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XV Legislatura

Informes en tramitación

1 / 000067 / 0000
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1148 en lo que respecta a la dotación financiera y la asignación para el mecanismo temático COM/2024/301 final

Autor : Órgano - Comisión Europea

Inicio del Plazo : 12/03/24 Fin del Plazo : 07/05/24

Inicio Alca : 14/03/24 Fin Alca : 11/04/24

Base jurídica
Artículos 77 y 79 TFUE

Resumen
En junio de 2023 la Comisión adoptó una propuesta de revisión intermedia del marco financiero plurianual (MFP) destinada a reforzar el presupuesto a largo plazo de la UE para aumentar su resiliencia y liderazgo ante las prioridades y necesidades más urgentes, especialmente para hacer frente a los retos urgentes relacionados con la migración y gestión de las fronteras a la aplicación del Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo.

La revisión del MFP incluye aumentos de recursos para varios programas de la UE. A fin de mitigar el impacto de la revisión del MFP en los presupuestos nacionales, estos aumentos se compensarán en parte con reasignaciones y reordenaciones de prioridades dentro del presupuesto de la UE.

Esto requiere modificar los límites máximos de gasto, así como, en algunos casos, modificar las disposiciones presupuestarias de los actos legislativos por los que se establecen los programas o instrumentos en cuestiónde conformidad con lo dispuesto en el punto 18 del Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 por lo que se refiere a la incorporación de disposiciones financieras a actos legislativos. En particular, debe modificarse el Reglamento 2021/1148, ya que el aumento adecuado de la dotación financiera del programa va más allá de la flexibilidad prevista en dicho Acuerdo. Además, existe una propuesta paralela por la que se modifican otros Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo.
 
Existe una necesidad apremiante de dotar a la Unión de una financiación adecuada y de proporcionar seguridad jurídica a la preparación del proyecto de presupuesto de la Unión para el ejercicio 2025, así como a la programación financiera para los años 2026 y 2027. Por consiguiente, la Comisión pide al Parlamento Europeo y al Consejo que garanticen una rápida adopción mediante un procedimiento de adopción urgente.

Ipex/Consilium/Oeil
Ficha IPEX
Ficha Observatorio legislativo

Nota
Remitido a las ALCA el 14/03/2024

Remisión Dictamen motivado Alca
Plazo hasta 11/04/24

Nº Doc. 0001 - Fecha Entrada: 27/03/24 Parlamento de La Rioja (Archivo del expediente)
Nº Doc. 0002 - Fecha Entrada: 08/04/24 Asamblea de Extremadura (No ha lugar a pronunciamiento)
Nº Doc. 0003 - Fecha Entrada: 08/04/24 Asamblea de Madrid (No ha lugar a pronunciamiento)
Nº Doc. 0004 - Fecha Entrada: 15/04/24  Parlamento de Galicia (Archivo del expediente) PC

Documentos asociados
Comunicación de inicio del plazo de 8 semanas para ejercer el control de subsidiariedad

Acuerdo 
Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 10 de abril de 2024. Ponente del GP Socialista. Informe previsto 23/04/2024

Fases (Ini - Fin)
Remitido a la Comisión Mixta (12/03/24 - 10/04/24)
Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (10/04/24 - 10/04/24)

1 / 000069 / 0000
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/522, (UE) 2021/1057, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/1139, (UE) 2021/1229, y (UE) 2021/1755 en lo que respecta a los cambios en los importes de los fondos para determinados programas y fondos (COM(2024)100)

Autor : Órgano - Comisión Europea

Inicio del Plazo : 12/03/24 Fin del Plazo : 07/05/24

Inicio Alca : 15/03/24 Fin Alca : 12/04/24

Base jurídica
Artículos 43, 164, 168, 175 y 177 TFUE

Resumen 
En junio 2023 la Comisión adoptó una propuesta de revisión intermedia del marco financiero plurianual (MFP) destinada a reforzar el presupuesto a largo plazo de la UE para aumentar la resiliencia y el liderazgo de la Unión ante las prioridades y necesidades más urgentes, en particular para reforzar el apoyo de la UE a Ucrania.En febrero de 2024 el Consejo adoptó una modificación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 en el marco de la revisión intermedia del MFP, con la aprobación del Parlamento Europeo.

La revisión del MFP incluye aumentos de recursos para varios programas de la UE. A fin de mitigar el impacto de la revisión del MFP en los presupuestos nacionales, estos aumentos se compensarán en parte con reasignaciones y reordenaciones de prioridades dentro del presupuesto de la UE.

