Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 174, de 06/11/2020
cve: BOCG-14-D-174 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


6 de noviembre de 2020


Núm. 174



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000133 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a garantizar la protección, inclusión y atención adecuada de los y las menores migrantes no acompañados.


Enmiendas ... (Página3)


Aprobación ... (Página5)


162/000380 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la flexibilización de los préstamos con garantía pública de la línea de liquidez del ICO COVID-19.


Enmiendas ... (Página6)


Rechazo ... (Página6)


INTERPELACIONES


Urgentes


172/000060 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Mixto, al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana relativa a la regulación de los precios del alquiler de vivienda a través de una futura ley al respecto ... href='#(Página7)'>(Página7)


172/000061 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos al Ministro de Sanidad sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para frenar la pandemia de COVID-19 en España y minimizar sus efectos ... href='#(Página8)'>(Página8)


172/000062 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre actuaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para evitar el grave deterioro de la imagen del Reino de España en el
exterior ... (Página9)


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000035 Moción consecuencia de Interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre las medidas que está adoptando o piensa adoptar el Gobierno para tratar de detener la continua caída de población en España y evitar
el grave problema del despoblamiento territorial, así como corregir las



Página 2





desigualdades sociales y económicas de sus zonas rurales. Texto de la Moción, enmiendas formuladas y rechazo por el Pleno de la Cámara ... (Página9)


173/000036 Moción consecuencia de Interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre las soluciones que el Gobierno piensa aportar para garantizar el abastecimiento de agua a los municipios del entorno de la Bahía de
Santander (Santander, Santa Cruz de Bezana, Camargo y Astillero).


Texto de la Moción así como enmiendas formuladas ... (Página20)


Aprobación con modificaciones ... (Página23)


173/000037 Moción consecuencia de Interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para que el Gobierno explique las medidas fiscales que está barajando para hacer frente al fuerte incremento de gasto
anunciado. Texto de la Moción y rechazo por el Pleno de la Cámara ... (Página24)


173/000038 Moción consecuencia de Interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre las medidas que piensa adoptar el Gobierno para garantizar el cumplimiento de los principios de neutralidad e imparcialidad
institucional de las Universidades en Cataluña. Texto de la Moción, enmienda formulada y rechazo por el Pleno de la Cámara ... (Página25)


Otros textos


AUTORIZACIONES


091/000003 Solicitud de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en los términos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de octubre de 2020. Concesión de la autorización.
Propuestas ... (Página27)


DECLARACIONES INSTITUCIONALES


140/000004 Declaración institucional con motivo del Día del Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) en España ... (Página48)



Página 3





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000133


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas formuladas a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Socialista, relativa a garantizar la protección, inclusión y atención adecuada de los y las menores migrantes no acompañados, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 42, de 28 de febrero de 2020.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de octubre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de modificación a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, para
garantizar la protección, inclusión y atención adecuada de los y las menores migrantes no acompañados, que se verá en la próxima Sesión Plenaria.


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en coordinación con las comunidades autónomas y con pleno respeto a sus competencias, a desarrollar las medidas necesarias para garantizar la protección, inclusión y atención adecuada de los y
las menores migrantes no acompañados, aplicando la propuesta SHARE, que sugiere acordar un mecanismo concreto para que la distribución de la responsabilidad ante el reto migratorio en sus realidades más vulnerables sea compartida. Asimismo, se
trabajará para evitar y erradicar las conductas dirigidas a estigmatizar y criminalizar a este colectivo impulsando las redes antirrumor.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de octubre de 2020.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley relativa a garantizar la protección, inclusión y
atención adecuada de los y las menores migrantes no acompañados.


Enmienda


De modificación.


Modificación de la sección dispositiva de la proposición no de ley.



Página 4





Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España, en coordinación con las comunidades autónomas, a:


1. Desarrollar las medidas necesarias para garantizar la protección, inclusión y atención adecuada de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados, así como para evitar y erradicar conductas dirigidas a estigmatizar y
criminalizar a estos menores.


2. Reforzar los programas de apoyo a la transición a la vida adulta de estos niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados, con acciones específicas de inserción social, formativa y laboral, con la finalidad de facilitar la inclusión
de estos menores cundo salgan del sistema de protección al cumplir la mayoría de edad.


3. Restablecer con carácter inmediato las subvenciones estatales para complementar los recursos de los que disponen las entidades públicas de protección de menores en las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, eliminada
por el ejecutivo en 2019, con el fin de asegurar la adecuada dotación de los recursos que atienden a estos niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados.


4. Impulse el establecimiento de un nuevo modelo de atención a niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados, en el que el Estado asuma las competencias de primera acogida de estos menores, de modo que, una vez recibidos, atendidos e
identificados, se promueva el reparto equilibrado de las responsabilidades sobre su atención entre las diferentes Comunidades Autónomas de acuerdo con su capacidad de respuesta y la disponibilidad de los recursos de atención en cada una de ellas.'


Texto que se propone:


La enmienda amplía el contenido de la proposición no de ley. En primer lugar, para incluir la petición de restablecimiento inmediato de las subvenciones estatales para complementar los recursos de los que disponen las entidades públicas de
protección de menores en las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Seguidamente, para instar que se promueva el establecimiento de un nuevo modelo de atención a estos menores, en el que el Estado asuma las competencias de primera
acogida, procediendo después un reparto equilibrado de las responsabilidades sobre la atención de estos menores entre las diferentes Comunidades Autónomas en función de su capacidad y recursos disponibles.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de octubre de 2020.-Sara Giménez Giménez, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del Diputado de Compromís, Joan Baldoví Roda, y al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso, formula las siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley para garantizar la protección,
inclusión y atención adecuada de los y las menores migrantes no acompañados, para su debate en Pleno.


Enmienda


De adición.


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en coordinación con las comunidades autónomas, a desarrollar las medidas necesarias para garantizar la protección, inclusión y atención adecuada de los y las menores migrantes no acompañados.


Asimismo, el Gobierno garantizará el acceso a la asistencia letrada y de intérprete en todos los puntos fronterizos y la información del procedimiento de protección internacional para una correcta identificación de los menores no
acompañados. Además, trabajará para evitar y erradicar las conductas dirigidas a estigmatizar y criminalizar a este colectivo.'



Página 5





Justificación.


El Defensor del Pueblo lleva años alertando de la escasa fiabilidad de los datos del registro oficial de menores extranjeros no acompañados y en consecuencia la imposibilidad de conocer el número de menores tutelados.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2020.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de la Diputada de Junts per Catalunya, Mariona Illamola Dausà, al amparo de lo establecido en el artículo 149.2 del Reglamento de la Cámara presenta la siguiente enmienda de adición a la
Proposición no de Ley para garantizar la protección, inclusión y atención adecuada de los y las menores migrantes no acompañados.


Enmienda


De adición.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en coordinación con las comunidades autónomas, a desarrollar las medidas necesarias para garantizar la protección, inclusión y atención adecuada de los y las menores migrantes no acompañados.


Asimismo, se trabajará para evitar y erradicar las conductas dirigidas a estigmatizar y criminalizar este colectivo.


Se extiendan hasta los 21 años las autorizaciones de residencia que habilitan al ejercicio de la actividad laboral por cuenta ajena que actualmente se otorgan a los menores migrantes no acompañados de 16 años y que finalizan al cumplir los
18 años.


Se estudie la posibilidad de conceder una autorización de trabajo a los migrantes de entre 18 y 21 años que habían sido tutelados.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2020.-Mariona Illamola Dausà, Diputada.-Laura Borràs Castanyer, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Plural.


162/000133


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha aprobado la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a garantizar la protección, inclusión y atención adecuada de los y las menores migrantes
no acompañados, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 42, de 28 de febrero de 2020, en sus propios términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en coordinación con las comunidades autónomas, a desarrollar las medidas necesarias para garantizar la protección, inclusión y atención adecuada de los y las menores migrantes no acompañados.


Asimismo, se trabajará para evitar y erradicar las conductas dirigidas a estigmatizar y criminalizar a este colectivo.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de octubre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 6





162/000380


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, rechazó la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la flexibilización de los préstamos con garantía pública de la línea de
liquidez del ICO COVID-19, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 147, de 25 de septiembre de 2020.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Asimismo se publican las enmiendas presentadas a dicha Proposición no de Ley.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de octubre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 194.2 y 110.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda de adición en relación con la 'Proposición no de Ley sobre la
Flexibilización de los préstamos con garantía pública de la línea de liquidez del ICO COVID-19' presentada por el Grupo Parlamentario Popular, incluida en el punto II.3 del orden del día del Pleno que se celebrará el próximo 27 de octubre de 2020.


Enmienda


De adición.


Texto que se propone


Se añaden dos nuevos apartados a la parte dispositiva de la Proposición no de Ley, con el texto expuesto a continuación:


'El plazo de amortización de principal, que se iniciará tras el período de carencia, podrá tener la longitud temporal que libremente pacten las partes, pero la garantía pública solo alcanzará al principal que debiera haberse amortizado, en
las condiciones pactadas al inicio, a los seis años de concesión de la operación crediticia cuando se acuerde un plazo superior para la misma.


Facilitar, si las partes lo desean, sistemas de amortización de las operaciones que retrasen sus términos amortizativos pero que en ningún caso supongan la capitalización de intereses.'


Justificación.


1. Se trata de una ligera mejora técnica de la propuesta del GP Popular, porque como está redactada podría dar lugar a equívocos al no aclarar que el plazo de la operación incluye, a su vez, dos plazos de inferior duración: el de carencia
de principal y el de amortización del mismo, cuya suma no puede superar, salvo por lo que diremos a continuación, el plazo por el que se extiende la garantía pública.


2. Aumentar la libertad de las partes para alargar la duración de las operaciones, si así lo desean aunque, eso sí, renunciando a la garantía pública por los importes que amortización de principal que venzan tras el plazo de garantía
pública.


3. Aumentar la liquidez de las empresas tras la finalización del período de carencia por dos vías:


a) Mediante el alargamiento de las operaciones más allá de los seis años de la garantía pública, puesto que eso supondrá cuotas periódicas de atención del préstamo más bajas tras la finalización del período de carencia.


b) Reducir el importe de las cuotas periódicas al inicio del período de amortización como modo de reducir el impacto en la tesorería de las empresas que supone pasar de solo pagar intereses a pagar intereses y principal.


4. La exigencia de que el sistema de amortización elegido no capitalice intereses elimina la posibilidad de crecimiento del importe de la deuda por encima del principal concedido. Lo que de otro



Página 7





modo se produciría en los primeros meses tras la finalización del período de carencia o, visto de otra manera, generaría técnicamente un período de carencia de principal y parcial de intereses tras la finalización del plazo de carencia
principal pactado, que nunca será superior a dos años.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de octubre de 2020.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, se dirigen a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no de
Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la flexibilización de los préstamos con garantía pública de la línea de liquidez del ICO COVID-19.


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a continuar el apoyo a pymes y autónomos con el fin de mantener la actividad productiva y el empleo a través de los mecanismos de facilitación de liquidez, así como analizar y adaptar los
instrumentos de apoyo a las consecuencias económicas de la pandemia de la COVID 19.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2020.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista y Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia
en Común.


INTERPELACIONES


Urgentes


172/000060


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la Interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto, al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana relativa a la regulación de los precios del alquiler
de vivienda a través de una futura ley al respecto, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Mireia Vehí i Cantenys, Diputada de CUP-PR, integrada en el Grupo Parlamentario Mixto, de conformidad con lo previsto en el artículo 180 y siguiente del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Interpelación
urgente dirigida a don José Luis Ábalos Meco, Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana relativa a la regulación de los precios del alquiler de vivienda a través de una futura ley al respecto.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 2020.-Mireia Vehí Cantenys, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



Página 8





172/000061


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la Interpelación urgente del Grupo Parlamentario Ciudadanos al Ministro de Sanidad sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para frenar la pandemia de COVID-19
en España y minimizar sus efectos, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Interpelación urgente al Ministro de Sanidad sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para
frenar la pandemia de COVID-19 en España y minimizar sus efectos.


Exposición de motivos


La pandemia de COVID-19 ha causado estragos en España, con 100.000 contagios y 35.000 fallecidos oficiales confirmados, que no obstante podrían ascender hasta los 45.000-50.000 según las estimaciones del Instituto Nacional de Estadística y
del Instituto de Salud Carlos III. España es el sexto país del mundo con más contagios y el séptimo con más fallecidos. También es el país con más sanitarios contagiados, que alcanzó el 20 % del total durante la primera ola. Nueve de las diez
regiones europeas más afectadas por la pandemia son españolas.


A la luz de estos datos, son muchos los expertos que en todo el mundo que se preguntan cómo es posible que, tras someterse los españoles a uno de los confinamientos más duros de toda Europa, los indicadores sanitarios sigan siendo los peores
de nuestro entorno. Una situación que contrasta con la situación de otros países que, aunque tuvieron peores cifras durante la primera ola de la pandemia, ahora muestran cifras mejores que las de España.


Teniendo en cuenta este desconcierto, el pasado mes de agosto un grupo de científicos españoles expertos en salud pública lanzaron una propuesta en la revista The Lancet, una de las publicaciones sanitarias más prestigiosas a nivel mundial,
para constituir una comisión de expertos internacionales para el estudio y evaluación de la gestión de la pandemia para 'identificar las debilidades' y 'evitar males mayores', similar a las que se han constituido durante este tiempo en otros países
de nuestro entorno. Asimismo, hace menos de un mes, 55 sociedades científicas españolas que agrupan a más de 17.000 profesionales sanitarios, promovieron la iniciativa 'En Salud, ustedes mandan, pero no saben' con un decálogo en el que insisten en
que una respuesta sanitaria eficaz frente a la COVID-19 en España debe basarse necesariamente en la 'mejor evidencia científica disponible, desligada por completo del continuo enfrentamiento político'. Además, las sociedades científicas españolas
consideran prioritario establecer un protocolo de ámbito nacional que 'establezca criterios comunes de base exclusivamente científica, sin la menor interferencia ni presión política'.


Desde Ciudadanos siempre hemos prestado en todo momento nuestro apoyo y mano tendida al Gobierno para frenar la pandemia de COVID-19 y, con ello, lograr salvar vidas y empleos. Una actitud que hemos mantenido igualmente en todos aquellos
ejecutivos y parlamentos autonómicos en los que tenemos representación. Del mismo modo venimos reclamando desde hace meses una tregua política que permita aparcar la confrontación y la crispación para no distraer esfuerzos del único objetivo
importante ahora: vencer al coronavirus.


