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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 220, de 12/02/2021
cve: BOCG-14-D-220 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


12 de febrero de 2021


Núm. 220



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados... (Página3)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000525 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la defensa de la prensa en libertad... (Página24)


162/000526 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre medidas para impulsar el papel de lo público en sectores estratégicos como el farmacéutico... (Página25)


162/000527 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a garantizar la independencia del Presidente del Consejo Escolar del Estado... (Página26)


162/000528 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a reconocer de forma excepcional el ingreso mínimo vital a todos los beneficiarios de las rentas de inserción de las Comunidades Autónomas... href='#(Página28)'>(Página28)


162/000529 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la deducción para madres con hijos menores de tres años en guarderías o centros autorizados... (Página29)


162/000530 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la puesta en marcha de un acuerdo contra el cáncer... (Página30)


162/000532 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres... (Página32)


162/000533 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la consideración de la práctica deportiva como una actividad esencial y solicitar la baja del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a servicios
vinculados a la actividad física y deportiva... (Página34)


162/000534 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa al fortalecimiento de la acción humanitaria en el contexto de pandemia global y ante la inminente reforma del sistema de la Cooperación Española...
(Página35)



Página 2





Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000021 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 2577/2020, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, contra el Decreto-ley del Gobierno de
la Generalitat de Cataluña 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, el Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 1/2020, de 21 de enero, por el que se modifica el anterior, y el acuerdo del
Parlamento de Cataluña, de 4 de marzo de 2020, de convalidación de este último... (Página37)


233/000010 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 1772/2020, planteada por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en
relación con el artículo 3.4 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, del Parlamento Vasco, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, por posible vulneración del artículo 149.1.6 de la Constitución española... href='#(Página38)'>(Página38)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las siguientes declaraciones de bienes y rentas presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


DEL VALLE DE ISCAR, Julio (GS) (núm. expte. 005/000359/0001) 1 ... (Página14)


RAMALLO VÁZQUEZ, María Pilar (GP) (núm. expte. 005/000105/0001) 2 ... (Página4)


SAHUQUILLO GARCÍA, Luis Carlos (GS) (núm. expte. 005/000001/0001)1 ... (Página9)


ZAMBRANO GARCÍA-RAEZ, Carlos José (GVOX) (núm. expte. 005/000242/0001) 1... (Página19)


0 Declaración inicial.


1 Modificación de la declaración.


2 Declaración final.



Página 4





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Página 5





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Página 6





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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000525


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, para la defensa de la prensa en libertad, para
su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


Sin periódicos no hay democracia. Una de las lecciones de la historia reciente del mundo nos muestra que una de las primeras cosas a batir por parte de los enemigos de la libertad es la prensa libre. La prensa como baluarte de la libertad
y la información como un derecho de la ciudadanía, es una constante en la historia contemporánea, en los guiones cinematográficos, en el teatro o en la literatura.


Los populistas son esencialmente antiliberales, y saben que la supresión de la libertad pasa por erradicar la prensa libre, así como otras instituciones, la justicia, el sistema educativo o los adversarios políticos.


No es la primera vez que Podemos ataca a periodistas, medios de comunicación o usa campañas de intoxicación para tapar sus problemas orgánicos, legales y de coherencia entre lo que dicen y lo que hacen. Pero sí es la primera vez que un
partido de Gobierno organiza verdaderas cacerías de periodistas y medios de comunicación.


Es histórica la incapacidad de llegar a acuerdos de Gobierno entre los partidos que tradicionalmente defienden la España del 78. Hasta ahora esa negativa, por supuestos intereses electorales, para hablar entre PP y PSOE, se pagó en peajes a
los nacionalistas, peajes que tenían -y tienen- como moneda de cambio, la igualdad entre los españoles. Pero con la entrada de los populistas en la ecuación, ahora el peaje empieza a ser la libertad. Y la primera de las que se pretende erradicar
es la de prensa, que, como hemos dicho, es una molestia para los proyectos liberticidas.


Podemos ha comenzado una campaña, ya en el Gobierno, contra la prensa libre en España. Son muchos los periodistas y medios señalados. Algunos destacados ejemplos son Esteban Urreiztieta, Vicente Vallés, José María Olmo, Eduardo Inda,
Antonio García Ferreras, Francisco Marhuenda, Joaquín Mansó, Ana Pastor, Ana Terradillos, Susana Griso, Ana Rosa Quintana, Chapu Apaolaza, Carlos Herrera, Jorge Bustos, Carlos Alsina y un largo e inconcluso etcétera. Medios en la diana de Podemos
son 'El Mundo', 'La Sexta', 'Antena 3', 'El Confidencial', 'Cope', 'Ok Diario' u 'Onda Cero'.


Son más los periodistas y medios señalados, porque en realidad es un trayecto hasta la erradicación de la prensa en libertad.


Los señalamientos son en redes sociales o en el brazo de propaganda del partido morado. 'La Última Hora', fruto de un pago por un sombrío asunto bien conocido. Pero también se ha hecho en ruedas de prensa en la Moncloa por parte de Pablo
Iglesias o Irene Montero, tras el Consejo de Ministros. Todo un símbolo de la peligrosa deriva que está tomando el Gobierno de España, porque aunque sea una parte, todo miembro del Gobierno lo representa.



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En Ciudadanos vemos con mucha preocupación el silencio del Presidente del Gobierno y de los demás compañeros de gabinete. Si bien sabemos que Iglesias tiene un concepto patrimonial de las instituciones, a las que no respeta y para cuya
destrucción trabaja, antes fuera y ahora dentro del Gobierno. No creemos que sea así en el PSOE.


Es cierto que con ejemplos como con lo que se pretende hacer con el Consejo General del Poder Judicial o con los medios públicos como RTVE, no tenemos perspectivas muy halagüeñas, porque parece que influye más Podemos en el PSOE que al
revés.


De todas formas, como partido liberal y convencido de la necesidad de una prensa libre para el funcionamiento de la democracia, no consideramos admisible que se denigre a periodistas y se descalifique a medios de comunicación para tratar de
evitar que publiquen informaciones sobre Podemos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los diputados insta al Gobierno de la Nación a:


1. Condenar los ataques que desde miembros del Gobierno y diputados del Congreso han realizado contra la libertad de prensa.