Esto requiere modificar los límites máximos de gasto, así como, en algunos casos, modificar las disposiciones presupuestarias de los actos legislativos por los que se establecen los programas e instrumentos afectados, de conformidad con el punto 18 del Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 por lo que se refiere a la incorporación de disposiciones financieras a actos legislativos.

Los Reglamentos 2021/522, 2021/1057, 2021/1060, 2021/1139, 2021/1229, 2021/1755 deben modificarse como reducciones adecuadas de las dotaciones financieras de los programas que van más allá de la flexibilidad prevista en dicho Acuerdo Interinstitucional.

Además, existe una enmienda paralela que aumenta la dotación financiera del Instrumento de Gestión de Fronteras y Visados (IGFV), que no se incluye en la presente propuesta debido a las diferentes normas de votación.

Existe una necesidad apremiante de dotar a la Unión de una financiación adecuada y de proporcionar seguridad jurídica a la preparación del proyecto de presupuesto de la Unión para el ejercicio 2025, así como a la programación financiera para los años 2026 y 2027. Por consiguiente, la Comisión pide al Parlamento Europeo y al Consejo que garanticen una rápida adopción mediante un procedimiento de adopción urgente.

Ipex/Consilium/Oeil
Ficha IPEX
Ficha Observatorio legislativo

Nota
Remitido a las ALCA el 15/03/2024

Remisión Dictamen motivado Alca
Plazo hasta 12/04/24

Nº Doc. 0001 - Fecha Entrada: 08/04/24 Asamblea de Extremadura (No ha lugar a pronunciamiento) 
Nº Doc. 0002 - Fecha Entrada: 08/04/24 Asamblea de Madrid (No ha lugar a pronunciamiento) 
Nº Doc. 0003 - Fecha Entrada: 08/04/24 Parlamento de La Rioja (Archivo del expediente) 
Nº Doc. 0004 - Fecha Entrada: 08/04/24 Parlamento de La Rioja  (Archivo del expediente) 
Nº Doc. 0005 - Fecha Entrada: 15/04/24 Parlamento de Galicia (Archivo del expediente) PC

Documentos asociados
Comunicación de la Comisión del inicio de plazo de ocho semanas 

Acuerdo 
Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 10 de abril de 2024. Ponente del G VOX. Informe previsto 23/04/2024

Fases (Ini - Fin)
Remitido a la Comisión Mixta (12/03/24 - 10/04/24)
Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia  (10/04/24 - 10/04/24)

1 / 000070 / 0000
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/2115 y (UE) 2021/2116 en lo que respecta a las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales, los regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal, las modificaciones de los planes estratégicos de la PAC, la revisión de los planes estratégicos de la PAC y las exenciones de controles y sanciones (
COM(2024)139 final)

Autor : Órgano - Comisión Europea

Inicio del Plazo : 19/03/24 Fin del Plazo : 14/05/24

Inicio Alca : 21/03/24 Fin Alca : 18/04/24

Base jurídica
Artículos 43 TFUE

Resumen 
Por medio de la presente propuesta se pretende realizar ajustes específicos de los Reglamentos relativos a los planes estratégicos de la PAC para hacer frente a determinadas dificultades relacionadas con su ejecución. Mediante este enfoque específico, la Comisión ofrece una respuesta muy significativa a las preocupaciones planteadas en el sector agrícola, al tiempo que defiende y mantiene la orientación general de la actual PAC y su papel en el apoyo a la transición de la agricultura europea hacia una agricultura sostenible.

Los ajustes se centran en cambios que benefician a los agricultores al reducir su carga administrativa, medidas de flexibilidad que permiten a las administraciones nacionales adaptar la ejecución para atender a la situación de los agricultores y cambios en el equilibrio entre los requisitos de condicionalidad y los regímenes voluntarios que incentivan las prácticas ecológicas. Con estos ajustes se pretende también tranquilizar a los beneficiarios en lo que respecta a la estabilidad de la política agrícola durante el período de vigencia de los planes estratégicos. Por ejemplo, los ajustes relativos a la condicionalidad otorgarán a los Estados miembros una mayor flexibilidad a la hora de establecer normas BCAM a nivel nacional, lo que simplificará la carga para los agricultores, por ejemplo, al ofrecerse más opciones para cumplir los requisitos o permitirse exenciones o excepciones específicas en situaciones concretas, en particular en caso de condiciones meteorológicas adversas. La carga administrativa para los pequeños agricultores (cuya explotación tenga un tamaño máximo que no sea superior a diez hectáreas de superficie agrícola, es decir, el 65 % de los agricultores) se verá aliviada al quedar estos exentos de las inspecciones de control del cumplimiento de los requisitos de condicionalidad. Al mismo tiempo, el hecho de que los pequeños agricultores queden exentos de sanciones simplificará asimismo la carga administrativa para los Estados miembros, ya que las autoridades nacionales no tendrán que calcular aquellas que podrían ser inferiores al umbral mínimo aplicable.

