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Información sobre las solicitudes de acceso

 

Información sobre las solicitudes de acceso

¿Qué información se puede solicitar?

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder del Congreso de los Diputados, sobre sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, cualquiera que sea el formato o soporte de los contenidos o documentos, en los términos previstos en la Ley 19/2013, siempre que  esté dentro de los límites que establecen las Normas para la adaptación de las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, aprobadas por la Mesa del Congreso el 20 de enero de 2015.

El derecho de acceso de los ciudadanos a la información sobre la actividad parlamentaria se regirá por lo dispuesto en el Reglamento del Congreso de los Diputados y en las normas y resoluciones de sus órganos.

¿Qué procedimiento hay que seguir?

La solicitud de información puede realizarse a través del  Consultas más habituales antes de formular su solicitud. 

¿En qué plazo debe contestar el Congreso?

El plazo general para contestar solicitudes de información es de un mes desde su recepción. Este plazo es ampliable a otro mes más cuando el volumen o complejidad de la información  lo haga necesario y previa notificación al solicitante.

¿Es posible recurrir?

Si se considera que la respuesta a la solicitud de información sobre la actividad del Congreso sujeta a Derecho administrativo no ha sido satisfactoria o si ha transcurrido el plazo máximo sin haber recibido una respuesta, se puede recurrir por dos vías:
Ante la Mesa del Congreso mediante interposición de recurso potestativo y con carácter previo a la vía contencioso-administrativa. El recurso ante la Mesa, si la resolución fuera expresa, se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo, previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.