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Notas de prensa

El Congreso convalida el real decreto-ley de medidas para mejorar la calidad de vida de las personas con ELA y otras enfermedades de curso irreversible

19/11/2025

El Pleno del Congreso ha convalidado el Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre, por el que se establecen medidas para el fortalecimiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.

La iniciativa ha salido adelante por unanimidad. Además, la Cámara Baja ha aprobado su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. 

El texto recoge en su exposición de motivos que la Ley 3/2024 tiene como finalidad la mejorar de la calidad de vida y del acceso a servicios especializados de las personas que padecen procesos caracterizados por la no existencia de un tratamiento curativo específico, el poco tiempo de supervivencia desde el diagnóstico y la rápida evolución hacia un alto nivel de discapacidad y dependencia. 

Además, la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2024 obliga a la modificación de Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia, para adaptar los servicios prestados “asegurando una garantía pública de supervisión y atención continuada especializada 24 horas” en la fase avanzada de dependencia completa.

Así, el real decreto-ley modifica la norma para crear un nuevo Grado III+ de dependencia extrema para las personas con ELA y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, que lleva aparejado una prestación económica que deberá destinarse a ayuda a domicilio o  a la asistencia personal. Su cuantía máxima será de 9.859 euros mensuales financiados al cincuenta por ciento por el Gobierno y las comunidades autónomas. 

Tramitación parlamentaria 

La Constitución, en su artículo 86, establece que el Gobierno podrá dictar reales decretos-leyes en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Dichas disposiciones del Gobierno serán sometidas a convalidación o derogación del Congreso de los Diputados en el plazo máximo de treinta días desde su promulgación. Además, una vez convalidado, el Pleno podrá decidir, a petición de un grupo parlamentario, si, además, se tramita como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.