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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 164, de 04/08/2021
cve: BOCG-14-CG-A-164 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


XIV LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


4 de agosto de 2021


Núm. 164



ÍNDICE


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL DE CUENTAS


251/000007 (CD)


771/000007 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control
externo propio, ejercicios 2016 y 2017 (corresponde a los números de expediente 251/000299 de la XII Legislatura y 251/000007 de la XIII Legislatura), así como dicho Informe ... (Página3)


251/000029 (CD)


771/000029 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017, así como dicho Informe ... href='#(Página4)'>(Página4)


251/000033 (CD)


771/000048 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2017, así como dicho Informe ... href='#(Página5)'>(Página5)


251/000043 (CD)


771/000044 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2017, así como dicho Informe ... href='#(Página7)'>(Página7)


251/000044 (CD)


771/000045 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2017, así como dicho Informe ... href='#(Página8)'>(Página8)


251/000046 (CD)


771/000046 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2017, así como dicho Informe ... href='#(Página10)'>(Página10)


251/000048 (CD)


771/000043 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2017, así como dicho Informe .. (Página 12)


251/000049 (CD)


771/000047 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe Anual de fiscalización de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2017, así como dicho
Informe .. (Página 14)


251/000084 (CD)


771/000082 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018, así como dicho Informe .. (Página 16)



Página 2





251/000087 (CD)


771/000087 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018, así como dicho Informe .. (Página 17)


251/000088 (CD)


771/000088 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018, así como dicho Informe .. (Página 18)


251/000089 (CD)


771/000089 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control
externo propio, ejercicio 2018, así como dicho Informe .. (Página 19)


251/000093 (CD)


771/000097 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2018, así como dicho Informe .. (Página 21)


251/000094 (CD)


771/000099 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018, así como dicho Informe .. (Página
22)


251/000100 (CD)


771/000096 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018, así como dicho Informe .. (Página 24)


251/000101 (CD)


771/000098 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2018, así como dicho Informe .. (Página 26)



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COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL DE CUENTAS


251/000007 (CD)


771/000007 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la contratación de las Comunidades
Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO,
EJERCICIOS 2016 Y 2017, EN SU SESIÓN DEL DÍA 15 DE JUNIO DE 2021


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 15 de junio de 2021, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la contratación de las Comunidades
Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar a las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio a:


- Adoptar las medidas necesarias para garantizar que el envío al Tribunal de Cuentas de la información sobre la contratación llevada cabo por el sector público de cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas incluidas en el
ámbito objetivo de la fiscalización, se efectúe en los términos y plazos señalados en la legislación aplicable y, en concreto, con sujeción al sistema de remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación contractual por vía telemática en los
términos establecidos por Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de junio de 2018 (BOE de 28 de julio).


- Mejorar las fases de planificación previas a la contratación a fin de evitar urgencias innecesarias en la tramitación de los procedimientos o periodos sin cobertura de prestaciones, deficiencias en la descripción técnica de las necesidades
a cubrir o de las prestaciones a realizar, o presupuestaciones incorrectas; persiguiendo con ello seleccionar al contratista más idóneo para satisfacer las necesidades públicas.


- Aumentar la diligencia en la elaboración y supervisión de los proyectos, de modo que comprendan todos y cada uno de los elementos necesarios para su ejecución evitando, en los posible, modificaciones, dilaciones o encarecimientos de los
contratos que de haber sido conocidos hubieran podido determinar la adopción de otra decisión, sea sobre la necesidad a satisfacer o la consideración de otras alternativas para esa satisfacción.



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- En cumplimiento de los principios de transparencia y objetividad, exigidos en los artículos 1 y 139 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, concretar con más detalle, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, extremos como la prestación a realizar; y distinguir clara y expresamente los criterios de adjudicación susceptibles de ser valorados mediante la
aplicación de fórmulas y los criterios de valoración de ofertas dependientes de un juicio de valor, con el fin de facilitar la adecuada tramitación que a unos y otros corresponde; teniendo en cuenta en ningún caso, debieran considerar las
características de las empresas como criterios de adjudicación.


- Proceder a que el empleo de fases de valoración, en el ámbito de los criterios sujetos a valoración mediante fórmulas, asegure la selección de las ofertas económicamente más ventajosas. Cuando la valoración por fases sujetas a umbrales
afecte a la valoración de criterios mediante juicio de valor, tal valoración debiera ser encomendada 'a un comité de expertos o a un organismo técnico especializado' ajenos a la entidad.


- Establecer de forma clara y expresa en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de los contratos seguidos mediante procedimiento negociado (tanto con publicidad como sin ella), los aspectos técnicos o económicos sobre los que
ha de versar la negociación, y las causas que justifiquen su empleo deben quedar debidamente motivadas y documentadas en los expedientes.


- Detallar en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares los procedimientos mediante los que se debe llevar a cabo la supervisión y control de la actuación del contratista en el desarrollo de la ejecución del contrato, para
asegurar que esta se ajusta a las necesidades que la motivaron. Ello con independencia de nombrar específicamente un responsable del contrato, encargado de la supervisión y control del cumplimento de aquel, tal y como prevé el artículo 52 del Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.


- Promover que las entidades fiscalizadas incluyan en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares cláusulas que permitan, en caso de empate en la valoración de las ofertas, la adjudicación preferente de los contratos a favor de las
proposiciones presentadas por empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, incluyan medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, de conformidad con lo previsto en los artículos 33 y 34 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.


- Adoptar las medidas oportunas, con los recursos disponibles por parte de los órganos competentes de las comunidades y ciudades autónomas, para garantizar que las páginas de transparencia contengan los apartados relativos a la contratación
pública, la inclusión de las materias e informaciones previstas en la ley respecto de esta materia, y la adecuación de esos contenidos con la realidad cambiante de cada periodo, de acuerdo con los principios técnicos previstos en el artículo 11 de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 2021.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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251/000029 (CD)


771/000029 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017. En
dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.



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RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME ANUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, EJERCICIO 2017, EN SU SESIÓN DEL DÍA 15 DE JUNIO DE 2021


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 15 de junio de 2021, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar a la Ciudad Autónoma de Melilla a poner en marcha de forma inmediata las medidas necesarias para:


- Aplicar de forma más estricta el procedimiento administrativo detallado en las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio, en la tramitación de los diferentes expedientes de gastos y los correspondientes documentos contables.


- Completar la tarea de unificar el inventario de bienes para que ofrezca información completa y ultimar las actuaciones de coordinación de los servicios de Patrimonio y Contabilidad, así como realizar un correcto registro contable de las
operaciones de inmovilizado.


- Proseguir con la mejora del sistema de contabilidad de gastos con financiación afectada, de forma que se potencie el control del destino de esta financiación y se perfeccione la información ofrecida por las magnitudes presupuestarias
relacionadas con dichos gastos.


- En tanto en cuanto no se lleve a cabo un sistema de presupuestación con la metodología base cero, elaborar los presupuestos con el rigor necesario para evitar el elevado importe de las modificaciones, hecho que desvirtúa el valor del
presupuesto aprobado como instrumento de planificación de la actividad.


- Implementar medidas tendentes a establecer una adecuada separación de las unidades de la Intervención General que tienen encomendadas las funciones de contabilidad y fiscalización económico-financiera. Igualmente, dentro de la función de
control, se debería adscribir a tareas de fiscalización previa personal distinto al de las de control posterior.


- Limitar la utilización de la figura del reconocimiento extrajudicial de crédito, que ha devenido habitual en los últimos años y, siempre que sea posible, recurrir a otras figuras previstas por el ordenamiento jurídico más adecuadas para la
atención de las correspondientes necesidades presupuestarias.


- Establecer las mejoras necesarias para que el plan de disposición de fondos de la Ciudad Autónoma cumple su función como instrumento de planificación de la tesorería, sin que su elaboración esté meramente destinada al cumplimiento de una
obligación general.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 2021.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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251/000033 (CD)


771/000048 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2017. En dicha
Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.



