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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 381, de 27/12/2021
cve: BOCG-14-D-381 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


27 de diciembre de 2021


Núm. 381



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados ... (Página2)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000889 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre la destitución inmediata de la Fiscal General del Estado ... (Página13)


162/000890 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la convocatoria de la Comisión de Seguimiento del Plan de Acción de Lucha contra los Delitos de Odio para evaluar los señalamientos lingüísticos que se
están produciendo en Cataluña ... (Página19)


162/000891 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil a las zonas afectadas por las inundaciones que desde el pasado 10 de
diciembre están afectando a la Comunidad Foral de Navarra ... (Página20)


162/000892 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la supresión del Ministerio de Consumo ... (Página21)


162/000893 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la introducción de una deducción en el IRPF y el IS de los costes extraordinarios de la electricidad ... (Página23)


Secretaría General


292/000023 Convocatoria de 22 de noviembre de 2021 de concurso de traslados, entre el personal laboral del Congreso de los Diputados que ostente la condición de Analista, para la provisión de diversas plazas en la Dirección de Tecnologías de
la Información y de las Comunicaciones del Congreso de los Diputados. Resolución del concurso ... (Página24)



Página 2





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las siguientes declaraciones de bienes y rentas presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


BUSTAMANTE MARTÍN, Miguel Ángel (GCUP-EC-GC) (núm. expte. 005/000387/0000) 0 ... (Página8)


RODRÍGUEZ SALAS, José Antonio (GS) (núm. expte. 005/000005/0001) 1 ... (Página3)


0 Declaración inicial.


1 Modificación de la declaración.


2 Declaración final.



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000889


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán y don Francisco Javier Ortega Smith-Molina, en su condición de Portavoces Adjuntos, y don José María Sánchez García, don Eduardo Luis Ruiz Navarro, doña Patricia de las Heras Fernández y don Carlos José Zambrano
García-Ráez, en su condición de Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, formulan la siguiente Proposición no de Ley para la
destitución inmediata de la Fiscal General del Estado, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. El Fiscal General del Estado es una pieza clave en el funcionamiento de la justicia.


1. El artículo 124 de la Constitución española establece lo siguiente:


'1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la
ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante estos la satisfacción del interés social.


2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.


3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.


4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial'.


2. En desarrollo del último de estos apartados, el artículo 29 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal ('EOMF') dispone lo siguiente:


'Uno. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído previamente el Consejo General del Poder Judicial, eligiéndolo entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio
efectivo de su profesión.


Dos. Recibido el informe del Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno comunicará su propuesta al Congreso de los Diputados, a fin de que pueda disponer la comparecencia de la persona elegida ante la Comisión correspondiente de la
Cámara, en los términos que prevea su reglamento a los efectos de que se puedan valorar los méritos e idoneidad del candidato propuesto.



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Tres. Una vez nombrado, el Fiscal General del Estado prestará ante el Rey el juramento o promesa que previene la Ley y tomará posesión del cargo ante el Pleno del Tribunal Supremo'.


3. Asimismo, el artículo 31.uno.d) EOMF prevé que 'el mandato del Fiscal General del Estado tendrá una duración de cuatro años. Antes de que concluya dicho mandato únicamente podrá cesar por los siguientes motivos: [ ...] d) por
incumplimiento grave o reiterado de sus funciones'. De acuerdo con el apartado 3 ibidem, la concurrencia de esta causa 'será apreciada por el Consejo de Ministros'.


4. La Constitución española de 1978 ('CE') aproxima funcionalmente el Ministerio Fiscal al Poder Judicial, cuando señala que 'los Jueces y Magistrados, integrantes del Poder Judicial, [están] sometidos únicamente al imperio de la Ley'
(artículo 117.1 CE in fine). Así, por un lado, al Ministerio Fiscal se le encomienda la 'defensa de la legalidad' y la protección 'del interés público tutelado por la ley'; por otro, en cuanto al concreto alcance del principio de legalidad, el
artículo 6 EOMF dispone lo siguiente:


'Por el principio de legalidad el Ministerio Fiscal actuará con sujeción a la Constitución, a las leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico vigente, dictaminando, informando y ejercitando, en su caso, las acciones
procedentes u oponiéndose a las indebidamente actuadas en la medida y forma en que las leyes lo establezcan'.


5. No en vano, señala Torres-Dulce Lifante 1 que la sujeción únicamente al imperio de la ley es la única manera que tiene el Ministerio Fiscal para defender la legalidad que el Gobierno y la Administración pueden infringir:


'Esa posición de defensa de la justicia como valor constitucional y su plasmación en el interés público tutelado por la ley en su función de promoción jurisdiccional activa [ ...] justifica la posición de privilegio procesal del Ministerio
Fiscal en situaciones como las del secreto sumarial en el proceso penal, en el recurso de amparo o en las cuestiones de inconstitucionalidad o en su especial posición como garante de la Ley en los procesos contencioso-administrativos o laborales o
de especiales derechos de los menores en ciertos procesos civiles. En cualquiera de esas situaciones el Ministerio Fiscal puede sostener una contraposición clara con las tesis del Gobierno, lo que se justifica solo si el mandato misional del art.
124 CE alcanza la dimensión de órgano constitucional claramente independiente de las legítimas pretensiones político-procesales del Gobierno'.


6. Se entiende así que el Ministerio Fiscal y, por aplicación de los principios de unidad de acción y dependencia jerárquica, el Fiscal General del Estado como órgano director de esta institución, son piezas clave para garantizar el
correcto funcionamiento de la Justicia. Un Fiscal General del Estado continuamente plegado a las 'legítimas pretensiones político-procesales del Gobierno', que funcione como transmisor o, incluso, como ejecutor de instrucciones netamente políticas,
es un peligro para la democracia.


