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Notas de prensa

La Ley por la que la que se modifican las leyes de Navegación Aérea y de Seguridad Aérea queda lista para su entrada en vigor, con la incorporación de enmiendas del Senado

17/09/2025

La Ley por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, ha concluido hoy su tramitación parlamentaria, por lo que el texto queda listo para su publicación en el Boletín Oficial del Estado y su entrada en vigor. El texto incluye algunas de las enmiendas incorporadas por el Senado, y que han sido ratificadas por el Congreso de los Diputados, en concreto las relativas al Preámbulo, a la disposición adicional undécima, a la disposición adicional duodécima, a la disposición adicional decimotercera y a la disposición final tercera.

Respecto a la Ley sobre Navegación Aérea, en materia de aeropuertos, “se racionaliza y optimiza el régimen de participación de las administraciones territoriales en los órganos colegiados que conocen de asuntos relativos al impacto ambiental de estas infraestructuras, al atribuir a un único órgano las funciones hasta ahora dispersas en distintos órganos colegiados que conocen de aspectos parciales vinculados, con carácter general, con las declaraciones de impacto ambiental o el régimen de las servidumbres aeronáuticas acústicas”. 

También se modifica la ley para “compatibilizar la planificación de los aeropuertos de interés general y las instalaciones para la navegación aérea con el régimen de las servidumbres aeronáuticas, incluidas las acústicas a las que, en general, es de aplicación el régimen establecido en la ley, salvo cuando expresamente este reconduce a las servidumbres aeronáuticas no acústicas.”

Además, el texto modifica “el contenido de la placa identificativa que deben llevar las aeronaves eliminando la exigencia de que figure el nombre del propietario, evitando que deba sustituirse dicha placa en las sucesivas transmisiones de la aeronave”. Por otro lado, “se actualiza el concepto de personal aeronáutico incorporando a los pilotos a distancia y al personal que realiza tareas de apoyo a la operación de aeronaves no tripuladas, así como el régimen aplicable en materia de servicios aéreos, adaptándolo a la normativa europea vigente y flexibilizando las autorizaciones exigibles para la realización de vuelos internacionales.”

Por su parte, las modificaciones de la Ley de Seguridad Aérea tendrán por objeto “clarificar las competencias de la autoridad de supervisión de los servicios de navegación aérea meteorológicos, contemplando la eventualidad de que dichas funciones se asignen reglamentariamente a un departamento distinto del competente en materia de medioambiente; simplificar la tramitación administrativa para obtener y renovar las habilitaciones exigibles para el ejercicio de las actividades aeronáuticas; realizar las actualizaciones imprescindibles para contemplar el régimen aplicable en materia de uso de aeronaves no tripuladas y los regímenes vigentes de intervención administrativa; reformar aspectos parciales del régimen de infracciones y sanciones y completar el relativo al silencio administrativo”.

Enmiendas del Senado

Durante su tramitación en la Cámara Alta se introdujeron una modificación en el preámbulo, cuatro disposiciones adicionales nuevas y una disposición adicional tercera, de las cuales han quedado incorporadas las enmiendas presentadas al Preámbulo, la disposición adicional undécima, a la disposición adicional duodécima, a la disposición adicional decimotercera y a la disposición final tercera.

En concreto, la disposición adicional undécima (nueva) se dedica al fortalecimiento de las infraestructuras de ciberseguridad en el sector aéreo, y establece que las compañías aéreas deberán desarrollar medidas y planes específicos para protegerse de eventuales ciberataques de cualquier naturaleza. Por su parte, la disposición adicional duodécima (nueva) crea un Colegio Oficial de Controladores de Tránsito Aéreo, al cual, los profesionales se podrán incorporar de forma voluntaria. 

La disposición adicional decimotercera (nueva) define el Plan nacional de Descarbonización del Transporte Aéreo, que será elaborado por los ministerios de Transporte y Movilidad Sostenible y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Tramitación parlamentaria

El Proyecto de Ley se presentó en mayo del 2024. Posteriormente el 8 de abril, fue aprobado en la Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible por 18 votos a favor, 3 en contra y 15 abstenciones. El 8 de mayo de 2025 fue aprobado en el Pleno por 180 votos a favor, 137 abstenciones y 32 votos en contra.

Tras su tramitación en la Cámara Alta, donde se aprobaron un conjunto de enmiendas, el texto volvió al Congreso, que aprobó 5 de las 6 enmiendas presentadas por el Senado, finalizando así su tramitación. De esta forma, el texto definitivo está listo para su publicación en el Boletín Oficial del Estado y su entrada en vigor.