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RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME ANUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA, EJERCICIO 2017, EN SU SESIÓN DEL DÍA 15 DE JUNIO DE 2021


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 15 de junio de 2021, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2017:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar a la Ciudad Autónoma de Ceuta a poner en marcha de forma inmediata, y sin mayor dilación, a la vista de los resultados expuestos por el Tribunal de Cuentas en la práctica totalidad de los sucesivos informes de fiscalización de
esta ciudad autónoma, las siguientes medidas:


- Elaborar manuales de procedimiento y normas de organización y funcionamiento especialmente en las áreas de Intervención y Contabilidad.


- Confeccionar un Registro de Personal en el que consten todos los actos que afectan a la vida administrativa del personal de la Ciudad.


- Elaborar y aprobar una relación de puestos de trabajo de acuerdo con las necesidades de los servicios y los requisitos y capacitaciones necesarias para el desempeño de cada puesto de trabajo, a la luz de la absoluta carencia de algún
instrumento técnico adecuado para la ordenación del personal que ha motivado la aplicación de un modelo basado en tareas poco claras, responsabilidades no definidas y el establecimiento de complementos específicos otorgados históricamente con
criterios no ajustados a factores objetivos.


- Solicitar nuevamente la provisión de los puestos de interventor y secretario de habilitación nacional para su inclusión en los concursos unitarios que anualmente celebra el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.


- Incluir en los estados consolidados del presupuesto y de las cuentas anuales a todas las entidades participadas mayoritariamente por la Ciudad y deben ser confeccionados realizando todos los ajustes de homogeneización previos a la
agregación de las partidas que forman los estados contables.


- Proceder a la liquidación y extinción del Patronato de Viviendas San Daniel.


- Llevar a cabo los Acuerdos adoptados por el Pleno de la Asamblea de modificar los estatutos de las sociedades municipales con el objetivo de aumentar la transparencia y eficiencia en la gestión económico-financiera realizada por la Ciudad.
En concreto, revisar y clarificar los objetos sociales de empresas municipales que gestionan competencias de urbanismo, vivienda, gestión del agua y limpieza urbana y forestal con objeto de evitar duplicidades de actuaciones y competencias solapadas
entre Consejerías de la Administración General y estas entidades, así como para que los estados contables de las entidades reflejen los costes totales de los servicios que prestan.


- Proceder a que los gestores de la Administración cesen en la práctica financiera de aprobar modificaciones de crédito que no cuenten con la cobertura financiera necesaria, de acuerdo con las correcciones y salvedades que se vienen
señalando en los informes anuales de fiscalización de la Ciudad.


- Adaptar el sistema de información contable al Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local, con el objeto de que se incluyan los módulos necesarios para facilitar la cumplimentación correcta de todos los
apartados de la Memoria de la Cuenta General.


- Instaurar en la Administración General de la Ciudad y sus entidades dependientes una práctica sistemática y periódica de revisión, control y cruce de los estados contables, así como de intercambio de información y conciliación de sus
saldos con las entidades financieras, con los deudores por subvenciones, con los acreedores y con otras fuentes externas a la contabilidad.


- Ajustar la provisión por deudores de dudoso cobro a las series históricas de los cobros de las deudas y la realización de las cuentas a cobrar.


- En tanto en cuanto no se lleve a cabo un sistema de presupuestación con la metodología base cero, tener en cuenta, en la elaboración de los próximos presupuestos, los compromisos devengados en ejercicios anteriores que no pudieron ser
registrados por insuficiencia de crédito, a efectos de una más eficiente ejecución presupuestaria que haga posible atender sin dificultad las necesidades de gasto previstas para cada ejercicio corriente.



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- Superar las carencias y debilidades puestas de manifiesto en el análisis realizado por el Tribunal de Cuentas sobre la gestión del inventario de la Ciudad, así como realizar, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan,
con el fin de obtener una mayor eficiencia de los fondos públicos y conseguir ahorros significativos para la Administración, recuentos físicos de los bienes de inmovilizado con el objeto de que el inventario y los saldos contables reflejen la imagen
fiel del inmovilizado.


- Vincular en el sistema de información contable la gestión del inventario, de tal forma que no se permita registrar la adquisición, baja o enajenación de un bien de inmovilizado sin darlo previamente de alta o baja en el inventario.


- En relación con la gestión de las subvenciones:


a) Dotar de mayor detalle a los convenios suscritos con entidades para la concesión de subvenciones directas en cuanto a los conceptos de gasto subvencionables y acompañarlos de los oportunos estudios económicos que justifiquen los importes
financiados.


b) Evaluar y corregir, en los procedimientos aplicados, las deficiencias y debilidades evidenciadas en las actuaciones de comprobación de la justificación de las subvenciones analizadas.


c) Registrar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza, la imputación presupuestaria de las subvenciones y ayudas otorgadas.


- Elaborar la documentación pertinente sobre el impacto de género en la definición y presupuestación de las políticas pública.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 2021.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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251/000043 (CD)


771/000044 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio
2017. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, EJERCICIO 2017, EN SU SESIÓN DEL DÍA 15 DE JUNIO DE 2021


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 15 de junio de 2021, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
ejercicio 2017:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a poner en marcha lo antes posible las siguientes medidas:


- Integrar en la Cuenta General las cuentas de todos los entes del sector público regional, no solo de los sujetos a contabilidad pública, ofreciendo una visión consolidada de la actividad económico-



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financiera de los entes de la Comunidad Autónoma, tomando en consideración normas contables tales como la Orden HAP/ 1489/ 2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el
ámbito del sector público. Promover, asimismo, la elaboración y aprobación de una norma similar a la contenida en la Orden HAP/801/2014, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos de
modificaciones estructurales entre entidades del sector público que supongan la extinción de entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación.


- Efectuar las modificaciones normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 30 de junio del ejercicio siguiente a que se refieran, a fin de facilitar el acercamiento en el tiempo del control a efectuar
por el Tribunal de Cuentas. Esta propuesta está en línea con las Resoluciones aprobadas por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas (entre otras de 8 de abril de 2014, de 28 de abril de 2015 y de 12 de junio de 2017).


- Elaborar un plan de disposición de fondos, como instrumento de planificación y gestión de las disponibilidades líquidas tendente a promover la sostenibilidad financiera en línea con el marco contenido en los artículos 62.3 y 83 del Decreto
Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.


- Potenciar la conexión automática entre el inventario y el sistema de información contable.


- Dictar la norma oportuna que regule la elaboración de un informe por las fundaciones, empresas y consorcios, a presentar junto con sus cuentas anuales, relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero asumidas
como consecuencia de su pertenencia al sector público, de contenido similar al previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.


- Modificar el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha para incluir, tal como hace la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para
el Estado, la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas, de forma anual, un informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del ejercicio del control financiero.


- Modificar el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de modificaciones de créditos incluyendo como requisito exigible para proceder a
las ampliaciones de créditos, que estas se realicen con la oportuna financiación, con el fin de evitar desequilibrios que conducen a la generación de déficits presupuestarios.


- Reforzar la revisión y el control económico de los centros docentes, públicos y concertados, tanto por la citada Consejería, como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma.


- Implantar los registros públicos de infractores que establecen las leyes autonómicas de evaluación ambiental y de montes, además de promoverse la efectividad de las sanciones.


- Promover el desarrollo reglamentarlo de los aspectos pendientes de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 2021.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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251/000044 (CD)


771/000045 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2017.
En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.



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RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EJERCICIO 2017, EN SU SESIÓN DEL DÍA 15 DE JUNIO DE 2021


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 15 de junio de 2021, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio
2017:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar a la Comunidad Autónoma de Extremadura a poner en marcha lo antes posible las siguientes medidas:


- Valorar la inclusión en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, de la obligación de integrar, en las cuentas anuales de las empresas y fundaciones públicas autonómicas, información sobre el cumplimiento
de las obligaciones económico-financieras que asumen estas entidades por su pertenencia al sector público, del mismo modo que el artículo 129.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, exige en el ámbito estatal.


