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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 185, de 20/10/2020
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2020 XIV LEGISLATURA Núm. 185

JUSTICIA

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª ISAURA LEAL FERNÁNDEZ

Sesión núm. 10

celebrada el martes,

20 de octubre de 2020



ORDEN DEL DÍA:


Comparecencias en relación con el proyecto de ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. (Número de expediente 121/000027). Por acuerdo
de la Comisión de Justicia:


- Del señor presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, CERMI (Pérez Bueno). (Número de expediente 219/000292) ... (Página2)


- Del señor Recover Balboa (asesor jurídico de la Asociación Española de Fundaciones Tutelares, AEFT). (Número de expediente 219/000293) ... (Página9)


- Del señor secretario general del Consejo General de la ONCE (De Lorenzo García). (Número de expediente 219/000294) ... (Página17)


- De la señora García Rubio (catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Santiago de Compostela y vocal de la Sección Primera de la Comisión General de Codificación). A través de videoconferencia. (Número de expediente 219/000295)
... (Página24)


- Del señor Ribot Igualada (catedrático de Derecho Civil de la Universitat de Girona). A través de videoconferencia. (Número de expediente 219/000296) ... (Página33)


- De la señora decana del Colegio de Registradores de España (Adán García). (Número de expediente 219/000297) ... (Página42)



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Se abre la sesión a las diez de la mañana.


COMPARECENCIAS EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE REFORMA LA LEGISLACIÓN CIVIL Y PROCESAL PARA EL APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL EJERCICIO DE SU CAPACIDAD JURÍDICA. (Número de expediente 121/000027). POR ACUERDO
DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA:


- DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL COMITÉ ESPAÑOL DE REPRESENTANTES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CERMI (PÉREZ BUENO). (Número de expediente 219/000292).


La señora PRESIDENTA: Buenos días, señorías.


Conforme al acuerdo adoptado por la Mesa y portavoces de la Comisión de Justicia, procedemos en la mañana de hoy a la primera de las sesiones de comparecientes en relación con la tramitación del proyecto de ley por la que se reforma la
legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.


El tiempo de intervención de los comparecientes será de quince minutos. A continuación, los portavoces de los grupos parlamentarios tendrán un tiempo de intervención de un máximo de cinco minutos y el compareciente, finalmente, tendrá un
turno también máximo de cinco minutos para contestar a aquellos planteamientos, propuestas o peticiones que se hayan realizado desde los diferentes grupos parlamentarios. Señorías, quiero comunicarles también que, por acuerdo de la Mesa de la
Comisión de Justicia, la segunda de las sesiones de comparecientes se celebrará el próximo lunes, a las tres de la tarde. Recibirán ustedes la convocatoria en los días sucesivos.


Sin más demoras, tengo el placer de dar la bienvenida, si me permite, a un viejo amigo y conocido, con el que hemos colaborado mucho en nuestra trayectoria profesional en los últimos años. Es usted el primero de los comparecientes, a
propuesta de todos los grupos parlamentarios. Sin más demora, le doy la palabra a don Luis Cayo Pérez Bueno, presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, CERMI.


Bienvenido y muchas gracias.


El señor PRESIDENTE DEL COMITÉ ESPAÑOL DE REPRESENTANTES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CERMI (Pérez Bueno): Buenos días, señora presidenta. Muchísimas gracias.


Es para mí también un gusto y un placer retomar este contacto estrecho que hemos tenido en los últimos tiempos. Señora presidenta, miembros de la Mesa, portavoces, señorías, letrada, personal al servicio de la Cámara, y me permito también
saludar a algunos de los comparecientes posteriores que están al fondo de la sala: a Rafael de Lorenzo y a Torcuato Recover.


Tengo que expresar, y no son palabras retóricas, presidenta, el agradecimiento por la invitación dirigida al CERMI, que no es sino la expresión de la sociedad civil articulada en torno a la discapacidad. Para comenzar este turno, esta ronda
de comparecencias, cuyo objeto es exponer, a grandes rasgos, la posición del movimiento social de la discapacidad, de la sociedad civil organizada, en torno a las personas con discapacidad y sus familias -más de 4 millones de personas, hombres y
mujeres, 12 millones, si se cuentan sus familias; en uno de cada cinco hogares españoles hay una situación de discapacidad, y va creciendo- sobre el proyecto de ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas
con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que tramita esta Cámara. Vaya por delante, sin más dilaciones ni ambages, el apoyo global, firme y decidido de nuestro sector social, del CERMI y de sus organizaciones, a esta iniciativa
legislativa, necesaria, pertinente y certera que obedece a poderosas demandas sociales, morales, políticas y jurídicas.


Disponen, señorías, de un buen texto de partida que aguardamos que sea perfeccionado a su paso por el Parlamento, por esta Cámara y por el Senado. Se trata, en suma, de la mayor reforma del derecho civil de la democracia. Esta magna
reforma se produce por causa o motivo de las personas con discapacidad, de las personas con discapacidad y sus familias, por lo cual, para nosotros, permítannos, es un motivo de legítimo orgullo. ¿Porque esta reforma, señorías? A nuestro juicio,
hay, como decía, poderosas razones que la avalan. La discapacidad no define ni agota a la persona. No puede, por tanto, ser un estado civil restrictivo, una ciudadanía jurídica de segunda, como ocurre ahora en nuestro derecho civil, en nuestro
tráfico jurídico ordinario. El sistema jurídico de sustitución vigente, que protege paternalistamente a las personas con discapacidad, incapacitándola, que no deja de ser una desposesión de su capacidad jurídica, restricción o limitación y
colocándola al albur de otras instancias decisorias



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ajenas a ella misma, es netamente contrario al enfoque de derechos humanos: migrar, pasar de un sistema de sustitución, que anula o limita la totalidad de la capacidad jurídica de la persona, a uno de provisión de apoyos, a la toma de
decisiones, cuando estos sean precisos. Piensen, señorías, que no todas las personas con discapacidad necesitamos o necesitaremos apoyo para la toma de decisiones. Sí que habrá un sector, un segmento relevante en número, de personas con
discapacidad, sobre todo pienso en las personas con discapacidad intelectual del desarrollo, del espectro del trastorno del autismo, las personas con problemas de salud mental, etcétera, que sí que pueden necesitar apoyos, apoyos efectivos y apoyos
eficaces, pero respetuosos, para la toma de decisiones.


El nuevo sistema, en vez de restringir, debe promover y potenciar y viene exigido imperativamente por los compromisos internacionales que ha asumido España en materia de derechos humanos. Me refiero al artículo 12 de la Convención
Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, de 13 de diciembre del 2006, hecha suya y ratificada por España, que entró en vigor el 3 de mayo del 2008. Por tanto, vamos con retraso respecto a alinearnos con
estos firmes mandatos de legalidad internacional en materia de derechos humanos.


La plenitud de derechos por parte de las personas con discapacidad pasa, indudablemente, por el completo reconocimiento, sin mermas, de su capacidad jurídica. Restricciones hirientes que hemos ido resolviendo en los últimos años, como la
del Derecho de Sufragio, no todas las personas con discapacidad hasta 2019 podían votar o la de la esterilización forzosa que estamos acariciando. Por ejemplo, estaban conectadas con una incapacitación judicial previa. Por tanto, este sistema
superado tiene -y esperemos que por poco tiempo- un efecto expansivo, perverso, de limitación de anulación o de restricción.


El gobierno de sí mismas y por si mismas también se predica de las personas con discapacidad y no es admisible un sistema legal que no permita ese ejercicio del buen gobierno por la propia persona. Esta reforma, el presente proyecto de ley,
es, además, a nuestro juicio, ejemplo de buena gobernanza normativa. Su redacción fue encargada al órgano más apropiado a la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia, sus secciones de derecho civil y procesal, creo que son la
primera y la cuarta. Quiero hacer una mención expresa a las personas eminentes juristas, grandes personas comprometidas con el derecho de las personas con discapacidad, como Antonio Pau, que es el presidente de la sección primera, que ha infundido,
junto con el resto de los miembros de esta Comisión General de Codificación, el fondo de acierto que tiene la iniciativa legislativa.


Ha recibido el impulso político de tres titulares del Ministerio de Justicia y de sus respectivos equipos: el ministro Catalá, la ministra Delgado y el ministro Campo, de signo político distinto. En su concienzuda elaboración fueron
consultados, a través de un diálogo estrecho, todos los grupos de interés cuyo parecer y sugerencias pudieron ser expuestos y considerados. Desde luego -y hablo por experiencia propia-, el sector social de la discapacidad, representado por el
CERMI, se ha sentido parte activa y cooperativa de este proceso de gestación legal. Sucesivamente, las distintas formas que ha ido adoptando el texto, anteproyecto y proyecto, ha contado con el respaldo de los órganos constitucionales: Consejo
General del Poder Judicial, Fiscalía General del Estado y de los operadores jurídicos más relevantes, profesionales legales colegiadas.


El dictamen del Consejo de Estado también fue particularmente favorable. Asimismo, la academia y el mundo del análisis jurídico lo han juzgado, con generalidad, de modo positivo. El Comité de Derechos Humanos de las Personas con
Discapacidad de Naciones Unidas, que es el órgano de seguimiento de ese tratado internacional de la Convención de 2006, a la que me refería antes, en el examen efectuado al Reino de España el año pasado, el segundo examen sobre el cumplimiento de
este tratado internacional, dirigió a nuestro país palabras apreciativas y alentadoras respecto de la reforma del derecho civil que se estaba fraguando y de la que tuvo noticia. Es una buena propuesta, una buena iniciativa, pero es perfectible,
susceptible de enmiendas que la mejoren y enriquezcan. Pero también les pedimos, señorías, y otórguenle el valor que consideren, que estas propuestas sean medidas acertadas, contenidas en número, para que no desnaturalicen o desdibujen el proyecto,
perdiendo la coherencia y la lógica interna de la reforma.


El CERMI tiene unas cuantas propuestas, unas sugerencias de enmiendas, que hemos dejado ya en la secretaría para el examen y la consideración de los grupos. Son enmiendas del CERMI y de las organizaciones de la discapacidad que forman parte
de nuestra representación global, de todo el sector y que han tenido a bien formular peticiones, sugerencias de mejora y de perfección del texto.


Pedimos, señorías, como movimiento social unitario de la discapacidad y quizá como grupo de interés materialmente más concernido por esta reforma, primero, y perdonen el atrevimiento, agilidad en el trámite, si pudiera estar aprobada en este
periodo de sesiones, pues sería formidable, si no en el siguiente.



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Lo digo no por capricho, sino porque estamos en mora respecto de los compromisos internacionales adquiridos por España y de las indicaciones recibidas de los órganos de seguimiento de los tratados internacionales de Naciones Unidas.
Segundo, también, apoyo extenso y generalizado, incluso, si es posible reeditar la unanimidad que, como antes avanzaba, han demostrado la semana pasada los grupos con la erradicación de la esterilización forzada de nuestro Código Penal, que vuelvo a
reconocer y agradecer a los grupos y a sus señorías.


Voy concluyendo, presidenta. Señorías, el nuevo paradigma sería: no restringir la capacidad de las personas, sino apoyarlas cuando se precise. No excluir sin más, a veces so pretexto de un paternalismo mal entendido, sino acompañar cuando
sea necesario, pero siempre respetando a la persona con discapacidad, a su autonomía, a sus deseos y preferencias y apoyando sus decisiones. Somos, aspiramos a ser -y que también quede así plasmado en todo nuestro ordenamiento jurídico y en el
civil, que tiene especial fuerza de irradiación hacia todos los demás sectores del derecho, pero también una proyección evidentísima en la vida diaria de las personas: comprar, vender, hipotecarse, realizar un testamento o recibir una herencia;
estamos afectados absolutamente por lo que vayan a decidir en esta materia las personas con discapacidad-, iguales en dignidad y derechos. También esta ley repararía o subsanaría esa omisión o esa deficiencia en capacidad y aptitud legales. Esta
reforma legal, meditada, dialogada, madura y madurada, certera, cocreada, admítanme la expresión en el sentido de que es una creación colectiva, con vocación de permanencia y utilidad social sostenida, representa una mejora y un logro-país.


Con este proyecto de ley y con las mejoras que, sus señorías, introduzcan, se ensancha el espacio de derechos de las personas con discapacidad que a veces sentimos como asfixiante. Para las personas con discapacidad la vida jurídica, que no
deja de formar parte de la vida en comunidad, se hace más respirable, más saludable y más cómoda.


Quedo -y ya concluyo- a su disposición en cuanto a las preguntas, cuestiones, observaciones y consideraciones que, sus señorías, deseen formularme y responder en el tiempo asignado. Si no fuera posible con todo el detalle que requieran y
por respeto, si la Presidencia lo admite, podría añadir respuestas por escrito más adelante, precisando o detallando alguna cuestión.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Cayo Pérez Bueno.


A continuación, vamos a proceder al turno de intervención de los portavoces de los grupos parlamentarios que así lo han solicitado, y, en primer lugar, tiene la palabra el señor Legarda Uriarte, por el Grupo Vasco.


El señor LEGARDA URIARTE: Muchas gracias, presidenta.


También quiero darle las gracias al compareciente por la exposición que nos ha realizado. Intervengo muy brevemente para una sola cuestión. Nos ha indicado que es una buena iniciativa, pero que es perfectible y que a tal efecto ha dejado
algunas sugerencias en la secretaria. Yo sí le pediría, que, de una manera muy resumida, manifestara siquiera con un titular: ¿En que se resume esa perfectibilidad?


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Legarda.


Por el Grupo Ciudadanos, tiene la palabra don Edmundo Bal.


El señor BAL FRANCÉS: Muchas gracias, presidenta.


Me gustaría que nos aclarara, en su opinión y en la de su organización, si echan ustedes en este proyecto de ley en falta alguna cuestión concreta que pudiera ser objeto de mejora. También si cree usted que, con este proyecto de ley se
cierra el círculo y se puede decir que España cumple la totalidad de los compromisos adquiridos con la Convención de Naciones Unidas o, por el contrario, si hace falta, en su opinión, alguna otra pata, alguna otra reforma legal, que pudiera dar
perfecto cumplimiento a las obligaciones internacionales que España asume con la suscripción de este tratado.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Bal.


Por el Grupo Plural, le corresponde la palabra al señor Boadella.


El señor BOADELLA ESTEVE: Muchas gracias, señora presidenta.


Intervengo muy brevemente también para agradecer el esfuerzo del CERMI con todo el estudio del proyecto de ley que nos ocupa. En primer lugar, mi agradecimiento y mi cuestión iba más en el ámbito que



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a mí me corresponde, como sabe, porque en Catalunya tenemos legislación civil propia y, por tanto, la necesidad que tenemos -y que necesito que ustedes me confirmen- de que el Código Civil tenga una reforma suficientemente amplia como para
que las figuras de la futura reforma del Código Civil de Cataluña no entren en contradicción con la legislación procesal española o con la supletoria del Código Civil. Me gustaría saber su opinión sobre esta cuestión.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Boadella.


Tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario de Unidas Podemos-En Común Podem-Galicia en Común, la señora Saavedra.


La señora SAAVEDRA MUÑOZ: Gracias, presidenta.


Quiero agradecer mucho su intervención, señor Cayo, sus aportaciones, el trabajo continuado de su organización en defensa de los derechos de las personas con discapacidad. Coincido en esa valoración positiva del avance que supone esta
reforma legislativa, este proyecto de ley, en el sentido de superar este marco paternalista, de considerar a las personas con discapacidad únicamente como objeto de apoyo, de cuidado, etcétera, y considerarlas como mayores de edad y pasar a un plano
de igualdad de derechos y cuando sean precisos, efectivamente, los apoyos. De manera que coincidimos y valoramos mucho su aportación.


Yo quería enmarcar de alguna manera también este paso que daremos con esta ley, en la línea de trabajo de este Gobierno de coalición y de la intención también de impulsar, desde Unidas Podemos, esta legislación. También debatiremos pronto
la proposición de ley sobre accesibilidad cognitiva, que es fundamental también para la inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad a todos los niveles; la Ley Educativa, que está en trámite, que también esperamos que suponga un
avance importante en la inclusión educativa; la Ley de Protección a la Infancia y Adolescencia. También hay previsto un plan de choque por parte del Gobierno de coalición en el sentido de potenciar y que se cumpla la Ley de Dependencia y de
Autonomía Personal en cuestiones que tienen que ver mucho, desde luego, con lo de autonomía, que ha sido muy, muy olvidado, dejado de lado, la asistencia personal, etcétera, que mejoren, en definitiva, la posibilidad de autogestión de la propia vida
de las personas. Más allá de todas estas cuestiones concretas, que tienen que ver con la discapacidad, más allá de esto, la cuestión que tiene que ver con paliar situaciones socioeconómicas que dificulten el que las personas con discapacidad puedan
desarrollar su vida en condiciones de normalidad. Valoro su intervención y también espero atenta a lo que le han preguntado ya otros compañeros sobre cuestiones que mejoraría y si puede apuntar algunas de las cosas a las que estaremos muy atentos.


Gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Saavedra.


A continuación, le corresponde el turno de intervención al Grupo Parlamentario VOX, lo hará la señora De Meer.


La señora DE MEER MÉNDEZ: Muchas gracias, presidenta.


Muchas gracias a todos los asistentes, a todos los comparecientes, y en especial a don Luis. En este proyecto de ley se ve la brecha fundamental que existe en el mundo de la discapacidad, que es la brecha de necesidades entre, como usted
bien sabe, la discapacidad física y la discapacidad intelectual. Que son muy, muy diferentes, y precisamente en lo relevante y en lo que atiene a este proyecto que tenemos todos ahora mismo delante es evidente que hay que adaptar la legislación, en
el caso de la discapacidad física, a todo este procedimiento de toma de decisiones, que es verdad que todos aquellos que no necesiten este apoyo en la toma de decisiones, es lógico que no lo tengan y es normal, pero no podemos abandonar nunca a
todas aquellas personas que sí lo necesitan. Porque cuando hablamos de abandonar el paternalismo de manera casi política, hablamos en ese sentido, yo creo que no llamándolo paternalismo, quizá, que es la palabra que parece molesta, pero es muy, muy
importante un proteccionismo para las personas con discapacidad intelectual y además es que es la función de los poderes públicos. Con arreglo al artículo 9.2 de la Constitución es precisamente la obligación del Estado de remover los obstáculos que
tienen estas personas con discapacidad intelectual en lo relativo, en este caso, a la toma de decisiones.


Esto es un aspecto fundamental además en nuestro Estado de derecho, que apoyan numerosas instituciones que se mencionan en este proyecto de ley y que a nosotros, en ese espíritu, nos preocupa muchísimo, y lo vamos a mirar absolutamente con
lupa en ese sentido.



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Cuando se habla del artículo 12 de la Convención de Derechos con Discapacidad, el artículo 12 es largo, y a mí también me gustaría que se hablara de manera completa, porque precisamente el artículo 12.3 afirma que los Estados Parte adoptarán
las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad y el apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. Evidentemente, las personas con discapacidad tienen su capacidad jurídica exactamente igual
que todas las demás, pero en el caso de las personas, fundamentalmente en el ámbito de las personas con discapacidad intelectual, este apoyo que el mismo artículo 12.3 reconoce es un apoyo importantísimo. Es una protección por parte del Estado de
derecho y nosotros consideramos que es muy relevante tenerlo en cuenta y no frivolizar con este tema. Porque la discapacidad intelectual es muy grande también y dentro del ámbito de la discapacidad, como todos sabemos, hay una galaxia de realidades
absolutamente distintas.


Por tanto, yo le agradezco su presencia y me ha gustado escucharle, pero, por otro lado, quiero trasladarle, por parte del Grupo Parlamentario VOX, esta preocupación nuestra de que en este espíritu de la ley se vaya precisamente a abandonar,
con la excusa del paternalismo, a aquellos que más nos necesitan, a los más vulnerables.


Muchísimas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora De Meer.


Le corresponde el turno de palabra al portavoz del Grupo Parlamentario Popular, señor Jerez.


El señor JEREZ JUAN: Muchas gracias, señora presidenta.


Buenos días y muchas gracias por comparecer en esta Comisión de Justicia, don Luis. Desde el Grupo Parlamentario Popular, nosotros le queremos hacer una serie de planteamientos y una serie de cuestiones quizá de ámbito más genérico que de
ámbito más concreto. En primer lugar, lo que queremos, antes de entrar en materia, es reconocer su gran implicación personal en relación con esta cuestión, en particular, con el desarrollo legislativo de la ley en nombre de su organización y en la
elaboración de este proyecto y en cumplimiento, como no puede ser de otra manera, de la convención en España.


En primer lugar, ha dicho usted que hay muchísimos organismos y entidades de distinto ámbito centrados en la discapacidad, que reconocen en este proyecto y se ven reconocidos en este proyecto, tanto de ámbito nacional como de ámbito
internacional. A continuación, ha apuntado usted que es perceptible. Por tanto, la primera pregunta creo que es obligada: ¿Cree usted o considera usted que es adecuado este proyecto, tal cual como arranca, es decir, cómo empieza, desde sus
orígenes como proyecto en sí mismo? Me gustaría que me valorase esta cuestión en primer lugar.


En segundo lugar, creo que es importante tener en cuenta que esta ley va a necesitar un tránsito y una adaptación a la realidad. La segunda pregunta, en ese sentido, es: ¿Cree que, a través de las enmiendas y del trabajo en ponencia, se
pueden producir mejoras que hagan más satisfactorio el tránsito de este modelo que nos plantea el proyecto de ley a la práctica? En tercer lugar, también le queríamos plantear cuestiones relacionadas con los afectados, que no solo son las personas
con discapacidad, sino también las familias de las personas con discapacidad. ¿Cómo cree, usted, que perciben las familias este cambio legal? ¿Cuál es su sensación? ¿Consideran que, jurídicamente, es un proyecto en el que se puede tener
esperanza? ¿Cree usted que están preocupadas? ¿Cree usted que están confundidas? ¿Cree que se otorga suficiente seguridad jurídica en este sentido?


En cuarto lugar, y con referencia a los profesionales, que seguramente usted ha tratado con muchos de ellos: ¿Cómo cree usted que valoran los profesionales del mundo del derecho y de la sociedad este proyecto de ley? Le queríamos apuntar
dos cuestiones más. ¿Si cree que podemos facilitar la entrada en vigor de la norma de cara a la adaptación de la misma, en cuanto a sus apoyos respecto a las personas que se encuentren incapacitadas a la entrada en vigor de la ley? Por último,
¿qué papel cree que pueden cumplir las asociaciones y fundaciones tutelares en la orientación hacia los mejores sistemas de apoyo, según las circunstancias de cada persona y de cada familia afectada?


Esto es todo lo que le queríamos plantear, son seis preguntas, que sí que es cierto que son de carácter genérico, pero para nosotros, para el desarrollo legislativo de este proyecto de ley, tienen muchísima importancia. Reitero el
agradecimiento a su comparecencia hoy en esta Comisión y a buen seguro que todas sus explicaciones serán aprovechadas por los distintos grupos parlamentarios y, por el mío, sin duda, a fin de seguir trabajando en la mejora de este proyecto de ley.


Muchas gracias.



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La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Jerez.


Finaliza el turno de intervenciones de los grupos parlamentarios con la portavoz del Grupo Socialista, la señora Seva.


La señora SEVA RUIZ: Gracias, presidenta.


Desde el Grupo Parlamentario Socialista queremos agradecer, en primer lugar, la comparecencia de don Luis Cayo Pérez Bueno, del CERMI, por su gran apoyo como parte activa y cooperativa en el proceso de elaboración de la ley que protegerá la
capacidad jurídica de las personas con discapacidad, como ya manifestó públicamente el ministro de Justicia en rueda de prensa después del Consejo de Ministros.


Estamos hablando de una reforma legal de enorme calado que garantizará la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad desde esa cocreación a la que usted hacía mención. Una normativa consensuada y apoyada mayoritariamente
por las asociaciones representativas del colectivo, para la provisión de apoyos a la toma de decisiones cuando sea necesario. Esta ley incluirá elementos de transformación social para dar preponderancia a la capacidad jurídica de las personas con
capacidades diferentes. Estamos ante un buen comienzo, como también comentaba don Cayo Pérez, un buen texto dialogado y con apoyo de diferentes instituciones.


Hoy escuchamos, tenemos que escuchar para conocer la opinión de las instancias con la máxima experiencia, para fijar la mejor posición ante esta ley que aspira a reformar el Código Civil, el derecho civil, adaptándolo a la convención
internacional, atendiendo a esas enmiendas de mejora y enriquecimiento que el CERMI también ha aportado. Estamos hablando de un cambio de paradigma en nuestra legislación y en nuestra sociedad, la mayor reforma del derecho civil de la etapa
democrática, garantizando la importancia para las personas con capacidades diferentes de su autonomía e independencia individual y su libertad en la toma de decisiones propias en igualdad de oportunidades. Como ustedes manifiestan, la capacidad
jurídica, como una cuestión de derechos humanos, en plena libertad y sin discriminación. Por ello, este Gobierno tiene la voluntad de que se tramite con agilidad y, sobre todo, con consenso social. Estamos dando pasos muy importantes en la
consecución de derechos para este colectivo. En este sentido, me gustaría conocer su opinión sobre: ¿Cuál es el siguiente paso? y ¿qué reformas sustanciales se tendrían que continuar realizando para no vulnerar los derechos de las personas con
capacidades diferentes?


Quiero reiterar nuestro agradecimiento por su colaboración en la elaboración de esta ley y por esa lucha constante que mantiene el CERMI por los derechos de las personas con capacidades diferentes. Hoy tenemos que sentirnos orgullosos,
sobre todo, como sociedad.


Muchísimas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Seva.


Don Cayo Pérez Bueno, tiene usted la palabra.


El señor PRESIDENTE DEL COMITÉ ESPAÑOL DE REPRESENTANTES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CERMI (Pérez Bueno): Gracias, presidenta.


Gracias, señorías, por el tono, la actitud y el talante hacia mi intervención y he creído apreciar receptividad y, en todo caso, respeto y consideración a las propuestas de mejora que hemos realizado.


No sé si me da tiempo a contestar uno a uno, quizás en los cinco minutos sea imposible, pero sacando factor común de las preguntas que han hecho cada una de sus señorías, hay algunas recurrentes. La perfectibilidad del proyecto de ley, que
ha salido en varias ocasiones. Sí, sí, lo es, es un buen proyecto, pero para eso está el Parlamento, para mejorarlo, a pesar del buen trabajo previo efectuado. ¿Cuáles serían, a grandes rasgos, estos ámbitos o estos recorridos de mejora? Por una
parte, sincronizar bien las cuestiones sustantivas del proyecto de regulación sustantiva del derecho civil con las procesales, al haber sido realizado por dos secciones distintas, como he dicho, la primera y la cuarta de la Comisión General de
Codificación y después de haber tenido que ser, permítanme la expresión, ensamblado, pues hay algunas asincronías que deben de ser mejoradas para que lo que se dice respeto a la materialidad se corresponda con las cuestiones de procedimiento.
También hay otros aspectos. El proyecto claramente aspira a migrar de un modelo, de un sistema legal que sustituye a otro que apoya, y todavía, si se analiza con detalle, hay vestigios, hay residuos del modelo restrictivo que no han sido borrados,
que no han sido atenuados o que no han sido configurados de acuerdo con el nuevo paradigma. Ahí también hay una labor que hacer. Esas serían las grandes cuestiones, las grandes líneas por las que podría pasar la mejora del proyecto de ley.



