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Notas de prensa

El Congreso aprueba una proposición no de ley relativa a la defensa del transporte en España

18/06/2026

El Pleno del Congreso ha aprobado este jueves una Proposición no de Ley relativa a la defensa del transporte en España ante los incumplimientos de la Ley de Movilidad Sostenible, presentada por el Grupo Popular. 

La iniciativa se ha votado por puntos, habiédnose aprobado todos ellos. En concreto, el Congreso insta al Gobierno a: 

1. “Cumplir la Ley, y aprobar, publicar y poner en marcha de manera inmediata la primera fase del Plan de choque extraordinario en la infraestructura ferroviaria, que debe identificar de manera provincializada las actuaciones necesarias para solventar los problemas en la infraestructura que originan las cientos de limitaciones temporales de velocidad, muchas de ellas con años de antigüedad, tal y como establece el apartado 1 de la disposición adicional trigésima de la Ley de Movilidad Sostenible, tras haber incumplido el plazo legal del 5 de febrero. 

2. Cumplir la Ley, y aprobar, publicar y poner en marcha de manera inmediata la segunda fase del Plan de choque extraordinario en la infraestructura ferroviaria, que debe identificar de manera provincializada las actuaciones necesarias para solventar el resto de los problemas en la infraestructura, tras un proceso de diálogo con el sector y los grupos parlamentarios, tal y como establece el apartado 1 de la disposición adicional trigésima de la Ley de Movilidad Sostenible, tras haber incumplido el plazo legal del 5 de abril. 

3. Cumplir la Ley, y aprobar, publicar y poner en marcha de manera inmediata el Plan de atención urgente a los pasajeros en caso de incidencias extraordinarias que se produzcan tanto en las estaciones como en los trayectos de los trenes, incluyendo los tiempos de reacción desde el momento de la incidencia, tal y como establece el apartado 2 de la disposición adicional trigésima de la Ley de Movilidad Sostenible, tras haber incumplido el plazo legal del 5 de febrero. 

4. Cumplir la Ley, y aprobar, publicar y poner en marcha de manera inmediata el Protocolo de análisis de incidencias en la red ferroviaria de todas las incidencias en infraestructuras, que provoquen más de 20 minutos de retraso en un trayecto ferroviario, tal y como establece el apartado 3 de la disposición adicional trigésima de la Ley de Movilidad Sostenible, tras haber incumplido el plazo legal del 5 de febrero. 

5. Cumplir la Ley, y recuperar de manera inmediata los compromisos de puntualidad y devoluciones de RENFE anteriores a las modificaciones producidas en julio de 2024, garantizando nuevamente las indemnizaciones por 15 y 30 minutos de retraso, del 50% y al 100% del importe, respectivamente, tal y como establece la disposición adicional trigésimoprimera de la Ley de Movilidad Sostenible, tras haber incumplido el plazo legal del 1 de enero.

6. Cumplir la Ley, y aprobar, publicar y poner en marcha de manera inmediata un Plan nacional de renovación del parque automovilístico de todo tipo de vehículos de más antigüedad por otros más nuevos y seguros que cumplan la norma Euro6d, incluso de ocasión o usados, tal y como establece la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley de Movilidad Sostenible, tras haber incumplido el plazo legal del 5 de marzo. 

7. Cumplir la Ley, y aprobar, publicar y poner en marcha de manera inmediata el Plan de Convergencia para el acceso básico a la movilidad para este año 2026 para identificar y, planificar la corrección del desequilibrio territorial existente en materia de acceso a infraestructuras de transporte en el conjunto del país, tal y como establece la disposición adicional trigésima tercera de la Ley de Movilidad Sostenible. 

8. Cumplir la Ley, y garantizar como mínimo las paradas, los horarios, frecuencias y rutas actuales de los servicios de transporte público regular de personas por carretera de transporte estatal en el nuevo mapa concesional, tal y como establece el apartado 3 del artículo 48 de la Ley de Movilidad Sostenible, así como incorporar en las nuevas licitaciones los mecanismos necesarios para permitir el tráfico compartido con las comunidades autónomas para atender las necesidades de conectividad no atendidas por el Gobierno. 

9. Cumplir la Ley, y publicar de manera inmediata las órdenes de convocatoria y puesta en marcha para garantizar la adecuada contribución financiera del Estado en el ámbito del transporte marítimo, en virtud de la cual, se regula la financiación de un Plan nacional del transporte marítimo, financiado con los derechos recaudados al sector, y dirigido a la mejora de la eficiencia energética de los buques e infraestructuras portuarias, el desarrollo de tecnologías innovadoras, infraestructuras asociadas y combustibles alternativos sostenibles, tal y como establece la disposición adicional trigésimo segunda de la Ley de Movilidad Sostenible”.