- Efectuar las modificaciones normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 30 de junio del ejercicio siguiente al que se refieran, a fin de facilitar el acercamiento en el tiempo del control a efectuar
por el Tribunal de Cuentas, como ya se señaló en la Resolución de 12 de junio de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.


- Adoptar las medidas normativas y presupuestarias que posibiliten la formación de presupuestos y rendición de cuentas independientes por parte de los organismos autónomos y entes públicos que rinden sus cuentas integradas en las de la
Administración de la Comunidad.


- Proceder a la integración, por parte de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de los sistemas de gestión de ingresos con el Sistema de Información Contable de forma que se evite la utilización indebida del procedimiento de
contraído por recaudado para el registro contable de determinados ingresos. Asimismo, dictar instrucciones que garanticen el conocimiento actualizado por la Intervención General de la Comunidad de los derechos por reintegro de subvenciones y
derivados de la gestión del patrimonio inmobiliario, en orden a permitir el contraído previo de los mismos.


- Valorar la modificación del objeto social de Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, en orden a evitar la fórmula genérica utilizada hasta el momento, para recoger, al menos, las actividades que venían desarrollando las sociedades
absorbidas y cuyo desarrollo ha asumido la citada sociedad como resultado de la fusión.


- Desarrollar manuales de selección de personal para las fundaciones públicas autonómicas que aún no cuentan con ellos, en los cuales se garantice el cumplimiento de los principios que les son aplicables y su acreditación mediante
expedientes completos.


- Llevar a cabo el desarrollo reglamentario del registro de cuentas previsto por la Ley 5/2017, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, del contenido y estructura de los planes estratégicos de subvenciones, según prevé la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de los numerosos aspectos pendientes de desarrollo de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura.


- Adoptar las medidas oportunas para adaptar el régimen presupuestario y de contabilidad de los consorcios públicos autonómicos al previsto por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, una vez clarificada su
adscripción al sector público extremeño.


- Modular, considerando las disponibilidades de tesorería mantenidas por los Centros de Profesores y Recursos, las futuras aportaciones a su financiación, promoviendo su compensación o incluso, instando su reintegro, en tanto no sean
utilizadas para los fines previstos.


- Desarrollar, por la Intervención General de la Comunidad, un sistema de gastos con financiación afectada integrado en el sistema contable, que permita el adecuado seguimiento de los recursos afectados y el cálculo de las desviaciones de
financiación. En tanto que no se desarrolle el correspondiente módulo, deberían aplicarse procedimientos alternativos que garanticen que los recursos recaudados en concepto de canon de saneamiento se utilicen para la financiación de
infraestructuras hidráulicas.



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- Dictar instrucciones y habilitar procedimientos de comunicación que permitan el conocimiento actualizado, por parte de la Intervención General de la Comunidad, de las responsabilidades probables o ciertas, procedentes de litigios en curso
u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada, que pudieran requerir el registro de provisiones para responsabilidades o, en su caso, de las contingencias a reflejar en la memoria.


- Adoptar medidas dirigidas a la transformación de la Asociación Extremeña de la Energía a la forma jurídica de consorcio, promoviendo la adopción del correspondiente acuerdo entro las entidades participantes y la aprobación de nuevos
estatutos que regulen su organización y funcionamiento.


- Proceder a la revisión sistemática, por ejercicio de origen, de todos aquellos errores detectados en los saldos registrados en deudores presupuestarios contabilizados en concepto de tributos, cuya antigüedad supere los plazos de
prescripción. Con el objeto de evitar la reiteración de esta situación en el futuro, deberían implantarse procedimientos de comunicación entre los órganos responsables de la gestión de ingresos y el servicio de contabilidad, que permita un
conocimiento actualizado de la situación de los citados deudores, al menos con carácter previo al vencimiento del plazo de prescripción.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 2021.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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251/000046 (CD)


771/000046 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2017. En
dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, EJERCICIO 2017, EN SU SESIÓN DEL DÍA 15 DE JUNIO DE 2021


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 15 de junio de 2021, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2017:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar a la Comunidad Autónoma de La Rioja a poner en marcho lo antes posible las siguientes medidas:


- Valorar posibles cambios normativos en la definición de los criterios de pertenencia de las entidades a su sector público, especialmente, en el caso de las fundaciones y los consorcios públicos, teniendo en consideración no solo criterios
patrimonialistas basados en la participación mayoritaria del Gobierno de La Rioja en su dotación fundacional o patrimonio, sino también en el control de la gestión y nombramiento de sus miembros, así como en la financiación de las actividades de la
entidad, con el objetivo de que determinadas entidades fueran incluidas en los presupuestos de la Comunidad y a su vez no quedasen



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extramuros del control de la Administración Autonómica y de la aplicación de la normativa en materia presupuestaria y de estabilidad presupuestaria, y para mitigar la fragmentación normativa existente.


- Efectuar las modificaciones normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 30 de junio del ejercicio siguiente al que se refieran, con el objetivo de facilitar el acercamiento en el tiempo del control
externo a efectuar por el Tribunal de Cuentas.


- Considerar al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja como integrante de su sector público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 120.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, objeto que deberá
quedar resuelto por los representantes de las administraciones autonómica y local que forman parte de la Junta de Gobierno del consorcio, quienes deberán resolver la adscripción de la entidad, lo que permitirá concluir sobre su carácter público
autonómico o local y su consecuente integración en uno o en otro sector público.


- Considerar al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja como integrante de su sector público, de acuerdo con lo indicado en la Memoria de la Cuenta General rendida, al no ostentar el control sobre el mismo en los términos establecidos en
la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público.


- Regular el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de agregación o consolidación de la Cuenta General, de acuerdo a lo establecido en la Orden HAP/1489/ 2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas
para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público, acogiéndose a la posibilidad recogida en el artículo 122.3 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja, promoviendo la elaboración y rendición de una Cuenta General
única, como instrumento útil en la mejora de la información sobre la situación económica, financiera y patrimonial, sobre los resultados económico-patrimoniales y sobre la ejecución y liquidación de los presupuestos y el grado de realización de los
objetivos.


- Dotar los servicios necesarios de los organismos autónomos autonómicos, de acuerdo con lo previsto en las respectivas disposiciones transitorias de sus leyes de creación, en orden a ejercer las competencias que dichas normas les atribuyen
en materia de presupuestación, contabilidad, tesorería y patrimonio, lo que facilitaría, por un lado, la adecuada transparencia de la información económico-patrimonial de estas entidades y, por otra parte, daría cumplimiento a la obligación de
rendición de sus cuentas anuales individuales.


- Revisar los sistemas de registro contable y auxiliares empleados en la gestión de los ingresos de la Comunidad Autónoma, y en particular, por lo que se refiere a las cuentas no presupuestarias, la Administración General de la Comunidad
debería dotarse de una aplicación informática que permitiera la obtención de datos históricos sobre los saldos deudores y acreedores, así como proceder a la elaboración de un manual de procedimientos contables en el que se normara el registro de las
operaciones no presupuestarias, en el marco del sistema contable auxiliar que tiene implantado la Administración de la Comunidad.


- Definir los criterios y establecer los cálculos oportunos para determinar en cada ejercicio los saldos deudores de dudoso cobro.


- Realizar una adecuada planificación presupuestaria que haga posible atender sin dificultad las necesidades de gasto previstas para cada ejercicio corriente, de manera que la liquidación presupuestaria recoja la totalidad de obligaciones y
derechos devengados en el ejercicio en cumplimiento del principio de anualidad presupuestaria.