2. Activar los mecanismos pertinentes para evitar la propagación de noticias falsas -fake news- desde blogs o diarios, incluidas las vertidas desde la web 'La Última Hora'.


3. Fomentar el respeto a las instituciones y los derechos fundamentales, si es necesario, por la implementación específica de formación en materia de derechos y libertades en aquellos miembros del Gobierno que lo precisen.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de febrero de 2021.-Guillermo Díaz Gómez, Diputado.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000526


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Más País, en el Grupo Parlamentario Plural, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para su debate en Pleno sobre medidas para impulsar el papel de lo público
en sectores estratégicos como el farmacéutico.


Exposición de motivos


Desde hace unos años, la necesidad de impulsar el papel de lo público en sectores industriales estratégicos se ha hecho un hueco en los discursos de múltiples organizaciones e instituciones a nivel nacional y supranacional. Un ámbito donde
esta necesidad cobra un papel fundamental es la investigación, desarrollo, producción y distribución de innovaciones biomédicas.


El desabastecimiento de productos farmacéuticos de alto valor añadido, los elevados precios impuestos a innovaciones cuyo desarrollo se ha realizado sobre conocimiento generado con fondos públicos o, más recientemente, la incapacidad
industrial para el desarrollo de bienes con alto valor social, como son las vacunas frente a la COVlD-19, ponen de manifiesto la importancia de impulsar un liderazgo desde las instituciones públicas para plantear modos de investigación que tengan en
los criterios de interés público y la equidad en el acceso a los bienes desarrollados dos de sus valores fundamentales.


Recientemente, el Institute for Innovation and Public Purpose (IIPP) publicaba el documento 'Delivering the people's vaccine: challenges and proposals for the biopharmaceutical innovation system', coescrito por Els Torreele, Mariana
Mazzucato y Henry Lishi Li; en dicho documento, las autoras abogan por la centralidad de los criterios de interés público como manera de desarrollar innovaciones terapéuticas cuya producción y distribución se vea guiada por la equidad y la justicia
en términos globales, además de plantear algunas propuestas en relación al papel central de las instituciones públicas en la generación de conocimiento e innovación en el ámbito biomédico (dando continuidad a ideas previamente publicadas por
Mazzucato en el informe 'The people's prescription', de 2018).


Dentro de este contexto en el que las reglas del mercado farmacéutico actual han mostrado grandes fallas a la hora de garantizar el acceso a los medicamentos, han ido surgiendo algunas propuestas que



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plantean la entrada de capital público (o público-privado) bajo la forma de empresas farmacéuticas de titularidad pública para desempeñar un rol doble: por un lado, la fabricación de medicamentos de alto valor terapéutico afectados por
situaciones habituales de desabastecimiento y, por otro lado y fundamentalmente, la participación en la coordinación de los esfuerzos de investigación de titularidad pública considerando el medicamento un bien público.


La idea de creación de una industria no debe ser concebida como una solución definitiva a todos los problemas de la innovación biomédica, pero sí ha de ser planteada como un elemento más, necesario, de una cadena de medidas necesarias para
dinamizar el rol de las instituciones públicas en el conjunto de la cadena de Investigación, Desarrollo e Innovación, tratando de aglutinar, coordinar y potenciar los esfuerzos desde la investigación básica hasta la aplicación sobre las personas.


Por todo ello, Más País, en el Grupo Parlamentario Plural, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a aprobar un paquete de medidas para impulsar el papel de lo público en sectores estratégicos como el farmacéutico.


1. Impulsar la financiación de titularidad pública en la I+D de medicamentos mediante la creación de una empresa pública que financie, coordine y desempeñe los procesos de investigación, desarrollo y producción de medicamentos.


a) Esta empresa pondrá en coordinación las infraestructuras ya existentes y generará otras nuevas, con la capacidad de investigar, desarrollar y producir medicamentos de alto valor sanitario cuando se produzcan situaciones de
desabastecimiento y sea necesario para los usuarios del sistema público.


b) Esta entidad contará con capacidad de gestión de fondos de investigación y coordinación de iniciativas, así como financiación de proyectos, desde investigación básica hasta clínica.


2. Elaborar durante el año 2021 el marco normativo y estratégico para la creación de esta empresa, que deberá contar en el año 2022 con una dotación presupuestaria específica.


3. Integrar la creación de la empresa farmacéutica pública en una estrategia nacional de desarrollo industrial farmacéutico, orientada a desarrollar un tejido industrial de compañías biotecnológicas y farmacéuticas, mediante la inversión en
áreas que ayuden a afrontar los retos de salud global como la resistencia a antibióticos, la preparación frente a epidemias o el desarrollo industrial medioambientalmente sostenible.


a) Las líneas de inversión se establecerán de acuerdo a una serie de misiones o retos colectivos globales, asegurándose que los resultados reviertan en beneficio de los pacientes y los sistemas sanitarios.


b) La financiación de iniciativas deberá estar condicionada al cumplimiento de una serie de principios rectores para evitar, en la medida de lo posible, los actuales fallos del sistema de I+D farmacéutico (transparencia en los costes de
desarrollo y sistema de fijación de precios, participación pública de los potenciales beneficios comerciales, gestión activa de los derechos de propiedad intelectual enfocada a una política de licencias no exclusivas o política de accesibilidad y
asequibilidad global).'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2021.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Plural.


162/000527


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley, para garantizar la independencia del Presidente del Consejo Escolar del
Estado, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


La Constitución Española establece en el apartado 1 del artículo 27 que todos tienen derecho a la educación. Igualmente, el apartado 5 del mismo artículo reconoce la obligación de los poderes públicos



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de garantizar la participación efectiva de la comunidad educativa en la programación general de la educación.


La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, desarrolla las herramientas necesarias para garantizar el derecho de la comunidad educativa a participar en aquellos asuntos que afectan al sistema educativo.
Para ello, el instrumento que desarrolla esta ley para canalizar las demandas de todos los sectores afectados fue la creación del Consejo Escolar del Estado (CEE). Según el artículo 31 de la Ley 8/1985, es el 'órgano de ámbito nacional encargado de
garantizar la participación de la comunidad educativa en la programación general de la enseñanza y de asesoramiento respecto de los proyectos de ley o reglamentos que hayan de ser propuestos o dictados por el Gobierno'.


