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20120626-edoficial

Resolución de la Mesa de la Cámara, de 26 de junio de 2012, sobre la edición electrónica de las publicaciones oficiales del Congreso de los Diputados 

El proceso de incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones obliga a la administración parlamentaria a dotarse de los medios y sistemas electrónicos adecuados que, a la vez que sirven para mejorar el funcionamiento interno y la gestión de los recursos, permiten hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos, según las pautas marcadas por la Ley 11/2007, de 22 de junio.

En esta línea, se procede al establecimiento de la edición electrónica de las publicaciones oficiales del Congreso de los Diputados, que presenta iguales condiciones de confianza y seguridad que la anterior edición impresa, pero mediante la cual, sin duda, se garantiza de forma más eficaz su accesibilidad y usabilidad, de tal manera que los ciudadanos puedan conocer y disponer por medios electrónicos de los textos oficiales publicados por la Cámara.

Al mismo tiempo, la página web constituye en la actualidad un instrumento capaz de proporcionar la máxima publicidad y, por lo tanto, se procede a adecuar el contenido del "Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados" a esta situación y se traslada la publicación de determinados textos a la página web del Congreso de los Diputados.

Conforme a todo lo anterior, la Mesa de la Cámara, en ejercicio de la competencia otorgada a la misma por los artículos 31.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados, dispone lo siguiente:

Artículo 1. Edición electrónica de las publicaciones oficiales del Congreso de los Diputados.

A partir del día 1 de agosto de 2012 el "Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados" y el "Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados" se publicarán exclusivamente en edición electrónica que tendrá validez oficial a todos los efectos. De dicha edición electrónica, se obtendrá la edición en papel de un ejemplar de todos los números de las publicaciones oficiales, para su depósito en la Biblioteca del Congreso de los Diputados.

Artículo 2. Acceso a las publicaciones oficiales.

1. La edición electrónica de las publicaciones oficiales del Congreso de los Diputados se podrá consultar en la página web del Congreso (http://www.congreso.es), garantizándose la autenticidad e integridad de sus contenidos, así como el acceso permanente a los mismos.

2. La edición electrónica del "Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados" estará accesible en la fecha que figure en la cabecera de cada publicación, salvo que resultara imposible por circunstancias extraordinarias de carácter técnico.

Artículo 3. Estructura de las publicaciones oficiales.

1. El "Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados" se compone de las siguientes series:

Serie A. Proyectos de Ley.

Serie B. Proposiciones de Ley.

Serie C. Tratados y Convenios Internacionales.

Serie D. General:
    Composición y organización de la Cámara.
    Reglamento del Congreso y normas complementarias.
    Confianza parlamentaria.
    Control sobre las disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley.
    Control de la acción del Gobierno.
    Competencias en relación con otros órganos e instituciones.
    Otros textos.
    Secretaría General.

2. El "Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados" se compone de las siguientes series:
    Pleno y Diputación Permanente.
    Comisiones.
    Comisiones de investigación.

Artículo 4. Requisitos técnicos de la edición electrónica de las publicaciones oficiales.

1. Los ficheros que integran la edición electrónica del "Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados" incorporarán el sello electrónico de Administración Pública, tal como dispone el artículo 18.1.a) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. La página web del Congreso de los Diputados permitirá en todo momento, a los efectos de comprobación de su autenticidad, obtener la copia firmada de la publicación correspondiente al código de verificación electrónica que se mostrará en cada página. Se podrá verificar la validez del certificado digital con el que se realizó la firma mediante las herramientas informáticas disponibles en cualquier navegador de Internet.

Artículo 5. Desarrollo y ejecución.

Corresponde al Secretario General del Congreso de los Diputados la adopción de las medidas que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Resolución.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado cualquier acuerdo anterior de la Mesa del Congreso de los Diputados que se oponga a lo establecido en la presente Resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de agosto de 2012.

(Boletín Oficial de las Cortes Generales, sección Congreso de los Diputados, serie D, núm. 129 de 18 de julio de 2012)

(Boletín Oficial del Estado, núm. 179, de 27 de julio de 2012)

 

Desarrollada por el Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 19 de mayo de 2015, sobre la forma de publicación de las preguntas al Gobierno para respuesta escrita y sus respectivas contestaciones en el Boletín Oficial (BOCG, Congreso, Serie D, núm. 731 de 29 de septiembre de 2015)

La Resolución de la Mesa de la Cámara, de 26 de junio de 2012, sobre la edición electrónica de las publicaciones oficiales del Congreso de los Diputados determinó que el Boletín Oficial se publicara exclusivamente en edición electrónica con validez oficial a todos los efectos.

En la misma Resolución se establece que «el proceso de incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones obliga a la administración parlamentaria a dotarse de los medios y sistemas electrónicos adecuados que, a la vez que sirven para mejorar el funcionamiento interno y la gestión de los recursos, permiten hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos, según las pautas marcadas por la Ley 11/2007, de 22 de junio».

La experiencia de estos años ha puesto de manifiesto la necesidad de conseguir la publicidad de las preguntas al Gobierno para respuesta escrita y sus contestaciones de manera menos onerosa. De esta manera se conseguiría, una más eficaz utilización de los medios electrónicos de acuerdo con los principios establecidos por la Mesa en la Resolución citada.

Conforme a lo anterior, la Mesa del Congreso de los Diputados dispone lo siguiente:

La publicidad de las preguntas al Gobierno para respuesta escrita y las correspondientes contestaciones se realizará a partir del 1 de septiembre de 2015 incluyendo, en la sección Congreso de los Diputados, serie D del Boletín Oficial, la relación de preguntas y contestaciones calificadas que, para cada una de ellas, contenga sus datos básicos: número de expediente, autor, objeto y número de registro. Además se incluirá, en cada iniciativa, un enlace con la dirección web de la pregunta o contestación donde se podrá consultar el correspondiente texto íntegro en la página web pública de la Cámara.