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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 330, de 24/09/2021
cve: BOCG-14-D-330 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


24 de septiembre de 2021


Núm. 330



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados... (Página3)


Declaración de intereses económicos... (Página9)


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


042/000026 Traslado de asuntos pendientes a las Comisiones competentes como consecuencia de la reforma del Reglamento aprobada el día 13 de septiembre de 2021... (Página14)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000729 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), relativa al tope de capturas de bonito del norte en la pesca recreativa de aguas exteriores. Retirada... (Página16)


162/000815 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a crear un Abono Básico de Telecomunicaciones... (Página16)


162/000816 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre la realización de un estudio sobre los posibles efectos adversos sobre la salud de las mujeres de las vacunas frente a la COVID-19... href='#(Página17)'>(Página17)


162/000817 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la prevención de incendios forestales... (Página18)


162/000818 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, por la que se insta al Gobierno a declarar la Comunidad Autónoma de Cataluña como zona de especial singularidad... (Página20)


162/000819 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre prevención de incendios de sexta generación... (Página25)


162/000820 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a mejorar las competencias del personal docente en lenguas extranjeras... (Página26)


162/000821 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la recuperación pública de las centrales hidroeléctricas... (Página27)



Página 2





162/000822 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la adopción de medidas contra la ocupación ilegal de viviendas... (Página29)


162/000823 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la defensa del Estado de Derecho, de la igualdad de todos los españoles y de la unidad de España... href='#(Página30)'>(Página30)


162/000824 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por la que se insta al Gobierno a la adopción de determinadas acciones para evitar el blanqueo de los crímenes de ETA, de los presos de la
organización terrorista y de sus herederos políticos, así como para garantizar el derecho a la memoria, la verdad, la dignidad y la justicia de las víctimas del terrorismo de ETA... (Página32)


162/000825 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a condenar cualquier tipo de agresión por motivos ideológicos... (Página34)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


233/000024 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 1530/2021, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, con sede en Oviedo, en relación con el
artículo 248.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social... (Página36)


COMUNIDADES AUTÓNOMAS


093/000016 Convenio interadministrativo entre la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC), a través del Instituto Canario de Estadística, y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB), a través del Instituto de Estadística de las Illes
Balears, para la cesión de la tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos eDatos... (Página37)


093/000017 Convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, y la Consejería de Hacienda y
Modelo Económico de la Generalitat de la Comunitat Valenciana, para el fomento de las competencias digitales de la sociedad, adoptada por el Pleno de Les Corts Valencianes en su reunión del día 22 de julio de 2021... href='#(Página48)'>(Página48)


Secretaría General


291/000001 Horario del Registro General de la Secretaría General de la Cámara... (Página57)


Otros textos


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000017 Acuerdo de la Mesa de la Cámara admitiendo el escrito presentado por don Sergio Luis Sánchez Suárez y otros, por el que se ejercita el trámite inicial de la iniciativa legislativa popular de la Proposición de Ley de regulación de
la medicina tradicional, complementaria e integrativa en España... (Página58)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la siguiente declaración de bienes y rentas presentada, una vez calificada.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de septiembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


BETORET COLL, Vicente (GP) (núm. expte. 005/000216/0003) 1 ... (Página4)


0 Declaración inicial.


1 Modificación de la declaración.


2 Declaración final.



Página 4





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Página 5





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Página 6





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Página 7





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Página 8





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Página 9





De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 del Código de Conducta de las Cortes Generales, aprobado por Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 1 de octubre de 2020, se ordena la publicación en el Boletín
Oficial de las Cortes Generales de las siguientes declaraciones de intereses económicos presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de septiembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


DÍAZ GÓMEZ, Guillermo (GCs) (núm. expte. 007/000125/0001) 2 ... (Página10)


ESPAÑA REINA, Carolina (GP) (núm. expte. 007/000196/0001) 2 ... (Página12)


1 Declaración inicial.


2 Modificación de la declaración de intereses económicos.



Página 10





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Página 11





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Página 12





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Página 13





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Página 14





COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


042/000026


La Mesa, en su reunión del día de hoy, en virtud de lo dispuesto en la disposición final primera de la reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, por la que se modifica el artículo 46.1, de 15 de septiembre de 2021, adopta los
siguientes acuerdos:


Asuntos pendientes en la Comisión de Hacienda.


Las iniciativas parlamentarias que a la entrada en vigor de la citada reforma se encontraran pendientes de tramitación en la Comisión de Hacienda, se trasladarán a la Comisión de Hacienda y Función Pública.


Asuntos pendientes en la Comisión de Política Territorial y Función Pública.


Las iniciativas parlamentarias que a la entrada en vigor de la citada reforma se encontraran pendientes de tramitación en la Comisión de Política Territorial y Función Pública, se trasladarán a la Comisión de Hacienda y Función Pública,
excepto las que figuran como Anexo que se trasladan a la Comisión de Política Territorial.


En ambos casos, en relación con las comparecencias solicitadas de Ministros y altos cargos, las mismas se entenderán referidas a los Ministros y altos cargos correspondientes conforme a la nueva estructura ministerial.


Asimismo, comunicar dicho acuerdo al Gobierno, a las Comisiones competentes, a los Grupos Parlamentarios y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


Lo que se publica en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de septiembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ANEXO


Iniciativas parlamentarias que se trasladan a la Comisión de Política Territorial


Proposiciones no de Ley:


- Proposición no de Ley relativa a la protección y fomento de la toponimia tradicional castellana. (Grupo Parlamentario VOX) (núm. expte. 161/000854).


- Proposición no de Ley relativa a la retirada de banderas no oficiales sitas en el exterior de los edificios y espacios públicos. (Grupo Parlamentario VOX) (núm. expte. 161/001195).


- Proposición no de Ley sobre la reciprocidad de todas las televisiones autonómicas del Estado. (Grupo Parlamentario Plural) (núm. expte. 161/001528).


- Proposición no de Ley sobre la realidad plurilingüe e igualdad lingüística. (Grupo Parlamentario Plural-Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu-Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)-Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común) (núm. expte. 161/001781).


- Proposición no de Ley sobre la elaboración del Estatuto Básico de los Municipios de Menor Población. (Grupo Parlamentario Socialista) (núm. expte. 161/001839).


- Proposición no de Ley relativa a paliar los efectos causados por la borrasca Filomena. (Grupo Parlamentario Socialista) (núm. expte. 161/002036).


- Proposición no de Ley sobre la adopción de medidas para la mejora de la administración de los fondos de la Unión Europea. (Grupo Parlamentario Socialista) (núm. expte. 161/002089).


- Proposición no de Ley sobre las Entidades de ámbito territorial inferior al municipio. (Grupo Parlamentario Socialista) (núm. expte. 161/002871).


Comparecencias:


- Solicitud de comparecencia de la Subdelegada del Gobierno en Granada, ante la Comisión de Política Territorial y Función Pública, para informar sobre el desalojo de la catedral de Granada durante el oficio religioso del viernes 10/04/2020.
(Grupo Parlamentario VOX) (núm. expte. 212/000086).



Página 15





- Solicitud de comparecencia del Secretario de Estado de Política Territorial, ante la Comisión de Política Territorial y Función Pública, para informar sobre las líneas generales de la política de su Departamento. (Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso) (núm. expte. 212/001387).


- Solicitud de comparecencia de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, ante la Comisión de Política Territorial y Función Pública, para dar cuenta de cuál es el criterio por el que el Gobierno amenaza con aplicar el artículo
155 de la Constitución española a la Región de Murcia, y explicar cuáles son el procedimiento y los plazos que contempla el Gobierno para poner en marcha la aplicación de dicho artículo. (Grupo Parlamentario Popular en el Congreso) (núm. expte.
213/000103).


- Solicitud de comparecencia de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, ante la Comisión de Política Territorial y Función Pública, para informar sobre la situación, gestión y prioridades del Gobierno en relación con los
Fondos Europeos de Recuperación Next Generation, en parte ya presupuestados para 2021, así como su instrumentación y gestión por parte de las Comunidades Autónomas. (Grupo Parlamentario Plural) (núm. expte. 213/000826).


- Solicitud de comparecencia del Ministro de Política Territorial y Función Pública, ante la Comisión de Política Territorial y Función Pública, para informar sobre las actuaciones que va a adoptar su Ministerio ante la negativa
discriminatoria sostenida por la Generalitat de Cataluña a vacunar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado frente al virus SARS-CoV-2. (Grupo Parlamentario Popular en el Congreso) (núm. expte. 213/001045).


- Solicitud de comparecencia del Ministro de Política Territorial y Función Pública, ante la Comisión de Política Territorial y Función Pública, para que dé explicaciones sobre el proceso de vacunación de los miembros del Cuerpo Nacional de
Policía y de la Guardia Civil destinados en Cataluña, y las medidas que piensa adoptar el Gobierno tras el auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, según el cual, se puede 'apreciar apariencia de discriminación en perjuicio de
estos funcionarios', con respecto a los efectivos del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, Policías Locales y Guardia Urbana. (Grupo Parlamentario Ciudadanos) (núm. expte. 213/001067).


- Solicitud de comparecencia del Ministro de Política Territorial y Función Pública, ante la Comisión de Política Territorial y Función Pública, para explicar el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en lo que afecta al ámbito
de las competencias de su Ministerio. (Grupo Parlamentario Popular en el Congreso) (núm. expte. 213/001115).


- Solicitud de comparecencia del Ministro de Política Territorial y Función Pública, ante la Comisión de Política Territorial y Función Pública, para informar si, como miembro del Consejo de Ministros, está de acuerdo con la concesión de los
indultos a los condenados en la Sentencia del Procés 459/2019, de 14 de octubre, acordada en el Consejo de Ministros del día 22 de junio de 2021. (Grupo Parlamentario Popular en el Congreso) (núm. expte. 213/001257).


- Solicitud de comparecencia de la Ministra de Política Territorial, ante la Comisión de Política Territorial y Función Pública, para que explique las líneas generales que tiene previsto seguir al frente de su Departamento. (Grupo
Parlamentario Ciudadanos) (núm. expte. 213/001310).


- Solicitud de comparecencia de la Ministra de Política Territorial, ante la Comisión de Política Territorial y Función Pública, para informar sobre las líneas de actuación a seguir desde su Departamento durante la XIV Legislatura, tras la
aprobación del Real Decreto 531/2021, de 10 de julio, por el que se nombra Ministra de Política Territorial a doña Isabel Rodríguez García. (Grupo Parlamentario VOX) (núm. expte. 213/001316).


- Solicitud de comparecencia de la Ministra de Política Territorial, ante la Comisión de Política Territorial y Función Pública, para informar sobre las prioridades y medidas que piensa impulsar en lo que resta de la XIV Legislatura. (Grupo
Parlamentario Plural) (núm. expte. 213/001327).


- Solicitud de comparecencia de la Ministra de Política Territorial, ante la Comisión de Política Territorial y Función Pública, para informar sobre las líneas generales de la política de su Departamento. (Grupo Parlamentario Republicano)
(núm. expte. 213/001379).


- Solicitud de comparecencia de la Ministra de Política Territorial y Portavoz del Gobierno, ante la Comisión de Política Territorial y Función Pública, para informar sobre las líneas generales de la política de su Departamento. (Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso) (núm. expte. 213/001453).


- Solicitud de comparecencia, a petición propia, del Ministro de Política Territorial y Función Pública, ante la Comisión de Política Territorial y Función Pública, para informar sobre la política de su Departamento en relación a las
Entidades Locales. (Gobierno) (núm. expte. 214/000118).


- Solicitud de comparecencia, a petición propia, de la Ministra de Política Territorial, ante la Comisión de Política Territorial y Función Pública, para informar de las líneas generales de la política de su Departamento. (Gobierno) (núm.
expte. 214/000127).



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000729


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Retirada de su Proposición no de Ley relativa al tope de capturas de bonito del norte en la pesca recreativa de aguas exteriores.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la iniciativa de referencia, así como comunicarlo al Gobierno y al autor de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de septiembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Nota.-La iniciativa de referencia se publicó en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 286, de 4 de junio de 2021.


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de septiembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000815


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para crear un Abono Básico de Telecomunicaciones, para su debate ante el
Pleno.


Exposición de motivos


El acceso a Internet es una herramienta fundamental en nuestra sociedad para garantizar el desarrollo personal, la comunicación y el acceso a un enorme abanico de posibilidades en materia laboral, formativa y lúdica. Sin embargo, según
datos proporcionados por Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de



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España, 'en España todavía existían en el año 2020 26.767 poblaciones con más de 10 habitantes a las que no llega una Internet del siglo XXI (900 de estas poblaciones solo están afectadas parcialmente) y alrededor de 13 millones de millones
de personas estarían afectadas por esta falta de cobertura'. También, del total de personas que no tienen acceso a Internet, 'el 28 % afirma que no cuenta con los recursos económicos necesarios para sufragar este servicio'.


El Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios establece un abono
social del que pueden beneficiarse jubilados y pensionistas con rentas anuales inferiores a 9.490,32 euros y que consiste en una reducción del 70 % de la cuota de alta de la línea telefónica fija individual y del 95 % de la cuota mensual de la
misma.


Sin embargo, tal y como indica la propia normativa, este descuento se aplica exclusivamente al servicio de teléfono fijo, por lo que si una persona contrata el servicio de internet, u otros, no tiene derecho a los descuentos previstos en el
reglamento.


En el año 2017, la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) elaboro un informe que fue remitido al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital puso sobre la mesa la necesidad de modificar los requisitos para acceder a estos
descuentos al considerar que 'el hecho de que el abono social sea incompatible con la contratación empaquetada del servicio de acceso RTPF tiene como consecuencia la exclusión de la mayoría de los clientes de Telefónica, que son además quienes
disfrutan de tarifas más atractivas desde un punto de vista de precio y prestaciones'.


Desde un punto de vista social carece de sentido excluir del acceso al abono social a determinados colectivos en situación de exclusión social o riesgo de pobreza que actualmente no pueden beneficiarse de estos descuentos. Mientras en
España solo 1 de cada 7 jubilados se encuentran en riesgo de exclusión social, uno de cada cuatro menores está en riesgo de pobreza. A su vez, según los últimos datos de los que disponemos, el 49 % de los desempleados en España hace más de un año
que no trabaja.


Por todo lo anterior, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a la creación de un Abono Básico de Telecomunicaciones que incluya:


1. La creación de un Abono Social de Internet del que puedan beneficiarse a los ciudadanos que perciban el Ingreso Mínimo Vital, las familias monoparentales y numerosas donde ninguno de sus miembros se encuentren empleado, los parados de
larga duración y los pensionistas y jubilados con ingresos inferiores al 120 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.


2. La extensión del vigente Abono Social Telefónico a los mismos beneficiarios del apartado anterior.


3. Incrementar el número de canales que disponen actualmente los ciudadanos para solicitar el abono social, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de septiembre de 2021.-Sara Giménez Giménez, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000816


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Más País Verdes Equo, en el Grupo Parlamentario Plural, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para su debate en Pleno, sobre la realización de un estudio
sobre los posibles efectos adversos sobre la salud de las mujeres de las vacunas frente a la COVID-19.


Exposición de motivos


Las vacunas frente a la COVID-19 se han desarrollado en un corto espacio de tiempo gracias a una gran inversión de fondos públicos y privados a nivel global, así como gracias al aprovechamiento del conocimiento previamente generado a lo
largo de décadas de investigación en el campo de las vacunas frente a virus.



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La notable eficacia acompañada de unos buenos datos de seguridad en los ensayos clínicos iniciales deja paso a una fase posterior de estudio de la seguridad vacunal en la que entran los estudios de farmacovigilancia, que cuentan con un mayor
tamaño de población a estudio, un mayor tiempo de seguimiento y un mayor número de eventos posiblemente ligados a la vacunación que deban ser estudiados. Al igual que con otros medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos, al comenzar a
administrarse a un importante número de personas, se han ido generando nuevas hipótesis de investigación sobre posibles efectos adversos.


Uno de los déficits de la investigación y desarrollo de medicamentos en términos generales suele ser la falta de una perspectiva de género que se manifiesta a diferentes niveles, ya sea en la composición de los grupos participantes en los
ensayos clínicos, o bien en el marco teórico y las variables observadas a la hora de recoger datos y analizar los resultados. En el caso de las vacunas frente a la COVID-19 basadas en la tecnología de ARN mensajero, han sido varias las voces de
investigadoras que han planteado posibles trastornos, aparentemente de forma temporal, sobre el ciclo menstrual.


Por todo lo planteado, Más País Verdes Equo presenta ante el pleno la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Exigir que los informes que emite y publica la Agencia Española del Medicamento (AEMPS), a partir de los trabajos de farmacovigilancia que le trasladan los laboratorios farmacéuticos comercializadores de medicamentos de uso humano,
incorporen perspectiva de género tanto en la detección de los efectos adversos de sus productos como en su análisis y conclusiones.