7. En consecuencia, los miembros del Ministerio Fiscal y, señaladamente, el Fiscal General del Estado, han de disfrutar de la máxima independencia respecto de tales pretensiones políticas de los restantes poderes del Estado. El embate es
claro: un Estado solo será democrático si su sistema de Justicia es independiente.


Segundo. El nombramiento de doña Dolores Delgado García constituye un ataque a la independencia de la justicia.


8. En relación con lo expuesto en el epígrafe anterior, es evidente que los más prominentes miembros de la coalición de Gobierno y de la mayoría parlamentaria que lo sustenta no solo no son un ejemplo para los ciudadanos, sino que se
convierten en arquetipo de comportamientos que deben evitarse a toda costa para mantener la salud de una democracia.


9. Entre estas conductas se ubican los abundantes ataques a la independencia judicial perpetrados por los sujetos antedichos: la admisión por el presidente del Gobierno de que la Fiscalía General del Estado la controla el Gobierno 2 ; los
ataques al Poder Judicial del exvicepresidente segundo del Gobierno y exministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, señor Iglesias Turrión 3; las distintas declaraciones del


1 https://www.boe.es/biblioteca juridica/abrir pdf.php?id=PUB-PB-2018-94 2, págs. 766 y ss.


2 https://www.rtve.es/play/videos/telediario/sanchez-insinua-fiscalia-sigue-ordenes-del-gobierno-sobrepuigdemont/5435909/.


3 https://elpais.com/espana/2020-08-19/el-poder-judicial-pide-respeto-a-la-indepedencia-judicial-tras-losataques-de-podemos-por-su-imputacion.html.



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exministro de Justicia, don Juan Carlos Campo Moreno en relación con que España debía ir hacia un 'debate constituyente' y que el país se encontraba en una 'crisis constituyente'; las diversas proposiciones de reforma de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por los grupos parlamentarios de la mayoría política para socavar al Poder Judicial; o las públicas acusaciones de prevaricación por la actual Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, doña Ione Belarra
Urteaga, a los Magistrados del Tribunal Supremo tras la condena al ya exdiputado de Unidas Podemos, don Alberto Rodríguez Rodríguez.


10. Sin embargo, el mayor ataque a la independencia de la Justicia se dio al comienzo de la XIV Legislatura, cuando el presidente del Gobierno propuso al Rey la designación de doña Dolores Delgado García, Ministra de Justicia en las
legislaturas XII y XIII, como Fiscal General del Estado. Ello ocurrió el mismo día, además, en que se hacía efectivo su cese como Ministra.


11. Con este nombramiento se puso fin a la tradición no escrita que había evitado que, desde la designación del Ministro de Presidencia socialista, don Javier Moscoso del Prado Muñoz, como Fiscal General del Estado en 1986, ningún Diputado
o Ministro en ejercicio hubiese ocupado el cargo.


12. En cuanto a los requisitos establecidos por el referido artículo 29 EOMF, la señora Delgado García cumple sobradamente los quince años de ejercicio profesional requeridos por la CE. No obstante, su condición de 'jurista de reconocido
prestigio' está adornada por una serie de circunstancias que, ya mientras ejercía como Ministra, anticipaban una involucración en asuntos y un desempeño de prácticas de todo punto incompatibles con la titularidad y ejercicio del más alto cargo del
Ministerio Fiscal. Así, entre otras:


- La Fiscal General del Estado realizó sonrojantes y desafortunadas declaraciones sobre el actual Ministro del Interior, don Fernando Grande-Marlaska Gómez 4, y sobre diversos compañeros de la Carrera Fiscal.


- La señora Delgado García ha disfrutado de una amistad muy estrecha con el excomisario del Cuerpo Nacional de Policía, don José Manuel Villarejo Pérez. En este sentido, alabó incluso la puesta en marcha por este de un servicio de obtención
de información a políticos y empresarios a cargo de prostitutas 5.


- Doña Dolores Delgado García ha sido reprobada en dos ocasiones por el Congreso de los Diputados y en una por el Senado, en relación con su falta de contundencia a la hora de defender al Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo,
don Pablo Llarena Conde, ante los ataques de los tribunales belgas en relación con la extradición del prófugo señor Puigdemont Casamajó, y por sus 'perversas amistades' con el excomisario referido y con el exjuez y abogado, don Baltasar Garzón Real.


Tercero. El apartamiento de don Ignacio Stampa, fuente del llamado caso tándem obedece a razones torticeras.


13. Precisamente, las consecuencias de la amistad de la actual Fiscal General del Estado con el señor Villarejo Pérez y el conocimiento y posible implicación de esta y de su pareja, el señor Garzón Real, en las actividades presuntamente
delictivas llevadas a cabo por el excomisario (caso Kitchen, caso Tándem, etc.) suponen la causa de la presentación de esta iniciativa en el momento actual. Es necesario analizar detalladamente las circunstancias que han concurrido en este caso.


14. El exmiembro de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, don Ignacio Stampa Fuente, presentó recientemente ante el Ministerio de Justicia una reclamación de responsabilidad patrimonial por menoscabo en su
carrera profesional y en su prestigio e imagen pública como fiscal contra la Fiscal General del Estado. El reclamante acusa a esta de realizar, por sí y a través de persona interpuesta, maniobras de distinta naturaleza con el fin de relevarle de
sus funciones en el seno de la referida Fiscalía Especial y, en particular, en el llamado caso Tándem, que investiga la presunta organización criminal que dirigiría el citado excomisario.


15. El señor Stampa Fuente, que prestó servicios en la citada Fiscalía Especial durante cuatro años y medio en situación de comisión de servicios, se postuló para adquirir en ella una plaza fija, junto con siete compañeros en idéntica
situación administrativa. La provisión de tales plazas figuraba como punto del orden del día de la reunión del Consejo Fiscal de 27 de octubre de 2020.