Además, la propuesta de aumentar el número de modificaciones de los planes estratégicos de la PAC permitirá a los Estados miembros adaptarlos cuando sea necesario para tener en cuenta las condiciones cambiantes para los agricultores. De este modo, se podrán suprimir los requisitos que dejen de estar justificados y que respondan meramente a razones administrativas, lo que simplificará el sistema.

Los Estados miembros son responsables de usar en la mayor medida posible las disposiciones de simplificación para reducir la carga administrativa de los agricultores.

Ipex/Consilium/Oeil
Ficha IPEX
Ficha Observatorio legislativo

Nota
Remitida a las Alca el 21/03/2024

Documentos asociados
Comunicación de la Comisión del inicio de plazo de ocho semanas 

Acuerdo Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 10 de abril de 2024. Ponente del GP Popular. Informe previsto 23/04/2024

Fases (Ini - Fin)
Remitido a la Comisión Mixta (19/03/24 - 10/04/24)
Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia  (10/04/24 - 10/04/24)

1 / 000071 / 0000
Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y el material de abuso sexual de menores y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo (versión refundida) (COM(2024)60 final) (SEC(2024) 57 final) (SWD/2024/32 final) (SWD/2024/33 final) (SWD/2024/34 final)

Autor : Órgano - Comisión Europea

Inicio del Plazo : 02/04/24 Fin del Plazo : 28/05/24

Inicio Alca : 03/04/24 Fin Alca : 01/05/24

Base jurídica
Artículos 82 y 83 TFUE

Resumen  
En 2020 la Comisión presentó la Estrategia de la UE para una lucha más eficaz contra el abuso sexual de menores (en lo sucesivo, "la Estrategia"). Esta Estrategia establece ocho iniciativas dirigidas a garantizar la plena aplicación y, donde es necesario, un mayor desarrollo del marco jurídico para luchar contra el abuso y la explotación sexuales de menores. Al mismo tiempo, trató de reforzar la respuesta policial y catalizar los esfuerzos multilaterales en materia de prevención e investigación, así como de asistencia a las víctimas y a los supervivientes.

La Estrategia reconoció la necesidad de evaluar si el actual marco de Derecho penal de la UE, a saber, la Directiva 2011/93/UE relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil (en lo sucesivo, "la Directiva"), es adecuado para su finalidad, teniendo en cuenta los cambios sociales y tecnológicos de la última década. En 2022, la Comisión llevó a cabo una evaluación para valorar la aplicación de la Directiva, evaluando las posibles lagunas legislativas, las mejores prácticas y las acciones prioritarias a escala de la UE. El estudio puso de manifiesto que el texto tiene posibilidades de mejora.

En este contexto la Comisión consideró que era necesario un marco legislativo renovado a escala de la UE, especialmente en lo que se refiere a los aspectos siguientes:

a)    expandir la definición de los delitos relativos al abuso y explotación sexual de menores, garantizando que se tipifiquen como delito todas las formas de abuso y explotación sexual de menores, incluidas aquellas que son posibles o se ven facilitadas por los avances tecnológicos;

b)    garantizar que las normas nacionales en materia de investigación y enjuiciamiento permitan una lucha eficaz contra el abuso y la explotación sexual de menores, teniendo en cuenta los últimos avances tecnológicos;

c)    mejorar tanto la prevención como la asistencia a las víctimas;

d)    propiciar una mejor coordinación en la prevención del abuso sexual de menores y la lucha contra este en todos los Estados miembros y, a escala nacional, entre todas las partes implicadas.

Ipex/Consilium/Oeil
Ficha IPEX
Ficha Observatorio legislativo

Documentos asociados
Comunicación de inicio del plazo de ocho semanas para el control de subsidiariedad 

Acuerdo Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 10 de abril de 2024. Ponente del GP SUMAR. Informe previsto 23/04/2024

Fases (Ini - Fin)
Remitido a la Comisión Mixta (02/04/24 - 10/04/24)
Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia  (10/04/24 - 10/04/24)