Teniendo presente todo lo anterior, se formula la siguiente Interpelación urgente al Ministro de Sanidad, sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para frenar la pandemia de COVID-19 en España y minimizar sus efectos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de octubre de 2020.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



Página 9





172/000062


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la Interpelación urgente del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre actuaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para
evitar el grave deterioro de la imagen del Reino de España en el exterior, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Interpelación urgente al Gobierno sobre actuaciones del
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para evitar el grave deterioro de la imagen del Reino de España en el exterior.


Exposición de motivos


Desde un punto de vista sanitario, España figura en el grupo de cabeza de los países que peor han gestionado la crisis causada por la COVID-19, como demuestran los índices de fallecimientos por número de habitantes, exceso de mortalidad o
contagios del personal sanitario. A la mala gestión se une el uso por parte del Gobierno de estadísticas y datos falsos que han creado un serio problema reputacional a la imagen de España en el exterior, como numerosos medios internacionales se han
encargado de constatar.


Desde el punto de vista económico, las decisiones arbitrarias y contradictorias en relación al turismo y las fronteras han causado un desplome desconocido en el número de visitantes a nuestro país y del gasto per cápita, con el consiguiente
daño a los sectores del turismo, la hostelería y al conjunto de la economía real, tal y como demuestran las perspectivas económicas elaboradas por el Fondo Monetario Internacional, las instituciones de la Unión Europea, el propio gobierno, la AIReF
u otros organismos independientes.


Finalmente, los recientes informes de la Comisión Europea o la Comisión de Venecia señalando su preocupación sobre el deterioro del Estado de Derecho y la seguridad jurídica en el Reino de España, junto con la delación realizada por el
gobierno a la hora de defender el legado cultural del España en numerosos países de América, son los últimos episodios perjudiciales para la imagen de España en el exterior.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente Interpelación urgente para que el Gobierno dé cuenta de las actuaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para evitar el grave deterioro de
la imagen del Reino de España en el exterior.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 2020.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000035


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción consecuencia de Interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre las medidas que está adoptando o piensa adoptar el Gobierno para tratar de detener
la continua caída de población en España y evitar el grave problema del despoblamiento territorial, así como corregir las desigualdades sociales y económicas de



Página 10





sus zonas rurales, cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Asimismo se insertan las enmiendas formuladas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de octubre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Diputado de FORO, don Isidro Martínez Oblanca, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 184 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Moción consecuencia de
Interpelación urgente sobre las medidas que está adoptando o piensa adoptar el Gobierno para tratar de detener la continua caída de población en España y evitar el grave problema del despoblamiento territorial, así como corregir las desigualdades
sociales y económicas de sus zonas rurales.


Exposición de motivos


La Interpelación al Gobierno sobre las medidas que está adoptando o piensa adoptar para tratar de detener la continua caída de población en España y evitar el grave problema del despoblamiento territorial, así como corregir las desigualdades
sociales y económicas de sus zonas rurales, puso en evidencia la parsimonia en el desarrollo de medidas específicas para acometer el que, con toda seguridad, es el problema más grave y de mayor complejidad que tenemos en España y que, además, va a
condicionar seriamente su futuro.


Si bien, la población en la Tierra seguirá creciendo de manera constante durante este siglo XXI hasta el punto de que, según la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el año 2050 habrá 2.400 millones de habitantes más que ahora en
nuestro planeta, una de las preocupaciones principales para España no será la superpoblación, sino la falta de población.


Ahora somos poco más de 45 millones de habitantes, pero el acusado descenso de la natalidad y el progresivo envejecimiento gracias a una mayor esperanza de vida, prolongarán y agudizarán en el tiempo una caída constante de la población que
el instituto Nacional de Estadística (INE) estima porcentualmente en un 10 % inferior a mediados de este siglo XXI lo que supondrá que España tendrá 41,6 millones de habitantes, es decir del orden de 3,5 millones menos.


Las Cortes Generales llevan años desarrollando iniciativas en torno al problema demográfico de las que han sido partícipes los parlamentarios y también acreditados especialistas en esta materia. Cabe destacar, singularmente, el amplio y
detallado trabajo realizado por el Senado a través de una Comisión Especial de Estudio y el amplísimo respaldo conseguido para el importante conjunto de propuestas que se consensuaron el 22 de febrero de 2019, basadas en las aportaciones de un gran
número de expertos, autoridades y representantes de la sociedad civil. Sus propuestas se agruparon en cuatro grandes bloques para:


1. Apoyar a las familias y a la natalidad.


2. Afrontar el envejecimiento.


3. Proponer medidas que frenen el éxodo rural.


4. La implicación política y la sensibilidad social.


España dispone, asimismo, de acreditados especialistas y científicos que están promoviendo estudios y experiencias muy interesantes. Es el caso de la que se desarrolla en el Noroeste español por parte del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC) creando, junto a empresas de diversos sectores productivos, una Plataforma Temática Interdisciplinaria denominada ALCINDER (Alternativas Científicas Interdisciplinares contra el Despoblamiento Rural) cuyo objetivo es el de luchar
contra las zonas despobladas mediante la elaboración de un programa para transferir el conocimiento científico para desplegar iniciativas de emprendimiento en la zona rural. Estas líneas investigadoras abarcan disciplinas tan diversas como ciencias
agrarias, veterinaria, acuicultura, informática, telecomunicaciones, mecánica, robótica, química, microbiología, salud, alimentación, nuevos materiales, energías sostenibles, economía, turismo, historia, arte, demografía, sociológica, ciencia
política, urbanismo y vivienda.



Página 11





En cualquier caso, el reto demográfico exige agilidad en la adopción de medidas porque hay comunidades autónomas y municipios que precisan frenar, cuanto antes, su despoblamiento y la alarmante caída de su población. Es el caso específico
de Asturias, territorio en el que existen 755 pueblos vacíos y 303 localidades con un solo vecino, que presenta la tasa de natalidad más baja de España desde 1983, lo que se refleja en la peor evolución de sus cifras de población en términos
relativos, detalles aritméticos relevantes que confirman la dimensión del problema de la despoblación, similar al de otras comunidades autónomas en España.


Por lo expuesto, se presenta para su debate y votación en el Pleno del Congreso de los Diputados la siguiente


Moción consecuencia de Interpelación urgente


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Auspiciar un Pacto de Estado en el que se refleje la necesidad de acometer de forma continuada el desarrollo de amplias medidas para corregir y detener la constante caída de población en España, evitar el despoblamiento territorial, y
corregir las desigualdades sociales y económicas de las zonas rurales.


2. Al objeto de frenar la pérdida de población y favorecer la política de apoyo a las familias, elaborar en un plazo de seis meses, para su remisión a las Cortes Generales, un 'Plan de Fomento de la Natalidad' que contemple, entre otros
aspectos, ayudas económicas directas, deducciones fiscales por nacimiento o adopción de hijos, y financiación de gastos de los recién nacidos durante sus primeros meses de vida.


3. Agilizar y avanzar en el cumplimiento de las medidas contempladas en la Estrategia Nacional sobre el Reto Demográfico, cuya aprobación está comprometida por el Gobierno para antes de finalizar 2020, evaluando semestralmente su desarrollo
y resultados ante el Congreso de los Diputados en la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.


4. Adoptar disposiciones específicas en materia fiscal para detener la despoblación, y que sean elaboradas en función de datos objetivos de pérdida de habitantes y niveles de renta, con el fin de equiparar las cargas fiscales al nivel de
acceso a los servicios públicos de los municipios rurales y, asimismo, estimular y bonificar la actividad emprendedora para crear empleo en los mismos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2020.-Isidro Manuel Martínez Oblanca, Diputado.-Mireia Vehí Cantenys, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Diputado Tomás Guitarte Gimeno, perteneciente a la Agrupación de Electores 'Teruel Existe', miembro del Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes
enmiendas a la Moción consecuencia de Interpelación urgente sobre las medidas que está adoptando o piensa adoptar el Gobierno para tratar de detener la continua caída de población en España y evitar el grave problema del despoblamiento territorial,
así como corregir las desigualdades sociales y económicas de sus zonas rurales, presentada por el Diputado don Isidro Martínez Oblanca, del Grupo Parlamentario Mixto.


Enmienda


Al punto 1


De modificación.


Donde dice:


'1. Auspiciar un Pacto de Estado en el que se refleje la necesidad de acometer de forma continuada el desarrollo de amplias medidas para corregir y detener la constante caída de población en España, evitar el despoblamiento territorial, y
corregir las desigualdades sociales y económicas de las zonas rurales.'



Página 12





Debe decir:


'1. Auspiciar De acuerdo con la Moción aprobada en el pleno el 24 de junio de 2020, impulsar un Pacto de Estado: hacia una España vertebrada. Por el equilibrio territorial, la sostenibilidad y el reto demográfico, en la España vaciada, en
el que se refleje la necesidad de acometer de forma continuada el desarrollo de amplias medidas para corregir y detener la constante caída de población en España, evitar el despoblamiento territorial, y corregir las desigualdades sociales y
económicas de las zonas rurales, así como para enfrentar la pérdida de funcionalidad y la viabilidad de muchos territorios.'


Justificación.


Retomar las directrices políticas acordadas en el pleno del Congreso de los Diputados durante la presente legislatura y en acuerdos establecidos hace cuatro meses.


Enmienda


Al punto 2


De modificación:


Donde dice:


'2. Al objeto de frenar la pérdida de población y favorecer la política de apoyo a las familias elaborar en un plazo de seis meses, para su remisión a las Cortes Generales, un 'Plan de Fomento de la Natalidad' que contemple, entre otros
aspectos, ayudas económicas directas, deducciones fiscales por nacimiento o adopción de hijos, y financiación de gastos de los recién nacidos durante sus primeros meses de vida.'


Debe decir:


'2. AI objeto de frenar la pérdida de población y favorecer la política de apoyo a las familias, elaborar en un plazo de seis meses, para su remisión a las Cortes Generales, un 'Plan de Fomento de la Natalidad en el medio rural', dirigido a
los municipios con alguna de las siguientes condiciones:


a) Los municipios de menos de 18.000 habitantes localizados en comarcas o partidos judiciales con una densidad de población inferior a 25 habitantes por kilómetro cuadrado,


b) los municipios con pérdida de población, desde hace 20 años y con una tasa de natalidad bruta inferior al 7,5 %, en los últimos cinco años.


Un plan que contemple, entre otros aspectos, ayudas económicas directas, deducciones fiscales por nacimiento o adopción de hijos, y financiación de gastos de los recién nacidos durante sus tres primeros años meses de vida'.


Justificación.


Apoyar la natalidad en los pequeños municipios de las zonas despobladas y del medio rural.


Enmienda


Al punto 4


De modificación.


Donde dice:


'4. Adoptar disposiciones específicas en materia fiscal para detener la despoblación, y que sean elaboradas en función de datos objetivos de pérdida de habitantes y niveles de renta, con el fin de equiparar las cargas fiscales al nivel de
acceso a los servicios públicos de los municipios rurales y, asimismo, estimular y bonificar la actividad emprendedora para crear empleo en los mismos.'



Página 13





Debe decir:


'4. Adoptar disposiciones específicas en materia fiscal para detener la despoblación, fomentando el desarrollo económico y la creación de empleo, y que sean elaboradas en función para las empresas y autónomos, residentes en municipios que
reunan las siguientes tres variables:


- Datos objetivos de pérdida de habitantes,


- densidad de población inferior a los 25 habitantes por kilómetro cuadrado aplicada a las comarcas y partidos judiciales,


- y niveles de renta.


Con el fin de equiparar las cargas fiscales al nivel de acceso a los servicios públicos de los municipios rurales y, asimismo, estimular y bonificar la actividad emprendedora para crear empleo en los mismos.'


Justificación.


Apoyar el emprendimiento y la actividad económica en los pequeños municipios de las zonas despobladas y del medio rural.


Enmienda


Al punto 5 (punto nuevo)


De adición:


Debe decir:


'5. Diseñar e implementar un Plan de Reactivación de las zonas despobladas, formado por las siguientes medidas:


- Mejora de la accesibilidad territorial, impulsando modelos de transporte sostenibles, competitivos y vertebradores en el marco de una futura 'Mesa de Movilidad Rural', la 'Estrategia de movilidad Segura, Sostenible y Conectada' y la
modernización del ferrocarril convencional impulsado desde el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana.


- Conectividad digital, para alcanzar la plena extensión de banda ancha de alta velocidad (100 Mbps) en el medio rural,


- ProMoción de la vivienda y desarrollo de la Agenda Urbana: Rehabilitación del patrimonio construido y mejora de la eficiencia energética del parque inmobiliario. ProMoción del parque público de vivienda en alquiler.


- Creación de agencia/s de desarrollo territorial, con personal profesional cualificado.


- Impulsar la diversificación y digitalización de la economía, el crecimiento estable y la economía del conocimiento en las zonas rurales, a través de los ejes en los ejes relativo a la modernización ecológica y la industrialización con base
local, ligada a la transición ecológica verde y azul, actividades intensas en l+D+i y la generación de valor añadido, mediante inversiones públicas y privadas.'


Justificación.


Implementar las medidas acordadas en la Moción sobre despoblación, aprobada en junio de 2020 en el Congreso de los Diputados.