4 https://www.elmundo.es/espana/2018/09/2S/Sba9cc09268e3eed568b45f4.html.


5 https:/ www.abe.es/es pana/abci-villarejo-conto-delgado-creo-prostitucion-para-obtener-informacion-politicos-201809270905 noticia.html.



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16. Sin embargo, el órgano previsto en el artículo 14 EOMF decidió que don Ignacio Stampa Fuente fuese el único de los ocho postulantes a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada que no accediese a dicha plaza.
Este no obtuvo ningún apoyo en la votación, ni siquiera por parte de aquellos miembros del Consejo Fiscal pertenecientes a la Unión Progresista de Fiscales (UPF), asociación profesional de la que este era miembro.


17. El señor Stampa Fuente atribuye el rechazo de su nombramiento a la dilación indebida de unas diligencias de investigación abiertas contra él en la Fiscalía Superior de Madrid, primero, y en la Inspección Fiscal, después, por una
supuesta revelación de secretos que habrían llevado a cabo este mismo y el también fiscal don Miguel Serrano Solís a los letrados del partido Podemos, personado como acusación popular en diversas piezas separadas del Caso Tándem. El señor Serrano
Solís, sin embargo, no fue posteriormente sometido a investigación por orden de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado.


18. En este sentido, el reclamante considera que el período de nueve meses durante el que se extendió la investigación es inusualmente elevado y artificioso, y en su transcurso se produjo la votación, referida anteriormente, en virtud de la
cual se rechazó su nombramiento definitivo como miembro de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada.


19. El señor Stampa Fuente sostiene que doña María Dolores Delgado García supervisó de forma directa la citada investigación, a pesar de ejercer como presidenta del órgano que debía resolver sobre la plaza a la que optaba el reclamante. De
acuerdo con esta versión, la señora Delgado García ordenó, a través del Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, don Alvaro García Ortiz, rechazar de manera arbitraria e injustificada las diversas propuestas de archivo
de las diligencias habidas en el procedimiento, prolongando indebidamente su duración. Asimismo, denuncia que esta no advirtió al Consejo Fiscal de estas circunstancias, ni tampoco de las evidentes incompatibilidades en que ella misma incurría.


20. En este último sentido, de acuerdo con el reclamante, la Fiscal General del Estado ostenta un interés directo ('connivencia mayor') 6 en las distintas investigaciones penales relacionadas con el señor Villarejo Pérez que la habrían
obligado a abstenerse en la votación de las plazas que debían cubrirse en la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada. Así:


- 'En la pieza número 4 del caso Tándem (pieza Pit) 'hay anotaciones de los principales investigados sobre una eventual participación de la propia fiscal general en su etapa como fiscal de la Audiencia Nacional'. Se refiere al procedimiento
de extradición a Guatemala del empresario Ángel Pérez Maura, que contrató a Villarejo para que frenara esa entrega.


- En esa misma pieza 'existían, al menos en aquel momento, indicios de la participación [en el procedimiento] de la pareja sentimental de la fiscal general', Baltasar Garzón.


- En esa pieza, y al menos en 2018, 'la defensa jurídica de los investigados Carlos Salamanca, Eugenio Pino y Enrique García Castaño era ejercida por el despacho de abogados que dirigía la pareja sentimental de la fiscal general'.


- 'Consta la participación directa de la pareja sentimental de la fiscal general como letrado defensor de García Castaño en el acta de registro practicado en su domicilio el 11 de julio de 2018, en declaraciones realizadas a medios de
comunicación con ocasión de dicho registro calificando de ilegal la detención de su cliente por los dos fiscales anticorrupción encargados del asunto y en la declaración judicial de dicho investigado como detenido del 13 de julio de 2018'.


- 'Constan multitud de anotaciones sobre contactos entre la pareja sentimental de la fiscal general y los principales investigados en el procedimiento Tándem'.


- 'Se difundieron grabaciones efectuadas por el principal investigado [Villarejo] de antiguas reuniones con la fiscal general en su etapa como fiscal de la Audiencia Nacional y su pareja sentimental'' 7.


21. Asimismo, en relación con el Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, distintas informaciones periodísticas dan por acreditados los siguientes hechos:


- El señor García Ortiz incoó un expediente en la Secretaría Técnica y envió la denuncia a la Fiscalía Superior de Madrid 'con la expresa indicación y sin motivación alguna de que su competencia sea


6 https://www.elmundo.es/cronica/2021/11/28/61a1343121efa04c388b45be.html.


7 https://www.elespanol.com/espana/tribunales/20211114/estrategia-fiscal-stampa-demanda-generalapartarle-villarejo/626937740_0.html.



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solamente la relativa a la actuación del fiscal Stampa en el llamado caso Tándem en el que se le atribuye la comisión de un delito de revelación de secretos'. Esto es, como se señaló anteriormente, el señor Serrano Solís no fue objeto de
investigación.


- El fiscal instructor de las citadas diligencias en la Fiscalía Superior de Madrid, don Carlos Ruiz de Alegría, elevó a su superior, don Jesús Caballero Klink, primera propuesta de archivo de estas con fecha 2 de octubre de 2020. Sin
embargo, el 8 de octubre el Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado 'sugirió' la práctica de nuevas actuaciones en el marco de esta investigación sobre el señor Stampa Fuente. El 23 de octubre se reiteró la propuesta
de archivo, que fue respondida por don Alvaro García Ortiz 'sugiriendo', de nuevo, la realización de más diligencias. Ello fue rechazado por el instructor 'por considerarlas estériles e inútiles para el esclarecimiento de unos hechos que entiendo
meridianamente esclarecidos tras la instrucción que practiqué, afirmándome y ratificándome por ello en los dos informes propuesta que obran en las actuaciones'.


