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DS. Senado, Comisiones, núm. 461, de 01/02/2023
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COMISIÓN DE JUSTICIA


PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JOAN LERMA BLASCO


Sesión celebrada el miércoles, 1 de febrero de 2023


ORDEN DEL DÍA






Designación de ponentes




Ponencia de estudio sobre el fenómeno de la
sustracción de recién nacidos, constituida en el seno de la Comisión de
Justicia.


543/000012
justicia reparadora; primera infancia;
protección de la infancia; secuestro de personas


COMISIÓN DE JUSTICIA






Ratificación de la Ponencia




Proyecto de Ley reguladora de la protección de las
personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la
corrupción.


621/000079
Derecho penal; abuso de poder;
corrupción; democracia participativa; denuncia de irregularidades;
derecho a la información; derechos cívicos; incumplimiento del Derecho de
la UE; moralidad de la clase política; testimonio


GOBIERNO






Dictaminar




Proyecto de Ley reguladora de la protección de las
personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la
corrupción.


621/000079
Derecho penal; abuso de poder;
corrupción; democracia participativa; denuncia de irregularidades;
derecho a la información; derechos cívicos; incumplimiento del Derecho de
la UE; moralidad de la clase política; testimonio


GOBIERNO




Se abre la sesión a las diez horas y seis minutos.


El señor PRESIDENTE: Buenos días a todos. Se abre la sesión.
Empezamos con la aprobación del acta de la sesión anterior, celebrada
el 20 de diciembre. ¿Alguien tiene algo que decir en relación con el
acta? (Pausa). Entonces, ¿se puede aprobar por asentimiento?
(Asentimiento). Queda aprobada.


Procede la modificación del orden del día, si la comisión da su
conformidad, consistente en la elección de un miembro de la Ponencia de
estudio sobre el fenómeno de la sustracción de recién nacidos,
constituida en la sesión de la Comisión de Justicia de 25 de octubre
de 2022. ¿Accede la comisión a esta propuesta? (Asentimiento). Queda
aprobada.






DESIGNACIÓN DE PONENTES





PONENCIA DE ESTUDIO SOBRE EL FENÓMENO DE LA
SUSTRACCIÓN DE RECIÉN NACIDOS, CONSTITUIDA EN EL SENO DE LA COMISIÓN DE
JUSTICIA.


543/000012

COMISIÓN DE JUSTICIA


El señor presidente lee el título que figura en el
orden del día.


El señor PRESIDENTE: Como supongo que todos saben,
ha causado baja como senador el señor Castellà, del Grupo Parlamentario
Socialista, que era miembro de la Ponencia de estudio sobre el fenómeno
de la sustracción de recién nacidos, y el Grupo Parlamentario Socialista
ha presentado la propuesta de doña Paloma Alonso Sahagún para formar
parte de dicha ponencia. ¿Está de acuerdo la comisión? (Asentimiento).
Queda aprobada.









RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA





PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LA PROTECCIÓN DE
LAS PERSONAS QUE INFORMEN SOBRE INFRACCIONES NORMATIVAS Y DE LUCHA CONTRA
LA CORRUPCIÓN.


621/000079

GOBIERNO


El señor PRESIDENTE: De conformidad con el acuerdo
de la Mesa del Senado de 11 de febrero de 2020, procede ratificar la
ponencia de este proyecto de ley, que está compuesta por don Clemente
Sánchez-Garnica, don Miguel Sánchez López, don Koldo Martínez, don Josep
Maria Cervera, don Imanol Landa, doña Laura Castel, don Francisco Javier
Márquez, don Fernando de Rosa, doña María de los Ángeles Luna, don José
María Oleaga y don Artemi Rallo.


¿Está de acuerdo la comisión? (Asentimiento). Queda
ratificada.









DICTAMINAR





PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LA PROTECCIÓN DE
LAS PERSONAS QUE INFORMEN SOBRE INFRACCIONES NORMATIVAS Y DE LUCHA CONTRA
LA CORRUPCIÓN.


621/000079

GOBIERNO


El señor presidente lee el título que figura en el
orden del día.


El señor PRESIDENTE: A este proyecto de ley se han
presentado ciento sesenta y siete enmiendas.


El Gobierno, al amparo de lo establecido en el
artículo 134.6 de la Constitución y conforme a lo dispuesto en el
artículo 151 del Reglamento del Senado, no da su conformidad a la
tramitación de las enmiendas número 130, del señor Mulet García, y
número 155, del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria
Bildu.


La ponencia designada en relación con este proyecto
de ley ha emitido informe, en el que se incorporan por mayoría al texto
recibido por el Congreso las enmiendas siguientes: 154, 159, 161, una
enmienda transaccional sobre la base de la enmienda 94, y una propuesta
de modificación a la disposición adicional tercera.


Pasamos a la defensa de las enmiendas.


Empezamos por las enmiendas 1 a 15, del señor Marín
Gascón y las señoras Merelo Palomares y Rodríguez de Millán Parro. Tiene
la palabra el señor Sánchez-Garnica, por tiempo de cinco minutos.


El señor SÁNCHEZ-GARNICA GÓMEZ: Buenos días, señor
presidente, señorías.


