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Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados, de 25 de mayo de 2000, relativa a la intervención de la Cámara en el nombramiento de Autoridades del Estado.

El Título XII del vigente Reglamento desarrolla las previsiones constitucionales sobre la intervención de la Cámara en la propuesta de designación de los miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial así como en los restantes supuestos en los que la Ley atribuye al Congreso la facultad de proponer, aceptar o nombrar directamente personas para ocupar cargos públicos al servicio de Altas Instituciones del Estado. No obstante, la regulación en vigor contempla esencialmente la deliberación y votación por el Pleno de las candidaturas propuestas por los Grupos Parlamentarios sin establecer ninguna regulación de los trámites previos hasta ser alcanzado el necesario acuerdo entre ellos.

A la espera de una regulación definitiva de esta materia en el futuro Reglamento del Congreso, la presente Resolución tiene por objeto introducir un procedimiento para el examen previo de las candidaturas presentadas por los Grupos Parlamentarios para los cargos públicos cuya designación corresponde a la Cámara.

A tal efecto se crea un órgano parlamentario de naturaleza consultiva, integrado por representantes de los Grupos Parlamentarios, al que corresponde informar al Pleno acerca de la idoneidad de las personas propuestas para acceder a los diferentes cargos, previa comparecencia personal ante la Comisión, si se estima conveniente, de los propios candidatos.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados, con el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces, esta Presidencia dispone lo siguiente:

Primero

Las propuestas de designación de miembros de Órganos Constitucionales así como los nombramientos de Autoridades del Estado que corresponda efectuar al Congreso de los Diputados conforme a la Constitución y a las leyes se tramitarán con arreglo al procedimiento establecido en el Título XII del Reglamento de la Cámara y a lo dispuesto en la presente Resolución.

Segundo

1. Cuando el Congreso de los Diputados haya de efectuar una propuesta para la designación de personas o proceder al nombramiento directo de éstas la Mesa de la Cámara, a iniciativa propia o a instancia de los órganos o instituciones correspondientes, acordará la apertura de un plazo para la presentación de candidaturas.

2. Cada Grupo Parlamentario podrá proponer, como máximo, tantos candidatos como puestos a designar o nombrar por el Congreso.

3. Las candidaturas se presentarán por escrito en el Registro General de la Cámara acompañadas de un currículum vitae de cada candidato, en el que se especificarán sus méritos profesionales y académicos y demás circunstancias que, en opinión del Grupo Parlamentario proponente, manifiesten la idoneidad del candidato para el puesto. Asimismo, las candidaturas deberán acreditar, en la forma que establezca la Mesa de la Cámara, el cumplimiento por los candidatos de los requisitos establecidos por la Constitución y las leyes.

Tercero

1. Concluido el plazo para la presentación de candidaturas la Mesa de la Cámara ordenará su remisión a la Comisión Consultiva de Nombramientos del Congreso de los Diputados.

2. La Comisión Consultiva de Nombramientos es el órgano asesor de la Cámara en esta materia. Estará integrada por el Presidente del Congreso, que la presidirá,y por los Portavoces de los Grupos Parlamentarios, quienes podrán hacerse representar por otros Diputados de su mismo Grupo. Actuará como secretario de la Comisión Consultiva el Secretario General del Congreso.

La Comisión Consultiva de Nombramientos adoptará sus acuerdos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39.4 del Reglamento del Congreso.

3. La Comisión Consultiva procederá al examen de las candidaturas presentadas. Si alguna de ellas propusiera a personas que no cumplan los requisitos objetivos establecidos en la Constitución o en las leyes será rechazada. De esta decisión se dará cuenta al Grupo Parlamentario proponente, que podrá presentar nuevos candidatos, en sustitución de los rechazados, en el plazo que al efecto establezca la Mesa del Congreso.

4. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos objetivos para el nombramiento, la Comisión Consultiva, a iniciativa propia o a petición de un Grupo Parlamentario, podrá acordar la comparecencia personal de los candidatos ante ésta.

5. Durante la comparecencia los miembros de la Comisión Consultiva podrán solicitar al candidato aclaraciones sobre cualquier extremo relacionado con su trayectoria profesional o académica o sobre sus méritos personales.

La Presidencia velará, en todo caso, por los derechos del compareciente e inadmitirá aquellas preguntas que pudieran menoscabar o poner en cuestión indebidamente el honor o el derecho a la intimidad del candidato.

6. Las comparecencias y las deliberaciones posteriores seguirán el régimen general de publicidad de las sesiones de las Comisiones de la Cámara previsto en el artículo 64.1 del Reglamento, salvo que la Comisión Consultiva acuerde su celebración a puerta cerrada.

7. Aquellos candidatos que fuesen invitados a comparecer ante la Comisión Consultiva y no lo hicieran quedarán excluidos durante el resto del procedimiento.

Cuarto

1. La Comisión Consultiva de Nombramientos trasladará al Pleno su criterio sobre la idoneidad de los candidatos para acceder a los cargos a cubrir.

2. Si la Presidencia lo considerase oportuno a la vista de las deliberaciones en el seno de la Comisión y del tiempo transcurrido desde el inicio del procedimiento propondrá a la Mesa la apertura de sucesivos plazos de presentación de candidaturas. Las nuevas candidaturas se tramitarán conforme a lo establecido para las primeras.

Quinto

La deliberación y votación en Pleno se realizará con arreglo a lo establecido en el Título XII del Reglamento de la Cámara.

Sexto

Cuando en virtud de alguna disposición legal el Congreso hubiese de manifestar su aceptación a propuestas o ratificar el nombramiento de Autoridades o cargos públicos y no estuviese previsto en la Ley un procedimiento especial al efecto serán aplicables las reglas establecidas en esta Resolución para el examen de candidaturas.

Séptimo

 La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de las Cortes Generales".

Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de mayo de 2000.-La Presidenta del Congreso de los Diputados, Luisa Fernanda Rudi Úbeda.

(Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Congreso de los Diputados, Serie D, núm. 20, de 26 de mayo de 2000)