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Se me preguntaba también qué otras cuestiones, al margen de la reforma del Derecho Civil, quedan para considerar que España está alineada con los mandatos, con los principios y los valores del Tratado Internacional de Derechos Humanos de las
personas con discapacidad, con esa totalidad de compromisos. Aquí me gustaría señalar que hay otra parte que no se aborda en esta reforma, pero que es absolutamente necesaria y que después de haber conseguido el derecho de sufragio para todas las
personas con discapacidad y acariciar la erradicación de la esterilización forzosa, quedaría -esto está en la Ley de Enjuiciamiento Civil- derogar el internamiento forzoso por razón de trastorno psíquico, que es ahora mismo la mayor vulneración que
quedaría en nuestro ordenamiento jurídico respecto a las personas con discapacidad. La discapacidad, el estado de salud, no puede ser una razón en sí misma para privar del derecho fundamental a la libertad y en ese sentido está mal configurado el
artículo respectivo de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


En cuanto a la no colisión y la necesidad de correspondencia entre el Derecho Civil General Común y los derechos forales, en este caso el catalán, creo que como ambas reformas deben abrevar, deben beber de la Convención, de ese artículo 12 y
también del 13, que es el acceso a la justicia, me parece que no debería haber ninguna colisión si se hace con sentido, con sensatez y siguiendo tanto lo que dicen los artículos de la Convención, como la interpretación auténtica que han hecho los
órganos de seguimiento del tratado, a través de documentos respectivos. No debería entrar en ninguna colisión.


Desde luego, esta reforma se inscribe en otras necesarias. Somos un Estado, dice nuestra Constitución, social, democrático y de derecho. Quizá lo que menos se ha desarrollado en nuestros ya más de cuarenta años de vida democrática, es lo
social, y lo social conectado con los derechos, que creo que es la dimensión absolutamente irrenunciable. Hay otras reformas que estamos sosteniendo, pidiendo, planteando, como, por ejemplo, la del artículo 49 de la Constitución Española, que
utiliza una terminología que tiene un contenido ahora mismo obsoleto, y no es una crítica, al momento en que se aprobó la discapacidad, sino que es una realidad evolutiva, ya que también las normas deben ir acompasándose a esos cambios.


Respecto de que la denuncia del paternalismo pueda suponer una merma de la protección efectiva, desde luego ese no es el propósito ni la intención de nuestro movimiento asociativo. La Convención, la Constitución que ha citado su señoría
habla siempre de proteger, promover y asegurar. Aquí hay que encontrar un justo equilibrio entre promover y proteger, que la protección no suponga que estamos privando a la persona de sus derechos. La libertad implica también equivocarse, y eso es
lo más noble que le puede suceder al ser humano, que debe tener todos los elementos para tomar su decisión, y siempre que no sea lesiva para la sociedad o para el prójimo hay que respetar ese ámbito de libertad.


Respecto de las seis preguntas concretas -no sé si estoy excediendo mi tiempo- del Grupo Parlamentario Popular, no me da tiempo a responder a todas, pero hay algunas cuestiones que sí quiero aclarar. Creo que las familias,
desafortunadamente, no tienen su mente en este proyecto de ley, porque están en una realidad mucho más dura, mucho más cruda, de atender a su familiar en esta situación de pandemia, en esta situación de inestabilidad, en esta agudización de
situaciones previas, de exclusión y de pobreza, porque la discapacidad supone en las familias menos ingresos y más gastos. Por tanto, esto puede parecer algo ajeno a la realidad diaria y práctica de las personas, pero, desde luego, no se vive con
temor. Aquellas familias que están más concienciadas, que están militando en organizaciones familiares, que también están en el seno del Cermi, lo ven como una oportunidad, porque aquello que han aprendido con sus hijos, con sus hijas, con sus
familiares de que la autonomía personal es posible, quieren que ese aprendizaje personal en su foro más cercano se traslade a la legislación. Yo creo que esa sería la enseñanza que nos dan las familias.


Respecto de la adaptación, de pasar de un modelo a otro nuevo, siempre habrá un periodo transitorio y una necesidad, un recorrido de aterrizaje que tendremos que velar por que sea del mejor modo posible. Pero hay una buena incorporación que
yo quiero destacar y enfatizar, y es que se reconoce en el proyecto de ley, en una de las disposiciones adicionales, a las organizaciones sociales como entidades colaboradoras de la Administración de Justicia. Las entidades sociales, la sociedad
civil, tienen un potencial de aporte de contribución y también reciben dineros públicos. Es una forma de dar a la sociedad lo que se recibe por parte de los poderes públicos, de asesoría, de acompañamiento, de opinión experta a los órganos
judiciales a la hora de gestionar el nuevo modelo. Creo que es un valor importante, que se cuente con que se abra la Administración de Justicia, no para suplantar, por supuesto, a los jueces y magistrados, sino para ayudarles a que la aplicación de
esta ley sea mejor, más efectiva y eficaz.



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Más o menos creo que he contestado a lo más importante. Reitero esa agilidad y que se inscriba en esta reforma, que es muy importante por sí misma, de suyo, dentro de una agenda más amplia de derechos, de inclusión y de bienestar para esa
parte de la ciudadanía española que todavía no los vive con plenitud cívica.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Cayo Pérez Bueno, por la calidad de su intervención, por su contenido y por su siempre leal colaboración.


En nombre de todos los grupos parlamentarios le agradezco su presencia. Esperamos estar a la altura de lo que espera de nosotros el CERMI durante la tramitación parlamentaria.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE DEL COMITÉ ESPAÑOL DE REPRESENTANTES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CERMI (Pérez Bueno): Muchas gracias, presidenta.


La señora PRESIDENTA: Vamos a hacer una pequeña pausa de dos o tres minutos, porque el siguiente compareciente va a utilizar una presentación de Power Point y necesita hacer una pequeña instalación.


Tres minutos y continuamos.


Muchas gracias. (Pausa).


- DEL SEÑOR RECOVER BALBOA (ASESOR JURÍDICO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FUNDACIONES TUTELARES, AEFT). (Número de expediente 219/000293).


La señora PRESIDENTA: Señorías, vamos a continuar la sesión con la comparecencia del señor Recover Balboa, que está aquí en representación de la Asociación Española de Fundaciones Tutelares y asimismo lo hará también en representación de
Plena Inclusión.


Señor Recover, tiene usted la palabra.


El señor RECOVER BALBOA (Asesor jurídico de la Asociación Española de Fundaciones Tutelares, AEFT): Muchísimas gracias. Gracias, señora presidenta.


Gracias a los miembros de la Comisión por estar aquí, por permitir la posibilidad de que las organizaciones sociales que estamos en la atención directa a las personas con discapacidad intelectual tengamos voz y podamos exponerles nuestra
consideración, nuestro sentir respecto a un proyecto que, para nosotros, es fundamental. Seguimos en su momento la evolución de la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad, participamos, de alguna forma, en ella cuando se realizó y
hemos seguido durante estos doce años de retraso de la aplicación íntegra de la misma en nuestro país. Hemos trabajado, hemos realizado publicaciones, propuestas, seminarios, congresos, para que finalmente pudiera ser asumido íntegramente el
espíritu de la modificación sustancial del cambio de paradigma, que también decían algunos de ustedes en sus intervenciones anteriores, que ha supuesto la Convención. (Apoya su presentación en un Power Point).


Quiero señalarles que Plena Inclusión es la organización mayoritaria del ámbito de la discapacidad intelectual en nuestro país, que está implantada en todo el territorio nacional. Atendemos, reunimos, a unas 140000 personas con discapacidad
intelectual que integran 935 organizaciones de discapacidad intelectual o del desarrollo, 235 familiares, 40000 profesionales y 8000 personas voluntarias. Por su parte, la Asociación Española de Fundaciones Tutelares integra también en este momento
a 28 fundaciones tutelares de todo el territorio nacional, de todo el territorio nacional, es importante remarcarlo. Damos apoyo jurídico expreso a 2829 personas, tanto en tutela como en curatela, administraciones judiciales, defensa judicial e,
incluso, también, en el desempeño de una fase previa de realización de esta que nosotros hemos llamado pretutela. Contamos con 242 profesionales y con casi 800 personas voluntarias que apoyan. En esta imagen les indico algunos de los logos de las
entidades que integran la Asociación Española de Fundaciones Tutelares.


Quiero señalar, señorías, el enorme cambio que supone la Convención respecto de nuestro ordenamiento jurídico civil. Seguramente todos nosotros hemos pasado por la Facultad de Derecho en su momento y se nos inculcó ese constructo jurídico
de la diferencia entre capacidad jurídica y capacidad de obrar. Un constructo que prácticamente salta, se modifica, se cuestiona con la afirmación que realiza el artículo 12.2 de la Convención: Las personas con discapacidad tienen capacidad
jurídica plena en



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igualdad de condiciones que los demás. Es una modificación sustancial que quiebra lo que establecen los artículos 199 y 200 del Código Civil, el procedimiento de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula el procedimiento de incapacidad,
etcétera. Esto queda claramente cuestionado con esta situación.


Uno de los elementos esenciales de la Convención es algo obvio, pero no por obvio eliminable o, por lo menos, prescindible, es el concepto sustancial de la dignidad de la persona con discapacidad. Cualquiera que sea su situación, cualquiera
que sea su afectación, cualquiera que sea el nivel de apoyo intenso, permanente o de menor entidad que pueda presentar, su dignidad absolutamente básica. Este criterio ha de ser fundamental a la hora de considerar cualquier tipo de regulación
normativa, ya sea asistencial, ya sea también en el ámbito de los derechos y, desde luego, en el ámbito del propio derecho civil.


El concepto de discapacidad que dimana de la Convención no es estático, cambia en función del tiempo; no solamente es un cambio terminológico, de cómo se va realizando la adaptación a lo largo del tiempo. Hace bien el artículo 1 o 2 -no
recuerdo bien- de la Convención cuando evita realizar una definición precisa y cerrada de la discapacidad, pero sí deja dicho que la discapacidad es un concepto continuo, en permanente evolución y que está en función de las barreras sociales. Esta
cuestión ha sido tan sustancial que las barreras sociales -en ese contexto, en ese concepto también podríamos incluir la regulación del derecho civil- han actuado como un elemento que incrementa también la propia discapacidad.


Les avanzaba antes que, efectivamente, poco tengo que aportar en relación con lo que señalaban algunas de las personas, con mucha más capacidad que yo, que van a pasar por esta Comisión: don Luis Cayo anteriormente; don Rafael de Lorenzo,
que vendrá después; doña María Paz García Rubio; el resto de las personas, seguramente mucho más ilustradas que yo para hacerlo. Quizá el único elemento que yo pueda tener, aparte de la legitimación que me supone intervenir en nombre de estas dos
organizaciones sociales, es la experiencia práctica de una situación de la actividad cotidiana, de la actividad, incluso, forense que realizo diariamente en el ámbito de la discapacidad. Esto me supone denunciar la necesidad de realizar esta
adaptación legislativa que era ya imprescindible.


Durante estos doce años de aplicación de la Convención en nuestro país, hemos vivido con dos textos legales prácticamente contrarios, opuestos o que obedecen a principios totalmente diferentes, con criterios de interpretación casi diría que
en una oposición poco menos que subversiva. Esto ha dado lugar a que el juez, el operador jurídico, tuviera en su mesa o pudiera tener en su mesa, que muchos de ellos lo ignoraban, el texto de la Convención y el Código Civil y que casi pudiera
elegir entre uno y otro de manera casi excluyente del uno y del otro, porque, como decía al principio, obedecen a consideraciones jurídicas respecto de la discapacidad, prácticamente opuestas: una, a un modelo médico, a un modelo excluyente, el
Código Civil actual y vigente; otra, a un modelo social, como supone la Convención en la actualidad.


En este momento, el Código Civil vigente y la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente generan procedimientos, podríamos decir, traumáticos. Yo tengo que explicarles a ustedes, tengo que compartir con ustedes que cuando una familia viene a verme
a mí al despacho, porque tienen la necesidad de realizar un procedimiento judicial de modificación de la capacidad, que ahora procuramos que se denomine de esta manera, tengo que advertirles inicialmente de que el procedimiento va a ser una demanda
contra su hijo, que van a recibir una comunicación del juzgado en la que se emplaza a su hijo para que en veinte días conteste a la demanda. Este, que es un principio que está de acuerdo con nuestro ordenamiento y con nuestra consideración
procesal, que es válido y hasta riguroso, porque está garantizando que la persona pueda defenderse, en la realidad, desde el punto de vista social, es absurdo, es innecesario. Yo tengo que advertirles a los padres: Les llegará esta comunicación.
A pesar de esto, muchos de ellos me llaman: Me han llegado un montón de folios y me dicen que en veinte días mi hijo tiene que contestar y que, si no lo hace, será rebelde, y mi hijo es muchas cosas, pero rebelde no es. En el fondo, es una
situación traumática, en la que la familia tiene que realizar ese tipo de actuación prácticamente contraria. He visto en algunas ocasiones a padres con mayor formación, casi enfrentarse con el juez para decirle: ¿Usted considera que tiene mayor
capacidad para proteger a mi hijo que yo? ¿Usted va a conocer mejor a mi hijo que yo, que lo conozco las veinticuatro horas del día, a la hora de dictar una sentencia? Por tanto, es necesario realizar esa modificación de un sistema que en este
momento fomenta la exclusión social.


El sistema actual de tutela, además, supone algo que está prohibido expresamente por los propios documentos de observaciones del Comité Internacional en aplicación del artículo 12: prohíbe la sustitución y la representación, que es lo que
se ha venido haciendo hasta ahora. En este momento, una sentencia de incapacidad que designe a una persona como tutor, hace que este, el tutor, prácticamente sustituya a la persona incapacitada en todo tipo de actuación. Con esa sentencia y salvo
los informes anuales y periódicos de rendición de cuentas y demás que tengan que realizar, la persona con discapacidad



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prácticamente será desconocida, será ignorada en el procedimiento, será sustituida completamente. El Comité de Derechos ha dicho expresamente en el documento de observaciones -la exposición de motivos del proyecto de ley se remite al mismo
y procura aplicarlo así- que, efectivamente, esa sustitución, ese planteamiento, no es acorde con lo que establece el artículo 12. Así lo dijo ya el Comité de Observación en el primer informe de España, en el año 2011, y lo ha vuelto a decir en el
año 2018, si bien, dejando claro que España estaba expresando su voluntad de modificar el texto legal, precisamente con el proyecto que ahora tienen ustedes en sus manos la responsabilidad de llevarlo adelante.


El artículo 12, me decía en alguna ocasión doña Soledad Cisternas, la anterior presidenta de la Comisión Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad es, efectivamente, el corazón de la Convención, es el elemento que supone
la modificación más importante de las declaraciones de principios casi ontológicos que realiza la Convención al señalar esa capacidad jurídica en igualdad de condiciones que establece en su artículo 12.


La modificación que se propone, el proyecto que se plantea, al dejar establecida la prioridad de la provisión de apoyo por parte de la propia persona, en lugar de la determinación judicial, que era lo que había regido hasta ahora, daría
lugar a un sistema mucho más elástico, mucho más contingente. La jurisprudencia, durante estos doce años de retraso en la aplicación de la Convención, ha dado lugar a un criterio, a un principio básico, que se repite en la sentencia, que es el de
la sentencia como traje a medida, la sentencia que se adapta a la situación de cada persona y es un criterio y un principio, enormemente positivo, pero el proyecto de ley va más allá, porque hará que ese traje a medida se cambiaría poco menos que
por un armario total, en el que los apoyos van a ser mucho más elásticos, más contingentes, más adecuados a cada situación, a cada la necesidad de la persona. La persona con discapacidad podrá tener que decidir, por ejemplo, respecto a la venta de
la casa de los padres cuando hayan fallecido o de la disposición de dinero para realizar tal o cual cosa. Esto no requerirá un procedimiento de incapacitación, como hasta ahora, ni unas autorizaciones judiciales específicas para cada cosa, sino que
requerirá un apoyo específico adaptado a cada tipo de decisión.


El concepto de apoyos es -ciertamente hay que reconocerlo- un concepto jurídicamente novedoso que quizá va a generar, cuando menos, inseguridad desde el punto de vista de la interpretación de los operadores jurídicos, pero no es un concepto
que no puede ser asimilable y concretable también en las resoluciones judiciales. En este sentido, el documento de observaciones del Comité Internacional señala, efectivamente, que estamos hablando de que una de sus características es esa
contingencia, esa elasticidad, esa adaptación a cada situación concreta, que requeriría, no solamente que se adapte a las decisiones, sino que, además, puedan articularse sistemas para que la persona pueda expresar su capacidad de decisión en cada
momento en función de sus necesidades. Ese sistema podrá, por tanto, establecer desde lectura fácil, lecturas que faciliten la comprensión, hasta sistemas de ayuda. En este sentido, algunas de las propuestas de mejora o enmiendas al texto de la
ley que nosotros hemos planteado, y que tienen ya todos los grupos políticos, hacen hincapié en esa necesidad de garantizar la accesibilidad cognitiva. En el juzgado, a la persona con discapacidad, cuando se hable de la determinación de su apoyo,
se le debe dejar claro que es la protagonista de la decisión y, por tanto, se le deben habilitar, facilitar, adaptar en todo lo necesario también, para que pueda adoptar esas decisiones, los procedimientos, articulando posibilidades como, por
ejemplo, la intervención de lo que ya alguna sentencia ha realizado en España, de un facilitador, una persona que le ayude a comprender la terminología legal y a él, a su vez, a expresar ante el órgano judicial aquello que necesita expresar.


Presidenta, usted me corta si ve que me que alargo excesivamente.


La señora PRESIDENTA: Le quedan cuatro minutos.


El señor RECOVER BALBOA (Asesor jurídico de la Asociación Española de Fundaciones Tutelares, AEFT): Perfecto. Voy terminando.


Los apoyos son, por tanto, todos aquellos que requieran todas las decisiones de la vida, incluso las de ocio. En muchos casos, sobre todo, los académicos han expresado algún tipo de reserva respecto del proyecto cuando se hablaba de
determinación de apoyos para personas que necesiten apoyos intensos, que tengan mayores dificultades de comunicación. Pues bien, el proyecto hace una referencia en este sentido, que entiendo muy positiva, para remarcar que se intentará considerar
cuál es la voluntad de la persona, conocer cuál es la voluntad de la persona en la medida de lo posible, realizando todas las adaptaciones precisas, incluso aquellas de qué es lo que hubiera decidido si hubiera podido tomar la decisión por sí misma.
Esta situación se aplica, por ejemplo, a muchas personas que sufren deterioros



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cognitivos por su edad, pero que han tenido un itinerario vital determinado, con lo que habrá que considerar cuál habría sido su decisión de conocer ese itinerario vital.


Voy terminando. Este es el tema de la versatilidad de la decisión de apoyo del Comité Internacional. Acabo con algunas cuestiones. Efectivamente, nosotros hemos puesto a disposición de los grupos políticos algunas propuestas de enmiendas.
Sería muy difícil realizar un resumen de las mismas, pero sí quiero señalar que, en ellas, hemos procurado remarcar y enfatizar la importancia de las provisiones de apoyo realizadas personalmente, que no necesiten de resolución judicial, de
actuación judicial previa, que se puedan adoptar por la propia persona, porque este es el espíritu del propio proyecto, así lo establece la exposición de motivos. Por otro lado, en las propuestas de enmiendas de la Ley de Enjuiciamiento y de la Ley
de Jurisdicción Voluntaria también hemos procurado remarcar la importancia de garantizar esa accesibilidad cognitiva. La modificación que se propone del artículo 7 de la Ley Enjuiciamiento Civil nos aparece enormemente sustancial, porque garantiza
que los procedimientos han de adaptarse a las necesidades de la persona, pero, incluso, vamos más allá. En la Ley de Jurisdicción Voluntaria hay varios preceptos que dicen: el letrado de la Administración de Justicia procurará, en la medida de lo
posible, garantizar esa adaptación. Nosotros entendemos, por nuestra experiencia práctica, que la aplicación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, desde el año 2015 hasta hoy, ha evidenciado que en muchas ocasiones se atiende mal el criterio de lo
práctico, de lo necesario, de lo rápido, de lo urgente y, por tanto, no siempre se realizan esas adaptaciones. De ahí que proponíamos la modificación del texto para que esta obligación de adaptación sea perentoria, necesaria e imprescindible.


Sería muy difícil entrar en todas las propuestas que hemos realizado. Hemos procurado priorizar alrededor de doce propuestas que tienen ustedes a su disposición, todos los grupos políticos, y que volveremos a dejar aquí, porque estamos a su
disposición. Creo que tienen ustedes la enorme responsabilidad de que esto salga adelante, de que la más importante -se señalaba anteriormente- reforma del Código Civil que se ha realizado en democracia y que afecta al resto de la legislación pueda
aplicarse y pueda conseguir que las personas con discapacidad puedan hacer efectivo su sueño.


Voy a terminar con alguna indicación en ese sentido. Bueno, ya me he pasado. Terminaría con una cita del padre De Mariana, recordarán ustedes, de la Escuela de Salamanca, nada menos que la escuela sustancial que da lugar al derecho de
gentes prácticamente, que señalaba: los derechos humanos son previos, anticipados y fundamentales respecto de las leyes. Aquí, en la convención, estamos hablando de un tratado internacional básico de derechos humanos internacional. Por tanto, su
aplicación no ha de estar constreñida a disposiciones legales que la vean desde una manera restrictiva, sino que consideren la necesidad de tener en cuenta esa sustancial y básica condición de dignidad de la persona y de derechos humanos, que es lo
que está reclamando la propia convención. De ahí, por tanto, que les reclamemos su apoyo efectivo.


Gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Recover.


El señor Recover va a dar traslado a esta Comisión, a todos sus miembros, de su intervención y de las propuestas que ha citado a lo largo de su intervención. Las haremos llegar a todos los miembros de la Comisión a lo largo del día de hoy.


A continuación, comenzamos el turno de intervención de los portavoces de los grupos parlamentarios, les recuerdo que por un tiempo máximo de cinco minutos. Por el Grupo Ciudadanos, tiene la palabra la señora Giménez.


La señora GIMÉNEZ GIMÉNEZ: Gracias, presidenta.


Muchísimas gracias por su intervención en el ámbito de la Asociación Española de Fundaciones Tutelares. Por nuestra parte, nos parece muy importante recordar o reconocer la importancia que tiene el papel de las entidades del tercer sector
de acción social que han defendido y atendido, de manera directa y personalizada, a las personas con discapacidad, que les han prestado apoyos.


En lo que se refiere a este proyecto y a esta norma, no habría sido posible sin la práctica que han mostrado las entidades de las fundaciones tutelares, que, desde el ámbito público y privado, han hecho realidad el ejercicio de la capacidad
jurídica de las personas con discapacidad. Fruto de este reconocimiento, que creemos insuficiente, se producen también algunas lagunas en el proyecto de ley en lo que se refiere al encaje de estas entidades, como bien se puede reflexionar al
respecto, en particular, en las fundaciones tutelares señaladas y las fundaciones que, en el nuevo marco jurídico de desaparición de la tutela, venían ejerciendo ya esta actividad, esta representación, y su sustitución por la curatela



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personalizada que ahora se instaura. A este respecto, me gustaría saber en qué situación quedan, a su juicio, las fundaciones tutelares con el nuevo panorama que se dibuja en este proyecto de ley. Igualmente, si considera equilibrado el
régimen de curatela y de autorización judicial previa con el ejercicio de las funciones que tienen asumidas las fundaciones tutelares que representa su asociación. De una manera concreta, quisiera conocer cuáles serían los cambios que introduciría
en este proyecto.


Gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Giménez.


A continuación, le corresponde el turno de intervención al señor Boadella, en nombre del Grupo Plural.


El señor BOADELLA ESTEVE: Muchas gracias, señora presidenta. Intervengo muy brevemente. En primer lugar, por supuesto, mi agradecimiento al señor Recover por su intervención, presentación y dedicación durante todos estos años a todo este
mundo y también a la Asociación Española de Fundaciones Tutelares de la que hemos recibido, con plena inclusión, las enmiendas que trataremos con detalle.


Tengo una pregunta muy concreta. En la medida en que el señor Recover también actúa profesionalmente en el día a día en juzgados y tribunales. Hay una previsión en la ley que es la entrada en vigor en el plazo de tres meses desde su
aprobación en el BOE. Me gustaría saber su opinión en relación con los procedimientos en marcha, con la necesidad de que este plazo de tres meses sea el normal de la ley, de los veinte días de la publicación sobre la entrada en vigor, y la
incidencia en los procedimientos judiciales en trámite.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Boadella.


Por el Grupo Parlamentario de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, tiene la palabra la señora Saavedra.


La señora SAAVEDRA MUÑOZ: Gracias.


Únicamente quiero darle las gracias y valorar su aportación, señor Recover, y a las entidades a las que representa, por su trabajo ingente en este ámbito y de apoyo a este colectivo y a las personas con discapacidad. Quiero resaltar de las
cuestiones que ha planteado, que entiendo que son muy acertadas y que, desde el Grupo Parlamentario de Unidas Podemos, compartimos completamente, esa insistencia en la dignidad de las personas con discapacidad como principio básico que es el que ha
de regir. Este recordatorio que ha hecho del concepto de discapacidad, que va cambiando con los años, necesariamente tenemos que ir adaptándonos a esto y que va muy ligado, en definitiva, a las barreras con las que nos encontramos, con lo cual,
nuestra tarea, en este caso, desde los poderes públicos, es evitar estas barreras, en todos los sentidos, hay algunas físicas, que son muy evidentes, pero hay otras que no lo son tanto, y avanzar en este sentido en ese cambio de modelo necesario,
como usted recordaba, desde un modelo médico y excluyente hacia un modelo social y de derechos, avanzando en lo que estamos hablando hoy, sobre todo, en el reconocimiento de la capacidad jurídica y en la provisión de apoyos al máximo y adaptándose a
cada situación. Estoy muy de acuerdo con lo que ha planteado.


Muchas gracias por su aportación.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Saavedra.


A continuación, le corresponde el turno de intervención a la señora De Meer, en nombre del Grupo Parlamentario VOX.


La señora DE MEER MÉNDEZ: Muchas gracias, señora presidenta.


Gracias al señor Recover por su comparecencia, por su aportación y, además, por todas las diapositivas que nos trae. La verdad es que me quedo con una de sus frases, precisamente la que encabezaba su presentación: La dignidad no está en la
capacidad, sino en la condición humana. Ciertamente, yo creo que no estamos hablando de dignidad. Creo que la dignidad humana es total, independientemente de la discapacidad de absolutamente nadie, es exactamente la misma. Por tanto, estamos
hablando casi de una cuestión técnica, si me apuran. Hay una serie de instituciones en nuestro ordenamiento jurídico que, por supuesto, como todas, serán absolutamente mejorables, pero que, al fin y al cabo, protegen -y además, usted, como
representante de Plena Inclusión, es uno de los de los agentes que lo verá probablemente de manera mayoritaria- a las personas con discapacidad y, muy particularmente, a las personas con discapacidad intelectual.



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Incluso dentro de la propia discapacidad intelectual también tenemos una serie de realidades absolutamente dispares y diversas. Ciertamente, nosotros, desde el Grupo Parlamentario de VOX, incidimos en la protección que necesitan
insistentemente las personas con discapacidad intelectual en concreto. Es obligación de los poderes públicos remover los obstáculos. Precisamente la discapacidad intelectual es un obstáculo existente dentro de la persona con discapacidad y los
poderes públicos tienen que remover estos obstáculos.