Intervengo simplemente para dar por defendidas las
enmiendas de Vox.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Para la defensa de las enmiendas 110 a 129, tiene
la palabra el señor Mulet García.


El señor MULET GARCÍA: Buenos días.


Suplo al senador Koldo Martínez, y las doy por
defendidas. Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias.


Para la defensa de las enmiendas 92 a 109, de los
señores Cervera Pinart y Cleries i Gonzàlez, tiene la palabra el señor
Cervera.


El señor CERVERA PINART: Gràcies, president. Bon
dia, senyories.


Intervengo solamente para dar por defendidas las
enmiendas y poder presentar un voto particular.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Para la defensa de las enmiendas 160 a 167, del
Grupo Parlamentario Vasco en el Senado, tiene la palabra el señor
Landa.


El señor LANDA JÁUREGUI: Gracias, señor presidente.
Egun on denori. Buenos días a todos y a todas.


Es este un proyecto de ley que, como saben, ha sido
objeto de diálogo, negociación y acuerdo entre grupos parlamentarios
diversos en el Congreso de los Diputados —entre ellos, el Partido
Nacionalista Vasco—, que ha tenido su plasmación en la aceptación
de enmiendas y transaccionales diversas, con la consiguiente mejora del
proyecto. En este proceso previo el Partido Nacionalista Vasco
presentó 20 enmiendas, un número importante de las cuales fueron
acogidas, bien mediante su aceptación, bien mediante las citadas
transaccionales, con su correspondiente retirada. Es un proceso, por
tanto, que ha desembocado en mejoras sustanciales del proyecto de ley
para nuestro grupo, como la habilitación de la disposición adicional
cuarta, que, bajo el título Administración de los territorios históricos
del País Vasco, remite a la normativa autonómica vasca en orden a la
determinación de las instituciones competentes para el ejercicio en
Euskadi de la tramitación a través del canal externo, o las introducidas
en los artículos 8, 16 y 41 respecto de las autoridades o los órganos
autonómicos equivalentes a la autoridad independiente de protección del
informante, por citar algunos ejemplos significativos. A todas ellas se
une ahora la incorporación, en la ponencia desarrollada previamente, de
la enmienda presentada por nuestro grupo respecto al artículo 36.3 e),
ampliando en este apartado concreto la determinación de acciones u
omisiones que, a título enunciativo, se consideran represalia y, con
ello, el ámbito de protección de la persona informante.


El posicionamiento del Grupo Vasco es, por tanto,
favorable a este proyecto de ley, pero ello no empece para que en esta
Cámara, en el Senado, continuemos trabajando en pro de su mejora. A tal
efecto hemos presentado 7 enmiendas, una de las cuales ya ha sido
admitida en ponencia. Por tanto, son seis las que mantenemos vivas para
el Pleno, con la siguiente justificación.


La primera de ellas corresponde al artículo 32 del
proyecto de ley, concretamente al último de los párrafos de su apartado
segundo, en el que se establece la supresión de aquellas informaciones
recibidas que contuvieran datos personales incluidos dentro de las
categorías especiales de datos. Nuestra propuesta pasa por la supresión
de este último párrafo, en la medida en que es previsible y razonable que
en el canal interno se puedan presentar denuncias relacionadas con esta
tipología de datos, que entendemos deben ser tratados para su correcta
tramitación.


La segunda enmienda propone la modificación del
apartado e) del artículo 36 del proyecto, sobre prohibición de
represalias, que ha sido admitida en ponencia.


Mediante la enmienda presentada al artículo 39
pretendemos complementar y perfeccionar la regulación prevista en él, en
este caso respecto de las medidas de protección de las personas afectadas
establecidas en dicho precepto. Consideramos que este debe recoger entre
ellas una alusión clara al posible ejercicio del derecho de rectificación
previsto y regulado en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, cuando, a
tenor de esta, así proceda.


Al artículo 63 del proyecto de ley presentamos una
enmienda de modificación dirigida a resolver la incoherencia que se
desprende del enunciado inicial de los tres apartados en los que se
divide, al determinar solo en el primero de ellos, el referido a las
infracciones muy graves, que se entienden por tales las acciones u
omisiones dolosas señaladas en dicho epígrafe, mientras que en los dos
siguientes se omite cualquier alusión al carácter doloso o culposo de
estas. Esta incongruencia rompe, a nuestro entender, con el criterio
general establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en tanto
establece en su artículo 28.1 que la responsabilidad administrativa puede
exigirse a título de dolo o culpa.


Las enmiendas presentadas a los artículos 64 y 68
del proyecto de ley, relativos a la prescripción de las infracciones y
sanciones, respectivamente, pretenden su supresión y responden a la
necesidad de aplicar la coherencia derivada en ambos casos de lo
dispuesto en el artículo 60 del proyecto de ley, que establece, a efectos
de la determinación del régimen jurídico aplicable al ámbito sancionador,
la remisión a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a la Ley 39/2015, de 1
de octubre. Por tanto, ambos preceptos resultan, a nuestro entender,
innecesarios en tanto reproducen lo dispuesto en el artículo 30 de la
Ley 40/2015.