Entre las competencias que tiene atribuidas este órgano, según lo previsto en los artículos 32 y 33 de la mencionada ley, se encuentra el deber ser consultado por parte del Gobierno de España en todo aquello que afecte a la programación
general de la enseñanza, a la redacción de las normas básicas que haya de dictar para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución y sobre las disposiciones que se refieran al desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y al fomento de
la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en la enseñanza. Igualmente, el Consejo Escolar tiene la obligación de elaborar y hacer público con carácter anual un informe sobre el sistema educativo.


En lo que respecta a su máximo representante, el Presidente del Consejo Escolar del Estado, el artículo el artículo 31 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación establece que su nombramiento corresponde al Gobierno, mediante
Real Decreto, de entre personas de reconocido prestigio en el ámbito educativo. Entre las competencias que ostenta esta figura, previstas en el Real Decreto 694/2007, el artículo 4 le confiere las atribuciones para ejercer la dirección y
representación del Consejo y el voto de calidad en caso de empate en alguna de las votaciones que se produzcan.


A pesar de la posición de independencia y consenso que el Presidente del Consejo Escolar debería ocupar en el organigrama del sistema educativo, su figura ha sido objeto de presiones por parte del Gobierno de España durante la presente
legislatura.


El pasado miércoles 27 de enero, a través de 'ABC', conocíamos que Enrique Roca, presidente del CEE, había presentado su dimisión e iba a ser reemplazado por Encarna Cuenca Carrión, presidenta del Consejo Escolar de Comunidad Valenciana y
persona muy vinculada al PSOE.


De acuerdo con la información publicada por este diario (y con reuniones mantenidas con distintos consejeros por este grupo parlamentario), el expresidente del Consejo Escolar del Estado se sintió obligado a dimitir al ser incapaz de lidiar
con las presiones que llegaban desde el Ministerio de Educación y la división generada en el seno del propio Consejo debido al resultado final de la tramitación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE). A su vez, algunos de los miembros de este órgano habrían manifestado que el propio Consejo 'se había politizado demasiado'.


Los hechos narrados ponen de manifiesto que el actual procedimiento de designación del Presidente del CEE y los mecanismos que deben propiciar la transparencia durante su mandato son insuficientes para garantizar que esta figura actúa de
manera autónoma y tiene como aspiración principal representar los intereses y posiciones mayoritarias dentro de la comunidad educativa. Para garantizar estos principios de actuación es necesario impulsar una reforma de la Ley Orgánica reguladora
del Derecho a la Educación que evite cualquier tipo de injerencia política en la labor del Presidente del Consejo Escolar del Estado.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Reformar el sistema de elección del Presidente del Consejo Escolar del Estado para que su designación deba ser acordada por mayoría absoluta del Pleno de este órgano, de entre personas de reconocido prestigio en el ámbito educativo.


2. Garantizar que todas las comunicaciones oficiales entre el Ministerio de Educación y el Presidente del Consejo Escolar del Estado son públicas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2021.-Marta Martín Llaguno, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para reconocer de forma excepcional el ingreso
mínimo vital a todos los beneficiarios de las rentas de inserción de las CC. AA., para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La gestión por parte del Gobierno del Ingreso Mínimo Vital no se está desarrollando con la agilidad que se esperaba y los datos que se conocen muestran que no está cumpliendo con las previsiones que el mismo Ejecutivo se había planteado.
Los últimos datos conocidos de reconocimiento de prestaciones facilitados por el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el Pleno del Congreso de los Diputados en diciembre de 2020 muestran como, en esa fecha,160.000 hogares eran ya
beneficiarios del IMV, haciendo un total de 460.000 personas cubiertas por esta prestación. Esta cifra, no suponía ni un 85 % de las familias beneficiarias de las rentas de inserción de las Comunidades Autónomas y aún quedan alrededor de 270.000
solicitudes por analizar.


En relación con los requisitos para acceder al Ingreso Mínimo Vital, los requerimientos de información son extensos y en muchos casos complicados de cumplir por los solicitantes. Este hecho se hace aún más relevante para las familias en
situación de pobreza extrema, que encuentran obstáculos materiales e inmateriales para solicitar esta prestación y hace que los colectivos más prioritarios para este tipo de políticas públicas queden excluidos. Un buen ejemplo de ello, son las
181.000 solicitantes a los que se les han requerido que enmienden errores en la solicitud.


Desde que se aprobara este mecanismo, pieza clave en la reducción de la pobreza, se han evidenciado las carencias en materia de coordinación con los esquemas similares de las Comunidades Autónomas, derivando en duplicidades administrativas,
trabas burocráticas y lentitud en la tramitación de los expedientes. Siendo las Comunidades Autónomas las administraciones que disponen de un mayor número de datos en materia social, ya que son estas las que ejercen las competencias en el ámbito de
los servicios sociales, es deseable que, al menos aquellos beneficiarios ya reconocidos por las Comunidades Autónomas en sus esquemas de rentas de inserción, sean automáticamente beneficiarios del IMV.


Sobre el Ingreso Mínimo Vital se ha avanzado muchísimo en armonizar las políticas de garantía de ingresos dirigidas a los grupos de población en riesgo de exclusión social, porque hasta ahora era un sistema fragmentado en diecisiete
políticas autonómicas muy dispares entre sí, y era necesario dotar de un marco común de protección a todos los ciudadanos en el territorio español para asegurar la igualdad entre todos los españoles. Desde Ciudadanos ya advertimos de los problemas
de gestión a los que se podría enfrentar el Gobierno con una norma aprobada con demasiada celeridad, tanto por su novedad como por caer como un meteorito en el sistema en el que ya había otras políticas preexistentes a nivel autonómico, requería de
mucho estudio, de mucha planificación y de mucho diálogo. El resultado, predecible, es que el Ingreso Mínimo Vital no ha llegado cuando se necesitaba a todo el mundo afectado ni en el momento en el que lo necesitaban.


Es por todo lo anterior que desde Ciudadanos proponemos una solución a los problemas de gestión que puede dar acceso a los que más necesitan esta prestación, utilizando los recursos de información que ya están en manos de las Comunidades
Autónomas que tienen esquemas de prestaciones de rentas de inserción o básicas similares y aprovechando esta información compartida para garantizar el acceso de las familias más vulnerables al Ingreso Mínimo Vital.


