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Notas de prensa

La Comisión de Consumo y Derechos Sociales dictamina la modificación de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y la Ley de Promoción de la Autonomía Personal

09/07/2026

La Comisión de Consumo y Derechos Sociales ha dictaminado, en su sesión de hoy, el Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española. El texto, compuesto por el informe de la ponencia y las enmiendas aprobadas en comisión, ha salido adelante por 20 votos a favor y 17 en contra.

En concreto, este proyecto de ley modifica la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia para adecuarlas al texto del artículo 49 de la Constitución, reformado en 2024, e incorporar “medidas de extensión de derechos y de refuerzo de los apoyos a la participación comunitaria de las personas con discapacidad.”

Entre las modificaciones que plantea la iniciativa se encuentran: la promoción y protección reforzadas de los derechos de las mujeres, las niñas y los niños con discapacidad; la determinación de un plazo específico para la resolución y notificación de los procedimientos sancionadores en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal que hasta ahora se regían por plazos genéricos establecidos por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común; y la protección de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito de la inteligencia artificial. 

Protección de las mujeres y niñas con discapacidad

Además, este texto incorpora de manera expresa la perspectiva de género y la perspectiva interseccional como principio rector de las políticas de dependencia. 

En este sentido, el proyecto de ley incorpora un nuevo artículo 7 ter relativo a la promoción y protección reforzadas de los derechos de las mujeres y de las niñas y niños con discapacidad.  En él, se refuerza la protección frente a todas las formas de violencia contra las mujeres mediante “la garantía de mecanismos accesibles y especializados de atención, denuncia y protección. Asimismo, promoverán su autonomía personal y el desarrollo de un proyecto de vida independiente acorde con su edad y circunstancias”. 

También se incorpora un apartado 6 que dicta que las personas con discapacidad víctimas de violencia contra las mujeres “serán titulares del derecho a recbiri apoyos adecuados para garantizar su seguridad, autonomía personal y plena participación en la sociedad”. Para ello, tendrán acceso prioritario a la asistencia personal suficiente y necesarias, plena accesibilidad de los servicios de atención a la violencia de género y medidas específicas de prevención, detección y actuación en entornos institucionalizados, entre otros. 

Salud mental

La norma también incluye medidas en materia de salud mental: así, “todas las intervenciones sanitarias y asistenciales en el ámbito de la salud mental deberán basarse en el consentimiento libre e informado de la persona”. 

Además, se detalla que la atención, el tratamiento y la orientación psicológica estarán presentes durante las distintas fases del proceso interdisciplinar habilitador o rehabilitador e irán encaminadas a “lograr de la persona con discapacidad su bienestar, la máxima autonomía y el pleno desarrollo de su personalidad, así como el apoyo a su entorno familiar más inmediato”.

Persona experta facilitadora procesal 

Por otro lado, también se introduce una disposición adicional nueva relativa a los requisitos y las funciones de la persona experta facilitadora procesal cuyo cometido será “apoyar a la persona con discapacidad para que esta comprenda y tome decisiones informadas, asegurándose de que todo el proceso judicial se explique adecuadamente a través de un lenguaje comprensible y fácil, y de que se proporcionen los ajustes y los apoyos de todo tipo adecuados”.

Entre sus funciones, destaca la identificación de las necesidades de apoyo de la persona con discapacidad relacionadas con la comprensión, comunicación e interacción con el entorno del acto o actos procesales en los que deba participar”.

También deberá, en su caso, explicar de forma comprensible a la autoridad judicial, a las partes intervinientes y a la propia persona con discapacidad el contenido de los ajustes.