La enmienda correspondiente a la disposición
transitoria segunda propone la ampliación y unificación a un año, desde
la entrada en vigor de la ley, de los plazos establecidos en esta para el
establecimiento de los sistemas internos de información y adaptación de
los existentes, todo ello para garantizar la correcta implementación del
sistema promovido por la Directiva 2019/1937 y, con ello, la protección
de las personas informantes.


Finalmente, enmendamos también la disposición final
octava, sobre títulos competenciales, en orden a adecuar estos al
contenido del proyecto de ley, con la supresión, desde su falta de
justificación, de los referidos a los artículos 149.1.1.ª, 149.1.13.ª
y 149.1.23.ª.


Eskerrik asko. Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor
Landa.


A continuación, para la defensa de sus enmiendas,
tiene la palabra doña Laura Castel.


La señora CASTEL FORT: Gràcies, president.


Las damos por defendidas para mantener nuestro voto
particular, a la espera de que el Grupo Socialista durante la semana que
queda tenga el buen criterio de querer negociar alguna más.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Es el turno ahora de las enmiendas del Grupo
Parlamentario Popular.


Tiene la palabra el señor Márquez.


El señor MÁRQUEZ SÁNCHEZ: Muchas gracias, señor
presidente. Buenos días a todos.


Intervengo para dar las enmiendas por defendidas,
lamentando que el Grupo Socialista no haya querido aceptar ninguna de las
presentadas por el Grupo Popular en un tema como el de la corrupción,
máxime en un día en el que se ha hecho público, después de que el
presidente del Gobierno hablara ayer del prestigio que tiene España a
nivel internacional, un informe de Transparencia Internacional poniendo a
España por debajo de Bután y de Botsuana en materia de corrupción, con lo
cual creo que hubiera sido positivo que se hubieran valorado todas las
enmiendas sobre este tema.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Para turno en contra, por el Grupo Socialista,
tiene la palabra doña María de los Ángeles Luna.


La señora LUNA MORALES: Gracias, presidente. Buenos
días, señorías.


La colaboración ciudadana resulta indispensable
para la eficacia del derecho. Así, con esta frase tan certera y
contundente, comienza el preámbulo del Proyecto de Ley reguladora de la
protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y
de lucha contra la corrupción. Y sigue diciendo el preámbulo: Dicha
colaboración es un elemento clave en nuestro Estado de derecho y un deber
cuando se presencie la comisión de un delito, de conformidad con la Ley
de enjuiciamiento criminal. Aun así, históricamente, como saben, esa
colaboración, en lugar de reconocerse y valorarse, ha resultado
penalizada y hasta la actualidad ha comportado la criminalización del
informante.


Seguramente todos ustedes han escuchado en alguna
ocasión términos como los de soplón, chivato, rata, chismoso, delator...,
términos que han logrado el efecto deseado por el infractor, esto es, la
intimidación, evitando la denuncia de las personas y su entorno que son
conocedores de unos hechos presuntamente delictivos o de alguna conducta
tipificada o sancionada como infracción en la ley. Y, señorías, no es
solo la etiqueta o el calificativo con los que por costumbre o por mala
fe se ha señalado a los y las denunciantes, sino que ha trascendido,
llegando incluso a la intimidación o el acoso, sometiéndoles a
represalias, amenazas, ajustes de cuentas, desagravios o castigos.
Resulta paradójico que a quien el derecho ha de proteger por el civismo
demostrado con la denuncia de un delito o infracción se convierta en la
persona criminal, en el penalizado socialmente por su conducta,
precisamente cívica. Hasta ahora ha sido así. Es decir, el mundo al
revés. Creemos que hay que superar esta situación, por lo que debemos
acercar posturas, desde el diálogo y el entendimiento, para sacar
adelante esta proposición de ley. Y estamos abiertos a que eso
ocurra.


El objetivo del proyecto de la ley que debatimos es
muy necesario, tan necesario, que se trata de proteger al informante,
como ya he dicho, en su ámbito laboral o profesional para que su
colaboración cívica no sea penosa y se evite la impunidad de conductas
ilícitas penales o administrativas, graves o muy graves, que conculquen
el derecho de la Unión o de nuestro ordenamiento jurídico, porque así se
ha ampliado el ámbito material de la Directiva 2019/1937, que trasponemos
al derecho español. Por eso, el proyecto de ley se ha mejorado, y mucho,
en el Congreso de los Diputados, incorporando muchas de las enmiendas de
los distintos grupos a la redacción del texto inicial y, en consecuencia,
se ha ampliado el contenido mínimo de la directiva de la que trae causa,
hecho que ha sido públicamente reconocido por todos los grupos políticos
que votaron a favor del texto en la Cámara Baja. Y ahora, en el Senado,
yo creo que también debemos ser capaces de llegar a acuerdos, de negociar
para que se amplíe esta mejora y se apoye el articulado por todos los
grupos. Señorías, después de todas las enmiendas que se aceptaron en el
Congreso y que se transaccionaron, aquí, en el Senado, creo que tenemos
que pretender lo mismo.