En concreto, planteamos el reconocimiento de forma excepcional del Ingreso Mínimo Vital a aquellas personas beneficiarias de las distintas rentas de inserción o básicas establecidas por las Comunidades Autónomas. Las administraciones
autonómicas comunicarán, a través de los protocolos telemáticos de intercambio de información habilitados al efecto, la información de dichos beneficiarios, garantizando su acceso hasta que se pueda asegurar una tramitación ágil y eficiente del
Ingreso Mínimo Vital. De esta forma, aun cuando las personas que accedan a la prestación a través de este procedimiento excepcional no reúnan la totalidad de requisitos exigidos en la norma reguladora del Ingreso Mínimo Vital, en todos los casos
sus circunstancias se circunscriben dentro de la definición de situaciones de pobreza severa o riesgo de exclusión social, al compartir las rentas mínimas o básicas la misma finalidad que la prestación



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estatal. Se garantiza así el acceso a los colectivos de pobreza severa, que son los que más dificultades encuentran a lo largo del proceso administrativo en un sistema excesivamente burocrático. Además, al producirse el reconocimiento
automático del derecho a la prestación, al haber sido realizada la acreditación de los requisitos correspondientes por parte de las administraciones autonómicas, se pueden dedicar los recursos liberados a través de esta solución al refuerzo de
asistencia a las familias en pobreza severa que se encuentran fuera del sistema y que requieren urgentemente de esta prestación.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, con carácter urgente, proceda al reconocimiento de oficio de la prestación de Ingreso Mínimo Vital a todas las personas que actualmente sean beneficiarias de las distintas rentas de
inserción o básicas establecidas por las Comunidades Autónomas, de forma excepcional y sin perjuicio de la posterior comprobación del cumplimiento de los requisitos para determinar la continuidad de la prestación, como medida para agilizar la
gestión de la prestación y garantizar una cobertura eficaz e inmediata de las personas y unidades familiares en situación de pobreza severa en España.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2021.-Sara Giménez Giménez, Diputada.-Inés Arrimadas García, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, sobre la deducción para madres con
hijos menores de tres años en guarderías o centros autorizados, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, ya incorpora una medida de fiscalidad tendente a la igualdad entre hombres y mujeres en su artículo 81, en el que establece una deducción de
1.200 euros para madres trabajadoras con hijos menores de tres años.


Esta deducción, que era necesaria, no era suficiente; por lo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018, aprobada durante el Gobierno del Partido Popular y en vigor hasta el pasado 31 de diciembre de 2020, establecía en su
exposición de motivos la creación de una nueva deducción por maternidad con la que 'se incrementa el incentivo fiscal cuando tenga que soportar gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados, lo que
no solo estimulará la incorporación de la mujer al mercado laboral, si no que, al tenerse en cuenta tales gastos, facilitará la conciliación de la vida familiar y laboral y el acceso del hijo menor de tres años al primer ciclo de la educación
infantil'.


La Ley de Presupuestos era clara y establecía que podrían beneficiarse de esta ayuda 'los contribuyentes que sufraguen este tipo de gastos en guarderías autorizadas'; por tanto, constituía una mejora de la deducción por maternidad a favor
de mujeres, madres trabajadoras por cuenta propia o ajena con hijos menores de tres años.


El artículo 81.2 de la Ley de IRPF también es claro en su redacción:


'2. El importe de la deducción a que se refiere el apartado 1 anterior se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos de custodia
del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.


En el periodo impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, el incremento previsto en este apartado podrá resultar de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a
aquel en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.'



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Posteriormente, en el Real Decreto 1461/2018, el Gobierno socialista modificó el artículo 69 del Reglamento del IRPF incluyendo el concepto de 'autorización del centro expedida por la administración educativa competente' que excede el ámbito
de la autorización que preveía la ley de presupuestos, que hablaba solo de 'guarderías o centros autorizados' sin entrar en más detalle de la autorización requerida.


Este matiz no es menor, tanto por la redacción anterior como por el propio modelo 233 que se habilita desde la AEAT para presentar esta declaración que dice textualmente en su ayuda: 'Por último, deberá indicar en el campo Autorización del
centro, la autorización expedida por la administración competente, así como el nombre de la Comunidad Autónoma o del Organismo Autorizado y, opcionalmente, la fecha de finalización de la autorización'.


Esto supone en la práctica la imposibilidad de muchas familias para acceder a esta prestación, porque la diferencia entre guarderías y centros de infantil, y el tipo de autorización que tienen, hace imposible acceder a la deducción. Si la
autorización es de la administración local, que es competente e incluso única en aquellas comunidades que no tienen registro regional, las familias no pueden deducirse los 1.000 euros y genera una evidente y clara distorsión del mercado entre los
centros que tienen autorización regional y los que la tienen local. La autorización depende en ocasiones solo del tamaño del centro en cuanto a las edades que abarca, por lo que incluso se podría entender que esta situación se convierte en Ayuda de
Estado, contraria al libre mercado y a la libre competencia, y prohibida por el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


La ley española protege a las mujeres, su conciliación en la vida familiar y laboral, su derecho a poder trabajar y hacer compatible ese trabajo con sus hijos. Este espíritu era el que tenía la Ley de Presupuestos Generales del Estado de
2018, pero el Gobierno más feminista de la historia ha decidido lo contrario, complicar el acceso a esta deducción fiscal que ayuda a estas madres trabajadoras y limitar su acceso de forma tal que lo hace inviable en gran parte de las situaciones.


Las madres que llevan a los menores a los centros con licencia municipal no pueden beneficiarse de esta deducción y el reglamento se extralimita en el espíritu de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, distorsionando no solo el
mercado, sino generando un perjuicio en estas mujeres y en su conciliación familiar y laboral.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a corregir el Reglamento de IRPF establecido en el Real Decreto 1461/2018 para que las mujeres puedan deducirse los gastos en guarderías o centros de infantil sin que sea necesaria la
autorización de la administración educativa, corrigiendo así la discriminación creada en dicho reglamento.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de febrero de 2021.-Víctor Valentín Píriz Maya, Diputado.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, para la puesta en marcha de un acuerdo contra
el Cáncer, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto negativo de gran magnitud sobre el sistema sanitario español. No solo se trata de una enfermedad extremadamente contagiosa y con una tasa de mortalidad relativamente alta, sino que también deja
unas secuelas cardiovasculares que exigen un nivel de seguimiento muy concienzudo. No en vano, los efectos de la pandemia en nuestro país se han cobrado ya en torno a 120.000 personas, según los datos de exceso de mortalidad de los servicios
funerarios.