Usted hablaba de que, al final, es cambiar un poco el concepto de sustitución por el concepto de apoyo. Yo creo que ciertamente hay que proteger, hay que apoyar, pero hay realidades para las cuales un apoyo es una sustitución. Le pongo,
por ejemplo, el caso-y me gusta mucho descender al terreno- de un niño con síndrome de Angelman, un niño con parálisis cerebral severa, un niño -y a continuación adulto- que, efectivamente, necesita una sustitución en todo lo relativo a su capacidad
de obrar. Evidentemente hay situaciones que no, en las que el apoyo, ciertamente, tendrá que ser de otra manera, pero me gusta descender a todas esas situaciones porque todas ellas necesitan incondicionalmente nuestra protección.


Nosotros estaremos atentos a todas sus enmiendas, a todas sus aportaciones, a las aportaciones de todos los comparecientes, y las miraremos con lupa, porque nos preocupa muchísimo este proyecto de ley, pero nos preocupa también abandonar lo
importante. Nosotros estamos aquí precisamente para proteger a todos aquellos individuos que necesitan de nuestra protección, a todos aquellos individuos de la sociedad que están en una situación de vulnerabilidad, que necesitan a los poderes
públicos y que legislemos para que precisamente actúen de la mejor manera en sociedad y sean protegidos hasta las últimas consecuencias.


Muchísimas gracias por su tiempo.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora de Meer.


A continuación, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Jerez.


El señor JEREZ JUAN: Muchas gracias, señora presidenta.


En primer lugar, quiero agradecer la presencia de don Torcuato Recover en esta Comisión de Justicia y también quiero extender ese agradecimiento y ese reconocimiento a las asociaciones a las que usted tiene a bien hoy representar en este
ámbito. Sabemos y conocemos que la asociación a la que usted representa ha puesto el acento, ha puesto especial énfasis y ha puesto especial incidencia en el ámbito de la desjudicialización y, por tanto, en desarrollar fórmulas encaminadas al
acuerdo y a la representación voluntaria. La primera pregunta que quiero formular en este sentido es si usted nos puede concretar los aspectos que entiende, desde el ámbito en el que usted trabaja, que deben ser modificados en la ley para que quede
clara esa preferencia tendente a lo que ustedes efectivamente defienden, como son fórmulas de acuerdo y la representación voluntaria.


En segundo lugar, quiero plantearle que sabemos y conocemos el interés en que el informe que se solicita a la hora de valorar la situación particular de cada persona para la designación de sus apoyos no sea exclusivamente científico, no sea
exclusivamente médico, sino que sea un informe que vaya más allá y que contemple también determinados aspectos de la vida de la persona con discapacidad. Me gustaría que usted nos dijera por qué entiende usted, efectivamente, que no nos debemos
ceñir y constreñir a un informe exclusivamente médico.


En tercer lugar, ¿quién entiende usted que debe ser quien facilite esos informes, que no son exclusivamente médicos, esos informes que también nos pueden hablar muchísimo y decir muchas cosas antes de valorar la capacidad de la persona de la
que estamos hablando? En este sentido, también quiero preguntarles si debemos ser suficientemente concretos o debemos ser suficientemente explícitos en distintos ámbitos, en distintos preceptos de la ley, especialmente en las modificaciones
procesales, a fin de evitar, con posterioridad, problemas de disparidad en los tribunales ante la no concreción de las normas.


Por último, dos cuestiones más. Voy a ir refiriéndome básicamente a la última parte de su intervención, cuando hablaba usted de la necesaria adaptación. ¿Cree que es positivo que no se haya abordado en el proyecto la reforma de otras
normas que, en este momento, no están acomodadas a la convención, que regulan aspectos muy necesarios y que dependen de las decisiones personales, como es el caso de la Ley de Autonomía del Paciente? En este sentido, si han valorado los problemas
que efectivamente se pueden suscitar, los problemas que se pueden plantear, los problemas con los que nos podemos encontrar si su adaptación no se produce antes de que la norma entre en vigor. Estas son nuestras cuestiones.



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Básicamente, nos limitamos a la concreción de estas dudas que tenemos. Esperamos, confiamos y sabemos que usted nos las resolverá con absoluta solvencia a fin de, también, seguir trabajando en la mejora de este texto.


Muchísimas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Jerez.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Aranda Vargas.


El señor ARANDA VARGAS: Gracias, señora presidenta.


Señor Recover, en primer lugar, evidentemente, quiero agradecer su intervención, esta mini clase de derecho civil que nos ha dado, y que los que lo hicimos en el año 1995 es verdad que la capacidad jurídica, la capacidad de obrar, ya ha
pasado a la historia. Quiero felicitarle, en nombre de mi grupo, evidentemente, por la labor que hacen en su sector, desde el punto de vista social y humano. Quisiera empezar aquí por reconocer que la labor de entidades como la suya en la sociedad
es vital para la progresiva mejora de las condiciones de vida y derechos de las personas con discapacidad. Creo que es justo reconocerlo.


Por cierto, también quiero destacar que es uno de los retos que tenemos pendientes, porque no es suficiente con el cambio del marco legislativo, sino que requiere un compromiso de la sociedad en su conjunto. Usted explicaba los problemas de
las familias ahora mismo, que no están con la ley en la cabeza. Este es un tema también que hemos de tratar. Valoramos su opinión, la de su colectivo, sobre esta ley, así como las enmiendas que nos han trasladado y que vamos a valorar en nuestro
grupo, porque somos sensibles a estas recomendaciones y a estas aportaciones. En el periodo de trabajo en ponencia es perentorio crear un consenso que ayude a mejorar aún más esta necesaria medida legislativa. También quisiera aprovechar este
momento para reivindicar la bondad de las sinergias entre el Legislativo y la sociedad civil en la mejora de las normas. El ponente anterior hablaba de cocreación y creo que esto es una sinergia muy positiva y que demuestra que, cuando las fuerzas
se alinean, se puede legislar muy bien para la mejora de la sociedad. Aquí también quisiera destacar el trabajo realizado por el Ministerio de Justicia en este proyecto, que creo que ustedes también valoran.


Esperemos que, como ha pasado con la recientemente aprobada Ley Contra la Esterilización Forzada, esta ley se incorpore a nuestra legislación y ayude a mejorar el trato que se da, de manera institucional, a las personas con discapacidad.
Como ustedes dicen, lo he leído en una entrevista, se trata de un derecho llave cuya importancia radica también en la capacidad para abrir otros derechos y creo que también es un poco como ese cebador de fluorescente que ayuda a que se haga la luz.


Para acabar, espero que esta nueva legislación que trabajamos, en la anterior ley, en esta y en otras que se han comentado, culmine en esta legislatura con la deseada modificación de la Constitución, del artículo 49, que quiere actualizar la
terminología en relación con las personas con discapacidad, que, como ustedes saben, es un compromiso del Gobierno y que, por ello, consta en el recientemente aprobado Plan Anual Normativo. Así que espero que esto sea también motivo de consenso
entre los grupos.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Aranda.


Señor Recover, le voy a pedir y agradecer que, a la hora de la respuesta, haga el esfuerzo, soy consciente de que es importante hacerlo en cinco minutos, con el ánimo de que el siguiente compareciente, que ya lleva esperando un tiempo, pueda
intervenir cuanto antes.


Muchas gracias, señor Recover.


El señor RECOVER BALBOA (Asesor jurídico de la Asociación Española de Fundaciones Tutelares, AEFT): Muchísimas gracias por sus intervenciones. Creo que hablamos clarísimamente el mismo lenguaje. Tenemos el mismo interés. Es cierto que
nuestra organización ha participado, lo señalaba anteriormente don Luis Cayo, en el proceso de preparación de este proyecto prelegislativo, que ha facilitado y ha permitido la participación de las organizaciones sociales. Nosotros hemos estado en
todo momento con los anteriores ministerios que han elaborado este proyecto, con la Comisión de Codificación, y creo que hemos tenido siempre una deferencia de acceso posible al texto, que, en buena parte, responde, efectivamente, a algunas de
nuestras pretensiones. Ciertamente es perfeccionable.



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Contesto a algunas de las cuestiones que planteaban ustedes. El Grupo Ciudadanos señalaba el tema de las fundaciones tutelares. Para nosotros, no será difícil, nosotros venimos ya planteando un modelo de ejercicio de la tutela que está en
el modelo de apoyo. Hemos venido adelantándonos a esto, porque somos conscientes de que la convención está vigente, que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, lo dice el artículo 10 de nuestra Constitución y, en cuanto al Tratado de los
Derechos Humanos, lo dice el artículo 96. Por tanto, ha estado vigente desde el primer momento y hemos procurado adaptar nuestra forma de trabajo a la misma. Por tanto, para nosotros, no va a ser problemático.


Además, hay algo muy importante, que me viene bien la pregunta de ustedes para señalarlo, la exposición de motivos establece que la actuación judicial, en adelante la Oficina Judicial, tendría que funcionar de manera diferente. Pone un
ejemplo muy gráfico. El juez tendrá que trabajar, a partir de ahora, en un modelo de mesa-camilla, en un modelo en el que el juez no sea la única autoridad que establece una decisión sobre la persona, sino que, para determinar la decisión, se
arbitra con todos los informes posibles, con toda la información posible. Es un modelo que no es tan extraño en nuestro procedimiento judicial. En el Juzgado de Menores, por ejemplo, el juez, al dictar una resolución, tiene un informe del
pedagogo, del trabajador social, del psicólogo y cada uno de ellos le están diciendo algo sobre la persona. Pues bien, así ocurrirá después, cuando haya que adoptar el modelo, cuando haya que adoptar apoyos respecto de este tema. Eso, en parte,
incide en algunas de las cuestiones que nos han planteado anteriormente.


La participación de las organizaciones sociales será fundamental. Hemos propuesto, en ese sentido, en alguna de las enmiendas que hemos planteado, que siempre se tengan en cuenta, no solamente -lo señalaba me parece que era el Grupo
Parlamentario del Partido Popular- los informes del médico forense, como hasta ahora se realizaba en la práctica en los procedimientos de modificación de la capacidad, sino que el juez, a la hora de determinar los apoyos, tenga en cuenta otra serie
de informes que le aporten colaboración respecto a cuál es la situación de la persona. Los servicios sociales, por ejemplo. La indicación de los servicios sociales municipales, de barrio, que le dicen cómo vive, cómo está, cuáles son sus apoyos
naturales y cuáles son sus apoyos voluntarios. Las organizaciones sociales, en nuestro ámbito, estamos prestando un apoyo casi total a las personas y, por tanto, sabemos más de las personas de lo que puede saber el juez en unos minutos. Por tanto,
si el juez está abierto y permeable a recibir esa aportación y a dibujar con ella la resolución que la persona precise y a ayudarle a establecerla creo que avanzaremos mucho más en el servicio a las personas. Eso tiene mucha relación con lo que
señalaba también Genís Boadella respecto de este planteamiento, porque soy absolutamente sincero con ustedes. Durante esta semana han surgido algunos comunicados de asociaciones de magistratura, por ejemplo, cuestionando la necesidad de la
aplicación de la ley, los plazos legislativos, y los plazos para su aplicación. Creo que el proyecto de ley establece una disposición transitoria que es algo sustancial, algo innegociable. A partir del momento en que entre en vigor la ley, las
disposiciones legales, las regulaciones anteriores, todas, deberán ser interpretables con arreglo a los principios de la ley. Sería absolutamente contradictorio que entrara en vigor este planteamiento, con la aplicación del artículo 12, y se
siguiese considerando la tutela como lo era anteriormente. Necesariamente, el juez tendrá que poner en su cabeza la consideración de la modificación del paradigma que supone esta aplicación. Las alarmas que se están produciendo respecto de la
aplicación. Es obvio que será necesario que el Ministerio de Justicia adopte mayores medios, que le facilite al juez que pueda tener el tiempo necesario para realizar estas adaptaciones con la calma precisa, pero entiendo que lo que no se puede es
dar lugar a una prórroga en el plazo, que, al final, haga inefectiva la disposición legal. Facilitemos los medios, procuremos que, efectivamente, el juez, la Oficina Judicial, pueda realizar esto adecuadamente, pero también facilitemos que las
personas con discapacidad puedan arbitrar sus propios apoyos, no pasando siempre por el juez, con lo que se disminuirá mucho el número de procedimientos judiciales que se realicen en este sentido.


En este planteamiento, agradezco las aportaciones también, lógicamente, del Grupo Parlamentario VOX, quiero señalar que a nosotros siempre nos parece injusta la generalización respecto de la discapacidad. Hablar de los discapacitados o
cosas parecidas es absolutamente injusto. No es adecuado, porque cada persona con discapacidad es tan distinta como cada una de las personas que estamos en esta sala. Por tanto, esa es una de las de las ventajas que supone ese modelo de apoyo.
Habrá que ayudar de una forma diferente a Antonio, a Irene, a Carmen, a tomar sus decisiones. Esa será la solución. Eso es lo que se está intentando buscar. Por tanto, la llave no va a ser realizar una demanda de procedimiento de incapacidad,
sino decirle: ¿Qué es lo que tú necesitas? Lo podemos solucionar mediante un acta notarial, mediante un documento en el que tú designas a fulanito como apoyo para que te ayude



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con la gestión administrativa, etcétera. Por tanto, se abre un abanico de posibilidades que va a estar en relación con las posibilidades de la persona.


He intentado contestar a, prácticamente, algunas de las cosas que me han dicho. Señalaba también, el Grupo Parlamentario Socialista, ese tema de la participación. Ciertamente, nosotros estamos muy orgullosos o estamos muy agradecidos a la
posibilidad de participación que se nos ha dado y, tengo que ser justo, viene, incluso, desde los Gobiernos anteriores. El proyecto de ley nace, efectivamente, si no recuerdo mal, en el tiempo del anterior ministerio. La Comisión de Codificación,
con un criterio absolutamente técnico, ha trabajado y nos ha permitido recibir nuestras aportaciones, nuestro hálito, nuestro ambiente y esto creo que se ha volcado en la ley. ¿La ley es perfeccionable? Sin duda. Como decía antes, tienen ustedes
ahora en sus manos la responsabilidad de que sea aún más perfecta de lo que es. ¿Generará una situación de inseguridad jurídica para muchos intérpretes, como en parte decía también el Partido Popular? Seguro. Cambiamos de paradigma y cambiamos de
aplicación práctica. Los procedimientos no van a tener el sistema que hasta ahora venía establecido, pero la ley es cambiante y la vida es cambiante sustancialmente. La vida de las personas tiene que ser modificable también y tiene que adaptarse a
esta nueva situación.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Recover, a usted y a las asociaciones a las que representa, por su comparecencia y por las aportaciones y propuestas que nos ha hecho llegar.


Muchas gracias.


El señor RECOVER BALBOA (Asesor jurídico de la Asociación Española de Fundaciones Tutelares, AEFT): Gracias a ustedes.


- DEL SEÑOR SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO GENERAL DE LA ONCE (DE LORENZO GARCÍA). (Número de expediente 219/000294).


La señora PRESIDENTA: Señorías, a continuación, vamos a proceder a escuchar la comparecencia de don Rafael de Lorenzo García, secretario general del Consejo General de la ONCE.


Bienvenido.


El señor SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO GENERAL DE LA ONCE (De Lorenzo García): Muchas gracias.


Señorías, comparezco en representación de la ONCE, de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. Quiero agradecer doblemente, por una parte, la iniciativa de esta Comisión para realizar estas comparecencias y de hacerlo de forma rápida y
sumaria para no entrar en ningún tipo de retraso en la tramitación, pero, en la medida en que les pueda ser de utilidad, me parece un acierto. En segundo lugar, el agradecimiento específico y sincero de mi organización por haber sido invitada a
esta ronda de comparecencias que asumimos, como en otras ocasiones, con responsabilidad, pero también con la satisfacción de poder tener la oportunidad de transmitirles nuestras opiniones y nuestras propuestas. Saben que la ONCE, que es una
organización que va a cumplir ochenta y dos años el día 13 de diciembre, se dedica a velar por el disfrute pleno de los derechos de ciudadanía de aquel segmento de población que padece ceguera o deficiencia visual grave, entendiendo por esta la que
tiene una visión inferior a un 10 %; es decir, es una discapacidad, una deficiencia realmente severa y se encuadra bajo el concepto genérico de ceguera, como ya hizo el Tribunal Supremo, por ejemplo, en una sentencia, que ahora recuerdo, de la Sala
cuarta, de 10 de febrero 2015. El concepto de ceguera, no solamente es la amaurosis, la ceguera total, sino esa deficiencia, ese resto visual tan pequeño que prácticamente se puede equiparar en sus efectos a la ceguera total.


Nuestra organización, que trabaja en un régimen de cooperación estrecha y de complementariedad con las administraciones públicas, especialmente con la Administración General del Estado, con todas, también con las autonómicas y municipales,
desarrolla actividades de todo tipo, desde fase educativa, la formación, el empleo, las nuevas tecnologías; es un amplio abanico. No les quiero ahora entretener con ello porque no creo que sea que sea necesario. Lo importante son las personas.
Nuestra organización está formada, en septiembre, por 71197 personas ciegas. Estamos, por tanto, hablando de un colectivo, de un segmento pequeño, cuantitativamente hablando, pero muy importante desde lo cualitativo, porque es un colectivo
gravemente afectado por una deficiencia que altera mucho las funcionalidades y obliga a un esfuerzo muy superior para superar esa situación y para llevar una vida inclusiva y de plena ciudadanía.



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Para que vean, no solamente ya es la ceguera en sí misma, es que a veces se dan situaciones añadidas que hacen más compleja esta importancia cualitativa a la que me estoy refiriendo. El 45,64 % de esos 71197 afiliados son personas mayores
de sesenta y cinco años, lo cual quiere decir que concurre aquí ya una doble circunstancia de discapacidad y de edad. Además, existen deficiencias asociadas de todo tipo, físicas, discapacidad intelectual, pero hay una específica muy aislante y que
tiene una importancia especial, que es la sordoceguera. Si además de no ver no se tiene comunicación vía oído, la situación de aislamiento es tremenda. Por tanto, las personas sordociegas a las que nosotros atendemos, no sé si serán la totalidad
del país, pero, desde luego, la mayor parte de ellas, en este momento, a fecha de septiembre, el mes pasado, eran 2971. Esta es la realidad sociológica de nuestra organización. Es un colectivo que necesita atenciones muy específicas, además de que
las reglas generales, como ahora es el caso de la reforma del Código Civil, favorezcan al colectivo en su conjunto, pero hace falta un pequeño plus adicional de protección específica para responder, para atender a estas singularidades.


Señorías, la protección jurídica de las personas con discapacidad, que empieza, realmente, un poco en serio a partir de la Segunda Guerra Mundial, ha atravesado una situación en la que ni estuvimos presentes en la Declaración Universal
Derechos Humanos de 1948, ni en el sistema de Pactos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Naciones Unidas empezó a reaccionar en la década de los setenta con las declaraciones de 1971 y 1975; después, la década de las personas con
discapacidad, el Plan de Acción Mundial, las normas uniformes de Naciones Unidas, que no dejaban de ser unas normas soft law, es decir, orientativas, no vinculantes. Realmente, el gran hito no se produjo hasta 2006, con la aprobación de la
Convención, que es un tratado internacional de derechos humanos. Estamos ante normas jurídicas que requieren de su entrada en vigor y luego de una traslación, de una aplicación a los derechos racionales.


Desde que entra en vigor, la Convención en nuestro país, el 3 de mayo de 2008, ha habido un esfuerzo muy grande de las instituciones, de los sucesivos Gobiernos y parlamentos para ir aplicando, para ir adaptando esa Convención a nuestro
ordenamiento jurídico. No les quiero cansar, pero quiero recordarles, por ejemplo -quiero empezar por el principio-, que en el año 2010 se hacen unas adaptaciones de los temas audiovisuales, porque solamente en dos ocasiones ha habido una
adaptación de la Convención al derecho español transversal: con la Ley 26/2011, que fue la primera adaptación importante pero incompleta, y, después, con el Real Decreto Legislativo 1/2013, Ley General de los derechos de las personas con
discapacidad, que ya cumplió el mandato del Parlamento de hacer un texto refundido mediante un real decreto legislativo, pero ya lo hizo a la luz de la Convención. A partir de ahí, son distintas normas, desde el principio de mainstreaming, las que
han ido teniendo en cuenta la realidad de las personas con discapacidad a lo largo de estos años. A título de ejemplo, les recuerdo la Ley de Telecomunicaciones en 2014. El año 2015 fue especialmente fructífero: La Ley Orgánica 1/2015 modificó el
Código Penal. La Ley Orgánica 5/2015, que habló de todo el tema relacionado con el enjuiciamiento criminal. La Ley 15/2015, sobre la Jurisdicción Voluntaria. La Ley 19/2015, que modificó el Registro Civil. Fíjense en el esfuerzo que hemos hecho
como país, y lo tenemos que poner en valor. Este es un valor de la sociedad española, pero principalmente de sus instituciones, del Gobierno, del Parlamento y de los jueces aplicándolo. También la Ley Orgánica 11/2015, de los menores y mujeres en
el momento de la interrupción voluntaria del embarazo. La Ley 29/2015, fue la Ley del Procedimiento Administrativo Común. La Ley 43/2015, del Tercer Sector. La Ley 45/2015, del Voluntariado. El Real Decreto Legislativo 6/2015, que aprobó toda la
normativa referente a Tráfico. Sobre todo, muy importante, el Real Decreto Legislativo 8/2015, que aprobó la Ley General de la Seguridad Social.


La Ley Orgánica 2/2018, que fue otro año muy importante, consiguió una vieja aspiración de nuestro sector, que fue el derecho al voto y, por tanto, la modificación de la Loreg en aquel momento. La ley Orgánica 3/2018 fue importante porque
se refirió a la protección de datos y la especial protección de la situación de discapacidad. El último hito ha sido de esta semana pasada con la aprobación por el Pleno de esta Cámara del proyecto de ley ya citado en distintas ocasiones y que va
camino del Senado.


Siempre ha quedado pendiente la gran reforma del derecho privado, del Código Civil, y estamos, señorías, ante una reforma que afecta ni más ni menos que a siete leyes, que plantea 142 líneas de modificación, que afecta a un total de 238
artículos. Es la mayor reforma legislativa del Código Civil desde el siglo XIX. Por tanto, no solo por lo cualitativo que nos afecta a nosotros, sino por lo cuantitativo, estamos ante una reforma histórica, y esta Cámara, en esta legislatura, será
la responsable, el artífice, de conseguir este gran hito.


Ante esta situación, el CERMI ha presentado las enmiendas que ha puesto su presidente, lo ha hecho Plena Inclusión, lo harán otros comparecientes posteriormente, y la ONCE, apoyando naturalmente todas



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las propuestas que formula el CERMI, porque formamos parte de él como entidad asociada, ha querido, por esa singularidad, por esa especialidad que les decía al principio de mi intervención, plantearles una serie de propuestas adicionales, un
total de doce propuestas, que afectan tres de ellas a la Ley del notariado, ocho al el Código Civil y una a la Ley de Enjuiciamiento Civil. De las siete leyes en discusión, solamente hacemos propuestas a tres de ellas, un total de doce. ¿Qué
perseguimos con estas propuestas que hemos puesto a disposición de la Mesa? Por una parte, que se recojan, de manera adaptada y específica a las necesidades de las personas ciegas y sordociegas, que es de lo que se trata en nuestras propuestas,
todos los mecanismos de accesibilidad y de ajustes necesarios para que la persona en esta situación de ceguera o sorderaceguera pueda ejercer sus derechos y pueda actuar. No basta con el reconocimiento, hay que poder ejercer los derechos y actuar
en todo el tráfico jurídico mediante la realización de todo tipo de actos jurídicos documentales, privados o ante las distintas autoridades públicas o funcionarios competentes.


Este tema de la accesibilidad es muy importante, y aquí presentamos las primeras ocho propuestas. ¿Qué es lo que ocurre? El sistema que mandata la convención es un sistema de apoyos para que la persona con discapacidad tome su decisión,
porque las necesidades de una persona ciega o sordociega son el acceso a los documentos para tener una perfecta comprensión de que lo que figura en esos documentos que va a suscribir lo conoce, lo comprende y que presta su conformidad sin ningún
tipo de vicio ni deficiencia. Por eso, ese tipo de apoyos tiene que ir desde una interpretación amplia del concepto de ajustes razonables de la Convención a los ajustes de procedimiento. Una persona ciega conoce perfectamente un texto ante un
notario porque el notario se lo lee, o pueden ser ajustes de procedimiento porque previamente la oficial de la notaría le ha enviado el borrador por correo electrónico y por nuestros sistemas de adaptación de lectura de las pantallas por ordenador
podemos conocer perfectamente que dice el documento. Aquellas viejas reminiscencias de cuando no se podía o no se sabía leer tienen que quedar absolutamente arrumbadas, porque de lo que se trata no es de saber leer o escribir, sino de tener
conocimiento del contenido y prestar el consentimiento de forma correcta en el ejercicio de ese acto, de ese derecho.


Estos apoyos del procedimiento son: la lectura del documento por el notario o por una tercera persona autorizada; que la notaría facilite esos documentos previamente; en el caso de la sordoceguera, que pueda haber un mediador de lengua
dactilológica, que está en la Ley de Lengua de Signos, la Ley 27/2007, y en el caso de los sordos, la lengua de signos. Estas son las adaptaciones de accesibilidad para prestar esos apoyos para que la persona no tenga ninguna dificultad.


Otra línea son las terminológicas. En el proyecto, en un par de ocasiones, y por eso hacemos nuestras propuestas 9 y 10, se habla de discapacidad visual. Nosotros preferimos que se utilice solo la expresión ceguera por las razones que
decía antes, porque esto comprende a la ceguera y a la discapacidad visual grave, como ya dejó bien asentado la jurisprudencia el Tribunal Supremo, una de cuyas sentencias he citado.


La tercera línea es una línea de reenvío, y es nuestra propuesta número 11. Dice una disposición, a la que hacemos esta propuesta, que en el caso de determinados preceptos del código, y se citan seis u ocho, el concepto de discapacidad se
remite a la regulación que figura en la Ley del Patrimonio Protegido. Cuando vamos a esta ley, vemos que en el caso de las deficiencias sensoriales se exige que esas personas tengan un grado de discapacidad superior al 65 %, con lo cual todo el
segmento de población que queda por debajo del 65 % queda excluido. Nos parece que ese no es el planteamiento correcto. En una ley general como esta no se puede hacer un reenvío del concepto a una norma sectorial especializada como es la del
patrimonio protegido, hay que hacerlo a la Ley general de los derechos de las personas con discapacidad, que es el Real Decreto Legislativo 1/2013. Ese es el sentido de nuestra propuesta número 11.


Finalmente, nuestra propuesta número 12, que parece como si jugara en nuestra contra -es una Ley de Enjuiciamiento Civil-, cuando se habla de que en el proceso tendrán que darse estos medios de apoyo, de adaptación, etcétera. Nosotros
queremos tener los medios para ejercer los derechos, pero en ningún caso alterar los derechos fundamentales de los demás. Por eso, hemos propuesto, sorprendentemente, que se añada: sin que en ningún caso queden alterados los derechos fundamentales
de las partes en el proceso, pues nos parece que la igualdad debe de ser para todos. Una cosa son las adaptaciones necesarias para que yo ejerza mi derecho y otra es que tiene que quedar claro que no es a costa del derecho de los demás. Esta
podría ser una enmienda prescindible, porque una de las garantías del proceso es la imparcialidad, es la igualdad de las partes, pero nos ha parecido que no estaría mal. Estas son nuestras propuestas, que dejamos a su disposición.


