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Notas de prensa
El Congreso tramitará la próxima semana en lectura única la reforma constitucional para que la isla de Formentera elija un senador
- Se exigirá una mayoría de tres quintos del Pleno para su aprobación
El Pleno del Congreso ha acordado hoy, por 178 votos a favor, 33 en contra y 137 abstenciones, tramitar en lectura única la Proposición de reforma del artículo 69.3 de la Constitución española a los efectos de que la isla de Formentera elija un senador propio, con independencia del que elija la isla de Eivissa. La iniciativa está incluida en la sesión plenaria del próximo jueves 26 de marzo. En caso de obtener en dicha sesión la mayoría de tres quintos necesaria, se remitiría al Senado para continuar su tramitación parlamentaria.
La proposición de reforma constitucional, iniciativa del Parlamento de Illes Balears, planeta modificar el artículo 69.3 del texto constitucional, referido a la elección del Senado, para incluir a Formentera como una de las islas que eligen a un senador en las elecciones generales.
De acuerdo con la propuesta, quedaría redactado como sigue: “En las provincias insulares, cada isla con cabildo o consejo constituirá una circunscripción a efectos de elección de senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores —Gran Canaria, Mallorca y Tenerife— y uno a cada una de las siguientes islas: Eivissa, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma”.
Tramitación parlamentaria
La proposición de reforma constitucional del Parlamento balear fue tomada en consideración en la sesión plenaria del 10 de febrero de 2026. Al haberse solicitado su tramitación directa y en lectura única, se incluyó dicha solicitud en el Pleno de hoy. Una vez aprobado, la tramitación de la reforma se reduce a un único debate en Pleno, que se celebrará la próxima semana, en el que se verán el texto y, en su caso, las enmiendas presentadas.
Al tratarse de una reforma parcial de la Constitución que no afecta a los contenidos especialmente protegidos, se aplica lo establecido en el artículo 167 de la Constitución, que establece que debe aprobarse por una mayoría de tres quintos de los Plenos de ambas Cámaras.
La Constitución ha sido reformada anteriormente en tres ocasiones. En 1992 se reformó el artículo 13 para permitir que los ciudadanos de países de la Unión Europea pudiera ser candidatos en las elecciones locales donde residieran. En 2011 se modificó el artículo 135 relativo a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Y en 2024 se reformó el artículo 49, relativo a los derechos de las personas con discapacidad.