- Reforzar los mecanismos de coordinación existentes, con los recursos ya disponibles, entre la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Administración General de la Comunidad y las unidades económicas responsables de las
empresas y fundaciones autonómicas que permitan mejorar la planificación de la actividad de estas entidades, de modo que en las leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad se incorporen y cuantifiquen con el suficiente detalle las previsiones de
sus presupuestos de explotación y capital y en la Cuenta General se informe sobre la liquidación de los mismos.


- Adoptar, en relación con la Universidad de La Rioja, las siguientes actuaciones:


a) Dictar una normativa adecuada a fin de que el procedimiento establecido por el que la Universidad aprueba de manera autónoma e independiente sus presupuestos se incorpore en el procedimiento general establecido en la normativa autonómica
para el sector público, con respeto a la autonomía universitaria en su vertiente financiera reconocida a las mismas, de manera que la ley habilitante de los créditos en la Comunidad contenga también los aprobados por aquella.



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b) Incorporar a dicha entidad en el ámbito de los controles financieros previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.


- Modificar la Ley 11/2003, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja con vistas a incluir, tal como hace la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas, de forma anual,
un informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del ejercicio del control financiero.


- Reforzar la revisión y el control económico en materia educativa no universitaria, tanto por la Consejería de Educación como por la Intervención General de la Comunidad.


- Formalizar un contrato programa entre la Consejería de Salud y la Gerencia del Organismo autónomo Servicio Riojano de Salud (SERIS) en el que se regule la prestación del servicio de asistencia sanitaria por este último a través de sus
servicios y unidades.


- Desarrollar normativamente las funciones de inspección de la sanidad concertada por parte de la consejería competente para implantar un sistema de evaluación objetivo mediante la definición de criterios e indicadores de medición.


- Registrar en un programa presupuestario específico la ejecución de las medidas en materia de igualdad efectiva de hombres y mujeres, lo que facilitará efectuar un adecuado seguimiento global de los proyectos, normalmente de carácter
plurianual, desarrollados por los diferentes órganos gestores contemplados en el Plan Integral de la Mujer aprobado en la Comunidad.


- Realizar análisis y estudios para relacionar los objetivos de desarrollo sostenibles establecidos en la Agenda 2030 con los planes y programas estratégicos existentes en la Administración.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 2021.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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251/000048 (CD)


771/000043 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2017.
En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, EJERCICIO 2017, EN SU SESIÓN DEL DÍA 15 DE JUNIO DE 2021


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 15 de junio de 2021, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2017:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar a la Comunidad Autónoma de Cantabria a poner en marcha lo antes posible las siguientes medidas:


- Efectuar las modificaciones normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 31 de julio, o incluso 30 de junio, del ejercicio siguiente a que se refieran, a fin de facilitar



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el acercamiento en el tiempo del control a efectuar por este Tribunal. En este sentido, cabe recordar la Resolución de 24 de septiembre de 2013, reiterada por la Resolución de 8 de abril de 2014, aprobadas por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas.


- Implantar una contabilidad adecuada de los gastos con financiación afectada, conforme a los criterios fijados en el Documento 8 por la Comisión de Principios y Normas Contables Públicas.


- Considerar los saldos de las cuentas restringidas de recaudación como integrantes del saldo final de tesorería y proceder a su contabilización y conciliación.


- Aportar en las memorias toda la información necesaria para conocer la situación financiera de la administración autonómica.


- Dotar de medios suficientes al Servicio Cántabro de Salud, al Servicio Cántabro de Empleo, al Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo y al Instituto Cántabro de Servicios Sociales, dentro de los disponibles por la
administración autonómica, con el fin de hacer posible que entidades con personalidad jurídica diferenciada muestren, por separado, la imagen fiel de su patrimonio, situación financiera, resultados y ejecución del presupuesto, máxime la
transcendencia que estos presentan. En este mismo sentido, se pronuncian las Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, de fechas 8 de mayo de 2012, 14 de septiembre de 2013 y 27 de mayo de 2014.


- Analizar la posibilidad y, en su caso, conveniencia de la aplicación del artículo 44 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, en relación con las transferencias realizadas a la Universidad de Cantabria, según el cual
la Consejería competente en materia de Hacienda podrá declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades integrantes del sector público autonómico cuando, como consecuencia de la existencia de suficientes
disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de la actividad presupuestada o, incluso, solicitar el ingreso en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de la totalidad o de parte de dichas disponibilidades y,
adicionalmente, dictar las normas y procedimientos oportunos a fin de que, por un lado, se incorporase el presupuesto de la Universidad en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y, por otro, se recogiesen los extremos previstos en el
artículo 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.


- Articular los mecanismos necesarios para que la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda pueda ejercitar el control de las cuentas restringidas de ingresos, integrantes de
la Tesorería de la Comunidad Autónoma, cuya competencia está asignada a la Agencia Cántabra de Administración Tributaria hasta el momento en que los fondos de las mismas son traspasados a la cuenta general de ingresos.


- Tomar las medidas oportunas para articular el presupuesto monetario al que se refiere el artículo 82 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, al objeto de conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos y
una correcta estimación de la necesidad de endeudamiento de la Comunidad Autónoma.


- Valorar la presentación de una Cuenta General única consolidada, mediante la que se pueda reflejar la situación presupuestaria y patrimonial del conjunto del sector público cántabro, al amparo de la Orden HAP/1489/ 2013, de 18 de julio,
por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público.


- Valorar el dictado de una norma similar a la contenida en la Orden HAP/ 801/2014, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos de modificaciones estructurales entre entidades del sector
público que supongan la extinción de entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación.


- Depurar y regularizar los derechos reconocidos pendientes de cobro que, estando prescritos, figuran aún registrados en contabilidad.


- Completar la conexión del sistema contable auxiliar de Modernización y Organización Unificada de Recursos Operativos con el Sistema de Información Contable con el fin de realizar de forma telemática la transmisión de la información
contable.


- Proceder a la implantación de manuales de procedimientos para la contratación del personal para el caso de las empresas y fundaciones públicas que aún carecen de los mismos, basándose en los principios de publicidad de las convocatorias,
transparencia e imparcialidad en la selección.


- Realizar las actuaciones necesarias para que las empresas y fundaciones públicas que aún carecen de manuales de procedimientos para la contratación del personal, procedan a su implantación, basándose en los principios de publicidad de las
convocatorias, transparencia e imparcialidad en la selección.



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- Potenciar el papel coordinador de la Consejería de Educación en los planes de acción a elaborar por los centros educativos, a la vista de los resultados obtenidos en las distintas pruebas de evaluación, así como, reforzar la revisión y el
control económico de los centros docentes, públicos y concertados, tanto por la citada Consejería como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma.


- Promover el desarrollo reglamentario de los aspectos pendientes de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.


- Proceder al desarrollo y/o utilización de los diferentes instrumentos previstos en la legislación medioambiental para promover una mayor efectividad en el control y coordinación de estas actividades.


- Acometer la tarea de preparación de la Comunidad Autónoma para la implementación, el control y el seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 2021.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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251/000049 (CD)


771/000047 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe Anual de fiscalización de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, ejercicio 2017. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME ANUAL DE FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, EJERCICIO 2017, EN SU SESIÓN DEL DÍA 15 DE JUNIO DE
2021


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 15 de junio de 2021, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe Anual de fiscalización de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia, ejercicio 2017:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a poner en marcha lo antes posible las siguientes medidas:


- Reformar y actualizar el marco normativo de la Administración Autonómica en materia económica y presupuestaria, entre el que, por su importancia, destaca el actual Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia del año 1999
de forma que se dé cumplimiento a los principios de estabilidad financiera, sostenibilidad de las finanzas regionales o la transparencia de las cuentas públicas. En dicha reforma, se deberían incluir aspectos tales como la integración dentro de la
Cuenta General de la Comunidad de todas las cuentas de las entidades que forman parte de su sector público y el desarrollo de unos criterios de agregación y consolidación acordes con el marco contable establecido en la Orden HAP/1489/2013, de 18 de
julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales en el ámbito del sector público, el establecimiento de procedimientos para la convalidación de gastos no registrados generados en ejercicios anteriores o la
determinación de techos o límites de gasto público.