2. Presentar El plan de incorporación de dicha perspectiva de género en los procesos de recopilación de datos de farmacovigilancia por parte de la AEMPS en la Comisión de Investigación relativa a la gestión de las vacunas y el Plan de
Vacunación en España, así como por los medios que sean necesarios para la difusión de los resultados.


3. Apoyar con financiación específica las líneas de investigación existentes en los centros públicos de investigación para analizar el impacto sobre las mujeres de la COVID-19, de la vacunación frente a ella y de los posibles tratamientos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 2021.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Plural.


162/000817


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la prevención de incendios forestales, para
su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Los incendios forestales son, como en otros países del sur de Europa, un fenómeno enormemente destructivo para las personas, sus bienes, y el medio ambiente. Y si bien pueden originarse de forma natural, en España el 96 % de ellos tienen
causa en la actividad humana. La superficie forestal de España supone más de la mitad de su territorio-unos 27 millones de hectáreas de bosque. De estos bosques, que presentan una enorme variedad según la zona del país en que se encuentren, cada
año suelen quemarse decenas o incluso cientos de miles de hectáreas. Algo que, desde 1961, ha supuesto un total de 8 millones de hectáreas quemadas. Esto significa que casi el 30 % de los bosques españoles ha ardido en los últimos 50 años.


Este enorme riesgo natural, como tantos otros, se ve agravado en gran medida por el cambio climático. El progresivo aumento de las temperaturas y de la duración de condiciones meteorológicas propias del verano (temperatura, sequedad, etc.)
incrementa el riesgo de incendios hasta cotas nunca vistas en nuestro país, hasta el punto de que se han llegado a producir incendios conocidos como 'de sexta



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generación'. Estos fenómenos, vistos hasta ahora solo en zonas áridas de Oriente Medio, Australia o EE.UU., generan enormes fuegos forestales, por encima de 500 hectáreas, que destacan por una agresividad extrema en conjunción con una
meteorología adversa, como la que propician las condiciones antes mencionadas. Estos incendios de sexta generación suponen un terrible desafío para los servicios de extinción, ya que son eventos capaces de modificar las condiciones meteorológicas
de su entorno, haciendo mucho más difícil su control y extinción.


Si bien la frecuencia y gravedad de los incendios ha aumentado, y seguirá aumentando por la influencia del cambio climático, también es cierto que las técnicas y recursos destinados a la prevención, extinción y reforestación han mejorado
considerablemente. Aún así, ello no es óbice para que estas técnicas y recursos se puedan mejorar, especialmente en lo referente a dotación personal y económica del personal de emergencia (se han dado casos de equipos de prevención que, tras una
jornada de trabajo desbrozando el monte se han tenido que incorporar a tareas de extinción) y a las estrategias de reforestación (el 40 % de los grandes incendios forestales en España se han producido en superficies repobladas).


Además, resulta especialmente lamentable el porcentaje, antes señalado, de incendios originados por la actividad humana, tanto de forma imprudente como intencionada. Las sanciones previstas para esta peligrosísima conducta son actualmente
insuficientes, especialmente teniendo en cuenta que la mayoría de los incendios que se producen en nuestro país son intencionados o resultado de negligencias. En cuanto a las penas, actualmente en nuestro país los pirómanos se enfrentan a penas de
uno a cinco años, pero esto no ha servido para disuadirlos de cometer estos deplorables actos que suponen un grave riesgo no solo para nuestro patrimonio natural, sino también para la integridad física de las personas y, en particular, del personal
de los servicios de extinción de incendios. Por ello, es necesario revisar estas sanciones y penas para asegurar que cumplen con su cometido de disuadir a determinados individuos de llevar a cabo estas conductas.


En el plano de otras acciones dirigidas a evitar incendios forestales, las soluciones no pasan meramente por repoblar por un lado mientras los bosques arden por el otro, sino por realizar una planificación preventiva generadora de empleo en
el medio rural. El sector forestal tiene una gran importancia socioeconómica por sus múltiples aprovechamientos, que son la base de la ganadería extensiva y un recurso fundamental para la soberanía alimentaria, además de ser clave para el ciclo
hidrológico y la biodiversidad.


Sin embargo, el medio rural, que es el que sostiene el mantenimiento de bosques y montes, se encuentra ante un panorama desolador que no hace sino dificultar enormemente una adecuada labor de prevención de incendios, continuada y sostenible.
Hasta un tercio de los grandes incendios forestales en España se dan en ámbitos de monte bajo. La España vaciada y el reto demográfico son conceptos repetida y justamente usados para reclamar las infraestructuras y servicios que necesita el mundo
rural. Sin embargo, también tienen un efecto directo sobre el drama de los incendios forestales, ya que un bosque bien cuidado y mantenido necesita de gente que pueda vivir en sus cercanías.


Por este motivo, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Revisar, a la mayor brevedad posible, el régimen sancionador para los supuestos de incendios originados por la actividad humana, con el objetivo de maximizar la capacidad de disuasión para supuestos de imprudencia y, sobre todo, de
intencionalidad.


2. Revisar, en un plazo de seis meses, el régimen penal previsto en el Capítulo de incendios del Código Penal (arts. 351-358) para asegurar que estas cumplen con su cometido disuasorio.


3. Impulsar, a la mayor brevedad posible, una revisión de las estrategias de reforestación autonómicas para asegurar que sirven también como estrategias de prevención de nuevos incendios, buscando el equilibrio entre el sostenimiento de
especies autóctonas con un entorno más seguro ante incendios.


4. Incorporar al Plan de Medidas ante el Reto Demográfico medidas para incentivar el establecimiento y desarrollo vital de la agricultura y la ganadería como activos fundamentales frente a los incendios forestales.



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5. Impulsar la cooperación entre administraciones, con especial incidencia en la facilitación de trabajos silvícolas, reforzando las ayudas para mantener el monte durante todo el año y aligerando las cargas burocráticas para quienes las
reciben.


6. Presentar, en un plazo de seis meses, un plan de refuerzo de la dotación, tanto personal como económica, de los servicios de emergencias y extinción de incendios. Este plan deberá evitar la temporalidad y la focalización en el verano,
ampliando las tareas de prevención a todo el año y generando así empleo verde. También deberá evitar, en la medida de lo posible, responsabilizar de las tareas de extinción a los equipos encargados simultáneamente de la prevención.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 2021.-Guillermo Díaz Gómez y María Carmen Martínez Granados, Diputados.-Inés Arrimadas García, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán y D. Francisco Javier Ortega Smith-Molina, en su condición de Portavoces adjuntos y D. Francisco José Alcaraz Martos, D. Luis Gestoso de Miguel, D. Ignacio Gil Lázaro, D. Juan Carlos Segura Just y D. Juan José
Aizcorbe Torra, en su condición de Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley
relativa a instar al Gobierno de la nación a declarar la Comunidad Autónoma de Cataluña como zona de especial singularidad, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. Declaración de zona de especial singularidad.


Según han informado varios medios de comunicación, el Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha confirmado que su departamento trabaja en un marco para la delimitación y definición de zonas de especial singularidad, pues hay áreas
en materia de seguridad que requieren un incremento de medios, tal y como reclaman los sindicatos de la Policía y de la Guardia Civil para el Campo de Gibraltar 1.


Lo que es evidente es que declarar una determinada zona como de especial singularidad supone, para el Ejecutivo, una mayor inversión en activos, tanto personales como materiales, para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FYCS) que
se encuentren radicados en la zona declarada como tal.


En el caso del País Vasco y Navarra se fijó, por Acuerdo del Consejo de Ministros del 29 de agosto de 1980, una gratificación para los Agentes del Cuerpo Nacional de Policía ('CNP') y de la Guardia Civil que prestasen servicios en el País
Vasco y en Navarra 2. Este nuevo complemento, denominado 'complemento de zona conflictiva', tenía la finalidad de compensar en alguna medida el mayor riesgo que suponía el desarrollo de los cometidos propios de los funcionarios integrados en tales
cuerpos o institutos de dichas zonas 3.


Posteriormente, el citado complemento de zona conflictiva fue objeto de regulación en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 9/1984, de 11 de julio, de retribuciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Real Decreto 9/1984).
Este Real Decreto lo articuló como una nueva retribución complementaria de carácter especial, a percibir por el personal que desempeñase un puesto de trabajo con tales características singulares de peligrosidad o penosidad especial en alguna de las
unidades, centros o destinos del País Vasco y Navarra 4.


1 Interior definirá zonas de especial singularidad, como el Campo de Gibraltar. El Diario. Disponible: https://www.eldiario.es/agencias/interior-definira-zonas-especial-singularidad-campo-gibraltar_1_8000906.html [Última visita:
08/09/2021]


2 Recomendación 'Abono del complemento especifico en zona conflictiva, de manera proporcional a los días de servicio prestados en el País Vasco y Navarra'. Defensor del Pueblo.


3 Ibidem.


4 Ibidem.



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A continuación, el Real Decreto 1781/1984, de 26 de septiembre, desarrolla parcialmente el Real Decreto 9/1984, cuya disposición transitoria cuarta autorizaba al Ministerio del Interior para que desarrollara y fijara las concretas cuantías
del complemento retributivo de peligrosidad o penosidad especial en función del correspondiente crédito presupuestario 5. A estos efectos, se dictó la Orden Ministerial de 23 de octubre de 1984, que actualmente mantiene el citado complemento, en
virtud de la compatibilidad de su percepción con el complemento específico previsto en el actual Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, que regula el régimen retributivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Real Decreto 950/2005).
Concretamente, el artículo 4.B.2 del Real Decreto 950/2005 dispone lo siguiente, refiriéndose al complemento específico, que remunera el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que implica la función policial, que a su vez forma parte de las
retribuciones complementarias:


'b) El complemento específico estará integrado por los siguientes componentes:


1.º El componente general, que se percibe en función del correspondiente empleo o categoría que se tenga, y que se aplicará al Cuerpo de la Guardia Civil y al Cuerpo Nacional de Policía en los importes que, para cada empleo y categoría, se
fijan en el anexo III.


2.º El componente singular, que está destinado a retribuir las condiciones particulares o singulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad, en las cuantías que,
a propuesta del Ministerio del Interior, se autoricen conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.


En definitiva, el Real Decreto 950/2005, regula un reconocimiento económico para los funcionarios públicos que, en palabras del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la Sentencia 249/2011, de 16 de marzo, busca 'compensar la mayor
peligrosidad del desempeño del servicio en las provincias calificadas como de zona conflictiva, debiendo recordar además que es este el criterio que, con carácter general, se ha venido aplicando para determinar el derecho a la percepción de
cualquier complemento de naturaleza objetiva.'


Segundo. Origen de la actual situación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en Cataluña.


Una de las principales reivindicaciones del separatismo e independentismo catalán ha sido, tradicionalmente, expulsar de la Comunidad Autónoma de Cataluña a las FYCSE, por lo que representan y por las funciones que realizan. Esta deleznable
reivindicación se intensificó a raíz de los hechos ocurridos el 1 de octubre de 2017, hechos que dieron lugar a la Causa especial 20907/2017, popularmente conocido como el 'procés'.


La Sala Segunda del Tribunal Supremo ('TS') dictó la Sentencia núm. 459/2019, condenando a los líderes del proceso independentista catalán a penas de 9 hasta 13 años de prisión por delitos de sedición, malversación de caudales públicos y
desobediencia: 'Las penas impuestas son proporcionadas a las graves comisiones delictivas de los condenados que, como autoridades autonómicas y líderes asociativos, buscaban implementar una normativa antidemocrática e inconstitucional, un bloque
jurídico aprobado con desprecio de la mitad de las fuerzas políticas del Parlamento catalán y con la última finalidad de transitar hacia la independencia 6'.


A pesar de la gravedad de los hechos, y no habiendo cumplido la totalidad de la condena ni los requisitos legales de arrepentimiento, los lideres del procés fueron indultados por el Gobierno de coalición. Es más, los indultados han
intensificado sus reivindicaciones desde que se les concedió la libertar, arengando a sus seguidores a seguir el plan establecido hasta conseguir la verdadera independencia de Cataluña. Ejemplo de ello son los siguientes mensajes 7: 'Gracias a
vosotros salimos con la cabeza bien alta y con el corazón determinado a ganar lo que no pudimos ganar con el 1-O'.


'Nosotros seguiremos luchando para conseguir la independencia, y conseguiremos la independencia, y ganaremos.'


'Nuestro compromiso para culminar lo que empezamos el 1-O no es ni parcial ni revisable ni condicionado.'


5 Ibidem.


6 Auto de 29 de enero de 2021 del TS desestimando los incidentes de nulidad planteados por los líderes del procés.


7 https://www.20minutos.es/noticia/4740425/0/forcadell-primera-indultada-en-salir-de-prision-nosotros-lo-que-queremos-es-la-amnistia/



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Tercero. Acoso y hostigamiento en Cataluña.


Según denuncian los sindicatos policiales y asociaciones profesionales de la Guardia Civil, entre ellos JUPOL y JUCIL, el clima de acoso a la Policía Nacional y a la Guardia Civil en Cataluña surgió con motivo del '1-O'. Este suceso,
'supuso el germen del clima de hostilidad hacia la Guardia Civil y la Policía Nacional, creándose una fuerte ruptura entre la sociedad, afectando directa e indiscriminadamente a todos los agentes de ambos cuerpos, participantes o no en dicho
operativo de las actuaciones ordenadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña'.


Ese día, durante la celebración del referéndum ilegal, que motivó la intervención del CNP y de la Guardia Civil, España fue testigo de la violencia y odio que se vertieron contra nuestras FYCSE. Se vivieron escenas dramáticas, en las que,
ante los disturbios provocados, nuestros agentes se vieron obligados a realizar cargas e incluso a disparar salvas al aire con el fin de disolver turbas de independentistas radicales.


Ese acoso y odio hacia las FYCSE en Cataluña se hizo especialmente patente el 17 de octubre de 2019, con la publicación de la citada Sentencia del Tribunal Supremo núm. 459/2019. Como rechazo a la referida resolución judicial se convocaron
protestas en diferentes puntos de Cataluña, siendo uno de los escenarios escogidos el aeropuerto del Prat, provocando altercados especialmente virulentos, debido a la duración e intensidad de la violencia desplegada por los manifestantes allí
concentrados.


Así, la protesta contra el fallo del Tribunal Supremo se transformó en una revuelta contra el CNP y la Guardia Civil. Dicha animadversión llegó a su punto álgido en la quinta jornada consecutiva de incidentes. Durante siete horas,
centenares de personas cercaron la Jefatura Superior del Cuerpo Nacional de la Policía, dando lugar a una auténtica batalla campal. Nuestros agentes fueron víctimas de atentados muy graves y tuvieron que enfrentarse a radicales independentistas que
construyeron barricadas, quemaron contenedores, arrancaron señales de tráfico, les tiraron piedras, botellas, bolas de acero y adoquines, entre otros objetos contundentes, poniendo en peligro no solo su integridad física sino su vida.


Otro ejemplo reciente que permite poner de manifiesto la realidad del odio, animadversión y acoso a los que se ven sometidos nuestras FYCSE en Cataluña por parte de los independentistas radicales, fueron los hechos acontecidos alrededor de
la detención del rapero conocido como Pablo Hásel 8, detención que fue ordenada por la Audiencia Nacional ante la negativa del mismo a entrar voluntariamente en prisión, al ser condenado por los delitos de enaltecimiento del terrorismo e injurias
contra la Corona y las instituciones del Estado. Estos hechos fueron aprovechados, una vez más, por los independentistas radicales, lo que dio lugar a nuevos altercados y ataques contra nuestros agentes de la Policía Nacional y Guardia Civil.


Además, estas protestas provocaron el saqueo de muchos comercios en el centro de Barcelona y alcanzaron a edificios emblemáticos, como el Palau de la Música y la Bolsa de Barcelona. Las noches de protesta llegaron a congregar a más de 6.000
manifestantes. Según datos del Ayuntamiento de la Ciudad Condal, el coste de los contenedores incendiados llegó a los 417.000 de euros. A esta cifra se sumaron, además, diversas cuantías, debido a los costes de limpieza, recogida de residuos,
reparación del pavimento y destrozos en semáforos, alumbrado, entre otros. La suma total ascendió a 1.004.421 euros 9.


Se puso de manifiesto, una vez más, que un hecho aislado, como fue la detención e ingreso en prisión del Sr. Rivadulla Duró, fue una excusa para que grupos antisistema, independentistas y radicales se lanzaran a las calles para cometer
actos violentos, vandálicos y de terrorismo callejero, movidos por el odio hacia las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.


Estos incidentes violentos se volvieron a reproducir el pasado fin de semana, con ocasión del día de Cataluña. Decenas de radicales asediaron de nuevo la jefatura de la Policía Nacional situada en la vía Layetana en Barcelona, tras
finalizar la manifestación convocada por la Assemblea Nacional Catalana (ACN) 10. Una vez más, una manifestación para reclamar la independencia de Cataluña fue aprovechada por los separatistas radicales para cargar contra las FYCSE en Cataluña, a
la que acusan de reprimir al pueblo catalán.