Enmienda


Al punto 6 (punto nuevo)


De adición:


Debe decir:


'6. Acordar en el Congreso de los Diputados, en el plazo más breve posible, un Pacto de Estado: hacia una España vertebrada. Por el equilibrio territorial, la sostenibilidad y el reto demográfico, en



Página 14





la España vaciada. Para enfrentar la pérdida de funcionalidad y la viabilidad de muchos territorios de la España vaciada, el pacto incorporará al menos medidas sobre:


a) La definición de zonas de prioridad demográfica, de acuerdo con criterios objetivos y consensuados.


b) El desarrollo de un programa de medidas para atraer y anclar población en el medio rural, siguiendo los análisis detallados de los demógrafos para los diferentes tipos de espacios rurales, así como sus recomendaciones.


c) La inclusión en los censos de población de nuevas categorías que respondan a las realidades sociales de habitantes temporales, pero con continuidad, en el medio rural.


d) Realizar estudios sobre los efectos de los beneficios que ya existen en nuestro ordenamiento, regulados por estado, CC.AA. y CC.LL. Para ello se abordarán los estudios necesarios que permitan explorar la posible aplicación de incentivos
fiscales enfocados de forma práctica a la lucha contra la despoblación y retos demográficos.


e) La aplicación de líneas de créditos blandos para los proyectos económicos basados en los recursos endógenos y en proyectos de economía circular.


f) El apoyo a los proyectos de emprendimiento económico y social, al emprendimiento femenino, a los jóvenes, a los profesionales y autónomos, y a los proyectos de nuevas tecnologías aplicadas al entorno rural.


g) Desplegar medidas dirigidas al sector primario en zonas despobladas, embridadas en un desarrollo conforme a las políticas de lucha contra el cambio climático, la producción agroecológica y la protección de la biodiversidad. Estableciendo
criterios de preferencia en la distribución de las ayudas hacia el agricultor y agricultora genuina y las pequeñas y medianas explotaciones de carácter familiar vertebradoras de la sostenibilidad y la vida del territorio.


h) El desarrollo de una estrategia para empresas de economía social adaptada al medio rural, que fomenten la supervivencia de las localidades con menos de 1.000/500 habitantes, definiendo unos objetivos sociales específicos que aporten una
solución a su futuro y servicios básicos: creación de empleo femenino, cuidado a los mayores, transporte privado, comercios de alimentación y farmacias.


i) Una cartera de servicios públicos rurales ajustada a las necesidades reales de la población.


j) En colaboración con las Comunidades Autónomas, el Gobierno impulsará un programa de l+D+i, basado en las nuevas tecnologías y las telecomunicaciones, sobre la prestación de servicios de salud, teleasistencia, cuidados, transporte y demás
servicios a los domicilios de los mayores.


k) La modernización de los servicios de seguridad en las áreas rurales y la dotación de recursos materiales y humanos.


l) La atracción y retención del talento mediante captación de proyectos motores y el impulso de programas de formación dual y continuada, adaptados al contexto rural.


m) Enmarcado en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología y de Innovación 2021-2027, promover la investigación y la innovación en el tejido empresarial español mediante un Plan de investigación científica y de transferencia tecnológica,
dirigido a la sostenibilidad, la modernización económica y la atención del patrimonio cultural en el medio rural. La capilaridad del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en todo el territorio español a través de la distribución
geográfica de sus agentes e infraestructuras permitirá contribuir a mitigar el reto demográfico de nuestro país.


n) El diseño de nuevos programas de formación profesional vinculados a los entornos rurales.


o) La vinculación de la educación universitaria con el medio rural a través de programas de educación a distancia, de prácticas universitarias y de centros experimentales.


p) La simplificación administrativa y normativa.


q) Creación del 'Estatuto del pequeño municipio', adecuando la normativa de administración local, la aplicación de la legislación y la acción administrativa a la realidad de los municipios.


r) Desarrollar políticas específicas de igualdad en las zonas rurales: apoyo al empoderamiento y a los proyectos de vida de las mujeres en condiciones de equidad social, cultural y económica, erradicación de la violencia machista.


s) Apoyar el emprendimiento de la mujer rural y mejorar sus condiciones de empleo, con la introducción de criterios que refuercen la conciliación familiar, la equidad salarial, la visibilidad del trabajo de la mujer en las zonas rurales, el
acceso de la mujer a la titularidad de las explotaciones agrarias, y avanzando en los modelos de titularidad compartida.'



Página 15





Justificación.


Implementar las medidas acordadas en la Moción sobre despoblación, aprobada en junio de 2020 en el Congreso de los Diputados.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2020.-Tomás Guitarte Gimeno, Diputado.-Mireia Vehí Cantenys, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Moción consecuencia de Interpelación urgente sobre las medidas que está adoptando o
piensa adoptar el Gobierno para tratar de detener la continua caída de población en España y evitar el grave problema del despoblamiento territorial, así como corregir las desigualdades sociales y económicas de sus zonas rurales, presentada por el
Grupo Parlamentario Mixto.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


'1. Auspiciar un Pacto de Estado en el que se refleje la necesidad de acometer de forma continuada el desarrollo de amplias medidas integrales para corregir y detener la constante caída de población en España, evitar el despoblamiento
territorial, y corregir las desigualdades sociales y económicas de las zonas rurales.


2. Al objeto de frenar la pérdida de población y favorecer la política de apoyo a las familias, elaborar en un plazo de seis meses, para su remisión a las Cortes Generales, un 'Plan de Fomento de la Natalidad' que contemple, entre otros
aspectos, ayudas económicas directas, deducciones fiscales por nacimiento o adopción de hijos, y financiación de gastos de los recién nacidos durante sus primeros meses de vida'.


3. Agilizar y avanzar en el cumplimiento de las medidas contempladas en la Estrategia Nacional sobre el Reto Demográfico, cuya aprobación está comprometida por el Gobierno para antes de finalizar 2020, evaluando semestralmente su desarrollo
y resultados ante el Congreso de los Diputados en la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.


4. Adoptar disposiciones específicas en materia fiscal para detener la despoblación, y que sean elaboradas en función de datos objetivos de pérdida de habitantes y niveles de renta, con el fin de equiparar las cargas fiscales al nivel de
acceso a los servicios públicos de los municipios rurales y, asimismo, estimular y bonificar la actividad emprendedora para crear empleo en los mismos.


5. Implementar medidas para la mejora de la conectividad como la puesta en marcha de un plan de choque para cerrar la brecha digital en el mundo rural (Fondos de recuperación UE).


- Estableciendo la conectividad de banda ancha (100 Mbps) como obligación de servicio público para garantizar su llegada a todos los hogares españoles.


- Asegurar un acceso ininterrumpido a conexión inalámbrica de tecnología 4G en todas las zonas rurales, urbanas y en vías de comunicación de titularidad estatal.


- Proveer de conectividad de banda ancha de alta velocidad en todas las administraciones públicas, centros sanitarios y educativos, polígonos industriales... en todas las zonas rurales.


6. Implementar medidas fiscales contra la despoblación, tales como:


- Bajada del 60 % de IRPF para personas que vivan o se trasladen a vivir a municipios en riesgo de despoblación.


- Reducción estatal del 100 % sobre el valor de las explotaciones agrarias en el Impuesto de sucesiones y donaciones que se tramiten entre agricultores y ganaderos profesionales.



Página 16





7. Fomentar el apoyo a los emprendedores y la conciliación a través de medidas como:


- Tarifa súper reducida de 30 euros al mes durante dos años para mujeres y jóvenes menores de 35 años que emprendan en el mundo rural.


- Bonificación del 100 % del autónomo durante los tres años posteriores a disfrutar de los permisos de paternidad o maternidad.


8. Implementar mejoras en los servicios públicos básicos como acercar la atención sanitaria allí donde no exista hospital o centro de salud (a través de la Telemedicina, medicina ambulatoria en atención primaria a domicilio, farmacia a
domicilio, etc.).'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2020.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 184.2 y 110.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas de adición a la Moción consecuencia de Interpelación urgente,
presentada por el Grupo Parlamentario Mixto (Sr. Martínez Oblanca), sobre las medidas que está adoptando o piensa adoptar el Gobierno para tratar de detener la continua caída de población en España y evitar el grave problema del despoblamiento
territorial, así como corregir las desigualdades sociales y económicas de sus zonas rurales, cuyo debate está incluido en el punto III.5 del Orden del Día del Pleno que se celebra el martes, 27 de octubre de 2020.


Enmienda


De adición.


Texto que se propone:


Se añaden un nuevo apartado al punto 2:


'Se debe promover una red de servicios de guardería de proximidad para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral y, por otro lado, en el marco de la garantía de derechos de los ciudadanos, se debe asegurar el acceso a los
servicios sociales (especialmente a las personas en situación de dependencia o discapacidad), incentivando que las instituciones financieras presten servicios bancarios en el medio rural.'


Justificación.


Se presenta esta enmienda con la doble finalidad de garantizar todos los servicios en los municipios de tamaño reducido, e intentar atraer población a las zonas rurales.


Enmienda


De adición.


Texto que se propone:


Se añade un apartado al punto 4:


'Se deberá establecer, además, un programa de préstamo flexible para facilitar la adquisición de vivienda a las familias con al menos dos hijos, concediéndose una exención en todos los impuestos aplicables a las familias con tres o más hijos
que adquieran un vehículo de más de cinco plazas.'



Página 17





Justificación.


Se presenta esta enmienda con la finalidad de asegurar el relevo generacional, aprobando medidas fiscales favorecedoras de la natalidad.


Enmienda


De adición.


Texto que se propone:


Se añade un nuevo punto 5:


'5. Se deberá elaborar un informe de estado de situación y objetivos por provincia. Se han de analizar las zonas de prioridad demográfica y diseñar las estructuras municipales necesarias para la prestación de servicios a la población en
función de los parámetros demográficos que se determinen.'


Justificación.


Se presenta esta enmienda con la finalidad de que se incluya en el plan en cuestión un estudio que nos facilite la verdadera situación real en la que se encuentran las provincias, para poder diseñar un plan efectivo que atienda de manera
inmediata las prioridades identificadas.


Enmienda


De adición.


Texto que se propone:


Se añade un nuevo punto 6:


'6. Inversión en la conservación y recuperación del patrimonio arquitectónico tradicional. Incorporar a los Presupuestos Generales del Estado partidas presupuestarias cuyo fin sea el mantenimiento del legado histórico y la conservación del
patrimonio arquitectónico tradicional del medio rural, puesto que no solo nos confiere nuestra identidad como nación, sino que es una fuente de recursos económicos importantes provenientes del turismo para las zonas rurales.'


Justificación.


Se presenta esta enmienda con la finalidad de defender y conservar la historia de España, que tiene su origen en muchas de las zonas que hoy se encuentran despobladas.


Enmienda


De adición.


Texto que se propone:


Se añade un nuevo punto 7:


'7. Elaborar un Plan de comunicación digital en el medio rural. El acceso a internet de alta velocidad es una de las claves del desarrollo económico y social. Es necesario acelerar la Agenda Digital para España en materia de tecnologías
de la información y de las comunicaciones y de administración electrónica. Todos los municipios de más de 1.000 habitantes tienen que tener conexiones de más de 100 Mbps y el acceso de todos los hogares y empresas españolas a la banda ancha de al
menos 30 Mbps. La administración pública debe asumir el papel de garantizar la cobertura en estas zonas, potenciando el acceso telefónico y la calidad de las conexiones móviles.'


Justificación.


La comunicación digital es más necesaria que nunca. La actual situación de epidemia ha puesto de manifiesto la importancia del teletrabajo. Si se fomenta y se consigue que internet llegue a todas las



Página 18





casas, es muy probable que zonas despobladas vuelvan a recibir gente dispuesta a trasladarse para trabajar desde allí, al no ser necesaria la presencia física en las oficinas.


Enmienda


De adición.


Texto que se propone:


Se añade un nuevo punto 8:


'8. Estudiar y aprobar un plan hidrológico nacional que considere un uso más racional del agua y la necesidad de conectar cuencas. Para ello también se revisarán las concesiones hidroeléctricas y sus plazos de extinción, valorándose para
dicho plan la progresiva incorporación de estos embalses al sistema de regadío y la conversión en embalses de bombeo para minimizar sus necesidades hidráulicas a fin de generar energía.'


Justificación.


Se trata de conseguir 2 millones de hectáreas de regadío que significarían 2,5 millones de empleos. El agua no puede ser un factor limitante del crecimiento en la España despoblada.


Enmienda


De adición.


Texto que se propone:


Se añade un nuevo punto 9:


'9. Promover un precio más reducido de la factura eléctrica, desligando el déficit tarifaría del recibo del residente en el mundo rural, procurando una línea de ayuda para autoconsumo, así como tendiendo a la generación distribuida en las
concesiones de plantas fotovoltaicas. Se promoverá la valoración de los suelos en relación con su uso agrícola, descartando la utilización para generación eléctrica en el caso de los de regadío, fértiles o dedicados a pastos.


Solo se promoverán instalaciones de 150 kW en suelo agrícola para autoconsumo y alimentación de instalaciones agropecuarias, como bombas de riego, o para instalaciones ganaderas.'


Justificación.


Se busca un abaratamiento de la producción eléctrica para el agricultor y ganadero con objeto de fijar población en el mundo rural mientras se protege el paisaje y el medio ambiente, calidad de vida para los habitantes del campo y atracción
para turistas o posibles repobladores.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2020.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Moción, consecuencia de Interpelación urgente, del Grupo Parlamentario
Mixto (Sr. Martínez Oblanca) sobre las medidas que está adoptando o piensa adoptar el Gobierno para tratar de detener la continua caída de población en España y evitar el grave problema del despoblamiento territorial, así como corregir las
desigualdades sociales y económicas de sus zonas rurales.



Página 19





Enmienda


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado 5, que quedará redactado como sigue:


'5. Incorporar el reto demográfico y la vertebración económica y social del territorio como eje estratégico y prioritario dentro del Plan de Recuperación y Resiliencia, y de los proyectos que España presentará a la Comisión Europea para
recibir fondos comunitarios, tanto en al ámbito de la economía verde como de la digitalización.'


Justificación.


El Gobierno español se ha comprometido a impulsar proyectos en el ámbito de la transición ecológica y digitalización, en un porcentaje de 37 % y 33 % respectivamente, dentro de los 70.000 millones de euros de subvenciones que le corresponden
para los próximos tres años, a cargo de los Fondos de Recuperación de la Unión Europea. La lucha contra el reto demográfico debe formar parte de todas las iniciativas y de todas las acciones que emprenda el gobierno, en coordinación con las
Comunidades Autónomas y los entes locales, para no seguir profundizando en la brecha ya existente, y aprovechar las oportunidades de este nuevo marco de financiación europeo para impulsar proyectos y reformas que aporten soluciones a la España rural
y despoblada.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2020.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, se dirigen a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 184 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Moción consecuencia
de Interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto (Sr. Martínez Oblanca), sobre las medidas que está adoptando o piensa adoptar el Gobierno para tratar de detener la continua caída de población en España y evitar el grave problema del
despoblamiento territorial, así como corregir las desigualdades sociales y económicas de sus zonas rurales.


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Aprobar, antes de finalizar 2020, en colaboración con las comunidades autónomas y las entidades locales, la Estrategia Nacional sobre el Reto Demográfico, como instrumento clave para afrontar los desafíos demográficos más relevantes del
país, en torno a la despoblación, el envejecimiento y los efectos de la población flotante, y para garantizar la cohesión social y territorial en cualquier lugar y para todas las personas.


2. Impulsar el cumplimiento del amplio acuerdo político aprobado en julio de 2020 en esta Cámara, para aprobar un Plan de Reactivación de las zonas despobladas que, a la mayor brevedad posible, impulse la recuperación económica y los retos
demográficos de las zonas despobladas, en los términos recogidos en la Moción aprobada.