Termino, no sin antes defender la enmienda que
nosotros presentamos, la número 159, al artículo 13, cambiando la letra
c), que viene en el texto, por la letra d), en el párrafo cuarto. Por
otro lado, hemos incorporado en la ponencia una disposición adicional
tercera, diciendo que de la memoria anual de la autoridad independiente,
que será pública, se dará traslado a las Cortes, como no puede ser de
otra forma, de modo previo a la comparecencia a la que alude el
artículo 59. Finalizo agradeciendo a todos los grupos con los que hemos
tenido la oportunidad de hablar en este tiempo tan perentorio el talante
y la predisposición que han demostrado para la mejora de la norma, que lo
único que persigue, insisto, es dar cumplimiento a la trasposición de la
directiva europea para garantizar el principio de transparencia y
proteger al informante, creando los canales internos y externos que
posibiliten una seguridad, no solo jurídica, que es importante, sino que
impida represalias e intimidaciones a quienes realizan simplemente un
deber cívico.


Muchas gracias. (Varias señorías golpean
repetidamente su mesa con la palma de la mano).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Pasamos, a continuación, al turno de portavoces,
empezando por el Grupo Mixto.


Tiene la palabra el señor Sánchez-Garnica.


El señor SÁNCHEZ-GARNICA GÓMEZ: Muchas gracias,
presidente. Señorías, buenos días otra vez. Intervendré muy
brevemente.


En primer lugar, les diré que votaremos a favor de
la ley. Estamos de acuerdo con su finalidad, que es proteger a los
ciudadanos que informan sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico en
el marco de una relación profesional, y animamos a los grupos que han
presentado enmiendas y al grupo del Gobierno a que mejoren todavía más
una norma que es muy importante. Pero nos preocupa la eficacia en su
aplicación, porque de la simple lectura de la exposición de motivos en lo
que respecta a los controles internos y externos se adivina burocracia.
Por ejemplo, va a ser complicada la implantación de esa oficina de
información en todos los municipios de España. Por tanto, hay que mejorar
el texto. Por otro lado, hay otros organismos que se suman a los que ya
existen. Es verdad que esta es una ley que, en definitiva, pretende
garantizar el deber ciudadano de colaboración, que a veces es complicado,
y que también tiene como objeto la trasposición de una directiva.


En consecuencia, como he dicho, los animo a que
entre todos sigamos tratando de buscar un texto que, aparte de su
aprobación, realmente consiga la plena eficacia en su aplicación para
proteger a aquellos ciudadanos que tienen el deber y a veces el derecho
de manifestar aquellas cuestiones que no están bien hechas.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor
Sánchez-Garnica.


A continuación, por el Grupo Parlamentario
Democrático, tiene la palabra el señor Sánchez López.


El señor SÁNCHEZ LÓPEZ: Muchas gracias. Buenos
días, señor presidente. Buenos días a todos.


Nosotros no hemos presentado enmiendas, porque mi
compañero Edmundo hizo un magnífico trabajo en el Congreso: presentó una
batería de enmiendas y trabajó mucho esta ley. He de decir que la mayoría
de ellas fueron admitidas e integradas en el texto, por tanto, estamos
bastante satisfechos con el tenor de la ley, aunque siempre hay cosas que
se pueden mejorar, por lo que, obviamente, vamos a votar a favor.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Confederal,
tiene la palabra el señor Mulet.


El señor MULET GARCÍA: Intervengo simplemente para
decir que defenderemos en el Pleno las enmiendas y que aquí ya las hemos
dado por defendidas.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Por el Grupo Parlamentario Nacionalista, tiene la
palabra el señor Cervera.


El señor CERVERA PINART: Gràcies de nou,
president.


Es cierto que esta ley viene ya muy trabajada del
Congreso, como es habitual. En su momento, mi compañero, el diputado
Pagès, creo que pudo incorporar o transaccionar seis o siete de las
enmiendas que habíamos presentado. Y a pesar de repetirse la urgencia en
la tramitación aquí, en el Senado —no sé si hay otra fórmula, pero
siempre todo nos llega por urgencia—, en esta ocasión ha habido una
predisposición por parte del Grupo Socialista para intentar llegar a
acuerdos. Se han aceptado enmiendas de Esquerra y del PNV que hemos
incorporado en la ponencia, se ha podido transaccionar una nuestra, con
voluntad de transaccionar otra, y creo que durante la semana tendremos
tiempo de hablarlo.


Como decía, vamos a presentar un voto particular
para las 17 enmiendas restantes, con el fin de poder negociarlas durante
toda la semana y poder defenderlas en el Pleno.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor
Cervera.


Por el Grupo Nacionalista Vasco, tiene la palabra
el señor Landa.


El señor LANDA JÁUREGUI: Decía que creo que todos y
todas sabemos los parámetros en los que nos situamos a la hora de abordar
un texto legal que tiene su razón de ser en la necesidad de
implementación de la Directiva de la Unión Europea 2019/1937, relativa a
la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho
de la Unión, concebida para garantizar una regulación mínima común en los
Estados de la Unión que permita una aplicación coherente del derecho
europeo en esta materia. Es una implementación que viene con retraso
—tenía un plazo de trasposición que terminó en diciembre
de 2021— y que, en todo caso, tiene como objetivo principal
conformar un régimen jurídico que garantice una protección efectiva
frente a posibles represalias para aquellas personas que, en el seno de
organizaciones públicas y privadas, comuniquen información relativa a las
infracciones del derecho de la Unión y también del derecho del Estado
español, ampliando de esta forma el ámbito objetivo de aplicación
determinado en la citada normativa europea.