Los episodios violentos, de acoso, hostigamiento y de odio relatados contra nuestros agentes del Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil destinados en Cataluña hacen necesario y justifican que se


8 Sr. Rivadulla Duró, conocido musicalmente como Pablo Hasél.


9 https://www.economiadigital.es/politica/balance-de-los-disturbios-por-hasel-75-detenidos-45-heridos-y-1me-en-danos-al-espacio-publico-en-barcelona.html


10 La manifestación convocada por la ACN, a la que acudieron algunos lideres condenados por los hechos ocurridos el 1 de octubre de 2017, tenía como lema 'Lluitem i guanyem la independencia' ('Luchemos y ganemos la independencia')10.



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declara Cataluña como zona de especial singularidad, en condiciones similares a la efectuada en País Vasco y Navarra. Estos hechos de hostigamiento y acoso no han hecho más que empezar, y así lo han declarado reiteradas veces los líderes
independentistas. Todo ello, además, ante la mirada pasiva de la Generalidad, que violando flagrantemente el principio de lealtad institucional que debe guiar su actuación, calla e incluso apoya estas actuaciones. A esto se le une una falta de
reacción eficaz y rápida por parte del Ministerio del Interior y su pasividad a la hora de adoptar medidas de prevención.


Cuarto. Justas reivindicaciones de los Sindicatos Policiales y Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil.


Los sindicatos policiales y asociaciones profesionales de la Guardia Civil, como JUPOL y JUCIL, llevan años denunciando la existencia de una 'campaña de desprestigio, acoso e insultos' a la Policía Nacional y a la Guardia Civil en Cataluña'.


Desde la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC) reclaman urgentemente 'un plan integral de medidas económicas y sociolaborales para los guardias civiles destinados en Cataluña, destinado a mitigar tanto la pérdida de poder
adquisitivo que vienen padeciendo los agentes como la elevada presión social que soportan 11'.


Por su parte, el Sindicato Unificado de Policía denuncia que 'Desde un año antes del 1-O se ha venido registrando un incesante incremento en el déficit de agentes de la Policía Nacional en Cataluña atribuida al auge independentista, y alerta
de la situación de 'desamparo institucional' que sufren los agentes de Policía en Cataluña y asegura que 'un día sí y otro también' los agentes y sus familias 'sufren el acoso independentista y en ocasiones hasta situaciones discriminatorias por
parte de los poderes locales y autonómicos 12'.


Ante esta situación, las diferentes asociaciones han solicitado, en un comunicado oficial, al Ministerio del Interior que declare Cataluña como Zona de Especial Singularidad.


Tercero. Necesidad de declaración de Cataluña como Zona de Especial Singularidad.


Los disturbios y altercados que se están produciendo en las calles de Cataluña, protagonizados por grupos separatistas e independentistas violentos, están teniendo graves consecuencias para los ciudadanos, comercios, edificios emblemáticos,
centros culturales, mobiliario urbano y un largo etcétera. Los más perjudicados en esta situación son los agentes de las FYCSE que ven cómo, día tras día, se ven superados al encontrarse en inferioridad numérica, tanto personal como material. Esta
situación provoca, no sólo grandes desórdenes públicos, sino que también genera un grave riesgo la seguridad ciudadana de las personas que transitan y habitan en los lugares en los que se producen los altercados.


Tal es la gravedad de la situación que la misma trasciende al plano personal de los agentes de las FYCSE, pues el acoso que sufren los mismos también lo padecen sus familias, lo que les está llevando a solicitar el cambio de destino.


Según el SUP 13, en 2020 cerca de 800 policías abandonaron Cataluña y se prevé que en 2021 lo hagan más de 900 de los 3.500 agentes de la Policía Nacional destinados en esa comunidad autónoma. Se trataría del 25 % en la escala básica, y del
50 % en la escala de oficiales y suboficiales. Por su parte la AUGC, tras un sondeo realizado, considera que el 30 % de los casi 3.000 efectivos con los que cuenta el Instituto Armado en esa comunidad autónoma demandan otros destinos: 'una demanda
que año tras año aumenta debido a la elevada presión social que soportan por parte de sectores independentistas, tanto los agentes como sus propias familias 14'.


Por esto motivo, la declaración de Cataluña como 'zona de especial singularidad', permitiría evitar el desarraigo y la marcha de agentes del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil de esta Comunidad Autónoma.


Ante esta situación, el Gobierno de la Nación está obligado, a través de su Ministro del Interior, reconocer la labor de las FYCSE en la Comunidad Autónoma de Cataluña, brindarles el suficiente apoyo


11 Casi 2.000 guardias civiles y policías quieren salir de Cataluña por la presión independentista (vozpopuli.com).


12 Ibidem.


13 Señala, Carlos Morales, portavoz del SUP que 'Este creciente déficit se cubre cada año con agentes recién salidos de la academia de Ávila. Lo que ocurre es que antes del 'procés' independentista cuando un agente tenía como primer destino
Cataluña aguantaba allí 10 o 12 años hasta poder pedir el traslado a sus ciudades de origen. Ahora solicitan el cambio de destino durante el primer año y no les importa perder el baremo ni ir a otras ciudades, aunque estén lejos de sus lugares de
origen'.


14 Ibidem.



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y les dote de material y personal suficiente para ejercer sus funciones correctamente y de acuerdo con la ley. Así lo prevén expresamente los artículos 5 y siguientes de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de seguridad
ciudadana. Concretamente, corresponde al Gobierno, a través del Ministerio de Interior y de los demás órganos y autoridades competentes y de las FYCSE a sus órdenes, la preparación, dirección y ejecución de la política en relación con la
administración general de la seguridad ciudadana, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones públicas en dicha materia 15. Así lo señala, igualmente, el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad, expresando lo siguiente:


'Corresponde al Ministro del Interior la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como la responsabilidad de las relaciones de colaboración y auxilio con las
Autoridades policiales de otros países, conforme a lo establecido en Tratados y Acuerdos Internacionales.'


En definitiva, los altercados vividos en los últimos años en Cataluña, causados por las protestas violentas de los independentistas y separatistas radicales, ha puesto de manifiesto la necesidad de dotar a las FYCSE de un mayor número de
efectivos y medios materiales. Es necesario, además, que desde el Gobierno, a través del Ministerio del Interior, se apliquen fórmulas de incentivos para los agentes de las FYCSE que estén destinados en Cataluña, de la misma forma que los
destinados en el País Vasco y Navarra, incluyendo complementos económicos, días de permiso y baremación, que garanticen que (i) los agentes de nuestras FYCSE desarrollan en condiciones óptimas las funciones de seguridad ciudadana y demás
competencias que las leyes les atribuyen, con un servicio de calidad prestado por agentes experimentados y con arraigo a dicha Comunidad Autónoma, (ii) para dar a las mismas el apoyo que merecen ante el abandono institucional que están sufriendo,
garantizándoles la tranquilidad y sosiego para desarrollar no solo su vida profesional sino también personal; (iii) para preservar el orden público y el normal funcionamiento de una sociedad que, cada vez más, se está viendo acechada y acosada por
los continuos episodios de violencia extrema desarrollados por el independentismo radical.


En conclusión, visto el reiterado abandono al que se somete a nuestras FCSE, sin que el Gobierno, a través del Ministerio de Interior, adopte las medidas necesarias, ya no sólo para proteger la vida, la integridad y salud física de sus
propios miembros, sino también la de sus ciudadanos, este Grupo Parlamentario presenta, en consecuencia, esta iniciativa con el fin de exigir que se adopten todas las acciones necesarias para declarar la Comunidad Autónoma de Cataluña como zona de
especial singularidad, así como para dotar a nuestras FYCSE de todo el personal y material necesarios para asegurar el correcto ejercicio de sus funciones.


En virtud de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Declarar la Comunidad Autónoma de Cataluña como zona de especial singularidad, a fin de garantizar la protección de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil allí destinados del acoso y hostigamiento al que se ven
sometidos por parte del separatismo e independentismo radical. Esta declaración conllevará anexo un aumento de la dotación personal y material de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados en dicha Comunidad Autónoma, así como
incentivos económicos parar promover el traslado de personal a dicha región, favoreciendo el arraigo de los mismos en Cataluña.


2. Elaborar y aplicar un plan integral con medidas económicas y sociolaborales para los policías y guardias civiles destinados en Cataluña, en el que expresamente se les reconozca un complemento salarial de especial singularidad
(complemento retributivo de peligrosidad o penosidad especial), días de permiso y el cómputo a efectos de baremación derivado de la prestación de su servicio en esta Comunidad Autónoma.


3. Condenar expresamente los actos de violencia callejera que han sufrido nuestras FYCSE con motivo del día de Cataluña, especialmente las sufridas el pasado fin de semana en la Jefatura de Policía Nacional de Barcelona, sita en la vía
Laietana, así como todos los mensajes que alientan a cometer tales delitos.


15 Artículo 5.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de seguridad ciudadana.



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4. Reconocer expresamente la labor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados en la Comunidad Autónoma de Cataluña, y expresar su apoyo a las mismas en el ejercicio de sus funciones, especialmente en los atentados sufridos
por parte de los separatistas e independentistas radicales de Cataluña.


5. Mantener la sede de la Jefatura de la Policía Nacional sita en la calle Vía Laietana, ubicada en la capital de la Comunidad Autónoma de Cataluña, pues no existe razón ni funcional ni operativa que lo justifique.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de septiembre de 2021.-Francisco José Alcaraz Martos, Luis Gestoso de Miguel, Juan José Aizcorbe Torra, Juan Carlos Segura Just e Ignacio Gil Lázaro, Diputados.-Macarena Olona Choclán y Francisco
Javier Ortega Smith-Molina, Portavoces del Grupo Parlamentario VOX.


162/000819


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Más País Verdes Equo, en el Grupo Parlamentario Plural, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para su debate en Pleno sobre prevención de incendios de sexta
generación.


Exposición de motivos


La emergencia climática no sólo amenaza nuestro futuro sino también nuestro presente. Una de sus manifestaciones más relevantes son los incendios y cómo éstos están transformándose en fenómenos cada vez más virulentos, devastadores e
incontrolables, siendo nuestro país una de regiones de la Unión Europea más amenazada por los mismos.


Este verano hemos observado cómo más de 6.000 incendios han destruido más de 50.000 hectáreas en España. En los últimos días hemos asistido además al primer incendio de sexta generación en nuestro país. Se ha producido en Málaga, en Sierra
Bermeja, afectando al entorno natural del paraje, pero también ha supuesto cuantiosas pérdidas materiales para los habitantes de la zona, especialmente a los residentes en los municipios de Jubrique, Genalguacil, Faraján, Pujerra, Alpandeire, Júzcar
y Estepona. El incendio deja varios heridos, más de 3.000 personas afectadas, y se cobra la vida de un bombero del INFOCA y forzando la evacuación de más de seis municipios. Afortunadamente a fecha de hoy el incendio está controlado, aunque no
extinguido, aunque Sierra Bermeja tardará décadas en recuperarse con lo que significa para el turismo y la economía de la zona.


Los incendios de sexta generación constituyen una tipología nunca vista en España. Se caracterizan por ser tan potentes que apenas se pueden extinguir por medios humanos, llegando a cambiar la meteorología a su alrededor. Su existencia
está directamente relacionada con la crisis climática y con la introducción de nuevas especies exóticas como pinos radiata o eucaliptos, muy pirófilas y proclives a ser pasto de las llamas.


En los próximos años vamos a ver cómo este tipo de incendios se va a intensificar, por lo que es urgente tomar determinadas medidas para prevenirlos y evitarlos.


Por todo ello, Más País Verdes Equo, en el Grupo Parlamentario Plural presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Declarar Zona Catastrófica a los municipios afectados por los incendios a la mayor brevedad.


2. Incluir la Sierra Bermeja en el parque nacional de la Sierra de las Nieves.


3. Elaborar con urgencia un mapa de vulnerabilidad, tal y como recoge el artículo 25 del Plan Forestal Español, y que se adecuen y amplíen los medios de extinción y prevención de acuerdo a este.


4. Diseñar, de acuerdo al artículo 17.5 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, un plan de trabajo para la adaptación de la gestión forestal al cambio climático en el marco del Plan Nacional de
Adaptación.



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5. Trabajar, junto a las Comunidades Autónomas, para establecer un marco laboral estable y digno para los bomberos forestales, tramitando con urgencia el Anteproyecto de Ley de Estatuto Básico del personal adscrito a los servicios de
prevención y extinción de incendios forestales, así como asegurar que cuenten con los medios y dotación necesarias.


6. Crear un Fondo de Cuidado de los Bosques, adscrito al Fondo de restauración ecológica y resiliencia previsto en el artículo 78 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Este Fondo tendría
dotación suficiente en los próximos Presupuestos Generales del Estado y sería gestionado por las Comunidades Autónomas, estando destinado a la inversión y el pago por los servicios que previenen los incendios como son el resalveo, el aclareo, el
desbroce o la ganadería extensiva. Este fondo creará miles de empleos verdes y actuará como un instrumento de fijación de población en zonas rurales y en riesgo de vaciamiento.


7. Establecer un Plan de inversiones en centrales de biomasa de pequeño tamaño capaces de aprovechar el combustible sobrante de los montes para la generación de energía eléctrica renovable en municipios cercanos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 2021.-Inés Sabanés Nadal, Diputada.-Iñigo Errejón Galván, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Plural.


162/000820


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para mejorar las competencias del personal docente en lenguas
extranjeras, para su debate ante el Pleno.


Exposición de motivos


Según el último informe elaborado por EF EPI 2020, que clasifica a los países y regiones no angloparlantes por su nivel de inglés, España se encuentra a la cola de Europa y ocupa la 34.a posición en este ranking mundial. Los datos de la
última encuesta, teniendo en cuenta los datos del informe anterior, atestiguan que España sigue sin mejorar en esta materia en comparación a otros países como Italia, Grecia o Portugal.


Esta misma situación es extensible al resto de lenguas extrajeras que oferta nuestro sistema educativo. El Observatorio Social La Caixa señalaba el mes de julio de 2020 el aprendizaje de idiomas extranjeros como una de las asignaturas
pendientes de nuestro sistema educativo. Los datos referenciados por la entidad afirman que 'prácticamente la mitad de la población española adulta declara no tener suficientes competencias para hablar un idioma extranjero'.


La ausencia de competencias en más idiomas además del nativo no solo impide a la población general acceder a otras culturas sino que además tiene impacto sobre nuestro tejido educativo. La empresa Randstad, en un estudio publicado en el año
2016, revelaba que el 80 % de las ofertas laborales para perfiles medios y directivos exigen conocimiento de inglés. Sin embargo, solo '57 % de los profesionales declara que tiene conocimientos en este idioma mientras que el 48,9 % de los
profesionales españoles afirmaba que no habla ningún idioma, más allá del nativo'.


Esta situación obliga a las Administraciones educativas a adoptar medidas para paliar este déficit en materia lingüística teniendo en cuenta la situación de nuestro sistema educativo, las mejoras prácticas internacionales en esta materia y
aprovechando los recursos económicos que recibirá España a cargo de los Fondos Next Generation.


Por todo lo anterior, se presenta la siguiente



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Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Impulsar una evaluación, de acuerdo con las comunidades autónomas y en colaboración con el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, para determinar los problemas del sistema educativo español a la hora de garantizar el aprendizaje de
lenguas extranjeras del alumnado.


2. Elaborar, de acuerdo con las comunidades autónomas, un informe sobre las competencias lingüísticas acreditadas en lenguas extrajeras del personal docente al servicio de las Administraciones educativas, cuya actualización se realizará con
carácter anual.


3. Establecer un número de horas mínimo en el Proyecto de Ley de Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional para aquellos ciclos formativos relacionados con actividades económicas con un papel importante en las
exportaciones de nuestro país o para cuyo desempeño laboral es necesario el conocimiento de lenguas extranjeras teniendo en cuenta las necesidades presentes y futuras de nuestro tejido económico.


4. Consignar una partida presupuestaria en los próximos Presupuestos Generales del Estado, a para aumentar las competencias del profesorado en lenguas extrajeras, teniendo en cuenta sus necesidades, la situación limítrofe de distintas
regiones de España con Estados con una lengua oficial distinta al castellano, o cualquiera del resto de lenguas españolas reconocidas oficialmente, y las necesidades formativas de los distintos sectores económicos de nuestro país.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 2021.-Sara Giménez Giménez, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000821


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Mixto.


Proposición no de Ley sobre la recuperación pública de las centrales hidroeléctricas.


Acuerdo:


Considerando que se solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno, y entendiendo que la previsión contenida en el punto 6 se haría en todo caso por el cauce reglamentario pertinente, admitirla a trámite como Proposición no de Ley
conforme al artículo 194 del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado al Gobierno y publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando este acuerdo al Grupo Parlamentario proponente.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de septiembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


A instancia de los Diputados de CUP, Mireia Vehí i Cantenys y Albert Botran i Pahissa, integrados en el Grupo Parlamentario Mixto, y al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la
siguiente Proposición no de Ley sobre la recuperación pública de las centrales hidroeléctricas ,para su debate ante el Pleno.