3. Realizar los estudios necesarios que permitan explorar la posible aplicación de incentivos fiscales enfocados de forma práctica a la lucha contra la despoblación y retos demográficos. Previamente, se tendrán en cuenta los beneficios que
ya existen en nuestro ordenamiento, regulados por el Estado, comunidades autónomas y corporaciones locales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2020.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista y Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia
en Común.



Página 20





173/000036


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, de la Moción consecuencia de Interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Mixto, sobre
las soluciones que el Gobierno piensa aportar para garantizar el abastecimiento de agua a los municipios del entorno de la Bahía de Santander (Santander, Santa Cruz de Bezana, Camargo y Astillero) y de las enmiendas presentadas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de octubre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado del Partido Regionalista de Cantabria, José María Mazón Ramos, de conformidad con lo previsto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Moción consecuencia de Interpelación urgente sobre las soluciones que el Gobierno piensa aportar para garantizar el abastecimiento de agua a los municipios del entorno de la Bahía de Santander (Santander, Santa Cruz de Bezana, Camargo y Astillero).


Exposición de motivos


Como consecuencia de los problemas de desabastecimiento históricos que presenta la ciudad de Santander y el resto de comarcas del entorno, la Ley del Plan Hidrológico Nacional declaró de interés general del Estado en el año 2001 la actuación
denominada 'Bitrasvase Ebro-Besaya-Pas', que planteaba resolver la insuficiencia de recursos hídricos en las cuencas cantábricas con recursos procedentes de la demarcación hidrográfica del Ebro.


Las obras fueron ejecutadas por la empresa ACUAES, previo Convenio entre el Estado y el Gobierno de Cantabria y fueron puestas en servicio en el año 2010, año en el que se empezó a utilizar la infraestructura. Previamente, en el año 2008,
se había obtenido una autorización especial (otorgada por el entonces Ministerio de Medio Ambiente) que permitía tomar agua del pantano del Ebro a través de esta infraestructura bajo ciertas condiciones que incluían el compromiso de la devolución
del agua tomada con sujeción a un equilibrio cuatrienal, de acuerdo con lo que establece la legislación en materia de aguas.


Tras el recurso presentado por una Asociación Ecologista el proyecto de ese bitrasvase fue anulado por Sentencia Judicial por un defecto en la tramitación y, con él, fue anulada también la autorización especial derivada de este. Tras
rehacer la tramitación, las obras del bitrasvase fueron legalizadas en 2018 con la aprobación del proyecto refundido pero la autorización especial vinculada al sistema, que fue anulada por sentencia de la Audiencia Nacional de 24 de febrero de 2015,
se encuentra nuevamente en tramitación desde el 3 de agosto de 2017 sin que haya sido otorgada hasta la fecha.


Desde dicho año, en cada estiaje, se ha ido sorteando la insuficiencia de recursos con autorizaciones temporales, otorgadas en precario, sin dar una solución definitiva al abastecimiento de agua a una ciudad como es Santander, con sus
hospitales y resto de infraestructuras, así como al resto de los municipios costeros de Cantabria, principalmente a los del entorno de la Bahía de Santander, que presentan mayores problemas de escasez por concentrar la mayor parte de la población.


Tras lo que viene siendo un calvario administrativo desde 2017, y tras la finalización de la última autorización otorgada el 30/09/2020 para satisfacer las demandas de abastecimiento de Santander y resto de comarcas en estiaje, este diputado
presentó una Interpelación urgente a la Vicepresidenta Cuarta y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la sesión plenaria del Congreso de 14 de octubre de 2020, preguntando sobre las soluciones que el Ministerio piensa
aportar para garantizar el abastecimiento de agua a los municipios del entorno de la Bahía de Santander (Santander, Santa Cruz de Bezana, Camargo y Astillero).


En la referida sesión plenaria la Ministra para la Transición Energética y el Reto Demográfico ha respondido que, desde el Ministerio, se están trabajando en 3 soluciones para el abastecimiento de agua de Santander y resto de comarcas que
paso a resumir y a comentar:


1.º Una transferencia de recursos hídricos de pequeña cuantía, desde el embalse del Ebro (540 hm3), de hasta 4,99 hm3 (0,92 %), de la Demarcación Hidrográfica del Ebro a la Demarcación Hidrográfica del



Página 21





Cantábrico Occidental, compatible con los 25,23 hm3 que se describen en el siguiente punto, para activar siempre que resulte necesario.


Esta transferencia, de acuerdo con la legislación vigente, ha de ser acordada por el Consejo de Ministros (o por la propia Ministra, en caso de trasferencias de hasta 1 hm3) tras una tramitación que necesita varios meses para sustanciarse,
al requerir, por ejemplo, trámites de audiencias preceptivos de las Juntas de Gobierno de ambas Confederaciones, un informe preceptivo del Gobierno de Aragón y un informe de la Abogacía del Estado. En el caso de la transferencia de pequeña cuantía
que fue acordada por el Consejo de Ministros el 4 de agosto de 2020 para el pasado año hidrológico su tramitación llevó, sirva como ejemplo, más de doce meses, a los que habría que sumar los 10 días que llevó la tramitación de la autorización para
que pudiera activarse (resolución de la Dirección General del Agua de fecha 14 de agosto de 2020). Es por ello que, para que este mecanismo pueda activarse con la premura que se requiere, y hablamos de pocos días, que es el margen que tenemos en
las cuencas cantábricas para detectar que, de acuerdo con los caudales fluyentes y el pronóstico meteorológico, no vamos a tener recursos suficientes, hace falta contar con un Acuerdo de Consejo de Ministros ya formalizado que pueda activarse por la
Comisión Mixta que se cree o por la propia Dirección General del Agua, como se hizo en el pasado año hidrológico, en esos pocos días de margen. Cuando surge la necesidad no podemos esperar varios meses a que se sustancien todos los trámites
necesarios desde el inicio.


2.º Una autorización especial para almacenar hasta 18,61 hm3 anuales de las cuencas cantábricas en el embalse del Ebro (540 hm3) y poder derivar hasta 25,23 hm3 (4,67 %) del embalse del Ebro a las cuencas cantábricas en caso de necesidad.


Esta autorización ya fue otorgada en 2008 y fue anulada por Sentencia Judicial por un defecto en la tramitación (ausencia de información pública), que vino dado a su vez por la anulación del proyecto de las obras, al haberse efectuado el
trámite de información pública de forma conjunta en ambos expedientes. Podríamos decir coloquialmente que fue un efecto 'rebote'. Pues bien, en todo caso, el trámite de información pública se repitió ya en el verano de 2018 sin que se presentaran
alegaciones y también el resto de trámites posteriores a este, que consistían en la petición de informes a ambos organismos de cuenca implicados. Desde ese año 2018 el expediente está listo para resolverse sin que se haya sustanciado la resolución.
Se está trabajando en un borrador que resulta más exigente que la autorización otorgada para el mismo fin en 2008 y es necesario depurar y cerrar el mismo con máxima diligencia y que sus condiciones no resulten abusivas para el Gobierno de Cantabria
sino se ciña a lo que exige la ley.


3.º Una transferencia permanente de recursos desde la Demarcación Hidrográfica del Ebro a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, sin necesidad de devolución ni 'almacenamiento' previo en el embalse del Ebro, cuando culmine la
tramitación del nuevo ciclo de planificación hidrológica, similar a otras transferencias vigentes en la actualidad, de una cantidad muy superior a la solicitada por el Gobierno de Cantabria, como ocurre con el abastecimiento del Gran Bilbao, desde
el sistema del Zadorra de la Cuenca del Ebro (150 hm3/año), o del campo de Tarragona desde el Ebro (126 hm3/año...


En la actualidad se están preparando los borradores de los nuevos planes hidrológicos de cuenca para el llamado tercer ciclo: 2021-2027. En estos planes hidrológicos se reflejarán las necesidades que agua que tiene cada demarcación y se
plasmará el mejor modo para satisfacerla. Pues bien, de acuerdo con lo expresado por la Vicepresidenta, se está trabajando para que en estos documentos quede reconocida la necesidad de agua para el uso de abastecimiento de agua a Cantabria y el
modo más eficiente para resolverlo, que es la transferencia de recursos hídricos de una a otra demarcación hidrográfica.


Por todo lo expuesto, y en consonancia con lo manifestado por la Ministra en la sesión plenaria del 14 de octubre de 2020,


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1.º Acordar urgentemente la transferencia de 4,99 hm3 desde la Demarcación Hidrográfica del Ebro a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, conforme al texto de Acuerdo del Consejo de Ministros informado favorablemente en el
trámite de audiencia por las Juntas de Gobierno de las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico y del Ebro en fechas 10 de junio de 2020 y 18 de junio de 2020, respectivamente, para el pasado año hidrológico.



Página 22





De este modo, dicha transferencia debería estar lista para su activación por la Comisión Mixta de Gestión Técnica que se determine cuando sea necesaria, para lo cual se insta a que se remita dicha propuesta a los Organismo de cuenca para su
inclusión en el orden del día de las próximas Juntas de Gobierno y al Gobierno de Aragón sin más dilación.


2.º Firmar este mismo año la Autorización Especial de los 25,23 hm3 para que pueda ponerse en servicio la derivación de aguas desde el embalse del Ebro que se necesite hasta ese tope de los 25,23 hm3 anuales, con sujeción a lo que sea
estrictamente exigible al Gobierno de Cantabria de acuerdo a la normativa vigente en la normativa de aguas.


3.º Reconocer, en el nuevo ciclo de la Planificación Hidrológica (tercer ciclo) en curso, la necesidad de una transferencia de carácter permanente desde el Embalse del Ebro de hasta 25,23 hm3 para su traslado a la nueva Ley de Planificación
Hidrológica Nacional que se apruebe tras su reconocimiento en los nuevos planes hidrológicos de cuenca en tramitación para el tercer ciclo 2021-2027.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de octubre de 2020.-José María Mazón Ramos, Diputado.-Mireia Vehí Cantenys, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Moción, consecuencia de Interpelación urgente, del Grupo
Parlamentario Mixto (Sr. Mazón Ramos), sobre las soluciones que el Gobierno piensa aportar para garantizar el abastecimiento de agua a los municipios del entorno de la Bahía de Santander (Santander, Santa Cruz de Bezana, Camargo y Astillero).


Enmienda


De modificación.


Se modifica el punto 3, quedando como se indica:


'3. Adoptar, con la mayor celeridad posible, cuantas resoluciones y medidas sean necesarias tanto de índole administrativa, como de cualquier otra naturaleza, incluidas las que afectan a la planificación hidrológica, para agilizar las
medidas propuestas y que el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico explícito en la Interpelación 172/000054, el pasado 14 de octubre de 2020, para garantiza el abastecimiento de agua a los municipios del entorno de la Bahía de
Santander (Santander, Santa Cruz de Bezana, Camargo y Astillero).'


Justificación.


Mejora técnica.


Enmienda


De adición.


Un nuevo punto 4.


'4. Fijar el orden de prioridad de ejecución de las medidas propuestas en función de los acuerdos y soluciones adoptadas de manera conjunta por las administraciones implicadas y en el ámbito de las normas recogidas en la Directiva Marco del
Agua.'


Justificación.


Mejora técnica.



Página 23





Enmienda


De adición.


Un nuevo punto 5.


'5. En el seno del futuro Pacto Nacional del Agua, consensuado con las Comunidades Autónoma y todos los sectores afectados, se incluirá las medidas para garantizar el abastecimiento de agua a los municipios del entorno de la Bahía de
Santander, así como todas aquellas obras que sean oportunas.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2020.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 184 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Moción
consecuencia de Interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto (Sr. Mazón Ramos), sobre las soluciones que el Gobierno piensa aportar para garantizar el abastecimiento de agua a los municipios del entorno de la Bahía de Santander (Santander,
Santa Cruz de Bezana, Camargo y Astillero).


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a firmar, con carácter urgente, la Autorización Especial de los 25,23 hm3 para que pueda ponerse en servicio la derivación de aguas desde el embalse del Ebro que se necesite hasta ese tope de
los 25,23 hm3 anuales, con sujeción a lo que sea estrictamente exigible al Gobierno de Cantabria de acuerdo a la normativa vigente en materia de aguas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2020.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


173/000036


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con motivo del debate de la Moción consecuencia de Interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto, sobre las soluciones que el Gobierno piensa aportar para garantizar
el abastecimiento de agua a los municipios del entorno de la Bahía de Santander (Santander, Santa Cruz de Bezana, Camargo y Astillero), ha acordado lo siguiente:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Acordar, si fuera necesario, la transferencia de 4,99 hm3 desde la Demarcación Hidrográfica del Ebro a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, conforme al texto de Acuerdo del Consejo de Ministros informado favorablemente
en el trámite de audiencia por las Juntas de Gobierno de las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico y del Ebro en fechas 10 de junio de 2020 y 18 de junio de 2020, respectivamente, para el pasado año hidrológico.


Realizar los esfuerzos necesarios para que esta transferencia esté lista para su activación por la Comisión Mixta de Gestión Técnica que se determine cuando sea necesaria, para lo cual se insta a que se remita dicha propuesta a los
Organismos de cuenca para su inclusión en el orden del día de las próximas Juntas de Gobierno y al Gobierno de Aragón sin más dilación.



Página 24





2. Firmar, con carácter urgente, la Autorización Especial de los 25,23 hm3 para que pueda ponerse en servicio la derivación de aguas desde el embalse del Ebro que se necesite hasta ese tope de los 25,23 hm3 anuales, con sujeción a lo que
sea estrictamente exigible al Gobierno de Cantabria de acuerdo a la normativa vigente en materia de aguas.


3. En el seno de la futura planificación hidrológica, consensuada con las Comunidades Autónomas y los sectores afectados, se incluirán las medidas para garantizar el abastecimiento de agua a los municipios del entorno de la Bahía de
Santander.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de octubre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


173/000037


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción consecuencia de Interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para que el Gobierno explique las medidas fiscales que está barajando
para hacer frente al fuerte incremento de gasto anunciado, cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de octubre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Moción consecuencia de Interpelación urgente para que el
Gobierno explique las medidas fiscales que está barajando para hacer frente al fuerte incremento de gasto anunciado.


Exposición de motivos


El pasado 6 de octubre, el Gobierno aprobó el nuevo cuadro macroeconómico con previsiones de crecimiento, déficit y empleo tanto para 2020 como 2021, y la previsión de gasto no financiero para 2021, que aumenta un 53 % a pesar de la fuerte
caída de ingresos tributarios.


