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CAPÍTULO CUARTO

De la adquisición, suspensión y pérdida de la condición de Diputado

Artículo 20

1. El Diputado proclamado electo adquirirá la condición plena de Diputado por el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos:

1.º Presentar en la Secretaría General la credencial expedida por el correspondiente órgano de la Administración electoral.

2.º Cumplimentar su declaración de actividades en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

3.º Prestar, en la primera sesión del Pleno a que asista la promesa o juramento de acatar la Constitución.

2. Los derechos y prerrogativas serán efectivos desde el momento mismo en que el Diputado sea proclamado electo. Sin embargo, celebradas tres sesiones plenarias sin que el Diputado adquiera la condición de tal, conforme al apartado precedente, no tendrá derechos ni prerrogativas hasta que dicha adquisición se produzca.

Artículo 21

1. El Diputado quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios:

1.º En los casos en que así proceda, por aplicación de las normas de disciplina parlamentaria establecidas en el presente Reglamento.

2.º Cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el Auto de procesamiento, se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta.

2. El Diputado quedará suspendido en sus derechos, prerrogativas y deberes parlamentarios cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria.

Artículo 22

El Diputado perderá su condición de tal por las siguientes causas:

1.º Por decisión judicial firme que anule la elección o la proclamación del Diputado.

2.º Por fallecimiento o incapacitación del Diputado, declarada ésta por decisión judicial firme.

3.º Por extinción del mandato, al expirar su plazo o disolverse la Cámara, sin perjuicio de la prórroga en sus funciones de los miembros, titulares y suplentes, de la Diputación Permanente, hasta la constitución de la nueva Cámara.

4.º Por renuncia del Diputado ante la Mesa del Congreso.