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Fondo de Remanentes Presupuestarios del Congreso de los Diputados

Como reflejo de la autonomía financiera de la Cámara consagrada en el artículo 72.1 de la Constitución, el Congreso de los Diputados cuenta históricamente con el denominado Fondo de Remanentes Presupuestarios, esto es, el importe no ejecutado de su presupuesto ordinario que se incorpora cada año al remanente de tesorería de la Cámara y permanece a disposición de la misma formando un fondo separado y autónomo.

Este instrumento, del que también disponen otros Parlamentos de nuestro entorno, además de garantizar dicha autonomía está destinado a contribuir a la liquidez de la tesorería de la Cámara y permite paliar la rigidez de su régimen presupuestario, carente de las figuras del crédito extraordinario o del suplemento de crédito.

Conforme a los criterios de actuación en relación con la disposición de los remanentes presupuestarios de la Cámara, aprobados por la Mesa del Congreso de los Diputados en su reunión de 29 de abril de 2003, como regla general con cargo a remanentes sólo se realizarán gastos de inversión cuyo objeto sean bienes que tengan la naturaleza de inmovilizado material (elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles, de carácter inventariable, cuya vida útil va más allá de un ejercicio económico).

Con carácter excepcional, la Mesa del Congreso de los Diputados podrá autorizar gastos con cargo a remanentes cuando sea necesario para otorgar liquidez a la gestión económica de la Cámara, sin los retrasos a que obligaría la espera de nuevos libramientos por parte del Tesoro Público; cuando deba atenderse a gastos extraordinarios o excepcionales, no previstos en el momento de la aprobación del presupuesto de la Cámara, o cuando haya de realizarse con cargo al presupuesto de la Cámara algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista en él crédito o sea insuficiente el consignado.

En todos estos casos, la Secretaría General deberá formular una propuesta debidamente motivada sobre la necesidad de financiar el gasto con cargo a remanentes, que se elevará a la Mesa de la Cámara junto con el pertinente informe de la Intervención.

La cuantía de los remanentes dependerá en cada momento de los gastos que, de conformidad con los mencionados criterios, vayan siendo ejecutados con cargo al mismo. De otra parte, con ocasión de la aprobación de la liquidación del presupuesto de la Cámara su Mesa acuerda la incorporación al Fondo de Remanentes del saldo definitivamente no comprometido, así como los ingresos extrapresupuestarios obtenidos por la Cámara y los intereses devengados por las correspondientes cuentas bancarias, siendo así que a 31 de marzo de 2022, fecha de cierre del ejercicio 2021, su cuantía era de 108.247.524,09 euros.