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Exposición de motivos


El agua es un bien común, un recurso natural que nos pertenece a todas y que, a lo largo de la historia de la humanidad, se ha aprovechado para generar energía y ser motor económico.


Pero la privatización del agua de los lagos, barrancos y ríos ha sido una constante, privatización que ha ido de la mano de favores irregulares entre la clase política y altos cargos de organismos oficiales, opacidad y corrupción, todo por
hacer que el negocio de la energía hidráulica, que genera enormes beneficios, se perpetúe en el tiempo en manos de unos pocos.


La ley de Patrimonio de las Administraciones públicas establece que para explotar el agua se necesita un permiso, la concesión, que se tiene que inscribir en el Registro de Aguas que es público, y que en els Països Catalans contamos con
varios registros: Demarcación hidrográfica de las Cuencas internas de Catalunya gestionada por la Agència Catalana de l'Aigua, el de la Confederación Hidrográfica del Ebro (cuenca del Ebro), la Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares
gestionada por la Agència Balear de l'aigua, la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Confederación Hidrográfica del Segura. También se establece que las concesiones que regulan la explotación privativa del agua solo puede hacerse por un máximo
de 75 años, sin la posibilidad de alargarla con prórrogas. En estas concesiones también se establece un caudal ecológico de cursos fluviales, caudal que las empresas incumplen reiteradamente.


A día de hoy ya hay varias centrales hidroeléctricas que han llegado al final de su concesión, y que por lo tanto han de pasar a control público. A pesar de esto, solo se ha conseguido la reversión de 5 centrales en Aragón (el Pueyo de
Jaca, Barrosa, Urdiceto, Auxiliar de Campo y Lafortunada-Cinqueta), gracias a que las instituciones locales se han unido para batallar en los tribunales la recuperación de las concesiones, porque parece que no hay voluntad ni orden política de la
administración de aguas. No obstante, ni en estos casos podemos asegurar que cuando hay reversión los beneficios pasen a las entidades locales, ya que solo en el caso de Pueyo de Jaca está siendo así.


Por otro lado, hay concesiones a punto de caducar que se deben empezar a controlar antes que lleguen a su fin para que puedan pasar a control público definitivamente haciendo los trámites necesarios para que no se abra otro concurso
automáticamente. Y finalmente existen concesiones prorrogadas por la Ley de Aguas de 1985 hasta enero de 2061. El problema es que la ley impulsada por el gobierno de Felipe González prorroga la mayoría de las concesiones tramitadas antes de 1921,
permitiendo las concesiones unos 140 años en contra del máximo de los 75 años que establece la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas de rango superior.


Ha llegado la hora que el agua de nuestros ríos vuelva al control público y que se pueda gestionar directamente desde los municipios.


Proposición no de Ley


'Por este conjunto de motivos, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado y al Ministerio de Transición ecológica y Reto Demográfico a:


1. Realizar un estudio del estado de todas las concesiones de las centrales hidroeléctricas.


2. Obligar a los Registros de Aguas a certificar la caducidad real de las concesiones.


3. Obligar a los registros públicos de aguas para que aseguren que las centrales hidroeléctricas pasen a gestión pública sin más concursos privados una vez se acaben las concesiones, asegurando una fórmula en la que los beneficios reviertan
en el territorio y en las administraciones municipales.


4. Modificar la gestión hidrográfica en dos casos:


- Crear una Confederación Hidrográfica propia para la Garona.


- Traspasar las competencias de la Cuenca Hidrográfica del Ebro a la Agencia Catalana del Agua de la Cuenca del Ebro que pasa por Catalunya.


Por este conjunto de motivos, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado y al Ministerio de Consumo a:


5. Instar a la CNMC a investigar y sancionar a las compañías privadas que hayan cometido fraude, obligando a la restitución económica de la explotación fraudulenta a la administración pública local, comarcal o autonómica competente.



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Por este conjunto de motivos, se insta al Congreso de los Diputados a que se pronuncie a favor de:


6. Crear una comisión de investigación en el Congreso de los Diputados con el objetivo de revisar todas las concesiones y fechas de caducidad de las centrales hidroeléctricas, y la posible vulneración de la Ley de Patrimonio de las
Administraciones Públicas que establece el período de 75 años de explotación como máximo (como ya establece la SAN 585/2020).'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de septiembre de 2021.-Mireia Vehí Cantenys y Albert Botran Pahissa, Diputados.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


162/000822


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la adopción de medidas contra la ocupación
ilegal de viviendas, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El problema de la ocupación ilegal de viviendas en España es de una gravedad incuestionable, a pesar de que determinadas formaciones de corte populista niegan esta realidad.


Las estadísticas son claras; en el año 2020, el incremento de casos respecto a 2019 fue del 2,7 % alcanzando un total de 14.675 denuncias y más allá de esta foto fija, existe una preocupante tendencia ascendente puesto que las 10.376
denuncias registradas en 2015 han aumentado nada menos que en un 40 % en el año 2020. Dentro de las ocupaciones ilegales de vivienda se incluyen tanto las realizadas por grupos antisistema como las perpetradas por individuos o grupos de
delincuencia organizada que actúan de forma premeditada y finalidad lucrativa aprovechándose, muchas veces, de personas en situación de vulnerabilidad e incluso extorsionándolas para que puedan obtener la recuperación de su vivienda.


La ocupación ilegal de viviendas tiene una constante presencia en la agenda informativa generándose una justificada alarma social a la que los poderes públicos no pueden ser ajenos. En juego están tanto el disfrute del derecho de propiedad
constitucionalmente consagrado como también la pacífica convivencia de los vecinos de los inmuebles afectados por actividades ilícitas frecuentemente asociadas al fenómeno de la ocupación ilegal como ocurre, en casos extremos, con los denominados
'narcopisos'.


En cuanto al perfil de la vivienda afectada por este fenómeno, los escasos datos disponibles parecen apuntar a que la mayoría son viviendas vacías propiedad de bancos o de fondos buitres, pero que se integran en bloques donde viven en
régimen de alquiler vecinos que se ven gravemente afectados en su convivencia. Frente a esta situación, también se constata el aumento de ocupaciones ilegales de viviendas de particulares, especialmente en zonas rurales, dada la gran cantidad de
viviendas vacías en la España interior, así como en zonas de rentas medias/bajas en las ciudades dormitorio.


El abordaje del problema de la ocupación ilegal requiere, sin duda, de reformas legislativas contundentes que refuercen la defensa de la propiedad privada y, en este sentido, debe promoverse como así lo ha hecho ya en varias ocasiones el
Grupo Parlamentario Ciudadanos, y lo seguiremos reclamando, la reforma de nuestro Código Penal para amparar debidamente al directamente afectado por la ocupación ilegal.


Pero no podemos olvidar tampoco la dramática situación de los indirectamente afectados por la ocupación, esto es, todos aquellos vecinos que, bien en régimen de alquiler bien tras haber accedido con gran esfuerzo de ahorro a una vivienda en
propiedad, se encuentran repentina e injustamente perturbados en la pacífica convivencia a la que tienen todo el derecho sin disponer de herramientas legales suficientes que los amparen. En muchos casos, los bancos o los fondos de inversión a los
que pertenecen las viviendas ocupadas, se desentienden de la situación y abocan a estos vecinos a un callejón sin salida.


Por todo ello, consideramos que, en primer lugar, hay que poner a disposición de los propietarios un procedimiento sumario de recuperación posesoria que permita lograr una resolución judicial más ágil y rápida que permita la recuperación de
la propiedad o de la posesión ilegítimamente usurpadas.



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Una vez que esta herramienta procesal esté disponible, si el propietario no actúa en defensa de su derecho, debemos otorgar legitimación a los afectados (vecinos o comunidades de propietarios) para que, primero le insten a ello y si el
propietario persistiere en su inacción, puedan acudir ellos mismos a los Tribunales en nombre y por cuenta del propietario.


Por este motivo, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar las reformas legales oportunas a fin de:


1. Regular un procedimiento sumario de recuperación posesoria que permita de forma ágil y rápida obtener la recuperación de la posesión de las viviendas ilegítimamente usurpadas.


2. Reconocer la legitimación de los vecinos y/o comunidades de propietarios afectados por supuestos de ocupación ilegal, para que puedan acudir en nombre y por cuenta del propietario al procedimiento descrito en el punto anterior, cuando la
propiedad de la vivienda ocupada, después de requerida para ello, no acudiese a los Tribunales en defensa de sus derechos.


3. Establecer un turno de oficio de abogados y procuradores especializado en materia de supuestos de ocupación ilegal de inmuebles a fin de garantizar la tutela judicial efectiva de los afectados más vulnerables.


4. Eximir a los propietarios de viviendas ilegalmente ocupadas del pago de impuestos locales que graven la propiedad en tanto persista la situación de ocupación ilegal.


5. Asegurar que no se repercutan a los propietarios de viviendas ocupadas ilegalmente los suministros de la vivienda generados por la propios 'okupas'.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de septiembre de 2021.-Juan Ignacio López-Bas Valero, Diputado.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000823


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley en defensa del Estado de Derecho, de la igualdad de todos
los españoles y de la unidad de España, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El Gobierno del Partido Socialista y Unidas Podemos, con el presidente Pedro Sánchez a la cabeza, ha vuelto a sentarse ayer, 15 de septiembre, en una mesa bilateral de negociación con los nacionalistas catalanes que lideraron el referéndum
ilegal y la proclamación unilateral de independencia en 2017, en gravísimas acciones contra el Estado de Derecho cuyos protagonistas fueron condenados por sedición y malversación por el Tribunal Supremo.


Los líderes nacionalistas con quienes el Gobierno de España se ha sentado ayer en una mesa de negociación no solo han apoyado y sostenido aquellos graves delitos, sino que han expresado en varias ocasiones su voluntad de volver a cometerlos.
Además, han reiterado su negativa a reconocer la legitimidad de nuestras instituciones y a respetar nuestra Constitución. Y han afirmado repetidas veces tanto en las instituciones como en los medios de comunicación que su objetivo es la consecución
de la independencia de Cataluña y que perseguirán ese objetivo al margen de nuestro ordenamiento jurídico y de nuestra Constitución, si el Estado no cede a sus exigencias.


Por lo tanto, el Gobierno de un país democrático como es España se ha avenido a negociar objetivos claramente ilegales e inconstitucionales con líderes políticos que proclaman su voluntad de perseguir tales objetivos en contra de las normas
democráticas. Y el Gobierno ha emprendido tal negociación como contrapartida tanto a los apoyos nacionalistas a la investidura de Pedro Sánchez en 2020, como a la estabilidad del Gobierno hasta el final de la legislatura.



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En el acuerdo para la creación de una mesa de diálogo entre el Gobierno de España y el de la Generalitat, firmado por el PSOE con ERC el 2 de enero de 2020 para la investidura de Pedro Sánchez, se constataba que 'Ambas partes se comprometen
a impulsar la efectividad de los acuerdos que se adopten a través de los procedimientos oportunos. Las medidas en que se materialicen los acuerdos serán sometidas en su caso a validación democrática a través de consulta a la ciudadanía de
Catalunya, de acuerdo con los mecanismos previstos o que puedan preverse en el marco del sistema jurídico-político'.


Como señala claramente el texto anterior, Pedro Sánchez acordó una 'validación democrática' de las decisiones de esa mesa bilateral 'de acuerdo con los mecanismos previstos', o 'que puedan preverse en el marco del sistema jurídico-político',
y con consulta tan solo a la 'ciudadanía de Catalunya'. Es decir, tal acuerdo deja abierta la puerta a cambios legales o constitucionales sin establecer límites en la propia Constitución, pues el límite, según ese acuerdo, es 'el marco
jurídico-político', un concepto de extraordinaria amplitud en un sistema político, y, además, deja fuera de la decisión al resto de españoles. Un gravísimo precedente de las posibles consecuencias de esos acuerdos es el de los indultos concedidos
por el Gobierno de Pedro Sánchez a los condenados por sedición y malversación en contra del criterio del Tribunal Supremo, criterio emitido en un informe aprobado por unanimidad por el Supremo.


Por lo tanto, esta mesa bilateral de negociación con los independentistas catalanes liderada por el Gobierno de Pedro Sánchez representa una grave y preocupante decisión que erosiona nuestro sistema democrático y cuestiona nuestro
ordenamiento constitucional, por varios motivos:


1. El Gobierno de Pedro Sánchez legitima con esta Mesa el golpismo protagonizado y avalado por los independentistas como método de acción y presión en una democracia. Y desprecia e ignora a los ciudadanos catalanes y del resto de España
que respetan escrupulosamente la ley y los métodos democráticos.


2. El Gobierno de Pedro Sánchez establece una negociación con los representantes de la mitad de los catalanes, es decir, exclusivamente con los nacionalistas, y, por tanto, no se trata en ningún caso de un 'diálogo con Cataluña', ni de un
'reencuentro con Cataluña', como gusta repetir al Gobierno, sino de una negociación con los nacionalistas catalanes y de un reencuentro, o continuación del encuentro, entre PSOE y Unidas Podemos y los independentistas catalanes.


3. El Gobierno de Pedro Sánchez entabla una negociación extraparlamentaria con líderes independentistas, fuera de los mecanismos democráticos establecidos en nuestro ordenamiento constitucional. Porque se trata de una negociación para
alcanzar acuerdos de trascendencia legal y constitucional, no de un mero 'diálogo', y se hace sin control parlamentario.


4. El Gobierno de Pedro Sánchez acuerda una negociación sobre exigencias inconstitucionales, como el llamado 'derecho de autodeterminación', que es la petición fundamental de la otra parte de esa mesa de negociación. No se trata de un
'diálogo para mejorar el clima de convivencia', como defiende públicamente el Gobierno, sino de una negociación sobre un objetivo inconstitucional, el derecho de autodeterminación.


5. El Gobierno de Pedro Sánchez establece una negociación que atenta contra nuestro ordenamiento constitucional y nuestro Estado de las Autonomías, puesto que una mesa bilateral entre el Gobierno de la nación y un Gobierno autonómico es
contraria a los principios de coordinación y cooperación que nuestra Constitución establece para la relación con las Comunidades Autónomas.


6. El Gobierno de Pedro Sánchez pone en cuestión con esta mesa la propia unidad de España, puesto que, con su carácter de bilateral, otorga al Gobierno de Cataluña el mismo estatus que al Gobierno de España, es decir, lo coloca al mismo
nivel de un Gobierno extranjero.


7. El Gobierno de Pedro Sánchez pone en cuestión con esa mesa de negociación bilateral la igualdad de todos los ciudadanos españoles, puesto que se aviene a conceder en exclusiva a los miembros de un Gobierno autonómico medidas para una
única Comunidad, y no para el conjunto de españoles.


8. El Gobierno de Pedro Sánchez pone en cuestión con esa mesa de negociación los fundamentos de una democracia avanzada como es la nuestra: legitima el golpismo como medio de presión para la consecución de objetivos políticos, negocia con
los representantes de ese golpismo a espaldas a los ciudadanos españoles, y acepta la negociación con quienes han despreciado los métodos democráticos y manifiestan su voluntad de volver a atentar contra esos métodos democráticos en el futuro.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de Diputados insta al Gobierno a renunciar inmediatamente a la llamada Mesa de Diálogo, a comprometerse a defender nuestro Estado de Derecho, a rechazar cualquier negociación con quienes proclaman su voluntad de vulnerarlo, a
garantizar la igualdad de todos los españoles, vivan en la Comunidad Autónoma en la que vivan, y a defender la unidad de España frente a quienes exigen y alientan su ruptura.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 2021.-Edurne Uriarte Bengoechea, Diputada.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000824


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, por la que se insta al Gobierno a la
adopción determinadas acciones para evitar el blanqueo de los crímenes de ETA, de los presos de la organización terrorista y de sus herederos políticos, así como para garantizar el derecho a la memoria, la verdad, la dignidad y la justicia de las
víctimas del terrorismo de ETA, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El Grupo Popular en el Congreso observa con preocupación el intento de imponer un relato tras el fin del terrorismo de ETA basado en un blanqueamiento de sus crímenes, así como del movimiento social y político que dio cobertura y apoyo a la
banda asesina.


Un ejemplo de ello son los homenajes públicos a los terroristas responsables directos de gravísimos delitos, que están aumentando en número al ritmo del poder político que están sumando los herederos políticos de ETA.


Enorme escándalo e indignación ha producido la iniciativa para rendir homenaje al sanguinario asesino Henri Parot convocada en Mondragón (Guipúzcoa). Resulta incomprensible que las autoridades competentes no hayan procedido a prohibir
directamente esta marcha, para evitar que se cometan conductas de enaltecimiento del terrorismo, odio y humillación a las víctimas.