Se trata también de continuar avanzando en la
cultura de la denuncia en defensa del interés general, frente a clichés y
estereotipos negativos asentados en la sociedad respecto a la figura de
la persona informante. Para todo ello se configura un sistema de
habilitación de canales de información interna en todas las
administraciones públicas, órganos constitucionales y de relevancia
constitucional y en las empresas de más de 50 trabajadores y
trabajadoras, y otro de carácter externo, gestionado por una autoridad
independiente de protección constituida al efecto, que podrá tener su
equivalente en las comunidades autónomas, además de un procedimiento
básico de gestión de las informaciones recibidas, incluso de forma
anónima. También, un régimen de protección y gestión de los datos, en
especial, de los concernientes a la identidad de la persona informante,
desde el respeto a la normativa de aplicación de la Unión Europea, un
conjunto de medidas de protección para la persona informante ante
posibles represalias, y, finalmente, el correspondiente régimen
sancionador.


El Grupo Vasco va a apoyar esta ley, como ya lo
hizo en el Congreso, después de un proceso de negociación y acuerdo que
se desarrolló en dicha Cámara tras la presentación de nuestras 20
enmiendas, con la incorporación de un número significativo de ellas
mediante su asunción o las transaccionales acordadas también con el resto
de los grupos parlamentarios. Es un proceso que ha desembocado en mejoras
—para este grupo, sustanciales— del proyecto de ley, como la
habilitación de la disposición adicional cuarta, que bajo el título
Administración de los territorios históricos del País Vasco remite a la
normativa autonómica vasca en orden a la determinación de las
instituciones competentes para el ejercicio en Euskadi de la tramitación
a través del canal externo, o las introducidas en los artículos 8, 16
y 41, respecto a las autoridades u órganos autonómicos análogos a la
autoridad independiente de protección del informante. A todas ellas se
une ahora la incorporación, en la ponencia desarrollada previamente, de
la enmienda presentada por nuestro grupo respecto al artículo 36.3 e),
sumando el concepto de negación al de anulación de una licencia o
permiso, precisando, por tanto, la determinación de acciones u omisiones
que, a título enunciativo, se consideran represalia, y con ello el ámbito
de protección de la persona informante.


Mostramos, no obstante, nuestra preocupación por el
exiguo plazo, de tres meses desde su entrada en vigor, conferido en la
ley para la puesta en marcha de los sistemas internos de información en
todas las entidades públicas y privadas concernidas, excepción hecha de
los municipios de menos de 10 000 habitantes y entidades jurídicas del
sector privado con 249 trabajadores y trabajadoras o menos, que disponen
hasta el 1 de diciembre de este año para ello. Estimamos que esta premura
responde más a las consecuencias del retraso producido en la
implementación de la directiva que a la determinación de un plazo
razonable para ello. Esta realidad se pone aún más de manifiesto a la
vista del plazo más amplio, de un año, establecido en la disposición
final undécima para la aprobación del estatuto de la autoridad
independiente de protección y, por tanto, para el inicio de su actividad.
Esta divergencia en plazos carece, a nuestro entender, de sentido, de ahí
la presentación por nuestro grupo de una enmienda en aras a afrontar esta
situación con el establecimiento de un plazo razonable, de un año, para
todas ellas.


En todo caso, y conforme he señalado previamente,
votaremos a favor.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Tiene la palabra la señora Castel, por el Grupo
Esquerra Republicana-EH Bildu.


La señora CASTEL FORT: Gràcies, president.


En primer lugar, hay que criticar una vez más el
escaso margen de tiempo que se nos da en el Senado para trabajar las
leyes con la intensidad que se requeriría de los representantes políticos
de nuestros territorios, como somos en el Senado. Teniendo en cuenta que
somos un Parlamento bicameral, la verdad es que siempre estamos
reiterando el escaso margen de tiempo para trabajar las leyes. Además, la
trasposición finalizaba en 2021, con lo cual está claro que ha habido
problemas de tramitación administrativa por parte del Gobierno o incluso
de nosotros, como Legislativo.


En todo caso, se agradece que nos podamos homologar
al resto de democracias de la Unión Europea en cuanto a la protección de
los alertadores por corrupción, porque sabemos que en España la
corrupción es uno de los grandes problemas que ataca, no solamente a
partidos políticos, sino también a parte de la economía. Es cierto que se
tiene que acabar con la cultura de la impunidad porque, al final, no
proteger a los alertadores provoca impunidad para los corruptos. ¿Por
qué? Porque aún se mantienen casos flagrantes, no solamente en España,
sino también en el resto de Europa, e incluso fuera de la Unión Europea.
Quizá el caso más paradigmático sea el de Julian Assange, que está en una
cárcel de alta seguridad, con riesgo de ser extraditado, por alertar de
la corrupción, de prácticas de otro país. Así pues, está claro que hay
que acabar con esa cultura de la impunidad, que incluso protege a países
poderosos.


Damos por defendida nuestra posición.
Evidentemente, estamos a favor, a grandes rasgos, de la ley, pero hemos
presentado 27 enmiendas más aquí, en el Senado, porque creemos que, a
pesar de que se ha mejorado y trabajado en el Congreso, para dar sentido
también a esta Cámara de representación territorial deberíamos darnos un
margen para poder incorporar otras enmiendas. Por tanto, vuelvo a instar
al Partido Socialista a que mire con cariño las que hemos
presentado.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor De
Rosa.