Unas previsiones que, aun siendo demasiado optimistas tal y como acaba de confirmar el Fondo Monetario Internacional en su actualización de las Perspectivas Económicas Mundiales, dejan nuestra economía en una situación de enorme
vulnerabilidad al no explicar cómo se va a cubrir el agujero fiscal (entre 215.000 y 278.000 M€, según Banco de España) generado entre 2020 y 2021.


El aumento de la deuda pública, desde el 95 % del PIB en 2019 al 125,6 % en 2021, supone un riesgo para nuestra estabilidad financiera que exige medidas creíbles, empezando por un plan de reequilibrio para corregir el déficit estructural tan
pronto sea posible.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular insta al Gobierno a adoptar las siguientes medidas:


1. Mostrar el compromiso con la sostenibilidad fiscal a medio plazo, aprobando y sometiendo a la aprobación de la mayoría de! Congreso de los Diputados un plan de reequilibrio -tal y como exige el artículo 11.3 de la LOEPSF- que incluya una
senda realista de objetivos de déficits y niveles de deuda pública.


2. Renunciar a cualquier subida de impuestos o supresión de bonificaciones fiscales que, en el contexto actual, tendrían un escaso impacto presupuestario y, por el contrario, retrasarían la recuperación económica y la creación de empleo
(círculo vicioso de la economía).


3. Suprimir duplicidades y el gasto supérfluo de las administraciones públicas, en línea con el Spending Review realizado por la AIReF y la reforma de la CORA realizada por el anterior Gobierno del



Página 25





PP; empezar con el ejemplo del propio Gobierno que debe pasar de 4 vicepresidencias y 22 ministerios a una vicepresidencia y no más de 14 ministerios.


4. Garantizar, en colaboración con las comunidades autónomas y ayuntamientos, la sociedad civil y funcionarios tanto nacionales como europeos, una gestión profesional e independiente de los fondos de recuperación y resiliencia europeos que
permita realmente modernizar nuestro sistema productivo contribuyendo a crear empleo de alto valor añadido.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de octubre de 2020.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


173/000038


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción consecuencia de Interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre las medidas que piensa adoptar el Gobierno para garantizar el cumplimiento de
los principios de neutralidad e imparcialidad institucional de las Universidades en Cataluña, cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Asimismo se inserta la enmienda
formulada a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de octubre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Ciudadanos en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 173 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Moción consecuencia de Interpelación urgente para que el Gobierno de
España garantice el principio de neutralidad institucional en las actuaciones y pronunciamientos de las Universidades.


Exposición de motivos


El pasado 5 de octubre se hacía pública la sentencia contra la Universidad de Barcelona por vulnerar los derechos fundamentales a la libertad ideológica y a la libertad de expresión de sus profesores y su alumnado, y el derecho a la
educación, tras la aprobación por parte del claustro de la referida Universidad del 'Manifiesto conjunto de las universidades catalanas de rechazo de las condenas de los presos políticos catalanes y de la judicialización de la política', durante el
mes de octubre de 2019.


La sentencia estima la demanda en su totalidad presentada por el colectivo 'Universitaris per la Convivència' y argumenta que la Universidad 'ha infringido su deber de neutralidad al no ser una institución de representación política'. Como
consecuencia de todos estos sucesos, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Barcelona ha declarado nula de pleno derecho el acto de aprobación del manifiesto y condena a la Universidad de Barcelona a publicar la sentencia en su
página web oficial durante el plazo de un mes.


Por su parte, el Defensor del Pueblo en respuesta a la queja presentada por 'Universitaris per la Convivència', en relación a las actuaciones impulsadas por las diferentes universidades en Cataluña y la aprobación del referido manifiesto por
los claustros de profesores universitarios después de hacerse pública la sentencia del Tribunal Supremo que condenaba a los líderes independentistas, hace un llamamiento a estas instituciones a 'respetar la apariencia de imparcialidad que es
complemento necesario del deber de las administraciones públicas al que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución Española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña'. Así mismo, el alto comisionado de las Cortes Generales recuerda en
relación a estos acontecimientos que 'las universidades, como instituciones vinculadas al cumplimiento de los fines que les asigna el ordenamiento jurídico, están integradas por personas con amplia diversidad ideológica, por lo que sus órganos de
gobierno deben respetar esa diversidad cuando ejercen sus funciones, sin asumir o presentar como propia de la institución una determinada posición ideológica'.



Página 26





La sentencia choca frontalmente con la posición defendida hasta el momento por el actual Gobierno de España, que a través de documento oficial ha afirmado 'que la Universidad pública no está sometida al principio de neutralidad sino al
principio constitucional de pluralismo'.


Por todo ello, el Grupo Ciudadanos insta al Gobierno a adoptar las siguientes medidas:


1. Acordar, en el marco de la Conferencia General de Política Universitaria, las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento inmediato del principio de neutralidad institucional en las actuaciones y pronunciamientos de las
Universidades, en virtud de lo dispuesto en la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 a la Universidad de Barcelona (UB) por vulnerar los derechos fundamentales del alumnado y el profesorado.


2. Impulsar una reforma de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para garantizar la neutralidad institucional de las Universidades y sus órganos de gobierno.


3. Desarrollar, en colaboración con las Comunidades Autónomas y las Universidades, una nueva normativa reguladora de la convivencia académica en el ámbito universitario adaptada a nuestro marco constitucional que garantice el derecho a la
libertad de reunión, manifestación y a la libre expresión del alumnado en las Universidades independientemente de su ideología.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de octubre de 2020.-Marta Martín Llaguno, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 184.2 y 110.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda de modificación en relación con la Moción consecuencia de la
Interpelación urgente sobre las medidas que piensa adoptar el Gobierno para garantizar el cumplimiento de los principios de neutralidad e imparcialidad institucional de las Universidades en Cataluña, presentado por el Grupo Parlamentario Ciudadanos,
incluido en el Punto III.8 del orden del día del Pleno que se celebrará el martes, 27 de octubre de 2020.


Enmienda:


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el texto del apartado segundo de la parte dispositiva, quedando su redacción como sigue:


'2. Impulsar la reforma de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. En particular, la citada reforma deberá garantizar y recoger los siguientes extremos:


- La universidad, en el ejercicio de sus funciones, deberá observar los principios constitucionales y de neutralidad ideológica.


- En ningún caso, los órganos de gobierno de la Universidad podrán ampararse en la libertad académica o en la autonomía universitaria para la realización de actos contrarios a los principios constitucionales y la neutralidad ideológica, que
es exigible a toda institución universitaria.'


Justificación.


La Sentencia del Tribunal Constitucional 5/1981, de 13 de febrero, estableció que 'En un sistema jurídico político basado en el pluralismo, la libertad ideológica y religiosa de los individuos y la aconfesionalidad del Estado, todas las
instituciones públicas, y muy especialmente los centros docentes, han de ser, en efecto, ideológicamente neutrales'. Esta neutralidad ideológica de los centros públicos no puede ser, en palabras del propio Tribunal Constitucional, 'el hipotético
resultado de la casual coincidencia en el mismo centro y frente a los mismos alumnos, de profesores de distinta orientación ideológica, cuyas enseñanzas se neutralicen recíprocamente', sino que deber ser 'una característica necesaria de cada uno de
los puestos docentes integrados en el centro'. En definitiva, la neutralidad de la enseñanza en los



Página 27





centros públicos impone un deber a todos los que en ellos ejercen la docencia, que consiste en la obligación de renunciar a cualquier forma de adoctrinamiento o posicionamiento ideológico.


Es necesario, por tanto, que en la norma básica que rige la enseñanza universitaria se afirme de forma enfática que en su actividad se debe respetar el principio de neutralidad, así como los principios constitucionales que rigen nuestro
ordenamiento jurídico.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2020.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


OTROS TEXTOS


AUTORIZACIONES


091/000003


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Constitución, y a la vista de la solicitud comunicada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de octubre de 2020, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,
acordó autorizar la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en los siguientes términos:


'Primero.


Se autoriza la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.


Segundo.


La prórroga se extenderá desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.


Tercero.


La prórroga se someterá a las condiciones establecidas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y en los Decretos que, en
su caso, se adopten en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera del citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, sin perjuicio de lo que se establece en los apartados siguientes.


Cuarto.


Se acuerda la modificación por el Gobierno de los artículos 9, 10 y 14 así como la adición de una nueva disposición adicional del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación
de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con el siguiente tenor:


'Artículo 9. Eficacia de las limitaciones.


Las medidas previstas en los artículos 5, 6, 7 y 8 serán eficaces en el territorio de cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía cuando la autoridad competente delegada respectiva así lo determine a la vista de la evolución
de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13. La eficacia de la medida no podrá ser inferior a siete días naturales.



Página 28





La medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo
comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.'


'Artículo 10. Flexibilización y suspensión de las limitaciones.


La autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía podrá, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad,
previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas en los artículos 5, 6, 7 y 8, con el alcance y ámbito territorial que determine.
La regresión de las medidas hasta las previstas en los mencionados artículos se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento.'


'Artículo 14. Rendición de cuentas.


El Presidente del Gobierno solicitará su comparecencia ante el Pleno del Congreso de los Diputados, cada dos meses, para dar cuenta de los datos y gestiones del Gobierno de España en relación a la aplicación del Estado de Alarma.


El Ministro de Sanidad solicitará su comparecencia ante la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados, con periodicidad mensual, para dar cuenta de los datos y gestiones correspondientes a su departamento en relación a la
aplicación del Estado de Alarma.


Asimismo, trascurridos cuatro meses de vigencia de esta prórroga, la conferencia de presidentes autonómicos podrá formular al Gobierno una propuesta de levantamiento del Estado de Alarma, previo acuerdo favorable del Consejo Interterritorial
del Sistema Nacional de Salud a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales y económicos.'


'Disposición adicional.


Durante la vigencia del presente estado de alarma causado por el COVID-19, y a sus efectos, aquellos municipios que constituyen enclaves recibirán el tratamiento propio de la provincia que les circunda, sin que sea obstáculo que esta
pertenezca a Comunidad Autónoma distinta a la de aquellos.'


Quinto.


La medida prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, conservará su eficacia, en los términos previstos con anterioridad al comienzo de la prórroga autorizada, en tanto que la autoridad competente delegada que
corresponda no determine, de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, su modulación, flexibilización o suspensión.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de octubre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las Propuestas presentadas y admitidas a trámite a la solicitud de autorización de la
prórroga del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (núm. expte. 091/000003), así como el
acuerdo de la Mesa de la Cámara de 28 de octubre de 2020, en virtud del cual procede el sometimiento al Pleno de todas ellas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Reglamento, excepto la propuesta segunda del Grupo Parlamentario
Ciudadanos, en lo relativo a la modificación del artículo 14, segundo párrafo, del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, por
entender que se refiere al ámbito competencial de entes territoriales no sometidos al control de la Cámara, y las propuestas primera



Página 29





y octava del Grupo Parlamentario Plural (Sra. Borràs), por no adecuarse a lo dispuesto en el artículo 162.3 del Reglamento, y entendiendo que la primera propuesta del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso se refiere a la modificación
del punto segundo de la solicitud de autorización de la prórroga del estado de alarma y las propuestas segunda y tercera supondrían la incorporación, en su caso, de sendas disposiciones adicionales.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de octubre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Isidro Martínez Oblanca, Diputado del Grupo Parlamentario Mixto (Foro Asturias), de conformidad con lo establecido en el artículo 162.3 del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes propuestas de resolución al Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 2020.-Isidro Manuel Martínez Oblanca, Diputado.-Mireia Vehí Cantenys, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Exposición de motivos


1. El 28 de enero de 2020, la Organización Mundial de la salud (OMS), declaró 'Emergencia de salud pública de preocupación internacional (PHEIC)', su nivel de alerta más alto, que solo activó en su historia en muy contadas ocasiones. El 24
de febrero de 2020, OMS revela en su Informe sobre COVID-19, que comunicó oficialmente a los países con casos importados, entre ellos España, que desarrollaran medidas para interrumpir la cadena de transmisión del virus, tales como grandes
concentraciones de población o el cierre de lugares de trabajo o escuelas (página 21 del Who China joint misión on Covid-19 final report). El 28 de febrero de 2020, la OMS eleva el riesgo de propagación por COVID-19 a 'muy alto'.


2. Ante tal situación excepcional, eran requeridas medidas excepcionales y para tal menester la norma que en nuestro ordenamiento jurídico resultaba más consecuente con la situación era la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados
de alarma, excepción y sitio; dictada en desarrollo del artículo 116 de la Constitución Española de 1978; optándose por el Gobierno, de entre los tres estados excepcionales posibles, por la declaración del estado de alarma.


3. Tras el proceso de desescalada y el final de la vigencia del estado de alarma, el país entró en una etapa llamada de 'nueva normalidad', durante la cual los poderes públicos y las autoridades sanitarias no han logrado adoptar medidas
eficaces dirigidas a controlar los brotes y frenar los contagios. Si bien se aprobó el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, así como el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia, o las declaraciones de actuaciones coordinadas en salud pública acordadas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud o las
diferentes disposiciones y los actos adoptados por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía, todo ello no ha conseguido evitar una nueva ola del virus. Resulta evidente que este conjunto de
medidas, dirigido a prevenir situaciones de riesgo, intensificar las capacidades de seguimiento y vigilancia de la epidemia y reforzar los servicios asistenciales y de salud pública, no han permitido hasta ahora ofrecer respuestas apropiadas y
proporcionales en función de las distintas etapas de evolución de la onda epidémica en cada territorio.


4. Han pasado más de siete meses desde el comienzo de la crisis sanitaria y no se han abordado las iniciativas o reformas legislativas realmente conducentes a afrontar esta grave situación sin hacer uso de los instrumentos constitucionales
del artículo 116 de nuestra carta magna. Dispone el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública que 'con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además
de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren
necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible'. Este precepto, en relación con la restricción generalizada del derecho fundamental a la libre circulación en un área concreta, por ejemplo, el cierre perimetral de un municipio, ha suscitado
dudas jurídicas y resoluciones contradictorias



Página 30





en los diferentes Tribunales Superiores de Justicia. Esta situación se podría haber evitado si se hubiera aprobado una ley orgánica específica, que clarificara el citado precepto y estableciera una nueva redacción, más diáfana, que
consagrara un instrumento para aplicar medidas que restrinjan el derecho a la libre circulación sin tener que recurrir al estado de alarma.