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Además, la incidencia de la pandemia tiene también terribles consecuencias para el diagnóstico temprano y el tratamiento de enfermedades crónicas. No solo esto es ineficiente en materia de gasto sanitario, puesto que la inversión en
prevención conlleva importantes ahorros en tratamientos costosos y medicación poco accesible, sino que además pone en riesgo las vidas de cientos de miles de personas que podrían tener un diagnóstico temprano y tratable de forma menos invasiva. El
cáncer es una de esas enfermedades, y se ha convertido en la tercera causa de muerte en nuestro país el pasado 2020, por detrás de las enfermedades cardiovasculares y del COVID-19.


Según la guía de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para la detección temprana del cáncer, es necesario tomar medidas para sensibilizar al público acerca de los síntomas para recurrir a la asistencia médica cuando se detecten, o
invertir de forma decidida en la prevención mediante equipamientos y formación del personal sanitario. La saturación de los servicios sanitarios durante la pandemia ha puesto en jaque esas estrategias, y los diagnósticos de cáncer han disminuido en
un 21 % entre marzo y junio de 2020 debido a ello. Esto supone que un 21 % menos de enfermos de cáncer tiene acceso a tratamiento y asistencia de forma temprana, lo que puede aumentar la mortalidad entre un 6 % y un 13 %. Los diagnósticos de
tumores cancerígenos han disminuido aún más debido al miedo a acudir a los centros sanitarios y al desbordamiento de su personal, cayendo hasta en un 40 % respecto a una situación normal.


La Asociación Española contra el Cáncer (AECC) ha hecho una labor muy importante de concienciación en estos meses, alertando sobre la importancia clave de la detección precoz del cáncer. Asimismo, la AECC ha recordado durante estos meses
que las pruebas de cribado para detección temprana del cáncer solo serán exitosas si tienen alta sensibilidad y especificidad, si son sencillas, cómodas y con aceptación por parte de la población, y si son fácilmente reproducibles e interpretables
por los profesionales. Finalmente, la AECC ha aprovechado este 4 de febrero, Día Mundial contra el Cáncer, para pedir un Acuerdo contra el Cáncer en España. Desde el GP Ciudadanos nos sumamos a esa petición, poniendo especial atención en la
prevención y la detección temprana.


El mejor ejemplo de la importancia de la detección temprana del cáncer es el nuevo Plan de Lucha contra el Cáncer de la Comisión Europea, presentado este mismo 4 de febrero. Este proyecto ya era una de las prioridades de la Comisión von der
Leyen en materia sanitaria, y se vio retrasado por la pandemia de COVID-19. En este Plan, la Comisión Europea contempla la prevención y la detección temprana como dos de los pilares fundamentales de la lucha contra el cáncer, para lo cual se hará
uso del nuevo programa presupuestario de sanidad a nivel europeo EU4Health, que cuenta con 4.000 millones de euros. El objetivo es reducir el incremento proyectado de la mortalidad de cáncer en la Unión Europea, que actualmente es de un 24 % para
2035.


Por este motivo, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Detallar a la Comisión de Sanidad y Consumo los esfuerzos que se llevarán a cabo a nivel nacional para mejorar la prevención y detección temprana del cáncer en España y su dotación presupuestaria específica.


2. Convocar, con la mayor brevedad posible tras el fin de la pandemia de COVID-19, una sesión monográfica del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre prevención y detección temprana del cáncer.


3. Impulsar la investigación en materia de prevención, diagnóstico y tratamiento del cáncer no solo ligado a la gerociencia, como recoge la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, sino también con especial
atención a prevención y detección temprana en niños y adolescentes y colectivos vulnerables.


4. Estudiar, de forma conjunta con las Comunidades Autónomas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, la actualización de la estrategia española de cáncer mediante un Acuerdo contra el Cáncer que ponga el foco
en la prevención y la detección temprana mediante bioindicadores incluidos en otro tipo de revisiones periódicas y exámenes médicos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de febrero de 2021.-Guillermo Díaz Gómez, Diputado.-Inés Arrimadas García, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley
para su debate y aprobación en Pleno, relativa a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.


Exposición de motivos


La maternidad segura y libre, fundamentada en los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en el marco de los Derechos Humanos, se deriva del derecho de toda persona a tener el control y a decidir libre y responsablemente sobre su
sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva, libre de presiones, discriminación y violencia. Por tanto, una maternidad libremente elegida debe garantizar los cuidados médicos y servicios sociales necesarios, incluyendo el derecho al
ejercicio de la autonomía durante todo el proceso, tanto si opta por continuar el embarazo, como si opta por interrumpirlo. De esta forma, en innumerables observaciones finales, el Comité de la CEDAW afirma que la mortalidad materna derivada de
abortos realizados en condiciones de riesgo son vulneraciones del derecho a la vida de las mujeres. Dicho Comité también ha manifestado preocupación sobre los castigos y exigencias de informar que impiden a las mujeres buscar atención médica en
casos de abortos realizados en condiciones de riesgo, instando a los Estados Parte a garantizar el acceso a atención posaborto con el fin de reducir la mortalidad materna. Por otra parte, la OMS señaló en 2016 que el aborto inseguro es una de las
principales causas de las muertes maternas, en especial para las adolescentes. Por tanto, afirma la necesidad de garantizar el acceso a servicios que realicen abortos seguros y una atención de calidad posaborto.