- El 16 de febrero de 2021, el señor Caballero Klink, que había avocado el asunto, acordó por tercera vez el archivo de las actuaciones, sin elevarlo a la Secretaría Técnica, no sin antes desglosar de las diligencias de investigación las
diversas comunicaciones sobre el particular remitidas por la unidad dirigida por el señor García Ortiz.


22. Como se ha anticipado, la estrategia seguida tenía como fin que se prolongase en el tiempo la investigación sobre el señor Stampa Fuente, de tal manera que este no obtuviese ningún voto en la reunión del Consejo Fiscal que había de
resolver sobre la provisión de plazas en la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada.


23. En relación con lo expuesto, la Asociación Profesional Independiente de Fiscales (APIF) remitió el pasado 11 de noviembre un escrito al Consejo Fiscal en el que expresa su 'escándalo' en relación con 'las acciones de la Excma. Sra.
Fiscal General del Estado que determinaron finalmente el apartamiento del reclamante de las Diligencias Previas [ ...] abiertas contra diversas personas por graves delitos de corrupción, en el que el despacho profesional del que es titular la pareja
sentimental de la Excma. Sra. Fiscal General del Estado, D. Baltasar Garzón Real, ejercía la defensa de varios implicados'. Así, dirigió una serie de preguntas al Consejo Fiscal con el objeto de aclarar un asunto 'plagado de irregularidades y que
causa un daño muy grave a la institución'.


24. Por su parte, la Asociación de Fiscales (AF) emitió el 16 de noviembre un comunicado en el que se refiere a 'supuestas maniobras' de la Fiscal General del Estado de las que se hacen eco 'recientes informaciones aparecidas en algunos
medios de comunicación'. La asociación profesional califica la acusación como 'muy grave' e insta a la señora Delgado García a proporcionar 'una explicación muy detallada'.


25. Estas acusaciones motivaron la inclusión de este asunto, por la propia Fiscal General del Estado, como punto del orden del día en la reunión del Consejo Fiscal celebrada el 24 de noviembre, 'al objeto de recabar detallada información
sobre esta cuestión'. A esta reunión, doña Dolores Delgado García acudió acompañada por el referido Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica y por el Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, don Alejandro
Luzón Cánovas. No fueron citados, sin embargo, los señores Caballero Klink ni Ruiz de Alegría.


26. Sin embargo, la AF denuncia que la Fiscal General del Estado negó el acceso a la documentación relativa a la investigación sobre el señor Stampa Fuente alegando que se trataba de información 'reservada', por lo que ha reproducido su
petición por escrito y anunciado que recurrirá al Tribunal Supremo si no se le proporcionan los documentos necesarios.


27. Por otro lado, el señor Ruiz de Alegría, instructor de las diligencias de investigación seguidas en la Fiscalía Superior de Madrid contra el señor Stampa Fuente, ha defendido su actuación en ese procedimiento y ha censurado que no se le
citase a la reunión del Consejo Fiscal del pasado 24 de noviembre. También ha advertido de la 'sibilina y torticera' maniobra llevada a cabo por el Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica para, a su juicio, 'retorcer' la investigación y mantenerla
viva cuando ya estaba agotada.


28. Por todo ello, la AF exigió, en su Congreso celebrado los pasados 26 y 27 de noviembre, la 'inmediata dimisión' de la señora Delgado García 'por carecer de idoneidad por su directa procedencia de la política y por sus conflictos de
intereses' 8. Igualmente, la asociación considera que 'las erráticas y sectarias actuaciones y decisiones de Dolores Delgado han causado ya un grave daño al prestigio del


8 http://asociaciondefiscales.es/images/Pdf/211127_Conclusiones_Congreso_Asociacio%CC%81n_de_Fiscales.pdf.



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Ministerio Fiscal. Su permanencia en el cargo es incompatible con la imparcialidad y los principios constitucionales que rigen' la Fiscalía General del Estado. Asimismo, la AF reclamó que 'se vuelva a una política de nombramientos basada
en los principios de mérito y capacidad, abandonando la arbitrariedad que impera en los nombramientos de la Fiscal General del Estado'.


Cuarto. Se hace necesaria la destitución inmediata de la Fiscal General del Estado por incumplimiento grave y reiterado de sus funciones y por vulneración de los principios constitucionales que rigen la institución.


29. En atención a lo expuesto, se puede afirmar con rotundidad que doña Dolores Delgado García es radicalmente inidónea para ostentar el cargo de Fiscal General del Estado. Ello, no solo por su acceso directo desde la política, sino por el
flagrante incumplimiento de los principios constitucionales, democráticos y legales que rigen la institución que dirige y por sus evidentes conflictos de interés, acciones y omisiones al frente de la Fiscalía General del Estado. La indudable
importancia que este órgano supone en el buen funcionamiento de la Justicia y, por consiguiente, de la democracia, exige que no pesen sobre su más alta autoridad las tachas insuperables que concurren en la señora Delgado García.


30. Como se ha anticipado, es notorio que los señores Villarejo Pérez, Delgado García y Garzón Real se encuentran estrechamente vinculados por una relación que tiene una larga duración: se hallan ampliamente documentados los numerosos
encuentros mantenidos entre los dos primeros, que el excomisario anotó en sus agendas y cuyo contenido grabó; Ilocad (International Legal Office for Cooperation and Development), sociedad de servicios legales de la que es titular don Baltasar
Garzón Real, ostenta la representación de varios investigados en las diversas causas penales en las que está implicado don José Manuel Villarejo Pérez (el comisario exjefe de la Unidad Central de Apoyo Operativo -UCAO-, don Enrique García Castaño;
el exjefe del puesto fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas y exalto cargo de la Comisaría General de Extranjería, don Carlos Salamanca; y el exdirector adjunto operativo -DAO-, don Eugenio Pino); también es sobradamente conocida la relación
íntima que une a la Fiscal General del Estado con el hoy abogado.


