas anteriores, a quienes, por sus características, circunstancias y necesidades particulares, y siempre considerando su interés
superior, presenten una mayor idoneidad o se consideren más apropiadas para ser incluidos y atendidos en el marco de un programa de acogimiento residencial de carácter básico general.


Tercera. Derecho a ser oído de las personas menores migrantes no acompañadas.


1. Con carácter previo a adoptarse cualquier decisión acerca del traslado de las personas menores migrantes no acompañadas al territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las Entidades públicas competentes en materia de protección de
menores de la Comunidad Autónoma de Canarias garantizarán el derecho a ser oídas y escuchadas de los y las menores susceptibles de ser trasladadas que tuvieren suficiente madurez y, en todo caso, sean mayores de doce años; y sin exclusión alguna
por el hecho de que tenga una discapacidad reconocida o requiera de atención especializada.


2. En especial, se recabará su opinión o parecer sobre el traslado, informándoles tanto de lo que se les pregunta como de las consecuencias de su opinión, con pleno respeto a todas las garantías del procedimiento. A tal efecto, se les
proporcionará la información en un lenguaje claro y sencillo, que sea fácilmente comprensible para ellas, y en formato accesible y adaptado a su desarrollo evolutivo y capacidad de entendimiento, así como a sus demás circunstancias personales y
condiciones particulares.


3. De acuerdo con las previsiones anteriores, deberá dejarse constancia en el expediente de protección de la práctica de dicho trámite, así como de su contenido, resultado y valoración.


Cuarta. Medidas de protección.


1. Las Diputaciones Forales asumirán la tutela legal de las personas menores migrantes no acompañadas que sean trasladadas desde la Comunidad Autónoma de Canarias al Territorio Histórico en el que ejercen su competencia, así como la guarda
y custodia inherentes a la tutela y la atención integral y protección que a dicha tutela corresponde, una vez que éstas lleguen a su territorio.


2. A tal fin, las Diputaciones Forales procederán a la declaración de la situación de desamparo y la asunción de la tutela por ministerio de la ley, comunicándoselo a la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia del
Gobierno de Canarias, para que, a su vez, dicho órgano pueda dictar las resoluciones pertinentes, en aras a dejar sin efecto la declaración de desamparo y la tutela legal constituida.


Quinta. Programación del traslado.


1. Se procurará que el traslado de estas personas menores de edad sea efectivo a la mayor brevedad posible, una vez que se encuentren disponibles los recursos residenciales o de acogimiento familiar a los que serán destinadas, siendo
previsible que dichos traslados se realicen de manera fraccionada en el tiempo.


2. En todo caso, corresponde al Gobierno de Canarias asumir, a su costa, el total de los gastos derivados del traslado de las personas menores de edad y al personal que las acompañe, desde el dispositivo de emergencia de partida hasta los
recursos que se señalen por parte de cada una de las Diputaciones Forales.


Sexta. Remisión de los expedientes administrativos de protección.


1. La Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia del Gobierno de Canarias trasladará a las Diputaciones Forales una copia completa de cada expediente de protección, conservando la documentación original, salvo que se trate
de documentos originales que resulten necesarios para un adecuado ejercicio de las medidas de protección que vayan a adoptar las Diputaciones Forales, en cuyo caso se remitirán también dichos originales.


2. A los efectos anteriores, se conceptúan como documentos originales que resultan necesarios para un adecuado ejercicio de las medidas de protección los documentos acreditativos de la identidad, de la clase que sean (incluyéndose la
documentación expedida con carácter provisional), de las personas



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menores migrantes no acompañadas que sean trasladadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco; siendo preciso que las Diputaciones Forales dispongan de los mismos con carácter previo a la asunción de la tutela legal de los niños, las niñas o
adolescentes.


3. En todo caso, el intercambio de los expedientes de protección y, cuando proceda, de la documentación obrante en los mismos, se realizará con arreglo a las disposiciones contenidas a tal efecto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, y las demás disposiciones concordantes en la materia que resulten de pertinente aplicación; y, en su caso, conforme a las condiciones, los protocolos y los criterios funcionales o técnicos que se hayan
establecido para dar cumplimento a las mismas.


Séptima. Coordinación y seguimiento.


La coordinación para la eficaz ejecución de las actuaciones anteriormente descritas, y su seguimiento y control, se llevará a cabo por las personas titulares de los centros directivos de cada una de las Entidades Públicas competentes en
materia de protección de menores, así como por el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco; y, sin perjuicio de que pueda delegarse dichas funciones, o participar en su ejercicio, el personal técnico de las
entidades u órganos citados que éstos consideren oportuno.


Y en prueba de la conformidad con lo anteriormente expuesto y estipulado, todas las partes suscriben el presente Protocolo, de forma electrónica, considerándose suscrito en la fecha de la última de las firmas de las partes.


OTROS TEXTOS


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000026


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(120) Iniciativa Legislativa Popular.


Autor: Don Augustin Marie Ndour Ndong y otros.


Proposición de Ley para una regularización extraordinaria para personas extranjeras en España.


Acuerdo:


Admitir a trámite el escrito por el que se ejercita el trámite inicial de la iniciativa legislativa popular, comunicando este acuerdo a la Comisión Promotora, a la Junta Electoral Central y al Senado, publicándolo en el Boletín Oficial de la
Cortes Generales, conforme a los artículos 5.3 y 7.1 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.