Les felicito, les agradezco en nombre de mi organización la invitación, esta iniciativa que han tomado, y les rogamos encarecidamente que, como ya hicieron otros intervinientes, el proceso de tramitación que



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queda ahora en ponencia y Comisión, que al ser en competencia legislativa plena será mucho más rápido, se haga no solo con la profundidad que ustedes le van a dar y que ya han expresado en sus intervenciones anteriores, eso se da por
descontado, sino con la mayor celeridad que sea posible, porque, efectivamente, desde que empezamos los procesos de adaptación de la Convención en 2011, han pasado nueve años más y ya es el momento de que también el derecho privado disfrute, acoja
estas adaptaciones, porque la mayor parte de las actuaciones de nuestra vida se mueven en ese contexto, en las relaciones privadas y en las relaciones con la Administración pública; por tanto, esta parte necesita urgentemente una regulación.


Que el texto es magnífico, que se ha contado con el sector, que estamos satisfechos con el papel que han jugado los ministros, los tres ministros de dos Gobiernos diferentes que han intervenido, sin ninguna duda, pero también, como se ha
dicho antes y nosotros reiteramos, el texto, al ser tan largo -por eso les daba esas cifras, de extensión, la dimensión del esfuerzo que hay que hacer- es complejo, hay muchas interconexiones y hay ocasiones en las que la coherencia interna del
modelo se pierde en la letra recóndita de los 1700 artículos del código. Creo que ahí hay cosas que mejorar. Coincidimos y apoyamos totalmente desde ONCE las aportaciones de CERMI y las que ha hecho también Plena Inclusión, así como trabajos
importantes que sé que está haciendo, por ejemplo, Aequitas, como he podido conocer y compartir, de mejora técnica, un detalle rabiosamente exquisito que llegará en su momento cuando esto se explique.


Quiero que sepan que el proyecto es un gran esfuerzo de país, que estamos en un punto en el que hemos conseguido un gran texto que hay que mejorar, no sé si en un 3 % o en un 11 %, hay que mejorar lo que sus señorías consideren oportuno,
pero dentro de un marco de prioridad, de celeridad, para que pronto las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos plenamente y tomar sus decisiones después de tantos años de excesiva protección que marginan, porque hay que recordar que
las políticas de protección de la mujer en los años sesenta siempre fueron negativas. Menos protección invalidante y más apoyo capacitante.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor De Lorenzo.


Solicito a los portavoces de los grupos parlamentarios la mayor brevedad posible para que no nos vayamos desviando del horario previsto, por el resto de los comparecientes que vienen a continuación.


Tiene la palabra la señora Giménez, por el Grupo Ciudadanos.


La señora GIMÉNEZ GIMÉNEZ: Gracias, presidenta.


Quiero agradecer a Rafael Lorenzo, en representación del Consejo General de la ONCE, su presencia aquí, igualmente su trabajo, que seguimos muy de cerca, y agradecemos también la enorme labor de su trabajo desde el punto de vista de la
inclusión social y de la inclusión laboral de las personas con ceguera.


Me ha gustado mucho la apreciación que usted ha hecho en el contexto al que se pueden ver sometidas personas en situación de ceguera, como puede ser que, junto a ello, interseccionen en su vida otra serie de circunstancias que hacen que su
vulnerabilidad sea mucho mayor. Está bien tener en cuenta que no solo esa circunstancia específica de salud, sino también la edad y otro tipo de circunstancias, son las que hacen que tengamos que seguir trabajando en el ámbito de la inclusión.


En relación con el proyecto, me gustaría saber si usted considera que la ceguera y la sordoceguera están correctamente representadas en este proyecto. En el caso de que considere que no es así, quisiera que nos dijera qué mejoras
introduciría, porque nos ha especificado algunas de sus enmiendas, pero quizá piensan en alguna otra reforma para garantizar la inclusión de las personas con ceguera y sordoceguera. También quisiéramos saber si la definición que se emplea en el
propio proyecto de discapacidad cree que permite asegurar la protección adecuada de las personas con ceguera o sordoceguera.


Gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Giménez.


El señor Boadella, por el Grupo Plural, tiene la palabra.


El señor BOADELLA ESTEVE: Muchas gracias.


Intervendré muy brevemente. En primer lugar, lo que quería hacer es reconocer la labor de ONCE durante todos estos años. Es evidente que ONCE perfectamente puede levantar la bandera de haber sido aquellos que han dado los mayores apoyos en
la lectura de textos y en los mecanismos para poder interactuar con las



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nuevas tecnologías. Esto del apoyo a las personas ustedes lo llevan haciendo desde hace muchos años, con una innovación tecnológica admirable. Por ello, quería empezar mi intervención por aquí.


Hemos recibido las propuestas de enmiendas que nos plantean, las vemos útiles y las vamos a incorporar en el trabajo parlamentario. Simplemente quiero hacer una pregunta muy sencilla. No sé si en el ámbito de la Convención de personas con
discapacidad ustedes encuentran algún punto que esté pendiente de incorporarse en esta gran reforma, no tanto artículo por artículo y enmienda por enmienda, sino alguna cuestión que creen que sea de especial trascendencia y que valga la pena
aprovechar la ocasión para incluirla en estos trabajos parlamentarios.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Boadella.


Por el Grupo Parlamentario de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común tiene la palabra la señora Saavedra.


La señora SAAVEDRA MUÑOZ: Moltes gràcies.


Buenos días, señor Lorenzo. Muchas gracias por sus aportaciones. Mi grupo parlamentario tuvo ocasión de reunirse con su organización y de acoger sus propuestas que, desde luego, entendemos que van muy encaminadas, como no puede ser de otra
manera desde el conocimiento del ámbito concreto, a la adaptación, de manera que todas las personas, también las ciegas y las sordociegas, puedan acceder de manera completa, puedan entender documentos, puedan actuar en todo tipo de actos jurídicos
con plena información. En muchos casos se trata de ajustes procedimentales, como usted decía, que pueden parecer pequeños, no de gran trascendencia, pero que son muy importantes para esa accesibilidad, y mi grupo parlamentario entiende que son
perfectamente asumibles.


Acogemos y escuchamos esa llamada a la celeridad para no eternizar este procedimiento tan importante, a mantener esa coherencia interna en un texto que es muy complejo y que incorpora muchas cuestiones. Coincidimos con usted en que este es
un gran esfuerzo de país, un paso adelante en el respeto a la dignidad de la persona. Me he apuntado esta frase que usted ha dicho: Menos protección invalidante y más apoyo capacitante. Nos parece que es una buena frase que resume el espíritu de
esta reforma legislativa.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Saavedra.


Por el Grupo Parlamentario Popular tomará la palabra la señora Moro.


La señora MORO ALMARAZ: Muchas gracias, señora presidenta.


Damos las gracias al compareciente, don Rafael de Lorenzo García, con el que nuestro grupo ya tuvo ocasión de departir sobre la propuesta de enmiendas que hacía. Quiero agradecerle, además, su intervención, poniendo de manifiesto hitos a lo
largo de la historia. A veces somos muy de pensar solo en lo último, pero hay una evolución en España a tener en cuenta, y es evidente que esta es la gran reforma del derecho privado en esta materia.


Creo que ha quedado muy clara cuál es la pretensión que ONCE nos hace llegar, estando de acuerdo con el resto de la filosofía del modelo, del paradigma del proyecto, que está en esas especificidades, en esas concreciones que aparecen en las
enmiendas a las que se ha referido a aquí de manera resumida, pero muy clara. Nos gustaría, si es posible, y en aras a la brevedad, que nos concretara por qué ONCE cree que es necesario, más allá de algunas cuestiones terminológicas y de adaptación
legislativa o de remisión, con las que estamos de acuerdo, es evidente, que algunas precisiones de adaptación, de procedimiento, es mejor que estén en el Código Civil y no en la ley o el Reglamento Notarial o en esa anunciada ley futura de
accesibilidad cognitiva. Nos interesa conocer esa motivación, porque es verdad que cuando reformamos el Código Civil estamos en las normas generales de carácter sustantivo, y el modelo del proyecto ha intentado, por lo que ya se ha venido diciendo
aquí, no hacer una definición de la discapacidad pensando en la evolución, pensando en la disparidad de supuestos. Sin embargo, lo que nos pide la organización, y lo entendemos, es esa concreción de procedimiento y de adaptaciones, obvias en
algunos preceptos, pero quisiéramos que nos explicara por qué cree que tienen que estar en el Código Civil y no en otras normas de procedimiento, normas reglamentarias, coherentes con el tema de la accesibilidad.


Muchísimas gracias.



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La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Moro.


Por el Grupo Parlamentario VOX tiene la palabra la señora De Meer.


La señora DE MEER MÉNDEZ: Muchas gracias, señora presidenta.


Gracias, señor secretario general del Consejo General de la ONCE, por sus aportaciones que, en cualquier caso, creo que nos han hecho reflexionar mucho a todos. Por un lado, hablaba usted de la protección jurídica de las personas con
discapacidad, y se ha remontado incluso a cuándo empiezan a surgir las primeras medidas de protección jurídica. La protección jurídica de las personas con discapacidad es un avance social que, además, hay que tener en cuenta y siempre hay que
mejorar y, por supuesto, ir creciendo en esa dirección.


Usted, como secretario general del consejo general de la ONCE, representa a las personas con ceguera, como bien ha dicho también a las personas con sordoceguera, y a un amplio espectro de personas que tienen ceguera o sordoceguera y, al
mismo tiempo, una discapacidad intelectual, que son precisamente a quienes más afecta este proyecto de ley.


Como bien ha dicho usted, la ceguera y la sordoceguera son una discapacidad física, en última instancia y exclusivamente cuando es eso; y una discapacidad física lo que necesita, usted lo ha precisado de esa manera, es una accesibilidad,
disponer de los medios técnicos para tener el acceso a esa información, pero, en ningún caso, ser sustitutiva a la toma de decisión, puesto que la persona que única y exclusivamente tiene una discapacidad física está en plena disposición de tomar su
decisión absolutamente personal. Sin embargo, existen otras situaciones -me estoy yendo a la discapacidad intelectual- en las cuales la accesibilidad en algunas ocasiones es un problema y hay que abordarla, pero hay otros casos en los que el
problema es la propia toma de esa decisión. Muchas personas con discapacidad intelectual, en un amplio espectro, en muchísimas circunstancias absolutamente diversas, no tienen la capacidad, en muchas ocasiones, de tomar esa decisión. Para eso está
pensado un sistema con un ordenamiento jurídico de protección a las personas con discapacidad en todas sus vertientes y en todas sus aristas.


Nosotros estamos muy preocupados por este proyecto de ley en lo relativo al cambio de paradigma, como hablábamos. Usted ha dicho una frase, de la que siento discrepar, con todo el respeto: Menos protección invalidante y más apoyo
capacitante. Apoyo y protección no son términos contradictorios, sino absolutamente complementarios. En cualquier caso, la protección no incapacita, sino al contrario, la incapacidad es previa y la protección es aquello que la aborda y que
precisamente supone remover ese obstáculo, como afirma nuestro artículo 9.2 de la Constitución: se materializa la obligación por parte del ordenamiento jurídico del Estado de derecho de remover los obstáculos a aquellas personas que los tienen.


Le queremos trasladar que vamos a mirar sus enmiendas con mucho interés para mejorar este proyecto de ley y abordarlo desde el punto de vista crítico; además, vamos a mirar milimétricamente para que en ningún caso se deje de proteger a
todas aquellas personas que lo necesitan.


Muchísimas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora De Meer.


Va a finalizar el turno de intervenciones el Grupo Socialista, con su portavoz, el señor Caballero.


El señor GONZÁLEZ CABALLERO: Muchas gracias, señora presidenta. Muchas gracias, don Rafael, por su excelente comparecencia y, como representante de la ONCE, por el encomiable trabajo que hacen en favor de las personas con ceguera y con
sordoceguera, y el ejemplo que son para toda la sociedad.


Escuchando el análisis de Rafael con respecto al proceso de reconocimiento y visibilización de las personas con discapacidad, a uno le viene a la mente aquella frase de que 'hay muros de prejuicios que son más fuertes que los de hormigón'.
A nosotros nos parece que este proyecto de ley va en esa línea de derribar muros que impiden avanzar a las personas con discapacidad. Estamos ante un cambio ideológico que va en contra de esos prejuicios que históricamente se han tenido hacia las
personas con discapacidad y estamos ante un cambio de paradigma que -usted bien lo ha definido- nos concierne a toda la sociedad y que, indudablemente -y en eso va a tener a su lado al Grupo Parlamentario Socialista-, van en la línea de garantizar
el apoyo para que las personas con discapacidad tengan bien reconocida y respetada su voluntad. Es una cuestión de dignidad y de derechos humanos, como bien marca la Convención de Nueva York.


En este sentido, en este camino que también usted ha remarcado, va a tener al Grupo Socialista. Con este proyecto de ley queremos culminar el camino andado. Me van a dejar que me detenga aquí un



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momento, porque en año y medio hemos dado un paso importante al garantizar el derecho al voto de las personas con discapacidad. Hace poco, la semana pasada, dimos también otro paso importante en el derecho de las personas con discapacidad
con la prohibición de la esterilización forzosa. Con este proyecto de ley, que el Grupo Socialista apoya, vamos a dar un paso de gigante con una reforma ambiciosa del Código Civil que va a garantizar la libertad de las personas con discapacidad.


No me quiero entretener mucho más, pero sí me gustaría plantearle dos cuestiones o dos apreciaciones: ¿Qué consideración hace su entidad sobre ese régimen de colaboración entre la Administración de Justicia y las entidades del tercer
sector? Quisiera que profundizase en este tema. Y en cuanto a sus enmiendas relativas a la accesibilidad, que hemos tenido la oportunidad de conocer porque este grupo también se ha reunido con la ONCE, ¿qué apreciación tiene usted con respecto a
algunos apartados del propio proyecto de ley, en el que sí aparecen algunas adaptaciones o flexibilizaciones para que quede garantizada esa voluntad de las personas con discapacidad? Me gustaría que se centrase en estas dos cuestiones. Eso es lo
que le queríamos plantear.


Quiero agradecer el encomiable trabajo que hace la Fundación ONCE, el encomiable trabajo que también ha hecho en esta pandemia, por ejemplo, poniendo los hoteles Ilunion a disposición de las personas que lo necesitasen. Lo que demuestra
este tipo de hechos es que lo tenemos que hacer entre todos y todas, también las personas con discapacidad, que tienen un papel fundamental en la sociedad y que lo demuestran día a día. Con este proyecto de ley vamos a hacer que se garantice esa
voluntad intrínseca a la dignidad de la persona.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Caballero.


Señor De Lorenzo, le ruego, le solicito, le suplico brevedad -sé que el esfuerzo es importante- en las respuestas a los temas que le han planteado los portavoces de los grupos parlamentarios.


El señor SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO GENERAL DE LA ONCE (De Lorenzo García): Intentaré no cometer el exceso de mi intervención inicial; espero que exceso de tiempo solamente.


En primer lugar, nosotros nos hemos dirigido a todos los grupos parlamentarios de la Cámara. Nos hemos entrevistado con algunos, y con los que todavía no lo hemos hecho -aunque les seguiremos enviando nuestras propuestas, aún después de
esta comparecencia-, con los que todavía no hemos tenido un contacto directo, seguiremos intentando mantenerlo. Ahí tenemos una posición, lo más exquisita posible, de respeto a la pluralidad del arco parlamentario.


En segundo lugar, nosotros consideramos que este proyecto necesita incorporar algunas de las propuestas. Lo nuestro es hacer propuestas, porque quienes realmente las transforman en enmiendas son ustedes. De ahí que queramos ser estrictos y
modestos en la apreciación. Proponemos cosas y ustedes las valoran, y si las consideran oportunas, las transformarán en enmiendas. Creemos que, si aceptan nuestras propuestas, el proyecto tendría suficiente presencia regulatoria para las personas
con ceguera o deficiencia visual grave, personas ciegas y sordociegas. A nuestro juicio, no haría falta nada más. Hemos intentado aquilatar, no excedernos y, por tanto, con eso, contestando a las preguntas iniciales, creo que sería suficiente.


Qué duda cabe que hay muchas materias de la convención que requerirán desarrollos y adaptaciones posteriores, pero respecto de esta, de la adaptación del derecho privado, nada menos que siete leyes sustantivas y procedimentales, es
suficiente con lo que va. Con esto no agotaremos al cien por cien la materia de la convención, pero sí esta gran parcela del derecho privado.


Señora Moro, creemos que lo lógico es que las aportaciones estén aquí. Nosotros, de las siete leyes, solo hemos hecho aportaciones a tres y fundamentalmente a dos, a la Ley del Notariado y al Código Civil. En las otras no hemos querido
entrar porque no nos afectan de manera singular, más allá de la generalidad del colectivo de la discapacidad. Creemos que deben estar aquí porque estamos ante una modificación de la Ley del Notariado y tenemos que resolver viejos problemas que
vienen de muy atrás. La Ley del Notariado tiene regulaciones poco adecuadas que nos han dado muchos problemas, que luego superó en parte el Reglamento del Notariado, pero, a la hora de aplicarlo, la contradicción entre el reglamento y la ley
siempre se resolvía en favor de la ley, como no podía ser de otra forma. El miedo a la nulidad de un acto notarial siempre llevaba a ampararse sobre la ley y, en consecuencia, a tener grandes dificultades. En cuanto al tema de los testigos, ¡si yo
no necesito testigos de nada! Si voy a firmar ante un notario, me envía antes el documento para que me lo pueda leer, presto mi consentimiento, lo firmo y se ha acabado. ¿Para qué quiero testigos?



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Que me obliguen cada vez que voy a firmar un testamento o a un determinado tipo de actos a que haya dos testigos, va en detrimento de mi plena capacidad jurídica y de obrar. Por eso, creo que en la ley notarial hay que hacer esos cambios,
esos pequeños ajustes, porque permitirá que el futuro reglamento notarial se pueda adecuar, ya que estaba más en sintonía con lo nuestro que la ley, y sobre todo el Código Civil, porque es ahí donde surgen los problemas y donde hay que establecer
los criterios por los que luego se deban regir las actuaciones de las partes, de los interesados o de las autoridades. Que esto requiera algún otro tipo de actuaciones complementarias, no lo dudo, pero esas actuaciones complementarias no serían
viables ni tendrían suficiente cobertura legal si no estuvieran en la ley de leyes, que es el Código Civil. Después de la Constitución, el verdadero tronco, el núcleo medular de nuestro ordenamiento jurídico es el Código Civil, y ahí es donde hay
que reflejarlas si no queremos luego tener insuficiencias regulatorias y falta de apoyatura con rango legal formal.


Acepto totalmente las discrepancias, señora De Meer, faltaría más. Les pedimos a ustedes, igual que a todos, que hagan un análisis crítico de las propuestas que hacemos y, en conciencia, las que -primero- desde un punto de vista
técnico-jurídico vean correctas, por favor, acéptenlas. En las que tengan problemas de conciencia o dudas en la interpretación o el sentido, le digo ahora a usted y a todos los grupos parlamentarios que aquí nos tienen a su disposición y, con
permiso de la Presidencia, posteriormente y de manera informal para cualquier consulta, aclaración, lo que sea preciso para que ustedes puedan formarse un criterio firme desde el punto de vista de la seguridad jurídica, ético desde la posición
política, para que aquello que apoyen lo hagan convencidos y, en lo que no estén convencidos, no lo apoyen porque no sería lógico.


En fin, seguiremos trabajando, reconocemos o agradecemos mucho sus manifestaciones de apoyo y comprensión, y les decimos que esperamos que la sociedad española y el sector de la discapacidad -cuatro millones más su familias, más de doce
millones de ciudadanos en este país, y 71000 personas ciegas en la ONCE, que son el sustrato social de una organización que mantiene 70000 puestos de trabajo y que es el principal empleador no público de este país- pueda también ir completando
aspectos sociales de los derechos ciudadanos de nuestros miembros de la corporación, de nuestros asociados. Ustedes tienen la responsabilidad, pero, sobre todo, la gran oportunidad histórica de ser los artífices, esta Comisión con el trabajo duro
que les espera, arduo y complejo, pero estamos convencidos de que podrán con ello, sin ninguna duda. Después de sus intervenciones y de sus actitudes y las manifestaciones de disponibilidad que han hecho, ustedes serán, no los responsables, sino
los artífices de que en esta legislatura, esta Cámara y esta Comisión pongan en pie la mayor reforma del derecho civil en la historia de España y, además, la mayor y la mejor adaptación a la convención del ejercicio de los derechos de las personas
con discapacidad en este ámbito de actuación.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor De Lorenzo, por su comparecencia y por las propuestas que nos ha trasladado desde la ONCE y que tendremos muy en cuenta a lo largo de la tramitación parlamentaria. Muchas gracias.


El señor SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO GENERAL DE LA ONCE (De Lorenzo García): Muchas gracias, presidenta.


- DE LA SEÑORA GARCÍA RUBIO (CATEDRÁTICA DE DERECHO CIVIL DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA Y VOCAL DE LA SECCIÓN PRIMERA DE LA COMISIÓN GENERAL DE CODIFICACIÓN). A TRAVÉS DE VIDEOCONFERENCIA. (Número de expediente 219/000295).


La señora PRESIDENTA: Señorías, las dos próximas comparecencias serán por vía telemática. Se lo digo para que tengan en consideración que hay un breve desajuste de tiempos tanto a la hora de escuchar a los comparecientes como para que
ellos nos escuchen.


Sin más demora, voy a dar la bienvenida a la señora María Paz García Rubio, catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Santiago de Compostela, vocal de la sección primera de la Comisión General de Codificación, a la que traslado las
disculpas en mi nombre y en el de toda la Comisión por el retraso y la espera para hacer su intervención, ya que a lo largo de la mañana se nos han ido acumulando los tiempos. Bienvenida, le agradecemos su comparecencia y tiene usted la palabra.



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La señora CATEDRÁTICA DE DERECHO CIVIL DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA Y VOCAL DE LA SECCIÓN PRIMERA DE LA COMISIÓN GENERAL DE CODIFICACIÓN (García Rubio): Muchas gracias.


No hay nada que disculpar, he estado desde hace un rato escuchando a los dos anteriores comparecientes y me ha interesado mucho, ha sido para mí de gran utilidad. A lo mejor, incluso repito alguna cosa, pero si lo hago es en la creencia de
que puede ser útil.


Estoy aquí básicamente porque soy miembro de la sección primera de la Comisión General de Codificación, como usted ha dicho, y, por tanto, soy una de las artífices del proyecto, de la propuesta tal y como salió de la comisión. Tengo que
advertirles que la Comisión General de Codificación es un órgano complejo, cada una de sus secciones son a su vez complejas, y en muchos temas había discusiones y unos manteníamos unas posturas y otros otras, siempre desde un punto de vista técnico
y no necesariamente lo que salió es mi opinión personal. En general sí, en general estoy absolutamente de acuerdo y muy implicada en las características generales del proyecto, pero no tengo ningún inconveniente en, si ustedes lo consideran
oportuno, indicar algunas cuestiones que me parecen mejorables. Son un porcentaje que no es grande dentro del conjunto, pero que no es despreciable. Ustedes tienen la oportunidad, como se ha dicho aquí, de mejorar varias cosas del proyecto.


No me voy a detener mucho, porque es reiterativo y ustedes ya lo conocen, en que con este proyecto de ley se pretende básicamente desarrollar el artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad. El propio Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad calificó el artículo 12 como el corazón con el que nace la convención. No voy a decir que es el más importante, pero, desde luego, es uno de los artículos centrales de la
convención. Y ya nos vale que hayan pasado doce años desde que la convención forma parte de nuestro ordenamiento jurídico y todavía no lo tengamos desarrollado. No en vano, este Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad le dedicó la
primera de sus observaciones generales.


En este proyecto hemos tratado de seguir los criterios de la convención, que conocemos bien, sabemos todo su proceso de elaboración, y los criterios de esta observación general. Les recuerdo, perdonen la insistencia, que este artículo 12
tiene tres puntos fundamentales: el reconocimiento de la plena capacidad jurídica a todas las personas, con o sin discapacidad, a las personas con discapacidad también, lo que debe ser leído como titularidad del derecho, la capacidad jurídica en el
sentido clásico de nuestros derechos, pero también capacidad de ejercicio. Por tanto, desde el primer momento, con esta convención nosotros utilizamos únicamente el término capacidad jurídica y nos olvidamos en absoluto de la dicotomía capacidad
jurídica-capacidad de obrar. El segundo concepto es la idea de apoyo, apoyo que en ningún caso -dice el comité- tiene que ser sustitutivo de la decisión. Dentro de un momento diré cómo hemos trasladado esto al proyecto. El comité dice 'en ninguna
situación', 'en ninguna ocasión'. El tercer gran concepto es que hay que establecer las salvaguardias necesarias para que se asegure en todo caso la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona con discapacidad, y no como entienden otras
organizaciones internacionales y como entienden algunos, que debe ser el mejor interés de la persona con discapacidad. No, el principio de actuación es la voluntad, deseos y preferencias de esta persona y no su mejor interés, no lo que creamos que
es mejor para él porque eso es ya en sí mismo discriminatorio, entre otras cosas porque lo creemos los demás, no la persona en cuestión.


Antes de darles unas líneas generales sobre el proyecto, que ustedes ya conocen seguro, pero por insistir en algunas de las fundamentales, como ustedes son los legisladores, les recuerdo que, tal y como está montado el anteproyecto, tiene
ámbitos de aplicación distintos en un país como el nuestro que es un Estado plurilegislativo en materia civil. Hay una parte sustantiva, una parte del Código Civil, sobre todo la que pertenece al derecho de la persona -es Código Civil-, que no
necesariamente va a ser la regulación de todos los ordenamientos jurídicos españoles porque hay comunidades autónomas que pueden establecer su propia regulación sobre la materia, inspirada también en los principios de la convención, por supuesto,
pero que no tiene por qué ser idéntica a esta. Y luego hay otra parte del proyecto de ley que son algunas cuestiones tratadas en el Código Civil y que son competencia exclusiva del Estado, sobre todo, la parte procedimental y la parte registral que
son competencia exclusiva del Estado y, por tanto, deben tener un contenido tal que sea susceptible de vehicular -me está saliendo un verbo muy feo, pero bueno-, o dar cauce a lo que dice la parte sustantiva del Código Civil, pero, también, a lo que
puedan decir las comunidades autónomas competentes en el futuro. Por tanto, no es correcto una parte procesal que solo esté pensando en lo que se está diciendo en la parte sustantiva en la que puede haber otras normas autonómicas. Creo que esto es
importante que lo tengan en cuenta.



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Voy a entrar en el contenido del proyecto. El proyecto, las propuestas en distintas fases, se debatió, como se ha dicho aquí, con las personas implicadas y con las entidades que las representan, y en distintas versiones ha sido ya objeto de
debate tanto entre los técnicos en la materia como entre los colectivos de personas implicadas. Curiosamente, es un proyecto que ha recibido halagos, alguno muy significativo como el del Consejo de Estado, pero también muchas críticas. Y de nuevo,
curiosamente, las críticas han venido desde los que dicen que es un proyecto que en realidad no cambia nada y que es para que todo siga igual, al puro estilo lampedusiano, hasta los que dicen que nos hemos pasado de frenada y que dónde queremos ir
con un sistema que es idealista, que está muy bien que todas las personas puedan decidir sobre sí mismas y tomar sus propias decisiones, pero que esto en ciertos casos es absolutamente imposible o puede conducir a la desprotección absoluta de estas
personas. Por tanto, críticas totalmente opuestas. Bueno, si las críticas son tan opuestas, a lo mejor algo hay de correcto en lo que se ha hecho, sin perjuicio de que, insisto, yo creo que es mejorable. Ustedes tienen la responsabilidad de
mejorarlo en muchas cuestiones básicamente técnicas y de coherencia del sistema, como ha dicho una de las personas que me ha precedido en el uso de la palabra.


