Ruta de navegación

Notas de prensa

La Comisión de Trabajo dictamina la modificación de la Ley General de la Seguridad Social relativa a las mutualidades alternativas y la envía al Pleno

26/05/2026

La Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha dictaminado en su sesión de hoy la Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18.ª y 19.ª, por 19 votos a favor, 0 en contra y 18 abstenciones. 

El texto, iniciativa del Grupo Socialista, señala en su exposición de motivos que la inclusión de los trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tras la entrada en vigor del Decreto 2530/1970 no afectó a todos los colectivos de estos trabajadores, que no estuvieran integrados en el Régimen Especial Agrario, de forma inmediata, sino que, por distintos motivos, tuvo que producirse de forma gradual mediante la aprobación de sucesivas disposiciones con ese objeto. 

En consecuencia, el texto propone “adoptar algunas medidas en favor de estos profesionales, consistentes en limitar la posibilidad de opción entre una mutualidad de previsión alternativa y el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, mejorar la cobertura que estas entidades proporcionan a sus mutualistas y, por último, poner a disposición de estos una «pasarela» para que, en los términos reglamentariamente establecidos, aquellos que consideren que conviene a sus intereses puedan solicitar la transferencia voluntaria de los derechos económicos que tengan acumulados en su respectiva mutualidad en condición de alternativa al citado régimen especial para incorporarse a este”. 

Debate en comisión

En el debate en comisión se ha ratificado el informe de la ponencia y se han votado las enmiendas al articulado y las enmiendas transaccionales presentadas para su debate en el órgano parlamentario. En concreto, se han votado las transaccionales 2, 5, 7, 10, 13, 14, 16 y 18, quedando aprobadas todas, salvo la número diez. En relación con estas, el Gobierno expresó su criterio disconforme con las enmiendas 1, 3 y 19, que no fueron votadas. El resto de las que no votadas, fueron retiradas por sus respectivos proponentes.

Además, también han sido aprobadas las enmiendas al artículo 30, 31 y 36 del Grupo Junts per Catalunya y  las número 42 y 49 del Grupo Popular. El resto de enmiendas al articulado votadas fueron rechazadas.

Sobre el contenido de las enmiendas transaccionales, la transaccional número 2, de los Grupos Popular y Junts, modifica el apartado dos de la disposición adicional 19 de la Ley General de la Seguridad Social para determinar el procedimiento en la que facilitarán a las mutualidades  la información de carácter tributario necesaria para el cálculo de la cuota y para añadir la posibilidad de aplicación de la cuota reducida a la hora de determinar que se cumple la obligación de cuantía mínima.

Por su parte la nueva disposición transitoria 47 de la Ley General de la Seguridad Social ha sido modificada  por diversas transaccionales. Las enmiendas 5 y 7 de los Grupos Sumar, Republicano y EH Bildu incluyen en su párrafo segundo un plazo de tres meses, desde la aprobación de la ley, para establecer los términos y condiciones de la transferencia de derechos económicos acumulados. Y en su párrafo cuarto, establece que se computará como mes completo cotizado en la Seguridad Social, cada mes completo cotizado en la mutualidad a los que hayan cumplido 52 años a 31 de diciembre de 2026.

Asimismo, la enmienda 13 de los Grupos Socialista, Sumar, Vasco y de CC en el Grupo Mixto amplía a los profesionales colegiados que estén o “hayan estado” incluidos en una mutualidad de previsión social. Y la enmienda 14, de los Grupos Socialista, Sumar, Republicano, EH Bildu, Vasco y de Coalición Canaria, añade un nuevo párrafo para que la transferencia de los derechos económicos acumulados no tenga consecuencias fiscales a efectos del IRPF.

Por su parte, la enmienda 16, del Grupo Socialista, modifica el apartado tercero de la misma disposición transitoria para establecer que la base mínima de cotización se actualizará “en los términos que se determinen reglamentariamente”.

Además, la enmienda 18, de los Grupos Socialista, Sumar, Republicano, EH Bildu, Vasco y de Coalición Canaria, añade una nueva disposición adicional a la ley, sobre la mejora en la transparencia en la gestión yen la supervisión y control de las mutualidades  alternativas.

En relación con las enmiendas al articulado,  la enmienda 31 de Juns per Catalunya modifica la disposición adicional 18 para que “en todo caso”, los mutualistas que opten o hubieran optado por la mutualidad que pudiera tener establecida el correspondiente colegio profesional, “tendrán los mismos derechos que el ordenamiento jurídico en su conjunto reconozca a los trabajadores por cuenta propia o autónomos y cuya financiación no se encuentre estrictamente vinculada a las cotizaciones a dicho régimen especial”. Y la enmienda 36, del mismo grupo, añade una disposición adicional nueva, sobre la evaluación del régimen de alternatividad.

De las enmiendas del Grupo Popular, la número 49 aprueba una disposición adicional para que el Gobierno apruebe en el plazo de un año, “las reformas normativas precisas para dotar a nuestro sistema de mayores garantías de transparencia en la información, supervisión y control de las Mutualidades”.

Informe de la ponencia

Previo al debate en comisión, la ponencia decidió incorporar cuatro enmiendas transaccionales. Con la redacción que salió de dicho órgano, el apartado uno modifica el apartado 1 de la disposición adicional decimoctava del la Ley General para eliminar, desde el 1 de enero de 2028, la posibilidad de acogerse a una mutualidad alternativa, salvo para los profesionales que inicien su actividad profesional por cuenta propia desde esa fecha y que en el momento de iniciar dicha actividad estén ya incluidos en algunos de los regímenes del sistema de la Seguridad Social debido al ejercicio de la misma actividad por cuenta ajena.

El apartado dos modifica el apartado 2 de la disposición adicional decimonovena de la Ley General, para incrementar, por una parte, el importe de las prestaciones, y por otra parte, para considerar que se cumple con la obligación de cuantía mínima de la prestación.

Además, el apartado tres del artículo único incluye una nueva disposición transitoria, la cuadragésima sexta, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que prevé el incremento progresivo de la cuota a satisfacer por los mutualistas conforme al segundo párrafo del apartado 2 de la disposición adicional decimonovena “hasta alcanzar el 100 por ciento en 2028”.

Finalmente, el apartado cuatro del artículo único introduce una nueva disposición transitoria, la cuadragésima séptima, para establecer una “pasarela” entre la mutualidad alternativa y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de modo que los profesionales colegiados incluidos en alguna de estas mutualidades puedan, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo, solicitar la transferencia voluntaria de los derechos económicos que tengan acumulados, siempre y cuando concurran un conjunto de condiciones detalladas en la norma.

Esta trasferencia de derechos conllevará “el encuadramiento obligatorio e irreversible en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del profesional colegiado para la actividad que determinó esta transferencia”.

Tramitación parlamentaria

La proposición de ley del Grupo Socialista fue tomada en consideración por el Pleno de la Cámara en su sesión del 6 de mayo de 2025. En el plazo de enmiendas se presentó una enmienda a la totalidad de texto alternativo, por lo que el 19 de junio se celebró el debate de totalidad, quedando la enmienda rechazada.

En este mes de mayo, la ponencia, a la vista de la proposición de ley y de las enmiendas al articulado presentadas, elaboró su informe. En su sesión de hoy, fue debatido el informe de la ponencia y las enmiendas y aprobado el dictamen. El dictamen, y las enmiendas vivas serán debatidos en sesión plenaria la próxima semana, ya que el Pleno acordó la avocación de su debate. Si la proposición de ley resulta aprobada por la Cámara Baja, el texto resultante se remitirá al Senado para continuar su tramitación parlamentaria.