En este sentido el Parlamento Europeo aprobó a finales de 2020 el informe sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en los ejercicios 2018 y 2019, en el mismo se exige a las autoridades españolas que se tomen todas
las medidas necesarias para evitar que las víctimas del terrorismo 'sean humilladas por actos como los homenajes a etarras que se han producido en los últimos años en España' y pide que 'las instituciones pertinentes', ya sea a nivel local,
autonómico o estatal, 'proporcionen las salvaguardias necesarias para evitar que se produzca una victimización posterior derivada de humillaciones y ataques a la imagen de las víctimas por parte de sectores sociales relacionados con el agresor'.


Lamentablemente el Gobierno de Sánchez no tiene intención de tomar la iniciativa para dar cumplimiento a la exigencia de la Unión Europea y evitar los homenajes a los terroristas de ETA y la humillación de las víctimas. El Ministerio del
Interior se niega a aplicar la normativa legal en vigor y tampoco se muestra favorable a introducir modificaciones que den cumplimiento efectivo a la protección de los derechos fundamentales de las víctimas del terrorismo.


Se quiere, mediante técnicas de manipulación social y propaganda creciente, imponer una postverdad consistente en que se habría logrado una especie de paz entre partes enfrentadas en un conflicto político violento, que habría tenido su
origen en disputas ideológicas y territoriales. Lograrían con ello situar en un plano de igualdad tanto a los verdugos, como a las víctimas.


Es sin duda una infamia en toda regla. Un planteamiento negacionista que debería ser sancionado severamente. No se puede minusvalorar la práctica sistemática del terror con fines de limpieza identitaria



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contra los no nacionalistas en las Comunidades Autónomas Vasca y Navarra, sin caer con ello en conductas propias de ideologías totalitarias que niegan los genocidios cometidos por sus correligionarios.


Para lograrlo, intentan presentar a los autores de gravísimos delitos de terrorismo como víctimas de un estado represor que los mantiene presos después de haberse alcanzado un supuesto acuerdo de paz.


En esta línea se pretende normalizar la definición, dirigida a los asesinos y sus compañeros de la organización criminal ETA que cumplen la pena a la que fueron condenados por los Tribunales de Justicia, como 'presos políticos'.


No nos pueden extrañar, por tanto, las recientes actuaciones de este Gobierno, con una hoja de ruta que responde a un acuerdo político sobre el fin de ETA, con el que paga las exigencias de sus socios BILDU y PNV, que le reclaman una agenda
vasca, con soluciones favorables para los presos de ETA y desfavorables e injustas para sus víctimas y para la sociedad española.


Respecto a los presos de la banda ETA, estamos observando la culminación del proceso de acercamiento a cárceles de la comunidad vasca y por tanto el fin de la política de dispersión.


Si a esto le unimos la aplicación de la progresión de grado establecida en el artículo 72 de la Ley General Penitenciaria para favorecer a los presos de ETA, la transferencia de Prisiones al Gobierno vasco y la posibilidad de la aplicación
del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario por las autoridades autonómicas a terroristas que no están arrepentidos, que no colaboran con la Justicia en el esclarecimiento de los crímenes sin resolver y que no pagan a las víctimas la
responsabilidad civil correspondiente, la alarma ha llegado al límite.


Un relato de la verdad con la victoria del Estado de Derecho, el reconocimiento al sufrimiento padecido por las víctimas del terrorismo, la declaración de la plena culpabilidad de la banda ETA y su entramado social y político de apoyo, es
una necesidad irrenunciable.


No olvidamos que están pendientes de esclarecimiento 379 crímenes de ETA y que el Gobierno, la Fiscalía y los Tribunales de Justicia deben impulsar decididamente el mismo. Y tampoco olvidamos que dentro de esta macabra maniobra de
manipulación de la verdad y la memoria para blanquear a ETA y a sus herederos políticos, el Gobierno parece haber tirado la toalla y que de la pasividad han pasado a la colaboración. Así, el Grupo Socialista en el Parlamento Europeo intentó
bloquear una misión a España de la Comisión de Peticiones de la Eurocámara para impulsar la resolución de estos crímenes de ETA pendientes. Afortunadamente no lo consiguieron y la misión de la Comisión realizará su visita a España durante el
próximo mes de noviembre.


Desde el Grupo Parlamentario Popular no podemos tolerar este proceso de manipulación de la verdad que se está acelerando desde que el Gobierno depende del apoyo de los partidos que nunca condenaron el terrorismo de ETA.


Pactos de gobierno en Navarra, alianzas municipales, acuerdos parlamentarios en el Congreso, son el camino desarrollado por el PSOE desde que levantaron el veto a Bildu para convertirlo en un socio 'respetable'.


Las víctimas del terrorismo se merecen un relato en el que prevalezca el derecho a la dignidad, a la verdad, a la memoria y a la justicia.


Víctimas entre las que incluimos a toda la sociedad española que vio condicionado el ejercicio de sus libertades y derechos constitucionales; a todos los que se vieron coaccionados y amenazados directamente por no compartir la ideología que
quería imponer ETA y su brazo político, o por defender la prevalencia de la libertad frente al terror, o por cumplir con sus obligaciones como servidores públicos de la democracia española; a los que se les impuso mediante la amenaza el llamado
'impuesto revolucionario'; a los que se tuvieron que exiliar de las Comunidades Autónomas Vasca y Navarra; a los que sufrieron un atentado, padecieron lesiones o fueron asesinados; y a las familias de todos ellos.


Por todo lo cual, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la adopción inmediata de determinadas acciones para evitar el blanqueo de los crímenes de ETA, de los presos de la organización terrorista y de sus herederos políticos, así como para
garantizar el derecho a la memoria, la verdad, la dignidad y la justicia de las víctimas del terrorismo, acciones que se concretan en las siguientes iniciativas:


1. Adoptar todas las medidas legales precisas para impedir los homenajes públicos a terroristas. Dando cumplimiento a la resolución del Parlamento Europeo de 2020 que exigía a las autoridades españolas adoptar todas las medidas necesarias
para evitar que las víctimas del terrorismo 'sean



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humilladas por actos como los homenajes a etarras que se han producido en los últimos años en España' y pide que 'las instituciones pertinentes', ya sea a nivel local, autonómico o estatal, 'proporcionen las salvaguardias necesarias para
evitar que se produzca una victimización posterior derivada de humillaciones y ataques a la imagen de las víctimas por parte de sectores sociales relacionados con el agresor'.


2. Los subdelegados y delegados del Gobierno deberán tomar la iniciativa para prohibir estas manifestaciones de apoyo a los terroristas y de humillación de las víctimas.


3. Instar que los crímenes de ETA sean considerados crímenes contra la humanidad con el fin de evitar su prescripción.


4. Realizar un control exhaustivo de la ejecución de las competencias penitenciarias transferidas a las administraciones autonómicas. Sin excluir la posibilidad de la recuperación de la transferencia si se aprecia un trato de favor hacia
los presos de ETA.


5. Modificar el artículo 72 de la Ley General Penitenciaria para que el acceso a un nuevo grado no sólo exija renegar de los actos delictivos cometidos y mostrar arrepentimiento, sino que los penados muestren también signos inequívocos de
haber abandonado la voluntad de reincidir en los mismos y colaboren activamente para impedir la producción de otros delitos análogos y el esclarecimiento de los que pudieran tener conocimiento. Estas condiciones tendrán que acreditarse mediante
informes de la Audiencia Nacional y de la fiscalía adscrita a la misma, así como por los informes técnicos que acrediten que el preso está realmente desvinculado de la organización terrorista y del entorno y de actividades de asociaciones y
colectivos ilegales que la rodean, y la colaboración con las autoridades.


6. Modificar el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario para evitar su uso arbitrario, así como los agravios comparativos entre presos e impedir que se pueda abrir la puerta a la impunidad de los condenados. Dicha modificación deberá
garantizar que el modelo de ejecución previsto en este artículo sea realmente excepcional e individualizado y en todo caso exija como condición imprescindible para ser aplicado que el penado reniegue de los actos delictivos cometidos, muestre
arrepentimiento, abandone la voluntad de reincidir y colabore en la investigación y prevención de delitos análogos a los que motivaron su condena. En todo caso no podrá aplicarse sin la aprobación previa del Juez de Vigilancia Penitenciaria.


7. Modificar la Ley de financiación de los partidos políticos para que los que tengan dirigentes condenados por delitos de terrorismo, colaboración con banda terrorista o apología del terrorismo no puedan recibir fondos públicos.


8. Mantener y reforzar el principio de memoria, verdad, dignidad y justicia para con las víctimas de ETA, adoptando todas las medidas necesarias, incluso legislativas, para que el relato del fin del terrorismo reconozca de manera
inequívoca:


- La victoria del Estado de Derecho y la derrota de los terroristas.


- La deuda moral que para con las víctimas tiene el conjunto de la sociedad y en concreto las Administraciones Públicas y los Poderes del Estado.


- La culpa absoluta de la banda terrorista ETA y de los movimientos sociales y políticos que apoyaron o justificaron unos crímenes que deben ser considerados de lesa humanidad.


9. Impulsar desde la Fiscalía General del Estado y desde el Ministerio del Interior, todas las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los 379 crímenes de ETA pendientes de resolver.


10. Excluir de los pactos y acuerdos políticos promovidos desde el Gobierno a los partidos que no condenan explícitamente los crímenes de ETA e intentan legitimar su existencia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000825


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley Relativa a condenar cualquier tipo de
agresión por motivos ideológicos, para su debate en Pleno.



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Exposición de motivos


Tal y como se especificaba en la última PNL sobre agresiones relacionadas con la orientación sexual, el término Delito de odio se refiere, según estableció en 2003 la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, a 'cualquier
infracción penal, incluyendo infracciones contra las personas o las propiedades, conde la víctima, el local o el objetivo de la infracción se elija por su, real o percibida, conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a un grupo' [...] basado
en una característica común de sus miembros, como su raza real o perceptiva, el origen nacional o étnico, el lenguaje, el color, la religión, el sexo, la edad, la discapacidad intelectual o física, la orientación sexual u otro factor similar, como
pueda ser la ideología política.


El Código Penal tipifica en su artículo 510, como delito de odio, la promoción, incitación y difusión de materiales, acciones o violencia hacia personas por su raza, sexo, orientación sexual, identidad de género, entre otros. Por otro lado,
el artículo 22.4 de ese mismo Código establece que se considerará agravante cuando un delito se cometa por motivos 'racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o
nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad'.


Según datos publicados por el Ministerio de Interior, en el último bienio 2019-2020, dentro del conjunto de los delitos de odio cometidos en nuestro país, aquellos por motivos ideológicos suponían más de un tercio del total en 2019, siendo
la primera causa de agresión. En 2020, eran la segunda causa de agresión.


Sin embargo, normalmente, no tienen el foco mediático o el apoyo institucional que pueden tener otro tipo de delitos de odio cometido por otras causas.


Otro dato interesante que facilita el Ministerio del Interior es que tanto en el año 2019 como en el 2020 las provincias del País Vasco concentraban las mayores tasas por 100.000 habitantes de delitos de odio (sin especificar cuál).
Especialmente la provincia de Álava concentraba la tasa mayor, siendo la que encabezó esta triste lista en el 2020. En el 2019, además, eran las provincias de Cataluña las que también concentraban tasas similares de delitos, situándose Gerona a la
cabeza.


Partiendo de la base de lo anteriormente comentado, muchos de esos delitos en Álava, el resto de las provincias del País Vasco, Cataluña y otros de lugares de nuestra geografía están relacionados con causas ideológicas. Por tanto, el hecho
de que estos territorios estén a la cabeza de esa lista es causa de que en ellos se comenten multitud de agresiones a personas por su ideología.


Además, muchas de estas agresiones se producen por causas identitarias de disidencia con el ambiente nacionalista e independentista. Y es que, curiosamente, son esas dos regiones las que tienen un sentimiento secesionista más fuerte, que
invade el día a día de quienes viven allí.


Quienes han defendido el constitucionalismo en estas tierras han sufrido ataques de todo tipo. Desde pintadas, amenazas o insultos, hasta palizas, vejaciones a familiares e incluso asesinatos. Especialmente en el País Vasco, decenas de
militantes, concejales o personas afines al Partido Socialista y al Partido Popular, han sufrido ataques que les han llevado a perder la vida, simplemente por pensar diferente y no callarse.


Desgraciadamente, ese acoso, no ha terminado del todo tras el desarme de la banda terrorista ETA. Es cierto que no existen casos recientes de asesinatos por motivos ideológicos, pero sí se han cometido, recientemente, ataques a la
integridad física de militantes del Partido Popular, por parte de personas que comulgan con las ideas cercanas a la izquierda abertzale. Muchos de estos hechos no han sido condenados por partidos que defienden esta ideología, como es el caso de EH
Bildu.


Recientemente, el pasado fin de semana, un joven concejal del Partido Popular, precisamente de la provincia de Álava, sufrió una agresión por parte de una mujer que gritaba consignas a favor de ETA en el momento de propinarle el golpe. Por
parte de EH Bildu no ha habido condena unánime.


Este hecho no supone algo aislado. En los últimos meses se ha repetido, además, en ese territorio, en varias ocasiones. En la gran mayoría de los casos, siempre la víctima ha sido miembro del Partido Popular o una persona relacionada con
la ideología que defiende, contraria al independentismo.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Mostrar su absoluta y rotunda condena y repulsa ante cualquier tipo de agresión a personas en el territorio nacional por motivos ideológicos.


2. Actualizar los datos, por capitales de provincia, para poder observar dónde se producen este tipo de agresiones.


3. Analizar los motivos por los que estas agresiones se concentran, según datos del Ministerio del Interior, en mayor proporción en Cataluña y País Vasco.


4. Dar la relevancia mediática, en proporción al porcentaje que representan, a este tipo de delito de odio frente a otros que tienen un porcentaje menor.


5. Crear mesas similares a las que existen para otras tipologías.


6. Asociar a los datos de delitos de odio por motivos ideológicos qué perfil ideológico tenía la víctima y cuál el agresor.


7. Impulsar que los planes de choque, actos, mesas, manifestaciones oficiales declaraciones institucionales se realicen, especialmente, en territorios en los que se producen más agresiones.


8. Condenar, no autorizar y prohibir homenajes a personas que defienden ideologías que justifican la violencia para conseguir fines políticos o que han estado en la cárcel por cometer crímenes o actos terroristas con motivos de odio
ideológico de fondo.


9. No apoyar su mayoría parlamentaria en partidos que no condenan explícitamente la violencia y el uso del terrorismo como arma política.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 2021.-Carlos Rojas García y Beatriz Álvarez Fanjul, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


233/000024


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 1530/2021, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, con sede en Oviedo, en relación con el artículo 248.3 del
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de septiembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la
magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado la siguiente


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1530-2021, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en relación con el artículo 248.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Han comparecido y formulado alegaciones el abogado del Estado, el letrado de la Administración de la Seguridad Social y la Fiscal General del Estado. Ha sido ponente el magistrado don
Andrés Ollero Tassara.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Estimar la presente cuestión de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar inconstitucionalidad y nulidad del inciso 'de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común' del párrafo primero del artículo 248.3 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con los efectos señalados en el fundamento jurídico 6 de esta sentencia.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 13 de septiembre de 2021.


COMUNIDADES AUTÓNOMAS


093/000016


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(93) Convenios entre Comunidades Autónomas.


Autor: Senado.


Convenio interadministrativo entre la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC), a través del Instituto Canario de Estadística, y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB), a través del Instituto de Estadística de las Illes Balears, para
la cesión de la tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos eDatos.


Acuerdo:


Trasladar a la Comisión Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.1 del Reglamento de la Cámara, así como comunicar al Senado y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



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En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de septiembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (CAC), A TRAVÉS DEL INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS (CAIB) A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS PARA LA
CESIÓN DE LA TECNOLOGÍA DE SOPORTE A LA DIFUSIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE DATOS Y METADATOS ESTADÍSTICOS EDATOS.


INTERVIENEN


De una parte, el Excmo. Sr. Ángel Víctor Torres Pérez, Presidente del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado en virtud del Real Decreto 446/2019, de 15 de julio (BOC n.º 135, de
16.7.2019), en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 7, apartado b) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, previo Acuerdo de Gobierno de fecha 18 de marzo de
2021.


De otra parte, el Sr. Iago Negueruela Vázquez, Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo del Govern de les Illes Balears, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, nombrado por Decreto de la Presidenta
de las Illes Balears 10/2019, de 2 de julio (BOIB n.º 88, de 3.6.2019), por el que se designan los miembros del Govern de las Illes Balears, y de acuerdo con lo que establece el artículo 11.b) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de
la Comunidad Autónoma de las Iles Balears (BOIB n.º 44, de 3.4.2003), sobre la firma de convenios y acuerdos de cooperación, y el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears, por el que se delegan en los titulares de las
consejerías la forma de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación (BOIB n.º 28, de 21.2.2009), previo Acuerdo de Gobierno de fecha 21 de junio de 2021.


Actuando ambas en el ejercicio de sus respectivos cargos y en representación de ambas instituciones y reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para otorgar y suscribir el presente Convenio,


EXPONEN


Primero. Que el Instituto Canario de Estadística (ISTAC), creado y regulado por la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, se constituye en el órgano central del sistema estadístico autonómico,
siendo el responsable de la promoción, gestión y coordinación de la actividad estadística pública de la Comunidad Autónoma, asumiendo el ejercicio de la competencia estatutaria prevista en el artículo 122 del Estatuto de Autonomía.