5. En los últimos meses, el Gobierno ha basado su acción contra la pandemia en la denominada 'cogobernanza'. Sin embargo, este modelo propuesto para el nuevo estado de alarma no permite afrontar la gravedad de la situación con las máximas
garantías constitucionales. En primer lugar, tras el plazo de quince días establecido en la norma reguladora del estado de alarma, además del Ministro de Sanidad, quien debe comparecer en el Congreso de los Diputados para dar cuenta de la
aplicación de las medidas es el Presidente del Gobierno. Nótese que la Ley Orgánica 4/1981 deposita en las autoridades del Estado la capacidad de poner en marcha los estados excepcionales que regula, una atribución que no puede ser delegada a
responsables autonómicos, toda vez que ello supondría un fraude de ley. Que las Comunidades Autónomas puedan interesar la declaración de un estado de alarma en su territorio no significa que pueda ejercer como titular de la gestión del estado de
alarma una vez declarado. Una interpretación de este tipo nos parece que se aleja del marco legal y constitucional en que estos estados se regulan.


6. En cuanto a esta autoridad competente delegada, como ha quedado dicho, el Gobierno de España no puede delegar en las Comunidades Autónomas la autoridad del estado de alarma. La delegación se puede realizar en relación con la ejecución y
efectividad de las medidas acordadas previamente por el Gobierno, pero las Comunidades y Ciudades Autónomas no gozan de facultad de declarar dichas medidas, aunque sea en su territorio. Lo pueden pedir, pero no declarar ni gestionar. El modelo
aprobado, de dudosa constitucionalidad, permite sin embargo a las Comunidades Autónomas establecer cualquier decisión restrictiva de derechos fundamentales sin control judicial alguno, evitando la ratificación judicial de los Tribunales Superiores
de Justicia.


7. El establecimiento de la limitación de la libre circulación de las personas en horario nocturno, a fin de evitar al máximo la expansión de la infección durante ese período de tiempo, dado que en esa franja horaria se han producido muchos
de los contagios en estas últimas semanas, no puede efectuarse tampoco a través del estado de alarma, sino efectuarse a través del marco del estado de excepción. Establece el artículo 13 de Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de
alarma, excepción y sitio: 'Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto
del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo, el Gobierno, de acuerdo con el apartado tres del artículo ciento dieciséis de la Constitución,
podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el estado de excepción'. Asimismo, el artículo 20 no deja duda y establece el supuesto de hecho planteado 'Uno. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión
del artículo diecinueve de la Constitución, la autoridad gubernativa podrá prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine, y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad,
señalándoles el itinerario a seguir. Dos. Igualmente podrá delimitar zonas de protección o seguridad y dictar las condiciones de permanencia en las mismas y prohibir en lugares determinados la presencia de persona que puedan dificultar la acción
de la fuerza pública'.


8. Si bien los brotes notificados por las comunidades autónomas revelan que son los encuentros familiares y sociales, bien en el ámbito privado o público el principal entorno en el que se producen agrupaciones de casos, suponiendo casi un
tercio de los brotes e implicando más de una cuarta parte de los casos, el estado de alarma no parece el instrumento jurídico idóneo para limitar el derecho de reunión. El artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de
alarma, excepción y sitio no faculta al Gobierno para suprimir este derecho. Actualmente, las vías para suprimir este derecho son, de un lado, como ya se ha expresado, el estado de excepción y sitio y, de otro, una orden del correspondiente
gobierno autonómico ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de su respectiva Comunidad Autónoma en base a los artículos 8.6, 10.8 y 122 quater de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativo. En consecuencia, el Real
Decreto de alarma no es la vía legal para regular las reuniones públicas y privadas.


9. En relación son régimen sancionador, establece el actual decreto de estado de alarma que se sancionará con arreglo a lo establecido en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. El precepto al
que llama el Decreto de alarma no contempla régimen sancionador alguno, sino que se limita a regular esta cuestión conforme a 'lo dispuesto en las leyes', sin que exista



Página 31





ninguna específicamente aplicable a casos como los que nos ocupan, por cuanto las que pudieran tener alguna concomitancia con ellos se promulgaron para circunstancias diferentes y para proteger bines jurídicos distintos. Las sanciones que
se impongan a los ciudadanos podrían por ello carecer de justificación jurídica, como ya está siendo advertido por numerosas sentencias judiciales sobre el estado de alarma anterior, algo que no sucedería si se hubiese acordado el estado de
excepción, para el que el artículo 13. 2 letra d) de la Ley Orgánica 4/1981, exige establecer el marco sancionador.


10. En efecto, las 'leyes' a las que reenvía tanto el Decreto de Alarma como la Ley Orgánica de estados de necesidad resultan ser la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en concreto sus artículos 25 a 31,
que prevén los principios de la potestad sancionadora); y los artículos 32 y 36. 6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de seguridad ciudadana; el artículo 48 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, de Protección Civil; y 57.2, letras a), b) y
c), de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. Esta legislación sectorial prevé figuras típicas diferentes y con consecuencias sancionadoras distintas, lo que afecta al principio constitucional de seguridad jurídica. Esta
pluralidad de sistema sancionador no respeta tampoco los principios de legalidad y tipicidad, que tanto el Decreto de alarma como la Ley Orgánica 4/1981 considera vigentes.


11. Nuestros tribunales han insistido en que la indeterminación de la ley aplicable en materia sancionadora no existe cuando no existe una 'precisión bastante' sino genérica de la ley aplicable, no pudiéndose aplicar la analogía en estos
supuestos (algo que recuerdan los artículos 27.4 de la Ley 40/2015; y 4.1 del Código Civil). Tampoco caben tipos sancionadores en blanco, solo válidos cuando el nivel de determinación del precepto que se ha de integrar sea suficiente; debiéndose
interpretar de forma restrictiva las disposiciones que tipifican las conductas ilícitas y las sanciones administrativas, algo que establece el artículo 4.2 del Código Civil, al referirse a que no pueden ampliarse los supuestos tipificados como
infracciones en las normas salvo aquellas que 'expresamente' figuren detalladas en ellas.


12. Por lo demás, conoce el Gobierno la prohibición en las normas de tipos abiertos, vagos, omnicomprensivos, o los que no dejan fuera del campo sancionador cualquier acción u omisión que pudiera contravenir la ley, debiendo evitarse las
cláusulas generales que permitan a la autoridad y a sus agentes intervenir con excesivo arbitrio y sin el prudente razonamiento a la hora de imponer sanciones.


13. A todo ello habría que sumar el problema competencial añadido por la intervención de agentes de la autoridad pertenecientes a Administraciones públicas sin competencias en algunas de las materias reguladas por las tres leyes aplicables
y antes citadas.


14. Finalmente, y respecto de la desobediencia del artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana, la más reciente doctrina judicial penal, aplicable al derecho administrativo sancionador -al ser el orden penal inspirador con matices de
dicho ámbito-, viene indicando que no es posible declarar la desobediencia por desatender un mandato abstracto ínsito en una norma imperativa, sino que es exigible un desprecio a una orden personalmente notificada o previo apercibimiento legal que
advierta de las consecuencias del incumplimiento. Y no digamos nada cuando las normas que se vienen publicando en este tema son objeto de cambio constante por la autoridad y con una falta de claridad manifiestas de cara al obligado por ellas.


15. Las repetidas normas que han sido publicadas han dado lugar a una constatadle perplejidad de la población, alejada por completo de la más elemental seguridad jurídica prevista en el artículo 9.3 de nuestra Constitución. La ausencia de
claridad en las condiciones sobre el confinamiento darán lugar a sin duda a una aplicación heterodoxa de estas normas, con casuísticas carentes de una regulación mínimamente previsible, como sucedió con ocasión del anterior estado de alarma.


16. Con independencia de los anteriores criterios, y de nuestro parecer contrario a la figura jurídica escogida de nuevo para implementar la lucha contra la pandemia, a través de las siguientes propuestas pretendemos ajustar el estado a la
alarma a su marco institucional vigente, de cara a evitar posibles problemas en su aplicación.


17. Consideramos oportuno que se tomen las medidas oportunas para devolver a los ciudadanos, en la medida de lo posible, ciertas dosis de seguridad jurídica que contribuyan a normalizar la situación y que les permitan tomar decisiones
suficientemente informadas en el ámbito personal, económico y social.


18. La seguridad jurídica es un principio esencial inherente a los estados de derecho modernos consagrado en el artículo 9.3 de nuestra constitución. Se define como la predicibilidad de las consecuencias jurídicas de los actos y conductas
de los sujetos, y resulta esencial para que los ciudadanos y las empresas puedan tomar decisiones fundamentadas y consecuentes.



Página 32





19. Somos conscientes de las dificultades que esta persistente crisis sanitaria supone para la elaboración de normas que han de ser aprobadas de manera urgente y en circunstancias cambiantes, muchas veces a expensas de los datos sanitarios
y epidemiológicos. Pero creemos que uno de los vicios en que ha incurrido el gobierno en la gestión de esta crisis es la forma de comunicar las medidas normativas y anunciar su contenido sin mínimos períodos de vacatio legis, que permitan a los
ciudadanos y a los medios de comunicación garantizar el conocimiento por parte de la población del régimen legal vigente. Es más, lo que se ha hecho es pervertir el sistema de vacatio legis de forma interesada y arbitraria, que lo que ha vuelto a
hacer es 'prelegislar' a golpe de rueda de prensa, insinuando parcialmente el contenido de las medidas a adoptar y reaccionando improvisadamente ante críticas y líneas de opinión contrarias a sus intereses, modificando cuestiones en el texto
definitivo de las normas publicado en el boletín oficial. Esto ha supuesto que en ocasiones un ciudadano no supiera un domingo por la mañana lo que podía o no podía hacer el lunes siguiente.


En atención a lo expuesto, se formulan las siguientes propuestas de resolución.


Propuesta núm. 1


Nueva redacción del artículo 2


'Artículo 2. Autoridad competente.


1. A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación.


2. En cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en este real
decreto.


3. Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para ejecutar y hacer efectivas las medidas aprobadas por el Gobierno de la Nación.'


Justificación.


Mejora técnica, ya que no tiene sentido que el Gobierno delegue en las Comunidades Autónomas la autoridad del estado de alarma que la Ley Orgánica le confiere en exclusiva. La delegación se refiere a la ejecución y efectividad de las
medidas acordadas previamente por el Gobierno. Las Comunidades Autónomas no tienen la facultad de declarar dichas medidas. Con la redacción original del artículo 9, se evita la ratificación judicial de los Tribunales Superiores de Justicia,
permitiendo a las Comunidades Autónomas cualquier decisión restrictiva de derechos fundamentales sin control judicial, lo que puede ser de discutible constitucionalidad.


Propuesta núm. 2


Supresión íntegra del artículo 5.


Justificación.


La supresión del derecho a la libertad de circulación nocturna (artículo 19 de la Constitución Española), no es aplicable a través del estado de alarma, si no que se debe realizar a través del marco que establece el estado de excepción. Las
referencias de restricción o limitación, cuando se prohíbe por regla general, no proceden, como tampoco procedían con ocasión del anterior estado de alarma declarado este mismo año.


Propuesta núm. 3


Supresión íntegra del artículo 7.


Justificación.


La limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, es decir, la restricción al derecho fundamental de reunión, no puede ser suprimido por el estado de alarma. El



Página 33





artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio no faculta al Gobierno para suprimir este derecho. Actualmente, las vías para suprimir este derecho son, de un lado, el estado de excepción y
sitio y, de otro, una orden del correspondiente gobierno autonómico ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de su respectiva Comunidad Autónoma en base a los artículos 8.6, 10.8 y 122 quáter de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativo. El Real Decreto de alarma no es la vía legal para regular las reuniones públicas y privadas.


Propuesta núm. 4


Nueva redacción del artículo 8


Texto propuesto:


'Se limita la permanencia de personas en lugares de culto mediante la fijación, por parte del Gobierno de la Nación, de aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera
resultar de los encuentros colectivos. Dicha limitación no podrá afectar en ningún caso al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.'


Justificación.


Los requisitos y condiciones de aforos deben establecerse reglamentariamente a través de las Órdenes ministeriales aprobadas al efecto. Nótese de que las restricciones al culto afectan también, en el caso de determinados credos, a acuerdos
sometidos al derecho internacional que no pueden quedar a disposición de las autoridades autonómicas.


Propuesta núm. 5


Nueva redacción del artículo 9.1, primer párrafo


Texto propuesto:


'1. Las medidas previstas en los artículos 6, 7 y 8 serán eficaces en el territorio de cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales,
económicos y de movilidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13. La eficacia de la medida no podrá ser inferior a siete días naturales.


La medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo
comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.


2. La medida prevista en el artículo 5 será eficaz en todo el territorio nacional en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, sin perjuicio de lo previsto en el siguiente párrafo.


En el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, la medida prevista en el artículo 5 será eficaz cuando la autoridad competente estatal lo determine, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales,
económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13. La eficacia de la medida no podrá ser inferior a siete días naturales.'


Justificación.


Mejora técnica, ya que no tiene sentido que el Gobierno delegue en las Comunidades Autónomas la autoridad del estado de alarma que la propia ley le atribuye en exclusiva.



Página 34





Propuesta núm. 6


Nueva redacción del artículo 10


Texto propuesto:


'La autoridad competente estatal podrá, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas en los artículos
6, 7 y 8, con el alcance y ámbito territorial que determine. La regresión de las medidas hasta las previstas en los mencionados artículos se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento.'


Justificación.


Mejora técnica. La autoridad competente para establecer y suspender la aplicación de medidas no puede ser la Comunidad Autónoma, por carecer de competencias atribuidas por la Ley Orgánica 4/1981, salvo las de pedir la declaración del estado
de alarma al Gobierno de la Nación.


Propuesta núm. 7


Nueva redacción del artículo 11


Texto propuesto:


'Artículo 11. Prestaciones personales.


De conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, las autoridades competentes delegadas podrán proponer para su ámbito territorial a la autoridad competente la realización de las
prestaciones personales obligatorias que resulten imprescindibles en el ámbito de sus sistemas sanitarios y sociosanitarios para responder a la situación de emergencia sanitaria que motiva la aprobación de este real decreto.'


Justificación.


Mejora técnica. La autoridad competente para establecer la aplicación de esta medida no puede ser la Comunidad Autónoma.


Propuesta núm. 8


Nueva redacción del artículo 15


Texto propuesto:


'Artículo 15. Régimen sancionador.


El incumplimiento flagrante del contenido del presente real decreto o la resistencia notoria a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a la Ley 33/2011, de 4 de octubre. General de Salud Pública, y en los
términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.'


Justificación.


Mejora técnica. No resulta posible mantener una dispersión normativa como la actual, que afecta a la seguridad jurídica de los ciudadanos.



