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Notas de prensa

El proyecto de ley que modifica la Ley General Tributaria y las leyes reguladoras de los impuestos del IRPF, sucesiones y donaciones continúa su tramitación parlamentaria al rechazarse la devolución al Gobierno

16/10/2025

El Pleno del Congreso ha decidido en su sesión de hoy que el proyecto de ley que modifica la Ley General Tributaria y las leyes reguladoras del IRPF, sucesiones y donaciones y otros impuestos continúe su tramitación parlamentaria, al rechazar la enmienda a la totalidad de devolución al Gobierno, del Grupo VOX, por 32 votos a favor, 176 en contra y 136 abstenciones. 

El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de prescripción, recaudación, asistencia mutua y obligaciones de información; la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se articula en tres artículos, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. 

La iniciativa del Gobierno “tiene por objeto principal” la modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en diversas materias. Así, en primer lugar, se introducen modificaciones en la regulación de la prescripción tributaria en relación con los responsables, para adecuarse a la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo derivada de las sentencias números 1022/2023, 1023/2023, y 1137/2023, entre otras. 

“Siguiendo la señalada jurisprudencia, se regula de manera específica en la norma general tributaria el plazo de prescripción del derecho de la Administración para declarar la responsabilidad tributaria, fijando el dies a quo de dicho plazo y las causas interruptivas del mismo”. 

Además, “resulta también necesario actualizar el marco normativo tributario, en particular, en el ámbito de la recaudación tributaria” en el marco de “la constante y rápida evolución de la prestación de servicios bancarios y de pago y de los medios de pago, así como la aparición de nuevos activos digitales y el uso de tecnologías innovadoras, como es la tecnología de registro distribuido sobre la que descansan los criptoactivos”. 

Asimismo, la norma modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, con objeto de transponer la Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DAC 8), en aquellas cuestiones que requieren una norma con rango de ley, relacionadas con la comunicación de información y diligencia debida relativas a la información de cuentas financieras y al intercambio automático de información sobre criptoactivos, entre otras cuestiones.

En segundo lugar, se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en relación con la obligación de información sobre operaciones con monedas virtuales y, en concreto, sobre los saldos en monedas virtuales y sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero.

Y en tercer lugar, se modifica la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en lo referido a la obligatoriedad del régimen de autoliquidación del impuesto, para incluir a la Comunidad Autónoma de Extremadura en dicho régimen.

Enmienda a la totalidad de devolución 

La enmienda a la totalidad de devolución, del Grupo VOX, expone que la ley 7/2024, de 20 de diciembre, tuvo su origen en un proyecto de ley ordenado en un inicio a la transposición de la Directiva (UE) 2022/2523”, y que “durante su tramitación el texto original del proyecto de ley fue transformado mediante la introducción de una amalgama de enmiendas ajenas a su objeto por parte del Grupo Socialista y sus aliados, convirtiendo la transposición en una auténtica reforma tributaria”.

Continúa apuntando que “este es el interés que motiva la prioridad que se le ha otorgado a la tramitación parlamentaria de este proyecto de ley” y asegura que el Grupo VOX “no será cómplice” de este Gobierno, ya que “la tramitación será empleada para introducir de forma espuria enmiendas que ejecuten acuerdos para mantenerlo con vida”. 

Tramitación parlamentaria

El proyecto de ley fue presentado por el Gobierno y calificado por la Mesa del Congreso el 10 de junio de 2025, abriéndose un plazo para la presentación de enmiendas a la totalidad. Habiéndose presentado una enmienda de devolución, el proyecto de ley debía someterse a este primer debate en Pleno. Como ha quedado rechazada, el proyecto de ley no será devuelto al Gobierno y continuará su tramitación parlamentaria en el Congreso y posteriormente en el Senado.