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- Incorporar en la memoria anual de la Cuenta General información sobre aquellas operaciones, reclamaciones y procedimientos administrativos o jurisdiccionales que pudiesen suponer obligaciones económicas y compromisos financieros
significativos para la Comunidad, lo que además determinará una mayor transparencia sobre la situación económico-financiera de esta Administración.


- Mejorar el control interno en materia de gestión de las subvenciones públicas que potencie la definición de indicadores para evaluar el cumplimiento de los objetivos, la adopción de medidas correctoras en la desviación de la ejecución y la
justificación del cumplimiento por parte de los beneficiarios de la finalidad pública a que se destinan los recursos recibidos. Proceder a una actualización, seguimiento y valoración de los Planes Estratégicos de Subvenciones para que puedan ser
verdaderos instrumentos de planificación y de mejora de la gestión y el control, de manera que sus resultados posibiliten la toma de decisiones encaminadas a la modificación, sustitución o eliminación de las subvenciones que no alcancen sus
objetivos de eficacia, eficiencia y economía previstos.


- Agilizar los trabajos de la Agencia Regional de Recaudación de la Región de Murcia para la implantación de un módulo de contabilidad para la gestión de recursos por cuenta de otros entes públicos, dentro del sistema de información contable
de la Comunidad Autónoma, en el que se facilite el adecuado registro, control y seguimiento de los recursos tributarios gestionados por dicha entidad.


- Redimensionar la plantilla del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia para adecuarse a las necesidades reales, mejorando así la eficiencia del gasto destinado al mismo.


- Impulsar las actuaciones necesarias para disolver y liquidar el Consorcio Año Jubilar 2010, sin actividad desde 2012, una vez nombrados los vocales de la comisión ejecutiva del Consorcio en representación de la Comunidad.


- Adoptar las medidas referidas en los apartados 2.b) y 3 de la disposición transitoria primera de Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, y en la disposición transitoria primera de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, a fin de adecuar el régimen jurídico de las entidades de derecho público Consejo Económico y Social y Servicio Murciano de Salud al
régimen jurídico de entidades públicas empresariales, en aras a la consecución de una mayor claridad organizativa.


- Incluir los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las metas fijadas en la Agenda 2030 en el diseño de la próxima estrategia de desarrollo regional, Estrategia Región de Murcia Sostenible 2020-2030, lo que exige como paso previo adaptar,
coordinar y alinear todas las políticas sectoriales y actuaciones regionales existentes a los objetivos y metas de la citada estrategia.


- Revisar y adoptar las medidas estructurales oportunas que permitan continuar con una prestación satisfactoria de los servicios sanitarios públicos, dado el elevado volumen de déficit acumulado del Servicio Murciano de Salud que genera
serias dudas sobre la sostenibilidad financiera del sistema sanitario de la Región de Murcia.


- Efectuar una revisión y evaluación exhaustiva de los procedimientos implantados por las diferentes unidades gestoras del Servicio Murciano de Salud que conduzca, por una parte, al cumplimiento de su normativa aplicable y, por otra, a la
mejora de los sistemas de control interno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 2021.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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251/000084 (CD)


771/000082 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018. En
dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME ANUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, EJERCICIO 2018, EN SU SESIÓN DEL DÍA 15 DE JUNIO DE 2021


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 15 de junio de 2021, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar a la Ciudad Autónoma de Melilla a poner en marcha de forma inmediata las medidas necesarias para:


- Establecer una adecuada separación de las unidades de la Intervención General que tienen encomendadas las funciones de contabilidad y fiscalización económico-financiera, Igualmente, dentro de la función de control, se debería adscribir a
tareas de fiscalización previa personal distinto al de las tareas de control posterior.


- Aplicar de forma más estricta el procedimiento administrativo detallado en las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio, en la tramitación de los diferentes expedientes de gastos y los correspondientes documentos contables.


- Completar la tarea de unificar el inventario de bienes para que ofrezca información completa y ultimar las actuaciones de coordinación de los servicios de Patrimonio y Contabilidad, así como realizar un correcto registro contable de las
operaciones de inmovilizado.


- Proseguir con la mejora del sistema de contabilidad de gastos con financiación afectada, de forma que se potencie el control del destino de esta financiación y se perfeccione la información ofrecida por las magnitudes presupuestarias
relacionadas con dichos gastos.


- En tanto en cuanto no se lleve a cabo un sistema de presupuestación con la metodología base cero, elaborar los presupuestos con el rigor necesario para evitar el elevado importe de las modificaciones, hecho que desvirtúa el valor del
presupuesto aprobado como instrumento de planificación de la actividad.


- Limitar la utilización de la figura del reconocimiento extrajudicial de crédito, que ha devenido habitual en los últimos años y, siempre que sea posible, recurrir a otras figuras previstas por el ordenamiento jurídico más adecuadas para la
atención de las correspondientes necesidades presupuestarias.


- Establecer las mejoras necesarias para que el plan de disposición de fondos de la Ciudad Autónoma cumple su función como instrumento de planificación de la tesorería, sin que su elaboración esté meramente destinada al cumplimiento de una
obligación general.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 2021.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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251/000087 (CD)


771/000087 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio
2018. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, EJERCICIO 2018, EN SU SESIÓN DEL DÍA 15 DE JUNIO DE 2021


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 15 de junio de 2021, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
ejercicio 2018:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a poner en marcha lo antes posible las siguientes medidas:


- Integrar en la Cuenta General las cuentas de todos los entes del sector público regional, no solo de los sujetos a contabilidad pública, ofreciendo una visión consolidada de la actividad económico-financiera de los entes de la Comunidad
Autónoma, tomando en consideración normas contables tales como la Orden HAP/ 1489/ 2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público. Promover, asimismo, la
elaboración y aprobación de una norma similar a la contenida en la Orden HAP/801/2014, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos de modificaciones estructurales entre entidades del sector
público que supongan la extinción de entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación.


- Realizar las modificaciones normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 30 de junio del ejercicio siguiente al que se refieran, a fin de facilitar el acercamiento en el tiempo del control a efectuar
por el Tribunal de Cuentas.


- Potenciar la conexión automática entre el inventario y el sistema de información contable.


- Dictar la norma oportuna que regule la elaboración de un informe por las fundaciones, empresas y consorcios, a presentar junto con sus cuentas anuales, relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero asumidas
como consecuencia de su pertenencia al sector público, de contenido similar al previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.


- Modificar el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha para incluir, tal como hace la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para
el Estado, la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas, de forma anual, un informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del ejercicio del control financiero.


- Reforzar la revisión y el control económico de los centros docentes, públicos y concertados, tanto por la citada Consejería, como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma.



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- Implantar los registros públicos de infractores que establecen las leyes autonómicas de evaluación ambiental y de montes, además de promoverse la efectividad de las sanciones.


- Promover el desarrollo reglamentarlo de los aspectos pendientes de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 2021.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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251/000088 (CD)


771/000088 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018. En dicha
Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME ANUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA, EJERCICIO 2018, EN SU SESIÓN DEL DÍA 15 DE JUNIO DE 2021


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 15 de junio de 2021, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar a la Ciudad Autónoma de Ceuta a poner en marcha de forma inmediata, y sin mayor dilación, a la vista de los resultados expuestos por el Tribunal de Cuentas en la práctica totalidad de los sucesivos informes de fiscalización de
esta ciudad autónoma, las siguientes medidas:


- Elaborar manuales de procedimiento y normas de organización y funcionamiento especialmente en las áreas de Intervención y Contabilidad.


- Confeccionar un Registro de Personal en el que consten todos los actos que afectan a la vida administrativa del personal de la Ciudad.


