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Notas de prensa
El Congreso convalida el real decreto-ley de medidas para responder a los daños causados por los temporales en Andalucía y Extremadura
El Pleno del Congreso ha convalidado este miércoles el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. La norma ha sido convalidada por 316 votos a favor, 32 en contra y ninguna abstención. Y además, se ha acordado por unanimidad su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
En la exposición de motivos se recuerda que el Gobierno declaró zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil los territorios afectados por las inundaciones en Andalucía y Extremadura entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 y, en consecuencia, se adoptan las medidas contempladas en respuesta a los daños causados, tal como establece el objeto de la norma en su capítulo I.
El capítulo II recoge medidas de apoyo en materia de daños personales, vivienda, establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, a corporaciones locales y por desalojos. Entre otras, prevé ayudas por fallecimiento de hasta 72.000 euros, de hasta 60.480 euros por destrucción total de la vivienda habitual y 150 euros por día para las personas desalojadas.
Entre las medidas para las entidades locales, se prevén subvenciones para las actuaciones de alojamiento y alimentación, limpieza y retirada de escombros o saneamiento, y ayudas para obras de reparación, reconstrucción, mejora y ampliación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o provincial.
El capítulo III incluye las medidas destinadas a las explotaciones agrarias y pesqueras donde los fenómenos meteorológicos están generando “pérdidas con elevada relevancia económica”. Se contemplan así, entre otras, ayudas extraordinarias de entre 5.000 y 25.000 euros para compensar las pérdidas de renta y ayudas para compensar el daño no indemnizado por el seguro agrario combinado.
El capítulo IV recoge las medidas destinadas a empresas y profesionales y de carácter tributario. De este modo, se aprueba una línea de ayudas directas que contempla un importe único de 5.000 euros para empresarios y autónomos y ayudas de entre 10.000 y 150.000 euros para empresas, según su volumen de negocio.
Entre las medidas tributarias, se contemplan distintos beneficios fiscales, así como se incluye la modificación de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para eliminar la tributación del salario mínimo interprofesional.
Las medidas en materia de empleo se integran en el capítulo V, que incluye suspensiones totales o parciales de la actividad laboral y reducciones de jornada por causas de fuerza mayor, medidas de protección por desempleo para el servicio del hogar familiar, la prohibición del despido para las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el real decreto-ley, así como la reducción de las jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria.
El capítulo VI dispone las medidas en materia de Seguridad Social como las exenciones y aplazamientos en el pago de las cotizaciones. Por su parte, el capítulo VII recoge un conjunto de medidas en materia de infraestructuras, que incluyen, entre otras medidas, créditos extraordinarios para las confederaciones hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana de 61.190.000 y 14.000.000 de euros, respectivamente. Y, por último, el capítulo VIII, contempla medidas para garantizar los derechos de las personas consumidoras.
Tramitación parlamentaria
Este real decreto-ley fue aprobado por el Consejo de Ministros el 17 de febrero y entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. De acuerdo con el artículo 86.2 de la Constitución, estas normas de extraordinaria y urgente necesidad deben ser sometidas a debate de convalidación o derogación por la Cámara Baja en los treinta días siguientes a su aprobación.
Si se convalida, por mayoría simple, el texto continúa en vigor, y si no alcanza dicha mayoría queda derogado y deja de tener efectos jurídicos. Además, una vez convalidado, el Pleno puede, en su caso, decidir su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.