Según datos del Ministerio de Sanidad, en 2019 de las 99.149 mujeres a las que se les practicó una interrupción voluntaria del embarazo, 10.038 eran jóvenes de entre 15 y 19 años y 341 eran menores de 15 años. En nuestro país, la Ley
Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, extendió la capacidad de otorgar el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo a las mujeres de 16 y 17 años,
equiparándolas al régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad establecido en la Constitución y el Código Civil. En esos casos, al menos el progenitor o progenitora de la menor debían recibir información sobre su decisión, excepcionando
aquellos casos en que se justifique 'conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos o se produzca una situación de desarraigo o desamparo'. Posteriormente, la Ley Orgánica 11/2015,
de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo, suprimió el derecho de las menores de edad a prestar el consentimiento por sí solas,
exigiendo el consentimiento expreso de los titulares de la patria potestad, remitiéndose al régimen establecido con carácter general en el Código Civil para solucionar cualquier tipo de conflicto que pudiese surgir o cuando la decisión de estos
pudiese poner en peligro el interés superior de la menor. A este respecto, entendemos que la reforma mencionada lejos de proteger a las niñas y adolescentes impide el desarrollo y la protección de los derechos más fundamentales de las mujeres y
niñas como el derecho a la vida.


El incremento de la participación de la red pública en la práctica de IVE en nuestro país representa un paso adelante para favorecer la accesibilidad y la equidad de la prestación de la IVE, lo que implica que se deben facilitar los medios
necesarios para dicho incremento. Por esto, es necesario seguir avanzando en la adopción de todas aquellas medidas que garanticen dicha prestación por parte de los proveedores públicos. Tales medidas deben ir encaminadas a garantizar la cobertura
del servicio en la red de hospitales públicos de todo el país, además de garantizar el derecho de elección, informando siempre del mejor método. Para garantizar que este derecho se implementa de manera eficaz, es fundamental erradicar el acoso
hacia las mujeres ejercido por grupos antiderechos. Diferentes organizaciones denuncian que son constantes las amenazas, coacciones e incluso agresiones hacia las mujeres y profesionales, causando daños materiales y morales.


Por otra parte, es importante señalar que la ley Orgánica 2/2010, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, recoge que los poderes públicos no deben interceder en estas decisiones. Con todo, en muchos
lugares de nuestro país es difícil encontrar profesionales del Sistema Nacional de Salud que estén en disposición de dar cobertura a todos los derechos recogidos en esta ley.



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De esta forma, la cifra de profesionales que se acogen a la objeción de conciencia en nuestro país es cuanto menos preocupante. Finalmente, es necesario mejorar el acceso a las IVEs para todas las mujeres, independientemente de su situación
administrativa, ya que lo que está en juego son los Derechos Humanos relativos a la vida y la dignidad de las personas.


Por todo ello, el Grupo Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso insta al Gobierno a:


1. Modificar la Ley Orgánica 2/2010, de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo, y evaluar los resultados de su aplicación a nivel nacional para que recoja la violencia obstétrica, la explotación reproductiva,
la esterilización forzosa y el aborto forzado como formas de violencia contra las mujeres; así como la eliminación del periodo de reflexión.


2. Garantizar la accesibilidad y la equidad de la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo y facilitar los medios para que dentro del Sistema Nacional de Salud se pueda ofrecer la prestación.


3. Garantizar la intimidad de las mujeres que acuden a las clínicas IVE, así como de las y los profesionales que trabajan en ellas, su integridad física y moral, así como su derecho a la libre circulación.


4. Derogar la Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo.


5. Conjuntamente con las Comunidades Autónomas, impulsar el desarrollo de una nueva Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva del SNS y su Plan operativo.


6. Desarrollar políticas activas de educación y prevención de embarazos no deseados, a través de campañas informativas a nivel general, y de forma específica, a través de programas educativos acordados con las Comunidades Autónomas,
dirigidos a la juventud con el fin de eliminar la estigmatización relativa a la interrupción voluntaria del embarazo y al conocimiento informado de las distintas técnicas para dicha interrupción voluntaria del embarazo.


7. Incorporar los procesos de educación para la salud con perspectiva de género en el sistema educativo y de promoción de la salud de forma trasversal en todas las etapas para el fomento de comportamientos saludables en el ámbito de la
salud sexual, incluyendo información anticonceptiva, así como la formación relativa a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y niñas desde un enfoque de género para profesionales en el ámbito sanitario.


8. Establecer las necesidades formativas obligatorias para todas y todos los profesionales cuya vinculación se circunscriba a la realización de las IVEs en centros sanitarios públicos, con objeto de acreditar el conocimiento en todas las
técnicas de interrupción del embarazo más efectivas en cada caso concreto.


9. Favorecer el acceso a los últimos métodos anticonceptivos femeninos y masculinos, a la anticoncepción de urgencia y a la interrupción voluntaria del embarazo de todas las mujeres, en el Sistema Nacional de Salud, en el marco de la Ley de
Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo de 2010.


10. Promover programas y acciones específicas que tengan como destinatarias a las mujeres que presenten mayores dificultades para acceder a información y servicios relacionados con su salud sexual y reproductiva.


11. Garantizar la accesibilidad a todos los programas y recursos de salud sexual y reproductiva a las mujeres con algún tipo de discapacidad y diversidad funcional.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de febrero de 2021.-María del Mar García Puig, Isabel Franco Carmona, Martina Velarde Gómez y Roser Maestro Moliner, Diputadas.-Sofía Fernández Castañón, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de
Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para considerar la práctica deportiva como una actividad esencial y
solicitar la baja del impuesto del Valor Añadido (IVA) a servicios vinculados a la actividad física y deportiva, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La pandemia ha puesto el foco en la salud de los ciudadanos, fomentando el autocuidado junto con la prevención. La actividad física moderada es clave para fortalecer el sistema inmunológico, ya que se puede definir como una defensa natural
del cuerpo frente a las infecciones. Numerosos estudios acreditan que la práctica deportiva repercute de forma positiva sobre la salud de las personas. Hacer ejercicio es uno de los mejores tratamientos preventivos contra la COVID-19.


El estudio 'Obesidad, confinamiento y COVID-19', realizado por la Sociedad Española de Obesidad (SEEDO), reveló el pasado mes de julio que el 44 % de los españoles había engordado durante el confinamiento, entre uno y tres kilos, debido a
llevar un estilo de vida más sedentario. De la misma manera, el análisis reveló que las personas que más aumentaron de peso ya eran obesas. Este es un punto muy importante a tener en cuenta debido a que el 80 % de pacientes de coronavirus que
estuvo en situación grave padecía obesidad.