- Elaborar y aprobar una relación de puestos de trabajo de acuerdo con las necesidades de los servicios y los requisitos y capacitaciones necesarias para el desempeño de cada puesto de trabajo, a la luz de la absoluta carencia de algún
instrumento técnico adecuado para la ordenación del personal que ha motivado la aplicación de un modelo basado en tareas poco claras, responsabilidades no definidas y el establecimiento de complementos específicos otorgados históricamente con
criterios no ajustados a factores objetivos.


- Solicitar nuevamente la provisión de los puestos de interventor y secretario de habilitación nacional para su inclusión en los concursos unitarios que anualmente celebra el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.



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- Incluir en los estados consolidados del presupuesto y de las cuentas anuales a todas las entidades participadas mayoritariamente por la Ciudad y deben ser confeccionados realizando todos los ajustes de homogeneización previos a la
agregación de las partidas que forman los estados contables.


- Proceder a la liquidación y extinción del Patronato de Viviendas San Daniel.


- Llevar a cabo los Acuerdos adoptados por el Pleno de la Asamblea de modificar los estatutos de las sociedades municipales con el objetivo de aumentar la transparencia y eficiencia en la gestión económico-financiera realizada por la Ciudad.
En concreto, revisar y clarificar los objetos sociales de empresas municipales que gestionan competencias de urbanismo, vivienda, gestión del agua y limpieza urbana y forestal con objeto de evitar duplicidades de actuaciones y competencias solapadas
entre Consejerías de la Administración General y estas entidades, así como para que los estados contables de las entidades reflejen los costes totales de los servicios que prestan.


- Proceder a que los gestores de la Administración cesen en la práctica financiera de aprobar modificaciones de crédito que no cuenten con la cobertura financiera necesaria, de acuerdo con las correcciones y salvedades que se vienen
señalando en los informes anuales de fiscalización de la Ciudad.


- Adaptar el sistema de información contable al Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local, con el objeto de que se incluyan los módulos necesarios para facilitar la cumplimentación correcta de todos los
apartados de la Memoria de la Cuenta General. En concreto, los módulos relativos a los proyectos de inversión y gastos con financiación afectada, a los compromisos de gastos e ingresos para ejercicios futuros y el módulo de inventario, de tal forma
que no se permita registrar la adquisición, baja o enajenación de un bien de inmovilizado sin darlo previamente de alta o de baja en el inventario.


- Instaurar en la Administración General de la Ciudad y en sus entidades dependientes una práctica sistemática y periódica de revisión, control y cruce de los estados contables, así como de intercambio de información y conciliación de sus
saldos con las entidades financieras, con los deudores por subvenciones, con los acreedores y con otras fuentes externas a la contabilidad.


- Ajustar la provisión por deudores de dudoso cobro a las series históricas de los cobros de las deudas y la realización de las cuentas a cobrar.


- Vincular en el sistema de información contable la gestión del inventario, de tal forma que no se permita registrar la adquisición, baja o enajenación de un bien de inmovilizado sin darlo previamente de alta o baja en el inventario.


- Elaborar la documentación pertinente sobre el impacto de género en la definición y presupuestación de las políticas pública.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 2021.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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251/000089 (CD)


771/000089 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la contratación de las Comunidades
Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2018. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.



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RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO,
EJERCICIO 2018, EN SU SESIÓN DEL DÍA 15 DE JUNIO DE 2021


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 15 de junio de 2021, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la contratación de las Comunidades
Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2018:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar a las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio a:


- Adoptar las medidas necesarias para garantizar que el envío al Tribunal de Cuentas de la información sobre la contratación llevada cabo por el sector público de cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas incluidas en el
ámbito objetivo de la fiscalización, se efectúe en los términos y plazos señalados en la legislación aplicable y, en concreto, con sujeción al sistema de remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación contractual por vía telemática en los
términos establecidos por Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de junio de 2018 (BOE de 28 de julio).


- Mejorar las fases de planificación previas a la contratación a fin de evitar urgencias innecesarias en la tramitación de los procedimientos o periodos sin cobertura de prestaciones, deficiencias en la descripción técnica de las necesidades
a cubrir o de las prestaciones a realizar, o presupuestaciones incorrectas; persiguiendo con ello seleccionar al contratista más idóneo para satisfacer las necesidades públicas.


- Aumentar la diligencia en la elaboración y supervisión de los proyectos, de modo que comprendan todos y cada uno de los elementos necesarios para su ejecución evitando, en los posible, modificaciones, dilaciones o encarecimientos de los
contratos que de haber sido conocidos hubieran podido determinar la adopción de otra decisión, sea sobre la necesidad a satisfacer o la consideración de otras alternativas para esa satisfacción.


- En cumplimiento de los principios de transparencia y objetividad, exigidos en los artículos 1 y 139 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, concretar con más detalle en los pliegos de cláusulas administrativas particulares extremos como la prestación a realizar y distinguir clara y expresamente los criterios de adjudicación susceptibles de ser valorados mediante la aplicación
de fórmulas y los criterios de valoración de ofertas dependientes de un juicio de valor, con el fin de facilitar la adecuada tramitación que a unos y otros corresponde; en ningún caso, debieran considerar las características de las empresas como
criterios de adjudicación.


- Proceder a que el empleo de fases de valoración, en el ámbito de los criterios sujetos a valoración mediante fórmulas, asegure la selección de las ofertas económicamente más ventajosas. Cuando la valoración por fases sujetas a umbrales
afecte a la valoración de criterios mediante juicio de valor, tal valoración debiera ser encomendada 'a un comité de expertos o a un organismo técnico especializado' ajenos a la entidad.


- Establecer de forma clara y expresa en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos seguidos mediante procedimiento negociado, los aspectos técnicos o económicos sobre los que ha de versar la negociación, y las
causas que justifiquen su empleo, que deben quedar debidamente motivadas y documentadas en los expedientes.


- Detallar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares los procedimientos mediante los que se debe llevar a cabo la supervisión y control de la actuación del contratista en el desarrollo de la ejecución del contrato, para
asegurar que esta se ajusta a las necesidades que la motivaron. Ello con independencia de nombrar específicamente un responsable del contrato, encargado de la supervisión y control del cumplimento de aquel, tal y como prevé el artículo 52 del Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.



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- Promover que las entidades fiscalizadas incluyan en los pliegos de cláusulas administrativas particulares cláusulas que permitan, en caso de empate en la valoración de las ofertas, la adjudicación preferente de los contratos a favor de las
proposiciones presentadas por empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, incluyan medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, de conformidad con lo previsto en los artículos 33 y 34 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.


- Adoptar las medidas oportunas para garantizar que las páginas de transparencia contengan los apartados relativos a la contratación pública.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 2021.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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251/000093 (CD)


771/000097 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2018.
En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EJERCICIO 2018, EN SU SESIÓN DEL DÍA 15 DE JUNIO DE 2021


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 15 de junio de 2021, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio
2018:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar a la Comunidad Autónoma de Extremadura a poner en marcha lo antes posible las siguientes medidas:


- Valorar la inclusión en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, de la obligación de integrar, en las cuentas anuales de las empresas y fundaciones públicas autonómicas, información sobre el cumplimiento
de las obligaciones económico-financieras que asumen estas entidades por su pertenencia al sector público, del mismo modo que el artículo 129.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, exige en el ámbito estatal.


- Efectuar las modificaciones normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 30 de junio del ejercicio siguiente al que se refieran, a fin de facilitar el acercamiento en el tiempo del control a efectuar
por el Tribunal de Cuentas, como ya se señaló en la Resolución de 12 de junio de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.


- Proceder a la integración, por parte de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de los sistemas de gestión de ingresos con el Sistema de Información Contable de forma que se evite la utilización indebida del procedimiento de
contraído por recaudado para el registro contable de determinados ingresos. Contemplar en esta integración los procedimientos necesarios para que los



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registros contables puedan recoger las distintas causas de anulación de derechos y discriminarlas de las cancelaciones.