Entre sus funciones, establecidas en el artículo 5 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, figuran las siguientes: apartado d) Colaborar, en materia estadística, con las entidades locales de
Canarias, las demás Comunidades Autónomas, la Administración Central, los organismos supraestatales y cuantos organismos o entes, de cualquier naturaleza, se estime conveniente para el desarrollo de la actividad estadística; apartado e) Promover la
normalización metodológica para la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias y su coordinación con las estadísticas estatales, de las Comunidades Autónomas y de las Comunidades Europeas; apartado g) Promover la obtención,
conocimiento y difusión de las estadísticas referidas a Canarias o a cualesquiera de los territorios que la componen, que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad canaria.


Segundo. Que en virtud de lo que establece el artículo 30.32 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, le corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia
de estadísticas de su interés, así como la organización y gestión de un sistema estadístico propio.



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El Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT) es un organismo autónomo adscrito a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el Decreto 11/2021, de 15
de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.


La Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears, asigna en su artículo 34, al Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT), entre otras, las siguientes funciones: a) Promover, dirigir y coordinar la actividad
estadística pública de interés para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. c) Proponer la normalización de conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos y la presentación de los
resultados, impulsar su utilización en la actividad estadística de las Illes Balears y promover, en el marco de sus competencias, la coordinación metodológica con las estadísticas de los ayuntamientos, de los consejos insulares, otras comunidades
autónomas, de la Administración General del Estado, de la Unión Europea y de organismos internacionales. d) Realizar las actividades estadísticas que le sean encomendadas en los programas anuales de estadística. g) Promover la investigación
estadística y la formación y el perfeccionamiento profesional del personal estadístico. h) Representar, cuando ello no corresponda a otros órganos, a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en las relaciones con unidades y Organismos
municipales, autonómicos, estatales e internacionales especializados en materia estadística, promoviendo la coordinación y la colaboración con ellos en la actividad estadística. j) Promover la difusión de las estadísticas relativas a la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears.


El IBESTAT, como órgano central del Sistema Estadístico de las Illes Balears (SESTIB), coordina y coopera con las distintas unidades estadísticas de las consejerías del Gobierno autónomo y de los consejos insulares. El establecimiento de
herramientas e infraestructuras comunes, que posibiliten el tratamiento, el intercambio y la reutilización de datos, así como la difusión de estadísticas oficiales, es un elemento fundamental para la propia cohesión y robustez del sistema
estadístico balear que, sin duda, se verá reforzado con la firma del presente convenio.


Tercero. El Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas (CBP) en el principio número quince enuncia: 'Las estadísticas europeas se presentan de forma clara y comprensible, se difunden de forma adecuada y conveniente, su
disponibilidad y acceso tienen carácter imparcial y van acompañadas de metadatos y orientación de apoyo' y en sus indicadores:


'15.2: Los servicios de difusión utilizan modernas tecnologías de la información y de las comunicaciones, métodos y plataformas, así como estándares para datos abiertos.' y '15.5: Los metadatos relacionados con productos los gestiona y
difunde la autoridad estadística de conformidad con las normas europeas.'


Cuarto. La Comunidad Autónoma de Canarias a través del Instituto Canario de Estadística (ISTAC), ha desarrollado la tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos denominado eDatos, y el
Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT) está interesado en disponer de ella para su implantación y utilización por el Sistema Estadístico de las Illes Balears (SESTIB), en el ejercicio de sus competencias en materia estadística.


Quinto. Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 3 como uno de los principios generales el de cooperación, desarrollado en el Título III. No obstante, se excluye expresamente de
su aplicación los convenios de cooperación interadministrativos suscritos entre dos o más Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, que se regirán en cuanto a sus supuestos, requisitos y términos por lo
previsto en sus respectivos Estatutos de Autonomía. En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, es de aplicación el artículo 193 de su Estatuto de Autonomía.


Sexto. Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 143 establece que la formalización de las relaciones de cooperación entre administraciones se realizará a través de Convenios.


Séptimo. El presente Convenio debe ser comunicado a las Cortes Generales, por ambas Comunidades Autónomas, en los treinta días siguientes a su formalización, de conformidad con ambos Estatutos de Autonomía.



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Por ello ambas partes formalizan el presente Convenio con sujeción a las siguientes


CLÁUSULAS


Primera. Objeto.


Mediante el presente Convenio la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Instituto Canario de Estadística (ISTAC), cede el uso gratuito del código fuente de la tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y
metadatos estadísticos eDatos, cuya delimitación se incorpora como Anexo I, a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través del Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT), para la implantación y utilización en su ámbito de
actuación en el ejercicio de sus competencias en materia estadística.


Segunda. Compromisos de las partes.


1. Las dos Administraciones se comprometen a cooperar en el ámbito del presente Convenio, poniendo en común los conocimientos técnicos y experiencias prácticas que permitan resolver las cuestiones que se susciten en relación con el
cumplimiento del objeto del mismo.


2. La cesión indicada en la cláusula primera se materializará con la entrega del material informático (especificaciones-código fuente-archivos), así como de documentos técnicos o de soporte y cualquier información que sean necesarios para
la instalación del sistema de datos y metadatos estadísticos eDatos en los sistemas informáticos del IBESTAT o de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.


3. El Instituto Canario de Estadística mantendrá la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de la tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos eDatos.


4. Corresponderán al Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT) la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de las modificaciones, adaptaciones y ampliaciones que realice sobre la tecnología de soporte a la difusión
de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos eDatos.


5. El Instituto Canario de Estadística (ISTAC) se compromete a realizar las siguientes acciones de cooperación con el Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT):


- Poner a disposición de manera gratuita las especificaciones y el código fuente de la tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos eDatos, en la versión existente en el momento de la firma del
presente Convenio.


- Proporcionar las futuras versiones, si las hubiera.


- Facilitar, la información y documentación técnica disponible relativa a la tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos eDatos.


- Permitir que la tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos eDatos sea modificada y adaptada funcionalmente a las necesidades específicas del IBESTAT o del Sistema Estadístico de las Illes
Balears.


- No facilitar a terceros las modificaciones, adaptaciones y ampliaciones que realice el Instituto de Estadística de las Illes Balears sobre el sistema de información objeto de la cesión, ni ninguna documentación asociada al mismo, sin el
consentimiento previo del IBESTAT.


6. El IBESTAT, por su parte, se compromete a realizar las siguientes acciones de cooperación con el Instituto Canario de Estadística:


- Comunicar las modificaciones, adaptaciones y ampliaciones que realice sobre la tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos eDatos.


- Proporcionar el código fuente de las modificaciones introducidas en el software de la tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos eDatos, siempre que le sean solicitadas por la Comunidad
Autónoma de Canarias.


- Incluir una referencia a la existencia del presente Convenio, en toda información o comunicación que se realice relativa a la tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos eDatos.


- No facilitar a terceros el sistema de información objeto de la cesión, ni ninguna documentación asociada al mismo, sin el consentimiento previo del Instituto Canario de Estadística (ISTAC).



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Tercera. Financiación.


Los compromisos establecidos en el presente Convenio se llevarán a cabo sin contraprestación económica por ninguna de las dos partes.


Cuarta. Seguimiento.


1. Comisión Técnica de Seguimiento. Composición.


Se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento del presente Convenio, integrada por los miembros que se detallan a continuación:


a) Por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:


- La persona titular o que ejerza las funciones de la dirección del IBESTAT (o persona en quien delegue).


- La persona titular del Servicio de Producción Estadística del IBESTAT (o persona en quien delegue).


b) Por la Comunidad Autónoma de Canarias:


- La persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Estadística (o persona en quien delegue).


- La persona titular de la Dirección del Comité Técnico para el desarrollo de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos de Canarias (o persona en quien delegue).


2. Funciones.


La Comisión de Seguimiento, partiendo del conocimiento de las características técnicas y funcionales del sistema de difusión de datos y metadatos estadísticos eDatos, tendrá como funciones las siguientes:


- Analizar y comprobar el desarrollo del Convenio en ambas Administraciones, promoviendo actuaciones y líneas de desarrollo prioritarias de común interés para ambas partes.


- Verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas.


- Establecer los procedimientos y formatos más adecuados para el intercambio acordado de información y tecnología.


- Resolver las cuestiones de interpretación y conflictos de ejecución que pudieran presentarse.


- Recibir comunicación de requerimiento por incumplimiento de las partes indicada en la cláusula sexta.


- Proponer la revisión y/o modificación de los acuerdos del Convenio cuando se produzcan circunstancias que motivadamente lo hagan necesario.


- Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del Convenio, previo informe anual emitido por cada una de las partes sobre las incidencias detectadas.


- Informar de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio y la propuesta razonada de su modificación.


- Alinear y poner en común la evolución funcional y tecnológica de la plataforma cedida, previo correspondiente asesoramiento previo.


3. Funcionamiento.


Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión podrá acordar la celebración de reuniones de seguimiento técnico, con la periodicidad que estime oportuna, también podrá reunirse a petición de cualquiera de las partes previa indicación
del asunto a tratar. Estas reuniones se celebrarán, mediante videoconferencia. La secretaría de la Comisión será rotatoria y la ostentará la persona designada por la Comisión de Seguimiento en cada sesión, entre sus componentes, quien se encargará
de redactar las actas de las reuniones, organizar y preparar las reuniones, constituir y ordenar la documentación de consulta, preparar el orden del día y resolver cualquier duda o cuestión en torno a los acuerdos adoptados. En función de la
materia a tratar en cada reunión cualquiera de las partes podrá proponer la incorporación a la misma de otras personas en calidad de asesores.


La adopción de acuerdos se realizará por consenso.



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En cuanto a su funcionamiento, esta Comisión Técnica de Seguimiento se regirá en lo no previsto expresamente para la misma, conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


Quinta. Vigencia del Convenio.


El presente Convenio entrará en vigor a los sesenta días de la comunicación a las Cortes Generales, salvo que estas acuerden en dicho plazo, que, por su contenido, el presente Convenio debe seguir el trámite previsto en el apartado 2 del
artículo 145 de la Constitución, de acuerdo con lo que establece el artículo 118 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y el artículo 193.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias y, tendrá una duración de cuatro años.


En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, las partes del Convenio podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o su extinción.


Sexta. Modificación del Convenio.


El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por acuerdo entre las partes, obligando a las partes a partir de los sesenta días de la comunicación a las Cortes Generales, salvo que estas acuerden en dicho plazo, que, por su
contenido, el presente Convenio debe seguir el trámite previsto en el apartado 2 del artículo 145 de la Constitución.


Se deberá informar al Parlamento de Canarias de la modificación en el plazo de un mes desde la suscripción.


Séptima. Causas de extinción y consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.


El Convenio se extinguirá una vez transcurrido el plazo de su vigencia, o por acuerdo mutuo de las partes.


Igualmente, serán causas de extinción:


- La denuncia del Convenio por una de las partes por incumplimiento de la otra de cualquiera de las cláusulas pactadas. En este caso se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las
obligaciones o compromisos incumplidos; este requerimiento será comunicado a la Comisión Técnica de Seguimiento; si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo solicitó notificará a la otra la concurrencia de causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.


- La imposibilidad sobrevenida del objeto o de su completa realización, siempre que sea comunicada de forma fehaciente y con, al menos, tres meses de antelación.


- La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.


- La suscripción de un nuevo Convenio que sustituya al presente.


En general, en cuanto a los efectos de resolución del Convenio, será de aplicación la regulación contenida en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, sin que suponga ninguna indemnización entre las partes.


Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la Comisión de Seguimiento tomará las medidas necesarias para que la finalización del Convenio no perjudique a ninguna de las actividades, programas u obligaciones emprendidas o asumidas en el
marco del mismo y que hubieren comenzado antes del recibo del aviso de finalización. Particularmente se asegurará la continuidad y disponibilidad de toda la información del proyecto para ambas partes.


Octava. Protección de datos de carácter personal.


El régimen de protección de datos de carácter personal derivado de este Convenio y de la actuación conjunta de las partes, será el previsto de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento y la libre circulación de datos personales. También se sujetará, en lo que no resulte contrario al mismo, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.



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Se deberán cumplir las normas establecidas sobre política de seguridad y confidencialidad para proteger debidamente la información y los sistemas asociados al presente Convenio.


Novena. Naturaleza y régimen jurídico del Convenio.


El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la legislación contractual. En todo caso, son de aplicación los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector
público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.


Este Convenio estará regulado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias y la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, la Ley
1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears, así como por el resto de disposiciones que sean de aplicación.


Las partes se comprometen a intentar resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión Técnica de Seguimiento, las incidencias que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, las cuestiones
litigiosas que pudieran surgir serán de conocimiento y competencia de la Sala de Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


Por tratarse de un Convenio con otra Comunidad Autónoma, la Comunidad Autónoma de Canarias debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 193 del Estatuto de Autonomía de Canarias, comunicando su suscripción, en el plazo de un mes
desde su firma, tanto al Parlamento de Canarias como a las Cortes Generales.


El presente Convenio se deberá inscribir en el Registro de Convenios y Acuerdos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 49/2011, de 20 de mayo, por el que se regula dicho registro, así
como en el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de Canarias, tal y como establece el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del
Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.


Igualmente, el Convenio será publicado en los Diarios Oficiales de ambas Comunidades, dentro de los veinte días siguientes a su firma.


Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio, a 28 de junio de 2021.


ANEXO I


TECNOLOGÍA DE SOPORTE DE LA DIFUSIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE DATOS Y METADATOS ESTADÍSTICOS EDATOS.


Descripción del proyecto eDatos.


La infraestructura eDatos se compone de diferentes tipos de sistemas donde cada uno de ellos responde a un propósito en particular.


Los tipos de sistemas son:


- Aplicaciones de gestión interna. Permiten la carga y gestión de la información al personal técnico.


- APIS internas. Estas APIS permiten obtener información sobre los recursos que manejan los sistemas. La información que se devuelve es muy completa y además, se devuelve información de recursos que pueden no haber sido publicados todavía
a la ciudadanía (externamente).


- APIS externas. Estas APIS permiten obtener la información pública de los recursos publicados por el organismo. Sirven un subconjunto de la información que se puede obtener a través de las APIS internas.


- Aplicaciones externas. Las aplicaciones externas están pensadas para dar servicio a los ciudadanos así como a sistemas externos que hagan uso de la información publicada por el organismo.



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Existen aplicaciones de diferente índole dependiendo del propósito de las mismas: buscadores, widgets, visualizadores...


Sistemas de configuración y parametrización.


- Sistema de control de accesos.


Este sistema permite manejar los roles que se le concederán a cada uno de los usuarios del sistema. Su gestión es bastante completa y permite administrar no solo el rol que tendrá un determinado usuario en una determinada aplicación sino
gestionarlos en base a las operaciones estadísticas en torno a las que gira la actividad estadística del organismo.


Este servicio se encuentra conectado al LDAP corporativo para permitir que cualquier usuario al que haga falta concederle acceso a uno de los sistemas se pueda hacer con la máxima facilidad y garantías posibles.


Este sistema está compuesto de los siguientes tipos de componentes:


Aplicación interna de gestión.


API interna.


El uso de este módulo es obligatorio para el correcto funcionamiento de las funcionalidades mínimas de publicación de datos.


Versión actual: 2.2.0.


- Sistema de gestión de metadatos comunes.


Este sistema permite gestionar parámetros de configuración de todas las aplicaciones del sistema. El acceso a este sistema está limitado a los administradores de la infraestructura.


Este sistema está compuesto por los siguientes tipos de componentes.


Aplicación interna de gestión.


API externa.


El uso de este módulo es obligatorio para el correcto funcionamiento de las funcionalidades mínimas de publicación de datos.


Versión actual: 2.2.0.


Sistemas de planificación.


- Sistema de operaciones estadísticas.


Este sistema permite gestionar el inventario de operaciones estadísticas del organismo.


Este sistema está compuesto por los siguientes tipos de componentes:


Aplicación interna de gestión (versión 2.2.0).


API interna (versión 2.1.0).


API externa (versión 3.1.0).


Aplicación pública de consulta del Inventario de operaciones estadísticas.


El uso de este módulo es obligatorio para el correcto funcionamiento de las funcionalidades mínimas de publicación de datos.


Sistemas de producción.


- Consola ETL.


Este sistema permite llevar a cabo la ejecución automatizada y planificada de ETL sobre Pentaho Data Integration (Kettle). Mediante el uso de este sistema se consigue automatizar la producción de determinados recursos que se elaboran de
manera reiterativa.



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El sistema está compuesto por los siguientes tipos de componentes:


Aplicación interna. Pentaho Data Integration.


Sistemas de normalización.


- Sistema de recursos estructurales.


Este sistema permite llevar a cabo la normalización de todos los recursos necesarios para la elaboración de los posteriores recursos estadísticos. En concreto, a través de este sistema se pueden manejar:


Clasificaciones.