31. Por todo ello, debe ponerse fin a la anomalía institucional que supuso el nombramiento de doña Dolores Delgado García como Fiscal General del Estado el mismo día de su cese como Ministra de Justicia y, en consecuencia, procederse a su
destitución inmediata con base en el 'incumplimiento grave [y] reiterado de sus funciones' que exige el artículo 31.1.d) EOMF.


32. Es incuestionable que el trabajo y la reputación de la inmensa mayoría de los fiscales de España, cualquiera que sea su afiliación política o la asociación a la que en su caso pertenezcan, no debe quedar dañado en su reputación por las
maniobras 'sibilinas y torticeras' de la señora Delgado García, involucrada en los más turbios asuntos e indigna para el cargo que ocupa.


33. Correlativamente, se hace necesario que el Gobierno presente ante las Cortes Generales un proyecto de ley de modificación del EOMF y, en particular, de su artículo 29, para reforzar los requisitos que deben reunir los candidatos al
cargo de Fiscal General del Estado. De esta manera, han de definirse perfiles que alcancen un altísimo grado de idoneidad y de imparcialidad, de probidad y de justicia, de honradez y de excelencia para ejercer tan alto cargo, con el fin de impedir
que pueda repetirse en el futuro una situación de degradación institucional como la que existe en la actualidad.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a destituir de manera inmediata a la Fiscal General del Estado, doña Dolores Delgado García, por el incumplimiento grave y reiterado de sus funciones, y a que, siguiendo los términos
de lo dispuesto en los artículos 124.4 de la Constitución española y 29 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, proponga a Su Majestad el Rey el nombramiento de un nuevo Fiscal General
del Estado que asegure el escrupuloso cumplimiento, respeto y promoción de los principios constitucionales, democráticos y legales que rigen esta institución.


Asimismo, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para reforzar la idoneidad, la imparcialidad, la competencia profesional y la independencia para el ejercicio del cargo de Fiscal General del Estado,
incrementando y objetivando los requisitos que debe reunir la persona propuesta por el Gobierno para ejercer la referida autoridad.



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A estos efectos, el Gobierno deberá presentar ante las Cortes Generales en el plazo de seis meses un proyecto de ley de modificación del artículo 29 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del
Ministerio Fiscal para incluir, entre otros, los siguientes requisitos que habrán de ser necesariamente cumplidos por la persona cuya designación se proponga al Rey:


1. No desempeñar o haber desempeñado cargo político electo o de confianza en los últimos diez años.


2. No pertenecer a partido político o sindicato, ni haber pertenecido o trabajado para alguno de estos en los últimos diez años.


3. Ampliar a veinte años el período necesario de ejercicio profesional'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2021.-José María Sánchez García, Eduardo Luis Ruiz Navarro, Patricia de las Heras Fernández y Carlos José Zambrano García-Ráez, Diputados.-Macarena Olona Choclán y Francisco Javier
Ortega Smith-Molina, Portavoces del Grupo Parlamentario VOX.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la convocatoria de la Comisión de Seguimiento del Plan de Acción de
Lucha contra los Delitos de Odio para evaluar los señalamientos lingüísticos que se están produciendo en Cataluña, para su debate ante el Pleno.


Exposición de motivos


El pasado 23 de noviembre, el Tribunal Supremo ratificó el derecho de los estudiantes de Cataluña a recibir, al menos, un 25 % de enseñanza en español, lengua oficial en todo el Estado y la mayoritaria entre la sociedad catalana. Con esta
decisión, el Alto Tribunal ratificaba la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) conocida en diciembre de 2020, y desoída por el Gobierno de España, entonces inmerso en las negociaciones con los independentistas catalanes para
aprobar su reforma de la Ley de Educación a cambio, entre otros asuntos, de eliminar la referencia al castellano como lengua vehicular en la educación. La decisión del Tribunal Supremo deja sin parapeto legal al mal llamado sistema de inmersión
lingüística y, lo que es más grave, constata la vulneración de derechos sistemática a que se ha sometido, con la inacción de los sucesivos gobiernos de PSOE y PP, a generaciones enteras de alumnos catalanes, privados de una educación con el
castellano también como lengua vehicular junto al catalán.


Tras conocerse la decisión del Supremo, las autoridades de la Generalitat de Cataluña no tardaron en afirmar que no acatarían, una vez más, las sentencias judiciales a este respecto. No solo eso, sino que se apresuraron, a través del
consejero de Educación, Josep Gonzàlez-Cambray, en hacer llegar a los responsables de los centros educativos una misiva instándoles a desobedecer la sentencia, en un acto de coacción esperable, pero no por ello menos repudiable. Por si fuera poco,
el mismo consejero comunicó que tenía 'garantías' del Ministerio de Educación para dejar sin efectos la sentencia del TSJC, motivo por el que el Grupo Parlamentario Ciudadanos ya solicitó de manera urgente la comparecencia de la Ministra de
Educación, Pilar Alegría. Preguntada por ello en sesión de control al Gobierno por Inés Arrimadas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos, la ministra Alegría se limitó a señalar el 'respeto del Gobierno de España por las sentencias
judiciales', sin aclarar qué medidas va a llevar a cabo para garantizar el derecho de los estudiantes de Cataluña a recibir su educación también en castellano.