Página 35





A la Mesa del Congreso de los Diputados


A instancias de los Diputados de la CUP, doña Mireia Vehí i Cantenys y don Albert Botran i Pahissa, del Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 162 del Reglamento de la Cámara presentan las siguientes propuestas
sobre el alcance y las condiciones vigentes de la prórroga del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 2020.-Albert Botran Pahissa, Diputado.-Mireia Vehí Cantenys, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Propuesta núm. 1


Adición de un nuevo artículo que queda redactado como sigue:


'Séptimo. Para habilitar el uso de las instalaciones de la sanidad privada.


El Gobierno posibilitará el uso de las instalaciones de la sanidad privada sin contraprestaciones, según el criterio de las autoridades sanitarias de cada comunidad autónoma.'


Propuesta núm. 2


Adición de un nuevo artículo que queda redactado como sigue:


'Octavo. Tasa COVID para la redistribución de la riqueza.


El Gobierno creará una tasa COVID, temporal y extraordinaria, para patrimonios de más de un millón de euros, con un tipo de entre 1 % y un 3 %, y para las empresas con beneficios netos superiores a los 5 millones de euros el último ejercicio
fiscal, con un tipo del 3 %.


El Gobierno creará un Impuesto a los Beneficios Extraordinarios para aquellas empresas con unos beneficios superiores al 5 % de la media de los beneficios obtenidos los últimos 5 años.'


Propuesta núm. 3


Adición de un nuevo artículo que queda redactado como sigue:


'Noveno. Para garantizar los servicios y derechos básicos durante la pandemia.


El Gobierno impulsará las siguientes medidas para garantizar los servicios y derechos básicos mientras dure el estado de alarma:


- Las empresas no podrán realizar despidos ni suspensiones contractuales.


- Los procedimientos de desahucios serán suspendidos en su totalidad para garantizar el derecho a la vivienda y para garantizar condiciones aptas de situaciones de confinamiento.


- Las familias que se vean afectadas por situaciones de paro o ERTE se les aplicará una moratoria del pago del alquiler o de la hipoteca.


- Los suministradores de energía eléctrica, gas natural y agua no podrán suspender los suministros.


- Los trabajadores y trabajadoras autónomas no se verán obligados a hacer frente al pago del importe de cotización mensual a la Seguridad Social en concepto de protección social.


- Las empresas afectadas por la suspensión de su actividad no se verán obligadas a hacer frente al pago de sus alquileres comerciales.'



Página 36





A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, a instancia de su portavoz, doña Mertxe Aizpurua Arzallus, de conformidad con lo previsto en el artículo 162.3 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes propuestas sobre
el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga del estado de alarma cuya autorización se solicita mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 2020.-Mertxe Aizpurua Arzallus, Portavoz del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.


Propuesta núm. 1


Al punto tercero


'La vigencia del Estado de Alarma conllevará, bimestralmente, un control parlamentario al Gobierno con la comparecencia del Presidente del Gobierno en el Pleno del Congreso de los Diputados, con la finalidad de analizar la evolución de la
situación sanitaria, las medidas implantadas para hacer frente a la misma y la conveniencia del mantenimiento de estas medidas así como del propio estado de alarma.'


Propuesta núm. 2


Al punto séptimo (nuevo)


'El Estado de Alarma conllevará la aprobación e implementación de fondos adicionales dedicados exclusivamente al reforzamiento de los sistemas sanitarios autonómicos, que serán gestionados por las autoridades delegadas de las CC.AA., y cuya
finalidad deberá ser el fortalecimiento de la atención primaria, el reforzamiento de las capacidades de rastreo y la ampliación de la capacidad de los servicios hospitalarios mediante contratación de personal y adecuación de los recursos técnicos
existentes. Así mismo la actividad médica privada quedará subordinada al interés general durante la vigencia del estado de alarma.'


Propuesta núm. 3


Al punto octavo (nuevo)


'El Estado de Alarma conllevará la ampliación de las medidas económicas y sociales contempladas en los Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el
Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y el Real Decreto de 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar
la economía y el empleo, con la finalidad de paliar las consecuencias que el Estado de Alarma genere en los sectores sociales y económicos más golpeados, como son las personas y familias vulnerables, el comercio y los autónomos, el sector hostelero
o las pymes.'


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el artículo 162.3 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente propuesta a la solicitud de autorización del Congreso de los Diputados para
prorrogar el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en los términos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de octubre.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 2020.-Aitor Esteba Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



Página 37





Propuesta única


Nueva disposición adicional. Enclaves


Durante la vigencia del presente estado de alarma causado por el COVID-19, y a sus efectos, aquellos municipios que constituyen enclaves recibirán el tratamiento propio de la provincia que les circunda, sin que sea obstáculo que esta
pertenezca a Comunidad Autónoma distinta a la de aquellos.


Justificación.


Los mismos motivos que justificaron idéntica disposición en el precedente estado de alarma.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en los artículos 162.3 y concordantes del vigente Reglamento de la Cámara, y en relación con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de octubre por el que se solicita
autorización del Congreso de los Diputados para prorrogar el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,
formula las siguientes propuestas de modificación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 2020.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Propuesta núm. 1


Tipo.


Enmienda.


Objeto.


Modificación del artículo segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de octubre por el que se solicita autorización del Congreso de los Diputados para prorrogar el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.


Texto que se propone:


'Segundo.


La prórroga se extenderá desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de febrero de 2021.'


Texto que se modifica:


'Segundo.


La prórroga se extenderá desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.'


Justificación.


La excepcionalidad de las circunstancias en las que se encuentra el país como consecuencia de la propagación mundial del COVID-19 y de la consiguiente declaración del estado de alarma por parte del Gobierno, no justifica, sin embargo, la
autorización de una prórroga por tan dilatado plazo.


En todo Estado de Derecho que se precie, cualquier limitación de derechos fundamentales, como es la que nos ocupa, debe justificarse debidamente y realizarse con las mayores garantías posibles, lo cual



Página 38





sin duda exige la rendición de cuentas permanente ante el Congreso de los Diputados, cámara que representa detalladamente en la propuesta de modificación segunda.


A la vista de lo anterior, mediante la presente enmienda de modificación se propone una prórroga del estado de alarma por tres meses, todo lo cual es conforme con lo dispuesto en los artículos 116.2 de la Constitución y sexto, apartado dos,
de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.


Propuesta núm. 2


Tipo.


Enmienda.


Objeto.


Modificación del artículo 14 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.


Texto que se propone:


'Artículo 14. Rendición de cuentas.


En caso de prórroga, el presidente del Gobierno comparecerá mensualmente ante el Pleno del Congreso de los Diputados para dar cuenta de la aplicación de las medidas previstas en este real decreto. Además y a los mismos fines, el Ministro de
Sanidad comparecerá quincenalmente ante la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados.


[...]'


Texto que se modifica:


'Artículo 14. Rendición de cuentas.


En caso de prórroga, el Ministerio de Sanidad comparecerá quincenalmente ante la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados para dar cuenta de la aplicación de las medidas previstas en este real decreto.'


Justificación.


La rendición de cuentas, en el mismo sentido que el expresado en la anterior propuesta de modificación primera. En efecto, conviene nuevamente señalar que la excepcionalidad de las circunstancias en las que se encuentra el país como
consecuencia de la propagación mundial del COVID-19 y de la consiguiente declaración del estado de alarma por parte del Gobierno no justifica la elusión de la rendición de cuentas a la ciudadanía por parte de las autoridades encargadas de la gestión
de esta crisis.


Insistimos: cualquier limitación de derechos fundamentales, como es la que nos ocupa, debe justificarse debidamente y realizarse con las mayores garantías posibles, lo cual sin duda exige la rendición de cuentas permanente ante el Congreso
de los Diputados, en tanto que cámara que representa al pueblo español, ex artículo 66 de la Constitución.


De acuerdo con lo anterior, resulta obligado exigir, además de la comparecencia quincenal en comisión del ministro, la comparecencia mensual del presidente del Gobierno ante el Pleno de la Cámara al efecto de dar cuenta de la aplicación de
las medidas adoptadas.


Pero no solo el Gobierno de España ha de rendir cuenta sino también aquellos que ostenten la presidencia de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, que, en tanto que autoridades delegadas del primero y responsables frente
a la ciudadanía, han de rendir explicaciones suficientes, y durante el tiempo que duren las medidas limitativas de derechos fundamentales por ellas adoptadas, sobre los motivos que justifican o justificaron la adopción de las mismas, su naturaleza y
la forma en que se prevé que estas pueden contribuir a prevenir los efectos de la pandemia.


A los efectos anteriores, se considera que la Comisión Constitucional es el órgano adecuado en el Congreso de los Diputados para la celebración de dichas comparecencias, a la vista de la relación del



Página 39





contenido de las medidas que se adopten, en su caso, con la evaluación del respeto por los derechos fundamentales recogidos en la Constitución.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, a través del Diputado del Bloque Nacionalista Galego, don Néstor Regó Candamil, presenta las
siguientes propuestas sobre el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de
infecciones causadas por el SARS-CoV-2.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 2020.-Néstor Rego Candamil, Diputado.-Laura Borràs Castanyer, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Plural.


Propuesta núm. 1


Se modifica el artículo 4, que pueda redactado como sigue:


'Artículo 4. Duración.


El estado de alarma declarado por el presente real decreto finalizará a las 00:00 horas del día 9 de enero de 2021, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.'


Propuesta núm. 2


Se propone modificar el artículo 5, en su apartado c), que queda redactado como sigue:


'c) Atención de las necesidades básicas de animales de compañía así como la asistencia a centros de veterinarios por motivos de urgencia.'


Propuesta núm. 3


Se modifica el artículo 7, en su apartado 3, que queda redactado como sigue:


'3. Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución estarán permitidas siempre que sus promotores garanticen la adopción de
medidas de distancia personal para impedir los contagios.


La autoridad gubernativa competente, cuando reciba una comunicación previa para la celebración de una reunión o manifestación en un lugar de tránsito público sin que se contemplen medidas de seguridad adecuadas, lo advertirá a los
organizadores indicando cuales deben ser adoptadas como condición para su realización.'


Propuesta núm. 4


Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue:


'Artículo 14. Rendición de cuentas.


En caso de prórroga, el Presidente del Gobierno comparecerá quincenalmente ante el Pleno del Congreso de los Diputados para dar cuenta de la aplicación de las medidas previstas en este real decreto.'



Página 40





Propuesta núm. 5


Se modifica la disposición final primera, que queda redactada como sigue:


'Disposición final primera.


Durante la vigencia del estado de alarma declarado por este real decreto, el Gobierno podrá dictar sucesivos decretos que modifiquen lo establecido en este, los cuales deberán someterse a la aprobación por el Congreso de los Diputados que
podrán presentar propuestas al mismo.'


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de Más País y Compromís, al amparo de lo establecido en el artículo 162 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados presentan las siguientes propuestas sobre el alcance y las condiciones
vigentes de la prórroga del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, para el que se solicita la
prórroga.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2020.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz Adjunto el Grupo Parlamentario Plural.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


Propuesta núm. 1


Al artículo 2


De adición.


Quedaría redactado como sigue:


'Artículo 2. Autoridad competente.


1. A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación.


2. En cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en este real
decreto.


3. Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. Para ello, no será
precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


4. El Presidente del Gobierno deberá rendir cuentas ante el Pleno del Congreso de los Diputados al menos una vez al mes, en un debate sin votación de igual formato y duración que el de la petición de prórroga del estado de alarma.'


Propuesta núm. 2


Al artículo 14


De modificación.


Quedaría redactado como sigue:


'Artículo 14. Rendición de cuentas.


En caso de prórroga, el Ministro de Sanidad comparecerá quincenalmente ante la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados, y asimismo, el Presidente del Gobierno



Página 41





comparecerá mensualmente ante el Pleno del Congreso de los Diputados, para dar cuenta de la aplicación de las medidas previstas en este real decreto en un debate sin votación de igual formato y duración que las peticiones de prórroga del
Estado de Alarma.'


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de la Diputada de Junts per Catalunya, doña Laura Borras i Castanyer, al amparo de lo establecido en el artículo 162.3 del Reglamento de la Cámara, presenta, para su debate ante el Pleno las
siguientes propuestas para prorrogar el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en los términos del
Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de octubre.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 2020-Laura Borràs Castanyer, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Plural.


Propuesta núm. 1


[...]


Propuesta núm. 2


De adición de un nuevo artículo 14, a ser insertado entre los actuales artículos 13 y 14, con el correspondiente cambio de numeración de los artículos posteriores.


'Artículo 14. Flexibilización y adaptación de los regímenes fiscales aplicables sobre personas físicas y jurídicas durante la duración del estado de alarma.


1. Todas las sociedades y profesionales autónomos la actividad económica de los cuales se vea interrumpida a consecuencia de las restricciones impuestas por administraciones del Estado, serán exentos de sus responsabilidades de pago a la
Seguridad Social generadas durante el actual estado de alarma, mientras dure la interrupción total de sus actividades dentro del mismo, sin que genere dicha exención deuda alguna con el Estado.


2. Se ofrecerá a todas las sociedades y trabajadores autónomos de menos de 30 millones de euros de facturación, la posibilidad de cumplir en diferido con el pago de tributos de ámbito estatal originados durante el actual período de estado
de alarma.


Todas las sociedades y trabajadores autónomos que puedan acreditar un riesgo de insolvencia próximo a consecuencia de las restricciones impuestas como parte del estado de alarma, o a consecuencia de la actual situación de crisis, podrán
solicitar la condonación de parte de sus deudas con el Estado originadas en el actual período de crisis, con tal de evitar situaciones de insolvencia con efectos sobre su capacidad de continuar operando o de cumplimiento del pago de sus obligaciones
con trabajadores en plantilla o proveedores. A este efecto, se procederá al desarrollo, por parte del gobierno del Estado, de la legislación pertinente que permita establecer de forma clara, accesible y transparente los criterios, ámbito de
aplicación y procedimiento para la implementación de dicha medida.


3. Durante la duración del presente estado de alarma se aplicará un IVA reducido del 4 % a las actividades del sector de la restauración, el sector turístico, el sector deportivo, los sectores culturales y aquellos sectores considerados
estratégicos para la recuperación económica o que ofrezcan productos de primera necesidad a la población.


4. Quedarán exentos de sus obligaciones fiscales con el Estado, incluyendo en materia de Seguridad Social, aquellos trabajadores autónomos acogidos al régimen de artistas de la Seguridad Social, o aquellas sociedades dedicadas
exclusivamente a actividades en el ámbito cultural, musical o artístico.


