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res02111983del

Resolución de la Presidencia, de 2 de noviembre de 1983, sobre delegación por las Comisiones en sus respectivas Mesas de las facultades a que se refiere el artículo 44 del reglamento.

El artículo 44 del Reglamento faculta a las Comisiones para acordar que se recabe información y documentación del Gobierno y de las Administraciones Públicas la presencia de miembros del Gobierno, de autoridades y funcionarios o de otras personas. Se viene observando que la reunión de las Comisiones al efecto de adoptar los acuerdos de referencia resta agilidad y eficacia a la actividad de las Comisiones, produciéndose una demora innecesaria en la recepción de la información o en la celebración de las comparecencias. En consecuencia, esta Presidencia, previo parecer favorable de la Mesa y la Junta de Portavoces, conforme al artículo 32 del Reglamento, ha resuelto lo siguiente:

Primero

Las comisiones pueden delegar en sus respectivas Mesas la adopción de los acuerdos a que se refiere el artículo 44 del Reglamento.

Segundo

Los acuerdos se tramitarán por conducto del Presidente del Congreso.

Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de noviembre de 1983. -El Presidente del Congreso de los Diputados, Gregorio Peces-Barba Martínez.

(«B. O. C. G.»-Congreso de los Diputados, núm. 8 de la nueva Serie E, de 4 de noviembre de 1983.)