La inacción del Gobierno de España, unida a la ofensiva de sus socios que gobiernan la Generalitat de Cataluña, no ha hecho sino empeorar el clima de hostigamiento y señalamiento que el nacionalismo lleva décadas imponiendo a quienes,
amparados en las sentencias judiciales, solicitan que se respeten sus derechos y libertades en este sentido. Por desgracia, en los últimos días ha trascendido el caso de un menor de 5 años en Canet de Mar (Barcelona), cuya familia, en ejercicio de
sus derechos, ha solicitado al centro la aplicación de lo recogido en la sentencia para que pudiera recibir al menos el 25 % de sus horas



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lectivas en castellano. Las reacciones del nacionalismo más radical se han traducido en llamadas en redes sociales a 'apedrear' el domicilio del menor, así como a insultos que tildan de 'colonos' a la familia del alumno. Por su parte, el
Govern de la Generalitat, lejos de prestar el apoyo necesario al menor y a sus padres para garantizar su protección y anonimato, sigue amparando el hostigamiento que reciben por parte de las organizaciones independentistas radicales y hace
responsable de la situación que se está viviendo en esta ciudad a los tribunales de justicia 'por romper la convivencia al imponer un 25 % de las clases en castellano'.


El último episodio de acoso infligido al menor y su familia se produjo el pasado viernes en una manifestación convocada por el Sindicato de Estudiantes de los Países Catalanes frente a la escuela del menor, en la que también participaron
representantes políticos de los partidos independentistas. Durante la concentración, varios de los asistentes calificaron la sentencia como un 'ataque al modelo de escuela' catalana e instaron a las autoridades públicas y docentes del centro
educativo a desobedecerla.


Todos estos hechos, como recientemente y a fecha de hoy lunes 13 de diciembre ha dado a conocer la familia a través de una carta pública, están causando sufrimiento a los padres y al propio menor, sencillamente por el hecho de que están
reivindicando el ejercicio de sus derechos. No deja de ser sorprendente a este respecto la inhibición del Gobierno de España, teniendo en cuenta que señalamiento separatista ha llevado el odio a las puertas de un colegio y al negocio familiar, un
supuesto de extrema gravedad ante al que hasta la fecha el Ejecutivo no ha considerado llevar ninguna acción para combatir este episodio de odio y hostigamiento.


Por todo lo anterior, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a convocar de manera inmediata la Comisión de Seguimiento del Plan de Acción de Lucha contra los Delitos de Odio a raíz de las situaciones de acoso que sufren las familias que
reclaman el derecho de sus hijos a recibir 25 % de las clases en castellano'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2021.-Sara Giménez Giménez, Diputada.-Inés Arrimadas García y Edmundo Bal Francés, Portavoces del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000891


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de don Sergio Sayas López y don Carlos García Adanero, Diputados de Unión del Pueblo Navarro (UPN), al amparo de lo dispuesto en el artículos 193 y siguientes del Reglamento, presentan la siguiente
Proposición no de Ley relativa a la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil a las zonas afectadas por las inundaciones que desde el pasado 10 de diciembre están afectando a la Comunidad Foral de Navarra, para
su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Las intensas precipitaciones acaecidas en la Comunidad Foral durante la pasada semana y el deshielo de la nieve caída en los últimos días, parecen ser las causas de los desbordamientos de los ríos que de norte a sur están anegando casi todo
a su paso.


La Comunidad Foral de Navarra debido a su situación geográfica y orográfica, es zona de riesgo para sufrir inundaciones. Prácticamente en el último mes, los días lluviosos se han sucedido sin que apenas haya escampado. Por ejemplo, la
delegación de la Agencia Estatal de Meteorología destacaba que en la Comarca de Pamplona el jueves 9 de diciembre fue 'el día más lluvioso en al menos 40 años en el conjunto de la mitad norte de Navarra, con casi 90 litros por metro cuadrado de
media'. Y, desde el pasado viernes 10 de diciembre, grandes áreas en los entornos de los ríos navarros más importantes (Bidasoa, Ega, Arga, Aragón y Ebro) se han visto anegadas por el agua, viéndose afectados tanto núcleos urbanos como rurales y
rústicos.



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También en la Ribera, las cifras del Ebro son de récord. En Castejón, el sábado 11 a las 22 horas se alcanzó la máxima altura histórica registrada con 7,95 metros (el medidor de caudal lleva instalado desde 1916), en Tudela llegó a la de
6,18 la máxima desde que se instaló el medidor en 2006 y en Buñuel el medidor instalado de 7,80 metros se ha visto superado.


Lamentablemente dos personas han perdido la vida en las localidades de Sumbilla y Elizondo y los daños materiales se esperan cuantiosísimos. En la zona de la Ribera, solo en una primera valoración, se calculan que al menos 8.800 hectáreas
se encuentran anegadas en once localidades. Asimismo, muchas son las carreteras cortadas y muchos los vecinos de las localidades afectadas que han visto como sus viviendas y negocios se inundaban.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a que declare, de forma urgente, zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil a los municipios afectados por las inundaciones que están teniendo lugar desde el
pasado día 10 de diciembre en la Comunidad Foral de Navarra.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2021.-Carlos García Adanero, Diputado.-Sergio Sayas López, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


162/000892


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley de supresión del Ministerio de
Consumo, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, estableció la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, desarrolló la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo.


El Ministerio de Consumo tiene Dirección General de Consumo y la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) procedentes del Ministerio de Sanidad, y la Dirección General de Ordenación del Juego procedente del Ministerio de
Hacienda.


La mayor parte de las competencias en materia de protección de los consumidores, seguridad alimentaria y gestión del juego están transferidas a las comunidades autónomas y recogidas en sus respectivos estatutos de autonomía.