Conceptos.


Organizaciones.


Temas.


Definiciones de Estructuras de Datos Estadísticos.


Cualquier recurso estadístico que se elabore para difusión tendrá que estar normalizado según las clasificaciones y conceptos estándares elaborados por el organismo.


Este sistema está compuesto por los siguientes tipos de componentes:


Aplicación interna de gestión (versión 2.3.1).


API interna (versión 2.1.0).


API externa (versión 2.1.0).


SW REST externo.


El uso de este módulo es obligatorio para el correcto funcionamiento de las funcionalidades mínimas de publicación de datos.


Sistemas de difusión.


- Punto de acceso a aplicaciones.


Este sistema es el que permite crear una página que sirva como punto de entrada a todos los sistemas de visualización que se ofrecen dentro de la infraestructura eDatos.


Este sistema está compuesto por los siguientes componentes:


Aplicación interna.


Aplicación externa.


- Sistema de difusión de datos estadísticos.


Este sistema es el que permite llevar a cabo la elaboración de los recursos estadísticos que se desean difundir.


Cuenta con sistemas orientados no solo a la elaboración de los datos sino también a la visualización de los mismos.


Este sistema está compuesto por los siguientes tipos de componentes:


Aplicación interna de gestión.


API interna.


API externa.


Visualizador de datos estadísticos multi-corporativo.


El uso de este módulo es obligatorio para el correcto funcionamiento de las funcionalidades mínimas de publicación de datos.


Versión actual: 6.2.0.



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- Sistema de visualización de datos.


Este sistema es el que permite llevar a cabo la visualización de las publicaciones tablas de datos y consultas que se publican en el sistema de difusión.


El sistema permite la visualización de los datos en distintos formatos (tabla, gráfico de líneas, gráfico de barras, mapas,...) y además cuenta con funcionalidades que permiten la reutilización y difusión a través de redes sociales o páginas
de terceros.


Además, la visualización de datos estadísticos con frecuencia no es solo una demanda del Instituto de Estadística de la Comunidad Autónoma sino que se suele extender también a otras consejerías u órganos del Gobierno. Por este motivo, se ha
trabajado en buscar un servicio integral que permita dar una respuesta a cualquier organismo que tenga la necesidad de mostrar información estadística en su portal manteniendo su imagen corporativa pero reaprovechando el desarrollo tecnológico de
eDatos.


Este sistema está compuesto por los siguientes componentes:


Visualizador interno que permite previsualizar los recursos antes de publicarlos.


API externa.


Visualizador externo de datos estadísticos multi-corporativo.


El uso de este módulo es obligatorio para el correcto funcionamiento de las funcionalidades mínimas de publicación de datos.


- Sistema de difusión de indicadores estadísticos.


Este sistema permite llevar a cabo simplificaciones sobre la información publicada por el sistema de difusión de recursos estadísticos.


Con este sistema se busca obtener datos muy rápidos y sencillos que puedan ser difundidos sin grandes complejidades.


Este sistema está compuesto por los siguientes tipos de componentes:


Aplicación interna de gestión.


API interna.


API externa.


Visualizador de indicadores estadísticos.


Sistema de elaboración y visualización de widgets para la difusión de los datos estadísticos.


Versión actual: 7.3.3.


- Sistema de visualización de datos electorales.


Este sistema está pensado como un sistema de difusión exclusivo de datos electorales.


Este sistema está compuesto por los siguientes tipos de componentes:


Visualizador interno.


Visualizador externo.


- Sistema de visualización de mapas temáticos.


Este sistema está pensado como un sistema para la visualización de mapas temáticos en un visor cartográfico.


El uso de un visor cartográfico y un servidor de mapas permite que se puedan obtener mapas de granularidades inferior a las entidades municipales. Con este sistema se puede llegar a hacer visualizaciones en mallas de 250*250 m sobre el
territorio.



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Este sistema está compuesto por los siguientes tipos de componentes:


Visualizador.


Servidor de mapas.


- Buscador.


Este sistema permite llevar a cabo la búsqueda de recursos de diferente índole en la web del organismo.


Este sistema está compuesto por los siguientes tipos de componentes:


Aplicación interna de gestión.


Aplicación web externa.


- Web Data Connector de Tableau.


Tableau es una solución completa de BI que permite poner de forma muy visual la información. eDatos cuenta con un Conector de Datos Web de Tableau que permite obtener diferente información sobre los datos que publican los sistemas
anteriores.


En concreto a día de hoy este conector permite obtener información de:


Sistemas de indicadores.


Indicadores.


Tablas de datos.


Consultas de datos.


Clasificaciones.


Este sistema está compuesto por los siguientes tipos de componentes:


Conector interno.


Conector externo.


Versión actual: 1.2.1.


Sistemas de soporte.


- Sistema de notificaciones.


Este sistema permite centralizar todas las notificaciones que son enviadas por la infraestructura.


Este sistema está compuesto por los siguientes tipos de componentes:


Aplicación interna de gestión (versión 3.2.0).


API interna (versión 3.0.0).


El uso de este módulo es obligatorio para el correcto funcionamiento de las funcionalidades mínimas de publicación de datos.


- Sistema central de autenticación.


Permite llevar a cabo la autenticación centralizada entre todas las aplicaciones que conforman toda la infraestructura eDatos.


El uso de este módulo es obligatorio para el correcto funcionamiento de las funcionalidades mínimas de publicación de datos.


- Sistema documental.


Dado lo amplio del sistema, la complejidad del mismo y el número de módulos involucrados se hace necesario contar con una adecuada y completa documentación sobre todo lo que rodea a la infraestructura.



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Por dicho motivo se ha implantado un sistema de gestión documental. Este sistema está basado sobre el sistema Confluence.


Librerías utilizadas.


A continuación, se enumeran las librerías utilizadas por el sistema, así como sus versiones:


statistic-sdmx-v2_1 2.0.0.


statistic-sdmx-srm 2.1.2.


statistic-parser 2.0.0.


edatos-dataset-repository 1.0.0.


metamac-core-common 5.3.0.


metamac-web-common 3.2.0.


metamac-parent 3.0.2.


metamac-rest-api 2.0.0.


metamac-rest-common 2.0.1.


metamac-sdmx-data-rest-externalapi 2.0.0.


metamac-notifications-restinternal-api 3.0.0.


metamac-statistical-operationsrest-api-common 2.0.0.


metamac-statistical-operationsrest-external-api 3.1.0.


metamac-statistical-operationsrest-internal-api 2.1.0.


metamac-srm-rest-api-common 2.1.0.


metamac-srm-rest-external-api 2.1.0.


metamac-srm-rest-internal-api 2.


metamac-statistical-resources-restapi-common 2.1.0


093/000017


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(93) Convenios entre Comunidades Autónomas.


Autor: Senado.


Resolución 395/X sobre la aprobación del convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, y
la Consejería de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat de la Comunitat Valenciana, para el fomento de las competencias digitales de la sociedad, adoptada por el Pleno de Les Corts Valencianes en su reunión del día 22 de julio de 2021.


Acuerdo:


Trasladar a la Comisión Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.1 del Reglamento de la Cámara, así como comunicar al Senado y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de septiembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E INTERIOR DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO DE LA
GENERALITAT DE LA COMUNITAT VALENCIANA, PARA EL FOMENTO DE LAS COMPETENCIAS DIGITALES DE LA SOCIEDAD


REUNIDOS


De una parte, el Excmo. Sr. Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández, consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en nombre y representación de la misma y de acuerdo con las facultades atribuidas por el artículo
26.1.l de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del gobierno y de la administración de la comunidad de Castilla y León, y, en virtud de su nombramiento por el Acuerdo 14/2019, de 16 de julio, del presidente de la Junta de Castilla y León (Boletín Oficial de
Castilla y León número 136, de 17 de julio de 2019).


De otra parte, el Excmo. Sr. Elías Bendodo Benasayag, consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, designado para dicho cargo por el Decreto del presidente 4/2019, de 21 de enero, por el que se
designan los consejeros y las consejeras de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las competencias que le atribuyen tanto el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del gobierno de la comunidad autónoma de Andalucía, como el artículo 26.2.i)
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la administración de la Junta de Andalucía.


Y, de otra parte, el Hble. Sr. Vicent Soler i Marco, conseller de Hacienda y Modelo Económico, actuando en nombre y representación de la Generalitat de la Comunitat Valenciana, en virtud de las facultades que le confiere la Ley 5/1983, de
30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 6/2019, de 17 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que nombra a las personas titulares de las vicepresidencias y de las consellerias, y facultado para la firma del presente convenio por
acuerdo del Consell.


Intervienen en nombre y representación de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León; de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, y de la Conselleria de
Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat de la Comunitat Valenciana, respectivamente, en uso de las facultades que les confiere la legislación vigente, y se reconocen mutua y recíprocamente capacidad para convenir, y, al efecto


MANIFIESTAN


1. La Consejería de Fomento y Medio Ambiente actúa en virtud de las competencias que le atribuyen los artículos 9.d) y 9.e) del Decreto 23/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y
Medio Ambiente, donde se recoge que entre sus funciones estará el fomento, coordinación y dirección de las actuaciones orientadas al impulso de la sociedad de la información en la comunidad de Castilla y León, así como la planificación, ejecución y
gestión de programas y ayudas que contribuyan a la implantación de las tecnologías de la información y comunicación aplicadas a servicios de la sociedad de la información en todos los ámbitos de la sociedad castellana y leonesa.


2. A la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de acuerdo con el artículo 1.e del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula su estructura orgánica, le corresponden aquellas competencias en materia
de 'tecnologías de la información, telecomunicaciones y ciberseguridad en el ámbito de la Junta de Andalucía, otras administraciones y ciudadanía, y el impulso del uso de la inteligencia artificial de una forma segura y fiable'.


3. La Generalitat de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el Decreto 171/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, en su artículo 15
señala que la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DGTIC), bajo la dirección y coordinación de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Hacienda, es el centro directivo que asume las competencias para la
administración de la Generalitat y sus organismos autónomos en materia de seguridad de la información, planificación, coordinación, autorización y control de las tecnologías de la información, las telecomunicaciones y comunicaciones corporativas y
la teleadministración de la Generalitat. En materia de administración electrónica, la DGTIC asume las competencias definidas en el artículo 93 de competencias horizontales en tecnologías de la información y las comunicaciones de la Generalitat del
Decreto 220/2014, de 12 de



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diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.


Así mismo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, se indica que la Generalitat tiene la competencia exclusiva, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, sobre el régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad de la información y del conocimiento.


4. Con el objetivo de impulsar esta línea de actuación en el ámbito urbano, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León ha puesto en marcha una Red de Espacios CYL Digital, puntos de encuentro TIC que cuentan
con personal especializado en internet y nuevas tecnologías, donde pueden acudir todos los ciudadanos, autónomos y pymes para recibir información, formación y asesoramiento personalizado con el objetivo de fomentar su inclusión en la sociedad
digital del conocimiento.


Asimismo, el programa CYL Digital (www.cyldigital.es) cuenta con una plataforma tecnológica que ofrece formación en línea en nuevas tecnologías a través de diferentes modalidades de teleformación (Moodle, MOOC, seminarios web, etc.) y
abierta a todos (ciudadanos, autónomos y pequeñas empresas).


Además de la formación y sensibilización, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Telecomunicaciones y Transformación Digital, está implantando la certificación de competencias digitales para la
ciudadanía promovida por la Junta de Castilla y León. Esta certificación está basada en el modelo europeo de competencias digitales publicado por la Unión Europea, conocido como modelo Digcomp.


La Consejería de Fomento y Medio Ambiente es propietaria de la plataforma software de certificación de competencias digitales de Castilla y León y de la base de datos de preguntas generadas para los exámenes de certificación de competencias
digitales para la ciudadanía de nivel básico y medio, y titular de todos los derechos asociados, la cual ha sido cofinanciada en un 50 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).


5. La administración de la Junta de Andalucía aboga por fomentar la adquisición y el desarrollo de las competencias digitales por parte de la ciudadanía como herramienta básica para su realización personal, así como para lograr una
ciudadanía activa e inclusiva, prestando especial atención a la mejora de la empleabilidad y a la formación de los nuevos profesionales que demanda la economía digital. Además, entiende la capacitación digital de la ciudadanía actualmente como algo
prioritario para adaptar la sociedad andaluza a la economía digital en la que estamos inmersos.


De manera alineada con el marco europeo de competencias digitales Digcomp, la Junta de Andalucía lleva desde 2015 ofreciendo servicios de formación tanto presencial como en línea cuyos contenidos están alineados con lo definido en el marco.


Igualmente, se ha desarrollado una plataforma en la nube, que, a través de una serie de preguntas, permite obtener un informe con el estado de conocimiento de las distintas competencias digitales.


Por otro lado, para que el ciudadano pueda acreditar ese nivel de competencia, se hace necesario un mecanismo de reconocimiento de las habilidades conseguidas que permita posicionar a la persona que lo adquiere en igualdad de oportunidades
con el resto de la sociedad. Por ello, está en proceso la disponibilidad de un certificado para la ciudadanía que acredite el nivel de competencias alcanzado.


Por medio de la certificación de competencias digitales se establece un mecanismo de reconocimiento de las habilidades adquiridas y posiciona a la persona que lo adquiere en igualdad de oportunidades para la búsqueda de empleo.


6. La Agenda Digital de la Comunitat Valenciana (ADCV) constituye el marco estratégico regional para avanzar en el desarrollo de la sociedad digital y expresa el firme propósito de la Generalitat de establecer un plan para impulsar el uso
de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) como motor del crecimiento económico sostenible y del empleo de calidad. Uno de los pilares básicos para la consecución de los objetivos anteriores consiste en incrementar las
competencias digitales de los ciudadanos en el ámbito de la Comunitat Valenciana y las de los empleados públicos de la propia organización de la Generalitat. Para ello, la Generalitat ha venido desarrollando una serie de actuaciones entre las que
destacan: el Proyecto Internauta, entre 2005 y 2014, que tuvo como objetivo la incorporación de la ciudadanía a la sociedad de la información y promover la universalización del uso de internet y la elaboración del Marco valenciano de competencias
digitales (Digcomp-CV), derivado del marco europeo



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Digcomp, durante los años 2017 y 2020; la creación de un Centro de Entrenamiento Digital, dirigido a su personal empleado público y contribuir a la transformación digital de la Generalitat. En 2020 se crea, dependiente de la Dirección
General para la Lucha contra la Brecha Digital de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, un campus virtual para incrementar las competencias digitales de los ciudadanos. Para dar soporte tecnológico a las
actuaciones que surgen dentro de la estrategia de fomento de las competencias digitales, la Generalitat ha creado una oficina técnica especializada dentro de la plataforma e-Formación de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones.


7. Anteriormente a este convenio, ya se ha establecido una colaboración en el mismo ámbito entre la Junta de Castilla y León y la Junta de Andalucía, habiéndose suscrito en fecha 2 de octubre de 2018 el Convenio entre la Consejería de
Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía para el fomento de la certificación en competencias digitales de la ciudadanía.


El presente convenio que se inicia ahora viene a sustituir al anterior, ampliando el alcance y permitiendo incorporar a la Generalitat Valenciana y terceras partes que se adhieran a este nuevo marco de colaboración.


8. Con este convenio, las partes pretenden coordinarse en el fomento de las competencias digitales de la sociedad, mediante la compartición de conocimientos, recursos formativos y tecnológicos para su implantación en otras comunidades,
tanto actuales como futuros, estableciendo los protocolos de coordinación necesarios que permitan que los avances realizados desde una comunidad puedan revertir con facilidad en el resto.


La instrumentación de esta cesión a través de un convenio tiene su fundamento en lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Con esta medida se pretende reutilizar los
recursos, sistemas y aplicaciones informáticas favoreciendo así el acceso de todas las administraciones y por ende de todos los ciudadanos a los mayores avances tecnológicos alcanzados.


El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece como uno de los principios generales de actuación de las administraciones públicas el principio de cooperación, colaboración y coordinación y la propia ley regula en su capítulo VI
del título preliminar el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre administraciones para un fin común, que sería compartir conocimientos técnicos y experiencias para posibilitar la interacción entre
administraciones y ciudadanos a través de canales electrónicos de comunicación de dispositivos electrónicos.


9. Las instituciones aquí representadas tienen objetivos que comparten y coinciden con los que persigue el convenio contando todas ellas con los medios y experiencia necesarios para llevarlos a cabo, manifestando su voluntad expresa de
colaborar en el marco del presente convenio.


En virtud de lo mencionado, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes:


CLÁUSULAS


Primera. Objeto.


Es objeto del presente convenio articular la colaboración entre la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León; la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, y la
Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat de la Comunitat Valenciana, así como aquellas comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla que se adhieran al presente convenio, para el fomento de las competencias
digitales de la sociedad.


Esta colaboración se establecerá en los siguientes ámbitos o espacios de compartición:


1. Espacio de compartición 1: Autodiagnóstico de competencias digitales.


Coordinación y compartición de conocimientos y recursos relacionados con la identificación de las competencias digitales asociadas a un individuo o colectivo y/o su percepción de las mismas.


