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Notas de prensa

El Congreso aprueba y remite al Senado la proposición de ley orgánica para transferir la Autopista AP-9 a Galicia

25/06/2026

El Pleno del Congreso ha dado luz verde a la Proposición de Ley Orgánica de transferencia de la titularidad y competencias de la autopista del Atlántico (AP-9) a la Comunidad Autónoma de Galicia. El texto ha sido aprobado por 179 votos a favor, 169 votos en contra y ninguna abstenciones, alcanzando la mayoría absoluta necesaria para su aprobación por su carácter orgánico, y continúa su tramitación parlamentaria en el Senado. La redacción aprobada coincide con el dictamen de la comisión, al haber quedado rechazados los votos particulares presentados. 

De acuerdo con la exposición de motivos, la AP-9 es una autopista “que abarca una parte muy importante del territorio gallego”. Asimismo se señala que el el artículo 149.1.21ª de la Constitución otorga al Estado la competencia exclusiva sobre “tráfico y circulación de vehículos a motor” y el artículo 27.8 del Estatuto de Autonomía de Galicia, que dicha comunidad “ostenta la competencia exclusiva sobre carreteras no incorporadas a la red del Estado y cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma”.

Por lo tanto, continúa el texto, “la citada AP-9 es una autopista de titularidad estatal”, pero el artículo 150.2 de la Constitución habilita al Estado para transferir o delegar a las comunidades autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que, por su propia naturaleza, fueran susceptibles de transferencia o delegación. 

En consecuencia, se permite “la transferencia de vías como la AP-9, Autopista del Atlántico, cuyo trazado discurre íntegramente por el territorio gallego” y, para ello, esta norma establece “el marco general de dicha transferencia, que deberá concretarse a través del correspondiente Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia”.

Transferencia de la titularidad y competencias

El texto de la norma consta de dos artículos, dos disposiciones adicionales y una disposición final.

El artículo primero establece “la obligación para la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia de elevar a la Comisión Mixta de Transferencias una propuesta de Acuerdo que determine las condiciones necesarias para la transferencia”, tales como la autorización de nuevos tramos, la supervisión o la potestad sancionadora. 

Asimismo, se detallan “los aspectos a concretar en el Acuerdo y los límites en relación con las obligaciones anteriores de la Administración General del Estado”, sobre todo relativos al régimen económico-financiero.

En el artículo segundo se fijan “las condiciones de efectividad del traspaso de los servicios, “que han de contar con los medios materiales y presupuestarios necesarios”.

En la disposición adicional primera, se establece que la norma “no supondrá incremento alguno de los créditos ni minoración de los ingresos previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en vigor”.

Finalmente, en la disposición adicional segunda se establece que “este traspaso no modifica las funciones y servicios reservados al Estado en lo que se refiere al control de las fronteras.” 

Tramitación parlamentaria

La proposición de ley orgánica, iniciativa del Parlamento de Galicia, fue tomada en consideración por el Pleno de la Cámara el 11 de junio de 2024. A continuación se abrió un plazo de presentación de enmiendas. Al no haberse presentado ninguna enmienda a la totalidad, que solo podía ser de texto alternativo, la Comisión prosiguió con su estudio. 

El 12 de junio de 2026 se aprobó el informe de la ponencia, incluyendo un total de cinco enmiendas transaccionales. La Comisión de Transporte y Movilidad Sostenible dictaminó la proposición en su sesión del 16 de junio en los mismos términos que el informe de la ponencia, al no incorporarse ninguna enmienda ni voto particular.

Por su carácter orgánico, la proposición de ley fue remitida al Pleno para su aprobación, donde necesita una mayoría absoluta en una votación final de conjunto. Al haber alcanzado dicha mayoría, se remite al Senado para continuar su tramitación parlamentaria.