- Valorar la modificación del objeto social de Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, en orden a evitar la fórmula genérica utilizada hasta el momento, para recoger, al menos, las actividades que venían desarrollando las sociedades
absorbidas y cuyo desarrollo ha asumido la citada sociedad como resultado de la fusión.


- Llevar a cabo el desarrollo reglamentario del registro de cuentas previsto por la Ley 5/2017, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, del contenido y estructura de los planes estratégicos de subvenciones, según prevé la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de los numerosos aspectos pendientes de desarrollo de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura.


- Depurar de la deuda registrada como acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto, en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, procediendo a la anulación de los importes erróneamente reconocidos o prescritos y a la
imputación presupuestaria y abono de la deuda real, tanto en el caso de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, como en el caso del Servicio Extremeño de Salud.


- Modular, considerando las disponibilidades de tesorería mantenidas por los Centros de Profesores y Recursos, las futuras aportaciones a su financiación, promoviendo su compensación, o incluso, instando su reintegro, en tanto no sean
utilizadas para los fines previstos.


- Desarrollar, por la Intervención General de la Comunidad, un sistema de gastos con financiación afectada integrado en el sistema contable, que permita el adecuado seguimiento de los recursos afectados y el cálculo de las desviaciones de
financiación.


- Dictar instrucciones y habilitar procedimientos de comunicación que permitan el conocimiento actualizado, por parte de la Intervención General de la Comunidad, de las responsabilidades probables o ciertas, procedentes de litigios en curso
u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada, que pudieran requerir el registro de provisiones para responsabilidades o, en su caso, de las contingencias a reflejar en la memoria.


- Adoptar medidas dirigidas a la transformación de la Asociación Extremeña de la Energía a la forma jurídica de consorcio, promoviendo la adopción del correspondiente acuerdo entro las entidades participantes y la aprobación de nuevos
estatutos que regulen su organización y funcionamiento.


- Proceder a la revisión sistemática, por ejercicio de origen, de todos aquellos errores detectados en los saldos registrados en deudores presupuestarios contabilizados en concepto de tributos, cuya antigüedad supere los plazos de
prescripción. Con el objeto de evitar la reiteración de esta situación en el futuro, deberían implantarse procedimientos de comunicación entre los órganos responsables de la gestión de ingresos y el servicio de contabilidad, que permita un
conocimiento actualizado de la situación de los citados deudores, al menos con carácter previo al vencimiento del plazo de prescripción.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 2021.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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251/000094 (CD)


771/000099 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
ejercicio 2018. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.



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RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, EJERCICIO 2018, EN SU SESIÓN DEL DÍA 15 DE JUNIO DE 2021


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 15 de junio de 2021, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
ejercicio 2018:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a poner en marcha lo antes posible las siguientes medidas:


- Reformar y actualizar el marco normativo de la Administración Autonómica en materia económica y presupuestaria, entre el que, por su importancia, destaca el actual Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia del año 1999
de forma que se dé cumplimiento a los principios de estabilidad financiera, sostenibilidad de las finanzas regionales o la transparencia de las cuentas públicas. En dicha reforma, se deberían incluir aspectos tales como la integración dentro de la
Cuenta General de la Comunidad de todas las cuentas de las entidades que forman parte de su sector público y el desarrollo de unos criterios de agregación y consolidación acordes con el marco contable establecido en la Orden HAP/1489/2013, de 18 de
julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales en el ámbito del sector público, el establecimiento de procedimientos para la convalidación de gastos no registrados generados en ejercicios anteriores o la
determinación de techos o límites de gasto público.


- Mejorar el control interno en materia de gestión de las subvenciones públicas que potencie la definición de indicadores para evaluar el cumplimiento de los objetivos, la adopción de medidas correctoras en la desviación de la ejecución y la
justificación del cumplimiento por parte de los beneficiarios de la finalidad pública a que se destinan los recursos recibidos. Proceder a una actualización, seguimiento y valoración de los Planes Estratégicos de Subvenciones para que puedan ser
verdaderos instrumentos de planificación y de mejora de la gestión y el control, de manera que sus resultados posibiliten la toma de decisiones encaminadas a la modificación, sustitución o eliminación de las subvenciones que no alcancen sus
objetivos de eficacia, eficiencia y economía previstos.


- Redimensionar la plantilla del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia para adecuarse a las necesidades reales, mejorando así la eficiencia del gasto destinado al mismo.


- Impulsar las actuaciones necesarias para disolver y liquidar el Consorcio Año Jubilar 2010, sin actividad desde 2012, una vez nombrados los vocales de la comisión ejecutiva del Consorcio en representación de la Comunidad.


- Adoptar las medidas referidas en los apartados 2.b) y 3 de la disposición transitoria primera de Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, y de la disposición transitoria primera de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, a fin de adecuar el régimen jurídico de las entidades de derecho público Consejo Económico y Social y Servicio Murciano de Salud al
régimen jurídico de entidades públicas empresariales, en aras a la consecución de una mayor claridad organizativa.


- Incluir los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las metas fijadas en la Agenda 2030 en el diseño de la próxima estrategia de desarrollo regional, Estrategia Región de Murcia Sostenible 2020-2030, lo que exige como paso previo adaptar,
coordinar y alinear todas las políticas sectoriales y actuaciones regionales existentes a los objetivos y metas de la citada estrategia.


- Revisar y adoptar las medidas estructurales oportunas que permitan continuar con una prestación satisfactoria de los servicios sanitarios públicos, dado el elevado volumen de déficit acumulado del Servicio Murciano de Salud que genera
serias dudas sobre la sostenibilidad financiera del sistema sanitario de la Región de Murcia.



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- Efectuar una revisión y evaluación exhaustiva de los procedimientos implantados por las diferentes unidades gestoras del Servicio Murciano de Salud que conduzca, por una parte, al cumplimiento de su normativa aplicable y, por otra, a la
mejora de los sistemas de control interno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 2021.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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251/000100 (CD)


771/000096 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018.
En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, EJERCICIO 2018, EN SU SESIÓN DEL DÍA 15 DE JUNIO DE 2021


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 15 de junio de 2021, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar a la Comunidad Autónoma de Cantabria a poner en marcha lo antes posible las siguientes medidas:


- Efectuar las modificaciones normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 31 de julio, o incluso 30 de junio, del ejercicio siguiente a que se refieran, a fin de facilitar el acercamiento en el tiempo
del control a efectuar por este Tribunal. En este sentido, cabe recordar la Resolución de 24 de septiembre de 2013, reiterada por la Resolución de 8 de abril de 2014, aprobadas por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.


- Implantar una contabilidad adecuada de los gastos con financiación afectada, conforme a los criterios fijados en el Documento 8 por la Comisión de Principios y Normas Contables Públicas.


- Considerar los saldos de las cuentas restringidas de recaudación como integrantes del saldo final de tesorería y proceder a su contabilización y conciliación.


- Aportar en las memorias toda la información necesaria para conocer la situación financiera de la administración autonómica.


- Dotar de medios suficientes al Servicio Cántabro de Salud, al Servicio Cántabro de Empleo, al Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo y al Instituto Cántabro de Servicios Sociales, dentro de los disponibles por la
administración autonómica, con el fin de hacer posible que entidades con personalidad jurídica diferenciada muestren, por separado, la imagen fiel de su patrimonio, situación financiera, resultados y ejecución del presupuesto, máxime la
transcendencia que estos presentan.



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En este mismo sentido, se pronuncian las Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, de fechas 8 de mayo de 2012, 14 de septiembre de 2013 y 27 de mayo de 2014.