Junto con la edad, la obesidad es uno de los principales factores de riesgo para que el coronavirus se presente de forma grave o letal en una persona. En otro estudio español, que contó con el Hospital Gregorio Marañón como uno de los
coordinadores, se descubrió la existencia de hasta 17 variables asociadas con un mayor riesgo de muerte. Entre ellas, además de la obesidad y la edad, se encontraban también otras patologías subyacentes como hipertensión arterial, cirrosis
hepática, enfermedad neurológica crónica, cáncer activo y demencia.


Estas enfermedades, si bien muchas veces aparecen inevitablemente, se pueden prevenir o controlar llevando un buen estilo de vida, con una alimentación saludable y realizando ejercicio de manera regular. Estar en buena forma puede proteger
de algunos factores que parecen estar asociados con un mayor riesgo de hospitalización y mortalidad en pacientes con COVID-19, como el exceso de peso corporal, diabetes, hipertensión, enfermedad cardiovascular y pulmonar.


La transversalidad del deporte impacta positivamente en otros sectores como el sanitario o el económico. De este modo, se puede señalar que la práctica deportiva conlleva una reducción del gasto sanitario o del absentismo laboral y promover
la actividad física y el deporte entre los trabajadores mejora su salud y la rentabilidad de las empresas.


El Consejo Superior de Deportes (CSD) ha analizado las actividades para promover un estilo de vida saludable, ya que promover la actividad física y el deporte entre los trabajadores mejora su salud y la rentabilidad de las empresas y
consigue mejorar su salud, autoestima, conciliación y, además, da una mayor rentabilidad a las empresas debido a que se reducen sustancialmente el número de bajas laborales y hay un incremento de la productividad.


La práctica deportiva no solo ayuda a combatir el COVID- 19, sino que es una herramienta fundamental para mejorar la salud mental, muy deteriorada por esta situación. El deporte está considerado como un antidepresivo natural, y por tanto
beneficioso frente a estados de ansiedad y depresión, como los que puede generar la 'fatiga pandémica' a la que la Organización Mundial de la Salud ha puesto recientemente nombre.


Sus beneficios son tanto preventivos como de recuperación y, en ese sentido, varios estudios han señalado que la realización de ejercicio moderado es una buena herramienta junto con los tratamientos farmacológicos en la recuperación de la
capacidad cardiovascular de las personas que han padecido COVID-19.


La prevención y el cuidado de la salud son vitales para amortiguar el impacto de cualquier enfermedad. Es por ello que potenciar la actividad física debe ser una prioridad por la que se apueste y se promueva su práctica, cuidando también a
las empresas que se comprometen y potencian esos hábitos de salud, puesto que el ejercicio físico debe ser entendido como una herramienta más para luchar contra esta pandemia.



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Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a:


1. Considerar la práctica deportiva como una actividad esencial, de manera que pueda ser tratada como tal a la hora de aplicar posibles restricciones que puedan limitarla durante la Pandemia.


2. Reducir el IVA del 21 % al 10 % en todos los servicios deportivos impartidos en instalaciones y centros deportivos, así como todos aquellos impartidos por profesionales de la actividad física y del deporte y técnicos titulados por
federaciones deportivas, en el marco de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, para que se pueda incorporar en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido, al menos, mientras el país se encuentre en la actual situación de crisis sanitaria y económica provocada por la pandemia del COVID-19.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de febrero de 2021.-Guillermo Díaz Gómez, Diputado.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000534


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa al Fortalecimiento de la Acción Humanitaria en el contexto de pandemia
global y ante la inminente reforma del sistema de la Cooperación Española, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Tras casi una década perdida en la que se produjo un recorte aproximado en Ayuda Oficial al Desarrollo de un 90 % en Acción Humanitaria, el Gobierno de España ha impulsado unos presupuestos históricos para una crisis global que exige
contener el avance de la pandemia en las poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad, tanto en nuestra sociedad como en otras latitudes, y sin dejar a nadie atrás. En efecto, si bien el virus carece de fronteras y no distingue entre
nacionalidades, la fragilidad de los sistemas de salud de los países empobrecidos, unida al sobreendeudamiento de sus Estados y a las debilidades estructurales que padecen sus instituciones, vaticinan un riesgo de colapso elevado de los servicios
que vendrá a perpetuar y expandir la crisis en el tiempo.


En este contexto, la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, presentaría el pasado mes de julio la Estrategia de Respuesta Conjunta de la Cooperación Española a la Crisis del COVID-19, elaborada conjuntamente por el
Gobierno, Comunidades Autónomas, entes locales, ONGD, organizaciones sindicales, entidades empresariales y academias. Con carácter inmediato, el Gobierno de España identificó recursos para hacer frente a la crisis por un monto inicial de
aproximadamente 318 millones de euros en 2020 en donaciones, más de 1.355,3 millones de euros en cooperación financiera reembolsable, y anunció el compromiso de movilizar, en un horizonte mínimo de dos años, 1.700 millones de euros para terceros
países.


La presente es la primera gran crisis humanitaria y de emergencia acaecida desde la aprobación en 2019 de una Estrategia de Acción Humanitaria de la Cooperación Española (2019-2026) que ya estaba siendo implementada por la AECID en múltiples
conflictos humanitarios. En coherencia con la Estrategia, nuestro país responde hoy con un enfoque multilateralista y europeísta que da cumplimiento íntegro a los principios humanitarios, que incorpora la perspectiva de género y desarrolla toda una
diplomacia humanitaria alineada con el Grand Bargain en toda su extensión, haciendo uso de los estándares de calidad y rendición de cuentas en el ámbito humanitario (en especial los agrupados en el Humanitarian Standards Partnership). En
definitiva, y mediante ambas Estrategias, el Gobierno de España demuestra su compromiso con salvar vidas, reforzar sistemas de salud local, proteger y recuperar derechos y medios de vida y fortalecer sistemas de protección social. Un compromiso que
se ha visto también traducido en su contribución a la mejora del sistema humanitario global durante su presidencia (julio 2019 - julio 2020)



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en el Grupo de Donantes de Apoyo a la Oficina de las Naciones Unidas de Coordinación Humanitaria (OCHA), en el retorno de España al Fondo Global contra el SIDA o en su presencia en el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).


