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Resolución de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 21 de junio de 2022, para el desarrollo del procedimiento de votación telemática 

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 26 de mayo de 2022, ha aprobado una reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, por la que se modifica el apartado 2 del artículo 82, con el objeto de regular los supuestos tasados en los que los diputados, previa autorización de la Mesa de la Cámara, podrán emitir su voto de forma telemática. 

En virtud de la disposición final primera de la citada reforma, la Mesa del Congreso de los Diputados, con el objeto de poner en práctica el procedimiento contemplado en la citada reforma, ha acordado, en su reunión de 21 de junio de 2022, adoptar la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero. El diputado que prevea su ausencia en una sesión plenaria y desee ser autorizado por la Mesa para participar en sus votaciones, deberá cursar la solicitud de emisión de voto telemático mediante escrito dirigido a la Mesa del Congreso de los Diputados, en el que deberá exponer, justificar y acreditar las razones que le impiden el ejercicio de la función parlamentaria de acuerdo con el Reglamento. El diputado solicitante deberá precisar en este mismo escrito el tiempo en que prevea que no va a poder ejercer sus funciones parlamentarias con normalidad.

Segundo. La Mesa de la Cámara adoptará un acuerdo motivado autorizando el ejercicio del voto mediante procedimiento telemático. En el caso de autorizarse la votación telemática, el acuerdo de la Mesa deberá precisar el periodo por el que se concede la autorización.

El acuerdo de la Mesa se comunicará a la mayor brevedad posible al diputado autorizado.

La Presidencia precisará para el orden del día del Pleno de cada sesión los momentos de inicio y finalización del tiempo de emisión del voto telemático. Se procurará que el plazo fijado concluya una vez lo haya hecho el debate correspondiente. El plazo de votación se entenderá siempre referido a la hora oficial española vigente en el territorio peninsular.

Tercero. Para ejercer su voto, el diputado autorizado deberá acceder mediante su contraseña a la intranet del Congreso de los Diputados. La comprobación telemática de la identidad del diputado autorizado se realizará mediante un certificado válido de firma digital.

Cuarto. Una vez verificada por el sistema la emisión efectiva del voto, el voto telemático emitido se trasladará a la Presidencia al inicio de la votación presencial en Pleno para que pueda anunciar el resultado acumulado de las votaciones. En el caso de que el diputado autorizado, tras emitir el voto telemático, votase también presencialmente, se tendrá como voto válidamente emitido únicamente el voto telemático.

Quinto. En el supuesto en que se produjera empate, el sentido de la votación realizada telemáticamente se mantendrá para las subsiguientes votaciones del mismo punto, siempre que la repetición de las votaciones realizadas al amparo del artículo 88 del Reglamento se produzca con carácter inmediato. En caso contrario, la Presidencia precisará los momentos de inicio y finalización del tiempo para ejercer el derecho de voto telemáticamente.

Sexto. El diputado autorizado para votar telemáticamente, lo haya hecho o no por este procedimiento, no podrá hacerlo de forma presencial. No obstante lo anterior, cuando el voto telemático se hubiera concedido para periodos superiores a una sesión plenaria, entendida ésta por referencia a un orden del día completo, la Mesa podrá dejar sin efecto la autorización, previa solicitud por escrito del diputado, presentada con anterioridad al inicio de la siguiente sesión plenaria. 

Séptimo. En el caso en que un punto decayera o fuera retirado del orden del día por el Pleno de la Cámara o fuese sometido a votación por asentimiento, el voto telemático emitido se entenderá decaído.

Octavo. En las votaciones secretas para la elección de personas, el voto emitido telemáticamente se imprimirá en una papeleta en la que constará el nombre o nombres de los candidatos elegidos, omitiéndose la identificación del Diputado autorizado. Dicha papeleta de voto será introducida por la Presidencia en la urna.

Disposición transitoria. 

En tanto que la Mesa de la Cámara no adopte un acuerdo en contrario, la comprobación telemática de la identidad del diputado a que se refiere el punto tercero de la presente Resolución se realizará a través de la intranet de la Cámara, con la introducción de usuario y contraseña. 

Disposición derogatoria.

1. Queda derogada la Resolución de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 21 de mayo de 2012, para el desarrollo del procedimiento de votación telemática. 

2. Asimismo, quedan derogados los acuerdos de la Mesa de 26 de octubre de 2021 y de 1 de febrero de 2022 sobre votación telemática en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de junio de 2022.-La Presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet Lamaña.

("Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, Serie D, núm. 477, de 24 de junio de 2022)