El señor DE ROSA TORNER: Gracias, señor
presidente.


En el Grupo Parlamentario Popular estamos de
acuerdo en considerar imprescindible la trasposición de la
Directiva 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
octubre de 2019. La lucha contra la corrupción debe considerarse como una
cuestión de Estado y como tal debería tratarse, pero, desde el punto de
vista del Grupo Popular, el presente proyecto de ley no cumple con las
expectativas que esta lacra exige. Por eso, no vamos a apoyarlo. Aunque
estamos de acuerdo con la directiva europea, no lo estamos con su
plasmación concreta en el proyecto de ley objeto de discusión, de ahí que
hayamos presentado 76 enmiendas. La portavoz de Esquerra Republicana
decía que espera cariño, pero nosotros no lo esperamos porque el Grupo
Socialista ni se ha dirigido a nosotros. Se ve que nuestras 76 enmiendas
deben de ser absolutamente contrarias a cualquier sentido común.
Pensábamos que con alguna habría la posibilidad de negociar, pero no se
nos da esa posibilidad. Otros grupos piden cariño y lo único que pedimos
nosotros es diálogo.


Podemos estar de acuerdo en considerar que hay que
garantizar la transparencia y combatir la corrupción, tanto en el ámbito
público como en el privado, creando esos mecanismos de comunicación, pero
no podemos olvidar que la lucha contra la corrupción política y económica
debe canalizarse siempre a través de la justicia y de los órganos
judiciales.


Con respecto al texto que debatimos, en el Grupo
Popular debemos destacar su deficiente regulación, puesto que no existe
una claridad en las conductas descritas y que tienen que ser objeto de la
investigación por parte de la organización que se crea con la presente
norma. No hay nada más que leer el informe de la letrada, que no
solamente ha establecido la existencia de defectos de carácter formal,
sino también defectos de fondo. Y en esa ley, que decían que está tan
consensuada y tan revisada, la letrada, haciendo su trabajo, ha destacado
la existencia de graves defectos en la norma. No se definen los hechos
susceptibles de ser denunciados, lo cual supone un verdadero problema, ya
que en derecho la indefinición conlleva la inseguridad jurídica, que pone
en peligro la acción investigadora. ¿Qué es lo que se puede denunciar?
¿Qué no se puede denunciar? ¿Qué es lo que se puede realizar? Estamos en
un limbo jurídico, y la ley no viene a resolverlo.


Señorías, tengan presente que lo que persigue la
directiva es la lucha contra la corrupción, no la creación de organismos.
Está visto que hay que crear organismos, burocratizar la lucha contra
cualquier tipo de delito, en este caso, la corrupción. Lo que se pretende
es la protección del denunciante, y en eso podemos estar de acuerdo, no
crear una justicia paralela, puesto que, una vez efectuada la denuncia y
protegido al informante, debe trasladarse inmediatamente a la Fiscalía o
a la justicia ordinaria. Si no, ¿qué ocurre con esa información? ¿Se
regulan las represalias, no las represalias? La Fiscalía está para eso;
los órganos judiciales y la justicia. ¿O es que hay un rechazo a lo que
es la Administración de Justicia? Por tanto, debe clarificarse qué,
quién, cómo y dónde, y no únicamente crear mecanismos de denuncia y de
protección del denunciante, lo cual está muy bien, pero no nos parece
suficiente.


No podemos olvidar el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en el cual ya se
establece el mecanismo que los propios funcionarios pueden utilizar
cuando detectan algún caso de corrupción, cuando en la Administración o
en el organismo en que están trabajando detectan ese atisbo. Como digo,
está ya regulado en el propio Real Decreto Legislativo de 2015, cuyo
artículo 54.3, que no es tenido en cuenta en esta normativa, regula la
inmediata y obligada comunicación a los órganos de inspección de las
órdenes y conductas de superiores que sean contrarias al ordenamiento
jurídico. Repito que eso ya está regulado. En el ámbito privado existen
cauces y mecanismos para facilitar la formulación de estas posibles
denuncias. Quiero recordarles la introducción de las técnicas del
compliance vía el artículo 31.bis del Código Penal. También existe ese
mecanismo en todas las empresas, organismos, e incluso partidos
políticos. Lo que debe caracterizar al canal de denuncias es su condición
de anónimo y confidencial, garantizar la protección del denunciante y,
sobre todo, evitar las represalias. Eso es lo que dice la directiva. Lo
importante es, como digo, que el informante, aquel que detecta un
principio de corrupción, pueda tener los mecanismos necesarios para poder
afrontarlo o, por lo menos, denunciarlo.


