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Notas de prensa

Luz verde al Real Decreto-ley por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado

09/09/2025

El Pleno ha convalidado este martes el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. 

La iniciativa ha salido adelante con 313 votos a favor, ninguno en contra y 33 abstenciones. Además, se ha aprobado su tramitación como proyecto de ley por 347 votos a favor. 

En su exposición de motivos, la iniciativa sostiene la importancia de incluir en el ordenamiento laboral las necesidades de conciliación de las personas que quieren formar una familia, ya que “el trabajo retribuido no puede ni debe impedir que las mujeres y los hombres ejerzan su derecho a los cuidados”. 

Incrementa la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento 

La norma, en su artículo primero —relativo al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores— modifica los apartados 4 y 5 del artículo 48, “ampliando la duración de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción (...), y estableciendo una duración superior para las familias monoparentales”. De esta manera, se “suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del progenitor distinto de la madre biológica durante diecinueve semanas”. Cabe destacar que en la norma, “el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes”. En caso de monoparentalidad, “el periodo de suspensión será de treinta y dos semanas”.

La distribución de semanas relativa a la suspensión del contrato de trabajo contempla “seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto”, que además “serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa”. También podrán beneficiarse de “once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad”; y de “dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad” hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años. 

Asimismo, cuando se trate de una adopción y de acogimiento, “de acuerdo con el artículo 45.1.d), la suspensión tendrá una duración de diecinueve semanas para cada adoptante, guardador o acogedor”. 

En su artículo segundo, el texto modifica, por un lado, el párrafo segundo del artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; y por otro, las letras a), b), c) y g) del artículo 49.  De nuevo, la norma incide en la incrementación de “la duración del permiso retribuido por nacimiento para la madre biológica, por adopción, acogimiento o guarda a diecinueve semanas”. 

Modificación de la Ley General de Seguridad Social

La iniciativa, en su artículo 3, modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015. De esta manera, se añade un nuevo apartado 4 al artículo 178 por el que se establecen los requisitos que tienen que reunir los beneficiarios de la prestación por nacimiento y cuidado del menor. “Al inicio de cada uno de los periodos de descanso la persona trabajadora deberá encontrarse en situación de alta o asimilada a la de alta”. 

Asimismo, se modifica el artículo 181 y 182 que regulan el régimen jurídico de las personas beneficiarias del subsidio por nacimiento. El objetivo es “adaptar la terminología, así como ampliar la misma en supuestos de monoparentalidad en consonancia con la reforma llevada a cabo en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”. 

De esta manera, se fija que la prestación económica por nacimiento y cuidado del menor será “igual al 100 por ciento del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento, salvo que la base reguladora calculada conforme al artículo 179 o al artículo 248 fuese de cuantía inferior, en cuyo caso se estará a esta”. 

Por otra parte, la duración de esta prestación será “la que se corresponda con el periodo de descanso obligatorio, que deberá disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después del parto, de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, pudiendo denegarse, anularse o suspenderse el derecho por las mismas causas establecidas en el artículo 180”. 

Además, se añade que dicha duración podrá incrementarse en catorce días naturales según los cuatro supuestos que se detallan en el apartado 3 del artículo 182. 

La disposición transitoria única indica la entrada en vigor. En lo relativo a la suspensión del contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor, se pueden disfrutar “hasta que el menor cumpla los ocho años de edad” y se aplicará “a partir del 2 de agosto de 2024”. Por su parte, la prestación económica correspondiente “podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026”. 

Por último, la disposición final segunda de este real decreto-ley completa la trasposición de la Directiva europea. “Dicha Directiva contenía en su artículo 4 la obligación de los Estados miembros de establecer un permiso de paternidad de al menos diez días laborables y, en su artículo 5, un permiso parental de al menos cuatro meses, de los cuales la mitad debían ser retribuidos”. 

Tramitación parlamentaria 

La Constitución, en su artículo 86, establece que el Gobierno podrá dictar reales decretos leyes en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Dichas disposiciones del Gobierno serán sometidas a convalidación o derogación del Congreso en el plazo máximo de treinta días desde su promulgación. Además, una vez convalidado, por mayoría simple, el Pleno podrá decidir, a petición de un grupo parlamentario, si, además, se tramita como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.