Las líneas básicas de actuación de este proyecto de ley en lo que se refiere a la parte sustantiva, que es sobre la que yo les puedo ilustrar, son las siguientes: primero, se refiere solo a personas adultas. Los niños con discapacidad
tienen la misma protección que todos los niños y el principio general de actuación es el mejor interés del menor. Esto tiene sus matices en función de la edad del niño, pero, en principio, es un proyecto de ley dirigido a personas adultas. Por
tanto, no creo que tengan cabida aquí -no lo tuvieron en nuestro mandato, en el mandato que se le hizo a la comisión y no creo que tengan cabida en estas enmiendas- las enmiendas dirigidas a la situación de los menores de edad, por mucho que esto
también sea importante.


En segundo lugar, conectando con lo que decía antes del artículo 12, el proyecto trata de evitar en lo posible cualquier institución que signifique sustituir la voluntad de la persona. Por tanto, se elimina la tutela, la representación
sustitutiva. La tutela ahora significa que el tutor toma las decisiones por la persona tutelada. Esto, en el ámbito de la discapacidad, queda proscrito con carácter general y, por tanto, desaparece la tutela del ámbito de la discapacidad. Es
cierto que la figura judicial de la curatela puede llegar a ser representativa, en algunos casos límite o como excepción puede ser representativa, y todavía como excepción de la excepción puede ser representativa para la totalidad de los actos de la
persona. Piensen, por ejemplo, en una situación en la que una persona está en coma y no puede tomar decisiones en ese momento, aun en este caso de representación general o total no es una representación sustitutiva. El curador, en este caso, no
puede tomar la mejor decisión para la persona que está en coma, no puede ser lo que sea mejor para él, para sus intereses personales o patrimoniales, tiene que hacer una creación, una voluntad hipotética, de la que también nos habla el comité, y
tiene que reproducir lo que hubiera sido la voluntad de la persona en cuestión tomando en cuenta su historia vital. Claro, hay algunas situaciones límites en las que la persona tiene una discapacidad, digamos, tan profunda, y, además, desde que
nace -creo que alguna de sus señorías ha hecho algunas alusiones-, que es imposible reconstruir una historia vital. Solo en esos casos extraordinarios reconozco que es una representación sustitutiva. Para ese niño que ya nació sin capacidad en
absoluto de decidir y sobre el que no se puede reconstruir la historia vital, la única manera de no expulsarle del sistema y de tratarle como una persona es sustituir su voluntad, por más que el comité diga que nunca, nunca, nunca. También he de
decirles que no conozco ningún ordenamiento jurídico -y he estudiado bastantes- que hoy en día no contemple esos casos como de representación sustitutiva.


El tercer punto en el que quiero incidir; el proyecto trata de que quede paradigmáticamente claro que las medidas de apoyo preferentes son las que la persona decida, el apoyo que la persona decida. Por tanto, la voluntad es la preferencia
fundamental. ¿Qué apoyo preciso? El que yo quiera y como yo lo quiera, por eso las medidas voluntarias son las prioritarias, son las preferentes. Pero, además, incluso cuando la medida no haya sido voluntaria y sea una medida puramente informal o
fáctica o una medida judicial, todo el apoyo tiene que estar impregnado de lo que yo quiera, de lo que la persona con discapacidad quiera. Aquí les pongo un punto caliente encima de la mesa: el proyecto, hoy en día, no dice si esta voluntad puede
llegar a significar que la persona con discapacidad pueda rechazar el apoyo y pueda decir: 'Yo no quiero ningún apoyo. Prefiero equivocarme, pero quiero tomar solito las decisiones'. Esto es una decisión de política legislativa muy importante, y
esta decisión, sinceramente, creo que la tienen que tomar ustedes si quieren poner esto negro sobre blanco en el texto de la ley. En todo caso, nosotros hemos intentado que quede claro que esta voluntad, deseos y preferencias están por encima de



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todo, insisto, por encima del mejor interés. Da igual que no sea lo mejor para él si es lo que quiere, tiene derecho a equivocarse como todas las demás personas.


La siguiente cuestión que les quiero indicar: queremos reforzar los apoyos fácticos, lo que se llama en el texto la guarda de hecho, porque -perdonen que haga un paréntesis- una de las cosas que se nos ha criticado desde el lado de los que
dicen que no hemos cambiado nada es que hemos utilizado la terminología de las figuras tradicionales, algunas de hace siglos, como guarda de hecho o curatela. Se podría haber sustituido por terminología totalmente novedosa, completamente distinta,
esto se discutió, pero pensamos que las disrupciones absolutas en el derecho no son buenas y que las instituciones tienen los contenidos que la norma les dé. No es hoy una patria potestad lo que era en Roma -independientemente de que no se debería
decir hoy patria potestad, pero bueno- ni es hoy una curatela lo que era en Roma o lo que es en el ordenamiento vigente. Y cierro el paréntesis y vuelvo; hemos querido reforzar las situaciones fácticas, que además son las absolutamente
mayoritarias. Por tanto, cuando una guarda de hecho funciona, no lo toquen, funciona porque la persona con discapacidad es lo que quiere y está funcionando. Seguramente es una persona muy próxima, un familiar muy próximo, un vecino, un amigo muy
íntimo. Si funciona, no se toca. Esto es lo que pasa en la práctica, no molesten, no atasquen los tribunales para algo que es absolutamente innecesario. Eso sí, habrá actos en los que el apoyo del guardador de hecho tiene una trascendencia
personal o patrimonial tal que será conveniente que tengan un control ex ante, como puede ser una autorización judicial y, desde luego, siempre un control ex post, la rendición de cuentas.


Una vez que ni el apoyo voluntario ni el apoyo fáctico funcionan, y solo de manera subsidiaria, acudimos al apoyo judicial. Por eso es incorrecta la apreciación de todas aquellas personas que dicen que la figura central de este proyecto de
ley es la curatela. No, no, la curatela es para cuando no funcione el apoyo voluntario y cuando no funcione... (se corta la videoconferencia.) ... hay figuras como la asistencia, que en este momento existe en el derecho catalán, o algunas otras
figuras con otros nombres que existen en el derecho comparado. Lo hemos hecho voluntariamente porque la curatela no es una institución rígida; tal y como la hemos descrito la curatela es una gran línea que va del blanco al negro, donde la
intensidad del apoyo puede ser desde muy chiquita, desde muy poco apoyo porque la persona necesita muy poco apoyo hasta ese caso extremo de la otra punta donde la persona necesita toda la representación, incluso una representación sustitutiva.
Ahora bien, la regla general en la línea que les estoy diciendo es que la curatela es asistencial y, además, para actos concretos, para aquellos en los que concretamente se necesita el apoyo. Solo excepcionalmente la curatela será representativa y,
además, también para actos concretos. Todavía más excepcionalmente, solo cuando el apoyo necesite esa intensidad será representativa para todos los actos, pero no sustitutiva, salvo en ese caso límite. Por eso no estamos de acuerdo con las
críticas que nos dicen que no ponemos expresamente el caso límite. Mire, las normas son normas... (se corta la videoconferencia.). Las normas que están en un código tienen que ser normas generales, no normas para el caso límite. Para el caso
límite, la institución no lo contempla expresamente, pero lo incluye y es el juez el que tiene que considerar que está ante el supuesto límite en caso de que fuera necesario.


En fin, aquí se ha dicho que es un proyecto de ley importantísimo, cuantitativamente el más importante del derecho privado después de la Constitución y, desde luego, entre los más importantes desde que se publicó el Código Civil, a la altura
de las reformas del año 1981. Y se ha dicho aquí también que afecta a siete leyes o algo así. Es tan importante que afecta a todo el derecho privado, a todo, y a toda aquella parte del derecho público que precisa del concepto de capacidad
jurídica, que es todo, por lo tanto, en realidad afecta a todo el ordenamiento. La repercusión que tiene en materia de responsabilidad civil, que es una cuestión muy técnica en la que no voy a entrar, o en materia de contratos es inmensa. Aquí hay
incoherencias técnicas que hay que mejorar y que son importantísimas desde el punto de vista económico, desde el punto de vista del funcionamiento del sistema económico, del funcionamiento de los contratos y la responsabilidad civil. Aquí hay que
hacer algún que otro ajuste no poco importante, como hay que hacer algún que otro ajuste no poco importante en algunas de las leyes que están afectadas por el proyecto de ley.


Se ha dicho aquí también que faltan leyes, que faltan cosas, por ejemplo, alguien ha mencionado antes la Ley 41/2002, la del consentimiento informado, que hay que modificar para ponerla en coherencia con el nuevo sistema y paradigma. Por
supuesto, de hecho, nosotros lo reclamamos desde la Comisión General de Codificación y en ese momento nos dijeron que las leyes que tenían implicaciones sanitarias, en principio, no tenían que ir en nuestra propuesta, sin perjuicio de que luego se
incorporara al proyecto de ley. Veo que no se han incorporado y las tienen ustedes que incorporar porque, si no, estaremos ante un sistema incoherente, con unas normas adaptadas y con otras normas no adaptadas.



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Aprovechó también para decirles que recuerden sus señorías que ustedes mismos o sus predecesores modificaron el artículo 56.2 del Código Civil en relación con el derecho de las personas con discapacidad para contraer matrimonio, y como era
muy urgente... (se corta la videoconferencia.), ...cuando entrara en vigor la Ley del Registro Civil, que iba a entrar en vigor inmediatamente... (se corta la videoconferencia). Se sigue prorrogando la entrada en vigor de la Ley del Registro
Civil y, por tanto, si ustedes no incorporan el artículo 56.2 a este proyecto, resultará que la capacidad para contraer matrimonio de las personas con discapacidad queda sometida al régimen anterior. Así que tienen que incorporar el artículo 56.2.
Esta es una laguna importante y tienen que darse cuenta de ello.


Y aquí tampoco va ni puede ir en este momento una reforma importantísima que no pueden dejar escapar más y que va en la línea de la que aprobaron recientemente en relación con la esterilización forzosa. A nosotros se nos dijo que no
hiciéramos nada en relación con los internamientos -los internamientos forzosos básicamente- de las personas con discapacidad porque eran una cuestión de ley orgánica y que tenía que ir en una ley distinta. Ustedes, en el momento que aprueben esta
ley -y así lo espero con las muchas mejoras que tienen que introducir- tienen que acordarse inmediatamente de hacer una ley orgánica sobre los internamientos, respetando aquí también la voluntad, deseos y preferencias de las personas con
discapacidad, como les obliga la convención.


Quedo a su disposición para las preguntas que me quieran hacer. Y mi agradecimiento a los técnicos que han permitido que se me vea, seguramente, más guapa de lo que soy.


Gracias.


La señora PRESIDENTA: Señora García Rubio, es usted estupenda en todos los sentidos. (Risas). Muchas gracias por su intervención.


El turno de portavoces, en esta ocasión, lo vamos a ver alterado porque algunos de ustedes han tenido que participar en otras comisiones. Lo va a iniciar en este caso el Grupo Socialista y concluirá el Grupo Popular. ¿De acuerdo?
(Asentimiento). Por lo tanto, tiene la palabra el señor González Caballero en nombre del Grupo Socialista.


El señor GONZÁLEZ CABALLERO: Muchas gracias, señora presidenta. También agradezco la gentileza parlamentaria de la señora Giménez al permitirme intervenir en primer lugar.


Muchas gracias, señora García Rubio, por su excelente análisis sobre el proyecto de ley, que no deja de ser el de una persona cercana desde el inicio -nunca mejor dicho- a este proyecto. Me gustaría destacar -así lo han hecho el grupo
parlamentario y otras importantísimas instituciones como es el Consejo de Estado- que para este proyecto se haya tenido muy en cuenta a la Comisión General de Codificación desde su inicio. Nos parece una buena técnica legislativa de la que me
gustaría dejar constancia. El análisis que hace usted me parece muy pertinente. En el Grupo Parlamentario Socialista escuchamos y atenderemos todas las peticiones y matizaciones que hace sobre este proyecto de ley, que no tiene otro afán que
respetar y garantizar el deseo, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad. Es un punto importante puesto que en este proyecto de ley tenemos que velar para que existan todas las garantías, que los apoyos sean firmes y también
que se produzca un verdadero procedimiento para garantizar ese objetivo común que tenemos, que es el de respetar el deseo, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad.


Escuchamos y atenderemos esas cautelas que usted ha expresado con respecto a la propia adaptación de este proyecto de ley en materia autonómica, en materia de infancia, en materia de adaptación y los cambios normativos que puedan ser
pertinentes de cara al futuro. Y sí nos gustaría plantearle un par de cuestiones. Lamentablemente se ha cortado la videoconferencia cuando estaba usted hablando de las instituciones de apoyo -creo que estaba haciendo mención a la institución de la
asistencia y a otras figuras de apoyo que existen en el país-, por lo que nos gustaría que profundizase un poco más, si le parecen correctas las instituciones de apoyo que se marcan en el proyecto de ley; hablamos de la curatela, la guarda de
hecho, defensor judicial. Y hablando también de esta transposición del Convenio de Derechos Humanos, querría saber si en términos comparativos a nivel internacional, y usted es conocedora también de la legislación nacional, de la trasposición de
este convenio de Nueva York, estamos ante un buen proyecto de ley. Le agradezco nuevamente su intervención, sus matizaciones. Las atenderemos. Es objetivo de este grupo parlamentario sacar el mejor proyecto de ley, un proyecto de ley que
garantice esa voluntad, esas preferencias y deseos a las personas con discapacidad.


Muchas gracias.



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La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Caballero.


Por el Grupo Ciudadanos, tiene la palabra la señora Giménez.


La señora GIMÉNEZ GIMÉNEZ: Gracias, presidenta y muchísimas gracias, Mari Paz García, por su excelente exposición. En un corto espacio de tiempo nos ha dado una visión muy clara del corazón de esta reforma.


Quiero, además, agradecerle el que haya hecho énfasis en la importancia de la voluntad, de lo que la persona quiere, que creo que es un punto vital, que además trabajamos en la reforma que recientemente hemos aprobado en materia de
estabilización forzosa, porque en muchas ocasiones se nos va el horizonte de qué es lo que la persona quiere. Me ha gustado muchísimo que haya insistido en esa cuestión.


He anotado, y me parece muy interesante dentro de sus aportaciones, el que nos vamos a tener que plantear qué pasa en cuestiones de voluntad, como bien ha dicho, si se rechaza ese apoyo. Es algo que desde esta Comisión, los parlamentarios
que vamos a tener que trabajar, me anoto de una manera muy relevante para que lo tengamos en cuenta. Igualmente, esa modificación del artículo 56.2 que nos ha dicho que tenemos que considerar también porque si no es inviable, al igual que los
internamientos forzosos como el siguiente horizonte o reto en el que vamos a tener que trabajar.


Por parte de nuestro grupo parlamentario vamos a tener muy en cuenta todas sus consideraciones y me gustaría saber, dado que llevan muchísimo tiempo, el cual agradezco, trabajando en esta materia, si la propuesta que se ha presentado cree
que tiene o que ha incluido todo lo establecido en el informe de la Comisión General de Codificación o si hay algo que se haya podido quedar fuera. Principalmente, me gustaría saber eso, si hay alguna reforma. Nos ha hablado también de alguna
normativa a nivel de contratos, consentimiento informado, y lo vamos a tener en cuenta. Y si hay algo más que, dentro de lo que es su informe, consideren que debe afirmarse con mayor ímpetu o que debe afinarse en este proyecto.


Gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Giménez.


Por el Grupo Plural tomará la palabra el señor Boadella.


El señor BOADELLA ESTEVE: Muchas gracias, presidenta, buenos días.


Yo voy a hacer una intervención muy corta. Primero, por supuesto, quiero agradecerle la intervención, muy técnica, que nos ha hecho y que, por tanto, es altamente válida para nosotros. Y hay una pregunta que va a romper un poco los
esquemas, pero es para cerrar el tema definitivamente. ¿La tutela debe quedar totalmente eliminada? Es decir, ¿defenestramos esta figura jurídica? Lo digo porque ha formado parte de nuestra realidad jurídica durante años y van a quedar muchas
sentencias todavía y muchas inscripciones en el Registro Civil con el cargo de tutela, que progresivamente se pueden ir modificando, pero en la medida en que sí se acepta que hay un supuesto de representación, aquella persona que desde su nacimiento
no es posible reconstruir su vida, ese supuesto que usted planteaba que es el color más negro de esa línea del blanco al negro, ¿vale la pena defenestrar la figura de la tutela o podemos conservarla para estos supuestos? Me gustaría oír esta
reflexión. Y, por otra parte, una pregunta que se ha formulado también ahora por la compañera de Ciudadanos, si con esto nos ponemos al día en relación con la Convención. Aparte de afrontar lo de los internamientos forzosos, que ya lo damos por
supuesto, ¿qué otros frentes nos quedarían para cumplir con las obligaciones derivadas de la Convención de Protección a las Personas con Discapacidad?


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Boadella.


Por el Grupo Parlamentario de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, toma la palabra la señora Saavedra.


La señora SAAVEDRA MUÑOZ: Sí, moltes gràcies.


Muchas gracias, señora García Rubio, ha sido una intervención muy clarificadora, con aportaciones muy interesantes. Desde nuestro grupo parlamentario la valoramos altamente. Agradecemos su insistencia en esta cuestión central de tratar de
evitar al máximo la representación sustitutiva en todo lo posible; la importancia de esas medidas de apoyo graduales, que las personas decidan en función de sus necesidades y que seamos capaces, con esta regulación, de que se respete al máximo la
voluntad, los deseos y las preferencias de las personas con discapacidad, que es lo que debe estar por encima de todo. Me ha gustado su alusión a ese derecho a equivocarse, que en última instancia tenemos todas las



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personas, también las personas con discapacidad; la importancia de lo que usted ha hablado de reforzar esos apoyos fácticos y que solo de manera subsidiaria sea necesario acudir a ese apoyo judicial, y la línea general, que usted ha
recordado, de que la curatela sea realmente asistencial y para actos concretos, en la medida siempre de lo posible. Acogemos también y escuchamos su llamada a las urgencias, lo que queda pendiente una vez que se apruebe esta norma, para mantener la
coherencia en todo el aparato legislativo. Y vamos a estar, desde nuestro grupo parlamentario muy atentos a que esto se haga con la mayor celeridad posible en aras de esa coherencia de todo el sistema.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Saavedra.


Por el Grupo Parlamentario Vox, tomará la palabra el señor Ortega Smith-Molina.


El señor ORTEGA SMITH-MOLINA: Muchas gracias, presidenta, y muchas gracias a la señora interviniente.


Esta reforma legislativa, que entendemos que tiene unos aspectos positivos cuando se refiere a personas discapacitadas físicas, nos preocupa mucho desde el punto de vista de todas aquellas personas con una discapacidad intelectual o psíquica
-que representan, no son casos excepcionales, un 10 %, son cerca de 256000 las personas con discapacidades intelectuales y psíquicas- a las que se puede estar llevando a una situación de grave desprotección. Se está produciendo, y el propio texto
lo dice hasta la saciedad y en esta Comisión lo hemos escuchado varias veces, una omisión, porque no se cita una sola vez en el texto, y ustedes lo han repetido hasta la saciedad, el interés superior, no se tiene en cuenta el bien jurídico
protegido, no se tiene en cuenta el mejor derecho, el mejor interés. Esto, desde nuestro punto de vista, y yo lo digo como jurista, me parece una aberración, porque si algo debe tener en cuenta el derecho es precisamente proteger al más débil,
proteger su mejor derecho, su mejor interés, y por tanto esto de vamos a adivinar qué hubiera querido hacer esta persona que no tiene capacidad de obrar me parece peligrosísimo. ¿Quién lo va a adivinar? ¿Lo va a adivinar el Estado? ¿No van a
poder intervenir sus padres? ¿Quién lo va a adivinar? Elevar a la categoría de absoluta la voluntad de un discapacitado psíquico, de un discapacitado intelectual es una barbaridad, porque precisamente su voluntad está viciada por su propia
discapacidad. Esto es la realidad y negar la realidad incuestionable es la mejor forma de no acertar en la solución de una situación, de un problema. Porque, al carecer de plena capacidad intelectual, no deben tener plena capacidad jurídica de
obrar. Y esto no es ir contra la dignidad de la persona; todo lo contrario, es proteger la dignidad de las personas que carecen de esa plena capacidad intelectual. Lo contrario, el elevar a la categoría suprema su capacidad de obrar cuando no
tienen la plena capacidad de discernir entre lo bueno y lo malo es poner en riesgo su vida, su patrimonio, su salud y también el de su familia, el de sus amigos y el de la sociedad en general. Además, no olviden esto, que parece que lo han
olvidado, a quien se le da la plena capacidad de obrar cuando no ha tenido la plena capacidad intelectual de discernir entre lo bueno y lo malo se le está condenando a ser responsable de sus propios actos. Es decir, a ser responsable civil de
aquellos contratos que firme aun siendo perjudiciales para su patrimonio, a ser responsable penal de los actos que pueda desarrollar que sean comisión de delito. Porque lo que no podemos engañar es a la sociedad, y nuestro grupo no lo va a hacer,
porque si damos plena capacidad de obrar, lo que no podemos a continuación es añadir que tiene usted plena capacidad de obrar, tiene usted plena capacidad de decidir, pero es usted irresponsable de sus actos, tiene usted impunidad absoluta en sus
actuaciones. Esto es una barbaridad y, además, es prejuzgar. Y en alguno de los intervinientes, y en su caso lo he escuchado, es algo así como prejuzgar que el tutor, que el curador, el que le va a proteger, el que va, sí, a sustituir la voluntad
de obrar que no tiene por no tener la capacidad plena de discernir, va a actuar de mala fe, no va a actuar protegiendo el mejor derecho. Es presumir que no va a actuar en beneficio del discapacitado. Esto es una aberración, esto es una barbaridad.
Yo no digo que no haya alguien que lo puede hacer, pero para eso están los tribunales, para protegerlo. Por tanto, nosotros decimos que este proyecto de ley no se puede olvidar de aquellas personas que, al tener una discapacidad psíquica e
intelectual, necesitan una protección especial, precisamente si se les quiere proteger.


Y termino. Hemos escuchado aquí en más de una ocasión algo que a este grupo nos parece cuanto menos sorprendente, que uno tiene derecho a equivocarse. Claro, pero siempre que haya tenido la facultad de poder acertar. Esto es importante.
El decir, como hemos escuchado aquí a otro interviniente, que lo más noble que puede hacer un discapacitado en su vida -palabras literales- es equivocarse, nos sorprende. Nosotros decimos que lo más noble que podemos hacer como legisladores es
intentar que no se equivoque, y si para eso necesitan los discapacitados intelectuales o psíquicos el apoyo y el sustento de quien sustituya su falta de capacidad intelectual entonces estaremos protegiendo a esas personas.



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Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Ortega Smith-Molina.


Cierra el turno de intervenciones la señora Moro, en nombre del Grupo Popular.


La señora MORO ALMARAZ: Muchas gracias, señora presidenta.


Muchas gracias a la interviniente, la profesora García Rubio, por su clarificadora intervención, como no podía ser de otra manera, porque yo, que conozco bien a Mari Paz García Rubio, sé que lleva mucho tiempo trabajando dentro y fuera de la
Comisión General de Codificación sobre este tema con plena convicción, y eso es importante y se nota.


Como hemos trasladado en algunas preguntas a otros intervinientes, este proyecto de ley y la Convención de la que trae causa necesitan una inmersión en el modelo. Una inmersión en el modelo que si no se hace estamos en periodos distintos,
estamos en lenguajes distintos, y esto lo han tenido muy claro todas aquellas entidades, asociaciones que defienden a las personas con discapacidad, que se preocupan de sus problemas y que llevan mucho tiempo demandando una modificación como esta.
Y, por tanto, en ese contexto, debemos estudiar este proyecto, lo estamos estudiando, las propuestas de mejora y las propuestas de modificación, siempre en el marco del modelo, porque si no estaríamos retrocediendo varios decenios atrás, y muchas
personas han hecho ya este proceso de inmersión.


Dicho esto, creo que ha sido tan clara en los planteamientos, tan honesta intelectualmente como es en toda su trayectoria académica, pero algunas cuestiones se han podido quedar ahí y yo voy a incidir en algunas preguntas que nos gustaría al
Grupo Parlamentario Popular que quedaran detalladas en este acto. Ha dejado muy claro el predominio de la voluntad, la prioridad de la voluntad sobre las instituciones determinadas judicialmente y, por tanto, lo extrajudicial frente a lo judicial,
pero es cierto que cuando se construye en torno a un texto como el del Código Civil u otras leyes, pero especialmente el Código Civil, que no ha tenido muchas reformas en algunos aspectos y que, por tanto, responde a otros momentos, puede parecer
que existen ciertas discordancias o que no queda suficientemente claro. Entiendo su exposición, pero me gustaría una respuesta concreta, que tampoco tiene que ser muy larga: si sería bueno que hiciéramos, a través de las enmiendas, algunos
pequeños ajustes que quizás son nominales o de enlace para determinar esa coherencia sobre que lo voluntario prima sobre la determinación judicial. Estamos hablando de instituciones en el artículo 250, pero es evidente que los instrumentos de apoyo
voluntario son prioritarios, son previos.


En segundo lugar, y también lo decía Luis Cayo en su intervención, aunque de manera general, yo voy más a las respuestas técnicas en este caso, que han quedado normas que no son coherentes con la filosofía del proyecto, precisamente por la
manera de construirlo, de quienes han intervenido a lo largo del proceso y que, por tanto, puede haber desconexiones entre normas civiles, normas procesales y en relación con la Convención; desajustes. Yo le voy a poner algunos ejemplos que me han
suscitado muchas dudas en el estudio de la norma. Por ejemplo, la regulación de la sustitución ejemplar en materia de sucesiones. No sé, en principio a mí parece que queda desajustada de este modelo del que hablaba, del modelo de la Convención;
¿cuál es su opinión? O, por ejemplo, lo regulado en el artículo 54.1 de la Ley Notarial, o el 70.1 de la Ley Notarial también en relación con los artículos 81, 82 o 121 del Código Civil. Es decir, sobre la manera de afrontar la separación y el
divorcio con hijos mayores con necesidad de apoyo, que parece remitirse solo a la posibilidad de separación o divorcio judicial, cuando podríamos pensar en principio que es un desajuste; es decir, por qué, en este caso, no poder utilizar ambas
vías, también la vía notarial, puesto que estamos en un modelo en el que en relación con las personas mayores con necesidad de apoyo estamos viendo que defendemos para ellas esa plena capacidad.


Y, por último, aunque me gustaría hacerle muchas más preguntas, me parece esencial y usted lo ha dejado entrever en su exposición, me parece que no cree que esté adecuadamente resuelto el tema de la regulación de la anulabilidad de los
contratos en el texto que ha entrado en esta Cámara. Nos están llegando enmiendas, propuestas de enmiendas y también está en el debate intelectual académico, y en el ámbito patrimonial es evidente que debe quedar claro, lo más claro posible, cómo
se resuelve en este nuevo modelo el tema de la nulidad cuando intervienen personas con discapacidad con necesidad de apoyo. ¿Cree usted que la clave es, como parece deducirse del proyecto, esa intervención de un apoyo o la clave está en otro lugar,
en cuál es la relación de esas personas con necesidad de apoyo con el contratante a la hora de determinar las causas de anulabilidad del contrato?