La directiva europea deja a criterio, como decía
anteriormente, de los Estados miembros determinar qué autoridades son
competentes para recibir la información sobre las infracciones que entren
en el ámbito de aplicación de esta norma. No dice que hay que crear un
organismo, sino qué autoridades son las competentes. El proyecto de ley
ha optado por crear un órgano administrativo nuevo, que hay que poner en
marcha y que va a suponer un retraso en su funcionamiento; porque, claro,
ese organismo se tiene que poner a funcionar, con su presidente,
determinar qué miembros van a formar parte de él, o incluso si ha de
tener una estructura organizativa. ¿Vamos a hacerlo ya? ¿Va a retrasar
más la figura de la protección al denunciante? Podríamos haber utilizado
la figura del Tribunal de Cuentas o incluso la Fiscalía, que ya tiene la
organización y la experiencia para gestionar dichas denuncias de manera
inmediata. Con una simple reforma tanto del Estatuto Orgánico del
Ministerio Fiscal como de la Ley Orgánica 2/1982, reguladora de dicho
tribunal, podríamos haber comenzado ya el cumplimiento de la directiva
europea. ¿Ustedes han tenido en cuenta la circular de la Fiscalía General
del Estado 2/2022, de 20 de diciembre? Esta circular del fiscal general
del Estado viene a determinar cómo deben tratarse las denuncias anónimas
en los casos de cualquier tipo de delito, también de macrocorrupción.
¿Vamos a tener que reformar esta ley dentro de nada para adaptarla a los
criterios de la Fiscalía en la persecución de la corrupción? Esta
circular regula la actividad extraprocesal del fiscal en el ámbito de la
investigación penal, y en el apartado 4, puntos 2 y 3, regula las
denuncias anónimas. La Fiscalía ya está trabajando en este aspecto. Y ya
he dicho que era necesario poner de relieve y en positivo la figura del
Tribunal de Cuentas.


¿Vamos a volver a la técnica legislativa a la que
nos tiene acostumbrados el Partido Socialista, de enmiendas,
autoenmiendas y rectificaciones? Es decir, no sé si esta normativa va a
sufrir los mismos vericuetos jurídicos que la Ley del solo sí es sí, que
se aprueba, se sabe que la vicepresidenta del Gobierno en su momento,
Carmen Calvo, denunció lo que iba a pasar, el Partido Socialista no lo
quiso regular, ahora va a enmendar, va a hacer una autoenmienda, va a
modificar la ley… Lo mismo que la Ley Orgánica del Poder Judicial:
se enmendó la posibilidad de nombrar, luego se tuvo que modificar para
que nombraran a los magistrados del Tribunal Constitucional, luego se vio
que no se podía y se intentó reformar de nuevo. Esa es la técnica de
enmiendas, autoenmiendas y rectificaciones. Lo que no sé es quién es el
cerebro jurídico que tienen en la Moncloa para hacer todas estas leyes,
porque ya digo que no sé si en el Ministerio de Justicia alguien está al
mando para poder regular todas estas leyes. Por tanto, con esta ley vamos
a sufrir de nuevo los vericuetos de la Ley del solo sí es sí, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, de la rebaja de las penas por corrupción,
que la Unión Europea les va a exigir modificar, lo de la presente
ley… En fin, nosotros nos oponemos a esta ley porque nos habría
gustado que hubiera sido más efectiva, más rápida y más eficaz.


Muchísimas gracias. (Varias señorías golpean
repetidamente su mesa con la palma de la mano).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor De
Rosa.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el señor Rallo.


El señor RALLO LOMBARTE: Muchas gracias,
presidente.


La ley de protección de denunciantes de corrupción
llega al Senado con un amplio apoyo parlamentario, con un amplio consenso
alcanzado en el Congreso de los Diputados, consenso del que únicamente se
quedaron fuera la derecha y la extrema derecha: el Partido Popular y Vox.
Y tenemos que decir que no nos extraña que hoy el Partido Popular
confirme la pretensión de mantener idéntica posición en el Senado. El
Partido Popular siempre, siempre, siempre ha arrastrado los pies cuando
se ha tratado de luchar contra la corrupción, cuando se ha tratado de
adoptar cualquier medida dirigida a luchar contra la corrupción. No voy a
remontarme en exceso en el tiempo, pero, en concreto, en materia de
protección del denunciante son muchos los antecedentes que podríamos
aludir y de los que hablar en este momento, en particular, su negativa a
que se analizara y estudiara este mismo tema en el Congreso de los
Diputados en las XI y XII legislaturas.


Señorías, aprobar esta ley hoy es un imperativo
legal para garantizar la ética pública en nuestro país. Y además es una
obligación europea, es una obligación impuesta por una directiva europea.
Sorprende que el Partido Popular se declare en este momento, en este
acto, en rebeldía frente a las obligaciones que tiene España respecto de
la Unión Europea.


El Partido Socialista siempre ha defendido la
necesidad y la oportunidad de esta ley, dirigida a proteger de
represalias a aquellas personas que denuncien actos de corrupción de los
que hayan tenido conocimiento en su ámbito laboral. Y lo ha hecho
siempre, en la medida en que no ha sido necesaria una directiva aprobada
en el año 2019 para secundarla, sino que ya en el programa electoral del
año 2015 abogábamos por la regulación de esta protección. En el Congreso
de los Diputados impulsamos una comisión de calidad democrática y lucha
contra la corrupción específicamente dirigida a este fin, y lo hemos
hecho también en el ámbito autonómico, donde numerosas comunidades
autónomas, en las que tenemos presencia mayoritaria, han adoptado leyes
de esta naturaleza. Y es así, porque, aunque es verdad que la lucha
contra la corrupción, como ayer dijo el presidente del Gobierno,
afortunadamente ya no figura entre esas grandes preocupaciones de los
españoles, como sí ocurrió en tiempos no muy lejanos, no demasiado
remotos, aun así resulta indispensable ser conscientes de que fomentar la
cultura de la ética y la integridad pública y la lucha contra la
corrupción tienen que ser una estrategia ineludible, ya que contra este
mal de las sociedades no bastan las sanciones penales, incrementar los
tipos penales, sino que es necesario contar con la colaboración de la
sociedad y promover y fomentar ese deber cívico que consiste en
denunciar. Y es verdad que esas denuncias pueden tener riesgo de
disuasión cuando se ven amenazados los hipotéticos denunciantes de casos
de corrupción.