- Analizar la posibilidad y, en su caso, conveniencia de la aplicación del artículo 44 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, en relación con las transferencias realizadas a la Universidad de Cantabria, según el cual
la Consejería competente en materia de Hacienda podrá declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades integrantes del sector público autonómico cuando, como consecuencia de la existencia de suficientes
disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de la actividad presupuestada o, incluso, solicitar el ingreso en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de la totalidad o de parte de dichas disponibilidades.


- Articular los mecanismos necesarios para que la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda pueda ejercitar el control de las cuentas restringidas de ingresos, integrantes de
la Tesorería de la Comunidad Autónoma, cuya competencia está asignada a la Agencia Cántabra de Administración Tributaria hasta el momento en que los fondos de las mismas son traspasados a la cuenta general de ingresos.


- Valorar la presentación de una Cuenta General única consolidada, mediante la que se pueda reflejar la situación presupuestaria y patrimonial del conjunto del sector público cántabro, al amparo de la Orden HAP/1489/ 2013, de 18 de julio,
por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público.


- Valorar el dictado de una norma similar a la contenida en la Orden HAP/ 801/2014, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos de modificaciones estructurales entre entidades del sector
público que supongan la extinción de entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación.


- Depurar y regularizar los derechos reconocidos pendientes de cobro que, estando prescritos, figuran aún registrados en contabilidad.


- Completar la conexión del sistema contable auxiliar de Modernización y Organización Unificada de Recursos Operativos con el Sistema de Información Contable con el fin de realizar de forma telemática la transmisión de la información
contable.


- Proceder a la implantación de manuales de procedimientos para la contratación del personal para el caso de las empresas y fundaciones públicas que aún carecen de los mismos, basándose en los principios de publicidad de las convocatorias,
transparencia e imparcialidad en la selección.


- Potenciar el papel coordinador de la Consejería de Educación en los planes de acción a elaborar por los centros educativos, a la vista de los resultados obtenidos en las distintas pruebas de evaluación, así como, reforzar la revisión y el
control económico de los centros docentes, públicos y concertados, tanto por la citada Consejería como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma.


- Promover el desarrollo reglamentario de los aspectos pendientes de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.


- Proceder al desarrollo y/o utilización de los diferentes instrumentos previstos en la legislación medioambiental para promover una mayor efectividad en el control y coordinación de estas actividades.


- Acometer la tarea de preparación de la Comunidad Autónoma para la implementación, el control y el seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 2021.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero De La Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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251/000101 (CD)


771/000098 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2018. En
dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, EJERCICIO 2018, EN SU SESIÓN DEL DÍA 15 DE JUNIO DE 2021


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 15 de junio de 2021, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2018:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar a la Comunidad Autónoma de La Rioja a poner en marcha lo antes posible las siguientes medidas:


- Valorar posibles cambios normativos en la definición de los criterios de pertenencia de las entidades a su sector público, especialmente, en el caso de las fundaciones y los consorcios públicos, teniendo en consideración no solo criterios
patrimonialistas basados en la participación mayoritaria del Gobierno de La Rioja en su dotación fundacional o patrimonio, sino también en el control de la gestión y nombramiento de sus miembros, así como en la financiación de las actividades de la
entidad, con el objetivo de que determinadas entidades fueran incluidas en los presupuestos de la Comunidad y a su vez no quedasen extramuros del control de la Administración Autonómica y de la aplicación de la normativa en materia presupuestaria y
de estabilidad presupuestaria, y para mitigar la fragmentación normativa existente.


- Considerar al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja como integrante de su sector público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 120.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, objeto que deberá
quedar resuelto por los representantes de las administraciones autonómica y local que forman parte de la Junta de Gobierno del Consorcio, quienes deberán resolver la adscripción de la entidad, lo que permitirá concluir sobre su carácter público
autonómico o local y su consecuente integración en uno o en otro sector público.


- Considerar al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja como integrante de su sector público, de acuerdo con lo indicado en la Memoria de la Cuenta General rendida, al no ostentar el control sobre el mismo en los términos establecidos en
la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público.


- Regular el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de agregación o consolidación de la Cuenta General, de acuerdo a lo establecido en la Orden HAP/1489/ 2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas
para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público.


- Dotar los servicios necesarios de los organismos autónomos autonómicos, de acuerdo con lo previsto en las respectivas disposiciones transitorias de sus leyes de creación, en orden a ejercer las competencias que dichas normas les atribuyen
en materia de presupuestación, contabilidad, tesorería y patrimonio, lo que facilitaría, por un lado, la adecuada transparencia de la información económico-patrimonial de estas entidades y, por otra parte, daría cumplimiento a la obligación de
rendición de sus cuentas anuales individuales.


- Revisar los sistemas de registro contable y auxiliares empleados en la gestión de los ingresos de la Comunidad Autónoma, y en particular, por lo que se refiere a las cuentas no presupuestarias, la



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Administración General de la Comunidad debería dotarse de una aplicación informática que permitiera la obtención de datos históricos sobre los saldos deudores y acreedores, así como proceder a la elaboración de un manual de procedimientos
contables en el que se normara el registro de las operaciones no presupuestarias, en el marco del sistema contable auxiliar que tiene implantado la Administración de la Comunidad.


- Definir los criterios y establecer los cálculos oportunos para determinar en cada ejercicio los saldos deudores de dudoso cobro.


- Realizar una adecuada planificación presupuestaria que haga posible atender sin dificultad las necesidades de gasto previstas para cada ejercicio corriente, de manera que la liquidación presupuestaria recoja la totalidad de obligaciones y
derechos devengados en el ejercicio en cumplimiento del principio de anualidad presupuestaria.


- Reforzar los mecanismos de coordinación existentes, con los recursos ya disponibles, entre la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Administración General de la Comunidad y las unidades económicas responsables de las
empresas y fundaciones autonómicas que permitan mejorar la planificación de la actividad de estas entidades, de modo que en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad se incorporen y cuantifiquen con el suficiente detalle las previsiones de
sus presupuestos de explotación y capital y en la Cuenta General se informe sobre la liquidación de los mismos.


- Adoptar, en relación con la Universidad de La Rioja, las siguientes actuaciones:


a) Dictar una normativa adecuada a fin de que el procedimiento establecido por el que la Universidad aprueba de manera autónoma e independiente sus presupuestos se incorpore en el procedimiento general establecido en la normativa autonómica
para el sector público, con respeto a la autonomía universitaria en su vertiente financiera reconocida a las mismas, de manera que la ley habilitante de los créditos en la Comunidad contenga también los aprobados por aquella.


b) Incorporar a dicha entidad en el ámbito de los controles financieros previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.


- Modificar la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja con vistas a incluir, tal como hace la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas, de forma anual,
un informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del ejercicio del control financiero.


- Evaluar los puestos de trabajo desempeñados por contratados laborales temporales y funcionarios interinos durante periodos dilatados de tiempo, con el fin de determinar su naturaleza, coyuntural o estructural, que permita una planificación
más eficiente de los recursos humanos y evitar situaciones de temporalidad excesivamente prolongadas.


- Formalizar un contrato programa entre la Consejería de Salud y la Gerencia del Organismo autónomo Servicio Riojano de Salud (SERIS) en el que se regule la prestación del servicio de asistencia sanitaria por este último a través de sus
servicios y unidades.


- Desarrollar normativamente las funciones de inspección de la sanidad concertada por parte de la consejería competente para implantar un sistema de evaluación objetivo mediante la definición de criterios e indicadores de medición.


- Registrar en un programa presupuestario específico la ejecución de las medidas en materia de igualdad efectiva de hombres y mujeres, lo que facilitará efectuar un adecuado seguimiento global de los proyectos, normalmente de carácter
plurianual, desarrollados por los diferentes órganos gestores contemplados en el Plan Integral de la Mujer aprobado en la Comunidad.


- Realizar análisis y estudios para relacionar los objetivos de desarrollo sostenibles establecidos en la Agenda 2030 con los planes y programas estratégicos existentes en la Administración.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 2021.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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