Aquí lo dejaría, agradeciéndole de nuevo su disponibilidad y sus aportaciones.



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La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Moro.


Señora García Rubio, le agradecería enormemente su capacidad de síntesis también, al igual que la ha tenido en su exposición, para dar respuesta a las preguntas que le han trasladado los portavoces de los grupos parlamentarios.


La señora CATEDRÁTICA DE DERECHO CIVIL DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA Y VOCAL DE LA SECCIÓN PRIMERA DE LA COMISIÓN GENERAL DE COFICIACIÓN (García Rubio): Muchas gracias a usted.


Lo primero que tengo que decirles es que estoy a su disposición, a la de todos los grupos parlamentarios, si quieren que les haga alguna aclaración concreta sobre puntos concretos en los que ustedes puedan tener dudas interpretativas o crean
que les puedo ayudar. Pueden ponerse en contacto conmigo y yo les ayudo a todos ustedes en lo que pueda.


Voy a responderle primero al señor Ortega Smith-Molina porque yo creo que lo que él hace es una enmienda a la totalidad. Es decir, él no está de acuerdo con la filosofía del proyecto y no está de acuerdo con que las personas con
discapacidad -él ha dicho discapacidades intelectuales, cognitivas, etcétera, es decir, básicamente a las que se dirige esta ley- puedan realizar actos jurídicos; que seas ciego o cojo no te dificulta para esto, por tanto, ese número de personas
que usted ha señalado en realidad son las destinatarias de este proyecto de ley, las destinatarias prioritarias. Usted, en realidad, hace una enmienda a la totalidad. Claro, es lo que se ha dicho también aquí, o crees en el modelo o no crees, y si
no crees, la vía no es modificar por el trámite de enmiendas este proyecto de ley, la vía es denunciar la Convención de Nueva York. Nosotros no hemos inventado nada. El concepto de mejor interés lo excluye el comité de las Naciones Unidas, no lo
excluimos en la Comisión de Codificación, lo excluyen las Naciones Unidas. El concepto de la prioridad de los deseos y preferencias y la prohibición de la sustitución no lo hemos inventado nosotros, está en la Convención, está en el proceso de
formación de la Convención y está en la observación general número 1. Luego, si no nos gusta la Convención, tenemos que denunciar la Convención. Pero, lejos de eso, fuimos de los primeros o los primeros en firmarla y estamos siendo de los últimos
en cumplir el artículo 12, porque han pasado doce años. Si no lo queremos cumplir, tenemos que denunciar la Convención, pero en todos los informes periódicos, en los tres que ha recibido España, en los tres hemos sido convenientemente reñidos por
el comité porque no estamos cumpliendo la Convención. Si no nos gusta y el modelo que nos gusta es el antiguo, y es la diferencia entre capacidad jurídica y capacidad de obrar, y es el negarle la capacidad de obrar a las personas que no puedan
entender ni querer, entonces denunciemos la Convención, porque esto la Convención lo prohíbe, el artículo 12 lo prohíbe.


Voy con las otras preguntas muy brevemente. Yo insisto en que me han hecho anotaciones, sugerencias y preguntas tan interesantes que necesitaría mucho tiempo y, por tanto, si ustedes quieren, yo lo hago de manera particular con cada uno de
los grupos que lo deseen.


Les vuelvo a decir, si ustedes quieren poner expresamente que se puede rechazar el apoyo, yo creo que eso es una decisión que les corresponde a ustedes, que es una decisión política y, por tanto, les corresponde a ustedes, tienen ustedes que
valorarlo. Esto, que se ponga o no se ponga, tiene después incidencia, bastante incidencia, en el último tema que me ha preguntado la última persona, la representante del PP, la señora Moro. ¿Que si ha quedado algo fuera? Este proyecto de ley se
dirige a trasponer a nuestro derecho, a desarrollar en nuestro derecho interno el artículo 12. Hay muchos artículos que todavía necesitarían un desarrollo, mucho recorrido en el ordenamiento jurídico español y que no estaban en nuestro mandato y
por eso no hemos entrado. ¿Que hay que hacer ajustes técnicos y afinar para que no queden algunas incoherencias? Totalmente de acuerdo. Por ejemplo, quizás haya que reforzar de alguna manera la idea de que la voluntad y las instituciones
voluntarias son las centrales del sistema, porque, releyendo el proyecto tal y como está publicado, quizás no está del todo bien dibujado. Ahí a lo mejor hay que hacer ajustes y algunas enmiendas que puedan introducir ustedes. Seguro que con poco
esfuerzo consiguen reforzarlo. Efectivamente, la profesora Moro es una profesora de Derecho Civil, como lo soy yo, y por tanto ella ha notado alguna de estas incoherencias y ha puesto el dedo en la llaga en algunos artículos concretos y en algunas
instituciones concretas donde se da esta incoherencia. En la primera versión, si yo no recuerdo mal, salió el tema de la sustitución ejemplar. Para aquellos que sean legos en Derecho Civil, significa que con una persona con discapacidad, en
términos de ahora, serían las personas que lo apoyen, pero, tal y como queda, son los padres, los progenitores, padres y madres, los que pueden testar por él. Parece ser que es una institución que está funcionando relativamente bien en el sistema
que tenemos y ha sido incluso objeto de alguna sentencia del Tribunal Supremo bastante reciente para



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extender su ámbito. Puede funcionar bien en el sistema que tenemos; mi opinión es contraria al modelo nuevo porque es testar por otro. Se discutió en la Comisión y al final se quitó, y en algún momento ha vuelto a aparecer porque yo la
veo en el proyecto de ley. Yo la quitaría, pero en la propia Comisión de Codificación había opiniones contrarias.


Efectivamente, si somos totalmente concordes con el modelo llevado, digamos, hasta las consecuencias máximas, esos matices en la separación, el divorcio, en algunas instituciones de derecho de familia para el caso de que haya una persona con
discapacidad, a lo mejor tienen que desaparecer y quedar solo la mención a los menores o, como mucho mucho, esa situación excepcional del negro total, que decía antes, la persona con discapacidad negro total que necesita una sustitución, porque lo
otro efectivamente puede resultar discriminatorio.


Y la anulabilidad de los contratos. También ha desaparecido en algún momento de la tramitación un trozo del artículo 1302, lo que lo hace totalmente incoherente. Me perdonarán que no entre ahora en demasiados detalles técnicos que serían
aburridos y que, además, necesitarían de una explicación bastante más exhaustiva de la que puedo dar ahora. Lo que sí les digo es que, en mi criterio, hay que distinguir tres situaciones completamente distintas en un contrato celebrado por una
persona con discapacidad. Cuando lo celebra una persona con discapacidad sin entender lo que hace, con una absoluta falta de conciencia de la realidad y con una absoluta falta de consentimiento, esto es un contrato nulo, no es un contrato anulable,
es un contrato nulo por falta de consentimiento. Otra cosa es cuando se celebra un contrato en el que sí hay consentimiento, pero ese consentimiento, digamos, de alguna manera puede resultar afectado por la discapacidad en cuestión. Aquí, por eso
le hacía la remisión antes, si el contrato se celebra sin el apoyo, es muy importante saber si se celebra sin el apoyo porque la persona no lo quiere, y de ahí la conexión con lo que antes les decía. ¿Quieren ustedes que pueda renunciar al apoyo?
Porque si quieren ustedes que pueda renunciar y admiten que pueda renunciar ese contrato no se puede tocar. No ha tenido apoyo porque no lo ha querido. Y situación distinta es aquel otro contrato en el que la persona con discapacidad no ha tenido
el apoyo porque la otra contraparte, aprovechándose de esa situación de discapacidad, ha celebrado un contrato con él. Ese es el único contrato que, a mi juicio, tiene que ser anulado. Ese. No sé si he conseguido transmitir la idea fundamental.


Y termino ya. Aunque nadie me lo haya preguntado quiero decir, porque creo que es otra cosa importante de la ley, que por encima de cualquier derecho del tráfico están los derechos fundamentales de la persona con discapacidad, entre otros,
la protección de su intimidad y la protección de sus datos.


Nada más. Gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchísimas gracias, señora García Rubio. Ha sido interesantísima y muy valiosa su comparecencia. No dudo de que durante la tramitación parlamentaria tendremos que volver a acudir, sin duda, a su apoyo y asistencia.


Muchas gracias, señora García Rubio.


La señora CATEDRÁTICA DE DERECHO CIVIL DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA Y VOCAL DE LA SECCIÓN PRIMERA DE LA COMISIÓN GENERAL DE COFICIACIÓN (García Rubio): Gracias a ustedes.


- DEL SEÑOR RIBOT IGUALADA (CATEDRÁTICO DE DERECHO CIVIL DE LA UNIVERSITAT DE GIRONA). A TRAVÉS DE VIDEOCONFERENCIA. (Número de expediente 219/000296).


La señora PRESIDENTA: Señor Jordi Ribot Igualada, catedrático de Derecho civil de la Universidad de Girona.


El señor CATEDRÁTICO DE DERECHO CIVIL DE LA UNIVERSITAT DE GIRONA (Ribot Igualada): Buenos días.


La señora PRESIDENTA: Buenos días, casi tardes, señor Ribot.


Disculpas por el retraso que hemos ido acumulando a lo largo de la mañana. Bienvenido a esta Comisión de Justicia. Gracias por aceptar la solicitud de su comparecencia y, sin más demora, tiene usted la palabra.


El señor CATEDRÁTICO DE DERECHO CIVIL DE LA UNIVERSITAT DE GIRONA (Ribot Igualada): Muchísimas gracias, señora presidenta. Señoras y señores diputados, también muy buenos días a todos.



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En primer lugar, como no podía ser de otra manera, quiero agradecer la oportunidad de intervenir desde esta tribuna y para todos ustedes, aunque sea por medios telemáticos. Confío en que todo funcione correctamente.


Yo intervengo en mi doble condición de, por un lado, un académico interesado en las instituciones de protección de las personas adultas que lo necesitan y, por otro lado, como vocal de la Comisión de Codificación de Catalunya. Soy miembro,
además, del grupo de trabajo de Catalunya que ha preparado las bases de la reforma del Código Civil precisamente en esta materia de los apoyos al ejercicio de la capacidad jurídica, un texto que es previo a la redacción del anteproyecto de reforma
del código y que, en este momento, se haya en un proceso de participación pública.


Antes de comenzar, también muy brevemente, deseo expresar mi agradecimiento al equipo de la entidad Dincat Plena inclusió Catalunya, por el esfuerzo... (Se interrumpe la videoconferencia). ... con la mayor brevedad.


En mi intervención abordaré, primero, algunas ideas generales del proyecto que creo que merecen aplauso, y luego me centraré en aquellos aspectos en los que creemos que, sinceramente, todavía puede mejorarse. Vaya por delante que nuestra
valoración general del proyecto de ley es muy positiva. Celebramos, además, también el elevado grado de consenso que ha permitido que este proyecto inicie su andadura parlamentaria. No cabe duda de que el proyecto supone un enorme paso adelante
para poder superar el marco mental en el que todavía estamos instalados respecto a los derechos de las personas con discapacidad, y en particular de los derechos de las personas con discapacidad intelectual del desarrollo, discapacidad psicosocial o
que padecen problemas de salud mental.


Por supuesto que la ley nueva por sí sola no va a hacer desaparecer por arte de magia siglos de prejuicios que se reflejan en conceptos jurídicos muy arraigados, pero que perpetúan la discriminación. Ahora bien, sin la ley o con la ley en
contra, este objetivo de erradicar ese marco mental de discriminación y estigma es mucho más difícil, si no imposible, de conseguir. Por eso es muy importante destacar que el proyecto tiene el gran mérito de colocar de manera definitiva a la
persona en el centro de las medidas diseñadas por la ley para ofrecerle apoyo con que ejercer sus derechos y defender sus intereses. La dignidad de la persona -se ha dicho en la anterior intervención- vertebra todo el texto, y, en correspondencia
con el peso que se le da a la dignidad, se repite constantemente, que se debe respetar la voluntad de la persona, sus deseos y preferencias. El proyecto incluso encomienda al fiscal la tarea de velar por que, en todo momento, y particularmente en
los procedimientos dirigidos a la provisión de apoyos, se respeten esa voluntad y deseos y preferencias de la persona concernida. Por esto, en esta medida, y como ha resultado evidente en la intervención de la doctora García Rubio, el proyecto
refleja con determinación los principios marcados por el Comité de las Naciones Unidas sobre derechos de las personas con discapacidad, concretamente la mencionada observación general número 1, referente al artículo 12 de la convención.


A partir de ahí, ¿en qué aspectos creemos que el proyecto podría mejorar? Yo me centraré en un par de aspectos que constan en las sugerencias de enmienda que les hemos enviado, pero que creemos que son de gran importancia para dar un salto
cualitativo en este texto. A nuestro juicio, las principales limitaciones del proyecto provienen de que hay una cierta inercia que ha llevado al acarreo de la mayor parte de las normas hoy vigentes, simplemente sustituyendo ciertos términos como
incapacidad o modificación judicial de la capacidad, por otros como discapacidad o necesidad de apoyos. Un claro ejemplo de esta práctica es la nueva redacción que se da al artículo 1304 del Código Civil, el cual declara nulos los contratos
celebrados por personas con discapacidad, sin ni siquiera matizar que ello solo puede referirse a los celebrados por quienes tienen establecidos apoyos y no los emplean. Hay muchos otros ejemplos en los que no hace falta entrar en este momento.
Pero quizás lo más grave de esta inercia es que, al establecer los tipos de apoyo que se ofrecen a las personas que los necesitan, el proyecto de ley se limita a replicar el modelo hoy vigente.


Actualmente, solo existen, de un lado, las medidas de tipo preventivo, en las que una persona que posee plena capacidad anticipa una futura situación de discapacidad y designa a quién y cómo intervendrá como su representante en el cuidado de
su persona y bienes. Es el denominado poder preventivo y, por otro lado, el proyecto se refiere a las medidas de tipo reactivo, que responden a una necesidad actual de apoyo y, como la ley vigente todavía, el proyecto reconduce esta reacción única
y necesariamente al procedimiento judicial que concluye con la designación por un juez, en la actualidad de un tutor o un curador, y mañana, una vez aprobada la ley, de curador. Entre ambos tipos de instrumentos, los preventivos y los reactivos, no
se incluyen otras posibles medidas voluntarias, y entre ellas, señaladamente el acuerdo entre la persona que



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requiere apoyos y quien se ofrece a prestárselos. Esta posibilidad de estos acuerdos ni siquiera se plantea, de modo que el proyecto de ley carece de un régimen legal con el que ordenar bajo qué circunstancias cabe otorgar estos acuerdos,
con qué formalidades, qué eficacia podrían tener, cómo y cuándo dejarían... (Se interrumpe la videoconferencia). Creo que ha faltado en este punto un poco de ambición para ofrecer instrumentos con los que canalizar la autonomía que pueda poseer la
persona que requiere apoyos. En el derecho... (Se interrumpe la videoconferencia). ... responsable del apoyo y protección de adultos vulnerables, como sucede en algunas provincias... (Se interrumpe la videoconferencia). ... a nosotros en la más
reciente legislación irlandesa, aprobada precisamente también para cumplir con la convención. Esta ha sido, en un ámbito quizás más próximo, la innovación principal de las recentísimas leyes de Perú y de Colombia, también dirigidas a implementar la
Convención de Nueva York y que se centran en la intervención notarial en la autorización de instrumentos de apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica.


Nosotros creemos que el proyecto de ley mejoraría sensiblemente si se abriera a la posibilidad de estos acuerdos de apoyo. Reglamentariamente ya se podrían regular con mayor detalle y permitirían desarrollar programas piloto en coordinación
con entidades del tercer sector, con el notariado y, naturalmente, también con las comunidades autónomas con competencia en la materia. Por lo demás, este tipo de instrumentos -por qué negarlo- posee una flexibilidad y una agilidad en la gestión de
la que hoy carece la oficina judicial. El desarrollo de estos instrumentos contribuiría, sin duda alguna, a descargar los juzgados, hoy completamente colapsados.


Precisamente, hablando de la Administración de Justicia, otro aspecto muy llamativo del proyecto es que los procedimientos que ahora se llamarán de provisión de apoyos son calcados al actual procedimiento de modificación de la capacidad y de
nombramiento de cargos tutelares. Se ha mencionado en otras intervenciones o por otros intervinientes que hay cambios, sí, pero esto está más en la exposición de motivos que en el texto de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil o las
novedades que se incorporan en la Ley de Jurisdicción Voluntaria. De nuevo se echa en falta un cambio de modelo que realmente sea consistente con las premisas que impone la convención y a las que el proyecto de ley, como se ha visto, desea dar
cumplimiento. El proyecto se limita en este punto a cambios bastante terminológicos en los procedimientos judiciales. Desde varios sectores sociales se están impulsando enmiendas que hagan mucho más humano cualquier procedimiento judicial y, sobre
todo, que permitan adaptarlo mejor a las necesidades de las personas que requieren apoyo. Estas enmiendas o cambios siempre deberían ser bienvenidas. Pero, a nuestro juicio, creo que es preciso dar un paso más allá e introducir mecanismos en la
propia ley para evitar una judicialización desproporcionada de la vida de las personas con necesidad de apoyos.


Ello pasaría, a nuestro juicio y como nos hemos permitido sugerir en los textos que hemos enviado a los grupos parlamentarios, por incorporar en todos los procedimientos judiciales una etapa o trámite de información y estudio, una etapa en
la que podría... (Se interrumpe la videoconferencia). ... de las personas y a las familias a las que el juez pudiera derivar el estudio de qué alternativas y posibilidades existen para que esa persona, habida cuenta de su situación y necesidades,
pueda obtener los apoyos si... (Se interrumpe la videoconferencia). Esta fase o etapa obligaría a que, antes de que comenzara el procedimiento judicial, se exploraran alternativas, se movilizaran recursos. En la práctica permitiría diseñar
herramientas para ofrecer un apoyo a la persona que conectase mejor con la autonomía que esta pudiera poseer y que la... (Se interrumpe la videoconferencia). ... fuese muchísimo más personalizado, sin cargar con ello a los órganos judiciales o a
la oficina judicial, que no están preparadas para llevarlo a cabo. La experiencia ya existe. En Cataluña existe el llamado protocolo para la aplicación de criterios de cribado antes de cursar un procedimiento de incapacitación. Este protocolo
lleva años aplicándose y ha evitado incapacitar y aplicar medidas judiciales de modificación de la capacidad cuando existían otras alternativas mucho menos gravosas... (Se interrumpe la videoconferencia). ... concurso de profesionales de
diferentes ámbitos: médico, servicios sociales, psicólogos, etcétera. En este caso, esta práctica respeta los principios de subsidiariedad y de mínima intervención que deben caracterizar la instauración de apoyos judiciales, de acuerdo con las
recomendaciones europeas en esta materia que están en vigor desde 1999. Con mayor motivo debería impulsarse esta idea en la reforma que hoy estamos examinando.


Un procedimiento de este tipo, curiosamente, también ha sido el eje de la reforma del derecho de tutelas que entró en vigor en Austria durante el verano de 2018. Nótese que ahí el juez, que resuelve sobre la petición de que se nombre un
asistente legal a una persona, tiene la obligación de recabar información objetiva y muy concreta sobre la situación de la persona a entidades habilitadas del tercer sector que van a proporcionarle elementos para decidir si continúa el procedimiento
judicial... (Se interrumpe la videoconferencia).



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La señora PRESIDENTA: Por parte de los servicios técnicos, desconozco si el señor Ribot es consciente de que se ha interrumpido la comunicación.


Nos están informando de que se ha cortado la comunicación del compareciente desde el lugar donde él está compareciendo y es él el que tiene que volver a restablecer la comunicación.


El señor CATEDRÁTICO DE DERECHO CIVIL DE LA UNIVERSITAT DE GIRONA (Ribot Igualada): Perdón, no era consciente de que se había interrumpido la conexión.


La señora PRESIDENTA: Ha sido hace dos minutos.


El señor CATEDRÁTICO DE DERECHO CIVIL DE LA UNIVERSITAT DE GIRONA (Ribot Igualada): Bueno, no sé en qué punto de mi intervención...


La señora PRESIDENTA: Estaba usted explicándonos el protocolo en vigor en Cataluña.


El señor CATEDRÁTICO DE DERECHO CIVIL DE LA UNIVERSITAT DE GIRONA (Ribot Igualada): Correcto. Si me permiten, voy a retomar mi discurso en ese punto.


Les decía que existe este protocolo que ha permitido evitar la incapacitación de numerosas personas... (Se interrumpe la videoconferencia). ... que unas fórmulas del mismo tipo de las que estamos proponiendo en las enmiendas se han puesto
en vigor en Austria en el verano de 2018 para precisamente obligar al juez a que, antes de tramitar una petición... (Se interrumpe la videoconferencia).


¿Se está cortando? Discúlpeme.


La señora PRESIDENTA: Sí, lamentablemente se está cortando.


El señor CATEDRÁTICO DE DERECHO CIVIL DE LA UNIVERSITAT DE GIRONA (Ribot Igualada): No comprendo por qué se corta, porque yo he seguido la intervención de todos los comparecientes perfectamente.


La señora PRESIDENTA: Son inescrutables los motivos por los que suceden estas cosas. (Risas).


El señor CATEDRÁTICO DE DERECHO CIVIL DE LA UNIVERSITAT DE GIRONA (Ribot Igualada): No me quería extender. Solamente quería llamar la atención de que esta propuesta sigue la línea de varias experiencias de derecho comparado muy relevantes,
y la última, la que está en este momento discutiendo el Parlamento alemán... (Se interrumpe la videoconferencia).


Sí, veo que se corta. He visto que se cortaba. Me imagino que no me siguen. Discúlpenme. No voy a continuar. Espero su instrucción, presidenta.


La señora PRESIDENTA: Si al menos pudiéramos utilizar el audio de manera que usted escuche a los intervinientes de los grupos parlamentarios y que usted pueda contestar.


El señor CATEDRÁTICO DE DERECHO CIVIL DE LA UNIVERSITAT DE GIRONA (Ribot Igualada): Pues sí, correcto.


La señora PRESIDENTA: Si le parece, señor Ribot, vamos a continuar en audio. No le vamos a tener en imagen de momento...


El señor CATEDRÁTICO DE DERECHO CIVIL DE LA UNIVERSITAT DE GIRONA (Ribot Igualada): Me parece muy bien.


La señora PRESIDENTA: En pantalla no aparece.


¿Podría concluir su intervención inicial?


El señor CATEDRÁTICO DE DERECHO CIVIL DE LA UNIVERSITAT DE GIRONA (Ribot Igualada): Correcto. Si le parece, voy a concluir mi intervención y ya está. Solo me faltaba comentar una recapitulación final.


La señora PRESIDENTA: Se lo agradezco.


El señor CATEDRÁTICO DE DERECHO CIVIL DE LA UNIVERSITAT DE GIRONA (Ribot Igualada): Ahora estoy oyéndome por dos vías, pero no pasa nada.



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Solamente quería repetir que, en estos dos puntos fundamentales que he manifestado, hay experiencia en derecho comparado que nos permite pensar... (Se interrumpe la intervención). ... un cambio que es posible que solo se llegue a
materializar en una o incluso dos generaciones. Pero la reforma posee el... (Se interrumpe la intervención). ... unas rigideces impuestas por el molde de las actuales estructuras legales, las que he puesto de manifiesto y que, en la fase de
enmiendas, este texto puede mejorar sustancialmente y proporcionar un marco legal, aunque sea mínimo y pendiente de ulterior desarrollo para promover estas buenas prácticas e instrumentos innovadores que ya están funcionando también en España y en
algunos países del mundo, para acercarse más a los objetivos de la convención. Ojalá sus señorías lo vean factible, lo que seguro redundará en la mejora de la situación de las personas, de sus familias y -por qué no decirlo- en un alivio de las
sobrecargadas oficinas judiciales que podrán focalizarse de esta manera en dar una respuesta rápida y contundente a los casos que son excepcionales, pero que existen, de abuso, influencia indebida y conflictos de interés.


En cualquier caso, muchas gracias y me pongo a su disposición en la medida en que la tecnología lo permita y, en cualquier caso, a todos los grupos, si quieren ponerse en contacto conmigo a través de los servicios de la Cámara, les
proporcionarán mis datos.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Ribot.


Le pediría muy especialmente, ya que se ha interrumpido en alguna ocasión su intervención, que, si es posible, nos la haga llegar por escrito y la difundiremos a todos los miembros de la Comisión.


Vamos a proceder ahora con el turno de intervenciones de los grupos parlamentarios, que le plantearán algunas cuestiones, y a ver si es posible y conseguimos que usted pueda dar respuesta a las mismas.


Por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, tiene la palabra la señora Giménez.


La señora GIMÉNEZ GIMÉNEZ: Gracias, presidenta, y agradezco a Jordi Ribot su intervención.


Hemos estado reunidos miembros de este grupo parlamentario con Dincat, con lo cual conocemos perfectamente sus propuestas y enmiendas, y agradecemos muchísimo su labor. Quería resaltar que consideramos que es importante, desde un punto de
vista práctico, contar con determinadas acciones que flexibilicen en alguna ocasión el posible atasco al que nos podemos ver en el ámbito de los juzgados, que se ha puesto de manifiesto, y aquellos que ejercemos la profesión vemos que es compatible
hacer una adecuada protección y garantía de los derechos con un sistema práctico que nos permita dar esa flexibilidad para que se pueda ejecutar el trabajo, en este caso en el ámbito de la reforma que nos ocupa. Con lo cual sí que creemos y tenemos
en cuenta su enmienda o la propuesta que nos realizan en esta materia.


Por otro lado, el hacer unos juzgados y unos procedimientos más humanos es otra de las acciones que consideramos vitales. Entonces, sí que me parece relevante. Quería incidir en algo que ustedes proponen. Por un lado, ya nos ha estado
exponiendo si considera que el proyecto regula adecuadamente la posibilidad de la adopción de medidas de apoyo voluntarias por la propia persona, nos está dando la alternativa que nos ha puesto encima de la mesa con esa especie de acción previa al
ámbito puramente judicial. Y, por otro lado, ustedes proponen que se acabe con la institución de la prodigalidad en algunas de las propuestas que nos han elevado, lo que no significa que las personas que estén en tal situación no estén sujetas a
protección, sino que su cobertura se lleva a cabo con el resto de las instituciones generales. Me gustaría, en esta parte, si tiene algo más que añadir y nuevamente quiero agradecerle tanto las propuestas como su intervención telemática.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Giménez.


Por el Grupo Plural, tiene la palabra el señor Boadella.


¿El señor Legarda tomará la palabra por el Grupo Vasco?


El señor LEGARDA URIARTE: No.


La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Plural, el señor Boadella.


El señor BOADELLA ESTEVE: Muchas gracias, señora presidenta.


Muy brevemente, quiero mostrar el agradecimiento al señor Ribot por su exposición, a quien he tenido también ocasión de conocer antes de esta comparecencia con los diferentes encuentros con Dincat y al que agradezco también la dedicación que
está teniendo en este asunto.



