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acmesa27092016

Acuerdo de la Mesa del Congreso De Los Diputados por el que se regula la Junta de Contratación de obras, seervicios y suministros del Congreso de los Diputados

La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día 27 de septiembre de 2016, ha acordado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.1.1.º del Reglamento, proceder a la actualización del acuerdo adoptado por la misma, en su reunión de 8 de febrero de 1983, sobre creación de la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros, modificando la regulación relativa a su composición y funciones en los términos siguientes:

Primero.

La Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros del Congreso de los Diputados estará compuesta por: un Vicepresidente del Congreso de los Diputados, que la presidirá; otros tres miembros de la Mesa de la Cámara; el Secretario General Adjunto para Asuntos Administrativos; el Director de Presupuestos y Contratación; y el Interventor del Congreso de los Diputados.
La secretaría administrativa de la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros del Congreso de los Diputados estará a cargo de un funcionario de las Cortes Generales, dependiente de la Dirección de Presupuestos y Contratación, cuyo nombramiento corresponderá al Secretario General del Congreso de los Diputados y el cual asistirá a las reuniones de la misma con voz pero sin voto.
Asimismo, la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros del Congreso de los Diputados podrá requerir la asistencia de los distintos responsables administrativos de la Secretaría General del Congreso de los Diputados siempre que lo estime conveniente, o cuando su informe sea preceptivo.

Segundo.

Las competencias de la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros del Congreso de los Diputados son las siguientes:

a) Proponer a la Mesa de la Cámara las directrices por las que se han de regir las obras que tengan que ejecutarse en los edificios en los que estén instalados los servicios del Congreso de los Diputados.

b) Informar con carácter previo a la aprobación por la Mesa del Congreso de los Diputados u órgano en el que ésta haya delegado, las propuestas de autorización de gastos contractuales y los pliegos correspondientes.
Cuando por razones de urgencia acreditada sea preciso comprometer determinado gasto con carácter previo a su conocimiento por la Junta de Contratación, será sometido a la siguiente reunión de la misma para su convalidación. En estos supuestos, el importe del gasto no podrá superar, en ningún caso, el de los contratos menores de suministros y servicios.

c) Informar con carácter previo a la adjudicación por la Mesa del Congreso de los Diputados u órgano en el que ésta haya delegado las propuestas de adjudicación de los contratos del Congreso de los Diputados.

d) Actuar como Mesa de Contratación en los procedimientos contractuales en que así se contemple.

Tercero.

Cuando el Congreso de los Diputados ajuste su contratación a la regulación establecida en la normativa estatal en materia de contratos, toda referencia a órganos y funciones ajenas a las Cortes Generales se entenderá hecha a los órganos y funciones correspondientes del Congreso de los Diputados.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados sobre creación de la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros, de 8 de febrero de 1983.

Disposición final.

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

("Boletín Oficial de las Cortes Generales" Congreso de los Diputados, Serie D, número 29, de 6 de octubre de 2016.)