No obstante, huelga recordar que la COVID-19 está presente en muchos países que ya sufrían enormes necesidades humanitarias debido a conflictos olvidados, desastres naturales y/o cambio climático. Hablamos de 100 millones de personas que
dependen totalmente de la acción humanitaria para sobrevivir y, también, de millones de personas desplazadas, migrantes y refugiadas que se encuentran atrapadas en una situación especialmente crítica, particularmente en el Sahel, en Centroamérica o
en los países receptores de migrantes de origen venezolano. Frente a ello, el Gobierno de España ha presentado y desarrollado cinco estrategias humanitarias específicas: Sahel y lago Chad; campamentos de población refugiada saharaui; Palestina;
crisis siria; América Latina y Caribe; e impulsado, junto a la UE, la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), una conferencia de donantes que logró recaudar más de 2.500
millones de euros para la emigración venezolana el pasado mes de mayo.


Con todo ello, y por su experiencia, capital humano y conocimiento acumulado a través de años de experiencia en la protección de bienes públicos globales como la salud, las ONGD siguen siendo vitales para la ejecución compartida de una
acción humanitaria eficaz y al servicio de las poblaciones afectadas. Es por ello que los actuales Presupuestos del Estado no han dejado de dotar a las mismas para este fin, y vaticinan un incremento mayor en futuros ejercicios presupuestarios.


En síntesis, la propagación del virus nos demuestra que recuperar la política de Cooperación como política de Estado, situándola en la centralidad de su acción exterior, no es una opción; es una necesidad para un país que se sabe parte de
una aldea global interdependiente y que, en ella, busca erigirse garante de los derechos humanos y la solidaridad universal. Urge, por tanto, y en el marco de la reforma de la arquitectura institucional y normativa de la política de cooperación,
blindar el tránsito hacia una acción humanitaria de mayor alcance, adaptada a la Agenda para la Humanidad y alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, que incluya medidas de preparación de riesgos ante desastres y de
rehabilitación temprana, que fomente una mayor participación de la cooperación oficial descentralizada, y que otorgue un mayor protagonismo a los aspectos de calidad y gestión del conocimiento y a la armonización de procedimientos e instrumentos de
todos los actores de la acción humanitaria española.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Establecer, en el marco de la reforma de la arquitectura legislativa e institucional de la Cooperación española, el 10 % del presupuesto de la Ayuda Oficial al Desarrollo como suelo mínimo de la acción humanitaria.


2. Aumentar la capacidad logística de la Oficina Humanitaria de la AECID aumentando sus recursos humanos y simplificando sus procedimientos de acción directa.


3. Impulsar una acción humanitaria alineada estratégicamente con la Agenda 2030, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la coherencia de políticas, que aúne los esfuerzos de Gobierno, Comunidades Autónomas y entes locales.


4. Seguir respondiendo a la emergencia sanitaria apoyando al Plan Global de Respuesta Humanitaria de las Naciones Unidas y al llamamiento para la COVID-19 del Movimiento Internacional de Cruz Roja y Media Luna Roja.


5. Incrementar la colaboración humanitaria entre la AECID y otras direcciones, departamentos y unidades ministeriales, fortaleciendo su articulación holística mediante la simplificación, armonización y/o institucionalización de mecanismos
de gobernanza y coordinación interministeriales e interdepartamentales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de febrero de 2021.-María Guijarro Ceballos, Javier Cerqueiro González, José Losada Fernández y Esther Padilla Ruiz, Diputados.-Ana Belén Fernández Casero y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del
Grupo Parlamentario Socialista.



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COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000021


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 2577/2020, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, contra el Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de
Cataluña 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, el Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 1/2020, de 21 de enero, por el que se modifica el anterior, y el acuerdo del Parlamento de
Cataluña, de 4 de marzo de 2020, de convalidación de este último.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente; la magistrada doña Encamación Roca Trías; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan
Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha
pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 2577-2020, interpuesto por ochenta y seis diputados del grupo parlamentario popular contra el Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes
para mejorar el acceso a la vivienda (en su conjunto y subsidiariamente contra sus artículos 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 4.2, 4.6, 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 6.2, 6.3, 6.4, 6.6, 8.1, 8.2, 8.3, 8.5, 13.2 y disposición
transitoria 1.a), contra el artículo único del Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 1/2020, de 21 de enero, por el que se modifica el anterior, y contra el acuerdo del Parlamento de Cataluña de 4 de marzo de 2020, de validación de
este último Decreto-ley 1/2020. Han formulado alegaciones el Gobierno y el Parlamento de Cataluña. Ha sido ponente el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho.


[...]



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FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, ha decidido:


1.º Estimar en parte el presente recurso de inconstitucionalidad y, en su virtud, declarar inconstitucionales y nulos los artículos 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.7, 2.10, 2.11 (inciso 'sin perjuicio del supuesto a que hace referencia el artículo
42.6'), 2.12, 4.2, 4.5 (inciso 'y del apartado 2 de la disposición adicional primera'), 5.5, 5.6, 5.7, 6.3 y 6.6 y la disposición transitoria primera del Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas
urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.


2.º Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 28 de enero de 2021.


233/000010


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 1772/2020, planteada por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en relación con el
artículo 3.4 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, del Parlamento Vasco, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, por posible vulneración del artículo 149.1.6 de la Constitución española.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente; la magistrada doña Encamación Roca Trías; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan
Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


La siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1772-2020, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en relación con el artículo 3.4 de la Ley 3/1998, de 27 de
febrero, del Parlamento Vasco, general de protección del medio ambiente del País Vasco, por posible vulneración del artículo 149.1.6 CE. Han comparecido y formulado



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alegaciones el Parlamento y el Gobierno Vasco, la Fiscal General del Estado, el abogado del Estado, la Diputación Foral de Gipuzkoa, el Consorcio de Residuos de Gipuzkoa y la asociación 'Gurasos Elkartea'. Ha sido ponente el magistrado don
Antonio Narváez Rodríguez.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar la presente cuestión de inconstitucionalidad núm. 1772-2020 y declarar que el inciso
'como jurisdiccional' del artículo 3.4 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, del Parlamento Vasco, general de protección del medio ambiente del País Vasco, es inconstitucional y nulo.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 28 de enero de 2021.