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En todo caso, por supuesto, nosotros, por la realidad catalana que representamos, estamos totalmente de acuerdo en el planteamiento que se formula en esta comparecencia. Me gustaría, brevemente, que el señor Ribot valorara el hecho de esta
acción previa que se plantea judicialmente, su opinión sobre si es técnicamente encajable en la reforma que tenemos hoy encima de la mesa y, por tanto, con un proyecto de ley que va tocando tantas otras leyes, si es prudente o no encajarlo, desde el
punto de vista de la técnica legislativa y de la coherencia de lo que se va a aprobar, en su caso, en este proyecto de ley.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: A continuación, la señora Saavedra tomará la palabra.


La señora SAAVEDRA MUÑOZ: Moltes gràcies.


Muchas gracias, señor Ribot. Nos ha parecido muy clarificadora su intervención, a pesar de las dificultades técnicas, que lamentamos. Coincidimos y valoramos mucho el que ustedes consideren que efectivamente esta norma supone un paso
adelante en esa superación del marco paternalista y asistencial en el que estaba instalada nuestra legislación. Aunque efectivamente, como usted decía, superar el marco mental del estigma y la discriminación sea más lento, pero, desde luego,
tenemos obligación de impulsar una legislación que sea más acorde con esta concepción de la discapacidad y de los derechos y la insistencia de la norma en ofrecer apoyos para ejercitar los derechos, atendiendo siempre a los deseos y preferencias de
las personas en la cuestión positiva que usted resaltaba.


Valoramos mucho su aportación en el sentido de las mejoras que plantean en sus enmiendas y nos parece muy interesante toda la cuestión que plantea de humanizar de alguna manera los procedimientos y de evitar, en lo que se pueda, la
judicialización excesiva en todos ellos. Nos parece muy interesante la aportación en el sentido de incorporar procedimientos judiciales previos a la etapa judicial, de explorar otras alternativas, de incorporar aportaciones de otros profesionales y
de otros ámbitos que de alguna manera incorporen elementos en cuanto a las preferencias o los deseos de la persona en cuestión. De manera que nos parece muy interesante si existe, como él ha señalado, en Cataluña y en otros lugares de nuestro
Estado, y sería muy interesante incorporar experiencias positivas que se puedan generalizar y mejorar los procedimientos y aligerar, como bien dice, la justicia, el sistema judicial ya sobrecargado.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Saavedra.


Por el Grupo Parlamentario VOX, tomará la palabra el señor Ortega Smith.


El señor ORTEGA SMITH-MOLINA: Muchas gracias, señora presidente. Muchas gracias, señor compareciente.


Sabrá y habrá escuchado más de una vez el viejo axioma jurídico de que tan injusto es tratar desigual a los que son iguales como pretender tratar igual a los desiguales. Esto viene a colación de que no pueden plantear una reforma legal de
tal calado, tratando igual las situaciones de las que estamos hablando de discapacidades físicas con discapacidades psíquicas o intelectuales. No se puede tratar igual, porque estaríamos cometiendo un grave error de desprotección, como le he
indicado a la compareciente anterior, y creo que usted ha podido escuchar.


Hay una cuestión que nos preocupa mucho y es la utilización negativa del término judicializar, porque todos entendemos que hemos de evitar la máxima conflictividad judicial. Para eso están todos los mecanismos de jurisdicción voluntaria,
están todos los mecanismos de mediación y arbitraje, porque evitan colapsar nuestros tribunales con cuestiones que se pueden resolver en el ámbito extrajudicial, en el ámbito del acuerdo. Pero aquí el término judicializar, por utilizar la misma
expresión que ha utilizado el compareciente y algunos de los intervinientes que me han precedido, es justo lo contrario, es un término positivo. Obliga a que determinadas situaciones de especial protección tengan el amparo judicial con la
intervención del ministerio público y con la intervención de las partes interesadas bajo la tutela judicial, porque el juez es quien, en conocimiento del derecho y bajo el principio de objetividad e imparcialidad, con todo el apoyo técnico
necesario, tomará la mejor decisión en derecho, la mejor decisión para el bien jurídico protegido. Pero claro, si lo que se quiere es que ese bien jurídico protegido quede al albur de su única y exclusiva voluntad, cuando carece, como decía en mi
intervención anterior, de la suficiente capacidad de discernir entre lo que es bueno o malo para él, lo que es bueno o malo para su patrimonio, lo que es bueno o malo para su familia, entonces, evidentemente, comprendemos que no se quiera la
intervención judicial.



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Otra de las cuestiones a las que le hago referencia para escuchar su valoración es repetir hasta la saciedad lo del paternalismo. Aquí la utilización del lenguaje llega a veces a ser tan perversa que cambiamos el sentido de las cosas.
Cuando judicializar, como decía antes, debería ser sinónimo de algo positivo, porque hay un juez que vela por los derechos de los más débiles y evita distorsiones o abusos, cuando hablamos de paternalismo, el significado es bien claro, los padres se
preocupan y se ocupan de lo mejor para sus hijos. Claro, ya sé yo que alguno me va a decir: No, usted lo que quiere es el paternalismo, es que se esté protegiendo al que no lo necesita. Es más, se le esté coartando su libertad, imponiéndole la
voluntad suprema. Yo diría que eso es más bien confundir el paternalismo con el estatismo que a algunos les gusta mucho. No en vano tuvimos que escuchar a la ministra Celaá decir algo así como que los hijos no pertenecen a los padres, con lo cual,
debe pensar que quienes deben decidir sobre los hijos es el Estado, es ella como ministra, pues debe ser que algunos quieren que la familia no pueda ayudar, no pueda proteger y no pueda decidir cuando la voluntad de un discapacitado psíquico no le
permite por sí mismo tomar las decisiones más acertadas.


Estas valoraciones que le expongo -y con ello termino, señora presidenta- tienen una razón de ser, porque en cuanto a este proyecto de ley -y recojo algo de lo que dijo la última interviniente- no es que nosotros hagamos una impugnación a su
totalidad, ni muchísimo menos, lo que decimos es que, amparándose en facilitar la voluntad de quienes tienen capacidad de obrar se esté desprotegiendo a quienes no tienen esa capacidad de obrar porque no tienen la capacidad intelectual y la
capacidad psíquica suficiente.


Muchísimas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Ortega Smith.


Por el Grupo Popular, toma la palabra la señora Moro.


La señora MORO ALMARAZ: Muchas gracias, presidenta.


Muchas gracias al profesor Jordi Ribot. Hemos tenido ocasión, tanto con él como con las entidades con las que trabaja, de hablar, de recibir sus propuestas y, por tanto, voy a ser un poco más escueta en aras de la rapidez. Sin embargo, sí
quiero plantearle, en esta sede, al profesor Ribot que resulta interesante lo que propone en torno a esa fase que ha llamado intermedia entre la inercia, que él ha llamado. Yo no creo que sea tanto la inercia del origen, de cuál es la situación
inicial, de las medidas preventivas y de las medidas reactivas. Es verdad que hay un término medio ahí, pero quizás sea porque se ha seguido la tradición en la reforma del Código Civil, donde la voluntad es muy importante y nos ha llevado, a lo
largo de su historia, a tratar de dejar en ese marco esos aspectos, sin constreñirla y sin desarrollarla de manera reglamentista, y por esa razón quizás haya quedado un poco incompleto. Alguna de sus propuestas nos llaman a la reflexión para poder
mejorarla, sin grandes modificaciones, para dejar constancia de aquello que podría entenderse que va de suyo, pero que es mejor también que esa fase intermedia se contemple.


En este sentido, también nos parece interesante esa propuesta que hace en relación con las modificaciones que podrían introducirse en la Ley de Enjuiciamiento Civil o en la Ley de Jurisdicción Voluntaria y que ha llamado 'humanización del
procedimiento'. Es verdad que aporta algo muy interesante que está -y aquí se ha dicho- en esa filosofía de la mesa camilla y que va un poco más allá en algunas de las propuestas que ustedes hacen sobre esos informes recabándolos de aquellos que
tienen mejor conocimiento y que pueden suministrar al juez un material, indudablemente muy valioso, para acertar en las medidas de apoyo y en todo aquello que tenga que ser determinado.


Ahora bien, es cierto que también algunas de las deficiencias que hemos observado en las normas procedimentales o procesales están en que no se ha contemplado, o incluso parece que se ignora, la existencia de derechos civiles propios en
comunidades como la suya, en Cataluña, en Aragón, etcétera, y que, por tanto, necesitarían que se matizara -y algunas de las propuestas así lo han hecho? en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, entendiendo que tanto la Ley de Jurisdicción Voluntaria
como la Ley de Enjuiciamiento Civil son de aplicación para toda España. Por tanto, quiero dejar constancia de que nos parecen interesantes esas propuestas.


Asimismo, usted es un gran conocedor de qué trabajos se están llevando a cabo en la Comisión de Codificación de Cataluña y nos gustaría que nos indicara brevemente, si puede, si hay algunas cuestiones que se están incorporando al texto de
Cataluña, que podrían enriquecer el texto del Código Civil español, y que tendríamos la posibilidad de estudiar. En particular, le plantearía algo que ya ha surgido en la



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mañana de hoy en la Comisión de Justicia y es el tema de la renuncia: si se plantean en la reforma del Código de Cataluña la renuncia a los apoyos por parte de las personas con discapacidad y cómo lo ve.


También, quiero insistir en una cuestión que ha planteado la portavoz de Ciudadanos -porque son los únicos que lo plantean- y es la eliminación de la institución de la prodigalidad. Es verdad que hay una larga discusión o debate doctrinal
sobre la vigencia o no vigencia de esta figura, y llama la atención que en un proyecto como este, con el marco o el modelo de la convención, se entren a reforzar o a regular algunas cuestiones en materia de prodigalidad. Usted ha dicho que puede
haber otras fórmulas, que puede haber otros mecanismos para solucionar los problemas que tratan de resolverse por la prodigalidad. ¿Nos podría indicar alguna de esas fórmulas, las que a usted le parezca, y decirnos si sería una buena oportunidad
aprovechar, como proponen, el momento para eliminar esta figura del Código Civil y de las leyes procedimentales concordantes?


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Moro.


Por el Grupo Socialista, tiene la palabra, la señora Seva.


La señora SEVA RUIZ: Muchas gracias, señora presidenta.


Quiero agradecer la intervención del señor Ribot, con todas las dificultades que hemos tenido, así como sus aportaciones, que siempre son tan interesantes. También quiero agradecerle la oportunidad que nos dio como grupo parlamentario de
mantener una reunión con Dincat, en la que pudimos conocer, de primera mano, sus opiniones y apreciaciones sobre el proyecto de ley por el que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio
de su capacidad jurídica.


La escucha activa es la mejor forma de consensuar este cambio de paradigma jurídico y social que supone la transformación del Código Civil, y de eso, el señor Ribot nos puede enseñar mucho, ya que en Cataluña también forma parte de esta
transformación y, sobre todo, su adaptación a la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. Dincat propone una serie de enmiendas, tanto de supresión como adición, con el fin de enriquecer el texto de
este proyecto de ley, velando por la defensa y el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y sus familias, como ha comentado el señor Ribot, con algunos protocolos anteriores, realizados por profesionales de diferentes
ámbitos.


Dincat atiende a colectivos de personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión. También, esa labor es importantísima, principalmente, con personas con discapacidad intelectual y del desarrollo. Desde el colectivo, se solicita
dotar a la ley de los mecanismos necesarios para que las personas con capacidades diferentes tomen decisiones, según su voluntad y preferencias, evitando cualquier tipo de abuso. La información y la dotación de recursos a las familias también son
fundamentales para el buen desarrollo de esta ley. En este modelo basado en el apoyo y con la controversia manifestada sobre el término de la prodigalidad y la intervención de instituciones de asistencia a priori para no pasar por los juzgados, en
todos los casos -como se ha mencionado y considerado en algunos países europeos-, desde el Grupo Parlamentario Socialista lanzamos dos cuestiones al señor Ribot. En primer lugar, ¿considera adecuada la regulación y el enfoque que se le da a la
curatela y a las instituciones de apoyo previas a las personas con discapacidad? Y una segunda cuestión: ¿cuál es, en su opinión, el mayor avance jurídico que va a traer esta ley para las personas con capacidades diferentes? Creemos que es un
paso hacia adelante en la adquisición de derechos para las personas con capacidades diferentes en libertad y sin discriminación. De nuevo, agradecemos la intervención y las aportaciones del señor Ribot, como ya se lo trasladamos en la reunión que
mantuvimos con él y con Dincat el pasado 9 de octubre.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Seva.


Señor Ribot, no tenemos la imagen, pero espero y deseo que, sin embargo, el audio funcione perfectamente. Tiene usted la palabra.


El señor CATEDRÁTICO DE DERECHO CIVIL DE LA UNIVERSITAT DE GIRONA (Ribot Igualada): Sí, muchas gracias, y ya me sabe mal estas cuestiones técnicas, porque habrán dificultado un poco la transmisión de mis ideas o de lo que yo quería
informarles.


Vamos a ver... (Se interrumpe la videoconferencia). ... es un proyecto que valoramos positivamente. Yo valoro positivamente este proyecto y lo que he pretendido, precisamente, ha sido, a partir de la



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estructura que nos proporciona este proyecto... (Se interrumpe la videoconferencia). ... para conseguir mejor sus objetivos.


A partir de ahí, respecto a la propuesta de enmienda que formulamos en cuanto a la prodigalidad, como ha expresado la portavoz del Partido Popular, resulta muy chocante que en un texto que desarrolla los instrumentos de apoyo para personas
que se encuentran en una situación que actualmente implican incapacitación, estos instrumentos desaparezcan y se reformulen completamente de nuevo en el proyecto, y en cambio, se mantenga la institución de la prodigalidad con los perfiles
exactamente iguales como en la actualidad, reforzando todavía más esta institución. Yo creo que el remedio de la prodigalidad es desproporcionado para las necesidades de protección de la familia de los pródigos. La familia de los pródigos tiene
otros instrumentos de carácter jurídico que garantizan mejor la solvencia del pródigo ante posibles incumplimientos de sus obligaciones de alimentos, sin que sea proporcionado restringir indebidamente las facultades dispositivas y de capacidad de
obrar de la persona afectada.


Por lo tanto, yo creo que en un contexto en el que lo que se busca es ayudar a la persona a superar su situación, ya sea la producida por la deficiencia que lleva a la discapacidad, ya sean problemas de otro tipo que pueden provocar
conductas desordenadas en lo económico, la respuesta no es la privación de derechos, sino proporcionar apoyos para que esta situación personal pueda remontarse y se pueda dar respuesta a los problemas que plantean. De modo que entiendo que es una
institución conocida y tradicional, pero que ahora, en este momento, quedará con un desencaje en el modelo global.


Me parece que ha habido un problema de interrupción, pero creo que ha preguntado si las medidas que nosotros proponíamos como mejora del proyecto de ley eran encajables en el proyecto tal y como está formulado. Yo creo que sí, por esto
hemos propuesto estas enmiendas... (Se interrumpe la videoconferencia). No todas las personas que padecen discapacidad intelectual o tienen problemas de salud mental carecen por completo de cualquier tipo de voluntad y cualquier tipo de ideas
sobre qué es lo que les interesa o sobre qué es lo que quieren. Más bien al contrario, la mayor parte de las personas afectadas por estas circunstancias tienen bastante autonomía y esta autonomía se puede reforzar.


Por lo tanto, en la idea de que estas mismas personas puedan abordar qué necesidades tienen y cómo se las puede ayudar, esto es un elemento perfectamente viable en el sistema que ahora se propone y desde el punto de vista de la necesidad que
el Estado proporcione apoyos, en el sentido de reconocimiento a estos apoyos que se producen por parte del entorno, de la familia y de la realidad comunitaria en la que viven las personas. Repito, las personas con discapacidad intelectual,
problemas de salud mental o discapacidad psicosocial no son personas cero que no puedan pensar y que no tengan ningún criterio sobre su vida. Todo lo contrario, en muchos casos, esta incapacidad que se les supone es completamente irreal. De modo
que lo que tiene que hacer la ley es acercarse a esta realidad y no descalificar a estas personas, porque tengan este diagnóstico o esta situación. La carencia de capacidad de entender y querer solo se produce en casos extremos, no en la mayoría de
los casos, en los que tiene que resolver en derecho y tiene, además, el sistema que ayudar a estas personas.


Termino hablando de la referencia que se ha hecho a tratar desigualmente a los desiguales y tratar igualmente a lo igual. El propio Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad en sus observaciones al respecto pone de relieve que la
convención lo que trata de abordar es el llamado dilema de la diferencia. Todos los seres humanos tienen que tener los mismos derechos y las diferencias que existen entre los seres humanos, a causa de las deficiencias que padecen originariamente o
de forma sobrevenida tienen... (Se interrumpe la videoconferencia).


La señora PRESIDENTA: Señor Ribot, se está entrecortando. Bueno, hemos perdido directamente la conexión.


El señor CATEDRÁTICO DE DERECHO CIVIL DE LA UNIVERSITAT DE GIRONA (Ribot Igualada): Disculpe.


La señora PRESIDENTA: Discúlpenos usted, soy yo quien lamenta esto.


El señor CATEDRÁTICO DE DERECHO CIVIL DE LA UNIVERSITAT DE GIRONA (Ribot Igualada): Yo les estoy oyendo.


La señora PRESIDENTA: Señor Ribot.


El señor CATEDRÁTICO DE DERECHO CIVIL DE LA UNIVERSITAT DE GIRONA (Ribot Igualada): Yo les veo perfectamente.



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La señora PRESIDENTA: ¿Hacemos un esfuerzo de conclusión, por favor? A ver si conseguimos escucharle la parte final completa.


El señor CATEDRÁTICO DE DERECHO CIVIL DE LA UNIVERSITAT DE GIRONA (Ribot Igualada): Bien, solamente trataba de hacer alusión a que la presunta paradoja de... (Se interrumpe la videoconferencia). El dilema de la diferencia significa que a
los seres humanos que necesitan... (Se interrumpe la videoconferencia). ... hay que proporcionárselo, no privándoles de derechos. Esta sería mi respuesta a este punto.


La señora PRESIDENTA: Gracias.


El señor CATEDRÁTICO DE DERECHO CIVIL DE LA UNIVERSITAT DE GIRONA (Ribot Igualada): ¿Me han podido oír?


La señora PRESIDENTA: Sí, se le ha escuchado perfectamente lo que ha querido decir y lo que ha dicho. Ambas cosas.


Muchas gracias, señor Ribot.


El señor CATEDRÁTICO DE DERECHO CIVIL DE LA UNIVERSITAT DE GIRONA (Ribot Igualada): Gracias y disculpen.


La señora PRESIDENTA: Le agradeceríamos mucho que nos hiciera llegar su intervención por escrito, la que ha hecho en la parte inicial de su comparecencia, aunque gran parte de su intervención se ha escuchado.


Muchas gracias por todo, señor Ribot.


El señor CATEDRÁTICO DE DERECHO CIVIL DE LA UNIVERSITAT DE GIRONA (Ribot Igualada): Muchas gracias a ustedes y lamento las interferencias que se han producido.


La señora PRESIDENTA: Señorías, vamos a llamar a la última de las comparecientes, que no por ser la última deja de ser muy importante. (Pausa).


? DE LA SEÑORA DECANA DEL COLEGIO DE REGISTRADORES DE ESPAÑA (ADÁN GARCÍA). (Número de expediente 219/000297).


La señora PRESIDENTA: Ahora nos corresponde, por tanto, escuchar y participar en la comparecencia de doña María Emilia Adán García, decana del Colegio de Registradores de España, con las disculpas que le presentamos, desde esta Presidencia
y desde todos los miembros de la Comisión, por el retraso que hemos ido acumulando a lo largo de la mañana y por agotar su infinita paciencia. Bienvenida y tiene usted la palabra.


La señora DECANA DEL COLEGIO DE REGISTRADORES DE ESPAÑA (Adán García): Gracias, señora presidenta. Señorías, no tengo que disculpar el retraso sino agradecerlo porque me ha permitido escuchar a los comparecientes que me han precedido en el
uso de la palabra y que tantas enseñanzas han vertido hoy en esta reunión.


No quería empezar mi intervención sin expresar unas palabras de recuerdo a todos los fallecidos por el COVID-19 y un reconocimiento a todos los que, desde la primera línea, están luchando por erradicarlo. Durante la situación del estado de
alarma, los registradores pensamos que todos los trámites que se podían hacer telemáticos, a lo mejor no estaban siendo accesibles y el 1 de abril cambiamos nuestra web para hacerla accesible a todos las personas con algún tipo de discapacidad.
Obtuvimos un certificado de accesibilidad AA otorgado por Ilunion Tecnología y Accesibilidad para que de esa manera pudieran navegar, interactuar y acceder de una manera eficaz y autónoma. Creo que este es un compromiso que tenemos que incorporar
todos los que prestamos servicios a los ciudadanos y hemos de comprometernos más, si es posible, con la accesibilidad. En ese compromiso, cuando se inició la tramitación de la ley que hoy nos ocupa -una ley que goza de altos consensos y que ha
permitido un debate porque se ha tramitado escuchando a muchos expertos-, decidimos que no debíamos volver a reiterar aquellas propuestas que habíamos hecho.



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Mi presencia hoy aquí se debe a que el informe que el Consejo de Estado realizó el 11 de abril de 2019 señalaba, solicitaba o preveía la oportunidad de que se procediera a regular el libro único informatizado de situaciones de la persona,
que se mencionaba en distintos preceptos y sugería la posibilidad de que se redactara un artículo 242 bis que recogiera esa regulación. Por lo tanto, nosotros concernidos también en ese compromiso de intentar entre todos ser un instrumento a la
institución registral útil a todas las personas con independencia de sus capacidades, haciendo efectivo el artículo 10 de la Constitución Española, es por lo que nos hemos permitido hacerles llegar una posible regulación que, si sus señorías
consideran oportuna, se podría incorporar a la ley. Hemos hecho dos preceptos: el 242 bis y hemos añadido uno más para poder cerrar el círculo, como luego les explicaré.


Sin embargo, lo primero que quería comentarles a ustedes, señorías, es que no se trata de un nuevo libro. Es curioso que hablen de un libro que existe desde 1861, desde la primera Ley Hipotecaria. Por lo tanto, es un libro cuya regulación
no va a suponer nunca ni más cargas administrativas para las personas que tengan alguna discapacidad, ni va a suponer ningún trámite más, ni por supuesto -y esto es importante-, ningún coste económico que deba incrementar su acceso a los servicios
públicos. Quiero dejar esto claro, porque del texto del informe del Consejo de Estado, al hablar de que es un nuevo libro, podía haber llevado a sus señorías a pensar que estábamos en presencia de algo diferente. Se trata de un libro que ha ido
evolucionando y se ha ido consagrando con las sucesivas reformas que ustedes han ido aprobando en el Parlamento. Es un libro que nació en 1861, cuya regulación se ha ido adaptando a los tiempos.


¿Cuál es su contenido? Su contenido está en el artículo 2 de la Ley Hipotecaria y en los artículos 10 y 55 del Reglamento Hipotecario. Es un libro que en realidad es prácticamente desconocido, porque hemos trabajado con tanta cautela esos
datos, hemos procurado que sirvan exclusivamente de instrumento para la seguridad jurídica, que es totalmente desconocido. Nunca ha habido ninguna fuga de información y de alguna manera ha servido para que puedan acceder también a la seguridad
jurídica aquellas personas que tienen alguna discapacidad. Entonces, ¿cuáles son las razones para su existencia? Yo creo que debiéramos leer con tranquilidad la Observación General del Comité de Expertos de la ONU del 2014, cuya exposición de
motivos, en la última línea del primer párrafo, dice que dicha capacidad jurídica abarca tanto la titularidad de los derechos como la legitimación para ejercitarlos. Si leemos la Observación General del Comité de Expertos de la ONU de 2014 se puede
ver que la citada observación distingue dos facetas. La primera faceta se refiere a la capacidad legal para ser titular de derechos y ser reconocido como persona jurídica ante la ley. Esas son las palabras que utiliza esta observación general. De
esa capacidad legal se ocupa el Registro Civil y esa capacidad la tenemos todos los ciudadanos por el hecho de nacer, por el hecho de ser personas. El segundo aspecto o segunda faceta es la legitimación para actuar con respeto a esos derechos y el
reconocimiento de esas acciones por la ley. Esta segunda faceta de legitimación es la que protege, promociona o potencia la institución registral, el Registro de la Propiedad, el Registro Mercantil y el Registro de Bienes Muebles. La constancia de
los apoyos no es una cualidad aneja a los bienes, es una cualidad aneja al titular de los bienes. La institución registral trabaja con personas que son titulares de bienes y de derechos. Por lo tanto, si volvemos a la observación general, vemos
que dice que las leyes pueden permitir que las personas con discapacidad posean bienes, pero no siempre respetan las medidas que ellas adoptan para comprarlos y venderlos. Aquí, en esta segunda parte de la observación, es donde la institución
registral puede ayudar a potenciar la capacidad de estas persona No voy a entretenerles explicándoles cómo desde la Ley Hipotecaria de 1861 -con una terminología que hoy nos asustaría, pero que tenía también como objetivo proteger a las personas- lo
va recogiendo, pero sí les quiero explicar el porqué se recoge en la Ley Hipotecaria.


¿Qué papel juegan los registradores en esta materia? El registrador de la propiedad mercantil y de bienes muebles tiene encomendado por la ley la calificación de la capacidad de los intervinientes en los actos y negocios que pretenden
acceder al registro -artículo 18 de la Ley Hipotecaria y artículo 6 del Reglamento del Registro Mercantil-. Esto es importante, porque el registrador controla la legalidad del acto o negocio que pretende inscribirse, y uno de ellos es la capacidad
de los otorgantes. ¿Por qué lo hace? Lo hace porque, una vez se inscribe, se desencadenan una serie de presunciones, como son el de la legitimación o efectos como son la fe pública que pueden llevar a que esos efectos frente a terceros supongan la
pérdida del bien. Es decir, cualquier anulabilidad o nulidad del negocio no va a suponer nunca que ese bien vuelva al patrimonio de esta persona. Vendrá una indemnización o vendrán otras circunstancias que determinarán los jueces, pero el bien,
por el principio de fe pública y por la seguridad jurídica necesaria para las transacciones económicas, va a salir de ese patrimonio, y eso también es importante que lo sepamos. Por eso, la calificación del registrador tiene esa función, porque si
incorporamos al registro



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documentos que no son perfectamente válidos, lo que estamos generando es inseguridad y podemos acabar con adquisiciones a non domino. Y es importante esta calificación, porque no solamente al registro acceden documentos públicos como los
judiciales, administrativos y notariales, sino que acceden documentos nacionales y extranjeros y acceden documentos privados. Es importante poder comprobar que todos los requisitos se cumplen. Pensemos, por ejemplo, en algo habitual. Si ustedes
ejercen como abogados, sabrán que hay veces que llega al registro el documento al que le falta la aprobación judicial en un documento en el que ha intervenido un defensor judicial, o que falta la ratificación por parte de la persona que ejercía esa
función antes tutelar o de curador, ahora será de apoyo.