2. Espacio de compartición 2: Formación en competencias digitales.


Coordinación y compartición de recursos formativos de diversa índole y tipología dentro del ámbito de las competencias digitales.


3. Espacio de compartición 3: Certificación de las competencias digitales.



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Coordinación y compartición de recursos que tienen como finalidad la certificación de las competencias digitales de cualquier sector de la sociedad.


4. Espacio de compartición 4: Iniciativas de divulgación, científicas, pedagógicas y/o tecnológicas


Acciones enfocadas a la difusión, sensibilización y adquisición y/o mejora de las competencias digitales en la sociedad que no se encuentren referenciadas en los apartados anteriores.


Segunda. Adhesión de nuevas partes al Convenio.


Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, indicado en la cláusula primera, cabe la posibilidad de que se adhieran al mismo nuevas partes con posterioridad a su firma, para lo cual, aquellas comunidades autónomas y las ciudades
autónomas de Ceuta y Melilla (en adelante, partes adheridas) que manifiesten su interés, podrán adherirse al presente convenio mediante la solicitud de adhesión que figura como anexo al convenio.


La solicitud de adhesión será comunicada por el interesado a la Comisión de Seguimiento del Convenio.


En ningún momento la suscripción de dicho acto de adhesión supondrá modificación alguna del contenido del presente convenio.


La fórmula de adhesión al convenio podrá ser total o parcial, de tal forma que en la firma de adhesión se especifique el espacio de compartición, distinguiéndose los siguientes que se encuentran detallados en la cláusula anterior:


1. Espacio de compartición 1: Autodiagnóstico de competencias digitales.


2. Espacio de compartición 2: Formación en competencias digitales.


3. Espacio de compartición 3: Certificación de las competencias digitales.


4. Espacio de compartición 4: Iniciativas de divulgación, científicas, pedagógicas y/o tecnológicas.


Tercera. Compromisos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.


1. Compromisos en el espacio de compartición 2: Formación en competencias digitales.


Ceder los derechos de uso no exclusivo, durante la vigencia del convenio, de cursos de formación en línea en materia de nuevas tecnologías y competencias digitales para el uso gratuito y libre de los mismos por las demás partes. La
Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León no se hace responsable de cualquier falta de actualización de la información o daños a las otras partes firmantes que puedan derivarse de los contenidos cedidos. Las demás partes
respetarán el licenciamiento al que esté sujeto cada uno de los cursos en cuestión.


2. Compromisos en el espacio de compartición 3: Certificación de las competencias digitales.


Ceder a las otras partes los derechos de uso del código fuente de la plataforma de certificación de competencias digitales y la base de datos de preguntas generadas para los exámenes de certificación de competencias digitales para la
ciudadanía de nivel básico y medio desarrollados por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Telecomunicaciones y Transformación Digital, de las cuales es propietaria. La cesión se realizará de forma no
exclusiva y gratuita con el objeto de impulsar la certificación de competencias digitales para la ciudadanía en la comunidad autónoma o ciudad autónoma, con la posibilidad de desarrollar versionados o derivados de los objetos de la cesión, siempre
que su uso se produzca con arreglo a la finalidad propuesta dentro del ámbito competencial de las partes a las que se cede y con la garantía de confidencialidad de que la base de preguntas no se distribuya o ceda a terceros.


La plataforma de certificación de competencias digitales desarrollada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente requiere para su operación de otros productos de software de base como sistemas operativos, servidor de aplicaciones, bases
de datos, servidor web o certificados digitales, desarrollados o suministrados por terceros. Este software no está incluido en la cesión.


La Consejería de Fomento y Medio Ambiente no se hace responsable de los problemas ocasionados debidos a un mal uso de los objetos de la cesión.



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Cuarta. Compromisos de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía.


1. Compromisos en el espacio de compartición 1: Autodiagnóstico de competencias digitales.


Ceder a las otras partes los derechos de uso del código fuente de la plataforma de autodiagnóstico de competencias digitales y la base de datos de preguntas generadas para las pruebas de nivel de competencias digitales desarrollados por la
Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y de las cuales es propietaria. La cesión se realizará de forma no exclusiva y gratuita con el objeto de impulsar la competencia digital en la comunidad autónoma o ciudad autónoma, con
la posibilidad de desarrollar versionados o derivados de los objetos de la cesión, siempre que su uso se produzca con arreglo a la finalidad propuesta dentro del ámbito competencial de las partes a las que se cede y con la garantía de
confidencialidad de que la base de preguntas no se distribuya o ceda a terceros.


La plataforma de autodiagnóstico de competencias digitales desarrollada por la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior requiere para su operación de otros productos de software de base como sistemas operativos,
servidor de aplicaciones, bases de datos, servidor web, o certificados digitales, desarrollados o suministrados por terceros. Este software no está incluido en la cesión.


2. Compromisos en el espacio de compartición 2: Formación en competencias digitales.


Ceder los derechos de uso no exclusivo, durante la vigencia del convenio, de cursos de formación presencial y en línea en materia de nuevas tecnologías y competencias digitales para el uso gratuito y libre de los mismos por las demás partes.
La Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía no se hace responsable de cualquier falta de actualización de la información o daños a las otras partes firmantes que puedan derivarse de los contenidos
cedidos. Las demás partes respetarán el licenciamiento al que esté sujeto cada uno de los cursos en cuestión.


Quinta. Compromisos de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat de la Comunitat Valenciana.


1. Compromisos en el espacio de compartición 2: Formación en competencias digitales.


a) Ceder los derechos de uso no exclusivo durante la vigencia del convenio de cursos de formación, tanto presencial como en línea, en materia de nuevas tecnologías y competencias digitales de su propiedad, para el uso gratuito y libre de los
mismos por las demás partes, sin hacerse responsable de falta de actualización de la información o daños a las otras partes firmantes que puedan derivarse de los contenidos cedidos. Las demás partes respetarán el licenciamiento al que esté sujeto
cada uno de los cursos en cuestión.


b) Crear y mantener una plataforma o repositorio para guardar, clasificar y compartir con las partes conveniadas los cursos de formación destinados a incrementar las competencias digitales.


Sexta. Compromisos comunes.


1. Compromisos generales.


a) Coordinarse para compartir y acceder a los recursos cedidos por cada una de las partes conveniadas.


b) Cumplir con los requisitos establecidos para el acceso a los recursos compartidos por cada una de las distintas partes conveniadas.


c) Facilitar la colaboración de los técnicos de las entidades.


d) Realizar una evaluación anual de los recursos aportados a las demás partes durante ese periodo, emitiendo un informe que será presentado en la comisión de seguimiento correspondiente.


e) Seguir una metodología que garantice la extensión de buenas prácticas, así como su coordinación y armonización con otros programas que desarrollen las partes, y con otras entidades, si así se acordara en la comisión de seguimiento.



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f) Atribuir la titularidad de los resultados obtenidos a la parte que realice el desarrollo de cada plataforma y la elaboración de preguntas.


2. Compromisos en el espacio de compartición 1: Autodiagnóstico de competencias digitales.


a) Coordinarse y compartir futuros desarrollos de la plataforma de autodiagnóstico y la elaboración de nuevas preguntas de autodiagnóstico de competencias digitales que se carguen en dicha plataforma con el objetivo de evitar duplicidades y
garantizar una mayor diversidad y aleatoriedad de preguntas. La propiedad de los nuevos desarrollos y preguntas será de la entidad que los haya realizado.


b) Cumplir con las condiciones establecidas para la cesión de los contenidos de la Plataforma de autodiagnóstico de competencias digitales desarrollada por la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de
Andalucía en lo que se refiere a que su uso se produzca con arreglo a la finalidad propuesta dentro del ámbito competencial de las otras partes y con la garantía de confidencialidad de que la base de preguntas no se distribuya o ceda a terceros.


3. Compromisos en el espacio de compartición 2: Formación en competencias digitales.


Coordinarse y compartir contenidos de formación presencial y en línea en materia de nuevas tecnologías y competencias digitales, con el objetivo de evitar duplicidades y garantizar una mayor oferta formativa. La propiedad de los nuevos
contenidos será de la entidad que los haya realizado.


4. Compromisos en el espacio de compartición 3: Certificación de las competencias digitales.


a) Coordinarse y compartir futuros desarrollos de la plataforma de certificación y la elaboración de nuevas preguntas de evaluación de competencias digitales que se carguen en dicha plataforma con el objetivo de evitar duplicidades y
garantizar una mayor diversidad y aleatoriedad de los exámenes. La propiedad de los nuevos desarrollos y preguntas será de la entidad que los haya realizado.


b) Desarrollar el protocolo de revisión de preguntas de manera conjunta entre las partes.


c) Cumplir con las condiciones establecidas para la cesión de los contenidos de examen de la Plataforma de certificación de competencias digitales desarrollada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en
lo que se refiere a que su uso se produzca con arreglo a la finalidad propuesta dentro del ámbito competencial de las otras partes y con la garantía de confidencialidad de que la base de preguntas no se distribuya o ceda a terceros.


d) Indicar, en las referencias que se hagan a la cesión de la Plataforma de certificación de competencias digitales por parte de la Junta de Castilla y León, que la misma ha sido cofinanciada con fondos FEDER.


5. Compromisos en el espacio de compartición 4: Iniciativas de divulgación, científicas, pedagógicas y tecnológicas.


Colaborar activamente en la promoción y difusión de las competencias digitales, participando en grupos de trabajo para el intercambio de buenas prácticas, presentaciones y otros eventos o acciones publicitarias que se desarrollen.


Séptima. Régimen económico.


La financiación del presente convenio se llevará a cabo por cada parte con sus propios presupuestos ordinarios de funcionamiento, no implicando incremento del gasto público, ni disminución de los ingresos de igual naturaleza, ni conllevando
ningún tipo de compromiso presupuestario adicional para las partes.


No existe compromiso económico o de gasto de ninguna de las partes firmantes ni de las partes adheridas para la ejecución del convenio, en tanto que las acciones a realizar se encuentran dentro de la actividad habitual de las entidades.



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Octava. Comisión de Seguimiento.


1. Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto y contenido del presente convenio, se establece una comisión de seguimiento cuyas funciones serán:


a) Aprobar las acciones y operativas concretas a desarrollar para dar cumplimiento al objeto de este convenio.


b) Supervisar la evolución de la ejecución de las actuaciones incluidas en el marco del presente convenio, especialmente la supervisión de los informes anuales presentados por las partes.


c) Interpretar el contenido del presente convenio y su aplicación.


d) Analizar las propuestas técnicas y de gestión sobre las actuaciones en el marco del presente convenio y adoptar las decisiones que procedan.


e) Autorizar cualquier cesión que cualquiera de las partes quiera hacer de la documentación, contenidos y productos generados a través del presente convenio.


f) Proponer posibles modificaciones del convenio.


g) Proponer las condiciones de finalización de las actividades que estuvieran en marcha, así como las planificadas en el supuesto de extinción del convenio por causa diferente a la expiración del plazo de vigencia.


h) Conocer las solicitudes de adhesión posteriores a la firma del convenio realizadas por las comunidades autónomas y las ciudades autónomas interesadas.


i) Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento de este convenio o a su desarrollo, conforme a los intereses de las partes.


2. La composición de dicha comisión será la siguiente:


a) Presidencia: Con carácter rotatorio le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León, a la persona titular de la Dirección General de Estrategia
Digital de la Junta de Andalucía y a la persona titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Generalitat de la Comunitat Valenciana y a la persona titular de cada parte adherida con posterioridad, por
orden de adhesión.


La presidencia tendrá carácter semestral y la persona que la ostente contará con voto de calidad en caso de empate.


El primer turno de presidencia corresponderá a la Junta de Castilla y León.


La persona a la que no le corresponda asumir la presidencia en el semestre correspondiente ostentará el cargo de vocal.


b) Vocales: Además de los titulares de las direcciones generales que no ostenten con carácter rotatorio la presidencia, serán vocales una persona funcionaria designada por cada centro directivo con competencias en las materias objeto del
presente convenio por cada una de las partes.


c) Secretaría: Con carácter rotatorio y semestral, le corresponderá a una persona funcionaria que será designada por cada centro directivo de la comunidad autónoma o ciudad autónoma que suscriba o se adhiera al presente convenio.


La persona que ostente la secretaría contará con voz, pero sin voto.


El primer turno de la secretaría lo ostentará la Junta de Andalucía, el segundo el representante de la Junta de Castilla y León y el tercero el representante de la Generalitat de la Comunitat Valenciana, posteriormente corresponderá a cada
persona funcionaria designada por cada parte adherida, por orden de adhesión.


Los miembros de la comisión podrán delegar su representación y voto en otra persona de su misma organización.


Podrán asistir a la comisión como invitados con voz, pero sin voto, aquellas personas que en cada momento se considere necesario, a propuesta de las partes.


La comisión se reunirá cuando lo determinen las partes, al menos dos veces al año, constituyéndose en su primera sesión durante el primer año de vigencia del convenio.


La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector
público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.



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Novena. Vigencia del Convenio.


El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración de dos años. En cualquier momento, antes de la finalización del citado plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales.


Décima. Causas y efectos de la resolución.


El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:


a) Por acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo y de las partes adheridas y por decisión unilateral de cualquiera de ellas, debido a causas justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, previa
denuncia en forma fehaciente con un plazo de antelación de un mes.


b) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.


En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado
además a la comisión de seguimiento y a las demás partes.


Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.


c) Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.


d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.


e) Por cualquier otra causa prevista en otras leyes.


En el supuesto de resolución del convenio por causa diferente a la expiración del plazo de vigencia, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, acordarán las condiciones de finalización de las actividades que estuvieran en
marcha, así como de las que estén previamente planificadas.


Undécima. Régimen de modificación del Convenio.


La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, así como de las partes que se adhieran, previa propuesta de la comisión de seguimiento.


Duodécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.


El presente convenio es de carácter interadministrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo en el artículo 47.2.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la citada ley.


Las cuestiones que pudieran suscitarse con ocasión de la interpretación, resolución y efectos del mismo, que no hayan sido resueltas en el seno de la comisión de seguimiento, se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo,
de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.


Y para que conste y en prueba de conformidad, los comparecientes firman el presente convenio en la fecha de la última firma digital.



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ANEXO


Solicitud de adhesión al convenio entre la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León; la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, y la Conselleria de Hacienda y
Modelo Económico de la Generalitat de la Comunitat Valenciana para el fomento de las competencias digitales de la sociedad


En ___________, a ___ de ___ de _____


D/D.ª (nombre y cargo)..., en representación de (comunidad autónoma)...


MANIFIESTA


Primero.


Que la comunidad autónoma (denominación) ha acordado solicitar la adhesión al convenio entre la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León; la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la
Junta de Andalucía, y la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat de la Comunitat Valenciana para el fomento de las competencias digitales de la ciudadanía, de de de 20.


Segundo.


La voluntad de la comunidad autónoma (denominación), cuya representación ostenta, de adherirse expresamente a todas y cada una de las estipulaciones del convenio mencionado, asumiendo las obligaciones derivadas del mismo y con sujeción a sus
estipulaciones.


La adhesión se realiza en los siguientes espacios de compartición (elegir los que procedan):


Espacio de compartición 1: Autodiagnóstico de competencias digitales.


Espacio de compartición 2: Formación en competencias digitales.


Espacio de compartición 3: Certificación de las competencias digitales.


Espacio de compartición 4: Iniciativas de divulgación, científicas, pedagógicas y tecnológicas.


En prueba de la conformidad de la presente solicitud de adhesión al convenio, se suscribe el mismo.


Por la comunidad autónoma o ciudad autónoma.


(Cargo).


(Nombre).


SECRETARÍA GENERAL


291/000001


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión de 21 de septiembre de 2021, en relación con el horario del Registro General de la Secretaría General y en aplicación del artículo 92.1 del Reglamento de la Cámara, ha acordado dejar sin
efecto su acuerdo de 12 de marzo de 2020, resultando en consecuencia de aplicación el acuerdo de 13 de diciembre de 2019, publicado en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 7, de 23 de diciembre de 2019, de forma que el horario de
registro presencial será de 10 a 14 horas y de 15 a 18 horas, de lunes a viernes, y durante el mes de agosto de 10 a 14 horas, de lunes a viernes. Todo ello con efectos desde el día 27 de septiembre de 2021.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de septiembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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OTROS TEXTOS


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000017


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(120) Iniciativa Legislativa Popular.


Autor: Don Sergio Luis Sánchez Suárez.


Proposición de Ley de regulación de la medicina tradicional, complementaria e integrativa en España.


Acuerdo:


Admitir a trámite el escrito por el que se ejercita el trámite inicial de la iniciativa legislativa popular, comunicando este acuerdo a la Comisión Promotora, a la Junta Electoral Central y al Senado, publicándolo en el Boletín Oficial de la
Cortes Generales, conforme a los artículos 5.3 y 7.1 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de septiembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.