5. La obligatoriedad en el pago de tributos quedará suspendida durante la duración del estado de alarma para aquellas sociedades o trabajadores autónomos que puedan acreditar una situación de vulnerabilidad que con una afectación y un
riesgo sobre su capacidad de seguir operando en un futuro.'



Página 42





6. Se aplicarán bonificaciones en el IRPF de aquellas personas físicas que acrediten donaciones o el pago de cuotas a entidades sin ánimo lucro de los ámbitos deportivo, de la investigación médica o científica, cultural y artístico,
siguiendo un criterio de proporcionalidad con las cantidades dedicadas a estas actividades.'


Propuesta núm. 3


De adición de un nuevo artículo 15, a ser insertado entre el articulos 14 propuesto (o el artículo 13 actual, en su defecto), con el correspondiente cambio de numeración de los articulos posteriores.


'Artículo 15. Mantenimiento de los ERTE por motivos de fuerza mayor, durante la duración del estado de alarma.


Se facilitará la tramitación y prolongación de Expedientes de Regulación de Empleo (ERTE) hasta el final del vigente estado de alarma, en aquellos casos que se puedan acreditar motivos de fuerza mayor.'


Propuesta núm. 4


De adición de un nuevo artículo 16, a ser insertado después de los nuevos artículos 14 y 15 propuestos (o el artículo 13 actual, en su defecto), con el correspondiente cambio de numeración de los articulos posteriores.


'Artículo 16. Delegación temporal de competencias en materia laboral a aquellas Comunidades Autónomas que lo soliciten.


El Gobierno del Estado delegará en aquellos gobiernos de comunidades autónomas que lo soliciten competencias en materia laboral para que durante la vigencia del actual estado de alarma los gobiernos autonómicos en cuestión puedan determinar
la obligatoriedad del teletrabajo o del trabajo a distancia, analizando por sus propios medios y en base a su mayor conocimiento de la realidad empresarial de sus economías, la situación y la capacidad de cada empresa de adoptar estas nuevas
modalidades de trabajo.'


Propuesta núm. 5


De adición de un nuevo artículo 17, a ser insertado después de los nuevos artículos 14, 15 y 16 propuestos (o el artículo 13 actual, en su defecto), con el correspondiente cambio de numeración de los articulos posteriores.


'Artículo 17. Regulación de la baja y la reducción voluntaria de la jornada laboral por curas de personas dependientes en cuarentena.


Familiares o tutores legales a cargo de personas dependientes en situación de cuarentena podrán solicitar la baja laboral o la reducción voluntaria de la jornada laboral, con carácter temporal y de manera circunscrita al período de
cuarentena de la persona dependientes en cuestión, en concepto de curas y custodia de la persona afectada por la cuarentena, a razón de un cuidador o cuidadora por persona afectada.'


Propuesta núm. 6


De adición de un nuevo artículo 18, a ser insertado después de los nuevos artículos 14, 15, 16 y 17 propuestos (o el artículo 13 actual, en su defecto), con el correspondiente cambio de numeración de los articulos posteriores.


'Artículo 18. Flexibilización de las condiciones de retorno de productos o servicios de crédito público, y cumplimento de compromisos con entidades del Estado.


Cualquier sociedad o trabajador autónomo podrá solicitar la renegociación de las condiciones de créditos ICO o líneas de financiación de entidades estatales, tales como CDTI, ENISA, COFIDES



Página 43





o CESCE, siempre que se pueda acreditar un empeoramiento de su situación financiera. Cualquier obligación contractual de cumplimiento que empiece o se desarrolle durante la vigencia del estado de alarma se verá automáticamente deferida
hasta el mes inmediatamente posterior al fin del actual estado de alarma, pesando la necesidad de renegociar las condiciones sobre la administración.'


Propuesta núm. 7


De adición de una nueva disposición adicional.


'Nueva disposición adicional.


Será competencia de los gobiernos territoriales poder establecer medidas excepcionales de restricciones, siguiendo siempre criterios epidemiológicos y con motivo de garantizar la salud pública, tales como:


- Suspensión de actividades deportivas y de ocio.


- Suspensión de verbenas, desfiles y fiestas populares.'


Propuesta núm. 8


[....]


Propuesta núm. 9


De adición de una nueva disposición adicional.


'Nueva disposición adicional.


Será competencia de los gobiernos territoriales, modificar la oferta de transporte público, para adecuarla a la situación concreta del momento, ya sea transporte ferroviario, aéreo, control de aeropuertos... o marítimo, control de puertos.'


Propuesta núm. 10


De adición de una nueva disposición adicional.


'Nueva disposición adicional.


Será competencia del Govern de la Generalitat, y en virtud de poder hacer llegar el mensaje con mayor claridad a la población, inserir mensajes, anuncios y comunicaciones del PROCICAT en los medios de comunicación.'


Propuesta núm. 11


De adición de una nueva disposición adicional.


'Nueva disposición adicional.


Se derogarán las limitaciones impuestas en el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, para permitir el desarrollo de sistemas de identificación y de firma digital electrónicos basados en tecnología de registro, que reducen los trámites
administrativos a realizar por la ciudadanía en su contacto con las administraciones por vía digital.'


Propuesta núm. 12


De adición de una nueva disposición adicional.


'Nueva disposición adicional.


La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, quedará suspendida y se establecerá la flexibilización de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,



Página 44





de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que permitirá a las administraciones locales afrontar la crisis económica actual en plenitud de sus capacidades económicas y con acceso total a sus respectivos superávits.'


Propuesta núm. 13


De adición de una nueva disposición adicional.


'Nueva disposición adicional.


1. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que operan en Cataluña estarán bajo la autoridad del conseller d'lnterior, a los efectos del Estado de Alarma.


2. El conseller d'lnterior podrá imponer a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad servicios extraordinarios cuando fuere necesario para la protección de las personas, bienes y lugares.'


Propuesta núm. 14


De adición de una nueva disposición adicional.


'Nueva disposición adicional.


1. El presente Estado de Alarma respetará la coordinación de las actuaciones del sistema de emergencias y protección civil desde la Generalitat de Catalunya, incluyendo la intervención de los recursos estatales, como la Unidad Militar de
Emergencias (UME), que se llevará a cabo a través de los mecanismos de coordinación del plan de Protecció Civil de Catalunya, PROCICAT.


2. Se delegarán a las comunidades autónomas, en caso de disponer de los mecanismos necesarios, todos los elementos relacionados con emergencias y protección civil, incluyendo una posible activación del Plan Estatal General de Emergencias de
Protección Civil (PLEGEM).'


Propuesta núm. 15


De adición de una nueva disposición adicional.


'Nueva disposición adicional.


El establecimiento de confinamientos domiciliarios y de edificios se podrá autorizar bajo el presente real decreto-ley.'


Propuesta núm. 16


De adición de una nueva disposición adicional.


'Nueva disposición adicional.


Las compensaciones económicas proporcionadas por la Administración del Estado a las CC.AA. se incrementarán con el objetivo de cubrir la pérdida de ingresos y el mayor coste que han supuesto los protocolos sanitarios y las medidas de
adaptación y prevención en el contexto del coronavirus.'


Propuesta núm. 17


De adición de una nueva disposición adicional.


'Nueva disposición adicional.


Se desarrollará un plan de ayudas al sector del taxi por la pérdida de actividad provocada por la reducción de la movilidad que implica la aplicación del Estado de Alarma.'



Página 45





Propuesta núm. 18


De adición de una nueva disposición adicional.


'Nueva disposición adicional.


Con el objetivo de facilitar el pago del alquiler para personas y familias que hayan sufrido una disminución de sus ingresos como consecuencia de la COVID-19, se incrementarán con carácter inmediato las ayudas proporcionadas para hacer
frente a la crisis habitacional.'


Propuesta núm. 19


De adición de una nueva disposición adicional.


'Nueva disposición adicional.


Se reforzará el ámbito educativo mediante un plan de cooperación territorial para la implementación de la plena digitalización de los centros y la satisfactoria conectividad de los alumnos, con una aportación presupuestaria equivalente al
número de centros sostenidos con fondos públicos, y al número de alumnos.'


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a Instancias de los Diputados del Partit Demócrata y al amparo de lo establecido en el artículo 162.3 del Reglamento de la Cámara, presenta, para su debate ante el Pleno las siguientes propuestas para prorrogar
el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en los términos del Acuerdo del Consejo de Ministros de
27 de octubre.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 2020.-Ferran Bel Accensi, Diputado.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


Propuesta núm. 1


De adición de un apartado séptimo.


'Séptimo.


El artículo 14 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, quedará redactado como sigue:


'Artículo 14. Rendición de cuentas.


En caso de prórroga, el Presidente del Gobierno comparecerá cada dos meses ante el Pleno del Congreso de los Diputados para dar cuenta de la aplicación de las medidas previstas en este real decreto y el Ministro de Sanidad quincenalmente
ante la Comisión de Sanidad y Consumo.''


Justificación.


La declaración del estado de alarma afecta directamente a la minoración de derechos fundamentales, por lo que será necesario que el propio Presidente del Gobierno comparezca periódicamente ante el Pleno para dar cuenta de su aplicación.



Página 46





Propuesta núm. 2


De adición de un apartado octavo.


'Octavo.


1. El Gobierno, en el plazo máximo de dos meses, procederá a prorrogar la vigencia de las medidas adoptadas para la protección del empleo y del trabajo autónomo, en caso de suspensión o limitación de actividad, establecidas en el Real
Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, hasta la finalización del estado de alarma y de sus prórrogas sucesivas, si las hubieren.


2. En el mismo plazo establecido en el apartado anterior, el Gobierno aprobará un Plan de choque para el mantenimiento del tejido productivo y empleo de actividades gravemente afectadas por la suspensión o limitación de actividad, así como
por la pérdida significativa de facturación, el cual incluirá el otorgamiento de subvenciones a fondo perdido destinadas al pago parcial de alquileres y gastos fijos de infraestructuras de actividad económica con viabilidad futura.'


Justificación.


La declaración del estado de alarma comporta una grave incertidumbre sobre el normal funcionamiento de la actividad económica, por lo que es preciso determinar lo antes posible el apoyo que el Gobierno está dispuesto a prestar para el
mantenimiento de tejido productivo y empleo.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Republicano, a instancias de su Portavoz, Gabriel Rufián Romero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 162.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente propuesta de resolución a la solicitud de autorización
de la prórroga del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 2020.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentarios Republicano.


Propuesta núm. 1


De adición.


Se propone la adición del acuerdo séptimo del documento remitido por el Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales del Gobierno, señor José Antonio Montilla Martos, y certificado por la Vicepresidenta
Primera del Gobierno, Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y Secretaria del Consejo de Ministros, señora Carmen Calvo Poyato, de fecha 27 de octubre de 2020, por el que se acuerda solicitar del Congreso de los
Diputados autorización para prorrogar el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, quedando el mismo redactado en los siguientes términos:


'Séptimo.


Se modifica el artículo 14 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, queda redactado como sigue:


'El Presidente del Gobierno solicitará su comparecencia ante el Pleno del Congreso de los Diputados, cada dos meses, para dar cuenta de los datos y gestiones del Gobierno de España en relación a la aplicación del estado de alarma.



Página 47





El Ministro de Sanidad solicitará su comparecencia ante la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados, con periodicidad mensual, para dar cuenta de los datos y gestiones correspondientes a su departamento en relación a la
aplicación del estado de alarma.


Asimismo, trascurridos cuatro meses de vigencia de esta prórroga, la conferencia de presidentes autonómicos podrá formular al Gobierno una propuesta de levantamiento del estado de alarma, previo acuerdo favorable del Consejo Interterritorial
del Sistema Nacional de Salud a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales y económicos.''


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo dispuesto en el artículo 162.3 del vigente Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes propuestas sobre el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga del estado de alarma
declarado mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con las modificaciones al mismo introducidas por Acuerdo del Consejo de
Ministros de 27 de octubre, cuya autorización se solicita, para su debate y aprobación en pleno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 2020.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Propuesta núm. 1


Sobre el alcance de la prórroga.


'La prórroga se extenderá hasta las 00:00 horas del día 20 de diciembre de 2020.'


Propuesta núm. 2


Sobre las condiciones.


'Durante la vigencia del estado de alarma, el Gobierno, recabando el mayor consenso posible, acometerá la creación de un marco jurídico alternativo a la excepcionalidad constitucional para situaciones de emergencia sanitaria y, en concreto,
tramitará la modificación urgente de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, que permitiría limitar la movilidad en caso de pandemia y proteger la salud y los derechos y libertades fundamentales de
los ciudadanos.'


Propuesta núm. 3


Sobre las condiciones.


'Durante la vigencia del estado de alarma, el Presidente del Gobierno comparecerá quincenalmente ante el pleno del Congreso de los Diputados para dar cuenta de la gestión de la crisis sanitaria, económica y social consecuencia de la
propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, independientemente de las sesiones habituales de control al Gobierno en pleno.'



Página 48





DECLARACIONES INSTITUCIONALES


140/000004


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha aprobado, por asentimiento, la siguiente declaración institucional con motivo del Día del Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) en España.


'Con motivo de la conmemoración el 27 de octubre del Día Nacional del TDAH, incluido en el mes de concienciación europeo por el TDAH, el Congreso de los Diputados expresa su adhesión a esta jornada que muestra la necesidad de continuar
trabajando por un diagnóstico precoz y una intervención multidisciplinar, dando un impulso en la investigación, la formación y la normalización social, tan necesaria para eliminar el estigma social que, desgraciadamente, a día de hoy se continúa
detectando en el entorno familiar, escolar, social y laboral más próximo a las personas afectadas por ese trastorno. Es necesario trabajar en la concienciación de la necesidad de una actuación temprana y continua que evite riesgos futuros para las
personas con TDAH.


El Congreso de los Diputados expresa también su reconocimiento por todas las personas afectadas y sus familias que, desgraciadamente, todavía se encuentran con la incomprensión, la incredulidad y con la discriminación, motivadas por un
desconocimiento de cómo afectan en el día a día a su sintomatología. El TDAH es un trastorno de origen neurobiológico y con un patrón genético que, aun siendo invisible para los ojos de muchas personas, sus diferentes caras hacen que el día a día
se convierta en un reto difícil de superar sin el apoyo y empatía del entorno social.


El Congreso de los Diputados apela a la empatía de las personas, de la sociedad civil y de los poderes públicos para que se adhieran a esta jornada, para que entiendan la complejidad de lo que vive y sufre más del 5 % de la población
infantojuvenil y el 2 % de los adultos en España y para que trabajen a lo largo del próximo año en la mejora de la calidad de vida de estas personas.'


Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.