Todo eso, el registrador lo comprueba y lo confirma. Pero claro, ¿cómo lo puede comprobar y confirmar? Mediante este libro auxiliar -luego les explicaré cómo ha ido evolucionando-, ya que nos permite conocer qué personas están sujetas en
este momento a tutelas, patria potestad prorrogada, curatelas, que después serán medidas de apoyo, pero también hay otras situaciones. Este libro incorpora la prodigalidad si se sigue considerando que debe existir, la declaración de fallecimiento,
la declaración de ausencia y el concurso, es decir, circunstancias, sentencias, resoluciones que limitan las facultades de administración y disposición de las personas que están realizando negocios, no solo las que tienen discapacidad que son unas
más dentro de toda esta situación. Este libro, que nació en 1861, como consecuencia de la recomendación del Parlamento Europeo, en Resolución de 14 de septiembre de 1989 sobre transacciones inmobiliarias, dio origen a la Instrucción de 29 de
octubre de 1996, que exigió que se estableciera un índice único centralizado. Si quieren luego les explicó cómo funciona, pero como termina es que cada registro remite al Colegio de Registradores la información respecto de las situaciones de
discapacidad de todas estas materias, que les he explicado, por vía telemática. Los servicios centrales integran la información y la devuelven otra vez a todos los registros, de manera que cuando tú vas a operar sobre la titularidad de una persona
puedes llegar a conocer si ha sido inscrito y si esa persona tiene alguna limitación en sus facultades dispositivas.


La utilidad de este sistema ha sido tan valorada que, con la reforma del 2005, el artículo 61 bis exige que se consulte por el registrador mercantil, a la hora de que se proceda a la inscripción de un nombramiento de un administrador, de un
liquidador o de un apoderado de una sociedad; documentos todos que pueden llegar también en documento privado y que permiten, de alguna manera que, si ha sido inhabilitado para ser administrador, no lo pueda ser, es decir, el registrador denegará
la inscripción como administrador de una sociedad. Pero, además, la Directiva de 2019/1151 del Parlamento Europeo, la llamada de herramientas y procesos digitales en el ámbito del derecho de sociedades, en su artículo 13 decies, ya va a exigir que
esa posibilidad de saber si un administrador está o no inhabilitado se haga a nivel europeo. Ustedes, cuando traspongan la directiva, verán con las cautelas necesarias que se haga esa interconexión de todos los registros mercantiles, que ya existe,
y que de alguna manera impida que una persona que judicialmente ha sido inhabilitada para ser administrador, pueda llegar a serlo en cualquier país europeo. Esta herramienta funciona, esta herramienta está en estos momentos operativa y creo que es
una herramienta útil, y ustedes lo decidirán.


Pero claro, cuando tienes una herramienta con datos tan sensibles, puedes llegar a pensar si con esto se está infringiendo la Ley de Protección de Datos o si puede haber fugas de información. Yo les repito que en todos estos más de ciento
cincuenta años no las ha habido, pero no debemos descuidarnos. Miren, estamos hablando de un registro y un registro no es una base de datos, no es un repositorio, es una institución sujeta a leyes y a controles. Pero, también, es importante que se
sepa que la publicidad que se pueda obtener, siempre es calificada por el registrador y, en el caso de que se trate de datos protegidos, nunca se da. Nosotros trabajamos, codo con codo, con la Agencia de Protección de Datos y cuando unos datos son
declarados protegidos como, por ejemplo, el precio, que es un dato protegido, no lo damos, si no es a través de una autorización judicial o por un procedimiento muy complejo. En estos momentos, se pretende que el artículo 83 de la Ley de Registro
Civil califique como datos protegidos la discapacidad y sus medidas de apoyo. Seremos los primeros en impedir que acceda nadie a esa publicidad. Sin embargo, en la Ley Orgánica de Protección de Datos debemos saber que nos excluye en su artículo
2.3, ya que establece que nos rijamos por nuestra legislación específica y solo subsidiariamente por la Ley Orgánica de Protección de Datos. En esa situación, si ustedes leen el artículo 2.3, se encuentran los registros civiles y los registros de
la propiedad y mercantiles. Tenemos un régimen paralelo de protección. ¿Cómo se articula? Me van a permitir que les diga que incluso puede que sea más accesible el Registro Civil, porque su artículo 84 permite -siempre y cuando esté el titular
inscrito, sus representantes legales y ahora el apoderado preventivo general- que se pueda acceder a esa información



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y suministrarla a un tercero con esa autorización. También el encargado del Registro Civil va a comprobar si se cumplen esos requisitos o no se cumplen esos requisitos.


Además, aunque no estamos sujetos a la Ley Orgánica de Protección de Datos, sino con carácter solo subsidiario, tenemos una norma específica que nos hace que seamos especialmente cuidadosos, o incluso, yo diría más cuidadosos, que es el
artículo 222.6 de la Ley Hipotecaria, que dice que los registradores, al calificar el contenido de los asientos registrales, informarán y velarán por el cumplimiento de las normas aplicables sobre la protección de datos de carácter personal. Pero
claro, esto es lo que nos ha pedido el Consejo de Estado: que regulemos este libro. Nosotros hemos hecho una propuesta que les hemos hecho llegar y que ahora expondré, pero, también, quiero dejar claro que estos datos de la persona con alguna
limitación en sus facultades dispositivas no se incorporan solo a ese libro, hay medidas cautelares que puede solicitar el fiscal de oficio o que solicitan los jueces, que son las anotaciones preventivas de haberse iniciado ese procedimiento. Eso
consta en el registro, como constan, también, las anotaciones preventivas de responsabilidad penal y nadie dice que esto vaya contra la presunción de inocencia. También en el registro constan inscritas -y además lo dice el artículo 303 del Código
Civil, porque así lo soliciten- en el propio folio registral de la finca anotaciones como: Yo, titular de la finca por decisión del juez o, incluso, por la mía propia, hago constar que las facultades están limitadas sobre esa finca. Y eso es
importante también, porque no podemos dejar fuera del ámbito de la seguridad jurídica a las personas con algún grado de discapacidad, para que nadie las vea con disfavor o no quieran contratar con ellas. También en el ámbito de la vivienda
familiar, porque el registrador va a controlar la disposición de la vivienda familiar, y el artículo 96 dice: Esta restricción de la facultad dispositiva sobre la vivienda familiar se hará constar en el Registro de la Propiedad. Y también en la
Ley de Patrimonios Protegidos. La nacional y la catalana contemplan que estos patrimonios protegidos se hagan constar en el folio de la finca que la íntegra, para que se sepa que tiene un régimen de disposición específico. Pero claro, el artículo
8, sin embargo, sí prevé -y en esto estamos siendo especialmente cuidadosos- que no se haga constar la causa de ese patrimonio. Entonces, en ese patrimonio protegido dices que es un patrimonio protegido, pero no lo dices o buscas la forma, porque
también el que va a contratar necesita saber qué está contratando, sin riesgo de que luego se produzca la nulidad de su contrato. También en las hipotecas legales. Es una situación que va a ser objeto de reforma. Es muy poco utilizada. Quizá
sería el momento de haber ofrecido también la posibilidad de que se haga apud acta, como ocurre en las hipotecas de los bienes sujetos a reserva o en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Pero todo este sistema que les estoy indicando parte de que los
jueces suministren al registro las resoluciones judiciales en las que se declaran limitaciones en la capacidad de una persona o en las medidas de apoyo. Esto, hasta ahora, se va haciendo con carácter voluntario, pero quizá si queremos de verdad que
la protección sea para todos, debería ser con carácter obligatorio, porque si no resulta que solamente aquella persona que tiene un abogado, que pide que se haga, o una persona que está bien asesorada trae al registro la sentencia que determina
cuáles son sus medidas de apoyo. Si queremos generalizarla para que todos lo puedan hacer, creo que esta es la forma de hacerlo.


La propuesta que hacemos contempla dos artículos: el 242 bis y el 253 del Código Civil. El 242 tiene cinco párrafos. No se lo voy a leer, porque lo tienen ustedes. En primer lugar, define lo que es este libro único informatizado y
situaciones de la persona en cuanto a su contenido. En el segundo, establece que solo podrá consultarse este libro por una autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones y con identificación electrónica, para que quede claro que
es esa autoridad. Luego, se establece el carácter electrónico, un poco siguiendo el mandato que sus señorías están haciéndonos a todas las administraciones, en un esfuerzo de digitalización. Se recuerda que este libro no pertenece al Colegio de
Registradores, sino que el Colegio de Registradores lo gestiona, pero que pertenece al Ministerio de Justicia, y luego obliga al registrador a que lo consulte para poder de esta manera, en cada una de las transmisiones, hacer efectivo este derecho
de protección a todos los ciudadanos -repito- no solamente con alguna discapacidad, sino al concursado, al declarado ausente, al que tiene pendiente una declaración de fallecimiento, etcétera. Y en el 253 del Código Civil lo que proponemos es
añadir un último párrafo solamente para cerrar el círculo, porque partimos de un sistema donde los apoderamientos preventivos van a tener un papel importante. Yo alabo la reforma, en el sentido de que se inscriban en el Registro Civil, donde de
verdad debieran estar también inscritos los poderes generales de cualquier persona, porque de esa manera también sería fácil poder de alguna forma proteger a todos de las facultades que conferimos. Añadimos un último párrafo que dice que los
registradores de la propiedad mercantil y de bienes muebles, en el ejercicio de sus funciones, obtendrán del Registro Civil información sobre el contenido de los



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documentos públicos notariales inscritos que contengan medidas voluntarias relativas a las personas y sus bienes. No se trata de acceder directamente -no-, se trata de poder solicitar que se nos diga si, en un determinado caso, esa persona
-porque tienes una sospecha, no van a ser todas- tiene o no tiene unas medidas que ha pactado con carácter voluntario. Simplemente quiero decirles que nosotros -la institución registral- estamos al servicio del ciudadano, con independencia de cómo
sea, de qué facultades tenga, pero también ofrecemos y queremos ofrecer el acceso especialmente a las personas que, singularmente, necesitan algunos apoyos. Porque estamos de acuerdo en que todo el mundo pueda acceder, pero igual que hemos
procurado que la página web sea accesible para todos, hemos de procurar que la institución registral proteja a todos, permita al ciudadano acceder para protegerse, que permita al ciudadano que pueda confiar en la transmisión de sus bienes como
cualquier otro, y no tiene que tener una situación especial, y todo ello con plena garantía -como creo que está demostrado, tras más de ciento cincuenta años demostrándolo- de que los datos están protegidos, porque están bajo la salvaguarda de los
tribunales.


Muchísimas gracias, me pongo a su disposición, presidenta, para lo que ustedes quieran preguntar.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Adán, por la concreción y la calidad de su intervención, una vez más, en esta Cámara. Muchas gracias.


Vamos a iniciar un turno de portavoces, y el primero en intervenir, en este caso, será el señor Legarda por el Grupo Vasco.


El señor LEGARDA URIARTE: Sí, muchas gracias, presidenta. Muchas gracias, también, a la compareciente por la explicación que nos ha dado sobre algo, por lo menos para mí, desconocido como es el libro único, ahora -a ver si lo leo- libro
único informatizado sobre situación de las personas.


Me ha parecido muy oportuna la explicación, porque se ha vertido alguna literatura de que efectivamente estos datos, que afectan a la persona, bien por sentencias o resoluciones judiciales, o bien por actos de disposición, con declaración
notarial, que luego van al Registro Civil, no debieran constar, digamos, en los registros, sobre todo a raíz del artículo 4.2 y del 222. Quizá, por decirlo entre comillas y cariñosamente, el entuerto ha venido de la propia exposición de motivos
-que la tengo delante- del proyecto, porque dice: En el ámbito del Registro de la Propiedad, la principal reforma consiste en la creación de un libro único informatizado, que dará publicidad a las resoluciones judiciales que establezcan medidas de
apoyo a las personas con discapacidad -dice-, para que cualquiera que sea el juzgado que las haya tramitado -aquí no está el Registro Civil; digamos que son las declaraciones voluntarias- sean conocidas por todos los registradores -ningún problema,
pero añade-, y todos los usuarios del registro con interés legítimo. De esta manera, los primeros tendrán un elemento decisivo en la calificación -usted decía de la validez de los actos- por las consecuencias que tiene una vez inscrito si se anula
el negocio, pero que el bien no retorna, y los segundos, los usuarios, no se verán sorprendidos por la anulabilidad de un negocio celebrado sin los requisitos previstos en la sentencia correspondiente. Quizá de aquí ha venido el entuerto o esa
literatura que se ha vertido: que sería improcedente que constaran en el Registro de la Propiedad -me refiero- Mercantil y de Bienes Muebles estos datos, bien provenientes de resoluciones judiciales, o bien provenientes -como en la enmienda que
sugieren- del propio Registro Civil, digamos, en las declaraciones voluntarias. Me gustaría conocer su opinión. Entonces, claro, lo que habría que enmendar también es la exposición de motivos y aclarar este extremo por lo que usted nos explica.
Desde 1861 esto no funciona así.


Muchas gracias y nada más.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Legarda.


Por el Grupo Ciudadanos, la señora Giménez toma la palabra.


La señora GIMÉNEZ GIMÉNEZ: Gracias, presidenta y gracias a María Emilia Adán García por su exposición, igualmente muy clara y concreta.


Nos hemos centrado en un principio, en una parte de la intervención que es la importancia del libro único informatizado, del cual nos ha dado distinta información, y me ha aclarado algunas cuestiones sobre las que a nosotros nos surgían
algunas dudas sobre lo que era la propia protección de datos, que me parece que son los temas que en más de una ocasión nos preocupan, y lo vamos a ver detenidamente. Igualmente lo vamos a tener en cuenta, porque creemos que hay una parte de
efectividad; y ha hablado de la previsión europea de uniformidad, en lo que es la disposición de datos que nos pueden agilizar, en



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más de una ocasión, la función registral. Yo quería saber, en relación al proyecto que hoy nos ocupa, más allá del libro único, si usted tiene una valoración positiva, porque hemos estado discutiendo a lo largo de toda la mañana y de las
distintas comparecencias algunas cuestiones, y sí que me gustaría saber -aportan la modificación del 242 bis- cuál sería su valoración, si considera que es un avance en el ejercicio de derechos, con carácter general, del propio proyecto.


Gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Giménez.


Por el Grupo de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, tiene la palabra la señora Saavedra.


La señora SAAVEDRA MUÑOZ: Yo únicamente quiero agradecer su intervención, tan concreta y clara, a la señora Adán.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Saavedra.


Por el Grupo Parlamentario VOX, tiene la palabra, el señor Ortega Smith.


El señor ORTEGA SMITH-MOLINA: Muchas gracias, presidenta.


Únicamente deseo agradecerle su intervención y la claridad de su exposición. Muy amable.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Ortega Smith-Molina.


Por el Grupo Popular, tiene la palabra la señora Moro.


La señora MORO ALMARAZ: Muchas gracias, señora presidenta.


Muchas gracias a la compareciente, siempre nos ilustra muy adecuadamente en la materia que conoce tan bien. Por tanto se lo agradecemos, porque, como decía mi compañero el señor Legarda, existe una polémica sobre esta cuestión que viene, en
parte -como bien ha dicho-, por la exposición de motivos, pero también por los temores que implica lo que dice la exposición de motivos, que en cierta medida se corresponde con la realidad, y es la valoración del principio de publicidad en el
Registro de la Propiedad, en el Registro Mercantil o en el Registro de Bienes Muebles, que nada tiene que ver con la forma de afrontar la publicidad y la finalidad del Registro Civil. Efectivamente, ha comenzado la exposición señalando esas
diferencias sobre cuál es el objeto del Registro Civil y del Registro de la Propiedad, y es verdad que en materias que ha señalado, como el tema de inhabilitación de administradores y otras cuestiones, puede tener sentido el que, o bien en un libro
con una trayectoria como esta antigua, o en uno actualizado, pueda aparecer. Pero claro, aquí no nos podemos abstraer de cuál es ese contexto que nos obliga a todos, que es la Convención de Nueva York, y la Convención de Nueva York plantea, como
hemos venido diciendo a lo largo de toda la mañana, un cambio de modelo o de paradigma, en el que nos cuesta entrar a los que tenemos formación jurídico-privada desde hace muchos años. Creo que es aquí donde tenemos que reflexionar juntos, y por
eso agradezco doblemente su aportación y que podamos hablar en los próximos días y en las próximas semanas, porque efectivamente hay una contradicción con el modelo. Yo creo que sí hay una cierta contradicción con el modelo, sobre todo si se
establece esa obligatoriedad que puede tener factores positivos -yo no digo que no-, pero que indudablemente marca las condiciones personales, dentro de unos registros que tienen una finalidad patrimonial y que están estructurados a partir -como es
el Registro de la propiedad- de folios reales, etcétera. Por tanto, chirría un poco y usted sabe que, haciendo un recorrido por los distintos países europeos, no encontramos antecedentes prácticamente de este tipo de libros o de registros,
vinculados al tema de las medidas de apoyo y de las situaciones de discapacidad, porque evidentemente marcan a la persona. Por eso la referencia obligadísima a que en el Registro Civil los datos que aparecen sean datos sensibles, sean datos
especialmente protegidos. Por tanto, creo que sobre esto habría que hablar. Yo no dudo de la utilidad, al contrario, y efectivamente ha desarrollado una serie de normas que vienen a ayudar mucho, pero se refieren a temas de limitaciones de
capacidad, y aquí estamos huyendo no solo de la terminología, sino del modelo de limitación de capacidad. Por tanto, creo que lo tendremos que hablar un poco más, si le parece.


Me gustaría, finalmente, que nos comentara algo sobre la hipoteca legal, porque también nos choca que, en las reformas de la Ley Hipotecaria, en este proyecto de ley, se haga una vinculación de hipoteca legal con las representaciones
voluntarias e, incluso, que alguien pueda verse sorprendido con un apoderamiento general, de los que tantos que hay a la entrada en vigor de la ley, con una obligación de hipoteca legal, o por



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lo menos así se ha entendido. Me gustaría también que, sobre esto, aunque sea brevemente, nos haga, lógicamente desde su experiencia y su especialidad, algo más de luz para tenerlo presente.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Moro.


Para finalizar, por el Grupo Socialista, intervendrá la señora Fernández Benéitez.


La señora FERNÁNDEZ BENÉITEZ: Gracias, señora presidenta.


En primer lugar, le damos la bienvenida, señora decana, a esta Comisión, que es su casa, y del mismo modo queremos agradecer su generosa y amplia exposición, que sin duda servirá para nutrir y mejorar el texto del que hoy hablamos. Además,
desde el Grupo Parlamentario Socialista queremos resaltar el importante papel que han jugado los registradores en este proyecto de ley, porque sin duda son operadores jurídicos clave en lo que se refiere a la salvaguarda de los derechos de las
personas con discapacidad.


No quiero alargarme mucho más en la exposición, porque creo que ya ha sido bastante nutrida, tanto por su parte como por las intervenciones del resto de mis compañeros parlamentarios. Por es, simplemente nos gustaría hacer hincapié en la
enmienda que ha tenido en consideración presentarnos sobre el libro único que, como no podía ser de otra manera, la recogemos y nos comprometemos a su estudio y valoración, no obstante nos gustaría plantearle la posibilidad de que su desarrollo
tuviera encaje en un posterior reglamento. Es decir, nos gustaría conocer su opinión a este respecto.


Por nuestra parte, nada más, señora decana. Simplemente, en nombre de mi grupo parlamentario, agradecerle su comparecencia y estamos a su entera disposición.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Fernández.


Señora Adán, le agradecería la misma concreción que ha tenido con su comparecencia y el esfuerzo de hacerla a estas horas también para contestar a los portavoces de los grupos parlamentarios.


Muchas gracias.


La señora DECANA DEL COLEGIO DE REGISTRADORES DE ESPAÑA (Adán García): Sí, seré breve. Muchas gracias a todos.


La verdad es que se me han planteado cuestiones muy interesantes.


Para empezar, como señalaba el señor Legarda, efectivamente la exposición de motivos lo mezcla todo y lo confunde todo, porque, como les quería transmitir y no sé si he sido capaz, hay dos posibilidades de acceder a los datos de las personas
que necesitan apoyos al registro: por un lado, está el libro centralizado de los datos, y por el otro lado, están aquellos casos en los cuales, ya sea el fiscal, ya sea el juez, ya sea el propio ciudadano, quieren que se haga constar como es el
caso del patrimonio protegido o como es el caso de las situaciones preventivas, etcétera. Por eso, hay que dejar bien claro que a ese libro único informatizado de situaciones de la persona es al único que llegan las sentencias judiciales, y ese es
el que queremos cerrar para que no haya ninguna duda, y que en realidad ya está cerrado. En ese libro es donde estarían las sentencias, en las cuales se determina que haya algún apoyo o que se determine algún apoyo a alguna persona. ¿Por qué?
Porque ahora era muy fácil: había tutela, curatela, patria potestad prorrogada y todo el mundo sabía cuál era el contenido de esas medidas de apoyo, pero es que ahora son individualizadas. Entonces, el hecho de que podamos tener allí, en el
registro -repito- protegidas de toda la publicidad esas medidas, va a ayudar a la seguridad jurídica y va a ayudar a la propia persona que precisa algún tipo de apoyo. Eso quería dejarlo claro y, efectivamente, habría que rehacer la exposición de
motivos, y yo me ofrezco, si ustedes así me lo permiten, a presentarles algún tipo de borrador. Pero vamos, es la confusión entre la actuación preventiva de iniciación de un procedimiento o que yo quiera hacer constar que yo tengo una serie de
imitaciones, lo que sea. Eso por un lado. Por otro lado, quiero señalar que creo que el desarrollo debería ser legal y no reglamentario, porque estamos tratando, precisamente, de datos muy especiales y, además, porque también estamos vedándolos a
todos, y un reglamento es siempre susceptible de modificaciones y de interpretaciones y una ley es más cerrada. Por eso, nos lo hemos permitido -y el propio Consejo de Estado así lo pide-, porque yo creo que el espíritu de la ley era dejarlo para
un reglamento, creo, porque no lo contemplaba, no había ni un artículo. ¿Cuándo se redacta el artículo? Cuando lo pide el Consejo de Estado.


Yo entiendo que por la peculiaridad y porque, si luego ven la propuesta que hemos hecho, realmente lo único que dice es: cerrémoslo, este es su contenido, está bajo la salvaguarda de los tribunales, pero también bajo la dirección del
ministerio, y, ojo, señor registrador, está usted obligado a consultarlo, no



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venga después a decirme que sí o que no. Está usted obligado a consultarlo para proteger el tráfico jurídico, para favorecer la seguridad jurídica. Por eso, creemos que debería ser objeto de una regulación legal. Por supuesto, cuando se
interconecten con Europa para el tema mercantil, serán los datos que tengan trascendencia mercantil y con control siempre. Eso ya tendrán ustedes oportunidad de regularlo, cuando acometan la trasposición de la directiva. Luego, si acaso, le digo
mi valoración de la ley al finalizar.


En cuanto al tema de la señora Moro, sí que he procurado, en la anterior explicación, mencionar alguna de las cosas. Estamos hablando de medidas de apoyo, ya no estamos hablando de tutelas, curatelas, patria potestad prorrogada. Por lo
tanto, que nos consten las medidas de apoyo para que sean excepcionales, porque excepcional es la situación, es por lo que se solicita que consten, directamente, desde los juzgados en ese libro. Libro que -repito- quedará cerrado. Pero, además, es
también por hacer un principio de igualdad, porque es que ya están llegando, es que ya hay muchos juzgados que nos las mandan, pero no puede ser que las manden los que tienen abogados que se preocupan o porque tienen bienes, y esto no sea utilizado
por todos los ciudadanos. La única manera de generalizar esta llamémosle protección, conocimiento, ayuda al tráfico jurídico es incorporarlos a la seguridad jurídica, y debemos hacerlo de esa manera.


En cuanto a si hay otros registros, en todos los registros se califica la capacidad de las partes, la capacidad entendida como facultades dispositivas, no estoy hablando de si una persona por la capacidad natural, en realidad, necesita
siempre un apoyo médico para poder llegar a conocer si una persona tiene todas sus facultades establecidas. También hay que tener en cuenta que medidas de apoyo tampoco van a tener todas las personas que tengan alguna discapacidad. Es que estamos
hablando, principalmente, de discapacidades cognitivas. Es muy reducido el ámbito, porque el registro es accesible y en plena igualdad para todos los ciudadanos.


En cuanto a la hipoteca legal creo que se utiliza muy poco, pero lo determina el juez y es bueno que se pueda hacer directamente apud acta. ¿Por qué no? ¿Por qué no en los apoderamientos preventivos? Al fin y al cabo se trata, de alguna
manera, de garantizar que la situación va a poder fluir con la seguridad que se pretende. Si me apuran, casi mayor interés deben tener las personas que ahora se piden estas hipotecas legales cuando son los tutores, que normalmente son los
familiares, y, ¿por qué no en el caso de los apoderamientos preventivos? ¿Es que hace mejores a los que uno designa -mejores personas me refiero- en un apoderamiento preventivo que a los que designa un juez? Son cautelas, son garantías. Pónganlas
ustedes, son los que tienen que decidir dónde las ponen. Pero no está de más que existan, pero el juez es el que lo decidirá. No hay problema si no. De lo que se trata es de que, de alguna manera, no se traicione la confianza de ninguna persona,
que todos buscamos siempre la confianza: confianza en las relaciones personales, en las relaciones económicas, podernos dar la mano, cruzar la mano y que eso sea un pacto. Eso es lo que buscamos todos, pero eso, por desgracia, hay personas que,
por alguna limitación -aunque no es la palabra- o alguna deficiencia cognitiva tienen más dificultades en hacerlo, y ahí está la sociedad para decir: tú también puedes dar la mano y tú también puedes comprometerte, porque te vamos a apoyar a que
ese compromiso valga lo mismo que el que vale para todo el resto de la ciudadanía. Ese es el compromiso del instrumento registral. El instrumento registral sirve para todos los tipos de contratos y negocios jurídicos, pero tenemos que procurar
imponer las mismas cautelas que se ponen para el pródigo, si al final se acaban poniendo, o para el concursado, para todas aquellas personas que así lo establezcan, desean o quieran, porque la inscripción es voluntaria. Cuando se solicita la
anotación preventiva de una medida cautelar, en un procedimiento que se ha iniciado, o la pide el fiscal de oficio, la pide el abogado de parte, la pide el juez, no la pide el registrador. Nosotros solo servimos de apoyo, somos un apoyo más, pero
un apoyo para el artículo 10 de la Constitución española. Somos un apoyo para el libre desarrollo de la personalidad, para la dignidad humana, porque, ante el registro, no hay diferencia: todos son iguales ante el registro, evitamos las asimetrías
de la información y a ella llega todo el mundo en igualdad de condiciones. Pero los datos protegidos, ni uno -y ustedes lo saben, que el registro se cierra-, y hay recursos como los hay en el Registro Civil. Es que el Registro Civil no está
cerrado a todo el mundo, es que hemos visto como se prevé que se pueda solicitar, que se dé la información a un tercero por parte de las personas que apoyan al interesado. Valoremos todo.


Creo que me estoy alargando más de lo que me ha pedido la señora presidenta.


En cuanto a la valoración, me gusta el equilibrio que se ha conseguido entre la autorregulación, que es el pilar, y la dignidad igual, que eso tiene que ser así, porque todos somos seres humanos, pero también el equilibrio con la
heterorregulación, porque, al final, tenemos que buscar que los juzgados y tribunales estén también vigilantes, porque son garantía de que todo se va a hacer de la forma que debe hacerse.


Yo no puedo más que darles las gracias y, además, que se hayan esperado hasta ahora.



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La señora PRESIDENTA: Al contrario, agradecidos y agradecidas estamos nosotros por escucharla, señora Adán. Muchísimas gracias.


Muchas gracias, señorías. Como hemos indicado esta mañana, la segunda de las sesiones de comparecencias -les recuerdo- la celebraremos el próximo lunes a las 3 de la tarde. Muchas gracias a todos.


Se levanta la sesión.


Eran las dos y treinta y cinco minutos de la tarde.