La regulación de la protección de los denunciantes
por actos de corrupción no es solo una obligación impuesta por la
directiva del año 2019, sino que ya tiene antecedentes bastante remotos,
pero relevantes, en resoluciones adoptadas por el Consejo de Europa, con
los Convenios penal y civil 173 y 174, del año 1999, por la Convención de
Naciones Unidas contra la corrupción, del año 2003, o por la resolución,
del año 2010, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. Todas
ellas son disposiciones, normas y resoluciones adoptadas por organismos
internacionales y tratados internacionales, donde se abogaba y se aboga
por la regulación de estas medidas de protección.


Celebramos que hoy esta Cámara dé un paso adelante,
y esperamos que dictamine favorablemente este proyecto de ley, que ya
tiene antecedentes en algunas otras medidas que se han venido adoptando
en este Parlamento. La propia Ley Orgánica de protección de datos y
garantía de los derechos digitales ya reguló en su día los sistemas
internos de denuncias, y, como ya he dicho, hay numerosas leyes
autonómicas que se han hecho eco de ello.


La Directiva 2019/1937 impone obligaciones
ineludibles de las que no podemos declararnos en rebeldía, sino que
tenemos que cumplir y hacerlo con entusiasmo por necesidad. Son
obligaciones para proteger a los informantes que en el contexto laboral
detecten este tipo de infracciones y de actos, de forma que se creen
sistemas de información internos en el ámbito privado y en el ámbito
público, y también externos, garantizando la confidencialidad, el
anonimato de los denunciantes, protegiendo los datos personales,
protegiendo la revelación pública de esas informaciones, y dando
cumplimiento y efectividad a todas esas garantías de las que resulta
necesario que se acompañe a los denunciantes para que puedan realizar ese
servicio público frente a represalias laborales, con indemnizaciones, con
asesoramiento, con asistencia jurídica, con apoyo jurídico, psicológico y
financiero, si resultase necesario. Estas son obligaciones que impone la
directiva, pero hay que decir alto y claro —no lo he oído a lo
largo de la mañana y creo que es necesario que todos seamos
conscientes— que esta ley va más allá. Esta ley no se limita a
trasponer esta directiva, sino que resulta mucho más ambiciosa, porque no
solo persigue la protección de los denunciantes en los términos estrictos
impuestos por la directiva, sino que asume otras finalidades: fortalecer
la cultura de la información y la integridad pública. No solo restringe
el ámbito estrictamente a las infracciones del derecho de la Unión
Europea, sino que extiende el ámbito de protección a los denunciantes
también para aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy
graves de las que tengan conocimientos los informantes. Obliga a crear
canales internos de información, señorías, no solo a entidades privadas
con más de 50 trabajadores, sino que de forma explícita menciona y
preceptúa su existencia en partidos políticos, sindicatos, empresarios y
fundaciones financiadas con dinero público. Creemos que ese es un avance
sustancial. Además, extiende esta obligación a todo el sector público, no
se limita a ámbitos a los que quedaría restringido según la directiva. Y
apuesta, claro que sí, por la creación de instituciones efectivas que
puedan garantizar efectivamente los fines que pretende la ley, creando
una autoridad estatal independiente de protección del informante y
habilitando, en su caso, la existencia de organismos de naturaleza
autonómica análoga; una autoridad o autoridades independientes con
finalidades explícitas de promoción de la cultura de la información, de
adopción de medidas de protección del informante y, en su caso, si
resulta necesario, también para imponer sanciones y multas cuando se
infrinjan esas garantías.


Por todo ello, señorías, celebramos que hoy esta
ley llegue a esta comisión y pueda contar con el apoyo favorable de la
mayoría de esta porque creemos que es una ley oportuna, necesaria y muy
ambiciosa.


Gracias, señorías. (Varias señorías golpean
repetidamente su mesa con la palma de la mano).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor
Rallo.


Seguidamente, vamos a someter a votación el informe
emitido por la ponencia.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, 19; en contra, 11.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.


Nos queda solamente designar, como ustedes saben,
al miembro de la comisión que llevará a cabo la presentación del dictamen
ante el Pleno.


El señor OLEAGA ZALVIDEA: Yo propongo que sea el
presidente de la comisión, dado que es el que nos representa a
todos.


El señor DE ROSA TORNER: Con el apoyo del Grupo
Popular.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Acepto encantado la presentación.


Sin nada más que tratar, se levanta la sesión.


Eran las diez horas y cincuenta minutos.