Esta falta de competencias del Ministerio de Consumo queda patente en que, del total de 458.969,57 millones de euros contemplados en conjunto en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el año 2022, el Gobierno
destina únicamente 65,76 millones a la Sección 31 relativa a Consumo, es decir, un exiguo 0,014%. Queda patente, en consecuencia, que la prioridad que el Ejecutivo da a la protección de los consumidores en los PGE de 2022 es residual y que su
objetivo no va más allá del gesto de mantener un ministerio más por razones estrictamente políticas.


Desde su creación el Ministerio de Consumo se ha visto envuelto en polémicas escandalosas, protagonizadas en su mayoría por el propio ministro, y que han dañado de forma irresponsable y gratuita la reputación de importantes sectores de la
economía españolas, sin aportar ni un ápice a la protección de los consumidores y usuarios españoles.


La frivolidad irresponsable del ministro ha culminado con una polémica campaña que involucra a los niños en una 'huelga simbólica de juguetes' en un momento muy duro para los consumidores españoles con subidas récords del precio de la
factura eléctrica; un IPC del 5,6 %, el mayor de los últimos treinta años; la subida de más de 100 productos de la cesta de la campa; la subida de una media del 30 % de gasolina y diésel; así como las subidas del gas y la bombona de butano; en
definitiva, la inflación, 'el impuesto a los pobres', desbocada.



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En medio de esta 'tormenta perfecta' de subida generalizada del coste de la vida que daña el poder adquisitivo de los consumidores y usuarios y especialmente de las familias en situación de vulnerabilidad social y económica, así como a los
parados, pensionistas y autónomos; el Ministerio de Consumo ha practicado una dejación de responsabilidades no haciendo ninguna propuesta para la protección de los consumidores.


A la polémica de los juguetes y falta de propuestas para proteger a los consumidores de la inflación permanente, se suma el historial de errores, meteduras de pata y actuaciones irresponsables del ministro de consumo como: la defensa del
'modelo de consumo cubano', caracterizado por la miseria y cartilla de racionamiento; ataques al estratégico turismo español afirmando que es 'estacional, precario y de bajo valor añadido'; culpó al sector y publicidad del juego mientras su
director general afirmaba que 'no hay mucha ludopatía'; demonizó al azúcar con la campaña mendaz del 'El azúcar mata'; subió el IVA de las bebidas azucaradas a los consumidores y señalamiento a las bebidas energéticas y mantenimiento del IVA del
21% en las mascarillas higiénicas y FFP2 durante los años 2020 y 2021 en plena pandemia de COVID.


También ha traicionado a los sectores agrícola, ganadero y fabricantes de la potente industria agroalimentaria española del aceite, jamón y queso y otros productos españoles básicos en la dieta mediterránea con la implantación del etiquetado
frontal francés, Nutri-score, así como la campaña injusta e irresponsable contra el consumo de carne 'Menos carne más vida'; no defendió la bajada del IVA de la luz; se mostró contra los niños y el creativo sector de los fabricante de los dulces,
amenazando con prohibir la publicidad y finalmente ha dedicado sus mayores esfuerzo, copiando a Stalin, a presentar una 'recetario de cocina' innecesario y que promociona productos importados, cuando nuestra 'cocina mediterránea' es puntera en el
mundo.


Además, ha insultado de forma injusta y mendaz a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el Estado afirmando que puede que 'haya elementos reaccionarios dentro' y desde su estatus de ministro ataca a la Jefatura del Estado con total deslealtad y
saltándose su promesa de 'lealtad al rey', acusando de 'maniobrar contra el Gobierno'


A todos los argumentos anteriores que prueban el inútil y dañino Ministerio de Consumo, hay que sumar que no ha aprobado ninguna ley desde su creación y la escasa actividad diaria del ministro y de todo su equipo político.


El mantenimiento del ministerio de Consumo supone un gasto superfluo dirigido a satisfacer las aspiraciones puramente políticas y partidistas de su titular. Al mismo tiempo, la existencia misma del ministerio no ha supuesto un mayor peso ni
avances tangibles reales en las políticas de protección de los consumidores y usuarios. Además, en el contexto social y económico actual, no parece pertinente la existencia y el mantenimiento de un ministerio específico para consumo y sí, en
cambio, su integración con un rango administrativo inferior en otro u otros departamentos ministeriales. De esta forma, podrían liberarse y optimizarse los recursos existentes y disponibles en favor de la consecución de los objetivos relacionados
con la protección de los consumidores u usuarios frente a la escalada histórica de precios al consumo, IPC.


A la vista de todo ello, el Grupo Parlamentario Popular propone la siguiente


Proposición no de Ley


'En el plazo máximo de un mes, el Gobierno procederá a modificar el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 495/2020, de 28 de abril,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo, con el fin de suprimir el Ministerio de Consumo.


La Dirección General de Consumo y la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) serán adscritas al Ministerio de Sanidad, mientras que la Dirección General de Ordenación del Juego será adscrita al Ministerio de Hacienda y
Función Pública'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2021.-Carmen Riolobos Regadera, Ana María Pastor Julián, José Ignacio Echániz Salgado, Elena Castillo López, Elvira Velasco Morillo, Rosa María Romero Sánchez, Teresa Angulo Romero,
Gabriel Elorriaga Pisarik, Juan Antonio Callejas Cano y José Ortiz Galván, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la introducción de una deducción en el IRPF
y el IS de los costes extraordinarios de la electricidad, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La subida del precio de la electricidad que vienen sufriendo hogares y negocios durante todo el segundo semestre de 2021 continúa su escalada. Hoy, el precio medio en el mercado mayorista ha alcanzado los 306 €/MWh (casi un 500 % más que
hace un año), y con picos previstos entre las 21 h y las 22 h. Las repercusiones que estos costes tienen sobre las ya tensionadas cadenas de suministro y sobre la economía de los hogares parece insoportable para muchos consumidores, especialmente
cuando encaramos las fiestas navideñas y los meses más fríos del año. Sin embargo, las acciones que el Gobierno ha llevado a cabo al respecto han sido insuficientes, por un lado, o radicales, por otro. Insuficientes por ser, cuando menos,
difícilmente perceptibles en la factura de la luz; máxime cuando está cada vez más claro que las promesas del Gobierno en su Real Decreto-ley 17/2021 para la bajada de dicha factura (marzo de 2022) no se va a cumplir, igual que no se cumplirá la de
que los españoles paguen menos por la luz al final de 2021 que lo que pagaban en 2018. Y radicales, por priorizar una intervención de mercado como la prevista en dicho real decreto-ley (reformado ya dos veces desde su publicación en septiembre),
frente a medidas sensatas y perceptibles, como las deducciones fiscales o las bonificaciones que ayudan a la clase media a afrontar estos costes disparados.


En este sentido, la Comisión Europea ya marcó el pasado octubre las posibles sendas a seguir por los Estados miembros, cuando publicó su Comunicación sobre los precios de la energía. Lejos de las aspiraciones del Gobierno, tendentes a
reformar la estructura del mercado o directamente intervenirlo, la Comisión animó a los Estados a reducir los tipos impositivos de manera específica y limitada en el tiempo. En este sentido, el Gobierno, como llevaba meses pidiendo el Grupo
Parlamentario Ciudadanos, decidió finalmente acometer rebajas en el IVA y en el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE), pero éstas están previstas solo hasta el 31 de diciembre de 2021.


Desde Ciudadanos creemos que, aunque positivas, las medidas fiscales aprobadas hasta ahora no están siendo suficientes para atajar la situación crítica que viven familias y negocios. En este contexto, se hace necesario, en línea con el
espíritu de las propuestas de la Comisión Europea, pasar de medidas en impuestos indirectos a medidas fiscales en impuestos directos, de manera que sean realmente perceptibles y efectivas para los ciudadanos. Siendo el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Sociedades (IS) los gravámenes más palpables en el día a día de hogares y negocios, se propone la aprobación de una deducción general para el ejercicio fiscal 2021 por los gastos extraordinarios en
concepto de costes eléctricos. Junto al bono social eléctrico ya en vigor, que Ciudadanos solicitó ampliar, esta medida ayudará, de una forma real y perceptible, a la clase media y trabajadora que conforma el grueso de la población española. Como
Ciudadanos ha venido defendiendo desde el inicio de la escalada de precios, esta medida y cualquier otra deberá ser real y efectiva, pero también sostenible. Animamos por tanto al Gobierno a utilizar para su sostenimiento fuentes de financiación
que no impliquen recortes de otras partidas o subidas de otros impuestos, siguiendo la senda marcada en la Comunicación de la Comisión Europea (por ejemplo, utilizar los beneficios del mercado de derechos de emisiones), y en la carta que ésta
dirigió al Gobierno el pasado 25 de noviembre, expresando su preocupación por la política del ejecutivo en materia de precios de la electricidad.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Estudiar una reforma de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, para introducir una deducción general en la cuota de
ambos gravámenes por los gastos extraordinarios en concepto de costes eléctricos durante el ejercicio 2021.



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2. Prolongar las rebajas en los tipos impositivos del IVA y en el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE) hasta el 31 de diciembre de 2022'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2021.-María Carmen Martínez Granados, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


SECRETARIA GENERAL


292/000023


Examinadas las solicitudes presentadas en el concurso de traslados para la provisión de diversas plazas dentro de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, por personal laboral de la Cámara que ostente la condición de Analista,
convocado el día 22 de noviembre de 2021,


Visto el baremo para la provisión de puestos de las plantillas orgánicas mediante el sistema de concurso aprobado con fecha 23 de julio de 2014 y publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, núm. 503, serie D, de fecha 28 de
julio de 2014,


Visto el artículo 7.1.º del Convenio colectivo del personal laboral del Congreso de los Diputados,


He resuelto adjudicar las plazas convocadas, con efectos de 13 de enero de 2022, de acuerdo con el orden de antigüedad como Analista dentro de la Cámara, que a continuación se señalan, y en función de las preferencias manifestadas por los
aspirantes:


ORDEN DE ANTIGÜEDAD


1. D. Vicente Calle García.


2. D. José Manuel Sancho Solano.


3. D. Millán Gómez Ruiz.


4. D. José María Esteban Pacios.


5. D.ª Rosa María del Río Ayora.


6. D.ª Isabel Esteban Feal.


7. D. Diego Izquierdo Villar.


I. SECRETARÍA GENERAL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones


Área de Desarrollo:


Quedan adscritos D.ª Rosa María del Río Ayora, D.ª Isabel Esteban Feal y D. Diego Izquierdo Villar a sendas plazas de Analista, en régimen de jornada completa, con horario ordinario, con dedicación normal y sin complemento de destino.


Área de Sistemas:


Quedan adscritos D. Millán Gómez Ruiz y D. José María Esteban Pacios a sendas plazas de Analista, en régimen de jornada completa, con horario ordinario, con dedicación normal y sin complemento de destino.


Área de Atención a Usuarios:


Queda adscrito D. José Manuel Sancho Solano a una plaza de Analista, en régimen de jornada completa, con horario ordinario, con dedicación normal y sin complemento de destino.



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Área de Explotación:


Queda adscrito D. Vicente Calle García a una plaza de Analista, en régimen de jornada completa, con horario ordinario, con dedicación normal y sin complemento de destino.


Contra esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Estatuto de Personal de las Cortes Generales, podrá interponerse recurso ante la Mesa del Congreso de los Diputados, dentro del plazo de un mes contado a partir
del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 2021.-El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.